La Protección de Datos Personales en la Republica de Panamá
1. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA REPUBLICA DE PANAMÁ
Autor: Sebastian Caballero Velarde
Nivel Académico: Estudiante de la licenciatura de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Panamá.
RESUMEN
Todos los días el desarrollo informático dentro de las sociedades del siglo XXI es más
notable. Las redes de información son cada vez más grandes; Por lo tanto, la aplicación de
tecnologías de información y comunicación está presente en todos los procesos diarios, lo
que ha ayudado a mejorarla. Sin embargo, también han apoyado una serie de desafíos en
torno a la seguridad de la información, la protección de datos personales y el cumplimiento
de las regulaciones en esta área.
En las siguientes líneas, el lector encontrará un breve análisis sobre los antecedentes del
derecho a la protección de datos personales y el marco legal dentro de la legislación
panameña.
Palabra clave: Derecho informático, tecnologías de la información y la comunicación, Datos
personales y Seguridad Cibernética.
ABSTRACT
Every day the computer development within the societies of the 21st century is more
remarkable. Information networks are getting bigger; Thus, the application of information
and communication technologies is present in all daily processes, which has helped to
improve it. However, they have also supported a series of challenges around information
security, protection of personal data and compliance with regulations in this area.
In the following lines, the reader will find a brief analysis on the background of the right to
personal data protection and the legal framework within Panamanian legislation.
Keyword: Computer law, information and communication technologies, Personal data,
Cyber security.
3. tipo de datos son de relevancia en lo que respecta a la actividad pública que una persona
mantiene y es por esta razón por la cual debe manejarse con juicio por parte de las entidades
privadas y públicas.
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
A momento de hablar de protección de los datos personales, se debe entender que es una
facultad de control de la propia información frente a su método automatizado o no, es decir,
no sólo a aquella información albergada en sistemas computacionales, sino en cualquier
soporte que permita su uso: almacenamiento, organización y acceso. En Panamá la
protección de datos encuentra reconocida en la constitucional, y leyes nacionales.
El diccionario del español jurídico lo define como “Derecho fundamental que tiene cada
persona física, que la faculta para disponer y controlar sus datos de carácter personal,
pudiendo decidir cuales proporcional a terceros, así como conocer quienes posee eso datos
y para qué, y oponerse a esa posición o tratamiento.”2
La protección de datos no fue un hecho que surgió de momento, sino que fue fruto de diversos
hechos y documentaciones que fueron recalcando la importancia de la tecnología en el
tratamiento de la información sobre las personas.
A principios de la década de los setenta se expidieron las primeras leyes sobre protección de
datos y gradualmente se ha ido registrando el nacimiento de normas locales, generales e
internacionales, siendo las naciones europeas las pioneras en esta materia. Entre las primeras
leyes, sobre este tema, podemos mencionar las siguientes: Ley de Land de Hesse (1970), Ley
Federal sobre protección de datos (República Federal Alemana, 27 de enero de 1977), Ley
sobre “Informática, Ficheros y Libertades” (Francia, 6 de enero de 1978), Ley de protección
de datos de Dinamarca (1978), Ley reguladora del uso de los datos personales procesados
automáticamente (Gran Ducado de Luxemburgo, 1979). Esta leyes son siempre citada por la
doctrina internacional.3
2
Diccionario del español jurídico, septiembre - octubre de 2016.
3
LAZPITA GURTUBAY, María. 1994.Análisis comparado de las legislaciones sobre protección de datos de los Estados miembros de la
ComunidadEuropea. Informática y Derecho 6-7 (Laprotecciónde datos personales -En la L.O.R.T.A.D y derecho comparado-): Mérida,
España. pp 404-405.
4. La primera generación de los precitados documentos sobre protección de datos personales
por parte del Consejo de Europa, la ONU y el Parlamento Europeo se centraron en establecer
los requisitos que deben observarse en el tratamiento de esa información principalmente
desde el prisma del derecho de la intimidad.4 La protección de datos personales se concibió
como una especie de mutación del derecho a la vida privada y familiar hasta llegar a ser un
derecho autónomo e independiente de aquella.
No existe uniformidad en la doctrina para referirse al derecho de la protección de datos
personales. Algunos autores con lo denominan como el “derecho de habeas data”,“derecho
a la libertad informática”, “derecho a la autodeterminación informática”, “derecho a la
autodeterminación informativa”. 5
No es espacio para definir cuál expresión es la más apropiada o académicamente más precisa.
Sin embargo, es necesario expresar que el derecho a la protección de los datos personales
parte del base que la recopilación y uso de los datos no es algo que sólo le interesa al dueño
de los mismos. Reconoce que los datos son inevitables para realizar actividades lícitas,
legítimas y de interés general o particular, según el caso. Por eso no es un derecho para
oponerse al uso, sino para exigir una buena aplicación de la información sobre las personas.
No se resiste al uso informático sino al abuso informático.
LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LA LEGISLACIÓN
PANAMEÑA.
A continuación, pasaremos a mencionar las diferentes leyes que rigen este tema en Panamá:
Las garantías constitucionales que conforman el conjunto de derechos relacionados con la
intimidad en Panamá se encuentran en los artículos 29, 42 al 44 de la Constitución Política
de la República de Panamá, que son a su vez el fundamento del derecho a la protección de
los datos personales.
La Ley No.6 del 22 de enero de 2002, sobre Transparencia y Acceso Información Pública
establece la acción de Hábeas Data, la cual fue creada con el objetivo de reforzar los derechos
fundamentales contenidos en la Constitución Política de Panamá. La Ley cuenta con
4
Introduccióny antecedentes del Derechoa la Protecciónde Datos Personales INAI.(2015).
5 BAZÁN, Víctor. 1999.El habeas data,el derechoa la autodeterminacióninformativay la superación del concepto pre informático de la
intimidad. Boletín Mexicanode Derecho Comparado (94). UniversidadNacional Autónoma de México.Ciudadde México, México.
P.18.
5. disposiciones tales como el derecho de acceso a la información, así como indica el tipo de
información que es considerada de carácter público.
La Ley No. 24 del 22 de mayo de 2002, que regula el servicio de información sobre el
historial de crédito, cual establece en su artículo primero, que el objetivo de la misma es
proteger y garantizar la confiabilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de los
datos personales de consumidores o clientes, relativos a su historial de crédito. Mediante esta
ley, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia,6 puede resolver
las quejas de los consumidores asegurando la protección y garantizar el buen manejo de los
datos personales de los consumidores que se encuentran en la base de datos de una Agencia
de Información, por lo que se podrán imponer sanciones a aquellas agencias.
Ley N. 51 de 18 de septiembre de 2009 que dicta normas para la conservación, la protección
y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adopta otras
disposiciones. El objetivo de esta ley es que los agentes económicos que comercialicen o
presten servicio de telecomunicaciones cuenten con un registro de datos que brinde la
identificación y dirección suministradas por los usuarios que contraten sus servicios.
El 24 de octubre de 2018, la Asamblea Nacional de Diputados de Panamá aprobó en Tercer
Debate el proyecto de ley No. 665 “Sobre Protección de Datos Personales”, posteriormente
convirtiéndose en la Ley No. 81 de 26 de marzo de 2019, “Ley sobre Protección de Datos
Personales”. Es en esta ley en lo cual deseamos hacer un especial énfasis, debido a su
relevancia actual dentro de nuestra nación.
La Ley sobre Protección de Datos Personales tiene como finalidad proveer a los ciudadanos
de un instrumento legal de protección y defensa, tal y como se estableció en el preámbulo
del Proyecto de Ley que cuenta con 47 artículos. En el contenido de esta ley se abordan
cuestiones sobre la utilización de datos personales referentes a obligaciones de carácter
comercial, tratamiento de los datos personales por partes de los organismos públicos, así
como los compromisos derivados de las infracciones de la Ley.7
6 Estudio Centroamericano de Protección de Datos, PANAMÁ.Instituto Panameño de Derechoy Nuevas Tecnologías.(2019).
7 Como una referencia, el Proyectode Ley No 665,fue presentadoporprimera vez enel año 2017.
6. EFICACIA DE LA LEY NO. 81 DE 26 DE MARZO DE 2019, “LEY SOBRE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”
A continuación, se hará un breve resumen de algunos puntos fundamentales que se encuentra
dentro de esta normativa:
Vigencia: La presente ley entrara en vigencia en dos años partir de su promulgación en gaceta
oficial.
Alcance: Esta legislación sólo aplica a las bases de datos ubicadas en el territorio de la
República de Panamá o que la persona responsable del procesamiento de los datos está
domiciliada en este país.
Consentimiento del titular de los datos personales: Se establece que el tratamiento de
datos personales sólo puede efectuarse cuando esta Ley lo permita o haya consentimiento del
titular de los datos.
Excepciones:
Cuando el titular haya otorgado su consentimiento para la transferencia.
Cuando se trata de transferencias bancarias o dinerarias o bursátiles o del mercado de
valores.
Si se trata de información cuya transmisión sea requerida por ley o en cumplimiento
de tratados internacionales ratificados por Panamá.
Custodios de base de datos: Los custodios de bases de datos que transfieran datos
personales almacenados en base de datos a terceros deberán llevar un registro de las mismas,
las cuales deberán estar a disposición de la ANTAI, en caso de que ésta lo requiera.
Indemnización: Quien almacene datos personales en violación a la Ley debe indemnizar el
daño patrimonial y/o moral que causara por el tratamiento indebido de los datos personales.8
8
AIZPURUA Kharla, Nueva Ley de Protección de Datos Personales en Panamá [consulta: 14 de noviembre de 2019]. Disponible
enhttps://sites.morimor.com/newmorimor/es/nueva-ley-de-proteccion-de-datos-personales-en-panama/
7. CONCLUSIÓN
La búsqueda del bien común, tanto el derecho y la comunicación se manejan como un método
eficaz para la creación de leyes y políticas públicas que establezcan límites a la libertad
humana dentro de un orden y armonía, como principios básicos de toda sociedad. El derecho
de protección de datos personales corresponde al derecho que deriva de la vida privada y en
especial a la intimidad de las personas que se vio amenazado con la aparición de la nueva
tecnología porque modificaron la forma de almacenar y distribuir la información que debía
ser reguardada. Debido a esto es posible concluir que:
1. Vivimos en un mundo global y cada vez más conectado, pero con una marca
diferencias sociales, culturales, económicas y legales de cada país. Pese a ello se ha
procurado lograr un consenso “internacional” sobre el contenido mínimo de los textos
que regulan el tratamiento de datos personales y las instituciones para hacer cumplir
esos mínimos y exigir un debido tratamiento de la información en estudio.
2. Sin duda alguna la promulgación de la ley 81 de 26 de marzo de 2019, representa un
avance dentro del área del derecho informático patrio colocando a la República de
Panamá dentro de los países latinoamericano que posee una legislación parecida.
Siguiendo la tendencia difundida por la Europa continental.
3. Educar a los ciudadanos en el estudio de este derecho ya que esto implica investigar
no sólo en los niveles de conocimiento que ellos tienen en cuanto al valor de sus datos
personales, sino en el peligro que supone la irresponsabilidad conciudadana en el
tratamiento y almacenamiento de los mismos.