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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
“TUTELA JURÍDICA DEL CONSUMIDOR”
DOCENTE:
ABOG. NUÑEZ MORILLAS FRANK
CICLO: IV
INTEGRANTES:
DOMINGUEZ MARTINEZ YAZMIN FIORELLA
VASQUEZ ROJAS FIORELLA
MOTTA BORJAS ESTEFANY
RODRIGUEZ PADILLA EMILY
2017
INTRODUCCIÓN
La Defensa del Consumidor deviene de Leyes
que años tras años; dichas leyes no estaban
cumpliendo adecuadamente con su finalidad
de proteger a los consumidores, ya sea por la
insuficiente regulación del consumo entre
productor, distribuidor y usuario; para
dirimir las controversias entre los mismos.
TUTELA JURÍDICA DEL CONSUMIDOR
Concepto. La tutela Jurídica es
un marco protectivo que el derecho
establece, para equilibrar las
relaciones interpersonales y
garantizar el normal cumplimiento
de las normas creadas para tal fin;
priorizando fundamentalmente el
cuidado del sujeto "débil" en la
relación jurídica.
¿POR QUÉ EL SISTEMA TUTELA
AL CONSUMIDOR?
El sistema tutela al consumidor con la finalidad que
el mercado funcione en su beneficio a pesar de sus
imperfecciones y fallas.
La defensa y protección de los consumidores es una
pieza clave del sistema de libre mercado consagrado
en nuestra Constitución Política.
LOS PRINCIPALES PRINCIPIOS
QUE SEGÚN EL TC
favorece al consumidor en
caso de asimetrías.
El principio
pro
consumidor
Establece trato igualitario
a los iguales y trato
desigual a los desiguales.
El principio
de isonomía
real
El Estado resguarda el
resarcimiento de los daños
causados por el proveedor
a los consumidores.
El principio
de la
restitución Implica que el poder
público y su accionar se
encuentren a la vista de
todos sin velos ni secretos.
La
transparencia,
la veracidad
La interpretación de las
normas legales a favor del
consumidor.
El principio
pro
consumidor
en caso de
duda facilita la creación y
actuación de asociaciones
de consumidores.
El principio
pro asociativo
EN FUNCIÓN A ESTOS PRINCIPIOS EMERGEN
DOS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES:
1) Garantizar el derecho a la información y la defensa de los
intereses de los consumidores.
2)Asegurar que los productos o servicios ofertados no pongan
en peligro la vida, la seguridad y la salud de la población.
PRINCIPALES LEYES BÁSICAS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
 Ley de Protección al Consumidor
- La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y
salvaguarda de los derechos e intereses de los
consumidores y usuarios, su organización, educación,
información y orientación así como establecer los ilícitos
administrativos y penales y los procedimientos para el
resarcimiento de los daños sufridos por causa de los
proveedores de bienes y servicios
DERECHOS
 Derecho a la protección de la salud y la seguridad física.
 Derecho a la información relevante para adquirir y efectuar un
uso adecuado.
 Derecho a elegir o acceder a la variedad de productos y
servicios.
 Derecho a la protección de sus intereses económicos,
mediante el trato equitativo y justo en toda transacción
comercial, y protección contra métodos comerciales
coercitivos o que impliquen información equivocada.
 Derecho a no ser discriminados en locales abiertos al público.
SE PROHÍBE QUE :
 El condicionamiento de la venta de un bien o la
prestación de un servicio a la adquisición de
otro, salvo limitadas excepciones.
 Obligar al consumidor a asumir prestaciones
que no haya pactado o a efectuar pagos por
bienes o servicios que no hayan sido requeridos
previamente.
 •
Modificar, sin el consentimiento expreso de los
consumidores, las condiciones y términos en los
que adquirió un producto o contrató un servicio.
SANCIONES
 El monto de la sanción debe ser mayor que el
beneficio obtenido por la conducta infractora y el
monto está sujeto a la probabilidad de detección de
la infracción.
 La norma contempla que además de la sanción se
podrá imponer una multa de hasta cuatro (4) UIT a
cada uno de sus representantes o personas que
integran los órganos de dirección o administración.
INFRACCIONES
Las infracciones pueden ser:
 Leves, con una amonestación
o multa de hasta veinte (20)
UIT.
 Graves, con una multa de
hasta cien (100) UIT.
 Muy graves, con una multa de
hasta trescientas (300) UIT.
Resarcimiento económico y reparación
 La ley establece como medida correctiva el derecho a:
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La norma actual señala que en caso de devolución del monto
pagado, este será el valor del producto o servicio al momento de
efectuar la devolución, sin embargo en caso de una reducción del
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problemas en forma directa con los proveedores o con
instancias que los propios proveedores institucionalizan: las
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 Característica de una transacción comercial por la cual
uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y
mejor información sobre los productos y servicios que
ofrece en el mercado de consumidores.
Deber de Información
 El deber de información de los
proveedores es el derecho de los
consumidores a recibir de los
proveedores toda la información
necesaria y oportuna para tomar
una decisión adecuada en la
adquisición de un producto.
IDONEIDAD
 Constituye otra de las manifestaciones de la
asimetría Informativa. Así se presenta un
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  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN “TUTELA JURÍDICA DEL CONSUMIDOR” DOCENTE: ABOG. NUÑEZ MORILLAS FRANK CICLO: IV INTEGRANTES: DOMINGUEZ MARTINEZ YAZMIN FIORELLA VASQUEZ ROJAS FIORELLA MOTTA BORJAS ESTEFANY RODRIGUEZ PADILLA EMILY 2017
  • 2. INTRODUCCIÓN La Defensa del Consumidor deviene de Leyes que años tras años; dichas leyes no estaban cumpliendo adecuadamente con su finalidad de proteger a los consumidores, ya sea por la insuficiente regulación del consumo entre productor, distribuidor y usuario; para dirimir las controversias entre los mismos.
  • 3. TUTELA JURÍDICA DEL CONSUMIDOR Concepto. La tutela Jurídica es un marco protectivo que el derecho establece, para equilibrar las relaciones interpersonales y garantizar el normal cumplimiento de las normas creadas para tal fin; priorizando fundamentalmente el cuidado del sujeto "débil" en la relación jurídica.
  • 4. ¿POR QUÉ EL SISTEMA TUTELA AL CONSUMIDOR? El sistema tutela al consumidor con la finalidad que el mercado funcione en su beneficio a pesar de sus imperfecciones y fallas. La defensa y protección de los consumidores es una pieza clave del sistema de libre mercado consagrado en nuestra Constitución Política.
  • 5. LOS PRINCIPALES PRINCIPIOS QUE SEGÚN EL TC favorece al consumidor en caso de asimetrías. El principio pro consumidor Establece trato igualitario a los iguales y trato desigual a los desiguales. El principio de isonomía real
  • 6. El Estado resguarda el resarcimiento de los daños causados por el proveedor a los consumidores. El principio de la restitución Implica que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos sin velos ni secretos. La transparencia, la veracidad
  • 7. La interpretación de las normas legales a favor del consumidor. El principio pro consumidor en caso de duda facilita la creación y actuación de asociaciones de consumidores. El principio pro asociativo
  • 8. EN FUNCIÓN A ESTOS PRINCIPIOS EMERGEN DOS OBLIGACIONES FUNDAMENTALES: 1) Garantizar el derecho a la información y la defensa de los intereses de los consumidores. 2)Asegurar que los productos o servicios ofertados no pongan en peligro la vida, la seguridad y la salud de la población.
  • 9. PRINCIPALES LEYES BÁSICAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  Ley de Protección al Consumidor - La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación así como establecer los ilícitos administrativos y penales y los procedimientos para el resarcimiento de los daños sufridos por causa de los proveedores de bienes y servicios
  • 10. DERECHOS  Derecho a la protección de la salud y la seguridad física.  Derecho a la información relevante para adquirir y efectuar un uso adecuado.  Derecho a elegir o acceder a la variedad de productos y servicios.  Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial, y protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen información equivocada.  Derecho a no ser discriminados en locales abiertos al público.
  • 11. SE PROHÍBE QUE :  El condicionamiento de la venta de un bien o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo limitadas excepciones.  Obligar al consumidor a asumir prestaciones que no haya pactado o a efectuar pagos por bienes o servicios que no hayan sido requeridos previamente.  • Modificar, sin el consentimiento expreso de los consumidores, las condiciones y términos en los que adquirió un producto o contrató un servicio.
  • 12. SANCIONES  El monto de la sanción debe ser mayor que el beneficio obtenido por la conducta infractora y el monto está sujeto a la probabilidad de detección de la infracción.  La norma contempla que además de la sanción se podrá imponer una multa de hasta cuatro (4) UIT a cada uno de sus representantes o personas que integran los órganos de dirección o administración.
  • 13. INFRACCIONES Las infracciones pueden ser:  Leves, con una amonestación o multa de hasta veinte (20) UIT.  Graves, con una multa de hasta cien (100) UIT.  Muy graves, con una multa de hasta trescientas (300) UIT.
  • 14. Resarcimiento económico y reparación  La ley establece como medida correctiva el derecho a:  La devolución La norma actual señala que en caso de devolución del monto pagado, este será el valor del producto o servicio al momento de efectuar la devolución, sin embargo en caso de una reducción del valor se restituirá el monto originalmente abonado
  • 15. Instancias de resolución de conflictos  Existen diversas plataformas para la resolución de conflictos. Las primeras son aquellas en que el consumidor resuelve sus problemas en forma directa con los proveedores o con instancias que los propios proveedores institucionalizan: las llamadas defensorías del cliente
  • 16. Información asimétrica  Característica de una transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado de consumidores.
  • 17. Deber de Información  El deber de información de los proveedores es el derecho de los consumidores a recibir de los proveedores toda la información necesaria y oportuna para tomar una decisión adecuada en la adquisición de un producto.
  • 18. IDONEIDAD  Constituye otra de las manifestaciones de la asimetría Informativa. Así se presenta un supuesto de falta de idoneidad cuando no existe coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que el consumidor recibe.