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Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
1
PROPUESTA
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:
ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de
“Ley para erradicar consumo de alcohol en los conductores de
vehículos", Expediente No. 19.270
CONSIDERANDO QUE:
1. La Secretaría del Consejo Institucional recibe mediante correo electrónico, oficio
CJNA-949-2015, con fecha de recibido 15 de abril de 2015, suscrito por la Licda.
Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales de la Asamblea Legislativa, dirigido al Dr. Julio Calvo Alvarado, en el
cual se solicita criterio sobre el Proyecto “Ley para erradicar el consumo de
alcohol en los conductores de vehículos automotores".
2. El Proyecto precitado fue enviado directamente por el Dr. Julio Calvo, Rector a
la Oficina de Asesoría Legal y a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios
Académicos, para su respectivo criterio.
3. La Secretaría del Consejo Institucional, recibe oficio VIESA-526-2015, con
fechas de recibido 16 de abril de 2015, suscrito por el Dr. Luis Enrique Pereira,
Vicerrector a.i. de VIESA, dirigido al Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente del
Consejo Institucional, en el cual emite criterio y dice que la única observación
que se hace al Artículo 128: Lesiones culposas es la siguiente:
“donde se refiere a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión lo cual considero
en primer instancia no tiene relación con el hecho, en segunda instancia a una persona
que se le impongan cien días multa y lo inhabiliten por un mínimo de seis meses está
afectando su error a todo su entorno familiar creando un problema social mayor, todas
las demás partes del texto sustitutivo por mi parte las considero adecuadas y no tengo
objeciones”.
4. La Secretaría del Consejo Institucional, recibe oficio Asesoría Legal 211-2015,
con fecha de recibido 29 de abril de 2015, suscrito por la MSc. Grettel Ortiz,
Directora de la Oficina de Asesoría Legal, dirigido al Dr. Julio Calvo Alvarado,
Presidente del Consejo Institucional, en el cual emiten las siguientes
recomendaciones no vinculantes:
“1. Apoyar el proyecto. Como centro de Enseñanza Superior, la institución tiene un
compromiso no solo académico, sino de formar personas responsables en su
actuar como futuro profesional y como parte de una sociedad, es preocupante la
edad de los conductores involucrados en accidentes de tránsito.
2. Que las sanciones administrativas y judiciales, no son suficientes como
instrumentos disuasivos, aunque se considera deben ser complementadas con
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
2
otros planes y actos que permitan una cultura de paz, responsabilidad y seguridad
vial en las carreteras.
3. El presente proyecto no atenta contra la autonomía universitaria”.
SE PROPONE:
a. Apoyar el Proyecto “Ley para erradicar el consumo de alcohol en los
conductores de vehículos automotores ", Expediente No. 19.270
b. Solicitar a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea
Legislativa, tomar en consideración las observaciones y recomendaciones
emitidas por los entes técnicos de esta Institución.
Responsable:
FIRMA
Ing. Luís Paulino Méndez B.
Presidente a.i
Consejo Institucional
_____________________________
PALABRAS CLAVE: Proyecto–Ley- alcohol- conductores- Expediente No. 19.270
FECHA: 6 de mayo del 2015
Presentada en la Sesión No. 2916
Z:PROPUESTASPropuestas-PRESIDENCIA CIAÑO 2015S 2916
ars
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ANEXO 1
VIESA-526-2015
Memorando
Para: Dr. Julio César Calvo Alvarado, Presidente
Consejo Institucional
Instituto Tecnológico de Costa Rica
De: Dr. Luis Enrique Pereira Rieger, Vicerrector ai.
Vida Estudiantil y Servicios Académicos
Fecha: 16 de abril del 2015
Asunto: CRITERIO SOBRE EL TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO AL
EXPEDIENTE 19.270: “LEY PARA ERRADICAR EL CONSUMO DE
ALCOHOL EN LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES”
Atentamente le saludo en ocasión de remitirle el criterio sobre el texto sustitutivo
aprobado al Expediente 19.270 “LEY PARA ERRADICAR EL CONSUMO DE
ALCOHOL EN LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”
El artículo 128 sobre lesiones culposas dice:
“Artículo 128.- Lesiones culposas
Se impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por
culpa cause a otras lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125.
Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en
cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños
causados.
En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá
inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el
oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años y la inhabilitación para
conducir vehículos de todo tipo, de dos años a cinco años a quien por culpa y por
medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor
bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma veinte gramos
(0,20 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior
a cero coma diez (0,10 mg) por litro”. (La negrita no es del original)
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
La única observación es respecto a este artículo donde se refiere a la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión lo cual considero en primer instancia no tiene
relación con el hecho, en segunda instancia a una persona que se le impongan cien
días multa y lo inhabiliten por un mínimo de seis meses está afectando su error a
todo su entorno familiar creando un problema social mayor, todas las demás partes
del texto sustitutivo por mi parte las considero adecuadas y no tengo objeciones.
Gracias por su atención.
Ref.: Consejo Institucional-Criterio Leypara erradicar el consumode alcohol en los Conductores de Vehículos
Automotores-VIESA-526-2015
cc.: archivo
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Asesoría Legal-211-2015
Memorando
PARA: Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente
Consejo Institucional
DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora
Asesoría Legal
FECHA: 23 de abril del 2015
ASUNTO: Proyecto de Ley para Erradicar consumo alcohol conductores
vehículos
Con el visto bueno y bajo la supervisión de la Máster Grettel Ortíz Álvarez, se
procede a atender solicitud del Dr. Julio Cesar Calvo Alvarado, relacionada con
criterio sobre el “Ley Para Erradicar el consumo de Alcohol en los conductores de
vehículos Automotores.” Expediente Legislativo 19.270 por lo que se procede
conforme:
I- ANTECEDENTES
El proyecto de “Ley Para Erradicar el consumo de Alcohol en los conductores de
vehículos Automotores.” fue presentado el 19 de agosto de 2014, por iniciativa del
Diputado Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, encontrándose en la Comisión de
Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia para su análisis.
Por sesión N. 25 celebrada el día 14 de abril de 2015, se aprobó moción para
consultar criterio a esta Institución sobre el texto sustitutivo del Proyecto.
II- ACLARACION:
En vista de que ha existido una serie de modificaciones, reformas, declaratorias de
inconstitucional, a lo largo de los años en que se ha discutido dictaminado y
aprobado el tema de la Ley de Tránsito, se usa como marco de referencia la ley
9078, que aparece en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI)
de la Procuraduría General de la República, (www.pgrwed.go.cr/scij/), como última
versión.
III- PROPUESTA:
Según exposición de motivos, ante la imprudencia de muchos conductores de
conducir un vehículo bajo los efectos del licor, deben ser castigados e indica con
“todo el peso de la ley”, dejando de lado el grado de alcohol consumido. Se indica
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
que ello implica un “delito de peligro”, debido a los posibles involucrados,
conductores, el riesgos en caso de ocupantes, y
Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional
Hoja 2
23 de abril del 2015
hasta peatones. Como causas principales de accidentes de tránsito, el proponente
señala, la velocidad temeraria, la invasión del carril contrario y el irrespeto a las
señales de tránsito, asociadas en muchos casos a la ingesta de licor. Considera
como uno de los factores de este problema la permisibilidad de las leyes
especialmente relacionadas con los castigos y sanciones punibles.
Además considera que la ley de Transito N. 9078, no estableció el cero tolerancia
de alcohol, específicamente al permitir un 0,5% de contenido etílico en la sangre
para el conductor promedio, y un 0,2% para conductores “profesionales” y
“primerizos” -con no menos de tres años de haber obtenido la licencia., volúmenes
que en alguna medida afectan a la debida conducción.
El señor diputado hace una exposición en relación al 0g/l de presencia de alcohol
en la sangre debido a que el cuerpo humano con la ingesta de algunos alimentos y
medicamentes puede producir hasta un 0,2 g/l de etanol. Por lo que toma este
último parámetro como base de la reforma planteada.
En realidad indica que la iniciativa tiene como objetivo “que toda persona que
maneje un automotor esté obligada a no ingerir ninguna bebida alcohólica, lo cual
puede presentar un rango de hasta el 0,2 g/l señalado de contenido etílico en la
sangre, parámetro que en nuestra legislación actual solo se aplica a los llamados
“conductores profesionales”.
Ejemplariza lo preocupante de la situación actual ,haciendo referencia a una serie
de accidentes con resultados fatales, donde estuvo presente la ingesta etílica, así
como la opinión de diferentes grupos interesados en el tema que al momento de
discutir la Ley 9078, expresaron su preocupación por la cantidad de accidentes y
sus consecuencias donde medió el consumo de alcohol.
Bajo la tesis de sanciones menos permisibles y unidas a los nuevos rangos
propuestos, se presenta varias modificaciones al Código Penal, con el fin de
aumentar las sanciones y penas, en los tipos penales de homicidio culposo,
lesiones culposas y conducción temeraria.
IV- CUADRO COMPARATIVO
Nota: lo destacado en negrilla comprende las modificaciones pretendidas por el
Proyecto de Ley en estudio.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional
Hoja 3
23 de abril del 2015
LEY VIGENTE (SINALEVI) PROPUESTA
ARTÍCULO 143.- ARTÍCULO 1.- Modifíquense el
143, inciso a), de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012
y sus reformas; y léanse de la siguiente
manera:
Multa categoría A
Se impondrá una multa de doscientos
ochenta mil colones (¢280.000) sin
perjuicio de las sanciones conexas, a quien
incurra en alguna de las siguientes
conductas:
a) A quien conduzca bajo la influencia de
bebidas alcohólicas en las siguientes
condiciones de concentración de presencia
de alcohol en sangre o aire espirado:
i) Superior a cero coma cincuenta gramos
(0,50 g) por cada litro de sangre y hasta
cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g)
para cada litro de sangre, o superior a cero
coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y
hasta cero coma treinta y ocho miligramos
(0,38 mg) en aire espirado; en ambos
supuestos para cualquier tipo de conductor.
ii) Superior a cero coma veinte gramos
(0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos
(0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre,
o superior a cero coma diez miligramos
(0,10 mg) hasta cero coma veinticinco
miligramos (0,25 mg) por cada litro de
sangre en aire espirado; en ambos
supuestos para conductores profesionales
y para aquellos conductores con licencia de
“Artículo 143.- Multa categoría A
Se impondrá una multa de doscientos
ochenta mil colones (¢280.000) sin
perjuicio de las sanciones conexas, a
quien incurra en alguna de las
siguientes conductas:
a) A quien conduzca, conductor
novato y profesional, bajo la
influencia de bebidas alcohólicas en
condiciones de concentración de
presencia de alcohol superior a cero
coma veinte gramos (0,20 g) por cada
litro de sangre o con una concentración
de alcohol en aire superior a cero coma
diez (0,10 mg) por litro.
[…].”
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
conducir emitida por primera vez dentro de
un plazo menor de tres años.
Código Penal vigente ARTÍCULO 2.- Modifíquense los
artículos 117, 128 y el inciso c) del 261
bis, del Código Penal, Ley N.° 4573, de
4 de mayo de 1970, y sus reformas,
para que se lean de la siguiente
manera:
Artículo 117.- Homicidio culposo
Se impondrá prisión de seis meses a ocho
años a quien por culpa mate a otro. En la
adecuación de la pena al responsable, el
tribunal deberá tomar en cuenta el grado de
culpa y el número de víctimas, así como la
magnitud de los daños causados. En todo
caso, al autor del homicidio culposo
también se le impondrá inhabilitación de
uno a cinco años para el ejercicio de la
profesión, el oficio, el arte o la actividad en
la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de un año a
diez años e inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos, por
un período de tres a siete años a quien,
por culpa y por medio de un vehículo
automotor, haya dado muerte a una
persona, encontrándose el autor bajo las
conductas categoría A de la Ley de Tránsito
por las Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, o bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, con una concentración
de alcohol en sangre superior a cero coma
setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada
litro de sangre o con una concentración de
alcohol en aire superior a cero coma
treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por
litro.
Igual pena se aplicará en los casos en que
el autor del hecho sea un conductor
profesional o un conductor cuya licencia
de conducir haya sido expedida por
primera vez en un plazo inferior a tres
años, respecto del día en que se detectó
la presencia del alcohol, cuando la
concentración de alcohol en sangre sea
superior a cero coma cincuenta gramos
“Artículo 117.- Homicidio culposo
Se impondrá prisión de seis meses a
ocho años a quien por culpa mate a
otro.
En la adecuación de la pena al
responsable, el tribunal deberá tomar
en cuenta el grado de culpa y el número
de víctimas, así como la magnitud de
los daños causados. En todo caso, al
autor del homicidio culposo también se
le impondrá inhabilitación de uno a
cinco años para el ejercicio de la
profesión, el oficio, el arte o la actividad
en la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de tres a
doce años e inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos,
por un período de cuatro a nueveaños
a quien, por culpa y por medio de un
vehículo automotor, haya dado muerte
a una persona, encontrándose el autor
bajo las conductas categoría A de la
Ley de Tránsito por las Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, con
una concentración de alcohol en sangre
superior a cero coma veinte gramos
(0,20 g) por cada litro de sangre o con
una concentración de alcohol en aire
superior a cero coma diez
miligramos (0,10 mg) por litro.
Igual pena se aplicará en los casos en
que el autor del hecho sea un conductor
se encuentre bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas u otras
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
(0,50 g) de alcohol por cada litro de
sangre o cuando la concentración de
alcohol en aire sea superior a cero coma
veinticinco miligramos (0,25 mg) por
litro, o bien, en los casos en que el autor
del hecho se encuentre bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras sustancias que
produzcan estados de alteración y efectos
enervantes o depresivos análogos, de
acuerdo con las definiciones, los alcances
y las características que haya establecido
el Ministerio de Salud.
Cuando se trate de un conductor
reincidente de alguna de las conductas
señaladas en los párrafos anteriores, el
mínimo de la pena de inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos será
de cinco años y el máximo podrá ser
hasta de nueve años.
Cuando se imponga una pena de prisión de
tres años o menos, el tribunal podrá
sustituir la pena privativa de libertad por una
multa pecuniaria la cual no podrá ser menor
de un salario base, ni mayor de tres salarios
base mensual, correspondiente al "Auxiliar
Administrativo Uno", que aparece en la
Relación de Puestos del Poder Judicial, de
conformidad con la ley de presupuesto
ordinario de la República, aprobada en el
mes de noviembre anterior a la fecha en
que se cometa la infracción de tránsito
asociado a una medida alternativa de
prestación de servicio de utilidad pública,
que podrá ser de trescientas ochenta horas
a mil ochocientas horas de servicio, en los
lugares y la forma que disponga la
autoridad jurisdiccional competente.
(Así reformado por el artículo 246 de la ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de
2012)
sustancias que produzcan estados de
alteración y efectos enervantes o
depresivos análogos, de acuerdo con
las definiciones, los alcances y las
características que haya establecido el
Ministerio de Salud.
Cuando se trate de un conductor
reincidente de alguna de las conductas
señaladas en los párrafos anteriores, el
mínimo de la pena de inhabilitación
para la conducción de todo tipo de
vehículos será de seis años y el
máximo podrá ser hasta de once
años.
Cuando se imponga una pena de
prisión de tres años o menos, el tribunal
podrá sustituir la pena privativa de
libertad por una multa pecuniaria, la
cual no podrá ser menor de un salario
base, ni mayor de tres salarios base
mensual, correspondiente al "Auxiliar
Administrativo Uno", que aparece en la
Relación de Puestos del Poder Judicial,
de conformidad con la ley de
presupuesto ordinario de la República,
aprobada en el mes de noviembre
anterior a la fecha en que se cometa la
infracción de tránsito asociado a una
medida alternativa de prestación de
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
servicio de utilidad pública, que podrá
ser de trescientas ochenta horas a mil
ochocientas horas de servicio, en los
lugares y la forma que disponga la
autoridad jurisdiccional competente. El
beneficio anterior no será aplicable
cuando el autor se encuentre bajo
las conductas categoría A, inciso a)
de la Ley de Tránsito por las Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, con una concentración
de alcohol en sangre superior a cero
coma veinte gramos (0,20 g) por
cada litro de sangre o con una
concentración de alcohol en aire
superior a cero coma diez
miligramos (0,10 mg) por litro de
sangre.
Artículo 128.- Lesiones culposas
Se impondrá prisión hasta de un año, o
hasta cien días multa, a quien por culpa
cause a otro lesiones de las definidas en los
artículos 123, 124 y 125. Para la
adecuación de la pena al responsable, el
tribunal deberá tener en cuenta el grado de
culpa, el número de víctimas y la magnitud
de los daños causados.
En todo caso, al autor de las lesiones
culposas también se le impondrá
inhabilitación de seis meses a dos años
para el ejercicio de la profesión, el oficio, el
arte o la actividad en la que se produjo el
hecho.
Se impondrá pena de prisión de tres
meses a tres años y la inhabilitación para
conducir vehículos de todo tipo, de un año
a tres años a quien por culpa y por medio
de un vehículo haya causado lesiones a
una persona, encontrándose el autor bajo
las conductas establecidas en la categoría
A de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial o bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, con una
concentración de alcohol en sangre
superior a cero coma setenta y cinco
gramos (0,75 g) por cada litro de sangre
“Artículo 128.- Lesiones culposas
Se impondrá prisión hasta de un año,
o hasta cien días multa, a quien por
culpa cause a otras lesiones de las
definidas en los artículos 123, 124 y
125.
Para la adecuación de la pena al
responsable, el tribunal deberá tener en
cuenta el grado de culpa, el número de
víctimas y la magnitud de los daños
causados.
En todo caso, al autor de las lesiones
culposas también se le impondrá
inhabilitación de seis meses a dos años
para el ejercicio de la profesión, el
oficio, el arte o la actividad en la que se
produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de uno a
cinco años y la inhabilitación para
conducir vehículos de todo tipo, de dos
años a cinco años a quien por culpa y
por medio de un vehículo haya causado
lesiones a una persona, encontrándose
el autor bajo las conductas establecidas
en la categoría A de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
o con una concentración de alcohol en
aire superior a cero coma treinta y ocho
miligramos (0,38 mg) por litro.
Igual pena se aplicará en los casos en
que el autor del hecho sea un conductor
profesional o un conductor cuya licencia
de conducir haya sido expedida por
primera vez en un plazo inferior a tres
años, respecto del día en que se detectó
la presencia del alcohol, cuando la
concentración de alcohol en sangre sea
superior a cero coma cincuenta gramos
(0,50 g) de alcohol por cada litro de
sangre o cuando la concentración de
alcohol en aire sea superior a cero coma
veinticinco miligramos (0,25 mg) por
litro, o bien, en los casos en que el autor
del hecho se encuentre bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras sustancias que
produzcan estados de alteración y efectos
enervantes o depresivos análogos, de
acuerdo con las definiciones, los alcances
y las características que haya establecido
el Ministerio de Salud.
Cuando se trate de un conductor
reincidente de alguna de las conductas
señaladas en los párrafos anteriores, el
mínimo de la pena de inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos, será
de tres años y el máximo podrá ser hasta
de siete años.
Cuando se imponga una pena de prisión
de tres años o menos, el tribunal podrá
sustituir la pena privativa de libertad por una
multa pecuniaria, la cual no podrá ser
menor de un salario base ni mayor de tres
salarios base mensual, correspondiente al
"Auxiliar Administrativo Uno" que aparece
en la Relación de Puestos del Poder
Judicial, de conformidad con la ley de
presupuesto ordinario de la República,
aprobada en el mes de noviembre anterior
a la fecha en que se cometa la infracción de
tránsito asociado a una medida alternativa
Seguridad Vial o bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, con una
concentración de alcohol en sangre
superior a cero coma veinte gramos
(0,20 g) por cada litro de sangre o
con una concentración de alcohol en
aire superior a cero coma diez (0,10
mg) por litro.
Igual pena se aplicará en los casos en
que el autor del hecho sea un conductor
que se encuentre bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas u otras
sustancias que produzcan estados de
alteración y efectos enervantes o
depresivos análogos, de acuerdo con
las definiciones, los alcances y las
características que haya establecido el
Ministerio de Salud.”
Cuando se trate de un conductor
reincidente de alguna de las conductas
señaladas en los párrafos anteriores, el
mínimo de la pena de inhabilitación
para la conducción de todo tipo de
vehículos, será de cuatro años y el
máximo podrá ser hasta de ocho
años.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
de prestación de servicio de utilidad
pública, que podrá ser de doscientas horas
hasta de novecientas cincuenta horas de
servicio, en los lugares y la forma que se
dispongan por la autoridad jurisdiccional
competente.
(Así reformado por el artículo 246 de la ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de
2012)
V- ANALISIS y OBSERVACIONES DE LA PROPUESTA.
1-Específicamente la propuesta pretende por medio de una modificación, a la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.9078 bajar los
porcentajes permitidos de alcohol en la sangre prácticamente a una cero tolerancia
así como modificar del CódigoPenal, con un aumento de las sanciones en los tipos
penales de homicidio culposo, lesiones culposas y conducción temeraria.
2- La realidad nacional nos indica que en la actualidad los accidentes de tránsito,
suceden con mucha frecuencia y con resultados fatales. Conforme a información
periodística en el primer trimestre de este año se reportan 73 muertes por
accidentes de Tránsito.1 Según declaraciones oficiales en lo que va del año han
existido 6 muertes donde ha estado presente la ingesta alcohólica, nueve personas
han resultado heridas y trasladas a Centros médicos. Los anterior nos demuestra
una situación preocupante, no solo por los resultados fatales, sino por las
implicaciones que tienen en relaciones a las lesiones producto de estos
Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional
Hoja 9
23 de abril del 2015
accidentes, que implican una atención inmediata por traumatismos, o en muchas
ocasiones intervenciones quirúrgicas, situaciones que pueden llevar a una
incapacidad parcial o permanente, efectos que en muchos casos se extienden
nivel familiar y de servicios sociales.
3- Esta situación se produce a nivel mundial es así lo indica el “Informe sobre la
situación mundial de la seguridad vial año 2013”, de la Organización Mundial de la
Salud, señalan que las lesiones causadas por el tránsito, son la octava causa
mundial de muerte y la primera entre los jóvenes de 15 a 29 años. Las tendencias
actuales indican que, si no se toman medidas urgentes, los accidentes de tránsito
se convertirán en el año 2030 en la quinta causa de muerte.
1 El Guardan @n.cr
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
4- En Costa Rica, la preocupación por las muertes ocasionadas por accidentes de
tránsito, sí como por el número de heridos como consecuencia de los mismos, data
de años anteriores a la promulgación de la ley 9078, los episodios recurrentes, no
solo obligaron a las autoridades a las autoridades a poner atención y buscar
fórmulas legales en su mayoría para su disminución, unido a ello hubo una gran
presión social, que exigía una solución. Es así como se hicieron varios intentos a
lo largo de muchos años, algunos fallidos, ya fuera por incongruencia de la misma
Ley emitida, por recursos de inconstitucionalidad, por presiones de grupos que se
oponían a ciertas regulaciones que les afectaban, prueba de ello es la existencia
de una cantidad impresionante de documentos relacionados con este tema que
conforman esos antecedentes, hasta que se logra la aprobación de la Ley 9078, en
el año 2012, que también ha sido objeto de varias reformas y modificaciones. Si se
hace necesario recordar que desde un principio cuando se presentó para
conocimiento de los señores y señoras diputados de ese momento hubo
preocupación y convencimiento que la solución no radicaba exclusivamente en
sanciones administrativas y penales, como medio persuasivo, sino junto a ello
debían establecerse estrategias como por ejemplo de educación de seguridad vial,
de esta forma se estableció en el Capítulo III un título “ PREVENCIÓN Y
EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL “SECCIÓN I EDUCACIÓN VIAL
ARTÍCULO 217.- Obligatoriedad de la educación vial
Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media,
diversificada y técnica profesional o vocacional incluir de forma integral la temática
de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia
respetuosa y responsable de las personas en condiciónde peatones y conductores,
a efectos de:
a) Promover espacios de convivencia armoniosa de los individuos, tanto en su
papel de peatones como de conductores.
Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional
Hoja 10
23 de abril del 2015
b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones
como de conductores.
c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en
materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades especiales de las
personas con discapacidad.
Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad
Vial, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, desarrollar un curso
teórico dirigido a personas estudiantes de décimo, undécimo y duodécimo para la
obtención de la licencia de conducir. La Dirección General de Educación Vial
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
expedirá el certificado correspondiente, previa aprobación de un examen teórico
que acreditará haber cumplido el requisito respectivo satisfactoriamente. Dicha
evaluación será aplicada por la Dirección General de Educación Vial, sin costo
económico para los estudiantes.” Aspecto que merece especial atención práctico.”
5 – Aparte de la promulgación de la ley 9078, las autoridades correspondientes han
tratado de abordar el tema desde diferentes ángulos así tenemos la “Estrategia para
la implementación de medidas en seguridad vial en espacios de incidencia de
accidentes de tránsito: “una priorización de la atención”. Año 2014.COSEVI”, este
documento realiza un planteamiento de lucha contra los accidentes de tránsito
desde diferentes áreas, a corto y largo plazo, si bien visionario tiene la virtud de
analizar y buscar soluciones desde diversos campos, con partición de diferentes
instituciones, concurso de la sociedad civil, de organizaciones sociales, y privadas.
Igualmente Plan Nacional Decenio de Acción de la Seguridad Vial 2011-2020,
denominado “CONSTRUYENDO UNA CULTURA DE PAZ EN LAS
CARRETERAS” el cual tiene como Objetivo General: “Articular esfuerzos del
sector público, privado y la sociedad civil, en la ejecución de acciones de protección
y seguridad para los usuarios que se movilizan por el sistema de tránsito nacional,
de tal forma que se reduzca el número de personas fallecidas por accidentes de
tránsito en un 50%, en un período de diez años respecto al año 2012”;
Lo anterior se señala únicamente con en el sentido de dimensionar, no solo el
problema en relación a los accidentes de tránsito sino a la necesidad de dar
continuidad o seguimiento a los diversos planteamientos que se documentaron, en
su momento, además de considerar que el tema de referencia, no se soluciona
únicamente con sanciones represivas, a nivel administrativo y penal, esto porque
la realidad evidencia la continuidad de accidentes por conducción temeraria, falso
adelantamiento, irrespeto a las señales de tránsito y por consumo de licor, y uno
de los puntos que preocupa, es la edad de los involucrados.
6-Por último para lo que se considere pertinente, de acuerdo al marco de referencia
la ley 9078, que aparece en el Sistema Costarricense de Información Jurídica
(SINALEVI) de la
Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional
Hoja 11
23 de abril del 2015
Procuraduría General de la República, (www.pgrwed.go.cr/scij/), como última
versión. Existe la siguiente nota “(Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 259 del 10
de diciembre de 2014, y publicada en el Boletín Judicial N° 245 del 19 de diciembre
de 2014, se publicaron las actualizaciones de los montos por infracciones a Ley de
Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, que rigen a partir
del 1° de enero del 2015, de conformidad con el siguiente cuadro:
CUADRO DE MULTAS
LEY 9078-ACTUALIZADO - ENERO 2015
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ART.
INCISO
Ley de Tránsito
CONDUCTA
SANCIÓN
MULTA
¢
2014
MULTA ¢
ACTUALIZADA
(4.59%)
RIGEN A
PARTIR
ENERO 2015
143 a)
A quien conduzca bajo
las influencias de
bebidas alcohólicas
Multa
categoría
A
293.000 306.448.70
143 b)
Al conductor que circule
a una velocidad
superior 140 k.p.h.
Multa
categoría
A
293.000 306.448.70
143 c)
A quien conduzca con
licencia vencida
Multa
categoría
A
293.000 306.448.70
143 d)
Al conductor que
adelante, curvas,
intersecciones, cruces
de ferrocarril, puentes,
túneles, pasos desnivel,
por espaldón, por el
costado derecho.
Multa
categoría
A
293.000 306.448.70
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Como se desprende de lo anterior en la actualidad la multa artículo 143 inciso a) la
multa a partir de enero del 2015 asciende a trescientos seis mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones setenta céntimos (306.448.70)
VI- RECOMENDACIONES NO VINCULANTES:
1- Apoyar el proyecto. Como centro de Enseñanza Superior, la institución tiene
un compromiso no solo académico, sino de formar personas responsables
en su actuar como futuro profesional y como parte de una sociedad, es
preocupante la edad de los conductores involucrados en accidentes de
tránsito.
2- Que las sanciones administrativas y judiciales, no son suficientes como
instrumentos disuasivos, aunque se considera deben ser complementadas
con otros planes y actos que permitan una cultura de paz, responsabilidad y
seguridad vial en las carreteras.
3- El presente proyecto no atenta contra la autonomía universitaria.
Cordialmente.
GOA/sega.
Elaborado por: Licda. Marielos Medaglia Gómez
C.c.: Miembros Consejo Institucional
Ref.: Sobre Proyecto de Ley para erradicar consumo alcohol conductores vehículos
automotores
Apartado 159-7050 Cartago Costa Rica 
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

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S 2916, Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley para erradicar consumo de alcohol en los conductores de vehículos", Expediente No. 19.270

  • 1. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 1 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de “Ley para erradicar consumo de alcohol en los conductores de vehículos", Expediente No. 19.270 CONSIDERANDO QUE: 1. La Secretaría del Consejo Institucional recibe mediante correo electrónico, oficio CJNA-949-2015, con fecha de recibido 15 de abril de 2015, suscrito por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, dirigido al Dr. Julio Calvo Alvarado, en el cual se solicita criterio sobre el Proyecto “Ley para erradicar el consumo de alcohol en los conductores de vehículos automotores". 2. El Proyecto precitado fue enviado directamente por el Dr. Julio Calvo, Rector a la Oficina de Asesoría Legal y a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, para su respectivo criterio. 3. La Secretaría del Consejo Institucional, recibe oficio VIESA-526-2015, con fechas de recibido 16 de abril de 2015, suscrito por el Dr. Luis Enrique Pereira, Vicerrector a.i. de VIESA, dirigido al Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente del Consejo Institucional, en el cual emite criterio y dice que la única observación que se hace al Artículo 128: Lesiones culposas es la siguiente: “donde se refiere a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión lo cual considero en primer instancia no tiene relación con el hecho, en segunda instancia a una persona que se le impongan cien días multa y lo inhabiliten por un mínimo de seis meses está afectando su error a todo su entorno familiar creando un problema social mayor, todas las demás partes del texto sustitutivo por mi parte las considero adecuadas y no tengo objeciones”. 4. La Secretaría del Consejo Institucional, recibe oficio Asesoría Legal 211-2015, con fecha de recibido 29 de abril de 2015, suscrito por la MSc. Grettel Ortiz, Directora de la Oficina de Asesoría Legal, dirigido al Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente del Consejo Institucional, en el cual emiten las siguientes recomendaciones no vinculantes: “1. Apoyar el proyecto. Como centro de Enseñanza Superior, la institución tiene un compromiso no solo académico, sino de formar personas responsables en su actuar como futuro profesional y como parte de una sociedad, es preocupante la edad de los conductores involucrados en accidentes de tránsito. 2. Que las sanciones administrativas y judiciales, no son suficientes como instrumentos disuasivos, aunque se considera deben ser complementadas con
  • 2. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 2 otros planes y actos que permitan una cultura de paz, responsabilidad y seguridad vial en las carreteras. 3. El presente proyecto no atenta contra la autonomía universitaria”. SE PROPONE: a. Apoyar el Proyecto “Ley para erradicar el consumo de alcohol en los conductores de vehículos automotores ", Expediente No. 19.270 b. Solicitar a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, tomar en consideración las observaciones y recomendaciones emitidas por los entes técnicos de esta Institución. Responsable: FIRMA Ing. Luís Paulino Méndez B. Presidente a.i Consejo Institucional _____________________________ PALABRAS CLAVE: Proyecto–Ley- alcohol- conductores- Expediente No. 19.270 FECHA: 6 de mayo del 2015 Presentada en la Sesión No. 2916 Z:PROPUESTASPropuestas-PRESIDENCIA CIAÑO 2015S 2916 ars
  • 3. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ANEXO 1 VIESA-526-2015 Memorando Para: Dr. Julio César Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional Instituto Tecnológico de Costa Rica De: Dr. Luis Enrique Pereira Rieger, Vicerrector ai. Vida Estudiantil y Servicios Académicos Fecha: 16 de abril del 2015 Asunto: CRITERIO SOBRE EL TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO AL EXPEDIENTE 19.270: “LEY PARA ERRADICAR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES” Atentamente le saludo en ocasión de remitirle el criterio sobre el texto sustitutivo aprobado al Expediente 19.270 “LEY PARA ERRADICAR EL CONSUMO DE ALCOHOL EN LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES” El artículo 128 sobre lesiones culposas dice: “Artículo 128.- Lesiones culposas Se impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por culpa cause a otras lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de dos años a cinco años a quien por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma diez (0,10 mg) por litro”. (La negrita no es del original)
  • 4. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS La única observación es respecto a este artículo donde se refiere a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión lo cual considero en primer instancia no tiene relación con el hecho, en segunda instancia a una persona que se le impongan cien días multa y lo inhabiliten por un mínimo de seis meses está afectando su error a todo su entorno familiar creando un problema social mayor, todas las demás partes del texto sustitutivo por mi parte las considero adecuadas y no tengo objeciones. Gracias por su atención. Ref.: Consejo Institucional-Criterio Leypara erradicar el consumode alcohol en los Conductores de Vehículos Automotores-VIESA-526-2015 cc.: archivo
  • 5. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Asesoría Legal-211-2015 Memorando PARA: Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora Asesoría Legal FECHA: 23 de abril del 2015 ASUNTO: Proyecto de Ley para Erradicar consumo alcohol conductores vehículos Con el visto bueno y bajo la supervisión de la Máster Grettel Ortíz Álvarez, se procede a atender solicitud del Dr. Julio Cesar Calvo Alvarado, relacionada con criterio sobre el “Ley Para Erradicar el consumo de Alcohol en los conductores de vehículos Automotores.” Expediente Legislativo 19.270 por lo que se procede conforme: I- ANTECEDENTES El proyecto de “Ley Para Erradicar el consumo de Alcohol en los conductores de vehículos Automotores.” fue presentado el 19 de agosto de 2014, por iniciativa del Diputado Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz, encontrándose en la Comisión de Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia para su análisis. Por sesión N. 25 celebrada el día 14 de abril de 2015, se aprobó moción para consultar criterio a esta Institución sobre el texto sustitutivo del Proyecto. II- ACLARACION: En vista de que ha existido una serie de modificaciones, reformas, declaratorias de inconstitucional, a lo largo de los años en que se ha discutido dictaminado y aprobado el tema de la Ley de Tránsito, se usa como marco de referencia la ley 9078, que aparece en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) de la Procuraduría General de la República, (www.pgrwed.go.cr/scij/), como última versión. III- PROPUESTA: Según exposición de motivos, ante la imprudencia de muchos conductores de conducir un vehículo bajo los efectos del licor, deben ser castigados e indica con “todo el peso de la ley”, dejando de lado el grado de alcohol consumido. Se indica
  • 6. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS que ello implica un “delito de peligro”, debido a los posibles involucrados, conductores, el riesgos en caso de ocupantes, y Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional Hoja 2 23 de abril del 2015 hasta peatones. Como causas principales de accidentes de tránsito, el proponente señala, la velocidad temeraria, la invasión del carril contrario y el irrespeto a las señales de tránsito, asociadas en muchos casos a la ingesta de licor. Considera como uno de los factores de este problema la permisibilidad de las leyes especialmente relacionadas con los castigos y sanciones punibles. Además considera que la ley de Transito N. 9078, no estableció el cero tolerancia de alcohol, específicamente al permitir un 0,5% de contenido etílico en la sangre para el conductor promedio, y un 0,2% para conductores “profesionales” y “primerizos” -con no menos de tres años de haber obtenido la licencia., volúmenes que en alguna medida afectan a la debida conducción. El señor diputado hace una exposición en relación al 0g/l de presencia de alcohol en la sangre debido a que el cuerpo humano con la ingesta de algunos alimentos y medicamentes puede producir hasta un 0,2 g/l de etanol. Por lo que toma este último parámetro como base de la reforma planteada. En realidad indica que la iniciativa tiene como objetivo “que toda persona que maneje un automotor esté obligada a no ingerir ninguna bebida alcohólica, lo cual puede presentar un rango de hasta el 0,2 g/l señalado de contenido etílico en la sangre, parámetro que en nuestra legislación actual solo se aplica a los llamados “conductores profesionales”. Ejemplariza lo preocupante de la situación actual ,haciendo referencia a una serie de accidentes con resultados fatales, donde estuvo presente la ingesta etílica, así como la opinión de diferentes grupos interesados en el tema que al momento de discutir la Ley 9078, expresaron su preocupación por la cantidad de accidentes y sus consecuencias donde medió el consumo de alcohol. Bajo la tesis de sanciones menos permisibles y unidas a los nuevos rangos propuestos, se presenta varias modificaciones al Código Penal, con el fin de aumentar las sanciones y penas, en los tipos penales de homicidio culposo, lesiones culposas y conducción temeraria. IV- CUADRO COMPARATIVO Nota: lo destacado en negrilla comprende las modificaciones pretendidas por el Proyecto de Ley en estudio.
  • 7. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional Hoja 3 23 de abril del 2015 LEY VIGENTE (SINALEVI) PROPUESTA ARTÍCULO 143.- ARTÍCULO 1.- Modifíquense el 143, inciso a), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012 y sus reformas; y léanse de la siguiente manera: Multa categoría A Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: a) A quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado: i) Superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) por cada litro de sangre y hasta cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) para cada litro de sangre, o superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) y hasta cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor. ii) Superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) hasta cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre, o superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) hasta cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de “Artículo 143.- Multa categoría A Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: a) A quien conduzca, conductor novato y profesional, bajo la influencia de bebidas alcohólicas en condiciones de concentración de presencia de alcohol superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma diez (0,10 mg) por litro. […].”
  • 8. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años. Código Penal vigente ARTÍCULO 2.- Modifíquense los artículos 117, 128 y el inciso c) del 261 bis, del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 117.- Homicidio culposo Se impondrá prisión de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Se impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años a quien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro. Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos “Artículo 117.- Homicidio culposo Se impondrá prisión de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Se impondrá pena de prisión de tres a doce años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de cuatro a nueveaños a quien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) por litro. Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
  • 9. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud. Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo podrá ser hasta de nueve años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al "Auxiliar Administrativo Uno", que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente. (Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012) sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud. Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos será de seis años y el máximo podrá ser hasta de once años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al "Auxiliar Administrativo Uno", que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación de
  • 10. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente. El beneficio anterior no será aplicable cuando el autor se encuentre bajo las conductas categoría A, inciso a) de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma diez miligramos (0,10 mg) por litro de sangre. Artículo 128.- Lesiones culposas Se impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por culpa cause a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Se impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de un año a tres años a quien por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de sangre “Artículo 128.- Lesiones culposas Se impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por culpa cause a otras lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125. Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho. Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años y la inhabilitación para conducir vehículos de todo tipo, de dos años a cinco años a quien por culpa y por medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
  • 11. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por litro. Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud. Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, será de tres años y el máximo podrá ser hasta de siete años. Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base ni mayor de tres salarios base mensual, correspondiente al "Auxiliar Administrativo Uno" que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma veinte gramos (0,20 g) por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma diez (0,10 mg) por litro. Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor que se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud.” Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, será de cuatro años y el máximo podrá ser hasta de ocho años.
  • 12. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas horas hasta de novecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la forma que se dispongan por la autoridad jurisdiccional competente. (Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012) V- ANALISIS y OBSERVACIONES DE LA PROPUESTA. 1-Específicamente la propuesta pretende por medio de una modificación, a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.9078 bajar los porcentajes permitidos de alcohol en la sangre prácticamente a una cero tolerancia así como modificar del CódigoPenal, con un aumento de las sanciones en los tipos penales de homicidio culposo, lesiones culposas y conducción temeraria. 2- La realidad nacional nos indica que en la actualidad los accidentes de tránsito, suceden con mucha frecuencia y con resultados fatales. Conforme a información periodística en el primer trimestre de este año se reportan 73 muertes por accidentes de Tránsito.1 Según declaraciones oficiales en lo que va del año han existido 6 muertes donde ha estado presente la ingesta alcohólica, nueve personas han resultado heridas y trasladas a Centros médicos. Los anterior nos demuestra una situación preocupante, no solo por los resultados fatales, sino por las implicaciones que tienen en relaciones a las lesiones producto de estos Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional Hoja 9 23 de abril del 2015 accidentes, que implican una atención inmediata por traumatismos, o en muchas ocasiones intervenciones quirúrgicas, situaciones que pueden llevar a una incapacidad parcial o permanente, efectos que en muchos casos se extienden nivel familiar y de servicios sociales. 3- Esta situación se produce a nivel mundial es así lo indica el “Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial año 2013”, de la Organización Mundial de la Salud, señalan que las lesiones causadas por el tránsito, son la octava causa mundial de muerte y la primera entre los jóvenes de 15 a 29 años. Las tendencias actuales indican que, si no se toman medidas urgentes, los accidentes de tránsito se convertirán en el año 2030 en la quinta causa de muerte. 1 El Guardan @n.cr
  • 13. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS 4- En Costa Rica, la preocupación por las muertes ocasionadas por accidentes de tránsito, sí como por el número de heridos como consecuencia de los mismos, data de años anteriores a la promulgación de la ley 9078, los episodios recurrentes, no solo obligaron a las autoridades a las autoridades a poner atención y buscar fórmulas legales en su mayoría para su disminución, unido a ello hubo una gran presión social, que exigía una solución. Es así como se hicieron varios intentos a lo largo de muchos años, algunos fallidos, ya fuera por incongruencia de la misma Ley emitida, por recursos de inconstitucionalidad, por presiones de grupos que se oponían a ciertas regulaciones que les afectaban, prueba de ello es la existencia de una cantidad impresionante de documentos relacionados con este tema que conforman esos antecedentes, hasta que se logra la aprobación de la Ley 9078, en el año 2012, que también ha sido objeto de varias reformas y modificaciones. Si se hace necesario recordar que desde un principio cuando se presentó para conocimiento de los señores y señoras diputados de ese momento hubo preocupación y convencimiento que la solución no radicaba exclusivamente en sanciones administrativas y penales, como medio persuasivo, sino junto a ello debían establecerse estrategias como por ejemplo de educación de seguridad vial, de esta forma se estableció en el Capítulo III un título “ PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL “SECCIÓN I EDUCACIÓN VIAL ARTÍCULO 217.- Obligatoriedad de la educación vial Se establece como obligación en la educación preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional incluir de forma integral la temática de la seguridad vial, como componente para el desarrollo de una convivencia respetuosa y responsable de las personas en condiciónde peatones y conductores, a efectos de: a) Promover espacios de convivencia armoniosa de los individuos, tanto en su papel de peatones como de conductores. Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional Hoja 10 23 de abril del 2015 b) Fomentar el ejercicio de buenas prácticas de seguridad vial, tanto de peatones como de conductores. c) Concientizar y sensibilizar sobre las necesidades de todas las personas en materia de seguridad vial y, en particular, de las necesidades especiales de las personas con discapacidad. Corresponderá a la Dirección General de Educación Vial y al Consejo de Seguridad Vial, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, desarrollar un curso teórico dirigido a personas estudiantes de décimo, undécimo y duodécimo para la obtención de la licencia de conducir. La Dirección General de Educación Vial
  • 14. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS expedirá el certificado correspondiente, previa aprobación de un examen teórico que acreditará haber cumplido el requisito respectivo satisfactoriamente. Dicha evaluación será aplicada por la Dirección General de Educación Vial, sin costo económico para los estudiantes.” Aspecto que merece especial atención práctico.” 5 – Aparte de la promulgación de la ley 9078, las autoridades correspondientes han tratado de abordar el tema desde diferentes ángulos así tenemos la “Estrategia para la implementación de medidas en seguridad vial en espacios de incidencia de accidentes de tránsito: “una priorización de la atención”. Año 2014.COSEVI”, este documento realiza un planteamiento de lucha contra los accidentes de tránsito desde diferentes áreas, a corto y largo plazo, si bien visionario tiene la virtud de analizar y buscar soluciones desde diversos campos, con partición de diferentes instituciones, concurso de la sociedad civil, de organizaciones sociales, y privadas. Igualmente Plan Nacional Decenio de Acción de la Seguridad Vial 2011-2020, denominado “CONSTRUYENDO UNA CULTURA DE PAZ EN LAS CARRETERAS” el cual tiene como Objetivo General: “Articular esfuerzos del sector público, privado y la sociedad civil, en la ejecución de acciones de protección y seguridad para los usuarios que se movilizan por el sistema de tránsito nacional, de tal forma que se reduzca el número de personas fallecidas por accidentes de tránsito en un 50%, en un período de diez años respecto al año 2012”; Lo anterior se señala únicamente con en el sentido de dimensionar, no solo el problema en relación a los accidentes de tránsito sino a la necesidad de dar continuidad o seguimiento a los diversos planteamientos que se documentaron, en su momento, además de considerar que el tema de referencia, no se soluciona únicamente con sanciones represivas, a nivel administrativo y penal, esto porque la realidad evidencia la continuidad de accidentes por conducción temeraria, falso adelantamiento, irrespeto a las señales de tránsito y por consumo de licor, y uno de los puntos que preocupa, es la edad de los involucrados. 6-Por último para lo que se considere pertinente, de acuerdo al marco de referencia la ley 9078, que aparece en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) de la Dr. Julio Calvo Alvarado, Presidente Consejo Institucional Hoja 11 23 de abril del 2015 Procuraduría General de la República, (www.pgrwed.go.cr/scij/), como última versión. Existe la siguiente nota “(Nota de Sinalevi: Mediante circular N° 259 del 10 de diciembre de 2014, y publicada en el Boletín Judicial N° 245 del 19 de diciembre de 2014, se publicaron las actualizaciones de los montos por infracciones a Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, que rigen a partir del 1° de enero del 2015, de conformidad con el siguiente cuadro: CUADRO DE MULTAS LEY 9078-ACTUALIZADO - ENERO 2015
  • 15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS ART. INCISO Ley de Tránsito CONDUCTA SANCIÓN MULTA ¢ 2014 MULTA ¢ ACTUALIZADA (4.59%) RIGEN A PARTIR ENERO 2015 143 a) A quien conduzca bajo las influencias de bebidas alcohólicas Multa categoría A 293.000 306.448.70 143 b) Al conductor que circule a una velocidad superior 140 k.p.h. Multa categoría A 293.000 306.448.70 143 c) A quien conduzca con licencia vencida Multa categoría A 293.000 306.448.70 143 d) Al conductor que adelante, curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos desnivel, por espaldón, por el costado derecho. Multa categoría A 293.000 306.448.70
  • 16. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Como se desprende de lo anterior en la actualidad la multa artículo 143 inciso a) la multa a partir de enero del 2015 asciende a trescientos seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones setenta céntimos (306.448.70) VI- RECOMENDACIONES NO VINCULANTES: 1- Apoyar el proyecto. Como centro de Enseñanza Superior, la institución tiene un compromiso no solo académico, sino de formar personas responsables en su actuar como futuro profesional y como parte de una sociedad, es preocupante la edad de los conductores involucrados en accidentes de tránsito. 2- Que las sanciones administrativas y judiciales, no son suficientes como instrumentos disuasivos, aunque se considera deben ser complementadas con otros planes y actos que permitan una cultura de paz, responsabilidad y seguridad vial en las carreteras. 3- El presente proyecto no atenta contra la autonomía universitaria. Cordialmente. GOA/sega. Elaborado por: Licda. Marielos Medaglia Gómez C.c.: Miembros Consejo Institucional Ref.: Sobre Proyecto de Ley para erradicar consumo alcohol conductores vehículos automotores Apartado 159-7050 Cartago Costa Rica 
  • 17. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS