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Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
PROPUESTA 
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: 
ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de 
Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, 
Expediente No. 19.092 
1 
CONSIDERANDO QUE: 
1. El Artículo 88 de la Constitución Política de la República de Costa Rica 
prescribe: 
“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias 
puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás 
instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente 
con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo 
Universitario o el órgano director correspondiente de cada una de ellas”. 
2. La Secretaría del Consejo Institucional recibe oficio CG-331-2014, con fecha de 
recibido 10 de setiembre de 2014, suscrito por la Licda. Ericka Ugalde 
Camacho, Jefe de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y 
Administración, de la Asamblea Legislativa, dirigido al Dr. Julio César Calvo 
Alvarado, Rector, en el cual solicita criterio sobre el Proyecto de Ley “Código de 
Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092 
3. El Proyecto precitado fue conocido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 
2885, del 17 de setiembre de 2014, y se dispone remitirlo en consulta al Lic. 
William Buckley, Coordinador de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico 
del Consejo Institucional y la MSc. Grettel Ortiz, Directora de la Asesoría Legal 
del ITCR. 
4. Lista de oficios anexos: 
Anexo 1 
Oficio Asunto 
CG-331-2014, 
del 10 de set de 
2014 
Solicitud de Criterio al Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre el texto 
del Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor 
Público”, Expediente No. 19.092 
Anexo 2 
Oficio Asunto 
SCI-700-2014, 
del 17 de set de 
2014 
Solicitud de Criterio a la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico 
sobre el texto del Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del 
Servidor Público”, Expediente No. 19.092
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
2 
Anexo 3 
Oficio Asunto 
SCI-701-2014, 
del 17 de set de 
2014 
Solicitud de Criterio a la Dirección de la Oficina de Asesoría Legal del 
ITCR, sobre el texto del Proyecto de Ley “Código de Normas de 
conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092 
Anexo 4 
Oficio 
Asunto 
AL-524-2014, del 
25 de setiembre 
de 2014 
Pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Legal del UTCR sobre el 
Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, 
Expediente No. 19.092. 
Recomiendan: 
1- Como iniciativa de lucha contra la corrupción, el Instituto Tecnológico, 
se encuentra de acuerdo de la necesidad de contar con los instrumentos 
necesarios para el logro de tal fin. 
2- No obstante lo anterior, se recomienda no apoyar el proyecto, por la 
forma en que a la fecha están redactados algunos artículos, por 
considerar que pueden tener vicios de inconstitucionalidad como por 
ejemplo el artículo 28, l inciso b), se da una limitante convirtiendo la 
misma en una doble pena, y lo que es más gravoso sometido a una 
sanción perpetua. Lo que iría en contra de principios constitucionales 
como por ejemplo artículo 40 “Nadie será sometido a tratamientos 
crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de 
confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será 
nula.” En la forma que fue incluida la obligatoriedad de una Comisión de 
Ética, estableciendo su forma de elección, funciones y competencias, 
se considera vulnera el principio de autonomía universitaria, así como 
problemas prácticos de competencia y de los mismos sistemas ya 
instaurados institucionalmente para atender acciones u omisiones que 
puedan acarrear alguna responsabilidad. …” 
Anexo 5 
Oficio Asunto 
SCI-752-2014, 
del 01 de octubre 
2014 
Pronunciamiento de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del 
Consejo Institucional, sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de 
conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092. 
PROPONEN: 
1. 1. Apoyar Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor 
Público”, Expediente Legislativo No. 19.092que se ha sometido a 
consulta. 
5. En la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional No. 2888, celebrada el 6 de 
octubre del 2014, se conoce la propuesta presentada por la Presidencia, la cual 
fue retirada debido a la discusión con el fin de que el señor William Buckley 
aclarara algunos aspectos sobre el dictamen emitido por la Oficina de Asesoría 
Legal.
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
6. La Secretaría del Consejo Institucional con fecha 15 de octubre del 2014, recibe 
el memorando Asesoría Legal-582-2014, en el cual remiten criterio unificado 
entre el Lic. William Buckley y la Asesoría Legal. Del dictamen se extrae las 
siguientes recomendaciones: 
3 
“V- Recomendaciones: 
1- Apoyar el proyecto como iniciativa de lucha contra la corrupción, 
debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se encuentra de 
acuerdo en la necesidad de contar con los instrumentos necesarios 
para el logro de tal fin. 
2- Se recomienda revisión del artículo 28 inciso d), ante posibles vicios 
de constitucionalidad en relación con el artículo 40 de la Constitución 
Política, ya señalados. 
3- Si bien la presente iniciativa, trata de establecer una conducta ética 
generalizada, con implicaciones sancionatorias en caso de 
incumplimiento, también lo es que para que se logre el objetivo 
práctico, debe de existir un convencimiento interno que le permita 
ejercer una determinada conducta, aceptable y aprobable no solo por 
la sociedad sino por la legislación. 
Como se indicó con anterioridad es importante ante el objetivo planteado 
por la presente iniciativa, examinar la posibilidad que el mismo 
contemple un Capítulo exclusivo relacionado con la Educación y 
prevención de la ética, estableciendo verbigracia, en los programas de 
educación (preescolar, general básica, media, diversificada y técnica 
profesional o vocacional,) una materia específica sobre la conducta del 
servidor público. Igualmente establecer un sistema de divulgación, por 
los diferentes medios de comunicación que permitan ir construyendo una 
conceptualización generalizada de actuaciones éticas, que permitirán, 
por estos medios el convencimiento interno de un actuar apegado a la 
ética en los diferentes campos en que se desarrolle la persona, ya sea 
en el campo laboral, familiar y personal. Con ello se logrará un doble 
propósito: la formación a temprana edad de una cultura de respeto de 
las normas de conducta del Servidor Público, que serán interiorizadas y 
puestas en práctica en caso que se llegue a ocupar un cargo público, y 
/o propiciar una participación ciudadana, vigilante del cumplimiento del 
bien común.” 
SE PROPONE: 
a. Apoyar el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, 
Expediente No. 19.092. 
b. Instar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, de la Asamblea 
Legislativa, tomar en consideración las observaciones emitidas por los entes 
técnicos de esta Institución.
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
4 
Responsable: 
Dr. Julio Calvo A., Presidente 
Consejo Institucional 
_______________________ 
PALABRAS CLAVE: Proyecto Ley – Normas – Conducta – Servidor Público – Ley 19 902 
FECHA: 06 de octubre del 2014-15 de octubre del 2014 
Presentada en la Sesión No. 2888-2890 
Z:PROPUESTASPropuestas-PRESIDENCIA CIAÑO 2014S 2890 
Vvl
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
5 
ANEXO 1 
10 de setiembre de 2014 
CG-331-2014 
Doctor 
Julio César Calvo Alvarado 
Rector 
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Correo electrónico: scordoba@itcr.ac.cr 
bsanchez@itcr.ac.cr 
Estimado señor: 
Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, 
diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 
19.092 “CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO", el cual se adjunta. 
Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar 
también el criterio de forma digital. 
Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2194, 
2243-2438, el fax 2243-2440 o el correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr. 
Atentamente, 
Licda. Ericka Ugalde Camacho 
Jefa de Área
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
6 
ANEXO 2 
SCI-700-2014 
MEMORANDO 
Para: Lic. William Buckley, Coordinador 
Comisión de Estatuto Orgánico 
De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional 
Instituto Tecnológico Costa Rica 
Fecha: 17 de setiembre del 2014 
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del 
Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092 
En la Sesión Ordinaria No. 2885 del Consejo Institucional, celebrada el día 17 d setiembre del 2014, 
se conoce el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente 
Legislativo No. 19.092; se dispuso solicitar el criterio de esa Comisión por ser un tema de su 
competencia. 
Sírvase remitir su criterio a más tardar el 1° de octubre del año en curso, para dar respuesta a la 
Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la 
Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado 
Montero (cpicado@itcr.ac.cr). 
El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el criterio bajo 
el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y recomendación de apoyar o no 
el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra la autonomía universitaria; cuando 
corresponda. 
Se le agradece su pronta atención. 
BSS/cmpm 
CI: Consejo Institucional 
Archivo 
Ref: Z:Documentos_SCI-700-14Proyectos de Ley No. 19.092
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
7 
ANEXO 3 
SCI-701-2014 
MEMORANDO 
Para: MSc. Grettel Ortiz, Directora 
Oficina de Asesoría Legal 
De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional 
Instituto Tecnológico Costa Rica 
Fecha: 17 de setiembre del 2014 
Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del 
Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092 
En la Sesión Ordinaria No. 2885 del Consejo Institucional, celebrada el día 17 d setiembre del 2014, 
se conoce el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente 
Legislativo No. 19.092; se dispuso solicitar el criterio de esa Oficina por ser un tema de su 
competencia. 
Sírvase remitir su criterio a más tardar el 1° de octubre del año en curso, para dar respuesta a la 
Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la 
Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado 
Montero (cpicado@itcr.ac.cr). 
El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el criterio bajo 
el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y recomendación de apoyar o no 
el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra la autonomía universitaria; cuando 
corresponda. 
Se le agradece su pronta atención. 
BSS/cmpm 
CI: Consejo Institucional 
Archivo 
Ref: Z:Documentos_SCI-701-14Proyectos de Ley No. 19.092
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
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ANEXO 4 
Asesoría Legal-524-2014 
Memorando 
PARA Licda. Bertalia Sánchez Salas, Directora 
Secretaria del Consejo Institucional 
DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora 
Asesoría Legal 
FECHA: 24 de setiembre 2014 
ASUNTO: Solicitud de criterio sobre el pronunciamiento del Proyecto de “Código 
de Normas de Conducta del Servidor Público”. Expediente N. 19.092 
Bajo la Supervisión y visto bueno de la Master Grettel Ortíz Álvarez, Directora de la 
Asesoría Legal, se procede a emitir criterio solicitado por el Consejo Institucional, 
de conformidad con la Sesión Ordinaria N. 2885 de fecha 17 de setiembre de 2014, 
relacionado con el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor 
Público”. Expediente N. 19.092, por lo que se procede conforme: 
I-Generalidades: 
El proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público” fue 
presentado por la entonces diputada Yolanda Acuña Castro, el 28 de abril de 2014, 
se encuentra en estudio ante la Comisión Legislativa Permanente de Gobierno y 
Administración. 
II- Iniciativa: 
De conformidad con la exposición de motivos, el presente Proyecto pretende ser 
un complemento de los instrumentos ya existentes tendientes a combatir, la 
corrupción en la función pública, ello por considerar que “hace falta una parte 
importante en esta política, y es el elemento formativo o preventivo, es decir, el 
esfuerzo por educar, por crear una nueva cultura de la acción política, un nueva 
conciencia ética en el funcionario y el político, para que conozca, comprenda y 
acoja como propias, las reglas técnicas y éticas que rigen su función”. Es así como 
se considera la necesidad de una legislación “que recoja, defina y sistematice las 
reglas de conducta para la correcta escogencia de “lo bueno” en el ejercicio de la 
función pública, teniendo como ideal ético para esos efectos la consecución del 
bien común, y como medio para alcanzarlo, el correcto uso de los recursos públicos” 
La Iniciativa consta de 33 artículos; el Capítulo I comprende los Principios 
Generales, Capítulo II: Deberes éticos del servidor público, el Capítulo III: Deberes 
Formales del servidor, Capítulo IV: Prohibiciones, Capítulo V: Disposiciones 
especiales para funcionarios de elección popular y otros funcionarios., Capítulo VI: 
Sanciones, Capítulo VII: De la Comisión de Ética, Capítulo VIII: La Participación 
ciudadana en el control del ejercicio de la función pública. Un Capítulo VIII:
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
Disposiciones Finales y Transitorias. Se nota un error material en la numeración 
de este último Capítulo que correspondería; según secuencia al Capítulo IX. 
Como en anteriores criterios, se recomienda mantener la posición Institucional en 
el sentido que se comparte cualquier gestión, tendiente a mejorar y dotar a la 
Administración Pública de instrumentos adecuados que permitan en la práctica un 
mayor control , fortalecimiento del deber de probidad bajo los principios legalidad, 
transparencia, imparcialidad, razonabilidad, rendición de cuentas. Lo anterior se 
reitera, porque una legislación actualizada permite con mayor facilitad hacer frente 
a actos que van en perjuicio de la sociedad y socaban nuestro Estado de Derecho. 
III-Legislación 
A nivel de Convenciones suscritas por Costa Rica, y de normativa interna se 
encuentra una diversidad de instrumentos jurídicos, de lucha contra la corrupción 
en la función pública y, entre otras: 
1. En nuestra legislación encontramos la Ley N. 7670 por cuyo medio se 
aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción teniendo como 
propósito “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados 
Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y 
erradicar la corrupción…” 
2. Por Ley 8557 se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la 
Corrupción, adquiriendo el compromiso la prevención y la lucha contra la 
corrupción. 
3. El artículo 11 de la Constitución Política contempla el deber de los 
funcionarios públicos de cumplir con los preceptos legales, el deber de 
rendición de cuentas en el ejercicio de cargos públicos. 
4. Con la promulgación de la Ley 8422 “Ley contra la Corrupción y el 
enriquecimiento ilícito en la función Pública”, se cumple uno de los 
compromisos adquiridos por el país, en la lucha contra la corrupción, la cual 
ha sido reformada de acuerdo a la realidad y necesidades del momento. 
5. La Ley General de Administrativo establece los deberes de los funcionarios 
públicos, pautas en la prestación de servidor público sus responsabilidades 
entre otros. 
6. Ley Orgánica de la Contraloría General, Reglamento de Abstenciones y 
Marco Ético institucional, así como para los funcionarios de las auditorías 
internas Ley General de Control Interno, Leyes de Colegios profesionales. 
De esta forma se tiene un amplio ordenamiento jurídico de lucha contra la 
corrupción, y de componentes éticos, tendientes a regular el ejercicio de la 
función pública dirigido al bien común. 
III- Observaciones y consideraciones recomendativas. 
1-La presente iniciativa según su mismo título lo indica comprende un “Código de 
Normas de Conducta del Servidor Público”, y unir una diversidad de normas 
dispersas en diferentes leyes que tienden a luchar contra la corrupción, acciones 
que perjudican el bien común, estableciendo una serie de conductas “reprochables” 
y sancionables. 
9
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
2-Ahora bien, loable es el objetivo que persigue la presente iniciativa, no obstante 
es recomendable realizar un estudio minucioso de las diferentes normas 
relacionadas con el tema, ello para evitar duplicidad, dejar de lado acciones u 
omisiones que están catalogadas y ya sancionadas en otras leyes y que de darse 
estos supuestos pueden alejarse el cumplimiento del fin que persigue el presente 
proyecto. 
3-Se considera que la obligatoriedad establecida en el Capítulo VII, sobre la 
conformación de una Comisión de Ética donde se establece el tiempo de 
nombramiento, la conformación de la misma y sus funciones, violenta la 
autonomía universitaria otorgada constitucionalmente por el artículo 84, ello 
porque interviene en la libertad de administración y gobierno de una institución 
superior universitaria, como el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Constitución 
Política de Costa Rica “ARTÍCULO 84.- La Universidad de Costa Rica es una 
institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de 
sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer 
obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás 
instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma 
independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa 
Rica. 
El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.” 
4- Este proyecto como bien lo indica la exposición de motivos busca “crear una 
nueva cultura de la acción pública, una nueva conciencia ética en el funcionario, 
para que conozca, comprenda y acoja como propias, las reglas técnicas y éticas 
que rigen su función”. Ahora bien se parte de la consideración que tanto las normas 
éticas como las normas jurídicas, tienen como fin en su acatamiento el mantener 
una armonía y equilibrio social, ello para el logro anhelado de una convivencia 
pacífica entre seres humanos. 
Partiendo de este objetivo es importante tener en cuenta que para que prevalezca 
una conducta ética en todos los campos, debe de existir además de una 
obligatoriedad, un convencimiento interno o sea que toda persona este convencida 
que su conducta y sus actuaciones en general deben de cumplir ciertos cánones, 
esto a diferencias de las normas jurídicas que son impositivas y sancionatorias. Si 
bien es cierto la presente iniciativa, trata de establecer una conducta ética 
generalizada, con implicaciones sancionatorias en caso de incumplimiento, también 
lo es que para que se logre el objetivo práctico, debe de existir un convencimiento 
interno que le permita ejercer una determinada conducta, aceptable y aprobable no 
solo por la sociedad sino por la legislación. Ahora bien bajo esta línea de ideas, se 
considera importante ante el planteamiento de un Código de Normas de Conducta 
del Servidor Público, como el presente, que el mismo contemple un Capítulo 
exclusivo relacionado con la educación y prevención de la ética, estableciendo por 
ejemplo en los programas de educación, (preescolar, general básica, media, 
diversificada y técnica profesional o vocacional) incluir como materia específica 
normas de conducta relacionadas con el servidor público. Igualmente establecer un 
sistema de divulgación, por los diferentes medios de comunicación que permitan ir 
construyendo una conceptualización, generalizada de actuaciones éticas, que 
permitirán, por estos medios el convencimiento interno de un actuar apegado a la 
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Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
ética en los diferentes campos en que se desarrolle la persona, ya sea en el campo 
laboral, familiar y personal. Al fin y al cabo a pesar de las diferencias que puedan 
darse entre lo ético y lo jurídico no se puede negar que éste último para su validez, 
legitimidad, y creación se base en gran parte en consideraciones éticas. 
Ante la realidad nacional, y la necesidad de combatir actos contrarios al bien 
común, se considera necesario crear los mecanismos jurídicos pero también 
aquellos que aún sin ser de naturaleza estrictamente legal, vayan creando una 
cultura ética en el servicio público, lo cual permitirá, que no solo se cumplan con 
estos principios por mandato imperativo sino por convicción, todo ello beneficiará 
y guiará el actuar de la población en general, en todos los campos de desarrollo 
humano y sin duda será uno de los mejores instrumentos de lucha contra la 
corrupción. 
Con ello se lograra un doble propósito , formar desde temprana edad, una cultura 
de normas de conducta del Servidor Público, que serán interiorizadas y puestas en 
práctica en caso que se llegue a ocupar un cargo público, y /o propiciar una 
participación ciudadana, vigilante del cumplimiento del bien común. 
5. Observaciones relacionadas con el ARTÍCULO 28. (Capítulo VII de la Comisión 
de Ética”- “Requisitos para ser miembro de la Comisión” 
Los miembros de la Comisión de Ética deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Ser funcionario de la institución, con no menos de cinco años de servicio. 
b) Haber destacado en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen 
manejo de las relaciones humanas. 
c) No haber sido sancionado por falta laboral en los cinco años anteriores. 
d) No haber sido condenado por delito doloso o culposo contra los deberes de la 
función pública u otro delito de carácter doloso. 
Sobre este artículo se considera recomendable, revisar el inciso a) en relación al 
tiempo de servicio, esto bajo el entendido que la fijación del mismo, no definirá el 
buen desempeño, sino el conocimiento la experiencia del tema, y el compromiso. 
En relación al inciso b), se da una limitante convirtiendo la misma en una doble 
pena, y lo que es más gravoso sometido a una sanción perpetua. Lo que iría en 
contra de principios constitucionales del artículo 40 “Nadie será sometido a 
tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de 
confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.” 
6. Comisión de Ética. La Comisión propuesta va a tratar asuntos de ética, conforme 
a lo establece el presente proyecto, no obstante en muchas instituciones, como la 
nuestra, existe todo un sistema establecido internamente, con base a la Legislación 
vigente y contemplado en la Segunda Convención Colectiva y sus Reformas, donde 
se establece un Órgano Director, para conocer acciones u omisiones, que pueden 
llevar una responsabilidad laboral o administrativa. 
Ahora bien precisamente al existir un hilo conductor y a veces diferenciador entre 
ética y derecho, esto podría en la práctica producir un problema a nivel de 
competencia, por ejemplo a quién corresponde atender la situación, cuando se da 
posible violación, a los principios éticos e igualmente de naturaleza propiamente 
legales. En igual sentido podría pensarse que un solo hecho este siendo conocido 
por dos órganos a la vez, la Comisión de ética y el Órgano Director Disciplinario, 
estas son inquietudes que podrían surgirle al operador jurídico. Los razonamientos 
11
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
esbozados obedecen al hecho que en muchos asuntos no necesariamente lo 
considerado antiético, es también antijurídico o a la inversa. Sobre éste punto en 
particular podría pensarse en la posibilidad, que sea el mismo Director del 
Procedimiento Disciplinario quien vea en conjunto las posibles violaciones por 
acción u omisión, éticas, y propiamente jurídicas. Los anteriores comentarios 
llevan como fin, dar a conocer algunas situaciones que podrían darse y que las 
mismas puedan quedar resueltas, en aras del cumplimiento del objetivo de la 
presente iniciativa. 
RECOMENDACIONES 
1- Como iniciativa de lucha contra la corrupción, el Instituto Tecnológico, se 
encuentra de acuerdo de la necesidad de contar con los instrumentos necesarios 
para el logro de tal fin. 
2- No obstante lo anterior, se recomienda no apoyar el proyecto, por la forma en 
que a la fecha están redactados algunos artículos, por considerar que pueden tener 
vicios de inconstitucionalidad como por ejemplo el artículo 28, l inciso b), se da una 
limitante convirtiendo la misma en una doble pena, y lo que es más gravoso 
sometido a una sanción perpetua. Lo que iría en contra de principios 
constitucionales como por ejemplo artículo 40 “Nadie será sometido a tratamientos 
crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda 
declaración obtenida por medio de violencia será nula.” En la forma que fue incluida 
la obligatoriedad de una Comisión de Ética, estableciendo su forma de elección, 
funciones y competencias, se considera vulnera el principio de autonomía 
universitaria, así como problemas prácticos de competencia y de los mismos 
sistemas ya instaurados institucionalmente para atender acciones u omisiones que 
puedan acarrear alguna responsabilidad. 
3- Se destaca que si bien es cierto la presente iniciativa, trata de establecer una 
conducta ética generalizada, con implicaciones sancionatorias en caso de 
incumplimiento, también lo es que para que se logre el objetivo práctico, debe de 
existir un convencimiento interno que le permita ejercer una determinada conducta, 
aceptable y aprobable no solo por la sociedad sino por la legislación. Como se 
expuso con anterioridad, se considera importante ante el planteamiento de un 
Código de Normas de Conducta del Servidor Público, como el presente, que el 
mismo contemple un Capítulo exclusivo relacionado con la educación y prevención 
de la ética, estableciendo por ejemplo en los programas de educación (preescolar, 
general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional,) una materia 
específica sobre conducta del servidor público. Igualmente establecer un sistema 
de divulgación, por los diferentes medios de comunicación que permitan ir 
construyendo una conceptualización, generalizada de actuaciones éticas, que 
permitirán, por estos medios el convencimiento interno de un actuar apegado a la 
ética en los diferentes campos en que se desarrolle la persona, ya sea en el campo 
laboral, familiar y personal. Con ello se lograra un doble propósito, formar desde 
el inicio de la educación de los niños, una cultura de respeto de las normas de 
conducta del Servidor Público, que serán interiorizadas y puestas en práctica en 
caso que se llegue a ocupar un cargo público, y /o propiciar una participación 
ciudadana, vigilante del cumplimiento del bien común. 
Cordialmente, 
12
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
13 
GOA/pgm 
Elaborado por: Licda. Marielos Medaglia Gómez 
Apartado 159-7050 Cartago Costa Rica 
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
14 
ANEXO 5 
SCI-752-2014 
Memorando 
Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva 
Secretaría del Consejo Institucional 
De: Lic. William Buckley B, Coordinador 
Comisión Estatuto Orgánico 
Fecha: 01 de octubre del 2014 
Asunto: Criterio sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del 
Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092 
En atención al oficio SCI-700-2014, respecto a la solicitud de Criterio sobre el Proyecto de 
Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 
19.092. A continuación se detalla el dictamen consensuado en la Comisión de Estatuto 
Orgánico: 
CONSIDERANDO: 
a. Que la ética en el servicio público, no es un enunciado de buenas intenciones, desprovisto 
de contenido normativo preciso y sancionatario. 
b. Que a lo largo de los últimos años, dado el aumento galopante de la corrupción en todos 
sus matices, el Estado costarricense se ha visto en la imperiosa e ineludible necesidad de 
promulgar instrumentos normativos aplicables a los funcionarios públicos en el ejercicio de 
sus cargos, entre los que a guisa de ejemplo se pueden citar entre otros, la Ley General de 
la Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función 
Pública, así como directrices formuladas por la Contraloría General de la República en 
materia de probidad. 
c. Que los funcionarios públicos, sin distinción, deben orientar su actuar a la satisfacción del 
interés público, por encima de cualquier interés particular, atendiendo a las necesidades 
que demanda la población, mediante una acción planificada, regular, eficiente, continua y 
en condiciones de igualdad para los habitantes del país. 
d. Que la Constitución Política de la República, que es, norma de normas, en su numeral 11 
expresa que: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a 
cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. 
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles 
la responsabilidad penal por sus actos es pública. 
La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de 
resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios 
en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y 
rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Asimismo, 
la Ley General de la Administración Pública, artículos 113 y 114, por su orden disponen que: 
“Artículo 113: 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que 
satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión 
de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
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2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda 
estar en conflicto. 
3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de 
seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún 
caso anteponerse la mera conveniencia. 
Artículo 114:- 
1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de 
cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que 
desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como 
representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses 
debe velar. 
2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en 
especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su 
culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los 
administrados.” 
e. Que son principios rectores del servicio público y pilares del Estado social Democrático, la 
trasparencia, la rendición de cuentas, la imparcialidad, el apego al principio de legalidad, la 
eficacia y la economía, todo lo cual debe permear de modo prístino la conducta del servidor 
público. 
f. Que el proyecto de ley consultado sistematiza y precisa los postulados de orden moral que 
deben regir la conducta de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, amén 
de que viene a humanizar el servicio que se presta a los administrados, a la vez que crea 
los mecanismos jurídicos para que la misma se operativice, a través de la denuncia 
ciudadana y la comisión de Etica que se debe instaurar en cada institución pública. 
g. Que se establece todo un elenco normativo de sanciones por la transgresión de las normas 
de conducta enunciadas, tanto en el orden administrativo y laboral, sin perjuicio de las de 
carácter civil y penal aplicables en cada caso concreto. 
h. Que las instituciones de educación superior, consideradas como la conciencia lúcida de la 
patria, no podemos estar ajenos al clamor de la ciudadanía, para que vuelvan a reinar en el 
Estado la probidad en toda su extensión y que se llegue al servicio público, a servir y a no 
servirse 
En concordancia con todo lo anterior, SE PROPONE: 
a. Apoyar Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, 
Expediente Legislativo No. 19.092que se ha sometido a consulta. 
b. Proponentes: Comisión Permanente Estatuto Orgánico. 
Cualquier información adicional, con gusto le será atendida. 
15 
ci: Archivo 
Consejo Institucional 
Z:COMISIONES COMISIONES PERMANENTESCOMISION DE ESTATUTO ORGANICO_ Criterio Proyecto Ley Normas conducta Exp 
Legislativo 19 092/2014 2014Memos
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PROYECTO DE LEY 
CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO 
16 
Expediente Nº 19.092 
ASAMBLEA LEGISLATIVA: 
El presente proyecto de ley retoma, en lo fundamental, el que fue presentado con el nombre de 
Código de Ética del Servicio Público, en 1995, por todos los diputados que conformaban entonces la fracción 
del Partido Liberación Nacional, a iniciativa del exdiputado OTTÓN SOLÍS FALLAS, así como el proyecto 
de ley, con el mismo nombre que el presente, presentado en setiembre de 2002, por la exdiputada RUTH 
MONTOYA ROJAS. 
El primer proyecto siguió el trámite normal y llegó a obtener un Dictamen Unánime Afirmativo de 
la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde fue largamente discutido y hasta donde se hicieron llegar numerosas 
observaciones y aportes. Llegado el trámite de Plenario, se inició la discusión en primer debate, etapa que no 
se llegó a superar, ya que ahí se dispuso devolver el expediente para estudio de una comisión especial al 
efecto, que nunca llegó a integrarse. 
Transcurrido el plazo reglamentario sin que el asunto obtuviera nuevo dictamen, el expediente fue 
enviado al archivo, misma suerte que corrió el segundo expediente, los recuperamos por considerar que hoy 
más que nunca, con los ya incontables y crecientes eventos de lamentable corrupción en el ejercicio de la 
función pública, en todas las esferas del Gobierno Central, así como del descentralizado y los gobiernos 
locales, lo recuperamos para presentarlo de nuevo al conocimiento de la Asamblea, renovado en varias partes 
con iniciativas propias tendientes a armonizarlo con el ordenamiento jurídico vigente, ya que estamos 
convencidos de su pertinencia y actualidad, asímismo se ha actualizando el texto, en virtud de los cambios 
que ha sufrido la institucionalidad nacional en los últimos años. 
Efectivamente, si hace diecisiete y diez años el proyecto era lo suficientemente revolucionario como 
para augurar al momento de su presentación, el final negativo que tuvo, pese al valioso trabajo que hizo la 
Comisión de Asuntos Jurídicos, ampliándolo y perfeccionándolo, hoy el no solo es revolucionario, sino que 
es altamente urgente, máximo cuando nuestro país, a pesar de ser una democracia de larga data, reconocida 
en el mundo entero, es el único país de Latinoamérica que carece de legislación sobre la ética en la función 
pública; tema que sin duda alguna es esencial para combatir el creciente desencanto de los y las ciudadanas, 
la ingobernabilidad, situaciones que ponen en riesgo la democracia misma, por lo que es urgente hacer algo 
al respecto y de forma pronta. 
La conciencia política nacional ha evolucionado en esos años, en los cuales se ha desarrollado, lenta 
pero inexorablemente, una doctrina de principios y algunas normas reguladoras concretas tendientes a la 
conformación de un sistema de responsabilidad política y de gobierno del que forman parte, como 
elementos básicos, la rendición de cuentas, el control interno de la administración y la ética del servicio 
público. 
Es así como en los últimos años nacieron a la vida jurídica: la reforma del artículo 11 de la 
Constitución Política, la Ley de Presupuestos Públicos y de Administración Financiera, la Ley de Control 
Interno. Y se encuentran hoy en la corriente legislativa la reforma integral a la Ley de Enriquecimiento 
Ilícito y el Código de Ética Parlamentaria. Lo cual viene a complementar la Ley General de la 
Administración Pública, cuerpo normativo básico que regula el actuar de la Administración. 
Todo esto es muy importante y viene a consolidar una tarea urgente en estos tiempos: el desarrollo 
de una política gubernamental de lucha contra la corrupción. Sin embargo, hace falta una parte 
importante en esta política, y es el elemento formativo o preventivo, es decir, el esfuerzo por educar, por 
crear una nueva cultura de la acción pública, una nueva conciencia ética en el funcionario y el político, para 
que conozca, comprenda y acoja como propias, las reglas técnicas y éticas que rigen su función.
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Porque la lucha contra la corrupción tiene que darse desde muy diversos puntos y por medio de distintas 
acciones. Una de ella es la promoción de los valores sociales que fundamentan y orientan la acción pública. 
Una forma de apoyar la política contra la corrupción pública, es la definición de una ética de la 
función pública, que tenga carácter normativo y coercitivo. La formulación de reglas éticas de carácter 
jurídico puede cumplir funciones importantes para apoyar la estrategia de acción gubernamental. 
Una ley que recoja, defina y sistematice las reglas de conducta para la correcta escogencia de “lo bueno” 
en el ejercicio de la función pública, teniendo como ideal ético para esos efectos la consecución del bien común, 
y como medio para alcanzarlo, el correcto uso de los recursos públicos, puede resultar una medida eficaz para 
complementar las políticas educativas sobre la misma materia que se emprendieran en otros sectores de gobierno, 
en la medida en que reivindica y fortalece los valores fundamentales del sistema político. 
A la vez, el carácter normativo, coercitivo y la imposición de sanciones para las conductas que 
contravengan las reglas éticas, fortalecen una política gubernamental de ética en la función pública, en el tanto en 
que eliminan el efecto negativo que la impunidad del incorrecto ejercicio de la función pública produce en la 
ciudadanía. 
17 
Esta propuesta 
El Código de Normas de Conducta del Servidor Público que presentamos a la consideración de los 
señores diputados tiene, por tanto, la intención de coadyuvar, desde la Asamblea Legislativa, al fortalecimiento 
de los valores sociales que fundamentan y justifican el sistema político en que vivimos. Colaborar en la 
definición de una política de acción gubernamental contra la corrupción pública, con el fin de fortalecer la 
credibilidad del ciudadano en el sistema y en el gobierno, y facilitar así la gobernabilidad del país y la acción 
pública. En última instancia, la ética en la función pública, la honradez en el uso de los recursos públicos y la 
eficiencia de la administración, contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, y es esta 
tarea la que nos compete como funcionarios y como representantes populares. 
Tal y como se enuncia en sus primeros artículos, el Código se fundamenta en el principio ideológico 
básico de la acción pública en una democracia: la acción política, el sistema político en sí mismo, se justifica por 
la búsqueda del bien común. La diversidad de intereses de la sociedad civil, impiden que desde ahí, la 
comunidad pueda buscar y obtener el beneficio general. Esa circunstancia justifica la existencia del sistema 
político y del gobierno ejercido por individuos designados por el resto de los ciudadanos para ejercer esa acción 
concertada orientada al bien común. El desarrollo de las políticas públicas, de la acción estatal en general y de los 
servicios públicos en especial, debe tener como punto de partida y norte de acción esa finalidad y esa 
legitimación del sistema. Los recursos públicos deben ser utilizados con ese fin, los servicios públicos son para 
cumplir ese fin, el ejercicio de la función pública debe cumplir ese fin. 
El capítulo I del Código, dedicado a los Principios Generales, resalta, por tanto, esos principios, así 
como la importancia de los principios y valores sociales de justicia, paz, libertad y democracia, como marco 
ideológico fundamental del quehacer político. 
En cuanto a su contenido normativo, el Código pretende tener un ámbito de aplicación comprensivo de 
todos los servidores públicos, tanto del sector central como descentralizado, instituciones autónomas y demás 
entes públicos, incluidos los entes de autonomía territorial, como las municipalidades y los de autonomía 
orgánica, como las universidades públicas. Por ello, en su primer capítulo incluye las definiciones necesarias 
para lograr ese nivel de aplicabilidad. 
En el cumplimiento del fin último de la acción pública -ejercida por todos los funcionarios al servicio 
del Estado, desde los mandos más altos de la jerarquía superior, formada por los miembros de los Supremos 
Poderes- los servidores públicos deben acatar normas éticas que redunden en el uso óptimo de los recursos 
públicos y garanticen la eficiencia del aparato estatal. Esas reglas se definen y aclaran en tres capítulos 
denominados Deberes Éticos del Servidor Público, Deberes Formales del Servidor y Prohibiciones de 
carácter general que afectan a todos los funcionarios públicos. Un quinto capítulo incluye Disposiciones 
especiales para Funcionarios de Elección Popular y otros Funcionarios. En este capítulo se estipulan
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prohibiciones especiales tendientes a erradicar conductas no éticas en que pueden incurrir más fácilmente los 
funcionarios que ostentan cargos con poder decisorio en las altas esferas de la jerarquía burocrática. 
Los deberes éticos y las prohibiciones se refieren a tres aspectos esenciales del hacer público, que tratan 
de garantizar: el correcto uso de los recursos públicos, el ejercicio honesto y eficiente del cargo público que se 
ostenta, y la prevención y eliminación de los eventuales conflictos que pueden presentarse cuando hay intereses 
contrapuestos entre el funcionario y el Estado o la institución a la que sirve, los llamados por la 
doctrina “conflictos de intereses”. 
Con base en la convicción de principio, de que el funcionario público es la parte visible de la acción 
estatal, y que esta se juzga por la imagen que aquel da, se exige del servidor una conducta pública y privada tal, 
que admita la fiscalización de los ciudadanos sin menoscabo alguno para la dignidad del cargo que ostenta y la 
credibilidad de la institución a la que sirve. 
El Código tiene, además, un capítulo dedicado a las sanciones por el incumplimiento o la violación de 
sus disposiciones, las cuales se asocian fundamentalmente con la relación laboral. Se establece un vínculo de 
carácter general con el contrato laboral, con lo que será posible en cada institución pública utilizar las sanciones 
propias de esa materia, cuando no existan normas específicas de carácter penal, civil o administrativo que 
castiguen determinadas conductas. 
Además, se prevén sanciones especiales para los funcionarios públicos que no sirven al Estado bajo esa 
18 
modalidad, como los de elección popular. 
Pero, dada la naturaleza del fenómeno de la corrupción, que como antes se dijo, es un fenómeno cultural 
de gran complejidad, estimamos que sancionar jurídicamente en forma gravosa esas conductas, sin considerar la 
necesidad de trabajar, paralelamente, en el estudio y combate de las causas no jurídicas de la corrupción, podría 
ser una solución injusta. Además, es preciso tomar en consideración la falta de definición que hasta hoy, han 
tenido las reglas propias de la ética del funcionario público, lo que, a nuestro juicio, ha facilitado el aumento 
creciente de la corrupción pública a través de la imitación. 
Por ello, en el afán de dar al Código un carácter formador, se establece una obligación para el Estado, 
por medio de cada una de las administraciones particulares, de promover el conocimiento de esta nueva ética 
profesional, divulgando sus disposiciones y fiscalizando por medio de un órgano especialmente competente su 
cumplimiento. 
Se propone para ello la creación de una Comisión de Ética en cada institución pública, cuya función 
principal será la divulgación y promoción del Código entre sus funcionarios y entre los administrados. Podrá 
también, conocer de denuncias concretas por faltas a sus disposiciones y sancionar con amonestaciones de 
carácter moral, cuando la naturaleza de la falta no requiera sanciones mayores, las cuales deberán ser impuestas 
por el jerarca, con base en su informe. Para el caso de los servidores de la Administración Central, esas 
importantes funciones se le asignan al Servicio Civil. 
Un capítulo importante es el que se dedica a la participación ciudadana en el control del ejercicio de 
la función pública, en el cual se crean los canales jurídicos para promover la participación ciudadana en este 
aspecto, como una forma activa de garantizar la rendición de cuentas, mediante procedimientos eficaces que 
faciliten su exigibilidad por parte de los habitantes de la República. 
Concluyo expresando mi sincero deseo de contribuir al fortalecimiento de nuestra democracia y a la 
eficacia de la acción pública, por medio de este llamamiento a los funcionarios públicos de todo nivel, a cumplir 
sus funciones observando sus obligaciones éticas con entusiasmo y convicción, para dar una dimensión más 
noble a su participación en la vida social. 
Sistematizar, ordenar y clarificar ciertas reglas de conducta, promover una cultura y el fortalecimiento 
de los valores sociales, y una función ejemplarizante mediante el castigo de los casos más graves de corrupción
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no delictual, son los objetivos fundamentales del siguiente Código de Normas de Conducta del Servidor 
Público que someto a consideración de la Asamblea. 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 
DECRETA: 
CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO 
Capítulo I 
Principios Generales 
19 
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación 
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los servidores públicos, sin perjuicio de las 
normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías de ellos en 
particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley. 
Para estos efectos se entiende por servidor público toda persona que preste sus servicios en los 
órganos y entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de esta, como parte 
de su organización, en virtud de un acto de investidura. Los términos funcionario, servidor y empleado 
público, se consideran equivalentes para los efectos de esta ley. 
ARTÍCULO 2.- Valor patrimonial del servicio público 
El servicio público constituye un valor patrimonial para los administrados, quienes están legitimados 
para exigirlo de los servidores públicos con el grado óptimo de eficiencia e imparcialidad. 
ARTÍCULO 3.- Principios éticos de la función pública y del servicio público 
La función pública debe orientarse por los siguientes principios: 
1.- La satisfacción del bien común, como fin primario y fundamental de la función pública, 
entendido como la máxima justicia distributiva de los recursos públicos que sea posible conforme 
a las reglas de la sana administración y de la equidad. 
2.- La lealtad, la eficiencia, la probidad, la responsabilidad, la integridad, la veracidad, la 
imparcialidad y la iniciativa en el desempeño de las funciones. 
Capítulo II 
Deberes éticos del servidor público 
ARTÍCULO 4.- Deber de respetar los principios éticos del servicio 
El servidor público debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, y cumplir de 
conformidad con ellos sus deberes para con la patria, la institución a la que sirve, sus superiores y los 
administrados. Cuando se presente conflicto entre estos principios, prevalecerán el interés de la patria y de 
los administrados. 
ARTÍCULO 5.- Deber de eficiencia 
El servidor público debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en 
la entidad a la que sirve, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas 
correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
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1.- Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva 
posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la 
intensidad y el cuidado apropiados. 
2.- Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus 
tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios en los que 
participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores. 
3.- Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio 
del Estado y de los de terceros, que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda. 
4.- Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus 
tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio. 
20 
ARTÍCULO 6.- Deber de probidad 
El servidor público debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que 
le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de 
la administración que comprometen esos recursos. 
ARTÍCULO 7.- Deber de responsabilidad 
El servidor público debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento 
del fin público que compete a la institución en la que labora y de las consecuencias que acarrea el 
cumplimiento o incumplimiento de ese deber. 
Capítulo III 
Deberes formales del servidor 
ARTÍCULO 8.- Deber de conducirse apropiadamente tanto en el ámbito público como en el privado 
El servidor público debe conducirse con honestidad y respeto, de modo que su conducta sea acorde 
con la dignidad del cargo que ostenta y pueda ser objeto del examen público más minucioso. Evitará 
cualquier comportamiento que pueda lesionar la confianza de los administrados en su integridad de servidor 
o la de la institución a la que sirve. 
ARTÍCULO 9.- Deber de imparcialidad 
El servidor público debe ejercer el cargo sin discriminación alguna contraria a la dignidad humana o 
a los principios del servicio público. 
ARTÍCULO 10.- Deber de transparencia 
El servidor público debe facilitar las condiciones para que su actuación y los efectos de esta sean del 
dominio de aquellos que con justa causa deban conocerlos. Este conocimiento tiene como límites el deber de 
confidencialidad, el de guardar el secreto profesional y el secreto de Estado, de acuerdo con las leyes 
especiales que los regulen. 
ARTÍCULO 11.- Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle 
aplicables 
El servidor público debe asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o 
no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en las leyes y reglamentos sobre 
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen 
especial que le sea aplicable.
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21 
ARTÍCULO 12.- Deber de confidencialidad 
El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales 
tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho de 
información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente. 
ARTÍCULO 13.- Deber de comportarse con decoro y respeto 
El servidor público debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del 
servicio, sus jefes, subalternos y compañeros. 
ARTÍCULO 14.- Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de 
intereses 
El servidor público debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase 
previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas -tales como profesión, 
negocio particular, consejos financieros, sindicatos, asociaciones, cámaras, consultorías pagadas, entre otras-pueda 
comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad por causa de los eventuales 
beneficios o perjuicios que pudieran derivar del referido proceso para él mismo o sus familiares. 
Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando su cónyuge, compañero o 
compañera, su socio o socia, los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad del servidor o los 
de su socio o socia, tengan una vinculación con actividades externas que pueda ocasionar duda sobre la 
imparcialidad del servidor. 
Esta obligación opera también cuando participe en la formulación de disposiciones de carácter 
general que de modo directo y evidente beneficien sus actividades privadas o las de su socio o socia, sus 
parientes o los del socio o socia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. 
Cuando estime que hay motivo para inhibirse del conocimiento de un asunto, el servidor lo hará 
saber por escrito y con la mayor brevedad al superior, quien en definitiva resolverá si procede la separación, 
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si se tratare del jefe de la oficina el asunto lo someterá a 
conocimiento de la Comisión de Ética de la institución. Si se tratare de los miembros de concejos 
municipales o de los máximos jerarcas de los órganos o entes públicos, el órgano ante el que se elevará la 
consulta será: 
1.- Si se trata de un ministro de Gobierno, se presentará ante el presidente de la República. 
2.- Si se trata del máximo jerarca de una institución pública estatal, se presentará ante el 
Consejo de Gobierno o ante el ministro rector del área, según corresponda por la condición 
jerárquica. Si se trata de una institución pública no estatal, se presentará ante el Contralor General 
de la República. 
3.- Si se trata del alcalde municipal, se presentará ante el Concejo Municipal. 
4.- Cuando se trate de miembros del Concejo Municipal o de otros cuerpos colegiados, el 
interesado lo presentará ante el mismo órgano. 
De resultar procedente la excusa planteada, el órgano que emita la resolución respectiva, 
establecerá a quién se le asigna el conocimiento del asunto objeto de excusa. 
Capítulo IV 
Prohibiciones 
ARTÍCULO 15.- En el ejercicio del cargo
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Queda prohibido al servidor público en el ejercicio del cargo: 
1.- Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios 
especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal, a sus familiares, amigos o 
cualquier otra persona, medie o no remuneración. 
2.- Emitir normas en su propio beneficio. 
3.- Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la oficina pública para 
asuntos de carácter privado. 
4.- Poner a su servicio el personal subalterno, o aprovecharse de los servicios que presta la 
institución a la que sirve, en beneficio propio, de familiares o amigos. 
5.- Participar directa o indirectamente en transacciones financieras aprovechándose de 
información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo de forma tal que ello 
le confiera una situación de privilegio de cualquier carácter para sí o para terceros. 
6.- Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en 
conflicto con sus deberes y responsabilidades gubernamentales o cuyo ejercicio pueda dar, motivo 
de duda sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado. 
7.- Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de otros 
servidores públicos con cualquier fin. 
8.- Solicitar o recibir de personas privadas, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras 
liberalidades semejantes, directa o indirectamente para su propio beneficio o para otro funcionario. 
No opera esta disposición cuando las colaboraciones se otorguen para actividades de 
beneficencia, promoción del país en el exterior o programas de capacitación de personal. 
9.- Aceptar honorario por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado 
a participar durante horas laborales. 
ARTÍCULO 16.- En su relación con terceros co-contratantes o con los clientes o usuarios de 
la Administración 
Queda prohibido al servidor público en su relación con estados, terceros, co-contratantes o con los 
22 
clientes o usuarios de la Administración: 
1.- Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas -se encuentren o no 
directamente a su cargo- fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad. 
2.- Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a 
personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la 
Administración, o que fueren sus proveedores o contratistas. 
3.- Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o 
franquicias que celebre u otorgue la Administración. 
4.- Solicitar o aceptar directamente o por persona interpuesta, regalos, donaciones, favores, 
propinas o beneficios de cualquier tipo. 
Los regalos presentados como símbolo de la amistad de un país amigo al presidente 
de la República, miembros de los Supremos Poderes o demás funcionarios públicos,
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deberán ser entregados al patrimonio nacional. Los de valor artístico y cultural deberán 
ser puestos en custodia del Museo Nacional. 
5.- Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación 
comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones. 
6.- Mantener relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con personas físicas o 
jurídicas directamente fiscalizadas por la entidad oficial en que presta servicios, salvo que se trate 
de actividades docentes. 
23 
ARTÍCULO 17.- Durante la jornada laboral 
1.- Ocupar su tiempo para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus 
responsabilidades. 
2.- Interrumpir las labores de sus compañeros con conductas o acciones inoportunas que 
perturben las labores de los otros. 
3.- Atender visitas o llamadas personales o hacerlas en horas de trabajo para asuntos personales, 
salvo situaciones de urgencia y en el tiempo prudencial que se requiera. 
4.- Participar en actividades político partidistas en horas laborales. 
ARTÍCULO 18.- Al usar los bienes, materiales y útiles de la oficina pública 
Queda prohibido al servidor público usar los bienes, materiales y útiles de la oficina pública: 
1.- Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina y demás bienes públicos a que tengan 
acceso, para propósitos opuestos al fin público para el que fue creada la institución o para 
actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres. 
2.- Excederse en el uso de vehículos de la Administración asignados al servidor conforme a 
reglas específicas de discrecionalidad, así como utilizar indebidamente los combustibles, 
herramientas y repuestos del vehículo. 
Capítulo V 
Disposiciones especiales para funcionarios de 
elección popular y otros funcionarios 
ARTÍCULO 19.- Prohibiciones especiales 
Además de lo establecido en el capítulo anterior, y sin perjuicio de las facultades 
constitucionales otorgadas al presidente de la República en materia de nombramientos, está 
prohibido a los funcionarios de elección popular y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia 
y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como a los ministros, viceministros, directores de 
entidades autónomas, y jerarcas de los demás entes públicos: 
1.- Discriminar en la formulación de políticas, en la prestación de servicios o en la selección del 
personal de la Administración Pública, a persona alguna, por razón de su afiliación política. 
2.- Nombrar o proponer familiares, incluidos el cónyuge, conviviente, hermanos, ascendientes y 
descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en puestos del 
servicio público.
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3.- Utilizar recursos públicos para promoción personal o del partido político a que pertenece, 
por medios tales como: campañas publicitarias, tarjetas, anuncios y espacios pagados en medios 
de comunicación social, placas conmemorativas, transferencias de partidas del presupuesto de la 
República, compra de obsequios, atenciones e invitaciones, para beneficio de personas o grupos 
específicos. 
4.- Aceptar o emitir cartas de recomendación en beneficio de personas o grupos específicos 
para procurar nombramientos, ascensos, otorgamiento de créditos bancarios u otros beneficios, 
excluyendo lo relativo a becas y asuntos académicos. 
5.- Colocar placas con el nombre de funcionarios públicos en las obras públicas con motivo de 
su inauguración. 
6.- Confeccionar e imprimir con fondos públicos el retrato del presidente de la República y 
cónyuge. 
24 
ARTÍCULO 20.- Deberes especiales 
Además de lo señalado en los capítulos II y III, todo funcionario público de elección popular debe 
presentar, antes de asumir el cargo, declaración jurada sobre inexistencia de incompatibilidades legales y 
constitucionales, según corresponda. 
La declaración se hará ante la Contraloría General de la República cuando la incompatibilidad afecte 
el uso de recursos públicos; y ante el Tribunal Supremo de Elecciones si la incompatibilidad afecta a un 
funcionario de elección popular por razones de otra naturaleza. 
Capítulo VI 
Sanciones 
ARTÍCULO 21.- De las distintas clases de sanciones 
El incumplimiento de los deberes, así como la violación de las prohibiciones previstas en este 
Código, dará lugar, de acuerdo con lo que se indica en los artículos siguientes, y sin perjuicio de las 
sanciones penales que pudieren ser procedentes si los hechos constituyeren delito, a cualquiera de las 
siguientes sanciones: 
1.- Amonestación escrita 
2.- Suspensión 
3.- Despido sin responsabilidad patronal 
ARTÍCULO 22.- Amonestación escrita 
Se sancionará con amonestación escrita al servidor público que falte a los deberes señalados en los 
artículos 8, 10, 11, 12 y 13. 
ARTÍCULO 23.- Suspensión 
Se sancionará con suspensión de ocho a treinta días: 
1.- Al servidor público que incumpla lo dispuesto en el artículo 14. 
2.- Al servidor público que incurra en las conductas previstas en los incisos 6), 8) y 9) del 
artículo 15, incisos 1) y 5) del artículo 16, y cualquiera de los incisos del artículo 18. 
3.- Al servidor que, después de haber sido apercibido tres veces por el superior, incurra en las 
conductas previstas en el artículo 17.
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ARTÍCULO 24.- Despido sin responsabilidad patronal 
Se sancionará con despido sin responsabilidad patronal: 
1.- Al servidor público que incurra en las conductas previstas en los incisos 1), 3), 4), 5) y 7) 
del artículo 15; y 2), 3) y 6), del artículo 16. 
2.- Al servidor que incumpla los deberes señalados en los artículos 12 y 14, cuando como 
consecuencia de ello se produzca daño grave al interés público o de la institución a la que sirve. 
3.- Al servidor público que, durante un año, llegue a sumar más de tres amonestaciones escritas 
por infracciones a este Código. 
4.- Al servidor que incurra nuevamente en una falta por la que ha sido suspendido 
anteriormente. 
Capítulo VII 
De la Comisión de Ética 
25 
ARTÍCULO 25.- Ámbito de funcionamiento 
En cada ministerio de Gobierno, institución autónoma, empresa pública y demás órganos o entes 
públicos, funcionará una Comisión de Ética, que se nombrará en el mes de enero de cada año y tendrá las 
funciones que se señalan en el artículo siguiente. 
ARTÍCULO 26.- Funciones de la Comisión 
Son funciones de la Comisión de Ética en cada órgano o ente público: 
1.- Divulgar y promover los principios éticos del servicio público entre los funcionarios de la 
institución. 
2.- Asesorar a los funcionarios públicos de la institución en todo lo relativo a la aplicación de 
esta ley, resolviendo las consultas que los empleados le formulen por escrito cuando tengan duda 
sobre los alcances de un deber o prohibición en un caso concreto. Esas consultas deberán 
resolverse en un plazo máximo de quince días hábiles después de su presentación. 
3.- Recibir las denuncias que se formulen contra los funcionarios por incumplimiento de los 
deberes y prohibiciones de esta ley, tramitarlas y rendir un informe al jerarca respectivo para que 
se tomen las acciones administrativas, laborales o penales que procedan de acuerdo con las normas 
generales o especiales aplicables en cada institución. Cuando la falta no esté sancionada por una 
sanción mayor, la Comisión amonestará por escrito al funcionario, haciéndole las advertencias del 
caso para que no vuelva a incurrir en ella. 
El jerarca podrá desestimar las recomendaciones de la Comisión de Ética mediante 
resolución fundada, pero no más de una vez respecto de un mismo empleado. 
Cuando la denuncia sea contra el jerarca de la institución o contra un funcionario de elección 
popular la Comisión procederá en la forma dispuesta en el artículo 14. 
De previo a rendir su informe, la Comisión oirá siempre al empleado que se hubiere 
denunciado por una falta ética y recibirá las pruebas que él presente en su descargo. Toda 
denuncia deberá ser tramitada en un plazo máximo de dos meses después de su presentación.
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4.- Resolver las excusas que formulen el jerarca y los jefes de oficina en el trámite de un 
asunto, en atención al deber de separarse de su conocimiento por un eventual conflicto de intereses 
establecido en el artículo 14. Las excusas deberán resolverse en un plazo máximo de quince días 
hábiles. 
26 
ARTÍCULO 27.- Integración de la Comisión 
La Comisión de Ética estará formada de la siguiente forma: 
a) Dos representantes de los trabajadores del órgano o ente. 
b) Un funcionario designado por el jerarca del órgano o ente, que lo representará. 
c) Un funcionario de la sección o Departamento Legal del ente u órgano. 
Para seleccionar los candidatos, los trabajadores se reunirán en asamblea en el mes de diciembre del 
año que corresponda. El jerarca velará por que dicha asamblea se convoque debidamente y se desarrolle de 
acuerdo con procedimientos democráticos fiscalizados por la administración. 
En la asamblea se propondrán los nombres de los candidatos. No se permitirá ninguna actividad 
proselitista a favor de un candidato antes de la elección. 
ARTÍCULO 28.- Requisitos para ser miembro de la Comisión 
Los miembros de la Comisión de Ética deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Ser funcionario de la institución, con no menos de cinco años de servicio. 
b) Haber destacado en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de 
las relaciones humanas. 
c) No haber sido sancionado por falta laboral en los cinco años anteriores. 
d) No haber sido condenado por delito doloso o culposo contra los deberes de la función 
pública u otro delito de carácter doloso. 
ARTÍCULO 29.- Duración del cargo 
El período de ejercicio en la Comisión de Ética será de dos años. Los miembros no podrán ser 
reelectos sucesivamente, pero podrán ser electos nuevamente después de transcurridos dos años del cese en el 
cargo. 
ARTÍCULO 30.- Gratuidad del cargo 
El cargo de miembro del Comité de Ética Institucional será ad-honórem. No obstante, la 
Administración podrá autorizar la separación del funcionario de sus labores habituales durante el tiempo 
necesario para que pueda cumplir con los deberes inherentes al cargo ad-honórem. 
La Administración aportará además los recursos materiales y humanos que requiera la Comisión 
para el cumplimiento de sus funciones. 
Capítulo VIII 
La participación ciudadana en el control del 
ejercicio de la función pública 
ARTÍCULO 31.- Derechos de los ciudadanos
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Cualquier persona, sea o no servidor público, por sí o a través de representante, tiene el deber de 
denunciar todo acto que a su juicio constituya una ilegalidad, infracción u omisión de deber, cometido por un 
servidor público en el desempeño de las funciones inherentes a su puesto. 
ARTÍCULO 32.- La denuncia en la acción ciudadana 
La denuncia podrá plantearse por escrito o verbalmente y contendrá una relación clara de los hechos 
y la identificación de los infractores y medios de prueba, cuando fuere posible. Se dirigirá a la Comisión de 
Ética Institucional. 
ARTÍCULO 33.- Órgano competente para resolver la denuncia 
El órgano competente para resolver la denuncia es: 
1.- La Asamblea Legislativa será competente para conocer las denuncias contra los miembros 
de los Supremos Poderes. 
2.- El jerarca de la institución, salvo en los casos establecidos en el siguiente inciso. 
3.- Cuando el denunciado sea el jerarca de la institución, se procede de la siguiente forma: 
a) Si la denuncia es contra un ministro, el órgano competente es el presidente de la 
República. 
b) Si la denuncia es contra un inferior no jerárquico individual o colegiado del Estado 
o de cualquier otro ente descentralizado, el órgano competente es el Poder Ejecutivo, dentro 
del ramo respectivo. Cuando se trate de directores de instituciones autónomas, el órgano 
competente es el Consejo de Gobierno. 
c) Si la denuncia es contra el jerarca de una institución adscrita a algún ministerio, el 
órgano competente es el ministro respectivo. 
d) El Concejo Municipal cuando la denuncia se presente contra el alcalde municipal. 
1.- El Tribunal Supremo de Elecciones cuando la denuncia se presente contra 
los miembros de un Concejo Municipal. 
2.- Si la denuncia es contra el jerarca de un ente público no estatal se 
presentará ante la Contraloría General de la República. 
En el caso de los órganos colegiados se requerirá la mayoría calificada de 
sus miembros para resolver e imponer sanciones. 
Las disposiciones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las facultades 
de investigación de la Contraloría General de la República en materias propias de su 
competencia. 
ARTÍCULO 28.- Responsabilidad del denunciante 
El denunciante no contrae obligación que le ligue al proceso de investigación ni incurre en 
responsabilidad penal alguna, salvo la denuncia calumniosa. El denunciante puede ser parte en el 
proceso si él lo solicita expresamente. En todo caso se le notificará la resolución final y hasta 
entonces se mantendrá confidencialidad sobre su identidad. 
27 
ARTÍCULO 29.- Acción del perjudicado
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Cuando el resultado de la investigación indique que la denuncia no tiene lugar el jerarca eximirá de 
28 
responsabilidad al funcionario. 
ARTÍCULO 30.- Iniciativa ciudadana 
Toda persona tiene el derecho de presentar sugerencias para mejorar el servicio ante la institución 
pública que lo presta. 
Capítulo VIII 
Disposiciones finales y transitorias 
ARTÍCULO 31.- Condición especial para el empleo público 
Dentro del mes siguiente a su ingreso a una institución pública, el empleado deberá declarar ante la 
Administración correspondiente, por escrito y bajo la fe del juramento, que ha leído y entendido los alcances 
de esta ley y que, como condición para el empleo, acatará fielmente sus reglas. Las auditorías de los entes 
públicos velarán por el cumplimiento de esta disposición. 
Tratándose de funcionarios sometidos al Régimen del Servicio Civil, rendirán la declaración jurada 
ante esa oficina como requisito previo al nombramiento. 
La Dirección General de Servicio Civil podrá brindar capacitación previa sobre esta normativa a los 
aspirantes a cargos públicos, y exigir la rendición de una prueba satisfactoria sobre su conocimiento, como 
requisito adicional para ser considerado elegible a un cargo, lo cual sustituirá la declaración jurada del 
funcionario. 
ARTÍCULO 32.- Normas complementarias de esta ley 
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los empleados públicos sin perjuicio de las normas 
generales establecidas en la Ley General de la Administración Pública y de las normas especiales que rijan 
para algunas categorías especiales de funcionarios, cuando resulten aplicables en forma complementaria sin 
menoscabo de cualquiera de ellas. Las sanciones de carácter laboral, originadas en el incumplimiento de esta 
ley, se impondrán sin perjuicio de responsabilidades administrativas o penales en que hubiere incurrido por 
efecto de la misma falta el servidor. 
ARTÍCULO 33.- Procedimiento 
Sin perjuicio de los procedimientos especiales todas las normas de procedimiento de esta ley, se 
regirán por lo establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. 
Rige a partir de su publicación 
Yolanda Acuña Castro 
DIPUTADA 
5 de mayo de 2014 
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y 
Administración.
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29 
ANEXO 6 
Asesoría Legal-582-2014 
Memorando 
PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva 
Consejo Institucional 
DE: William Buckley Buckley, Coordinador 
Comisión de Estatuto Orgánico 
Master Grettel Ortíz Álvarez, Directora 
Asesoría Legal 
FECHA: 15 de octubre del 2014 
Asunto: Criterio unificado entre Coordinador de la Comisión de Estatuto Orgánico, y Asesoría Legal, 
relacionado con la emisión de criterio sobre el pronunciamiento del Proyecto de “Código de Normas 
de Conducta del Servidor Público”. Expediente N. 19.092 
I Antecedentes: 
Con anterioridad tanto la Comisión de Estatuto Orgánico como la Asesoría Legal, habían emitido 
criterio en forma separada relacionado con el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del 
Servidor Público”. Expediente N. 19.092. Con el fin de unificar los criterios externados se realizó un 
análisis conjunto llegando a los siguientes puntos coincidentes: 
II-Generalidades: 
El proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público” fue presentado por la 
entonces diputada Yolanda Acuña Castro, el 28 de abril de 2014, se encuentra en estudio ante la 
Comisión Legislativa Permanente de Gobierno y Administración. 
III- Iniciativa: 
De conformidad con la exposición de motivos, el presente Proyecto pretende ser un complemento 
de los instrumentos ya existentes tendientes a combatir, la corrupción en la función pública, ello por 
considerar que “hace falta una parte importante en esta política, y es el elemento formativo o 
preventivo, es decir, el esfuerzo por educar, por crear una nueva cultura de la acción política, un 
nueva conciencia ética en el funcionario y el político, para que conozca, comprenda y acoja como 
propias, las reglas técnicas y éticas que rigen su función”. Es así como se considera la necesidad 
de una legislación “que recoja, defina y sistematice las reglas de conducta para la correcta 
escogencia de “lo bueno” en el ejercicio de la función 
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional 
Página dos 
15 de octubre de 2014
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
pública, teniendo como ideal ético para esos efectos la consecución del bien común, y como medio 
para alcanzarlo, el correcto uso de los recursos públicos” 
La Iniciativa consta de 33 artículos; el Capítulo I comprende los Principios Generales, Capítulo II: 
Deberes éticos del servidor público, el Capítulo III: Deberes Formales del servidor, Capítulo IV: 
Prohibiciones, Capítulo V: Disposiciones especiales para funcionarios de elección popular y otros 
funcionarios., Capítulo VI: Sanciones, Capítulo VII: De la Comisión de Ética, Capítulo VIII: La 
Participación ciudadana en el control del ejercicio de la función pública. Un Capítulo VIII: 
Disposiciones Finales y Transitorias. Se nota un error material en la numeración de este último 
Capítulo que correspondería; según secuencia al Capítulo IX. 
IV-Consideraciones y Observaciones recomendativas: 
1- Mantener la posición Institucional en el sentido que se comparte cualquier gestión, tendiente a 
mejorar y dotar a la Administración Pública de instrumentos adecuados que permitan en la práctica 
un mayor control , fortalecimiento del deber de probidad bajo los principios legalidad, transparencia, 
imparcialidad, razonabilidad, rendición de cuentas. Lo anterior se reitera, porque una legislación 
actualizada permite con mayor facilitad hacer frente a actos que van en perjuicio de la sociedad y 
socaban nuestro Estado de Derecho. 
2- La presente iniciativa según su mismo título lo indica comprende un “Código de Normas de 
Conducta del Servidor Público”, y unir una diversidad de normas dispersas en diferentes leyes que 
tienden a luchar contra la corrupción, acciones que perjudican el bien común, estableciendo una 
serie de conductas “reprochables” y sancionables. 
3- El Capítulo VII, sobre la conformación de una Comisión de Ética donde se establece el tiempo de 
nombramiento, la conformación de la misma y sus funciones, comprende generalidades de la 
conformación de la Comisión de ética, siendo este un marco de referencia, que no violenta la 
autonomía universitaria otorgada por el artículo 84, de la Constitución Política debido a que ésta 
libertad autónoma le permitirá al Instituto Tecnológico, adaptar internamente su administración y 
organización, a los preceptos establecidas en la propuesta de ley de análisis, permitiendo que tanto 
las normas éticas como las normas jurídicas, en su acatamiento cumplan un fin primordial; mantener 
una armonía y equilibrio social, ello para el logro anhelado de una convivencia pacífica entre seres 
humanos. 
Que la ética en el servicio público, más que nunca, se ha visto cuestionada. Los actos de corrupción 
que han sido denunciados son el ejemplo más evidente de la necesidad de un instrumento jurídico, 
ético, que llegue a complementar una diversidad de leyes que han buscado este propósito, como lo 
son La Ley General de la Administración Pública, Ley 
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional 
Página tres 
15 de octubre de 2014 
Contra la Corrupción y Enriquecimiento ilícito en la Función Púbica, sin dejar de lado el artículo 11 
de la Constitución Política de la República, que señala: “Los funcionarios públicos son simples 
depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no 
pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir 
esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es 
pública.” 
Ahora bien, el Instituto Tecnológico, como Centro de Enseñanza Superior Pública, busca no solo 
la formación de sus estudiantes en el campo profesional, sino individuos que en su quehacer 
profesional, individual, y como miembro de la sociedad, actúen bajo principio éticos, solidarios y 
trasparentes, aspectos que indudablemente conlleva el apoyo de iniciativas como la presente. 
30
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
4- La búsqueda de una conducta ética debe complementarse. La obligatoriedad establecida en un 
instrumento jurídico, con determinados principios, obligaciones y sanciones, se considera debe de 
complementarse, bajo el concepto de la convicción, o sea que toda persona en su fuero interno, 
este convencida que su conducta y sus actuaciones en general deben de cumplir ciertos cánones, 
esto a diferencias de las normas jurídicas que son impositivas y sancionatorias. Si bien es cierto la 
presente iniciativa, trata de establecer una conducta ética generalizada, con implicaciones 
sancionatorias en caso de incumplimiento, también lo es, que para que se logre el objetivo práctico, 
debe de existir un convencimiento interno que le permita ejercer una determinada conducta, 
aceptable y aprobable no solo por la sociedad sino por la legislación. Ahora bien bajo esta línea de 
pensamiento, se considera importante ante el planteamiento de un Código de Normas de Conducta 
del Servidor Público, como el presente, que el mismo contemple un Capítulo exclusivo relacionado 
con la educación y prevención de la ética, incluir por ejemplo en los programas de educación, 
(preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional) como materia 
específica; normas de conducta relacionadas con el servidor público. Igualmente establecer un 
sistema de divulgación, por los diferentes medios de comunicación que permitan ir construyendo 
una conceptualización, generalizada de actuaciones éticas, que permitirán, por estos medios el 
convencimiento interno de un actuar apegado a la ética en los diferentes campos en que se 
desarrolle la persona, ya sea en el laboral, familiar y personal. 
Al fin y al cabo a pesar de las diferencias que puedan darse entre lo ético y lo jurídico no se puede 
negar que éste último para su validez, legitimidad, y creación se base en gran parte en 
consideraciones éticas. 
Ante la realidad nacional, y la necesidad de combatir actos contrarios al bien común, se considera 
necesario crear los mecanismos jurídicos pero también aquellos que aún sin ser de naturaleza 
estrictamente legal, vayan creando una cultura ética en el servicio público, lo cual permitirá, que no 
solo se cumplan con estos principios por mandato imperativo sino por 
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional 
Página cuatro 
15 de octubre de 2014 
convicción, todo ello beneficiará y guiará el actuar de la población en general, en todos los campos 
de desarrollo humano y sin duda será uno de los mejores instrumentos de lucha contra la 
corrupción. De ésta forma se lograra un doble propósito, formar desde temprana edad, una cultura 
de normas de conducta del Servidor Público, que serán interiorizadas y puestas en práctica en caso 
que se llegue a ocupar un cargo público, y /o propiciar una participación ciudadana, vigilante del 
cumplimiento del bien común. 
5. Observaciones relacionadas con el ARTÍCULO 28. (Capítulo VII de la Comisión de Ética”- 
“Requisitos para ser miembro de la Comisión” 
Los miembros de la Comisión de Ética deberán reunir los siguientes requisitos: 
a) Ser funcionario de la institución, con no menos de cinco años de servicio. 
b) Haber destacado en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las 
relaciones humanas. 
c) No haber sido sancionado por falta laboral en los cinco años anteriores. 
d) No haber sido condenado por delito doloso o culposo contra los deberes de la función 
pública u otro delito de carácter doloso. ( la negrilla es propia) 
Sobre este artículo se considera recomendable, revisar el inciso a) en relación al tiempo de servicio, 
esto bajo el entendido que la fijación del mismo- (años de servicio),- no necesariamente definirá el 
buen desempeño, debe por su parte valorarse el conocimiento, la experiencia sobre este tema y 
estar comprometido verdaderamente en la puesta en práctica sobre la Ética en la función Pública. 
31
Instituto Tecnológico de Costa Rica 
Secretaría Consejo Institucional 
Ext. 2716-2239 
En relación al inciso d), se da una limitante convirtiendo la misma en una doble pena, y lo que es 
más gravoso el sometimiento a una sanción perpetua. Lo que iría contra los principios 
constitucionales artículo 40 “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas 
perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será 
nula.” 
32 
V- Recomendaciones: 
1- Apoyar el proyecto como iniciativa de lucha contra la corrupción, debido a que el Instituto 
Tecnológico de Costa Rica, se encuentra de acuerdo en la necesidad de contar con los instrumentos 
necesarios para el logro de tal fin. 
2- Se recomienda revisión del artículo 28 inciso d), ante posibles vicios de constitucionalidad en 
relación con el artículo 40 de la Constitución Política, ya señalados. 
3- Si bien la presente iniciativa, trata de establecer una conducta ética generalizada, con 
implicaciones sancionatorias en caso de incumplimiento, también lo es que para que se logre 
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional 
Página cinco 
15 de octubre de 2014 
el objetivo práctico, debe de existir un convencimiento interno que le permita ejercer una 
determinada conducta, aceptable y aprobable no solo por la sociedad sino por la legislación. 
Como se indicó con anterioridad es importante ante el objetivo planteado por la presente iniciativa, 
examinar la posibilidad que el mismo contemple un Capítulo exclusivo relacionado con la Educación 
y prevención de la ética, estableciendo verbigracia, en los programas de educación (preescolar, 
general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional,) una materia específica 
sobre la conducta del servidor público. Igualmente establecer un sistema de divulgación, por los 
diferentes medios de comunicación que permitan ir construyendo una conceptualización 
generalizada de actuaciones éticas, que permitirán, por estos medios el convencimiento interno de 
un actuar apegado a la ética en los diferentes campos en que se desarrolle la persona, ya sea en el 
campo laboral, familiar y personal. Con ello se logrará un doble propósito: la formación a temprana 
edad de una cultura de respeto de las normas de conducta del Servidor Público, que serán 
interiorizadas y puestas en práctica en caso que se llegue a ocupar un cargo público, y /o propiciar 
una participación ciudadana, vigilante del cumplimiento del bien común. 
Cordialmente. 
GOA/sga 
Elaborado por: Licda. Marielos Medaglia Gómez 
C.c.: Miembros Consejo Institucional 
Ref.: Criterio unificado entre Coordinador Comisión Estatuto Orgánico y Asesoría Legal 
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2890-6. Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de Conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092

  • 1. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 PROPUESTA Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta: ASUNTO: Pronunciamiento del Consejo Institucional sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092 1 CONSIDERANDO QUE: 1. El Artículo 88 de la Constitución Política de la República de Costa Rica prescribe: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o el órgano director correspondiente de cada una de ellas”. 2. La Secretaría del Consejo Institucional recibe oficio CG-331-2014, con fecha de recibido 10 de setiembre de 2014, suscrito por la Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefe de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, de la Asamblea Legislativa, dirigido al Dr. Julio César Calvo Alvarado, Rector, en el cual solicita criterio sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092 3. El Proyecto precitado fue conocido por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2885, del 17 de setiembre de 2014, y se dispone remitirlo en consulta al Lic. William Buckley, Coordinador de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional y la MSc. Grettel Ortiz, Directora de la Asesoría Legal del ITCR. 4. Lista de oficios anexos: Anexo 1 Oficio Asunto CG-331-2014, del 10 de set de 2014 Solicitud de Criterio al Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre el texto del Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092 Anexo 2 Oficio Asunto SCI-700-2014, del 17 de set de 2014 Solicitud de Criterio a la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico sobre el texto del Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092
  • 2. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 2 Anexo 3 Oficio Asunto SCI-701-2014, del 17 de set de 2014 Solicitud de Criterio a la Dirección de la Oficina de Asesoría Legal del ITCR, sobre el texto del Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092 Anexo 4 Oficio Asunto AL-524-2014, del 25 de setiembre de 2014 Pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Legal del UTCR sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092. Recomiendan: 1- Como iniciativa de lucha contra la corrupción, el Instituto Tecnológico, se encuentra de acuerdo de la necesidad de contar con los instrumentos necesarios para el logro de tal fin. 2- No obstante lo anterior, se recomienda no apoyar el proyecto, por la forma en que a la fecha están redactados algunos artículos, por considerar que pueden tener vicios de inconstitucionalidad como por ejemplo el artículo 28, l inciso b), se da una limitante convirtiendo la misma en una doble pena, y lo que es más gravoso sometido a una sanción perpetua. Lo que iría en contra de principios constitucionales como por ejemplo artículo 40 “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.” En la forma que fue incluida la obligatoriedad de una Comisión de Ética, estableciendo su forma de elección, funciones y competencias, se considera vulnera el principio de autonomía universitaria, así como problemas prácticos de competencia y de los mismos sistemas ya instaurados institucionalmente para atender acciones u omisiones que puedan acarrear alguna responsabilidad. …” Anexo 5 Oficio Asunto SCI-752-2014, del 01 de octubre 2014 Pronunciamiento de la Comisión Permanente de Estatuto Orgánico del Consejo Institucional, sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092. PROPONEN: 1. 1. Apoyar Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092que se ha sometido a consulta. 5. En la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional No. 2888, celebrada el 6 de octubre del 2014, se conoce la propuesta presentada por la Presidencia, la cual fue retirada debido a la discusión con el fin de que el señor William Buckley aclarara algunos aspectos sobre el dictamen emitido por la Oficina de Asesoría Legal.
  • 3. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 6. La Secretaría del Consejo Institucional con fecha 15 de octubre del 2014, recibe el memorando Asesoría Legal-582-2014, en el cual remiten criterio unificado entre el Lic. William Buckley y la Asesoría Legal. Del dictamen se extrae las siguientes recomendaciones: 3 “V- Recomendaciones: 1- Apoyar el proyecto como iniciativa de lucha contra la corrupción, debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se encuentra de acuerdo en la necesidad de contar con los instrumentos necesarios para el logro de tal fin. 2- Se recomienda revisión del artículo 28 inciso d), ante posibles vicios de constitucionalidad en relación con el artículo 40 de la Constitución Política, ya señalados. 3- Si bien la presente iniciativa, trata de establecer una conducta ética generalizada, con implicaciones sancionatorias en caso de incumplimiento, también lo es que para que se logre el objetivo práctico, debe de existir un convencimiento interno que le permita ejercer una determinada conducta, aceptable y aprobable no solo por la sociedad sino por la legislación. Como se indicó con anterioridad es importante ante el objetivo planteado por la presente iniciativa, examinar la posibilidad que el mismo contemple un Capítulo exclusivo relacionado con la Educación y prevención de la ética, estableciendo verbigracia, en los programas de educación (preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional,) una materia específica sobre la conducta del servidor público. Igualmente establecer un sistema de divulgación, por los diferentes medios de comunicación que permitan ir construyendo una conceptualización generalizada de actuaciones éticas, que permitirán, por estos medios el convencimiento interno de un actuar apegado a la ética en los diferentes campos en que se desarrolle la persona, ya sea en el campo laboral, familiar y personal. Con ello se logrará un doble propósito: la formación a temprana edad de una cultura de respeto de las normas de conducta del Servidor Público, que serán interiorizadas y puestas en práctica en caso que se llegue a ocupar un cargo público, y /o propiciar una participación ciudadana, vigilante del cumplimiento del bien común.” SE PROPONE: a. Apoyar el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente No. 19.092. b. Instar a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, de la Asamblea Legislativa, tomar en consideración las observaciones emitidas por los entes técnicos de esta Institución.
  • 4. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 4 Responsable: Dr. Julio Calvo A., Presidente Consejo Institucional _______________________ PALABRAS CLAVE: Proyecto Ley – Normas – Conducta – Servidor Público – Ley 19 902 FECHA: 06 de octubre del 2014-15 de octubre del 2014 Presentada en la Sesión No. 2888-2890 Z:PROPUESTASPropuestas-PRESIDENCIA CIAÑO 2014S 2890 Vvl
  • 5. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 5 ANEXO 1 10 de setiembre de 2014 CG-331-2014 Doctor Julio César Calvo Alvarado Rector Instituto Tecnológico de Costa Rica Correo electrónico: scordoba@itcr.ac.cr bsanchez@itcr.ac.cr Estimado señor: Con instrucciones del Presidente de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, diputado Franklin Corella Vargas, se solicita el criterio de esa institución en relación con el expediente 19.092 “CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO", el cual se adjunta. Se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles y, de ser posible, enviar también el criterio de forma digital. Si necesita información adicional, le ruego comunicarse por medio de los teléfonos 2243-2194, 2243-2438, el fax 2243-2440 o el correo electrónico COMISION-GOBIERNO@asamblea.go.cr. Atentamente, Licda. Ericka Ugalde Camacho Jefa de Área
  • 6. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 6 ANEXO 2 SCI-700-2014 MEMORANDO Para: Lic. William Buckley, Coordinador Comisión de Estatuto Orgánico De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica Fecha: 17 de setiembre del 2014 Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092 En la Sesión Ordinaria No. 2885 del Consejo Institucional, celebrada el día 17 d setiembre del 2014, se conoce el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092; se dispuso solicitar el criterio de esa Comisión por ser un tema de su competencia. Sírvase remitir su criterio a más tardar el 1° de octubre del año en curso, para dar respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero (cpicado@itcr.ac.cr). El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el criterio bajo el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y recomendación de apoyar o no el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra la autonomía universitaria; cuando corresponda. Se le agradece su pronta atención. BSS/cmpm CI: Consejo Institucional Archivo Ref: Z:Documentos_SCI-700-14Proyectos de Ley No. 19.092
  • 7. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 7 ANEXO 3 SCI-701-2014 MEMORANDO Para: MSc. Grettel Ortiz, Directora Oficina de Asesoría Legal De: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional Instituto Tecnológico Costa Rica Fecha: 17 de setiembre del 2014 Asunto: Solicitud criterio sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092 En la Sesión Ordinaria No. 2885 del Consejo Institucional, celebrada el día 17 d setiembre del 2014, se conoce el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092; se dispuso solicitar el criterio de esa Oficina por ser un tema de su competencia. Sírvase remitir su criterio a más tardar el 1° de octubre del año en curso, para dar respuesta a la Asamblea Legislativa, en el plazo reglamentario. El texto del Proyecto se localiza en la página de la Asamblea Legislativa o bien pueda solicitar el archivo digital al correo de la funcionaria Cindy Picado Montero (cpicado@itcr.ac.cr). El Consejo Institucional agradece la colaboración en este asunto y le solicita remitir el criterio bajo el siguiente formato: Consideraciones, observaciones al Proyecto y recomendación de apoyar o no el Proyecto, así como señalar si el mismo atenta contra la autonomía universitaria; cuando corresponda. Se le agradece su pronta atención. BSS/cmpm CI: Consejo Institucional Archivo Ref: Z:Documentos_SCI-701-14Proyectos de Ley No. 19.092
  • 8. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 8 ANEXO 4 Asesoría Legal-524-2014 Memorando PARA Licda. Bertalia Sánchez Salas, Directora Secretaria del Consejo Institucional DE: M.Sc. Grettel Ortíz Álvarez, Directora Asesoría Legal FECHA: 24 de setiembre 2014 ASUNTO: Solicitud de criterio sobre el pronunciamiento del Proyecto de “Código de Normas de Conducta del Servidor Público”. Expediente N. 19.092 Bajo la Supervisión y visto bueno de la Master Grettel Ortíz Álvarez, Directora de la Asesoría Legal, se procede a emitir criterio solicitado por el Consejo Institucional, de conformidad con la Sesión Ordinaria N. 2885 de fecha 17 de setiembre de 2014, relacionado con el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”. Expediente N. 19.092, por lo que se procede conforme: I-Generalidades: El proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público” fue presentado por la entonces diputada Yolanda Acuña Castro, el 28 de abril de 2014, se encuentra en estudio ante la Comisión Legislativa Permanente de Gobierno y Administración. II- Iniciativa: De conformidad con la exposición de motivos, el presente Proyecto pretende ser un complemento de los instrumentos ya existentes tendientes a combatir, la corrupción en la función pública, ello por considerar que “hace falta una parte importante en esta política, y es el elemento formativo o preventivo, es decir, el esfuerzo por educar, por crear una nueva cultura de la acción política, un nueva conciencia ética en el funcionario y el político, para que conozca, comprenda y acoja como propias, las reglas técnicas y éticas que rigen su función”. Es así como se considera la necesidad de una legislación “que recoja, defina y sistematice las reglas de conducta para la correcta escogencia de “lo bueno” en el ejercicio de la función pública, teniendo como ideal ético para esos efectos la consecución del bien común, y como medio para alcanzarlo, el correcto uso de los recursos públicos” La Iniciativa consta de 33 artículos; el Capítulo I comprende los Principios Generales, Capítulo II: Deberes éticos del servidor público, el Capítulo III: Deberes Formales del servidor, Capítulo IV: Prohibiciones, Capítulo V: Disposiciones especiales para funcionarios de elección popular y otros funcionarios., Capítulo VI: Sanciones, Capítulo VII: De la Comisión de Ética, Capítulo VIII: La Participación ciudadana en el control del ejercicio de la función pública. Un Capítulo VIII:
  • 9. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 Disposiciones Finales y Transitorias. Se nota un error material en la numeración de este último Capítulo que correspondería; según secuencia al Capítulo IX. Como en anteriores criterios, se recomienda mantener la posición Institucional en el sentido que se comparte cualquier gestión, tendiente a mejorar y dotar a la Administración Pública de instrumentos adecuados que permitan en la práctica un mayor control , fortalecimiento del deber de probidad bajo los principios legalidad, transparencia, imparcialidad, razonabilidad, rendición de cuentas. Lo anterior se reitera, porque una legislación actualizada permite con mayor facilitad hacer frente a actos que van en perjuicio de la sociedad y socaban nuestro Estado de Derecho. III-Legislación A nivel de Convenciones suscritas por Costa Rica, y de normativa interna se encuentra una diversidad de instrumentos jurídicos, de lucha contra la corrupción en la función pública y, entre otras: 1. En nuestra legislación encontramos la Ley N. 7670 por cuyo medio se aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción teniendo como propósito “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción…” 2. Por Ley 8557 se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adquiriendo el compromiso la prevención y la lucha contra la corrupción. 3. El artículo 11 de la Constitución Política contempla el deber de los funcionarios públicos de cumplir con los preceptos legales, el deber de rendición de cuentas en el ejercicio de cargos públicos. 4. Con la promulgación de la Ley 8422 “Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función Pública”, se cumple uno de los compromisos adquiridos por el país, en la lucha contra la corrupción, la cual ha sido reformada de acuerdo a la realidad y necesidades del momento. 5. La Ley General de Administrativo establece los deberes de los funcionarios públicos, pautas en la prestación de servidor público sus responsabilidades entre otros. 6. Ley Orgánica de la Contraloría General, Reglamento de Abstenciones y Marco Ético institucional, así como para los funcionarios de las auditorías internas Ley General de Control Interno, Leyes de Colegios profesionales. De esta forma se tiene un amplio ordenamiento jurídico de lucha contra la corrupción, y de componentes éticos, tendientes a regular el ejercicio de la función pública dirigido al bien común. III- Observaciones y consideraciones recomendativas. 1-La presente iniciativa según su mismo título lo indica comprende un “Código de Normas de Conducta del Servidor Público”, y unir una diversidad de normas dispersas en diferentes leyes que tienden a luchar contra la corrupción, acciones que perjudican el bien común, estableciendo una serie de conductas “reprochables” y sancionables. 9
  • 10. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 2-Ahora bien, loable es el objetivo que persigue la presente iniciativa, no obstante es recomendable realizar un estudio minucioso de las diferentes normas relacionadas con el tema, ello para evitar duplicidad, dejar de lado acciones u omisiones que están catalogadas y ya sancionadas en otras leyes y que de darse estos supuestos pueden alejarse el cumplimiento del fin que persigue el presente proyecto. 3-Se considera que la obligatoriedad establecida en el Capítulo VII, sobre la conformación de una Comisión de Ética donde se establece el tiempo de nombramiento, la conformación de la misma y sus funciones, violenta la autonomía universitaria otorgada constitucionalmente por el artículo 84, ello porque interviene en la libertad de administración y gobierno de una institución superior universitaria, como el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Constitución Política de Costa Rica “ARTÍCULO 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios. Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica. El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en su financiación.” 4- Este proyecto como bien lo indica la exposición de motivos busca “crear una nueva cultura de la acción pública, una nueva conciencia ética en el funcionario, para que conozca, comprenda y acoja como propias, las reglas técnicas y éticas que rigen su función”. Ahora bien se parte de la consideración que tanto las normas éticas como las normas jurídicas, tienen como fin en su acatamiento el mantener una armonía y equilibrio social, ello para el logro anhelado de una convivencia pacífica entre seres humanos. Partiendo de este objetivo es importante tener en cuenta que para que prevalezca una conducta ética en todos los campos, debe de existir además de una obligatoriedad, un convencimiento interno o sea que toda persona este convencida que su conducta y sus actuaciones en general deben de cumplir ciertos cánones, esto a diferencias de las normas jurídicas que son impositivas y sancionatorias. Si bien es cierto la presente iniciativa, trata de establecer una conducta ética generalizada, con implicaciones sancionatorias en caso de incumplimiento, también lo es que para que se logre el objetivo práctico, debe de existir un convencimiento interno que le permita ejercer una determinada conducta, aceptable y aprobable no solo por la sociedad sino por la legislación. Ahora bien bajo esta línea de ideas, se considera importante ante el planteamiento de un Código de Normas de Conducta del Servidor Público, como el presente, que el mismo contemple un Capítulo exclusivo relacionado con la educación y prevención de la ética, estableciendo por ejemplo en los programas de educación, (preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional) incluir como materia específica normas de conducta relacionadas con el servidor público. Igualmente establecer un sistema de divulgación, por los diferentes medios de comunicación que permitan ir construyendo una conceptualización, generalizada de actuaciones éticas, que permitirán, por estos medios el convencimiento interno de un actuar apegado a la 10
  • 11. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 ética en los diferentes campos en que se desarrolle la persona, ya sea en el campo laboral, familiar y personal. Al fin y al cabo a pesar de las diferencias que puedan darse entre lo ético y lo jurídico no se puede negar que éste último para su validez, legitimidad, y creación se base en gran parte en consideraciones éticas. Ante la realidad nacional, y la necesidad de combatir actos contrarios al bien común, se considera necesario crear los mecanismos jurídicos pero también aquellos que aún sin ser de naturaleza estrictamente legal, vayan creando una cultura ética en el servicio público, lo cual permitirá, que no solo se cumplan con estos principios por mandato imperativo sino por convicción, todo ello beneficiará y guiará el actuar de la población en general, en todos los campos de desarrollo humano y sin duda será uno de los mejores instrumentos de lucha contra la corrupción. Con ello se lograra un doble propósito , formar desde temprana edad, una cultura de normas de conducta del Servidor Público, que serán interiorizadas y puestas en práctica en caso que se llegue a ocupar un cargo público, y /o propiciar una participación ciudadana, vigilante del cumplimiento del bien común. 5. Observaciones relacionadas con el ARTÍCULO 28. (Capítulo VII de la Comisión de Ética”- “Requisitos para ser miembro de la Comisión” Los miembros de la Comisión de Ética deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de la institución, con no menos de cinco años de servicio. b) Haber destacado en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas. c) No haber sido sancionado por falta laboral en los cinco años anteriores. d) No haber sido condenado por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública u otro delito de carácter doloso. Sobre este artículo se considera recomendable, revisar el inciso a) en relación al tiempo de servicio, esto bajo el entendido que la fijación del mismo, no definirá el buen desempeño, sino el conocimiento la experiencia del tema, y el compromiso. En relación al inciso b), se da una limitante convirtiendo la misma en una doble pena, y lo que es más gravoso sometido a una sanción perpetua. Lo que iría en contra de principios constitucionales del artículo 40 “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.” 6. Comisión de Ética. La Comisión propuesta va a tratar asuntos de ética, conforme a lo establece el presente proyecto, no obstante en muchas instituciones, como la nuestra, existe todo un sistema establecido internamente, con base a la Legislación vigente y contemplado en la Segunda Convención Colectiva y sus Reformas, donde se establece un Órgano Director, para conocer acciones u omisiones, que pueden llevar una responsabilidad laboral o administrativa. Ahora bien precisamente al existir un hilo conductor y a veces diferenciador entre ética y derecho, esto podría en la práctica producir un problema a nivel de competencia, por ejemplo a quién corresponde atender la situación, cuando se da posible violación, a los principios éticos e igualmente de naturaleza propiamente legales. En igual sentido podría pensarse que un solo hecho este siendo conocido por dos órganos a la vez, la Comisión de ética y el Órgano Director Disciplinario, estas son inquietudes que podrían surgirle al operador jurídico. Los razonamientos 11
  • 12. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 esbozados obedecen al hecho que en muchos asuntos no necesariamente lo considerado antiético, es también antijurídico o a la inversa. Sobre éste punto en particular podría pensarse en la posibilidad, que sea el mismo Director del Procedimiento Disciplinario quien vea en conjunto las posibles violaciones por acción u omisión, éticas, y propiamente jurídicas. Los anteriores comentarios llevan como fin, dar a conocer algunas situaciones que podrían darse y que las mismas puedan quedar resueltas, en aras del cumplimiento del objetivo de la presente iniciativa. RECOMENDACIONES 1- Como iniciativa de lucha contra la corrupción, el Instituto Tecnológico, se encuentra de acuerdo de la necesidad de contar con los instrumentos necesarios para el logro de tal fin. 2- No obstante lo anterior, se recomienda no apoyar el proyecto, por la forma en que a la fecha están redactados algunos artículos, por considerar que pueden tener vicios de inconstitucionalidad como por ejemplo el artículo 28, l inciso b), se da una limitante convirtiendo la misma en una doble pena, y lo que es más gravoso sometido a una sanción perpetua. Lo que iría en contra de principios constitucionales como por ejemplo artículo 40 “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.” En la forma que fue incluida la obligatoriedad de una Comisión de Ética, estableciendo su forma de elección, funciones y competencias, se considera vulnera el principio de autonomía universitaria, así como problemas prácticos de competencia y de los mismos sistemas ya instaurados institucionalmente para atender acciones u omisiones que puedan acarrear alguna responsabilidad. 3- Se destaca que si bien es cierto la presente iniciativa, trata de establecer una conducta ética generalizada, con implicaciones sancionatorias en caso de incumplimiento, también lo es que para que se logre el objetivo práctico, debe de existir un convencimiento interno que le permita ejercer una determinada conducta, aceptable y aprobable no solo por la sociedad sino por la legislación. Como se expuso con anterioridad, se considera importante ante el planteamiento de un Código de Normas de Conducta del Servidor Público, como el presente, que el mismo contemple un Capítulo exclusivo relacionado con la educación y prevención de la ética, estableciendo por ejemplo en los programas de educación (preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional,) una materia específica sobre conducta del servidor público. Igualmente establecer un sistema de divulgación, por los diferentes medios de comunicación que permitan ir construyendo una conceptualización, generalizada de actuaciones éticas, que permitirán, por estos medios el convencimiento interno de un actuar apegado a la ética en los diferentes campos en que se desarrolle la persona, ya sea en el campo laboral, familiar y personal. Con ello se lograra un doble propósito, formar desde el inicio de la educación de los niños, una cultura de respeto de las normas de conducta del Servidor Público, que serán interiorizadas y puestas en práctica en caso que se llegue a ocupar un cargo público, y /o propiciar una participación ciudadana, vigilante del cumplimiento del bien común. Cordialmente, 12
  • 13. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 13 GOA/pgm Elaborado por: Licda. Marielos Medaglia Gómez Apartado 159-7050 Cartago Costa Rica 
  • 14. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 14 ANEXO 5 SCI-752-2014 Memorando Para: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva Secretaría del Consejo Institucional De: Lic. William Buckley B, Coordinador Comisión Estatuto Orgánico Fecha: 01 de octubre del 2014 Asunto: Criterio sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092 En atención al oficio SCI-700-2014, respecto a la solicitud de Criterio sobre el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092. A continuación se detalla el dictamen consensuado en la Comisión de Estatuto Orgánico: CONSIDERANDO: a. Que la ética en el servicio público, no es un enunciado de buenas intenciones, desprovisto de contenido normativo preciso y sancionatario. b. Que a lo largo de los últimos años, dado el aumento galopante de la corrupción en todos sus matices, el Estado costarricense se ha visto en la imperiosa e ineludible necesidad de promulgar instrumentos normativos aplicables a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, entre los que a guisa de ejemplo se pueden citar entre otros, la Ley General de la Administración Pública, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como directrices formuladas por la Contraloría General de la República en materia de probidad. c. Que los funcionarios públicos, sin distinción, deben orientar su actuar a la satisfacción del interés público, por encima de cualquier interés particular, atendiendo a las necesidades que demanda la población, mediante una acción planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes del país. d. Que la Constitución Política de la República, que es, norma de normas, en su numeral 11 expresa que: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Asimismo, la Ley General de la Administración Pública, artículos 113 y 114, por su orden disponen que: “Artículo 113: 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
  • 15. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia. Artículo 114:- 1. El servidor público será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la función que desempeña; cada administrado deberá ser considerado en el caso individual como representante de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos intereses debe velar. 2. Sin perjuicio de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considérase, en especial, irregular desempeño de su función todo acto, hecho u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas u obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.” e. Que son principios rectores del servicio público y pilares del Estado social Democrático, la trasparencia, la rendición de cuentas, la imparcialidad, el apego al principio de legalidad, la eficacia y la economía, todo lo cual debe permear de modo prístino la conducta del servidor público. f. Que el proyecto de ley consultado sistematiza y precisa los postulados de orden moral que deben regir la conducta de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, amén de que viene a humanizar el servicio que se presta a los administrados, a la vez que crea los mecanismos jurídicos para que la misma se operativice, a través de la denuncia ciudadana y la comisión de Etica que se debe instaurar en cada institución pública. g. Que se establece todo un elenco normativo de sanciones por la transgresión de las normas de conducta enunciadas, tanto en el orden administrativo y laboral, sin perjuicio de las de carácter civil y penal aplicables en cada caso concreto. h. Que las instituciones de educación superior, consideradas como la conciencia lúcida de la patria, no podemos estar ajenos al clamor de la ciudadanía, para que vuelvan a reinar en el Estado la probidad en toda su extensión y que se llegue al servicio público, a servir y a no servirse En concordancia con todo lo anterior, SE PROPONE: a. Apoyar Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”, Expediente Legislativo No. 19.092que se ha sometido a consulta. b. Proponentes: Comisión Permanente Estatuto Orgánico. Cualquier información adicional, con gusto le será atendida. 15 ci: Archivo Consejo Institucional Z:COMISIONES COMISIONES PERMANENTESCOMISION DE ESTATUTO ORGANICO_ Criterio Proyecto Ley Normas conducta Exp Legislativo 19 092/2014 2014Memos
  • 16. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 PROYECTO DE LEY CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO 16 Expediente Nº 19.092 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El presente proyecto de ley retoma, en lo fundamental, el que fue presentado con el nombre de Código de Ética del Servicio Público, en 1995, por todos los diputados que conformaban entonces la fracción del Partido Liberación Nacional, a iniciativa del exdiputado OTTÓN SOLÍS FALLAS, así como el proyecto de ley, con el mismo nombre que el presente, presentado en setiembre de 2002, por la exdiputada RUTH MONTOYA ROJAS. El primer proyecto siguió el trámite normal y llegó a obtener un Dictamen Unánime Afirmativo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, donde fue largamente discutido y hasta donde se hicieron llegar numerosas observaciones y aportes. Llegado el trámite de Plenario, se inició la discusión en primer debate, etapa que no se llegó a superar, ya que ahí se dispuso devolver el expediente para estudio de una comisión especial al efecto, que nunca llegó a integrarse. Transcurrido el plazo reglamentario sin que el asunto obtuviera nuevo dictamen, el expediente fue enviado al archivo, misma suerte que corrió el segundo expediente, los recuperamos por considerar que hoy más que nunca, con los ya incontables y crecientes eventos de lamentable corrupción en el ejercicio de la función pública, en todas las esferas del Gobierno Central, así como del descentralizado y los gobiernos locales, lo recuperamos para presentarlo de nuevo al conocimiento de la Asamblea, renovado en varias partes con iniciativas propias tendientes a armonizarlo con el ordenamiento jurídico vigente, ya que estamos convencidos de su pertinencia y actualidad, asímismo se ha actualizando el texto, en virtud de los cambios que ha sufrido la institucionalidad nacional en los últimos años. Efectivamente, si hace diecisiete y diez años el proyecto era lo suficientemente revolucionario como para augurar al momento de su presentación, el final negativo que tuvo, pese al valioso trabajo que hizo la Comisión de Asuntos Jurídicos, ampliándolo y perfeccionándolo, hoy el no solo es revolucionario, sino que es altamente urgente, máximo cuando nuestro país, a pesar de ser una democracia de larga data, reconocida en el mundo entero, es el único país de Latinoamérica que carece de legislación sobre la ética en la función pública; tema que sin duda alguna es esencial para combatir el creciente desencanto de los y las ciudadanas, la ingobernabilidad, situaciones que ponen en riesgo la democracia misma, por lo que es urgente hacer algo al respecto y de forma pronta. La conciencia política nacional ha evolucionado en esos años, en los cuales se ha desarrollado, lenta pero inexorablemente, una doctrina de principios y algunas normas reguladoras concretas tendientes a la conformación de un sistema de responsabilidad política y de gobierno del que forman parte, como elementos básicos, la rendición de cuentas, el control interno de la administración y la ética del servicio público. Es así como en los últimos años nacieron a la vida jurídica: la reforma del artículo 11 de la Constitución Política, la Ley de Presupuestos Públicos y de Administración Financiera, la Ley de Control Interno. Y se encuentran hoy en la corriente legislativa la reforma integral a la Ley de Enriquecimiento Ilícito y el Código de Ética Parlamentaria. Lo cual viene a complementar la Ley General de la Administración Pública, cuerpo normativo básico que regula el actuar de la Administración. Todo esto es muy importante y viene a consolidar una tarea urgente en estos tiempos: el desarrollo de una política gubernamental de lucha contra la corrupción. Sin embargo, hace falta una parte importante en esta política, y es el elemento formativo o preventivo, es decir, el esfuerzo por educar, por crear una nueva cultura de la acción pública, una nueva conciencia ética en el funcionario y el político, para que conozca, comprenda y acoja como propias, las reglas técnicas y éticas que rigen su función.
  • 17. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 Porque la lucha contra la corrupción tiene que darse desde muy diversos puntos y por medio de distintas acciones. Una de ella es la promoción de los valores sociales que fundamentan y orientan la acción pública. Una forma de apoyar la política contra la corrupción pública, es la definición de una ética de la función pública, que tenga carácter normativo y coercitivo. La formulación de reglas éticas de carácter jurídico puede cumplir funciones importantes para apoyar la estrategia de acción gubernamental. Una ley que recoja, defina y sistematice las reglas de conducta para la correcta escogencia de “lo bueno” en el ejercicio de la función pública, teniendo como ideal ético para esos efectos la consecución del bien común, y como medio para alcanzarlo, el correcto uso de los recursos públicos, puede resultar una medida eficaz para complementar las políticas educativas sobre la misma materia que se emprendieran en otros sectores de gobierno, en la medida en que reivindica y fortalece los valores fundamentales del sistema político. A la vez, el carácter normativo, coercitivo y la imposición de sanciones para las conductas que contravengan las reglas éticas, fortalecen una política gubernamental de ética en la función pública, en el tanto en que eliminan el efecto negativo que la impunidad del incorrecto ejercicio de la función pública produce en la ciudadanía. 17 Esta propuesta El Código de Normas de Conducta del Servidor Público que presentamos a la consideración de los señores diputados tiene, por tanto, la intención de coadyuvar, desde la Asamblea Legislativa, al fortalecimiento de los valores sociales que fundamentan y justifican el sistema político en que vivimos. Colaborar en la definición de una política de acción gubernamental contra la corrupción pública, con el fin de fortalecer la credibilidad del ciudadano en el sistema y en el gobierno, y facilitar así la gobernabilidad del país y la acción pública. En última instancia, la ética en la función pública, la honradez en el uso de los recursos públicos y la eficiencia de la administración, contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, y es esta tarea la que nos compete como funcionarios y como representantes populares. Tal y como se enuncia en sus primeros artículos, el Código se fundamenta en el principio ideológico básico de la acción pública en una democracia: la acción política, el sistema político en sí mismo, se justifica por la búsqueda del bien común. La diversidad de intereses de la sociedad civil, impiden que desde ahí, la comunidad pueda buscar y obtener el beneficio general. Esa circunstancia justifica la existencia del sistema político y del gobierno ejercido por individuos designados por el resto de los ciudadanos para ejercer esa acción concertada orientada al bien común. El desarrollo de las políticas públicas, de la acción estatal en general y de los servicios públicos en especial, debe tener como punto de partida y norte de acción esa finalidad y esa legitimación del sistema. Los recursos públicos deben ser utilizados con ese fin, los servicios públicos son para cumplir ese fin, el ejercicio de la función pública debe cumplir ese fin. El capítulo I del Código, dedicado a los Principios Generales, resalta, por tanto, esos principios, así como la importancia de los principios y valores sociales de justicia, paz, libertad y democracia, como marco ideológico fundamental del quehacer político. En cuanto a su contenido normativo, el Código pretende tener un ámbito de aplicación comprensivo de todos los servidores públicos, tanto del sector central como descentralizado, instituciones autónomas y demás entes públicos, incluidos los entes de autonomía territorial, como las municipalidades y los de autonomía orgánica, como las universidades públicas. Por ello, en su primer capítulo incluye las definiciones necesarias para lograr ese nivel de aplicabilidad. En el cumplimiento del fin último de la acción pública -ejercida por todos los funcionarios al servicio del Estado, desde los mandos más altos de la jerarquía superior, formada por los miembros de los Supremos Poderes- los servidores públicos deben acatar normas éticas que redunden en el uso óptimo de los recursos públicos y garanticen la eficiencia del aparato estatal. Esas reglas se definen y aclaran en tres capítulos denominados Deberes Éticos del Servidor Público, Deberes Formales del Servidor y Prohibiciones de carácter general que afectan a todos los funcionarios públicos. Un quinto capítulo incluye Disposiciones especiales para Funcionarios de Elección Popular y otros Funcionarios. En este capítulo se estipulan
  • 18. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 prohibiciones especiales tendientes a erradicar conductas no éticas en que pueden incurrir más fácilmente los funcionarios que ostentan cargos con poder decisorio en las altas esferas de la jerarquía burocrática. Los deberes éticos y las prohibiciones se refieren a tres aspectos esenciales del hacer público, que tratan de garantizar: el correcto uso de los recursos públicos, el ejercicio honesto y eficiente del cargo público que se ostenta, y la prevención y eliminación de los eventuales conflictos que pueden presentarse cuando hay intereses contrapuestos entre el funcionario y el Estado o la institución a la que sirve, los llamados por la doctrina “conflictos de intereses”. Con base en la convicción de principio, de que el funcionario público es la parte visible de la acción estatal, y que esta se juzga por la imagen que aquel da, se exige del servidor una conducta pública y privada tal, que admita la fiscalización de los ciudadanos sin menoscabo alguno para la dignidad del cargo que ostenta y la credibilidad de la institución a la que sirve. El Código tiene, además, un capítulo dedicado a las sanciones por el incumplimiento o la violación de sus disposiciones, las cuales se asocian fundamentalmente con la relación laboral. Se establece un vínculo de carácter general con el contrato laboral, con lo que será posible en cada institución pública utilizar las sanciones propias de esa materia, cuando no existan normas específicas de carácter penal, civil o administrativo que castiguen determinadas conductas. Además, se prevén sanciones especiales para los funcionarios públicos que no sirven al Estado bajo esa 18 modalidad, como los de elección popular. Pero, dada la naturaleza del fenómeno de la corrupción, que como antes se dijo, es un fenómeno cultural de gran complejidad, estimamos que sancionar jurídicamente en forma gravosa esas conductas, sin considerar la necesidad de trabajar, paralelamente, en el estudio y combate de las causas no jurídicas de la corrupción, podría ser una solución injusta. Además, es preciso tomar en consideración la falta de definición que hasta hoy, han tenido las reglas propias de la ética del funcionario público, lo que, a nuestro juicio, ha facilitado el aumento creciente de la corrupción pública a través de la imitación. Por ello, en el afán de dar al Código un carácter formador, se establece una obligación para el Estado, por medio de cada una de las administraciones particulares, de promover el conocimiento de esta nueva ética profesional, divulgando sus disposiciones y fiscalizando por medio de un órgano especialmente competente su cumplimiento. Se propone para ello la creación de una Comisión de Ética en cada institución pública, cuya función principal será la divulgación y promoción del Código entre sus funcionarios y entre los administrados. Podrá también, conocer de denuncias concretas por faltas a sus disposiciones y sancionar con amonestaciones de carácter moral, cuando la naturaleza de la falta no requiera sanciones mayores, las cuales deberán ser impuestas por el jerarca, con base en su informe. Para el caso de los servidores de la Administración Central, esas importantes funciones se le asignan al Servicio Civil. Un capítulo importante es el que se dedica a la participación ciudadana en el control del ejercicio de la función pública, en el cual se crean los canales jurídicos para promover la participación ciudadana en este aspecto, como una forma activa de garantizar la rendición de cuentas, mediante procedimientos eficaces que faciliten su exigibilidad por parte de los habitantes de la República. Concluyo expresando mi sincero deseo de contribuir al fortalecimiento de nuestra democracia y a la eficacia de la acción pública, por medio de este llamamiento a los funcionarios públicos de todo nivel, a cumplir sus funciones observando sus obligaciones éticas con entusiasmo y convicción, para dar una dimensión más noble a su participación en la vida social. Sistematizar, ordenar y clarificar ciertas reglas de conducta, promover una cultura y el fortalecimiento de los valores sociales, y una función ejemplarizante mediante el castigo de los casos más graves de corrupción
  • 19. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 no delictual, son los objetivos fundamentales del siguiente Código de Normas de Conducta del Servidor Público que someto a consideración de la Asamblea. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CÓDIGO DE NORMAS DE CONDUCTA DEL SERVIDOR PÚBLICO Capítulo I Principios Generales 19 ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los servidores públicos, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías de ellos en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley. Para estos efectos se entiende por servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura. Los términos funcionario, servidor y empleado público, se consideran equivalentes para los efectos de esta ley. ARTÍCULO 2.- Valor patrimonial del servicio público El servicio público constituye un valor patrimonial para los administrados, quienes están legitimados para exigirlo de los servidores públicos con el grado óptimo de eficiencia e imparcialidad. ARTÍCULO 3.- Principios éticos de la función pública y del servicio público La función pública debe orientarse por los siguientes principios: 1.- La satisfacción del bien común, como fin primario y fundamental de la función pública, entendido como la máxima justicia distributiva de los recursos públicos que sea posible conforme a las reglas de la sana administración y de la equidad. 2.- La lealtad, la eficiencia, la probidad, la responsabilidad, la integridad, la veracidad, la imparcialidad y la iniciativa en el desempeño de las funciones. Capítulo II Deberes éticos del servidor público ARTÍCULO 4.- Deber de respetar los principios éticos del servicio El servidor público debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, y cumplir de conformidad con ellos sus deberes para con la patria, la institución a la que sirve, sus superiores y los administrados. Cuando se presente conflicto entre estos principios, prevalecerán el interés de la patria y de los administrados. ARTÍCULO 5.- Deber de eficiencia El servidor público debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la entidad a la que sirve, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
  • 20. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 1.- Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados. 2.- Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de usuarios en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores. 3.- Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio del Estado y de los de terceros, que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda. 4.- Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el desperdicio. 20 ARTÍCULO 6.- Deber de probidad El servidor público debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos. ARTÍCULO 7.- Deber de responsabilidad El servidor público debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la institución en la que labora y de las consecuencias que acarrea el cumplimiento o incumplimiento de ese deber. Capítulo III Deberes formales del servidor ARTÍCULO 8.- Deber de conducirse apropiadamente tanto en el ámbito público como en el privado El servidor público debe conducirse con honestidad y respeto, de modo que su conducta sea acorde con la dignidad del cargo que ostenta y pueda ser objeto del examen público más minucioso. Evitará cualquier comportamiento que pueda lesionar la confianza de los administrados en su integridad de servidor o la de la institución a la que sirve. ARTÍCULO 9.- Deber de imparcialidad El servidor público debe ejercer el cargo sin discriminación alguna contraria a la dignidad humana o a los principios del servicio público. ARTÍCULO 10.- Deber de transparencia El servidor público debe facilitar las condiciones para que su actuación y los efectos de esta sean del dominio de aquellos que con justa causa deban conocerlos. Este conocimiento tiene como límites el deber de confidencialidad, el de guardar el secreto profesional y el secreto de Estado, de acuerdo con las leyes especiales que los regulen. ARTÍCULO 11.- Deber de conocer prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables El servidor público debe asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones establecidas en las leyes y reglamentos sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
  • 21. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 21 ARTÍCULO 12.- Deber de confidencialidad El servidor debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 13.- Deber de comportarse con decoro y respeto El servidor público debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con los usuarios del servicio, sus jefes, subalternos y compañeros. ARTÍCULO 14.- Deber de excusarse de participar en actos que ocasionen un conflicto de intereses El servidor público debe abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, incluso en su fase previa de consultas e informes, en el que su vinculación con actividades externas -tales como profesión, negocio particular, consejos financieros, sindicatos, asociaciones, cámaras, consultorías pagadas, entre otras-pueda comprometer su criterio o dar ocasión de duda sobre su imparcialidad por causa de los eventuales beneficios o perjuicios que pudieran derivar del referido proceso para él mismo o sus familiares. Deberá también abstenerse de participar en el proceso decisorio, cuando su cónyuge, compañero o compañera, su socio o socia, los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad del servidor o los de su socio o socia, tengan una vinculación con actividades externas que pueda ocasionar duda sobre la imparcialidad del servidor. Esta obligación opera también cuando participe en la formulación de disposiciones de carácter general que de modo directo y evidente beneficien sus actividades privadas o las de su socio o socia, sus parientes o los del socio o socia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando estime que hay motivo para inhibirse del conocimiento de un asunto, el servidor lo hará saber por escrito y con la mayor brevedad al superior, quien en definitiva resolverá si procede la separación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si se tratare del jefe de la oficina el asunto lo someterá a conocimiento de la Comisión de Ética de la institución. Si se tratare de los miembros de concejos municipales o de los máximos jerarcas de los órganos o entes públicos, el órgano ante el que se elevará la consulta será: 1.- Si se trata de un ministro de Gobierno, se presentará ante el presidente de la República. 2.- Si se trata del máximo jerarca de una institución pública estatal, se presentará ante el Consejo de Gobierno o ante el ministro rector del área, según corresponda por la condición jerárquica. Si se trata de una institución pública no estatal, se presentará ante el Contralor General de la República. 3.- Si se trata del alcalde municipal, se presentará ante el Concejo Municipal. 4.- Cuando se trate de miembros del Concejo Municipal o de otros cuerpos colegiados, el interesado lo presentará ante el mismo órgano. De resultar procedente la excusa planteada, el órgano que emita la resolución respectiva, establecerá a quién se le asigna el conocimiento del asunto objeto de excusa. Capítulo IV Prohibiciones ARTÍCULO 15.- En el ejercicio del cargo
  • 22. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 Queda prohibido al servidor público en el ejercicio del cargo: 1.- Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración. 2.- Emitir normas en su propio beneficio. 3.- Usar el título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la oficina pública para asuntos de carácter privado. 4.- Poner a su servicio el personal subalterno, o aprovecharse de los servicios que presta la institución a la que sirve, en beneficio propio, de familiares o amigos. 5.- Participar directa o indirectamente en transacciones financieras aprovechándose de información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo de forma tal que ello le confiera una situación de privilegio de cualquier carácter para sí o para terceros. 6.- Llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades gubernamentales o cuyo ejercicio pueda dar, motivo de duda sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado. 7.- Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones o cotizaciones de otros servidores públicos con cualquier fin. 8.- Solicitar o recibir de personas privadas, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, directa o indirectamente para su propio beneficio o para otro funcionario. No opera esta disposición cuando las colaboraciones se otorguen para actividades de beneficencia, promoción del país en el exterior o programas de capacitación de personal. 9.- Aceptar honorario por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido invitado a participar durante horas laborales. ARTÍCULO 16.- En su relación con terceros co-contratantes o con los clientes o usuarios de la Administración Queda prohibido al servidor público en su relación con estados, terceros, co-contratantes o con los 22 clientes o usuarios de la Administración: 1.- Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas -se encuentren o no directamente a su cargo- fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad. 2.- Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración, o que fueren sus proveedores o contratistas. 3.- Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración. 4.- Solicitar o aceptar directamente o por persona interpuesta, regalos, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los regalos presentados como símbolo de la amistad de un país amigo al presidente de la República, miembros de los Supremos Poderes o demás funcionarios públicos,
  • 23. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 deberán ser entregados al patrimonio nacional. Los de valor artístico y cultural deberán ser puestos en custodia del Museo Nacional. 5.- Solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones. 6.- Mantener relaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con personas físicas o jurídicas directamente fiscalizadas por la entidad oficial en que presta servicios, salvo que se trate de actividades docentes. 23 ARTÍCULO 17.- Durante la jornada laboral 1.- Ocupar su tiempo para realizar trabajos personales u otros ajenos a sus responsabilidades. 2.- Interrumpir las labores de sus compañeros con conductas o acciones inoportunas que perturben las labores de los otros. 3.- Atender visitas o llamadas personales o hacerlas en horas de trabajo para asuntos personales, salvo situaciones de urgencia y en el tiempo prudencial que se requiera. 4.- Participar en actividades político partidistas en horas laborales. ARTÍCULO 18.- Al usar los bienes, materiales y útiles de la oficina pública Queda prohibido al servidor público usar los bienes, materiales y útiles de la oficina pública: 1.- Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina y demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos opuestos al fin público para el que fue creada la institución o para actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres. 2.- Excederse en el uso de vehículos de la Administración asignados al servidor conforme a reglas específicas de discrecionalidad, así como utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos del vehículo. Capítulo V Disposiciones especiales para funcionarios de elección popular y otros funcionarios ARTÍCULO 19.- Prohibiciones especiales Además de lo establecido en el capítulo anterior, y sin perjuicio de las facultades constitucionales otorgadas al presidente de la República en materia de nombramientos, está prohibido a los funcionarios de elección popular y a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, así como a los ministros, viceministros, directores de entidades autónomas, y jerarcas de los demás entes públicos: 1.- Discriminar en la formulación de políticas, en la prestación de servicios o en la selección del personal de la Administración Pública, a persona alguna, por razón de su afiliación política. 2.- Nombrar o proponer familiares, incluidos el cónyuge, conviviente, hermanos, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive, en puestos del servicio público.
  • 24. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 3.- Utilizar recursos públicos para promoción personal o del partido político a que pertenece, por medios tales como: campañas publicitarias, tarjetas, anuncios y espacios pagados en medios de comunicación social, placas conmemorativas, transferencias de partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones e invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos. 4.- Aceptar o emitir cartas de recomendación en beneficio de personas o grupos específicos para procurar nombramientos, ascensos, otorgamiento de créditos bancarios u otros beneficios, excluyendo lo relativo a becas y asuntos académicos. 5.- Colocar placas con el nombre de funcionarios públicos en las obras públicas con motivo de su inauguración. 6.- Confeccionar e imprimir con fondos públicos el retrato del presidente de la República y cónyuge. 24 ARTÍCULO 20.- Deberes especiales Además de lo señalado en los capítulos II y III, todo funcionario público de elección popular debe presentar, antes de asumir el cargo, declaración jurada sobre inexistencia de incompatibilidades legales y constitucionales, según corresponda. La declaración se hará ante la Contraloría General de la República cuando la incompatibilidad afecte el uso de recursos públicos; y ante el Tribunal Supremo de Elecciones si la incompatibilidad afecta a un funcionario de elección popular por razones de otra naturaleza. Capítulo VI Sanciones ARTÍCULO 21.- De las distintas clases de sanciones El incumplimiento de los deberes, así como la violación de las prohibiciones previstas en este Código, dará lugar, de acuerdo con lo que se indica en los artículos siguientes, y sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren ser procedentes si los hechos constituyeren delito, a cualquiera de las siguientes sanciones: 1.- Amonestación escrita 2.- Suspensión 3.- Despido sin responsabilidad patronal ARTÍCULO 22.- Amonestación escrita Se sancionará con amonestación escrita al servidor público que falte a los deberes señalados en los artículos 8, 10, 11, 12 y 13. ARTÍCULO 23.- Suspensión Se sancionará con suspensión de ocho a treinta días: 1.- Al servidor público que incumpla lo dispuesto en el artículo 14. 2.- Al servidor público que incurra en las conductas previstas en los incisos 6), 8) y 9) del artículo 15, incisos 1) y 5) del artículo 16, y cualquiera de los incisos del artículo 18. 3.- Al servidor que, después de haber sido apercibido tres veces por el superior, incurra en las conductas previstas en el artículo 17.
  • 25. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 ARTÍCULO 24.- Despido sin responsabilidad patronal Se sancionará con despido sin responsabilidad patronal: 1.- Al servidor público que incurra en las conductas previstas en los incisos 1), 3), 4), 5) y 7) del artículo 15; y 2), 3) y 6), del artículo 16. 2.- Al servidor que incumpla los deberes señalados en los artículos 12 y 14, cuando como consecuencia de ello se produzca daño grave al interés público o de la institución a la que sirve. 3.- Al servidor público que, durante un año, llegue a sumar más de tres amonestaciones escritas por infracciones a este Código. 4.- Al servidor que incurra nuevamente en una falta por la que ha sido suspendido anteriormente. Capítulo VII De la Comisión de Ética 25 ARTÍCULO 25.- Ámbito de funcionamiento En cada ministerio de Gobierno, institución autónoma, empresa pública y demás órganos o entes públicos, funcionará una Comisión de Ética, que se nombrará en el mes de enero de cada año y tendrá las funciones que se señalan en el artículo siguiente. ARTÍCULO 26.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión de Ética en cada órgano o ente público: 1.- Divulgar y promover los principios éticos del servicio público entre los funcionarios de la institución. 2.- Asesorar a los funcionarios públicos de la institución en todo lo relativo a la aplicación de esta ley, resolviendo las consultas que los empleados le formulen por escrito cuando tengan duda sobre los alcances de un deber o prohibición en un caso concreto. Esas consultas deberán resolverse en un plazo máximo de quince días hábiles después de su presentación. 3.- Recibir las denuncias que se formulen contra los funcionarios por incumplimiento de los deberes y prohibiciones de esta ley, tramitarlas y rendir un informe al jerarca respectivo para que se tomen las acciones administrativas, laborales o penales que procedan de acuerdo con las normas generales o especiales aplicables en cada institución. Cuando la falta no esté sancionada por una sanción mayor, la Comisión amonestará por escrito al funcionario, haciéndole las advertencias del caso para que no vuelva a incurrir en ella. El jerarca podrá desestimar las recomendaciones de la Comisión de Ética mediante resolución fundada, pero no más de una vez respecto de un mismo empleado. Cuando la denuncia sea contra el jerarca de la institución o contra un funcionario de elección popular la Comisión procederá en la forma dispuesta en el artículo 14. De previo a rendir su informe, la Comisión oirá siempre al empleado que se hubiere denunciado por una falta ética y recibirá las pruebas que él presente en su descargo. Toda denuncia deberá ser tramitada en un plazo máximo de dos meses después de su presentación.
  • 26. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 4.- Resolver las excusas que formulen el jerarca y los jefes de oficina en el trámite de un asunto, en atención al deber de separarse de su conocimiento por un eventual conflicto de intereses establecido en el artículo 14. Las excusas deberán resolverse en un plazo máximo de quince días hábiles. 26 ARTÍCULO 27.- Integración de la Comisión La Comisión de Ética estará formada de la siguiente forma: a) Dos representantes de los trabajadores del órgano o ente. b) Un funcionario designado por el jerarca del órgano o ente, que lo representará. c) Un funcionario de la sección o Departamento Legal del ente u órgano. Para seleccionar los candidatos, los trabajadores se reunirán en asamblea en el mes de diciembre del año que corresponda. El jerarca velará por que dicha asamblea se convoque debidamente y se desarrolle de acuerdo con procedimientos democráticos fiscalizados por la administración. En la asamblea se propondrán los nombres de los candidatos. No se permitirá ninguna actividad proselitista a favor de un candidato antes de la elección. ARTÍCULO 28.- Requisitos para ser miembro de la Comisión Los miembros de la Comisión de Ética deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de la institución, con no menos de cinco años de servicio. b) Haber destacado en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas. c) No haber sido sancionado por falta laboral en los cinco años anteriores. d) No haber sido condenado por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública u otro delito de carácter doloso. ARTÍCULO 29.- Duración del cargo El período de ejercicio en la Comisión de Ética será de dos años. Los miembros no podrán ser reelectos sucesivamente, pero podrán ser electos nuevamente después de transcurridos dos años del cese en el cargo. ARTÍCULO 30.- Gratuidad del cargo El cargo de miembro del Comité de Ética Institucional será ad-honórem. No obstante, la Administración podrá autorizar la separación del funcionario de sus labores habituales durante el tiempo necesario para que pueda cumplir con los deberes inherentes al cargo ad-honórem. La Administración aportará además los recursos materiales y humanos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones. Capítulo VIII La participación ciudadana en el control del ejercicio de la función pública ARTÍCULO 31.- Derechos de los ciudadanos
  • 27. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 Cualquier persona, sea o no servidor público, por sí o a través de representante, tiene el deber de denunciar todo acto que a su juicio constituya una ilegalidad, infracción u omisión de deber, cometido por un servidor público en el desempeño de las funciones inherentes a su puesto. ARTÍCULO 32.- La denuncia en la acción ciudadana La denuncia podrá plantearse por escrito o verbalmente y contendrá una relación clara de los hechos y la identificación de los infractores y medios de prueba, cuando fuere posible. Se dirigirá a la Comisión de Ética Institucional. ARTÍCULO 33.- Órgano competente para resolver la denuncia El órgano competente para resolver la denuncia es: 1.- La Asamblea Legislativa será competente para conocer las denuncias contra los miembros de los Supremos Poderes. 2.- El jerarca de la institución, salvo en los casos establecidos en el siguiente inciso. 3.- Cuando el denunciado sea el jerarca de la institución, se procede de la siguiente forma: a) Si la denuncia es contra un ministro, el órgano competente es el presidente de la República. b) Si la denuncia es contra un inferior no jerárquico individual o colegiado del Estado o de cualquier otro ente descentralizado, el órgano competente es el Poder Ejecutivo, dentro del ramo respectivo. Cuando se trate de directores de instituciones autónomas, el órgano competente es el Consejo de Gobierno. c) Si la denuncia es contra el jerarca de una institución adscrita a algún ministerio, el órgano competente es el ministro respectivo. d) El Concejo Municipal cuando la denuncia se presente contra el alcalde municipal. 1.- El Tribunal Supremo de Elecciones cuando la denuncia se presente contra los miembros de un Concejo Municipal. 2.- Si la denuncia es contra el jerarca de un ente público no estatal se presentará ante la Contraloría General de la República. En el caso de los órganos colegiados se requerirá la mayoría calificada de sus miembros para resolver e imponer sanciones. Las disposiciones de este artículo se aplicarán sin perjuicio de las facultades de investigación de la Contraloría General de la República en materias propias de su competencia. ARTÍCULO 28.- Responsabilidad del denunciante El denunciante no contrae obligación que le ligue al proceso de investigación ni incurre en responsabilidad penal alguna, salvo la denuncia calumniosa. El denunciante puede ser parte en el proceso si él lo solicita expresamente. En todo caso se le notificará la resolución final y hasta entonces se mantendrá confidencialidad sobre su identidad. 27 ARTÍCULO 29.- Acción del perjudicado
  • 28. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 Cuando el resultado de la investigación indique que la denuncia no tiene lugar el jerarca eximirá de 28 responsabilidad al funcionario. ARTÍCULO 30.- Iniciativa ciudadana Toda persona tiene el derecho de presentar sugerencias para mejorar el servicio ante la institución pública que lo presta. Capítulo VIII Disposiciones finales y transitorias ARTÍCULO 31.- Condición especial para el empleo público Dentro del mes siguiente a su ingreso a una institución pública, el empleado deberá declarar ante la Administración correspondiente, por escrito y bajo la fe del juramento, que ha leído y entendido los alcances de esta ley y que, como condición para el empleo, acatará fielmente sus reglas. Las auditorías de los entes públicos velarán por el cumplimiento de esta disposición. Tratándose de funcionarios sometidos al Régimen del Servicio Civil, rendirán la declaración jurada ante esa oficina como requisito previo al nombramiento. La Dirección General de Servicio Civil podrá brindar capacitación previa sobre esta normativa a los aspirantes a cargos públicos, y exigir la rendición de una prueba satisfactoria sobre su conocimiento, como requisito adicional para ser considerado elegible a un cargo, lo cual sustituirá la declaración jurada del funcionario. ARTÍCULO 32.- Normas complementarias de esta ley Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los empleados públicos sin perjuicio de las normas generales establecidas en la Ley General de la Administración Pública y de las normas especiales que rijan para algunas categorías especiales de funcionarios, cuando resulten aplicables en forma complementaria sin menoscabo de cualquiera de ellas. Las sanciones de carácter laboral, originadas en el incumplimiento de esta ley, se impondrán sin perjuicio de responsabilidades administrativas o penales en que hubiere incurrido por efecto de la misma falta el servidor. ARTÍCULO 33.- Procedimiento Sin perjuicio de los procedimientos especiales todas las normas de procedimiento de esta ley, se regirán por lo establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública. Rige a partir de su publicación Yolanda Acuña Castro DIPUTADA 5 de mayo de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
  • 29. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 29 ANEXO 6 Asesoría Legal-582-2014 Memorando PARA: Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional DE: William Buckley Buckley, Coordinador Comisión de Estatuto Orgánico Master Grettel Ortíz Álvarez, Directora Asesoría Legal FECHA: 15 de octubre del 2014 Asunto: Criterio unificado entre Coordinador de la Comisión de Estatuto Orgánico, y Asesoría Legal, relacionado con la emisión de criterio sobre el pronunciamiento del Proyecto de “Código de Normas de Conducta del Servidor Público”. Expediente N. 19.092 I Antecedentes: Con anterioridad tanto la Comisión de Estatuto Orgánico como la Asesoría Legal, habían emitido criterio en forma separada relacionado con el Proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público”. Expediente N. 19.092. Con el fin de unificar los criterios externados se realizó un análisis conjunto llegando a los siguientes puntos coincidentes: II-Generalidades: El proyecto de Ley “Código de Normas de conducta del Servidor Público” fue presentado por la entonces diputada Yolanda Acuña Castro, el 28 de abril de 2014, se encuentra en estudio ante la Comisión Legislativa Permanente de Gobierno y Administración. III- Iniciativa: De conformidad con la exposición de motivos, el presente Proyecto pretende ser un complemento de los instrumentos ya existentes tendientes a combatir, la corrupción en la función pública, ello por considerar que “hace falta una parte importante en esta política, y es el elemento formativo o preventivo, es decir, el esfuerzo por educar, por crear una nueva cultura de la acción política, un nueva conciencia ética en el funcionario y el político, para que conozca, comprenda y acoja como propias, las reglas técnicas y éticas que rigen su función”. Es así como se considera la necesidad de una legislación “que recoja, defina y sistematice las reglas de conducta para la correcta escogencia de “lo bueno” en el ejercicio de la función Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional Página dos 15 de octubre de 2014
  • 30. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 pública, teniendo como ideal ético para esos efectos la consecución del bien común, y como medio para alcanzarlo, el correcto uso de los recursos públicos” La Iniciativa consta de 33 artículos; el Capítulo I comprende los Principios Generales, Capítulo II: Deberes éticos del servidor público, el Capítulo III: Deberes Formales del servidor, Capítulo IV: Prohibiciones, Capítulo V: Disposiciones especiales para funcionarios de elección popular y otros funcionarios., Capítulo VI: Sanciones, Capítulo VII: De la Comisión de Ética, Capítulo VIII: La Participación ciudadana en el control del ejercicio de la función pública. Un Capítulo VIII: Disposiciones Finales y Transitorias. Se nota un error material en la numeración de este último Capítulo que correspondería; según secuencia al Capítulo IX. IV-Consideraciones y Observaciones recomendativas: 1- Mantener la posición Institucional en el sentido que se comparte cualquier gestión, tendiente a mejorar y dotar a la Administración Pública de instrumentos adecuados que permitan en la práctica un mayor control , fortalecimiento del deber de probidad bajo los principios legalidad, transparencia, imparcialidad, razonabilidad, rendición de cuentas. Lo anterior se reitera, porque una legislación actualizada permite con mayor facilitad hacer frente a actos que van en perjuicio de la sociedad y socaban nuestro Estado de Derecho. 2- La presente iniciativa según su mismo título lo indica comprende un “Código de Normas de Conducta del Servidor Público”, y unir una diversidad de normas dispersas en diferentes leyes que tienden a luchar contra la corrupción, acciones que perjudican el bien común, estableciendo una serie de conductas “reprochables” y sancionables. 3- El Capítulo VII, sobre la conformación de una Comisión de Ética donde se establece el tiempo de nombramiento, la conformación de la misma y sus funciones, comprende generalidades de la conformación de la Comisión de ética, siendo este un marco de referencia, que no violenta la autonomía universitaria otorgada por el artículo 84, de la Constitución Política debido a que ésta libertad autónoma le permitirá al Instituto Tecnológico, adaptar internamente su administración y organización, a los preceptos establecidas en la propuesta de ley de análisis, permitiendo que tanto las normas éticas como las normas jurídicas, en su acatamiento cumplan un fin primordial; mantener una armonía y equilibrio social, ello para el logro anhelado de una convivencia pacífica entre seres humanos. Que la ética en el servicio público, más que nunca, se ha visto cuestionada. Los actos de corrupción que han sido denunciados son el ejemplo más evidente de la necesidad de un instrumento jurídico, ético, que llegue a complementar una diversidad de leyes que han buscado este propósito, como lo son La Ley General de la Administración Pública, Ley Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional Página tres 15 de octubre de 2014 Contra la Corrupción y Enriquecimiento ilícito en la Función Púbica, sin dejar de lado el artículo 11 de la Constitución Política de la República, que señala: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.” Ahora bien, el Instituto Tecnológico, como Centro de Enseñanza Superior Pública, busca no solo la formación de sus estudiantes en el campo profesional, sino individuos que en su quehacer profesional, individual, y como miembro de la sociedad, actúen bajo principio éticos, solidarios y trasparentes, aspectos que indudablemente conlleva el apoyo de iniciativas como la presente. 30
  • 31. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 4- La búsqueda de una conducta ética debe complementarse. La obligatoriedad establecida en un instrumento jurídico, con determinados principios, obligaciones y sanciones, se considera debe de complementarse, bajo el concepto de la convicción, o sea que toda persona en su fuero interno, este convencida que su conducta y sus actuaciones en general deben de cumplir ciertos cánones, esto a diferencias de las normas jurídicas que son impositivas y sancionatorias. Si bien es cierto la presente iniciativa, trata de establecer una conducta ética generalizada, con implicaciones sancionatorias en caso de incumplimiento, también lo es, que para que se logre el objetivo práctico, debe de existir un convencimiento interno que le permita ejercer una determinada conducta, aceptable y aprobable no solo por la sociedad sino por la legislación. Ahora bien bajo esta línea de pensamiento, se considera importante ante el planteamiento de un Código de Normas de Conducta del Servidor Público, como el presente, que el mismo contemple un Capítulo exclusivo relacionado con la educación y prevención de la ética, incluir por ejemplo en los programas de educación, (preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional) como materia específica; normas de conducta relacionadas con el servidor público. Igualmente establecer un sistema de divulgación, por los diferentes medios de comunicación que permitan ir construyendo una conceptualización, generalizada de actuaciones éticas, que permitirán, por estos medios el convencimiento interno de un actuar apegado a la ética en los diferentes campos en que se desarrolle la persona, ya sea en el laboral, familiar y personal. Al fin y al cabo a pesar de las diferencias que puedan darse entre lo ético y lo jurídico no se puede negar que éste último para su validez, legitimidad, y creación se base en gran parte en consideraciones éticas. Ante la realidad nacional, y la necesidad de combatir actos contrarios al bien común, se considera necesario crear los mecanismos jurídicos pero también aquellos que aún sin ser de naturaleza estrictamente legal, vayan creando una cultura ética en el servicio público, lo cual permitirá, que no solo se cumplan con estos principios por mandato imperativo sino por Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional Página cuatro 15 de octubre de 2014 convicción, todo ello beneficiará y guiará el actuar de la población en general, en todos los campos de desarrollo humano y sin duda será uno de los mejores instrumentos de lucha contra la corrupción. De ésta forma se lograra un doble propósito, formar desde temprana edad, una cultura de normas de conducta del Servidor Público, que serán interiorizadas y puestas en práctica en caso que se llegue a ocupar un cargo público, y /o propiciar una participación ciudadana, vigilante del cumplimiento del bien común. 5. Observaciones relacionadas con el ARTÍCULO 28. (Capítulo VII de la Comisión de Ética”- “Requisitos para ser miembro de la Comisión” Los miembros de la Comisión de Ética deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser funcionario de la institución, con no menos de cinco años de servicio. b) Haber destacado en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas. c) No haber sido sancionado por falta laboral en los cinco años anteriores. d) No haber sido condenado por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública u otro delito de carácter doloso. ( la negrilla es propia) Sobre este artículo se considera recomendable, revisar el inciso a) en relación al tiempo de servicio, esto bajo el entendido que la fijación del mismo- (años de servicio),- no necesariamente definirá el buen desempeño, debe por su parte valorarse el conocimiento, la experiencia sobre este tema y estar comprometido verdaderamente en la puesta en práctica sobre la Ética en la función Pública. 31
  • 32. Instituto Tecnológico de Costa Rica Secretaría Consejo Institucional Ext. 2716-2239 En relación al inciso d), se da una limitante convirtiendo la misma en una doble pena, y lo que es más gravoso el sometimiento a una sanción perpetua. Lo que iría contra los principios constitucionales artículo 40 “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.” 32 V- Recomendaciones: 1- Apoyar el proyecto como iniciativa de lucha contra la corrupción, debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se encuentra de acuerdo en la necesidad de contar con los instrumentos necesarios para el logro de tal fin. 2- Se recomienda revisión del artículo 28 inciso d), ante posibles vicios de constitucionalidad en relación con el artículo 40 de la Constitución Política, ya señalados. 3- Si bien la presente iniciativa, trata de establecer una conducta ética generalizada, con implicaciones sancionatorias en caso de incumplimiento, también lo es que para que se logre Licda. Bertalía Sánchez Salas, Secretaria Ejecutiva Consejo Institucional Página cinco 15 de octubre de 2014 el objetivo práctico, debe de existir un convencimiento interno que le permita ejercer una determinada conducta, aceptable y aprobable no solo por la sociedad sino por la legislación. Como se indicó con anterioridad es importante ante el objetivo planteado por la presente iniciativa, examinar la posibilidad que el mismo contemple un Capítulo exclusivo relacionado con la Educación y prevención de la ética, estableciendo verbigracia, en los programas de educación (preescolar, general básica, media, diversificada y técnica profesional o vocacional,) una materia específica sobre la conducta del servidor público. Igualmente establecer un sistema de divulgación, por los diferentes medios de comunicación que permitan ir construyendo una conceptualización generalizada de actuaciones éticas, que permitirán, por estos medios el convencimiento interno de un actuar apegado a la ética en los diferentes campos en que se desarrolle la persona, ya sea en el campo laboral, familiar y personal. Con ello se logrará un doble propósito: la formación a temprana edad de una cultura de respeto de las normas de conducta del Servidor Público, que serán interiorizadas y puestas en práctica en caso que se llegue a ocupar un cargo público, y /o propiciar una participación ciudadana, vigilante del cumplimiento del bien común. Cordialmente. GOA/sga Elaborado por: Licda. Marielos Medaglia Gómez C.c.: Miembros Consejo Institucional Ref.: Criterio unificado entre Coordinador Comisión Estatuto Orgánico y Asesoría Legal Apartado 159-7050 Cartago Costa Rica 