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Ciudadano<br />Víctor Mariño<br />Dirección de Reglamentaciones Técnicas<br />SENCAMER.<br />Su Despacho.-<br />Comunicado CNTM 20110627-01<br />Asunto: Contestación a la Comunicación de fecha 17/03/11,<br />Recibida por nosotros vía Email en fecha17/03/11.<br /> Después de un Cordial Saludo, me dirijo a usted, para dar respuesta a su comunicado de fecha 17/03/2011, procediendo en nombre y en representación de la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), inscrita por ante el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el No. 46, Tomo 96-A Pro., Organización Civil para la Defensa de los Intereses Colectivos y Difusos de la Industria de la Reparación Automotriz, en el orden de sus preguntas en los siguientes términos:<br />Después de haber leído todo. Parece que el espíritu de este reglamento es hacer una clasificación  de los talleres de acuerdo a unas estrellas. Y los que no cumplan los requisitos mínimos seguirían funcionando. No sería un reglamento técnico, el cual seria de obligatorio cumplimiento para todos?<br />En nuestro país es necesario la organización de los sectores económicos, para poder dar cumplimiento a lo Dispuesto en la Constitución en su Artículo 299 El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. <br />El Gobierno nacional creo el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 que en su Punto N° 4 Modelo Productivo Socialista, 4.3 Fortalecer los sectores nacionales de manufactura y otros servicios. Parece claro que entre los objetivos fundamentales de nuestra patria es el Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa, así como la organización de los sectores productivos, la promoción de puestos de trabajo, la protección del medio ambiente, el desarrollo armónico de la economía, una justa distribución de la riqueza, entre otras.<br />Canatame a lo largo de los últimos años hemos trabajado arduamente  en diferentes ángulos, en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial en Pro de la Organización, Regulación y Control de los Talleres Mecánicos;<br />En el Poder Legislativo trabajamos en: <br />La Ley de Actividad Aseguradora, con el objetivo de que se Garantice la Libertad del Asegurado de escoger libremente el Proveedor para Satisfacer sus cubiertas por el contrato de seguros<br />La Ley de Transporte Terrestre, con el objeto que se impulse la Revisión Técnica de Vehicular, y se le de autorización a los Talleres Mecánicos que realizan reparaciones que tienen que ver con la RTV Articulo 133 N° 9, para garantizar que las reparaciones mejoren la calidad y se mejore la seguridad de las reparaciones vehículos, tal como lo establece el Decenio para la Seguridad Vial de la organización Mundial para la Salud.<br />Ley del INDEPABIS, se solicito que se garantice el suministro de repuestos, así como que las personas jurídicas puedan ser consumidores y usuarios, igualmente se realizaron aportes a la Garantía de las reparaciones y los repuestos.<br />Ley Antimonopolio o para una Competencia Justa, se está impulsando la limitación de los acuerdos verticales que excluyen a la pequeña y mediana empresa, así como la inclusión del término Monopsonio y oligopsonio que se refiera a una empresa o empresas con poder de compra que imponen sus condiciones, tal es el caso de los seguros.<br />Poder Ejecutivo: Se ha trabajado en los Ministerios de Comercio, de Industria, de Finanzas, en la Vicepresidencia, entre otros.<br />Poder Judicial: tenemos interpuestos recursos contra resolución de procompetencia, así como demandas contra aseguradoras.<br />Parte de ellos tienen carros fuera del taller en aceras y calles. Estarían incumpliendo el reglamento!<br />Principalmente estarían incumpliendo las Ordenanzas Municipales de Convivencia Ciudadana, que existe en la mayoría de los Municipios, así como la Ordenanza  de Actividades Económicas, que prohíben las reparaciones mecánicas en las aceras.<br />La reparación o mantenimiento de cualquier vehículo significa una actividad económica, que debe pagar impuestos y contribuir con el bienestar social de todos sus trabajadores.<br />Al un taller o un mecánico trabajar en las aceras, estaría incumpliendo la Ley Orgánica del Ambiente, ya que todos los Talleres Mecánicos están obligados a tramitar el R.S.D.A, porque es una actividad que afecta el medio ambiente, con un gran poder de contaminación, de hecho en nuestro país se venden aproximadamente 20 millones de litros de aceite para motor, y solo se recuperan 2 millones, lo que significa que no se sabe a dónde van los otros 18 millones, ¿no deberíamos preocuparnos por organizar esta contaminación?<br />La leyes fiscales, parafiscales, ambientales, del trabajo, del ambiente en el trabajo, deben ser cumplidas por todos los agentes económicos del pais, y es deber del estado velar por este cumplimiento.<br />¿Los trabajadores que realizan trabajos en las aceras de nuestro país trabajan cumpliendo las leyes?<br />Aparte del fin estético, cabe la pregunta, ¿cuál es el objetivo?<br />En primer lugar queremos aclarar que el Reglamento de Talleres Mecánicos que proponemos no es para cumplir un fin “estético”, sino primordialmente para dar cumplimento a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículos 299 y 308, que es no s otro que el Desarrollo, promoción y Protección de la Industria de la Reparación Automotriz.<br />En la actualidad grandes grupos económicos como las empresas aseguradoras y las marcas automotrices están imponiendo la figura de talleres autorizados (por ellos mismos) cuando es el ESTADO VENEZOLANO quien debe autorizar a las empresas y colocarnos en igualdad de condiciones que se garanticen los Derechos Económicos, y se elimine la EXCLUSION a la que somos sometidos miles de microempresarios.<br />El Estado debe Proteger a la Pequeña Empresa, y la única manera es estableciendo leyes, Reglamento y Normas de Calidad, que garanticen la inclusión en igualdad de condiciones, donde Todos las debamos cumplir, en pro del Desarrollo Armónico de la Nación, donde los grandes grupos económicos no impongan sus condiciones.<br />Un ejemplo es que las marcas automotrices obliguen a los compradores de vehículos nuevos en el periodo de Garantía a realizar los mantenimientos en los Concesionarios Automotrices, bajo la premisa que los talleres mecánicos de nuestro país, no cumplen ninguna normativa.<br />¿Si tuviéramos un Reglamento de talleres y el Estado me Autoriza y supervisa  Realizar Reparaciones y Mantenimiento Automotriz, no pudieran los talleres realizar ese mantenimiento en igualdad de condiciones que los concesionarios?<br />Por otra parte, sabe el Estado Venezolano cuantos Talleres Existen en el País?, al tener este Reglamento, no deberían Todos los Talleres Mecánicos Formalizarse y Cumplir con las Leyes y el Estado tendría el Registro de TODOS?<br />Nuestro propósito es que el Estado Venezolano, Regule, Promueva y Proteja la Industria de la Reparación y el Mantenimiento Automotriz.<br />Por otra parte nuestra Constitución establece en su Artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.<br />La Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, establece como principio fundamental que se deben Desarrollar los principios orientadores que en materia de calidad consagra la Constitución, y dentro de sus principales objetivos destaca:<br />2- Establecer las disposiciones rectoras del Sistema Venezolano para la Calidad, con miras a sentar las bases para que todos sus integrantes desarrollen sus actividades en pro de la competitividad nacional e internacional de la industria, el comercio, la producción de bienes y la prestación servicios, así como de la satisfacción de consumidores y usuarios<br />4- Estimular la calidad y la competitividad del Estado y de las empresas en cuanto a los servicios y los bienes que éstos proveen.<br />5- Promover y asegurar la participación de todos los interesados en el funcionamiento del Sistema Venezolano de Calidad, como mecanismo para el continuo mejoramiento.<br />6- Regular y controlar las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que se realizan en el campo obligatorio referidas a la salud, seguridad, ambiente y prácticas que puedan inducir a error al consumidor o usuario y que por su naturaleza son de competencias del Poder Público Nacional.<br />8- Fomentar la cooperación en materia de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales y fortalecer los lazos de confianza entre las partes involucradas.<br /> Artículo 3. La acción del Estado en materia de calidad, de acuerdo con esta Ley, estará dirigida a:<br />2. Prestación de servicios;<br />5. Educación y promoción de la calidad.<br />Existe una norma NVC que  como lineamiento establece la separación de la estructura civil y del  almacén en 5 metros para 800 litros de almacenamiento. 7 m para 1000 litros y  9 m para 1200 litros, aproximadamente.<br />Nuestra propuesta es que todos los talleres de nuestro país cumplamos toda la Normativa Vigente y Obligatoria, en nuestro sector se deben revisar todas las normativas que incluyan a los talleres mecánicos, para establecer políticas de estado que ayuden a organizar a los que tenemos que reparar y mantener los 5.5 millones de vehículos que existen en Venezuela.<br />Si en el depósito de desechos se almacenan desechos inflamables aplican las mismas reglas anteriores.<br />CANATAME ha promovido en nuestros Miembros Activos que saquen el Registro de Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente, y el Ministerio del Ambiente hace estas observaciones a los talleres para adecuarse a la normativa, igualmente el INSAPSEL por protección al medio ambiente del trabajo exige el cumplimiento de esta normativa.<br />Debe ser elaborada una guía de evaluación (es una recomendación para el organismo que hará las inspecciones) en base a las normas (pertinentes) y los criterios mínimos exigibles. Sin cumplir estos no habrá conformidad con este reglamento.<br />Somos de la opinión que las normas que se mencionan sirven de guía de evaluación, así como deben existir organismos de inspección autorizados por Sencamer y el INSAPSEL, ya que estas normas son exigidas en el Programa de Higiene y Seguridad en el Ambiente del Trabajo, por lo que TODO taller debe tener su comité de higiene y seguridad y cumplir con el INSAPSEL.<br />Si este reglamento técnico permitiera la existencia de una clase de talleres con estrellas y otras que funcionarían sin estrellas, se estaría promoviendo una elite de talleres clasificados con estrellas. Y una masa amorfa de talleres sin clasificación ¿se beneficiaria la población de una situación así?<br />Somos del criterio que los usuarios y usuarias tienen un Derecho consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 117, “a Bienes y servicios de Calidad, a una Información adecuada y no engañosa” y que el sistema de Clasificación es ampliamente usado, así como las normas covenin e ISO 9000 en los servicios, por lo que nos preguntamos, ¿Cómo el Estado le Garantiza estos Derechos a los Venezolanos y Venezolanas en la Reparación y el Mantenimiento Automotriz?<br />Ya existen antecedentes de Clasificación en nuestro país, como lo es la Norma Covenin 2030-87 “Clasificación de Empresas de Alojamiento Turístico” la cual es ampliamente conocida por todos los ciudadanos y establecen parámetros de calidad dentro de las diferentes empresas, lo que le permite a los usuarios y usuarias estar informados de lo que obtendrán en cada uno de los establecimientos turísticos.<br />Recientemente se aprobó una Tabla de Clasificación de Cargos y Remuneraciones, así como existe calcificación de los Canales Porcinos, etc.<br />El Estado Venezolano tiene la obligación Constitucional, y legal de establecer los mecanismos para que el Sistema Venezolano de Calidad informe a los ciudadanos sobre los bienes y servicios que adquieren, así como las empresas al tener un sistema de clasificación, sabrán que deben mejorar en sus instalaciones, procedimientos y sistema de calidad, para alcanzar mejores niveles de Calidad.<br />Debería considerar este reglamento la obtención de un certificado de conformidad con la LOPCYMAT, también<br />Como lo mencionamos anteriormente, cada taller que vaya a ser clasificado debe tener su comité de higiene de seguridad, así como la descripción de cada puesto de trabajo como manda la ley.<br />¿Podrían ser los mismos baños utilizados por los mecánicos?<br />No, esto lo prevé la Ley del INDEPABIS, así como el ministerio de sanidad.<br />Se podría poner solo como recomendación que tengan un inventario de las herramientas actualizado mensualmente y que cada herramienta tuviera un código que indicara la ubicación.<br />Cada taller debe tener su sistema de control y mantenimiento de las herramientas, y podemos realizarles las recomendaciones para un buen manejo de las mismas.<br />Ningún taller pequeño tiene un plan de capacitación. Por lo tanto los mismos quedarían fuera de poder cumplir este reglamento. ¿Podría la cámara coordinar ofrecer un mecanismo de capacitación para los mecánicos y talleres pequeños?<br />Si de hecho CANATAME ofrece a sus Miembros Activos cursos mensualmente.<br />Asunto anárquico en la realidad cotidiana. Estas aguas servidas, en lo que se refiere a contenido de aceites, no cumplen con la ley.<br />El aceite a desecharse tendría que ser incinerado o reprocesado.<br />CANATAME ha promovido a los Miembros Activos la tramitación del R.A.S.D.A. así como la Disposición Final de los Desechos Peligrosos, con empresas autorizadas, que les entreguen el Certificado de Disposición Final.<br />Esto se ha convertido en un asunto anárquico motivado a la falta de Políticas de Estado que controlen esta actividad.<br />CANATAME preocupado no solo por la gestión ambiental, sino por la laboral y la Calidad de los Talleres en Venezuela es que proponemos este Reglamento.<br />Si no es renovado el taller no estaría conforme para el uso.<br />¿Este reglamento técnico debe contemplar que hacer con los talleres no conformes. Después de un periodo de adaptación?<br />Somos de la opinión que las sanciones están contempladas en la Ley del Sistema Venezolano para la  Calidad en su Titulo XII, Articulo 111.<br />¿Y si se hace como se compensa al usuario? ¿O como se pena al taller?<br />Somos del criterio que esta infracción estaría tipificada en el Articulo 8 de la Ley para Promover y Proteger el Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios numerales:<br />3.La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los diferentes bienes y servicios, puestos a su disposición, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgo y demás datos de interés inherentes a su elaboración o prestación, composición y contraindicaciones que les permita tomar conciencia para la satisfacción de sus necesidades.<br />4. La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología idónea.<br />6. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en la presente Ley.<br />15. La protección ante proveedoras o proveedores que expendan bienes o servicios, que no cumplan con las autorizaciones o permisos legales o reglamentarios.<br />Las sanciones para la violación de este Artículo es Multa entre 100 y 5000 Unidades tributarias y sierre hasta por 90 días.<br />No entiendo. Los artículos del 5 al 11 implican que debe hacerse una clasificación del taller y luego una evaluación y si esta evaluación no es conforme el taller no obtendría la inscripción.<br />Al estar implementando un Sistema de Calidad se debe establecer como de hecho se establece, cuales son los Requisitos Mínimos para poder obtener la Autorización como Taller Mecánico que en esta propuesta de Reglamento Técnico se establece en 50 puntos, según la clasificación con la Norma Covenin 2059-02 “Guía para Evaluar los Talleres Mecánicos” <br />Aquellos Talleres Mecánicos que no lleguen a esta puntuación, deberán realizar las mejoras necesarias que le permitan alcanzar la puntuación y poder obtener la Autorización.<br />El mecanismo de evaluación es ampliamente utilizado por la administración pública, podemos poner como ejemplo las Licencias de Conducción, los Títulos de educación Superior, entre otros.<br />Me parecería mejor dejar abierto este punto al criterio de SENCAMER. Algo como: cada aspecto a evaluar se hará mediante instrumento de evaluación desarrollado por la Dirección de reglamentos técnicos de sencamer<br />Es nuestro Criterio que se incluya la Norma Covenin como de carácter obligatorio, ya que en los actuales momentos es voluntaria.<br />Igualmente debemos trabajar en el mejoramiento de estas Normas para en el futuro los Talleres Mejoren sus Instalaciones, pero en los actuales momentos y dado las condiciones de los Talleres Mecánicos del País, creemos que sería un gran comienzo la implementación de las Normas Covenin actuales.<br />Parecería mejor que los instrumentos de evaluación estuvieran basados  en las normas covenin, a que se hacen referencia en el propio reglamento y no necesariamente incluir este “guía para efectuar la puntuación”<br />Nuestra propuesta esta basada en hacer Obligatoria la Norma Covenin 2059-02.<br />Esperamos haber respondido sus inquietudes de manera satisfactoria, en aras de impulsar el mejoramiento de la Calidad en la Industria de la Reparación y Mantenimiento Automotriz.<br />Es importante mencionar que este Reglamento Técnico para talleres Mecánicos fue realizado en 4 Mesas de Trabajo realizadas en SENCAMER en el año 2004 con la participación de:<br />SENCAMER<br />INDECU<br />PROCOMPETENCIA<br />Viceministerio de Comercio Interior<br />Viceministerio de Industria<br />General Motors de Venezuela<br />Ford Motors de Venezuela<br />Toyota de Venezuela<br />Honda<br />Nissan<br />Mitsubishi<br />Hyundai<br />Volkswagen de Venezuela<br />CANATAME<br />Al terminar el documento de trabajo fue remitido a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Industria y Comercio, quien modifico el documento inicial y entrego el que le enviamos a usted, ya listo para que saliera a Consulta Pública, lo cual no ocurrió.<br />Esto fue un trabajo propuesto por nosotros, en aras de lo establecido en la Constitución y la Ley para el Sistema de Calidad, por lo que esperamos los mejores oficios de SENCAMER para el impulso de la Normalización y Reglamentación de los Talleres Mecánicos, en aras de alcanzar los Objetivos del Plan de Desarrollo Económico de la Nación.<br />Sin más por el momento, se despide, no sin antes mostrarle nuestra estima y consideración.<br />Atentamente.<br />José Manuel González Esquivel<br />Presidente.<br />
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ReglamentoTalleresMecánicos

  • 1. Ciudadano<br />Víctor Mariño<br />Dirección de Reglamentaciones Técnicas<br />SENCAMER.<br />Su Despacho.-<br />Comunicado CNTM 20110627-01<br />Asunto: Contestación a la Comunicación de fecha 17/03/11,<br />Recibida por nosotros vía Email en fecha17/03/11.<br /> Después de un Cordial Saludo, me dirijo a usted, para dar respuesta a su comunicado de fecha 17/03/2011, procediendo en nombre y en representación de la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), inscrita por ante el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el No. 46, Tomo 96-A Pro., Organización Civil para la Defensa de los Intereses Colectivos y Difusos de la Industria de la Reparación Automotriz, en el orden de sus preguntas en los siguientes términos:<br />Después de haber leído todo. Parece que el espíritu de este reglamento es hacer una clasificación de los talleres de acuerdo a unas estrellas. Y los que no cumplan los requisitos mínimos seguirían funcionando. No sería un reglamento técnico, el cual seria de obligatorio cumplimiento para todos?<br />En nuestro país es necesario la organización de los sectores económicos, para poder dar cumplimiento a lo Dispuesto en la Constitución en su Artículo 299 El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. <br />El Gobierno nacional creo el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 que en su Punto N° 4 Modelo Productivo Socialista, 4.3 Fortalecer los sectores nacionales de manufactura y otros servicios. Parece claro que entre los objetivos fundamentales de nuestra patria es el Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa, así como la organización de los sectores productivos, la promoción de puestos de trabajo, la protección del medio ambiente, el desarrollo armónico de la economía, una justa distribución de la riqueza, entre otras.<br />Canatame a lo largo de los últimos años hemos trabajado arduamente en diferentes ángulos, en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial en Pro de la Organización, Regulación y Control de los Talleres Mecánicos;<br />En el Poder Legislativo trabajamos en: <br />La Ley de Actividad Aseguradora, con el objetivo de que se Garantice la Libertad del Asegurado de escoger libremente el Proveedor para Satisfacer sus cubiertas por el contrato de seguros<br />La Ley de Transporte Terrestre, con el objeto que se impulse la Revisión Técnica de Vehicular, y se le de autorización a los Talleres Mecánicos que realizan reparaciones que tienen que ver con la RTV Articulo 133 N° 9, para garantizar que las reparaciones mejoren la calidad y se mejore la seguridad de las reparaciones vehículos, tal como lo establece el Decenio para la Seguridad Vial de la organización Mundial para la Salud.<br />Ley del INDEPABIS, se solicito que se garantice el suministro de repuestos, así como que las personas jurídicas puedan ser consumidores y usuarios, igualmente se realizaron aportes a la Garantía de las reparaciones y los repuestos.<br />Ley Antimonopolio o para una Competencia Justa, se está impulsando la limitación de los acuerdos verticales que excluyen a la pequeña y mediana empresa, así como la inclusión del término Monopsonio y oligopsonio que se refiera a una empresa o empresas con poder de compra que imponen sus condiciones, tal es el caso de los seguros.<br />Poder Ejecutivo: Se ha trabajado en los Ministerios de Comercio, de Industria, de Finanzas, en la Vicepresidencia, entre otros.<br />Poder Judicial: tenemos interpuestos recursos contra resolución de procompetencia, así como demandas contra aseguradoras.<br />Parte de ellos tienen carros fuera del taller en aceras y calles. Estarían incumpliendo el reglamento!<br />Principalmente estarían incumpliendo las Ordenanzas Municipales de Convivencia Ciudadana, que existe en la mayoría de los Municipios, así como la Ordenanza de Actividades Económicas, que prohíben las reparaciones mecánicas en las aceras.<br />La reparación o mantenimiento de cualquier vehículo significa una actividad económica, que debe pagar impuestos y contribuir con el bienestar social de todos sus trabajadores.<br />Al un taller o un mecánico trabajar en las aceras, estaría incumpliendo la Ley Orgánica del Ambiente, ya que todos los Talleres Mecánicos están obligados a tramitar el R.S.D.A, porque es una actividad que afecta el medio ambiente, con un gran poder de contaminación, de hecho en nuestro país se venden aproximadamente 20 millones de litros de aceite para motor, y solo se recuperan 2 millones, lo que significa que no se sabe a dónde van los otros 18 millones, ¿no deberíamos preocuparnos por organizar esta contaminación?<br />La leyes fiscales, parafiscales, ambientales, del trabajo, del ambiente en el trabajo, deben ser cumplidas por todos los agentes económicos del pais, y es deber del estado velar por este cumplimiento.<br />¿Los trabajadores que realizan trabajos en las aceras de nuestro país trabajan cumpliendo las leyes?<br />Aparte del fin estético, cabe la pregunta, ¿cuál es el objetivo?<br />En primer lugar queremos aclarar que el Reglamento de Talleres Mecánicos que proponemos no es para cumplir un fin “estético”, sino primordialmente para dar cumplimento a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículos 299 y 308, que es no s otro que el Desarrollo, promoción y Protección de la Industria de la Reparación Automotriz.<br />En la actualidad grandes grupos económicos como las empresas aseguradoras y las marcas automotrices están imponiendo la figura de talleres autorizados (por ellos mismos) cuando es el ESTADO VENEZOLANO quien debe autorizar a las empresas y colocarnos en igualdad de condiciones que se garanticen los Derechos Económicos, y se elimine la EXCLUSION a la que somos sometidos miles de microempresarios.<br />El Estado debe Proteger a la Pequeña Empresa, y la única manera es estableciendo leyes, Reglamento y Normas de Calidad, que garanticen la inclusión en igualdad de condiciones, donde Todos las debamos cumplir, en pro del Desarrollo Armónico de la Nación, donde los grandes grupos económicos no impongan sus condiciones.<br />Un ejemplo es que las marcas automotrices obliguen a los compradores de vehículos nuevos en el periodo de Garantía a realizar los mantenimientos en los Concesionarios Automotrices, bajo la premisa que los talleres mecánicos de nuestro país, no cumplen ninguna normativa.<br />¿Si tuviéramos un Reglamento de talleres y el Estado me Autoriza y supervisa Realizar Reparaciones y Mantenimiento Automotriz, no pudieran los talleres realizar ese mantenimiento en igualdad de condiciones que los concesionarios?<br />Por otra parte, sabe el Estado Venezolano cuantos Talleres Existen en el País?, al tener este Reglamento, no deberían Todos los Talleres Mecánicos Formalizarse y Cumplir con las Leyes y el Estado tendría el Registro de TODOS?<br />Nuestro propósito es que el Estado Venezolano, Regule, Promueva y Proteja la Industria de la Reparación y el Mantenimiento Automotriz.<br />Por otra parte nuestra Constitución establece en su Artículo 117 Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.<br />La Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, establece como principio fundamental que se deben Desarrollar los principios orientadores que en materia de calidad consagra la Constitución, y dentro de sus principales objetivos destaca:<br />2- Establecer las disposiciones rectoras del Sistema Venezolano para la Calidad, con miras a sentar las bases para que todos sus integrantes desarrollen sus actividades en pro de la competitividad nacional e internacional de la industria, el comercio, la producción de bienes y la prestación servicios, así como de la satisfacción de consumidores y usuarios<br />4- Estimular la calidad y la competitividad del Estado y de las empresas en cuanto a los servicios y los bienes que éstos proveen.<br />5- Promover y asegurar la participación de todos los interesados en el funcionamiento del Sistema Venezolano de Calidad, como mecanismo para el continuo mejoramiento.<br />6- Regular y controlar las actividades del Sistema Venezolano para la Calidad, que se realizan en el campo obligatorio referidas a la salud, seguridad, ambiente y prácticas que puedan inducir a error al consumidor o usuario y que por su naturaleza son de competencias del Poder Público Nacional.<br />8- Fomentar la cooperación en materia de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad con miras a facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales y fortalecer los lazos de confianza entre las partes involucradas.<br /> Artículo 3. La acción del Estado en materia de calidad, de acuerdo con esta Ley, estará dirigida a:<br />2. Prestación de servicios;<br />5. Educación y promoción de la calidad.<br />Existe una norma NVC que como lineamiento establece la separación de la estructura civil y del almacén en 5 metros para 800 litros de almacenamiento. 7 m para 1000 litros y 9 m para 1200 litros, aproximadamente.<br />Nuestra propuesta es que todos los talleres de nuestro país cumplamos toda la Normativa Vigente y Obligatoria, en nuestro sector se deben revisar todas las normativas que incluyan a los talleres mecánicos, para establecer políticas de estado que ayuden a organizar a los que tenemos que reparar y mantener los 5.5 millones de vehículos que existen en Venezuela.<br />Si en el depósito de desechos se almacenan desechos inflamables aplican las mismas reglas anteriores.<br />CANATAME ha promovido en nuestros Miembros Activos que saquen el Registro de Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente, y el Ministerio del Ambiente hace estas observaciones a los talleres para adecuarse a la normativa, igualmente el INSAPSEL por protección al medio ambiente del trabajo exige el cumplimiento de esta normativa.<br />Debe ser elaborada una guía de evaluación (es una recomendación para el organismo que hará las inspecciones) en base a las normas (pertinentes) y los criterios mínimos exigibles. Sin cumplir estos no habrá conformidad con este reglamento.<br />Somos de la opinión que las normas que se mencionan sirven de guía de evaluación, así como deben existir organismos de inspección autorizados por Sencamer y el INSAPSEL, ya que estas normas son exigidas en el Programa de Higiene y Seguridad en el Ambiente del Trabajo, por lo que TODO taller debe tener su comité de higiene y seguridad y cumplir con el INSAPSEL.<br />Si este reglamento técnico permitiera la existencia de una clase de talleres con estrellas y otras que funcionarían sin estrellas, se estaría promoviendo una elite de talleres clasificados con estrellas. Y una masa amorfa de talleres sin clasificación ¿se beneficiaria la población de una situación así?<br />Somos del criterio que los usuarios y usuarias tienen un Derecho consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 117, “a Bienes y servicios de Calidad, a una Información adecuada y no engañosa” y que el sistema de Clasificación es ampliamente usado, así como las normas covenin e ISO 9000 en los servicios, por lo que nos preguntamos, ¿Cómo el Estado le Garantiza estos Derechos a los Venezolanos y Venezolanas en la Reparación y el Mantenimiento Automotriz?<br />Ya existen antecedentes de Clasificación en nuestro país, como lo es la Norma Covenin 2030-87 “Clasificación de Empresas de Alojamiento Turístico” la cual es ampliamente conocida por todos los ciudadanos y establecen parámetros de calidad dentro de las diferentes empresas, lo que le permite a los usuarios y usuarias estar informados de lo que obtendrán en cada uno de los establecimientos turísticos.<br />Recientemente se aprobó una Tabla de Clasificación de Cargos y Remuneraciones, así como existe calcificación de los Canales Porcinos, etc.<br />El Estado Venezolano tiene la obligación Constitucional, y legal de establecer los mecanismos para que el Sistema Venezolano de Calidad informe a los ciudadanos sobre los bienes y servicios que adquieren, así como las empresas al tener un sistema de clasificación, sabrán que deben mejorar en sus instalaciones, procedimientos y sistema de calidad, para alcanzar mejores niveles de Calidad.<br />Debería considerar este reglamento la obtención de un certificado de conformidad con la LOPCYMAT, también<br />Como lo mencionamos anteriormente, cada taller que vaya a ser clasificado debe tener su comité de higiene de seguridad, así como la descripción de cada puesto de trabajo como manda la ley.<br />¿Podrían ser los mismos baños utilizados por los mecánicos?<br />No, esto lo prevé la Ley del INDEPABIS, así como el ministerio de sanidad.<br />Se podría poner solo como recomendación que tengan un inventario de las herramientas actualizado mensualmente y que cada herramienta tuviera un código que indicara la ubicación.<br />Cada taller debe tener su sistema de control y mantenimiento de las herramientas, y podemos realizarles las recomendaciones para un buen manejo de las mismas.<br />Ningún taller pequeño tiene un plan de capacitación. Por lo tanto los mismos quedarían fuera de poder cumplir este reglamento. ¿Podría la cámara coordinar ofrecer un mecanismo de capacitación para los mecánicos y talleres pequeños?<br />Si de hecho CANATAME ofrece a sus Miembros Activos cursos mensualmente.<br />Asunto anárquico en la realidad cotidiana. Estas aguas servidas, en lo que se refiere a contenido de aceites, no cumplen con la ley.<br />El aceite a desecharse tendría que ser incinerado o reprocesado.<br />CANATAME ha promovido a los Miembros Activos la tramitación del R.A.S.D.A. así como la Disposición Final de los Desechos Peligrosos, con empresas autorizadas, que les entreguen el Certificado de Disposición Final.<br />Esto se ha convertido en un asunto anárquico motivado a la falta de Políticas de Estado que controlen esta actividad.<br />CANATAME preocupado no solo por la gestión ambiental, sino por la laboral y la Calidad de los Talleres en Venezuela es que proponemos este Reglamento.<br />Si no es renovado el taller no estaría conforme para el uso.<br />¿Este reglamento técnico debe contemplar que hacer con los talleres no conformes. Después de un periodo de adaptación?<br />Somos de la opinión que las sanciones están contempladas en la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad en su Titulo XII, Articulo 111.<br />¿Y si se hace como se compensa al usuario? ¿O como se pena al taller?<br />Somos del criterio que esta infracción estaría tipificada en el Articulo 8 de la Ley para Promover y Proteger el Acceso de las Personas a los Bienes y Servicios numerales:<br />3.La información suficiente, oportuna, clara, veraz y comprensible sobre los diferentes bienes y servicios, puestos a su disposición, con especificaciones de precios, cantidad, peso, características, calidad, riesgo y demás datos de interés inherentes a su elaboración o prestación, composición y contraindicaciones que les permita tomar conciencia para la satisfacción de sus necesidades.<br />4. La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología idónea.<br />6. La reposición del bien o resarcimiento del daño sufrido en los términos establecidos en la presente Ley.<br />15. La protección ante proveedoras o proveedores que expendan bienes o servicios, que no cumplan con las autorizaciones o permisos legales o reglamentarios.<br />Las sanciones para la violación de este Artículo es Multa entre 100 y 5000 Unidades tributarias y sierre hasta por 90 días.<br />No entiendo. Los artículos del 5 al 11 implican que debe hacerse una clasificación del taller y luego una evaluación y si esta evaluación no es conforme el taller no obtendría la inscripción.<br />Al estar implementando un Sistema de Calidad se debe establecer como de hecho se establece, cuales son los Requisitos Mínimos para poder obtener la Autorización como Taller Mecánico que en esta propuesta de Reglamento Técnico se establece en 50 puntos, según la clasificación con la Norma Covenin 2059-02 “Guía para Evaluar los Talleres Mecánicos” <br />Aquellos Talleres Mecánicos que no lleguen a esta puntuación, deberán realizar las mejoras necesarias que le permitan alcanzar la puntuación y poder obtener la Autorización.<br />El mecanismo de evaluación es ampliamente utilizado por la administración pública, podemos poner como ejemplo las Licencias de Conducción, los Títulos de educación Superior, entre otros.<br />Me parecería mejor dejar abierto este punto al criterio de SENCAMER. Algo como: cada aspecto a evaluar se hará mediante instrumento de evaluación desarrollado por la Dirección de reglamentos técnicos de sencamer<br />Es nuestro Criterio que se incluya la Norma Covenin como de carácter obligatorio, ya que en los actuales momentos es voluntaria.<br />Igualmente debemos trabajar en el mejoramiento de estas Normas para en el futuro los Talleres Mejoren sus Instalaciones, pero en los actuales momentos y dado las condiciones de los Talleres Mecánicos del País, creemos que sería un gran comienzo la implementación de las Normas Covenin actuales.<br />Parecería mejor que los instrumentos de evaluación estuvieran basados en las normas covenin, a que se hacen referencia en el propio reglamento y no necesariamente incluir este “guía para efectuar la puntuación”<br />Nuestra propuesta esta basada en hacer Obligatoria la Norma Covenin 2059-02.<br />Esperamos haber respondido sus inquietudes de manera satisfactoria, en aras de impulsar el mejoramiento de la Calidad en la Industria de la Reparación y Mantenimiento Automotriz.<br />Es importante mencionar que este Reglamento Técnico para talleres Mecánicos fue realizado en 4 Mesas de Trabajo realizadas en SENCAMER en el año 2004 con la participación de:<br />SENCAMER<br />INDECU<br />PROCOMPETENCIA<br />Viceministerio de Comercio Interior<br />Viceministerio de Industria<br />General Motors de Venezuela<br />Ford Motors de Venezuela<br />Toyota de Venezuela<br />Honda<br />Nissan<br />Mitsubishi<br />Hyundai<br />Volkswagen de Venezuela<br />CANATAME<br />Al terminar el documento de trabajo fue remitido a la Consultoría Jurídica del Ministerio de Industria y Comercio, quien modifico el documento inicial y entrego el que le enviamos a usted, ya listo para que saliera a Consulta Pública, lo cual no ocurrió.<br />Esto fue un trabajo propuesto por nosotros, en aras de lo establecido en la Constitución y la Ley para el Sistema de Calidad, por lo que esperamos los mejores oficios de SENCAMER para el impulso de la Normalización y Reglamentación de los Talleres Mecánicos, en aras de alcanzar los Objetivos del Plan de Desarrollo Económico de la Nación.<br />Sin más por el momento, se despide, no sin antes mostrarle nuestra estima y consideración.<br />Atentamente.<br />José Manuel González Esquivel<br />Presidente.<br />