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14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
Resúmenes
Traducción inglés-español por María del Mar Daza Bonachela1
***
“Victimización y justicia en contextos nacionales e internacionales: conceptos,
categorías, y evaluación de los mecanismos de justicia”, por Kathleen Daly
Mi trabajo analiza tres problemas para la investigación sobre victimización y justicia en
contextos nacionales y transnacionales. El primero es la conceptualización: ¿qué términos
se utilizan y deberían utilizarse en la descripción de tradicionales y nuevos mecanismos de
justicia?
La diferenciación justicia retributiva-restauradora ha agotado su utilidad, y los
analistas de la justicia penal nacional e internacional conceptualizan los vínculos entre
"justicia" y "reparación" o "restauración" de diferentes maneras.
Un resultado preocupante es la incoherencia en la terminología de justicia.
En segundo lugar está la categorización: ¿qué tipos de delitos y de contextos delictivos
son objeto de estudio? Introduzco una matriz que estructura contextos individuales, de
organizaciones, de comunidades cerradas y colectivos de victimación sexual en países en
paz/conflicto /post-conflicto en el mundo desarrollado y en vías de desarrollo. Esto se
puede utilizar para recoger y evaluar el trabajo empírico de una manera sistemática.
En tercer lugar está cómo evaluar los mecanismos de justicia desde la perspectiva de la
víctima. Estoy de acuerdo con Pemberton et al. (2007) en que el enfoque relacionado con
la ley en las medidas de satisfacción y la justicia procesal es insuficiente. Sin embargo, el
uso de constructos psicológicos y de personalidad puede también estar limitado en la
evaluación de los mecanismos de justicia. Propongo conceptos (y medidas asociadas) que
se derivan de la investigación sobre los intereses de las víctimas en el proceso de justicia:
participación, voz, validación y vindicación. Aunque estos conceptos son muy amplios
y requieren clarificación teórica y empírica, pueden ser utilizados para sintetizar las
investigaciones existentes sobre los mecanismos de la justicia y para diseñar estudios
detallados de su influencia sobre las víctimas.
1
Abogada, Experta Universitaria en Criminología y en Violencia de Género, jurista-criminóloga del Servicio de
Atención a la Víctima de Andalucía en Granada (España) desde su creación en 1999 hasta su privatización
en 2009 y actualmente doctoranda en el programa Derecho Penal y Política Criminal de la Universidad de
Granada con una tesis sobre Victimología, derechos de las víctimas, realidad victimal y atención a las
víctimas de delitos en España y sus Comunidades Autónomas. Activista feminista y en defensa de los
derechos humanos. Asociada a la WSV. Contacto: mardazabo@gmail.com
La traducción ha sido revisada por Isabel E. Vélez Ortega (WGSS, Yale University) y Ángela Munuera
Bassols (filóloga, psicóloga, máster en violencia de género, escritora).
Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
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***
“Derechos de las Víctimas”, por Paul Rock
Las víctimas que han luchado por conseguir y, en algunos raros casos, han recibido
derechos tienden a ser miembros de una población muy especial, que han sufrido
crímenes excepcionales, y adquirido un estatus principal distinto que ha conducido con
frecuencia a la exclusión de las víctimas de crímenes masivos; y los derechos que les han
sido otorgados en la mayoría de las jurisdicciones de derecho común parecen, en una
inspección más cercana, ser algo insustanciales. Se aducen entonces una serie de razones
para explicar por qué esos derechos tan pregonados demuestran ser tan difíciles de
garantizar en la práctica.
***
“Las víctimas, Justicia Transicional y Reconstrucción Social: ¿Quién fija la agenda?”,
Harvey M. Weinstein, MD, MPH
La construcción de sociedades basadas en la democracia, los derechos humanos y el
imperio de la ley después de periodos de violentas atrocidades o represión de masas,
representa un desafío significativo para la comunidad global. Dentro de un objetivo
general de reconstrucción social, el campo de la justicia transicional ha crecido hasta
abarcar una amplia gama de mecanismos, incluyendo juicios penales, comisiones de la
verdad, investigación de antecedentes y depuración, monumentos y principalmente la
transformación social de las instituciones. ¿Cómo ha afectado esta evolución a quienes
han sufrido directa o indirectamente? Atrapados en el movimiento por los derechos de
las víctimas, la posición privilegiada de la legalidad y la justicia retributiva, el
desmoronamiento de los derechos sociales y económicos y la justicia distributiva,
aquéllos que han sufrido a manos de un régimen abusivo pueden llegar a perderse en las
políticas del victimismo, los estudios teóricos y los juegos del poder político. Una cuestión
fundamental es si las víctimas han sido bien atendidas con los millones de dólares
gastados en estos mecanismos.
La comunidad internacional ha optado por responder a estas situaciones utilizando el
modelo de la "justicia ordinaria". Hay un agresor, una víctima, una decisión sobre
culpabilidad o inocencia seguida de la cuestión de la restitución o reparación. No se
abordan adecuadamente las influencias sociales que condujeron a hacer de un grupo
chivos expiatorios, a menudo con amplio apoyo. Y, sin embargo, genocidio, crímenes
contra la humanidad y crímenes de guerra difieren, en aspectos significativos, de los
temas abordados por los procesos penales ordinarios. Además, los objetivos
probablemente no incluyan ideales tales como la reconciliación o resolución psicológica o
social. Cada vez más, la universalización de las normas de derechos humanos ha entrado
en conflicto con lo que ahora se llaman mecanismos “autóctonos” o locales para hacer
frente a las secuelas de la violencia de masas. Para complicar esto, han surgido debates
en torno a las definiciones de justicia y preguntas sobre los objetivos de la justicia
Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
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transicional que conducen a una tensión entre las "necesidades" de las víctimas o la
restauración social. Con un enfoque en las personas (víctimas y perpetradores), los
factores sociales que contribuyen a "masacres sancionadas” y violaciones de los derechos
humanos son despreciados, o más respetados en la teoría que en la práctica.
La evolución de los mecanismos de justicia transicional para incluir tribunales mixtos,
comisiones de la verdad, y divulgación y programas educativos sugiere un proceso
dinámico sobre cómo responder de la mejor manera a estas atrocidades. Sin embargo, a
pesar de los problemas que persisten después de haber instituido estos mecanismos, la
llamada "caja de herramientas" de la justicia transicional mantiene un enfoque estrecho.
Tenemos todavía que admitir que en varios países como Bosnia-Herzegovina, Ruanda,
Congo, Sierra Leona, Burundi, Uganda y otros, el porcentaje de los sobrevivientes que
consideran que la justicia es importante representa una muy pequeña minoría. Todavía
tenemos que comprender por qué, a pesar de la retórica en el campo de los derechos
humanos, existe un amplio apoyo a la amnistía entre aquellos que han sido abusados y
por qué hay poca evidencia para apoyar la idea de que la justicia retributiva alivia de
alguna manera los efectos emocionales del trauma. Parece existir una brecha entre las
creencias de quienes influyen en la justicia penal internacional y quienes han vivido
desde cerca con el dolor y la indignidad de las violaciones de derechos humanos.
Por lo tanto, seguimos plagados de hipótesis escasamente probadas. Los estudiosos y los
prácticos se plantean preguntas acerca de quién es una víctima; los roles cambiantes de
víctimas y victimarios; cómo ver a los niños soldados; la noción esencializada de
victimidad definiendo a quienes han sufrido un trauma con impotencia y pasividad, no
como asertivos y resilientes; la suposición de que las víctimas de la violencia doméstica,
robo o asalto puede ser colocadas en la misma categoría que las personas cuyos derechos
humanos han sido agredidos violentamente por los actores estatales o no estatales; la
homogeneización de las víctimas en una sola categoría; la presunción de lo que "las
víctimas" quieren y quién puede o debería hablar por ellas. Por último, dentro del
movimiento por los derechos de las víctimas, se ha producido un desdibujamiento de los
límites entre la promoción y la evidencia en el intento de asegurar que quienes han sido
dañados sean reconocidos. Estas suposiciones acerca de las víctimas encajan a la
perfección con suposiciones acerca de la justicia, como que los juicios descubrirán y harán
pública la verdad; promueven la reconciliación; responden a las necesidades de las
víctimas, y conducen a la “curación” de individuos y sociedades.
He argumentado en otra parte que es necesario “detener la mano de la justicia”, y que
nuestro énfasis en la reconciliación y el cierre es un error. Si efectivamente, nuestro
objetivo es reparar las sociedades, entonces tenemos que repensar la forma en que
hemos definido las necesidades de las víctimas y la sociedad al tiempo que
reconstruimos. El desafío está en cuál es la mejor manera de reconocer que la pérdida y
el dolor no son sólo individuales, sino también para la comunidad en general, sin
promover falsas expectativas y decepción.
Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
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***
“El imaginario de la justicia transicional: El tío San, la tía Yan, y las actividades de
divulgación en el Tribunal de los Jemeres Rojos” por Alexander Hinton
¿Cómo encuentra la gente justicia tras los genocidios y atrocidades en masa? Si bien hay
una variedad de respuestas locales a este tipo de violencia, una de las formas más
generalizadas de tratar con el pasado ha sido a través de la implementación de
mecanismos de justicia transicional. En particular, los tribunales, que van desde los
tribunales ad hoc de Ruanda (TPIR) y la ex Yugoslavia (TPIY) a la Corte Penal Internacional
y tribunales mixtos o híbridos en lugares como Sierra Leona, Kosovo o Timor Oriental, se
han convertido en una forma cada vez más popular de hacer frente a los crímenes del
pasado.
Entre los críticos del TPIY y el TPIR hubo una toma de conciencia cada vez mayor [de la
distancia] entre los procesos legales en el tribunal y el conocimiento y la comprensión del
proceso judicial entre las poblaciones sobrevivientes, que residían lejos del tribunal y con
frecuencia estaban menos familiarizados con los procesos jurídicos en marcha. Una de las
respuestas a esta situación ha sido la creación de los tribunales híbridos/mixtos,
localizados en los países donde tuvieron lugar las atrocidades, que implican una
combinación de personal nacional e internacional. Otra ha sido una preocupación
creciente por la divulgación. Se han desarrollado una serie de mecanismos de divulgación,
que van desde viajes de la corte al desarrollo de materiales de promoción y esfuerzos en
los medios de comunicación.
Este ensayo, que se lleva a cabo con el espíritu de algunos estudios de justicia transicional
críticos, explora un esfuerzo de acercamiento comunitario en Camboya, donde un
tribunal híbrido está juzgando actualmente a los líderes sobrevivientes de alto rango del
Jemer Rojo, un régimen genocida que llevó a cabo políticas que terminaron con la muerte
de más de 1,7 de 8 millones de habitantes de Camboya entre 1975 y 1979. En particular,
se examina el paso del tío San y tía Yan ante el Tribunal de los Jemeres Rojos y argumenta
que su periplo es un ejemplo de justicia transicional imaginaria que es un fenómeno
generalizado en los tribunales, comisiones de la verdad, y otros mecanismos de justicia
transicional.
***
“El control percibido sobre eventos traumáticos: ¿es siempre adaptativo?” por Patricia
Frazier, PhD.
Prácticamente todo el mundo experimenta al menos un factor de estrés importante en su
vida, como una enfermedad grave o un acontecimiento victimizante. Los objetivos de mi
investigación son desarrollar y poner a prueba las teorías sobre el proceso de
recuperación que puedan informar las intervenciones terapéuticas. Una línea de
investigación se refiere al papel de las atribuciones causales y el control percibido en la
adaptación a los acontecimientos estresantes de la vida. Mi trabajo inicial se centró en el
Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
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asalto sexual y en probar la teoría predominante en la literatura --que es de gran ayuda
para los sobrevivientes culpar del trauma a su propio comportamiento, porque hacerlo
fomenta la creencia de que se pueden evitar traumas futuros (Janoff-Bulman, 1979). Los
resultados de varios estudios transversales y longitudinales de sobrevivientes de
agresiones sexuales (ej., Frazier, 2003) sugirieron que, contrariamente al modelo
predominante, los sobrevivientes que se culparon a sí mismos por el asalto estaban más
angustiados y no sentían que podrían evitar la victimización en el futuro. Este trabajo
llevó al desarrollo de un nuevo modelo teórico del papel de la percepción de control en el
ajuste al trauma (Frazier, Berman, y Steward, 2002). Además de control pasado (¿Podría
haber evitado esto?) Y control futuro (¿Puedo evitar que esto suceda otra vez?), este
modelo incluye control presente (¿Qué puedo hacer acerca de la situación ahora?), que
ha recibido muy poca atención de la investigación. Contrariamente al tópico “controlar es
bueno”, este modelo postula que el control percibido no siempre es adaptativo,
dependiendo del tipo de control y la naturaleza del evento. De acuerdo con este modelo,
los resultados de varios estudios sugieren que el control presente está consistentemente
relacionado con niveles más bajos de angustia en los análisis de corte transversal,
longitudinal y prospectivo (Frazier et al., 2011). El control del presente también predijo las
consecuencias más allá de los efectos de las creencias generales de control y estrategias
de afrontamiento. El control del pasado y del futuro mostró tener relación no significativa
o positiva con el estrés, aunque el control de futuro se asoció con mejores resultados
cuando el factor de estrés era controlable.
En esta charla, voy a revisar estos hallazgos y describir los resultados de dos nuevas líneas
de investigación. En primer lugar, dado que, hasta la fecha, la investigación sobre las
relaciones entre las medidas de control y ajuste ha sido correlacional, estamos llevando a
cabo la investigación para evaluar si el control percibido se relaciona causalmente con el
estrés. Estoy particularmente interesada en la idea de control sobre el presente porque
de hecho tenemos más control sobre el presente que del pasado o del futuro y es el único
tipo de control coherente en relación con un mejor ajuste. Hasta la fecha, nuestros
resultados muestran que el control del presente se puede aumentar a través de una
intervención breve de relajación (Gavian y Frazier, 2011). En este momento estamos
evaluando el control del presente como resultado de breves intervenciones basadas en
vídeo para sobrevivientes de asalto sexual en salas de emergencia (Resnick, Frazier, y
Ledray, 2011). También estamos diseñando una intervención on-line específicamente
centrada en aumentar el control del presente, que ha demostrado ser eficaz en un
estudio piloto inicial (Hintz y Frazier, 2011). En segundo lugar, al haber recogido hasta hoy
datos de miles de participantes, tenemos un gran conjunto de datos que nos permite
analizar si las relaciones entre el control y el ajuste difieren en según que tipos de
eventos. A los efectos de esta presentación, voy a comparar las relaciones entre el control
y el ajuste en las personas que han experimentado alguna forma de victimización (por
ejemplo, asalto sexual) con individuos que han experimentado otras formas de trauma
(por ejemplo, pérdida repentina).
Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
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***
“Haciendo justicia a los niños víctimas de la delincuencia: negociando los sistemas de
justicia y de apoyo”, por Ilse Vande Walle
Las víctimas olvidadas. Durante años, casi todas las víctimas de delitos pertenecían a esta
categoría. Toda la atención se le concedía al autor. Ninguna persona o institución
realmente tuvo en cuenta el daño causado a la víctima. Por suerte, en los últimos 25 años
esta situación ha cambiado en gran medida. Los gobiernos nacionales e instituciones
internacionales como la Unión Europea, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, se
han ocupado cada vez más de la situación de las víctimas. Esto ha mejorado la situación
de las víctimas, en particular en el sistema de justicia penal.
Sin embargo, un importante grupo de víctimas aún no ha recibido suficiente atención,
concretamente los niños. En verdad, en los últimos años, la legislación de muchos estados
identifica a los niños víctimas como un grupo vulnerable de víctimas. Las Directrices de las
Naciones Unidas sobre Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos podrían haber
tenido influencia en este proceso. Pero con demasiada frecuencia, en la práctica diaria,
los niños y jóvenes siguen siendo un grupo olvidado de víctimas.
Sería poco realista esperar que pudiéramos proteger a los niños de todo el daño que
ocurre en el mundo de los adultos. Al igual que los adultos, los niños también son víctimas
de delitos. ¿Por qué entonces no son visibles? A menudo, los niños no piden ayuda si la
necesitan o no son escuchados cuando la piden. O tratan de proteger a sus padres. Y
nosotros, los adultos, tratamos de mantenerles alejados de las consecuencias del delito.
Se supone que cuanto menos involucrados estén, más rápido olvidarán. Por desgracia
esto no es cierto.
Nos olvidamos de que, desde el momento en que el hecho delictivo se produce, los niños
están involucrados en lo que pasó. Al excluirles a continuación, a menudo hacemos que la
experiencia sea aún peor para ellos. Los niños quieren estar involucrados. Quieren
información. Ellos quieren saber lo que pasó. Quieren ser tratados con respeto. Quieren
ser vistos, no sólo como víctimas, sino como jóvenes o niños con sus propias necesidades,
con sus propias expectativas hacia el apoyo y su propio papel en el sistema de justicia
penal.
Basándose en años de práctica de trabajo con jóvenes víctimas y en las últimas
investigaciones victimológicas, Ilse Vande Walle ha desarrollado un programa para
mejorar la evaluación de las necesidades de las víctimas jóvenes. En su discurso inaugural,
presentará el programa y explicará cómo los adultos que trabajan con las víctimas,
pueden - haciendo sólo pequeñas modificaciones - garantizar que las víctimas jóvenes ya
no sigan siendo víctimas olvidadas.
***
Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
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“Hacia una Justicia Integral para las Víctimas: La integración de la relación espiritual,
cultural y estética dentro de la Justicia Transicional”, por la Dra. Rama Mani
Las víctimas de violaciones graves tienen el potencial no sólo de vivir de nuevo una vida
con sentido, sino de convertirse en agentes de transformación y precursores de la
armonía en sus sociedades. Un enfoque integral de la justicia permite a las víctimas volver
a comprometerse totalmente con la vida y desarrollar este potencial.
El primer objetivo de la ‘Justicia Transicional’, es tratar de proporcionar a las víctimas un
sentido de justicia, por delante de todos sus propósitos secundarios y terciarios. En el
breve período transcurrido desde su aparición como tal campo de estudio, la ‘justicia
transicional’ ha experimentado una alta curva de aprendizaje, y ampliado
considerablemente su ámbito de competencias y los mecanismos para responder a los
nuevos conocimientos sobre necesidades de las víctimas y consideraciones sociales. Hay
tres áreas a las que la Justicia Transicional no ha prestado atención: Arte o Estética,
Cultura y Espiritualidad. Este artículo explora por qué podría ser importante integrar
estas tres [áreas], y cómo podría hacerse esto, para proporcionar a las víctimas un sentido
más holístico de la justicia -o justicia integral- y permitirles vivir una vida armoniosa y
productiva en la sociedad. Voy a hablar muy brevemente de arte y cultura, pero me
centraré en la espiritualidad.
La espiritualidad no es reductible a la religión (aunque las iniciativas religiosas han sido en
ocasiones constructivas en la Justicia Transicional). Espiritualidad aquí implica volver a
conectar con el propósito más amplio de la existencia y encontrar de nuevo el propio
lugar dentro del universo, a pesar y a través del sufrimiento. La espiritualidad reconoce
cinco condiciones que caracterizan a las víctimas: desconexión; ausencia de propósito;
desconexión del propio cuerpo, desintegración y desempoderamiento, y las corrige a
través de la conexión, la alineación, armonización, integración y poder de transformación.
La justicia integral no desvirtúa en modo alguno las vías tradicionales ya establecidas y los
mecanismos de la Justicia Transicional. Perseguir la responsabilidad de los autores, y la
reparación para las víctimas es esencial. Sin embargo, sus limitaciones, debido a la
voluntad política y las restricciones financieras, son bien conocidas. Y estos mecanismos
de la Justicia Transicional, por sí solos, no permiten que las víctimas experimenten la
justicia integral y se reintegren en la vida pública y privada.
Cuando las víctimas no perciben un sentido pleno de la justicia y la reintegración, algunas
pueden tornar su frustración contra sí mismas, convirtiéndose en depresivas y apáticas e
incluso transmitir el trauma a sucesivas generaciones, mientras otras pueden dirigir su
venganza a los demás, convirtiéndose a su vez en agresoras. En ambos casos, las víctimas
no son capaces de vivir una vida plena, o de dar lo mejor de sí mismas a la sociedad. Los
círculos viciosos de violencia y victimización se perpetúan.
Sin embargo, en innumerables casos, las víctimas salen fortalecidas de su trauma.
Descubren nuevas dimensiones de su yo interior, y conectan con un poder superior a ellas
Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
8
mismas, convirtiéndose en luces de guía para la sociedad. Nelson Mandela personifica
esta fuerza en nuestros tiempos. Las voces de Víctor Frankl, o Aleksandr Solzhenitsyn
hablan al mismo tiempo de su sufrimiento personal, del sufrimiento colectivo de sus
compañeros-víctimas, y universalmente de la condición humana. Se convierten en
conciencia de la humanidad. Despiertan a víctimas, perpetradores y espectadores por
igual a una conciencia superior, rompen círculos viciosos y siembran armonía en la
sociedad.
La Justicia Transicional debe partir de la presunción de que cada víctima individual es un
Mandela o Solzhenitsyn en potencia. Parte del propósito de la Justicia Transicional debe
ser entonces proporcionar el espacio y oportunidad para efectuar su transformación, para
superar la rabia o la apatía, convertirse en un ser humano completo, y ser de nuevo un
miembro constructivo de la sociedad. Esto no significa la creación de una nueva sub-rama
de la Justicia Transicional, sino más bien la integración y la incorporación de estos puntos
de vista de la espiritualidad, la cultura y la estética en el diseño de la Justicia Transicional
para responder mejor a la necesidad de justicia de las víctimas.
***
“Implementación de derechos de las víctimas en los países recientemente
industrializados (PRI): Reflexiones sobre los principales retos y recomendaciones para el
futuro”, por el Dr. Karuppannan Jaishankar
Los países recientemente industrializados (PRI) son países que se basan en una nueva
clasificación y están entre las naciones desarrolladas y en desarrollo. Hay nueve PRI:
Brasil, China, India, Malasia, México, Filipinas, Sudáfrica, Tailandia y Turquía. Una de las
características importantes de los PRI es el aumento de libertades sociales y derechos
civiles, lo cual es una señal segura de garantizar los derechos de las víctimas de delitos.
Los PRI no sólo muestran el potencial para el crecimiento de la economía, sino también
para renovar el actual sistema de justicia penal que favorece a los delincuentes en lugar
de a las víctimas. Hay un cambio notable en la mentalidad de los funcionarios del sistema
de justicia penal de los PRI, que, en la mayoría de los países han comenzado a ver a las
víctimas como punto clave del proceso de justicia penal. Países como Sudáfrica han
creado cartas de derechos de las víctimas de la delincuencia, mientras que países como
Tailandia han aprobado nuevas leyes en materia de indemnización y restitución a las
víctimas de la delincuencia. China es un país prometedor en la implementación de
procesos de justicia restaurativa. Aunque el Poder Judicial apoya a las víctimas de la
delincuencia en países como la India, su sistema de justicia penal todavía ve a las víctimas
como meros testigos y la victimización secundaria es muy común. Este documento
ofrecerá una visión general del estado actual de los derechos de las víctimas en los PRI,
examinará los retos en la implementación y formulará recomendaciones apropiadas para
la implementación efectiva de los derechos de las víctimas.
***
Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
9
“Apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Chile, durante y después
de la dictadura militar de 1973-1990”, por José Zalaquett
Bajo la dictadura militar chilena (1973-1990) se cometieron violaciones masivas de los
derechos humanos. Mientras estas violaciones estaban teniendo lugar, el apoyo a las
víctimas tomó la forma de atención legal, material, psicológica y médica que se
proporcionó a decenas de miles de personas. Estos esfuerzos se llevaron a cabo
principalmente por una organización denominada Comité para la Paz (1973-1975), más
tarde reemplazada por la Vicaría de la Solidaridad (1976-1990). El trabajo analiza el
alcance de su trabajo y sus métodos que son ampliamente considerados entre los
antecedentes más relevantes, a nivel internacional, de la defensa de los derechos
humanos bajo condiciones de represión política grave.
Tras el retorno de Chile a la democracia (de 1990 en adelante), se han adoptado muchas
políticas públicas a lo largo de los años, para atender las necesidades de las víctimas de
los crímenes de Estado del pasado y/o a sus familias. Estas políticas se refieren a la
verdad, reconocimiento, reparación y justicia. Una importante fuerza impulsora de estas
políticas ha sido la acción de las organizaciones de víctimas y sus abogados. El documento
se centra principalmente en las medidas de reparación establecidas en vigor, incluidas las
medidas individuales y colectivas así como materiales y simbólicas. Los objetivos de
restitución, indemnización y rehabilitación son examinados críticamente en relación a
estas distintas medidas. También se trata la cuestión de las declaraciones falsas o poco
convincentes para obtener reparación. Se realizan referencias a experiencias comparadas
de asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos en otros países. Se formulan
conclusiones.
***
“¿Deberían darse reparaciones por las violaciones masivas de los derechos humanos
perpetradas sobre víctimas africanas durante la época colonial?” Jeremy Sarkin
La cuestión de los derechos de las víctimas africanas de la época colonial es un área poco
estudiada y poco investigada. Sin embargo, los habitantes de África, incluso durante el
período colonial, tenían derechos y están tratando de reclamar reparaciones hoy sobre la
base de esos derechos. Por esta razón, tratar con asuntos que ocurrieron durante la
época colonial en África es sumamente controvertido. Hay muchos que sostienen que
tales derechos no existen y que tales reclamaciones no deben ser escuchadas, aunque el
efecto de lo que ocurrió en África y a sus habitantes hace muchos años se sigue sintiendo
hoy. Aquellos que se oponen a que los africanos reclamen tales derechos argumentan
que por razones legales, políticas, culturales, económicas y prácticas, esos derechos
nunca existieron y la reparación a los africanos no se justifica, no es jurídicamente debida
y no debe ser pagada. Estos temas son polémicos, en parte porque si bien se admite que
los genocidios, crímenes contra la humanidad, exterminios, limpieza étnica,
desapariciones, expropiación de tierras, trabajo forzado, utilización de mujeres con fines
sexuales, experimentos y otras violaciones graves de derechos humanos, se cometieron
Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología
10
por gobiernos coloniales y corporaciones multinacionales, la cuestión planteada es si
estos estados y corporaciones tenían obligaciones legales con aquéllos sobre quienes
cometieron las violaciones. Los opositores a las reclamaciones de los africanos sostienen
que lo ocurrido no eran crímenes o violaciones de derechos humanos cuando se
produjeron porque el derecho internacional del momento no prohibía dicha conducta,
que de todos modos ha pasado demasiado tiempo, y que las víctimas de estas
atrocidades no están vivas. Por lo tanto, el argumento es que los derechos no existían y si
existían el paso del tiempo los ha hecho extinguirse. También se argumenta que los
antiguos colonizadores reconocieron sus responsabilidades y dieron ayuda al para
desarrollo a los países que fueron una vez ocupados, y esto es justa compensación por lo
ocurrido.
Los derechos de las víctimas africanas de hoy, así como los efectos de violaciones
coloniales sobre las víctimas de hoy, y si se les deben pedir disculpas, se abordarán en
esta conferencia. Algunos de los temas que se abordarán incluyen por qué estas
cuestiones son todavía relevantes hoy, cuando en algunos casos hace más de cien años
que ocurrieron, si hay precedentes de tales reparaciones, si es este el mejor momento
para tales reclamaciones, si el derecho internacional durante la época colonial prohibió
esas conductas que tuvieron lugar, y si esas reclamaciones son inválidas debido al paso
del tiempo.
Estas cuestiones también deben entenderse en el contexto de los derechos de las
víctimas. Si bien la mayoría argumentan que los derechos humanos y los derechos de las
víctimas en concreto comenzaron sólo después de la Segunda Guerra Mundial, está claro
que las víctimas tienen derechos desde mucho antes, como se examinará. Las víctimas
pudieron de hecho acudir ante varios tribunales para reclamar esos derechos. Las
víctimas han podido desde hace al menos un siglo reclamar teóricamente, y en la
práctica, reparaciones donde sus derechos fueron violados. Se abordarán las cuestiones
de derechos de las víctimas a la información, la reparación, y sus dificultades en la
obtención de asistencia, así como algunos de los recursos y estrategias utilizadas para
superar obstáculos.
***

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14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología. Traducción resúmenes Conferencias

  • 1. 1 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología Resúmenes Traducción inglés-español por María del Mar Daza Bonachela1 *** “Victimización y justicia en contextos nacionales e internacionales: conceptos, categorías, y evaluación de los mecanismos de justicia”, por Kathleen Daly Mi trabajo analiza tres problemas para la investigación sobre victimización y justicia en contextos nacionales y transnacionales. El primero es la conceptualización: ¿qué términos se utilizan y deberían utilizarse en la descripción de tradicionales y nuevos mecanismos de justicia? La diferenciación justicia retributiva-restauradora ha agotado su utilidad, y los analistas de la justicia penal nacional e internacional conceptualizan los vínculos entre "justicia" y "reparación" o "restauración" de diferentes maneras. Un resultado preocupante es la incoherencia en la terminología de justicia. En segundo lugar está la categorización: ¿qué tipos de delitos y de contextos delictivos son objeto de estudio? Introduzco una matriz que estructura contextos individuales, de organizaciones, de comunidades cerradas y colectivos de victimación sexual en países en paz/conflicto /post-conflicto en el mundo desarrollado y en vías de desarrollo. Esto se puede utilizar para recoger y evaluar el trabajo empírico de una manera sistemática. En tercer lugar está cómo evaluar los mecanismos de justicia desde la perspectiva de la víctima. Estoy de acuerdo con Pemberton et al. (2007) en que el enfoque relacionado con la ley en las medidas de satisfacción y la justicia procesal es insuficiente. Sin embargo, el uso de constructos psicológicos y de personalidad puede también estar limitado en la evaluación de los mecanismos de justicia. Propongo conceptos (y medidas asociadas) que se derivan de la investigación sobre los intereses de las víctimas en el proceso de justicia: participación, voz, validación y vindicación. Aunque estos conceptos son muy amplios y requieren clarificación teórica y empírica, pueden ser utilizados para sintetizar las investigaciones existentes sobre los mecanismos de la justicia y para diseñar estudios detallados de su influencia sobre las víctimas. 1 Abogada, Experta Universitaria en Criminología y en Violencia de Género, jurista-criminóloga del Servicio de Atención a la Víctima de Andalucía en Granada (España) desde su creación en 1999 hasta su privatización en 2009 y actualmente doctoranda en el programa Derecho Penal y Política Criminal de la Universidad de Granada con una tesis sobre Victimología, derechos de las víctimas, realidad victimal y atención a las víctimas de delitos en España y sus Comunidades Autónomas. Activista feminista y en defensa de los derechos humanos. Asociada a la WSV. Contacto: mardazabo@gmail.com La traducción ha sido revisada por Isabel E. Vélez Ortega (WGSS, Yale University) y Ángela Munuera Bassols (filóloga, psicóloga, máster en violencia de género, escritora).
  • 2. Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología 2 *** “Derechos de las Víctimas”, por Paul Rock Las víctimas que han luchado por conseguir y, en algunos raros casos, han recibido derechos tienden a ser miembros de una población muy especial, que han sufrido crímenes excepcionales, y adquirido un estatus principal distinto que ha conducido con frecuencia a la exclusión de las víctimas de crímenes masivos; y los derechos que les han sido otorgados en la mayoría de las jurisdicciones de derecho común parecen, en una inspección más cercana, ser algo insustanciales. Se aducen entonces una serie de razones para explicar por qué esos derechos tan pregonados demuestran ser tan difíciles de garantizar en la práctica. *** “Las víctimas, Justicia Transicional y Reconstrucción Social: ¿Quién fija la agenda?”, Harvey M. Weinstein, MD, MPH La construcción de sociedades basadas en la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley después de periodos de violentas atrocidades o represión de masas, representa un desafío significativo para la comunidad global. Dentro de un objetivo general de reconstrucción social, el campo de la justicia transicional ha crecido hasta abarcar una amplia gama de mecanismos, incluyendo juicios penales, comisiones de la verdad, investigación de antecedentes y depuración, monumentos y principalmente la transformación social de las instituciones. ¿Cómo ha afectado esta evolución a quienes han sufrido directa o indirectamente? Atrapados en el movimiento por los derechos de las víctimas, la posición privilegiada de la legalidad y la justicia retributiva, el desmoronamiento de los derechos sociales y económicos y la justicia distributiva, aquéllos que han sufrido a manos de un régimen abusivo pueden llegar a perderse en las políticas del victimismo, los estudios teóricos y los juegos del poder político. Una cuestión fundamental es si las víctimas han sido bien atendidas con los millones de dólares gastados en estos mecanismos. La comunidad internacional ha optado por responder a estas situaciones utilizando el modelo de la "justicia ordinaria". Hay un agresor, una víctima, una decisión sobre culpabilidad o inocencia seguida de la cuestión de la restitución o reparación. No se abordan adecuadamente las influencias sociales que condujeron a hacer de un grupo chivos expiatorios, a menudo con amplio apoyo. Y, sin embargo, genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra difieren, en aspectos significativos, de los temas abordados por los procesos penales ordinarios. Además, los objetivos probablemente no incluyan ideales tales como la reconciliación o resolución psicológica o social. Cada vez más, la universalización de las normas de derechos humanos ha entrado en conflicto con lo que ahora se llaman mecanismos “autóctonos” o locales para hacer frente a las secuelas de la violencia de masas. Para complicar esto, han surgido debates en torno a las definiciones de justicia y preguntas sobre los objetivos de la justicia
  • 3. Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología 3 transicional que conducen a una tensión entre las "necesidades" de las víctimas o la restauración social. Con un enfoque en las personas (víctimas y perpetradores), los factores sociales que contribuyen a "masacres sancionadas” y violaciones de los derechos humanos son despreciados, o más respetados en la teoría que en la práctica. La evolución de los mecanismos de justicia transicional para incluir tribunales mixtos, comisiones de la verdad, y divulgación y programas educativos sugiere un proceso dinámico sobre cómo responder de la mejor manera a estas atrocidades. Sin embargo, a pesar de los problemas que persisten después de haber instituido estos mecanismos, la llamada "caja de herramientas" de la justicia transicional mantiene un enfoque estrecho. Tenemos todavía que admitir que en varios países como Bosnia-Herzegovina, Ruanda, Congo, Sierra Leona, Burundi, Uganda y otros, el porcentaje de los sobrevivientes que consideran que la justicia es importante representa una muy pequeña minoría. Todavía tenemos que comprender por qué, a pesar de la retórica en el campo de los derechos humanos, existe un amplio apoyo a la amnistía entre aquellos que han sido abusados y por qué hay poca evidencia para apoyar la idea de que la justicia retributiva alivia de alguna manera los efectos emocionales del trauma. Parece existir una brecha entre las creencias de quienes influyen en la justicia penal internacional y quienes han vivido desde cerca con el dolor y la indignidad de las violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, seguimos plagados de hipótesis escasamente probadas. Los estudiosos y los prácticos se plantean preguntas acerca de quién es una víctima; los roles cambiantes de víctimas y victimarios; cómo ver a los niños soldados; la noción esencializada de victimidad definiendo a quienes han sufrido un trauma con impotencia y pasividad, no como asertivos y resilientes; la suposición de que las víctimas de la violencia doméstica, robo o asalto puede ser colocadas en la misma categoría que las personas cuyos derechos humanos han sido agredidos violentamente por los actores estatales o no estatales; la homogeneización de las víctimas en una sola categoría; la presunción de lo que "las víctimas" quieren y quién puede o debería hablar por ellas. Por último, dentro del movimiento por los derechos de las víctimas, se ha producido un desdibujamiento de los límites entre la promoción y la evidencia en el intento de asegurar que quienes han sido dañados sean reconocidos. Estas suposiciones acerca de las víctimas encajan a la perfección con suposiciones acerca de la justicia, como que los juicios descubrirán y harán pública la verdad; promueven la reconciliación; responden a las necesidades de las víctimas, y conducen a la “curación” de individuos y sociedades. He argumentado en otra parte que es necesario “detener la mano de la justicia”, y que nuestro énfasis en la reconciliación y el cierre es un error. Si efectivamente, nuestro objetivo es reparar las sociedades, entonces tenemos que repensar la forma en que hemos definido las necesidades de las víctimas y la sociedad al tiempo que reconstruimos. El desafío está en cuál es la mejor manera de reconocer que la pérdida y el dolor no son sólo individuales, sino también para la comunidad en general, sin promover falsas expectativas y decepción.
  • 4. Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología 4 *** “El imaginario de la justicia transicional: El tío San, la tía Yan, y las actividades de divulgación en el Tribunal de los Jemeres Rojos” por Alexander Hinton ¿Cómo encuentra la gente justicia tras los genocidios y atrocidades en masa? Si bien hay una variedad de respuestas locales a este tipo de violencia, una de las formas más generalizadas de tratar con el pasado ha sido a través de la implementación de mecanismos de justicia transicional. En particular, los tribunales, que van desde los tribunales ad hoc de Ruanda (TPIR) y la ex Yugoslavia (TPIY) a la Corte Penal Internacional y tribunales mixtos o híbridos en lugares como Sierra Leona, Kosovo o Timor Oriental, se han convertido en una forma cada vez más popular de hacer frente a los crímenes del pasado. Entre los críticos del TPIY y el TPIR hubo una toma de conciencia cada vez mayor [de la distancia] entre los procesos legales en el tribunal y el conocimiento y la comprensión del proceso judicial entre las poblaciones sobrevivientes, que residían lejos del tribunal y con frecuencia estaban menos familiarizados con los procesos jurídicos en marcha. Una de las respuestas a esta situación ha sido la creación de los tribunales híbridos/mixtos, localizados en los países donde tuvieron lugar las atrocidades, que implican una combinación de personal nacional e internacional. Otra ha sido una preocupación creciente por la divulgación. Se han desarrollado una serie de mecanismos de divulgación, que van desde viajes de la corte al desarrollo de materiales de promoción y esfuerzos en los medios de comunicación. Este ensayo, que se lleva a cabo con el espíritu de algunos estudios de justicia transicional críticos, explora un esfuerzo de acercamiento comunitario en Camboya, donde un tribunal híbrido está juzgando actualmente a los líderes sobrevivientes de alto rango del Jemer Rojo, un régimen genocida que llevó a cabo políticas que terminaron con la muerte de más de 1,7 de 8 millones de habitantes de Camboya entre 1975 y 1979. En particular, se examina el paso del tío San y tía Yan ante el Tribunal de los Jemeres Rojos y argumenta que su periplo es un ejemplo de justicia transicional imaginaria que es un fenómeno generalizado en los tribunales, comisiones de la verdad, y otros mecanismos de justicia transicional. *** “El control percibido sobre eventos traumáticos: ¿es siempre adaptativo?” por Patricia Frazier, PhD. Prácticamente todo el mundo experimenta al menos un factor de estrés importante en su vida, como una enfermedad grave o un acontecimiento victimizante. Los objetivos de mi investigación son desarrollar y poner a prueba las teorías sobre el proceso de recuperación que puedan informar las intervenciones terapéuticas. Una línea de investigación se refiere al papel de las atribuciones causales y el control percibido en la adaptación a los acontecimientos estresantes de la vida. Mi trabajo inicial se centró en el
  • 5. Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología 5 asalto sexual y en probar la teoría predominante en la literatura --que es de gran ayuda para los sobrevivientes culpar del trauma a su propio comportamiento, porque hacerlo fomenta la creencia de que se pueden evitar traumas futuros (Janoff-Bulman, 1979). Los resultados de varios estudios transversales y longitudinales de sobrevivientes de agresiones sexuales (ej., Frazier, 2003) sugirieron que, contrariamente al modelo predominante, los sobrevivientes que se culparon a sí mismos por el asalto estaban más angustiados y no sentían que podrían evitar la victimización en el futuro. Este trabajo llevó al desarrollo de un nuevo modelo teórico del papel de la percepción de control en el ajuste al trauma (Frazier, Berman, y Steward, 2002). Además de control pasado (¿Podría haber evitado esto?) Y control futuro (¿Puedo evitar que esto suceda otra vez?), este modelo incluye control presente (¿Qué puedo hacer acerca de la situación ahora?), que ha recibido muy poca atención de la investigación. Contrariamente al tópico “controlar es bueno”, este modelo postula que el control percibido no siempre es adaptativo, dependiendo del tipo de control y la naturaleza del evento. De acuerdo con este modelo, los resultados de varios estudios sugieren que el control presente está consistentemente relacionado con niveles más bajos de angustia en los análisis de corte transversal, longitudinal y prospectivo (Frazier et al., 2011). El control del presente también predijo las consecuencias más allá de los efectos de las creencias generales de control y estrategias de afrontamiento. El control del pasado y del futuro mostró tener relación no significativa o positiva con el estrés, aunque el control de futuro se asoció con mejores resultados cuando el factor de estrés era controlable. En esta charla, voy a revisar estos hallazgos y describir los resultados de dos nuevas líneas de investigación. En primer lugar, dado que, hasta la fecha, la investigación sobre las relaciones entre las medidas de control y ajuste ha sido correlacional, estamos llevando a cabo la investigación para evaluar si el control percibido se relaciona causalmente con el estrés. Estoy particularmente interesada en la idea de control sobre el presente porque de hecho tenemos más control sobre el presente que del pasado o del futuro y es el único tipo de control coherente en relación con un mejor ajuste. Hasta la fecha, nuestros resultados muestran que el control del presente se puede aumentar a través de una intervención breve de relajación (Gavian y Frazier, 2011). En este momento estamos evaluando el control del presente como resultado de breves intervenciones basadas en vídeo para sobrevivientes de asalto sexual en salas de emergencia (Resnick, Frazier, y Ledray, 2011). También estamos diseñando una intervención on-line específicamente centrada en aumentar el control del presente, que ha demostrado ser eficaz en un estudio piloto inicial (Hintz y Frazier, 2011). En segundo lugar, al haber recogido hasta hoy datos de miles de participantes, tenemos un gran conjunto de datos que nos permite analizar si las relaciones entre el control y el ajuste difieren en según que tipos de eventos. A los efectos de esta presentación, voy a comparar las relaciones entre el control y el ajuste en las personas que han experimentado alguna forma de victimización (por ejemplo, asalto sexual) con individuos que han experimentado otras formas de trauma (por ejemplo, pérdida repentina).
  • 6. Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología 6 *** “Haciendo justicia a los niños víctimas de la delincuencia: negociando los sistemas de justicia y de apoyo”, por Ilse Vande Walle Las víctimas olvidadas. Durante años, casi todas las víctimas de delitos pertenecían a esta categoría. Toda la atención se le concedía al autor. Ninguna persona o institución realmente tuvo en cuenta el daño causado a la víctima. Por suerte, en los últimos 25 años esta situación ha cambiado en gran medida. Los gobiernos nacionales e instituciones internacionales como la Unión Europea, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, se han ocupado cada vez más de la situación de las víctimas. Esto ha mejorado la situación de las víctimas, en particular en el sistema de justicia penal. Sin embargo, un importante grupo de víctimas aún no ha recibido suficiente atención, concretamente los niños. En verdad, en los últimos años, la legislación de muchos estados identifica a los niños víctimas como un grupo vulnerable de víctimas. Las Directrices de las Naciones Unidas sobre Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos podrían haber tenido influencia en este proceso. Pero con demasiada frecuencia, en la práctica diaria, los niños y jóvenes siguen siendo un grupo olvidado de víctimas. Sería poco realista esperar que pudiéramos proteger a los niños de todo el daño que ocurre en el mundo de los adultos. Al igual que los adultos, los niños también son víctimas de delitos. ¿Por qué entonces no son visibles? A menudo, los niños no piden ayuda si la necesitan o no son escuchados cuando la piden. O tratan de proteger a sus padres. Y nosotros, los adultos, tratamos de mantenerles alejados de las consecuencias del delito. Se supone que cuanto menos involucrados estén, más rápido olvidarán. Por desgracia esto no es cierto. Nos olvidamos de que, desde el momento en que el hecho delictivo se produce, los niños están involucrados en lo que pasó. Al excluirles a continuación, a menudo hacemos que la experiencia sea aún peor para ellos. Los niños quieren estar involucrados. Quieren información. Ellos quieren saber lo que pasó. Quieren ser tratados con respeto. Quieren ser vistos, no sólo como víctimas, sino como jóvenes o niños con sus propias necesidades, con sus propias expectativas hacia el apoyo y su propio papel en el sistema de justicia penal. Basándose en años de práctica de trabajo con jóvenes víctimas y en las últimas investigaciones victimológicas, Ilse Vande Walle ha desarrollado un programa para mejorar la evaluación de las necesidades de las víctimas jóvenes. En su discurso inaugural, presentará el programa y explicará cómo los adultos que trabajan con las víctimas, pueden - haciendo sólo pequeñas modificaciones - garantizar que las víctimas jóvenes ya no sigan siendo víctimas olvidadas. ***
  • 7. Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología 7 “Hacia una Justicia Integral para las Víctimas: La integración de la relación espiritual, cultural y estética dentro de la Justicia Transicional”, por la Dra. Rama Mani Las víctimas de violaciones graves tienen el potencial no sólo de vivir de nuevo una vida con sentido, sino de convertirse en agentes de transformación y precursores de la armonía en sus sociedades. Un enfoque integral de la justicia permite a las víctimas volver a comprometerse totalmente con la vida y desarrollar este potencial. El primer objetivo de la ‘Justicia Transicional’, es tratar de proporcionar a las víctimas un sentido de justicia, por delante de todos sus propósitos secundarios y terciarios. En el breve período transcurrido desde su aparición como tal campo de estudio, la ‘justicia transicional’ ha experimentado una alta curva de aprendizaje, y ampliado considerablemente su ámbito de competencias y los mecanismos para responder a los nuevos conocimientos sobre necesidades de las víctimas y consideraciones sociales. Hay tres áreas a las que la Justicia Transicional no ha prestado atención: Arte o Estética, Cultura y Espiritualidad. Este artículo explora por qué podría ser importante integrar estas tres [áreas], y cómo podría hacerse esto, para proporcionar a las víctimas un sentido más holístico de la justicia -o justicia integral- y permitirles vivir una vida armoniosa y productiva en la sociedad. Voy a hablar muy brevemente de arte y cultura, pero me centraré en la espiritualidad. La espiritualidad no es reductible a la religión (aunque las iniciativas religiosas han sido en ocasiones constructivas en la Justicia Transicional). Espiritualidad aquí implica volver a conectar con el propósito más amplio de la existencia y encontrar de nuevo el propio lugar dentro del universo, a pesar y a través del sufrimiento. La espiritualidad reconoce cinco condiciones que caracterizan a las víctimas: desconexión; ausencia de propósito; desconexión del propio cuerpo, desintegración y desempoderamiento, y las corrige a través de la conexión, la alineación, armonización, integración y poder de transformación. La justicia integral no desvirtúa en modo alguno las vías tradicionales ya establecidas y los mecanismos de la Justicia Transicional. Perseguir la responsabilidad de los autores, y la reparación para las víctimas es esencial. Sin embargo, sus limitaciones, debido a la voluntad política y las restricciones financieras, son bien conocidas. Y estos mecanismos de la Justicia Transicional, por sí solos, no permiten que las víctimas experimenten la justicia integral y se reintegren en la vida pública y privada. Cuando las víctimas no perciben un sentido pleno de la justicia y la reintegración, algunas pueden tornar su frustración contra sí mismas, convirtiéndose en depresivas y apáticas e incluso transmitir el trauma a sucesivas generaciones, mientras otras pueden dirigir su venganza a los demás, convirtiéndose a su vez en agresoras. En ambos casos, las víctimas no son capaces de vivir una vida plena, o de dar lo mejor de sí mismas a la sociedad. Los círculos viciosos de violencia y victimización se perpetúan. Sin embargo, en innumerables casos, las víctimas salen fortalecidas de su trauma. Descubren nuevas dimensiones de su yo interior, y conectan con un poder superior a ellas
  • 8. Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología 8 mismas, convirtiéndose en luces de guía para la sociedad. Nelson Mandela personifica esta fuerza en nuestros tiempos. Las voces de Víctor Frankl, o Aleksandr Solzhenitsyn hablan al mismo tiempo de su sufrimiento personal, del sufrimiento colectivo de sus compañeros-víctimas, y universalmente de la condición humana. Se convierten en conciencia de la humanidad. Despiertan a víctimas, perpetradores y espectadores por igual a una conciencia superior, rompen círculos viciosos y siembran armonía en la sociedad. La Justicia Transicional debe partir de la presunción de que cada víctima individual es un Mandela o Solzhenitsyn en potencia. Parte del propósito de la Justicia Transicional debe ser entonces proporcionar el espacio y oportunidad para efectuar su transformación, para superar la rabia o la apatía, convertirse en un ser humano completo, y ser de nuevo un miembro constructivo de la sociedad. Esto no significa la creación de una nueva sub-rama de la Justicia Transicional, sino más bien la integración y la incorporación de estos puntos de vista de la espiritualidad, la cultura y la estética en el diseño de la Justicia Transicional para responder mejor a la necesidad de justicia de las víctimas. *** “Implementación de derechos de las víctimas en los países recientemente industrializados (PRI): Reflexiones sobre los principales retos y recomendaciones para el futuro”, por el Dr. Karuppannan Jaishankar Los países recientemente industrializados (PRI) son países que se basan en una nueva clasificación y están entre las naciones desarrolladas y en desarrollo. Hay nueve PRI: Brasil, China, India, Malasia, México, Filipinas, Sudáfrica, Tailandia y Turquía. Una de las características importantes de los PRI es el aumento de libertades sociales y derechos civiles, lo cual es una señal segura de garantizar los derechos de las víctimas de delitos. Los PRI no sólo muestran el potencial para el crecimiento de la economía, sino también para renovar el actual sistema de justicia penal que favorece a los delincuentes en lugar de a las víctimas. Hay un cambio notable en la mentalidad de los funcionarios del sistema de justicia penal de los PRI, que, en la mayoría de los países han comenzado a ver a las víctimas como punto clave del proceso de justicia penal. Países como Sudáfrica han creado cartas de derechos de las víctimas de la delincuencia, mientras que países como Tailandia han aprobado nuevas leyes en materia de indemnización y restitución a las víctimas de la delincuencia. China es un país prometedor en la implementación de procesos de justicia restaurativa. Aunque el Poder Judicial apoya a las víctimas de la delincuencia en países como la India, su sistema de justicia penal todavía ve a las víctimas como meros testigos y la victimización secundaria es muy común. Este documento ofrecerá una visión general del estado actual de los derechos de las víctimas en los PRI, examinará los retos en la implementación y formulará recomendaciones apropiadas para la implementación efectiva de los derechos de las víctimas. ***
  • 9. Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología 9 “Apoyo a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Chile, durante y después de la dictadura militar de 1973-1990”, por José Zalaquett Bajo la dictadura militar chilena (1973-1990) se cometieron violaciones masivas de los derechos humanos. Mientras estas violaciones estaban teniendo lugar, el apoyo a las víctimas tomó la forma de atención legal, material, psicológica y médica que se proporcionó a decenas de miles de personas. Estos esfuerzos se llevaron a cabo principalmente por una organización denominada Comité para la Paz (1973-1975), más tarde reemplazada por la Vicaría de la Solidaridad (1976-1990). El trabajo analiza el alcance de su trabajo y sus métodos que son ampliamente considerados entre los antecedentes más relevantes, a nivel internacional, de la defensa de los derechos humanos bajo condiciones de represión política grave. Tras el retorno de Chile a la democracia (de 1990 en adelante), se han adoptado muchas políticas públicas a lo largo de los años, para atender las necesidades de las víctimas de los crímenes de Estado del pasado y/o a sus familias. Estas políticas se refieren a la verdad, reconocimiento, reparación y justicia. Una importante fuerza impulsora de estas políticas ha sido la acción de las organizaciones de víctimas y sus abogados. El documento se centra principalmente en las medidas de reparación establecidas en vigor, incluidas las medidas individuales y colectivas así como materiales y simbólicas. Los objetivos de restitución, indemnización y rehabilitación son examinados críticamente en relación a estas distintas medidas. También se trata la cuestión de las declaraciones falsas o poco convincentes para obtener reparación. Se realizan referencias a experiencias comparadas de asistencia a víctimas de violaciones de derechos humanos en otros países. Se formulan conclusiones. *** “¿Deberían darse reparaciones por las violaciones masivas de los derechos humanos perpetradas sobre víctimas africanas durante la época colonial?” Jeremy Sarkin La cuestión de los derechos de las víctimas africanas de la época colonial es un área poco estudiada y poco investigada. Sin embargo, los habitantes de África, incluso durante el período colonial, tenían derechos y están tratando de reclamar reparaciones hoy sobre la base de esos derechos. Por esta razón, tratar con asuntos que ocurrieron durante la época colonial en África es sumamente controvertido. Hay muchos que sostienen que tales derechos no existen y que tales reclamaciones no deben ser escuchadas, aunque el efecto de lo que ocurrió en África y a sus habitantes hace muchos años se sigue sintiendo hoy. Aquellos que se oponen a que los africanos reclamen tales derechos argumentan que por razones legales, políticas, culturales, económicas y prácticas, esos derechos nunca existieron y la reparación a los africanos no se justifica, no es jurídicamente debida y no debe ser pagada. Estos temas son polémicos, en parte porque si bien se admite que los genocidios, crímenes contra la humanidad, exterminios, limpieza étnica, desapariciones, expropiación de tierras, trabajo forzado, utilización de mujeres con fines sexuales, experimentos y otras violaciones graves de derechos humanos, se cometieron
  • 10. Resúmenes de las conferencias del 14º Simposio Internacional de la Sociedad Mundial de Victimología 10 por gobiernos coloniales y corporaciones multinacionales, la cuestión planteada es si estos estados y corporaciones tenían obligaciones legales con aquéllos sobre quienes cometieron las violaciones. Los opositores a las reclamaciones de los africanos sostienen que lo ocurrido no eran crímenes o violaciones de derechos humanos cuando se produjeron porque el derecho internacional del momento no prohibía dicha conducta, que de todos modos ha pasado demasiado tiempo, y que las víctimas de estas atrocidades no están vivas. Por lo tanto, el argumento es que los derechos no existían y si existían el paso del tiempo los ha hecho extinguirse. También se argumenta que los antiguos colonizadores reconocieron sus responsabilidades y dieron ayuda al para desarrollo a los países que fueron una vez ocupados, y esto es justa compensación por lo ocurrido. Los derechos de las víctimas africanas de hoy, así como los efectos de violaciones coloniales sobre las víctimas de hoy, y si se les deben pedir disculpas, se abordarán en esta conferencia. Algunos de los temas que se abordarán incluyen por qué estas cuestiones son todavía relevantes hoy, cuando en algunos casos hace más de cien años que ocurrieron, si hay precedentes de tales reparaciones, si es este el mejor momento para tales reclamaciones, si el derecho internacional durante la época colonial prohibió esas conductas que tuvieron lugar, y si esas reclamaciones son inválidas debido al paso del tiempo. Estas cuestiones también deben entenderse en el contexto de los derechos de las víctimas. Si bien la mayoría argumentan que los derechos humanos y los derechos de las víctimas en concreto comenzaron sólo después de la Segunda Guerra Mundial, está claro que las víctimas tienen derechos desde mucho antes, como se examinará. Las víctimas pudieron de hecho acudir ante varios tribunales para reclamar esos derechos. Las víctimas han podido desde hace al menos un siglo reclamar teóricamente, y en la práctica, reparaciones donde sus derechos fueron violados. Se abordarán las cuestiones de derechos de las víctimas a la información, la reparación, y sus dificultades en la obtención de asistencia, así como algunos de los recursos y estrategias utilizadas para superar obstáculos. ***