1. ESPACIOS DE ACTUACIÓN DE LA
AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
2. Agencia de Protección Sanitaria
Órgano desconcentrado de la Administración
Pública del Distrito Federal
Sectorizado a la Secretaría de Salud del Distrito
Federal
Con autonomía técnica, administrativa, operativa
y de gestión
3. Gaceta Oficial del D.F. num. 974
23 de noviembre de 2010
Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del
Gobierno del Distrito Federal
Decreto por el que se adicionan y derogan diversas
disposiciones del “Reglamento Interior de la Administración
Pública del D.F
4. COMPROMISOS
Dar cumplimiento a:
La Salubridad Local y General mediante
acciones
Regulatorias (Regulación Sanitaria)
No regulatorias (Fomento Sanitario)
Cubrir 460 mil establecimientos
5. AGENCIA DE
PROTECCION
SANITARIA
ACCIONES NO ACCIONES
REGULATORIAS REGULATORIAS
Fomento Sanitario
Recursos de los SSPDF Regulación Sanitaria
Recursos de los SSDF
Salubridad
General TRANSICIÓN Salubridad
Local
COFEPRIS GDF
48
verificadores Acuerdo de colaboración
SSPDF - APSGDF
6. COMPETENCIA
El control, fomento y regulación sanitarios sobre
actividades, establecimientos, productos, servicios y
personas como una materia de salubridad local
Es la instancia mediante la cual los sectores público,
privado y social se corresponsabilizan a través de
mecanismos de coordinación y concertación de
acciones en el cumplimiento de la protección de la
población, de los riesgos sanitarios en el Distrito
Federal.
7. ESTRUCTURA
SECRETARIA DE SALUD
DEL DISTRITO FEDERAL
AGENCIA DE PROTECCION
SANITARIA
DIRECCIÓN DE FOMENTO DIRECCIÓN DE DIRECCIÓN DE
SANITARIO, ANÁLISIS Y ALIMENTOS, BEBIDAS, SERVICIOS DE SALUD Y DIRECCIÓN DICTAMEN Y
COMUNICACIÓN DE OTROS SERVICIOS Y DE CUIDADOS RESOLUCIÓN
RIESGO CONTROL ANALITICO PERSONALES
COORDINACIÓN COODINACION
JURÍDICA Y DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMATIVIDAD FINANZAS
8. DIRECCIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y CONTROL ANALÍTICO
(Acciones Regulatorias)
1. Establecimientos Mercantiles;
2. Mercados, supermercados y centros de abastos;
3. Central de Abasto;
4. Carnicerías, pollerías, pescaderías, lugares en donde se vendan leche, productos lácteos, huevo,
frutas y legumbres;
5. Lugares donde se vendan productos naturistas, complementos alimenticios y similares;
6. Restaurantes, establecimientos de venta de alimentos y similares;
7. Actividades y venta de alimentos en la vía publica;
8. Preparación y venta de alimentos frescos y procesados;
9. Bares y similares con venta de bebidas alcohólicas;
10. Establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado;
11. Discotecas, centros de baile y similares;
12. Establos, caballerizas, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y otros establecimientos similares;
13. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios;
14. Agua potable, calidad del agua, agua embotellada y hielo;
15. Saneamiento Básico;
16. Establecimientos industriales;
17. Planteles educativos;
18. Transporte urbano y suburbano;
19. Alcantarillado;
20. Gasolineras y estaciones de servicio similares;
21. Construcciones, edificios y fraccionamientos;
22. Centro de reunión;
23. Espectáculos públicos;
24. Sanidad Animal (zoonosis);
25. Veterinarias y similares;
26. Lavanderías, tintorerías, planchadurías y demás establecimientos similares;
27. Rastros;
28. Limpieza pública;
29. Establecimientos con disposición de substancias toxicas o peligrosas, y
30. Sanidad ambiental.
9. DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y CUIDADOS PERSONALES
(Acciones Regulatorias)
1. Servicios de salud, hospitales, clínicas, consultorios médicos, bancos de sangre,
laboratorios de análisis y radiológicos, y demás auxiliares del diagnóstico y
tratamiento, ambulancias y farmacias;
2. Prácticas de la medicina alternativa y tradicional;
3. Reclusorios y centros de readaptación social;
4. Profesionales, técnicos y auxiliares de la salud;
5. Inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones, cremación de cadáveres, restos
humanos y restos humanos áridos o cremados, traslado de cadáveres, así como
lo relativo a cementerios, agencias funerarias, crematorios y servicios médicos
forenses;
6. Sanidad internacional;
7. Baños públicos;
8. Albercas de uso público;
9. Sanitarios de uso público;
10. Gimnasios de uso público;
11. Peluquerías, salones de belleza, masaje, estéticas, clínicas cosmetológicas,
establecimientos dedicados al embellecimiento del cuerpo humano y similares;
12. Establecimientos dedicados a la realización de tatuajes;
13. Establecimientos de hospedaje, asilos, albergues, refugios, así como servicios
de asistencia social públicos y privados;
14. Responsables y auxiliares de la operación de establecimientos, y
15. Personas que realicen actividades las cuales puedan propagar enfermedades
transmisibles.
10. COORDINACIÓN DE FOMENTO SANITARIO
(Acciones no regulatorias)
Programas
•Agua de calidad bacteriológica
•Sal yodada y fluorada
•Farmacovigilancia
•Sustancias tóxicas
•Tabaco
Oficinas foráneas •Contaminantes atmosféricos
•Monitoreo de medios (publicidad)
•Sanidad internacional •Emergencias Sanitarias
•Nueva viga •Quejas ciudadanas
•Central de abasto •Emergencias epidemiológicas
•Macrocentro de Ferrería •Peregrinaciones
•Rastro de Milpa Alta •Comedores comunitarios
•Aduana del pulque •Albergues temporales
•Ventanilla Única •Manejadores de alimentos
•Trámites funerarios •Planteles escolares
11. NUEVO Y MAS AMPLIO ENFOQUE SANITARIO
Proteger la salud de la población, a través del fomento
participación ciudadana
Capacitación e información para que ésta quede menos
expuesta a:
Enfermedades por consumo de agua y bebidas,
Ingesta de alimentos,
Enfermedades adquiridas en hospitales,
Reacciones adversas por medicamentos,
Laborar en un medio ambiente insalubre,
Exposición a riesgos por accidentes o a residuos tóxicos o
peligrosos
Publicidad que aliente el consumo de productos y servicios
que ponga en riesgo la salud
12. LEY GENERAL DE SALUD
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la
preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y
oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de
salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
13. LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 5º.- Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud
los referentes a:
I. La medicina preventiva;
II. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del
medio ambiente;
III. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más
frecuentes y de los accidentes;
IV. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo las
dirigidas a las discapacidades, así como la atención de urgencias;
V. La atención materno-infantil;
VI. Los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar;
VII. La salud mental;
VIII. La prevención y el control de las enfermedades auditivas, visuales y bucodentales;
IX. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, en los términos de las disposiciones
aplicables;
X. La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos
alimenticios;
XI. La asistencia médica a los grupos más vulnerables, de manera especial, los pertenecientes a las comunidades
indígenas, los adultos mayores y las personas discapacitadas;
XII. La prevención y atención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la
fármacodependencia, y
XIII. La protección contra los riesgos sanitarios.
14. DE LA SALUBRIDAD LOCAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES BÁSICAS
Artículo 102.- Corresponde al Gobierno, a través de la Agencia, la regulación, control,
vigilancia y fomento de la salubridad local de las actividades, condiciones, sitios, servicios,
productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, con el
propósito de evitarlos, controlarlos, disminuirlos y atenderlos desde el punto de vista de la
protección a la salud, de conformidad a lo establecido en Ley General, esta Ley y demás
disposiciones aplicables, tales como:
Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal,
Ley Ambiental del Distrito Federal,
Ley de Aguas del Distrito Federal,
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal,
Ley de Protección Civil para el Distrito Federal,
Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal,
Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal,
Ley para las Personas con Discapacidad del Distrito Federal
Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores.