2. INTRODUCCION......................................................... .3
2. QUE ES EL DERECHO INFORMATICO...............................4
3. INICIOS DEL DERECHO INFORMATICO Y LA REGULACION DE INFORMACION Y
DATOS PERSONALES ................................................... 5
4. EL DERECHO INCOCLUSO........................................... 6
5. DEONTOLOGIA NORMATIVA......................................... 6
6. REALIDAD GLOBAL DEL DERECHO INFORMATICO...............7
7. FIGURAS JURIDICAS APLICABLES .................................. 8
8. REGULACION MEDIANTE UNA LEY .................................9
9. REGULACIONES A LA INFORMACION Y DATOS PERSONALES EN
MEXICO.................................................................10-12
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3. Desde el principio el Ser humano a buscado de una manera desesperada el
desarrollo, aun cuando el mismo concepto de interés, tenga muchísimas vertientes
en las cuales podría perderse el sentido de la búsqueda mundial, ese sentido debe
ser protegido por el Derecho.
Las maquinas computadoras fueron un avance gigantesco en la industria
tecnológica, y la accesibilidad a dichas maquinas permitieron el mejor
comprendimiento de las mismas generando mayores conocimientos los cuales
estimularon la creación de las computadoras que conocemos hoy en día dando
cabida a compartir mucha información por todo el mundo, la cual muchas veces es
de gran importancia y sensibilidad que a su vez esta al alcance de muchas personas,
es por eso que conjuntamente el desarrollo era descomunal y a pasos agigantados
por lo cual se empezaban a generar problemas que antes no debíamos enfrentar.
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4. Nace en 1959 en Estados Unidos. Podríamos definirla como el conjunto de normas de
la aplicación a la informática en el ámbito jurídico aunque es un concepto bastante
abstracto y general, podríamos determinar sus alcances y sus zonas de actividad
para poder darle una definición mas acertada, la informática Jurídica es; la
regulación general y la imposición de las dicotomías por medio de preceptos
normativos que tienen como jurisdicción el espacio informático y todo aquello que
de las computadoras se refiere.
La informática Jurídica se presento al comienzo como un medio para poder
almacenar datos e información y de hacer mas fácil acceso toda aquella
documentación tan basta y extensa, después pudieron crear nuevas formas de
contacto, que fue el internet el medio por el cual el flujo de información creció
exponencialmente viéndose en la necesidad de crear, mantener y desarrollar una
regulación efectiva que cumpliera con todas las características del Derecho y que
impendiera Obligaciones como conferir Derechos los cuales siguen hasta el día de
hoy creciendo y afectando nuestras vidas de forma positiva en la convivencia por
medio de los ordenadores electrónicos que hoy en día utilizamos para todo y resulta
necesaria la regulación del uso y aprovechamiento de dichas razones.
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5. La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor fue una de las primeras leyes y formas de
regular toda la actividad general informática por medio de parámetros
jurídicos que emanan de otras leyes, como en este caso, el Derecho a la
propiedad intelectual y los Derechos de autor que tienen como consecuencia
obligaciones y derechos que esta misma ley de regulación otorga y vela por el
interés del Derecho en las nuevas tecnologías.
Ley sobre delitos y crímenes de alta tecnología es otra ley general en la cual se
tipifican distintas actividades determinadas como ilegales por el reglamento jurídico
informático que se establecen numerosos castigos para aquellas personas que usen
la tecnología para cometer crímenes como fraudes, piratería, transmisión de
pornografía infantil, entre otros los cuales en su momento eran delitos nuevos ya
que no existían formas ni los medios para cometer dichos actos.
Estas son los inicios de la regulación jurídica la cual a crecido de forma
espectacular, Chile fue el primer país latinoamericano en sancionar una Ley contra
Delitos Informáticos. La ley 19223 publicada en el Diario Oficial el 7 de junio de
1993.
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6. La regulación llega hasta donde las necesidades actuales lo requieran, ya que algo
que no cause problema en el momento no es necesaria una regulación de por medio,
tiene una característica el derecho que siempre se comparte en todas las demás
ramas de estudio y es exactamente que siempre esta creciendo y estará creciendo
en el futuro a la par del desarrollo de nuevas tecnologías como lo henos estado
viendo con LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS en México la cual se
aprobó en 2013, y a seguido generando mas leyes las cuales abarcan delitos los
cuales antes se creían impensables.
5.- La deontología normativa.
Sirve para determinar parámetros de hasta donde la regulación debe llegar para no
ser restrictivo de libertades que muchas de las veces no se respeta en otros ámbitos
del Derecho, la regulación jurídica a la información y los datos personales es un
tema de suma importancia y sensibilidad para todos nosotros.
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7. Las Implicaciones normativas se determinan en 1968 en la Asamblea de los Derechos
Humanos se mostró la preocupación por la tecnología y las formas que estos podían afectar
los derechos de los individuos, así que se propuso una REGULAION JURIDICA que pudiera
dar certeza jurídica a los usuarios.
FIGURAS JURÍDICAS REGULADAS.
- Derechos Humanos
- Derechos Personales
- Derechos Patrimoniales
- Libertades públicas y privadas
En Francia esta el derecho a la privacidad.
En los países Anglosajones Derecho a la intimidad.
En España Derecho al Honor de las personas.
En México Garantías individuales y sociales.
TODOS ESTOS DIFERENTES TIPOS DE ARCHIVOS se clasifican según su contenido.
PRINCIPALES DERECHOS Y EXCEPCIONES
A los que podemos hacer referencia son:
DESTINACIONES E IMPLICACIONES
En 1968 en la Asamblea de los Derechos Humanos se mostró la preocupación por la manera
en que la ciencia y la tecnología podrían afectar los derechos de los individuos, así que se
propuso un régimen jurídico que pudiera afrontar esta situación.
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8. Las figuras jurídicas bajo las cuales se ha estudiado e intentado regular uso de la
información son:
- Derechos Humanos
- Derechos Personales
- Derechos Patrimoniales
- Libertades públicas y privadas
En Francia esta el derecho a la privacidad.
En los países Anglosajones Derecho a la intimidad.
En España Derecho al Honor de las personas.
En México Garantías individuales y sociales.
DIFERENTES TIPOS DE ARCHIVOS
Se clasifican según su contenido:
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9. CENTRAL
- EEUU Tiene la Privacy Act del 31 de Diciembre de 1974 bajo las consideraciones de
protección a la vida privada. Los tribunales federales son los encargados de dar
sanciones de tipo penal.
- Canadá Tiene la Human Rights Act del 14 de Julio de 1977, inspirada en la ley
Estadounidense, en el capitulo IV aborda los problemas derivados de la
informatización respecto a los derechos humanos. Aquí el encargado de velar por el
cumplimiento de la ley es el Comisario para la protección de la vida privada
nombrado por el ministro de justicia.
REGULACIÓN MEDIANTE UNA LEY ESPECIFICA
Suecia estableció la Ley de Datos del 11 de Mayo de 1973, la Ley de información
sobre Solvencia de 1973 y la Ley de Trabajo y Cobro de Créditos por cuenta ajena de
1974.
Alemania cuenta con la Bundes Datenschutzegesetz Ley de Protección de Datos del
27 de Enero de 1977 y con un comisario federal encargado de dar su cumplimiento..
Francia por su parte tiene la Ley de Informática, Archivos y Libertades, cuenta con
el CNIL (Comisión Nacional de informática y Libertades) como órgano especial y de
control.
PUERTO SEGURO
A principios del 2000 EEUU y UE establecen el programa Safe-Harbor, las empresas
estadounidenses que se unan al programa no serian sancionadas en materia de
protección de datos por la UE.
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10. Protección de Datos Personales
Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
-27/12/2001 (Diario Oficial de la Federación, 17 de enero 2002)
Propuesta de iniciativa de Ley Federal de Protección de Datos Personales –
14/02/2001
Propuesta de reformas al Art. 16 constitucional en materia de protección de
datos personales – 21/02/2001
Ley de Protección de Datos Distrito Federal, -26/08/2008
(Gaceta Oficial del Distrito Federal nº 434, 3 octubre 2008)
Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y
33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental –
27/04/2010 (Diario Oficial de la Federación, 5 de julio 2010).
Leyes de Protección de Datos de los Estados Mexicanos
Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares -19/12/2011 (Diario Oficial de la Federación, 21 diciembre 2011)
Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados
(Diario Oficial de la Federación, 26 de enero de 2017)
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11. Derecho a la Información
Art. 6 Constitucional
Modificación del artículo 6º de la Constitución 22/05/2013
Leyes de Acceso a la Información Pública de los Estados Mexicanos
Reglamentos de las Leyes de Acceso a la Información Pública de los Estados
Mexicanos
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental –
30/04/2002
Decreto de 20 de diciembre de 2012, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental (Diario Oficial de la Federación de 24 de
diciembre de 2002)
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental – 10/06/2003
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal de
México – 26/02/2008 (Gaceta Oficial del Distrito Federal nº 302 de 28 marzo 2008)
Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos (Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos) (Diario
Oficial, Lunes 29 de Octubre de 2012)
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12. Violación de la correspondencia
Art. 173 al 177 del Código Penal
Revelación de Secretos
Art. 210 al 211 bis del Código Penal
Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Art. 211 bis 1 al 211 bis 7 del Código Penal
Proyecto en Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal
Federal en materia de Delitos en contra de medios o sistemas informáticos, de 15
de febrero de 2012.
Derechos de Autor
Del Derecho de autor
De la protección al derecho de autor
De los programas de computación y las bases de datos
Infracciones en materia de derecho de autor
Art. 424 al 429 del Código Penal
Reglamento de la Ley Federal de Derecho de Autor -15/05/1998.
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