La ley de protección al consumidor tiene como objetivo normar las relaciones entre proveedores y consumidores y establecer infracciones en perjuicio del consumidor. Busca equilibrar la relación entre empresas y consumidores, los cuales se encuentran en una posición de vulnerabilidad. El Servicio Nacional del Consumidor es el encargado de resolver conflictos y velar por los derechos de los consumidores. La ley surgió para proteger a los consumidores ante prácticas comerciales engañosas y abusivas, y darles herramientas para defender sus
2. OBJETIVO DE ESTA LEY:
Artículo 1º.- La
presente ley tiene por
objeto normar las
relaciones entre
proveedores y
consumidores,
establecer las
infracciones en
perjuicio del
consumidor y señalar
el procedimiento
aplicable en estas
materias.
3. FUNDAMENTOS:
1.)La estructura competitiva del mercado es sólo relativa
pues los acuerdos entre empresas, la existencia de mercados
oligopólicos o monopólicos, y la posición dominante de
algunas empresas contribuyen a desnaturalizar la oferta de
bienes y servicios y por lo tanto a limitar el derecho del
consumidor a elegir.
2.)Se comprueba generalmente un déficit en la información
que recibe el consumidor; es más, la que generalmente
acuerda el productor de bienes y servicios está más
destinada a la incitación a la adquisición del producto que a la
real información del consumidor.
3.)La inconmensurable brecha entre el consumidor y el
oferente de bienes y servicios, que restringe y a veces lisa y
llanamente suprime la facultad negociadora del consumidor.
4.)La falta de seguridad de ciertos productos que se ponen
en el mercado
4. AMBITO DE APLICACIÓN:
Consumidores o usuarios: son las personas naturales o
jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso,
adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales,
bienes o servicios.
Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter
público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de
producción, fabricación, importación, construcción, distribución
o comercialización de bienes o de prestación de servicios a
consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
5. QUEDAN SUJETOS A LA
DISPOSICION DE ESTA LEY:
a) Los actos jurídicos que, de
conformidad a lo preceptuado
en el Código de Comercio u
otras disposiciones legales,
tengan el carácter de
mercantiles para el proveedor
y civiles para el consumidor.
6. Quien es el encargado de resolver los conflictos
en relación a los derechos del consumidor:
SERNAC: Le corresponde recibir los reclamos de
los consumidores que consideren afectados sus
derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el
motivo de la disconformidad a fin de que
voluntariamente concurra y proponga las
alternativas de solución que estime convenientes.
JUZGADOS DE POLICIA LOCAL: Estos son los
tribunales encargados de conocer las acciones que
emanan de la ley del consumidor, siendo
competente aquel correspondiente a la comuna en
que se haya realizado la compra del bien o servicio,
aplicando las sanciones adecuados en el caso que
hubiera infracción o dado inicio a su ejecución, a
elección del consumidor.
7.
8. LEY N° 19.496 ARTICULO 58:
El SERNAC deberá velar por el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley y demás normas que digan
relación con el consumidor, difundir los derechos y
deberes del consumidor; realizar acciones de
información y educación a los consumidores y ejercer
acciones de protección.
9. PORQUE EXISTE LA LEY DEL
CONSUMIDOR:
Lo que pretende establecer esta ley es una igualdad, EQUILIBRAR LA
10. OBLIGACIONES DE LAS
EMPRESAS SEGÚN LA LEY:
A entregar información veraz y oportuna sobre los
productos y servicios y a permitirles elegir libremente.
Seguridad en el consumo.
A permitir el retracto en ciertos contratos
A entregar productos y servicios de calidad.
A las cuentas claras y cobros justos.
A no poner barreras para ejercer la garantía legal.
A que las cobranzas respeten la tranquilidad familiar del
deudor y su estabilidad laboral.
Cumplir sus promesas publicitarias y lo establecido en los
contratos.
A que los contratos no tengan cláusulas abusivas.
11. PRINCIPALES PROBLEMAS DE
LOS CONSUMIDORES:
Dificultades para conocer el costo final de los
productos y servicios.
• Promesas publicitarias que no se cumplen.
• Incumplimiento o cambios unilaterales en
contratos.
• Problemas de calidad de productos y servicios.
• Seguridad en el consumo.
• Cobros indebidos.
Servicios que no aceptaron como los seguros,
productos que no compraron o cobros superiores
al informado.
• Cobranzas abusivas
• Barreras para ejercer la garantía legal.
• Dificultades para comunicarse con la empresa
en busca de solución
12. DERECHO DEL CONSUMIDOR A
LA CONSTITUCION:
“Es deber del Estado fomentar la protección de los derechos de los
consumidores, a la libre elección de los bienes y servicios, a una
información suficiente, veraz y oportuna, como su derecho a no ser
discriminados arbitrariamente y a ser reparados de los daños
sufridos en conformidad a la Ley”
13. Publicidad engañosa
La Ley del Consumidor sanciona la publicidad
que induce a error o engaño sobre las
características del bien o servicio que promueve
y establece que los anuncios deben ser
comprobables.
Comete infracción la empresa que induce a error
o engaño respecto de:
Los componentes del producto y su porcentaje.
La idoneidad del bien o servicio para los fines
que se pretende satisfacer.
Las características relevantes del bien o servicio.
El precio del bien o servicio y su forma de pago.
Las condiciones de la garantía.
Su condición de no producir daño al medio
ambiente
o a la calidad de vida y el ser reciclable y
reutilizable.
multa de entre 50 y 750 UTM.
Daño al medio ambiente multa será de 1000
UTM.
14. Que motivo la creación de esta
ley
El crecimiento experimentado por el país en el ultimo tiempo, la masividad
de los actos de consumo en la sociedad contemporánea y el despliegue
incesante de nuevas practicas comerciales - amen de otros factores
económicos y sociales, entre los cuales el de mayor relevancia lo
constituye la situación de vulnerabilidad en que se hallan los consumidores
finales de bienes y servicios ante sus proveedores - hacían necesario un
nuevo marco jurídico de regulación que diera cuenta de esta realidad y
ubicada en Chile a la altura de los estándares internacionales en la
materia.
http://www.dii.uchile.cl/~revista/ArticulosVol1-N2/Art-FFernandez.PDF
En los últimos años ha emergido con fuerza la necesidad de atender los
problemas y demandas de las personas naturales o jurídicas que
participan en calidad de consumidores y usuarios de bienes y servicios
finales, que proveen organismos, empresas públicas o privadas y, en
general, el comercio legal. Es lo que se ha llamado el despertar de los
derechos de los consumidores y que ha empezado a formar parte de
movimientos sociales, organizaciones políticas, medios de comunicación y,
en general de la ciudadanía que, naturalmente, también constituye el
universo de consumidores.
http://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/05458.pdf
15. Una ley reciente
La protección a los consumidores ser atractiva
para actores políticos que creyendo en el sistema
de mercado, desean mejorarlo desde dentro.
Ralph Nader opinaba que lo que faltaba eran
mecanismos que representaran los intereses de
los consumidores frente a las corporaciones.
En Chile en las dos décadas que preceden a
1973, los sectores políticos que se declaran
defensores del sistema de mercado son aquellos
cercanos a los productores, por lo cual su
motivación para promover los intereses de los
consumidores es limitada; quienes criticaban el
sistema de mercado de la época, en su mayoría
no lo hacia con el objeto de mejorarlo sino de
reemplazarlo por una organización económica
radicalmente diferente. Estos le veían poco
sentido a la promoción de derechos de los
consumidores.
Con el retorno de la democracia en 1990, dio
inicio a la tramitación de una nueva ley de
protección al consumidor, la cual demoró 6 años
en lograr ser aprobada.
16. MARIELA ZÚÑIGA
MODULO 5
PROFESOR PABLO CORONADO