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NORMATIVA SANITARIA DE
ALIMENTOS
Bertha Muñoz Veneros
Área técnica de normas sanitarias
Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis
CONTENIDO
1. Ley de Inocuidad de los Alimentos y su relación con el Código de
protección y defensa del consumidor.
2. Normativa sanitaria de alimentos de interés
2. Normativa sanitaria de alimentos de interés
3. Perspectivas de actualización en la normativa sanitaria de
alimentos.
La DIGESA:
“Es el órgano técnico normativo (del
MINSA) en los aspectos relacionados al
ROL TECNICO NORMATIVO DE LA AUTORIDAD
SANITARIA NACIONAL
saneamiento básico, salud ocupacional,
higiene alimentaria, zoonosis y
protección del ambiente”. (Art. 25, (a) de la Ley
del Ministerio de Salud, Ley 27657)
ESTRUCTURA DE LA DIGESA
DIGESA
DIRECCION
DE
HIGIENE
ALIMENTARIA
Y
ZOONOSIS
(DHAZ)
DIRECCION
DE
SALUD
OCUPACIONAL
(DSO)
DIRECCION
DE
SANEAMIENTO
BASICO –
(DSAB)
DIRECCION
DE
ECOLOGIA Y
PROTECCION DEL
AMBIENTE
(DEPA)
DIRECCION DE HIGIENE
ALIMENTARIA Y ZOONOSIS
PUNTO DE CONTACTO DEL
CODX ALIMENTARIUS
AREA DE HIGIENE
SECRETARIA TECNICA
DEL CNC
AREA TECNICA DE
NORMAS SANITARIAS,
CONVENIOS Y PROYECTOS
AREA DE ZOONOSIS
HABILITACION
SANITARIA
CERTIFICACIONES Y
REGISTRO SANITARIO
VIGILANCIA Y
FISCALIZACION
PROGRAMA NACIONAL
DE CONTROL DE ZOONOSIS
AREA DE HIGIENE
ALIMENTARIA
PROGRAMA DE
VIGILANCIA
Y CONTROL SANITARIO
DE
ANIMALES DE
COMPA´ÑIA
MONITOREO DE PELIGROS
Y ALERTAS
OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE
ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (1)
 Establecer las normas y coordinación de la vigilancia
sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las
actividades de prevención y control de los agentes
patógenos en la protección de la salud de los consumidores
y la salud pública.
 Lograr la concertación y articulación de los aspectos
técnicos y normativos en materia de inocuidad de los
alimentos y bebidas, y de prevención de las zoonosis.
OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA
Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (2)
Establecer las normas y procedimientos de supervisión de
las acciones que desarrollan los organismos públicos y
privados en materia de higiene alimentaria y control de
zoonosis.
 Establecer las normas para la implementación de las
propuestas técnicas establecidas en los convenios y
acuerdos nacionales e internacionales referidos a la higiene
alimentaria y prevención de la zoonosis.
TODA NORMA SANITARIA ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO
LEY DE INOCUIDAD DE LOS
ALIMENTOS
“ Decreto Legislativo N° 1062”
El Peruano, 28 de junio de 2008 (Ley)
El Peruano, 28 de junio de 2008 (Ley)
03 de julio de 2008 (Fe de erratas)
MARCO DE LA LEY
Facultades legislativas dadas al MINAG en el marco de la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EEUU,
para:
 Mejorar el marco regulatorio
 La competitividad de la producción agropecuaria, pesquera y
acuícola
FINALIDAD DE LA LEY
Establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la
inocuidad de los alimentos destinados al consumo
humano con el propósito de:
 Proteger la vida y la salud de las personas
 Proteger la vida y la salud de las personas
 Reconocer y asegurar los derechos de los
consumidores
 Promover la competitividad de los agentes económicos
OBJETO
GARANTIZAR LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO A FIN DE
PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LAS
PERSONAS, CON UN ENFOQUE PREVENTIVO E
INTEGRAL A LO LARGO DE TODA LA CADENA
INTEGRAL A LO LARGO DE TODA LA CADENA
ALIMENTARIA, INCLUIDO LOS PIENSOS.
“DE LA GRANJA/MAR A LA MESA”
LOS 10 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA POLÍTICA DE
INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
•De alimentación saludable y segura.
•De competitividad.
•De colaboración integral.
•De responsabilidad social de la industria.
•De responsabilidad social de la industria.
•De transparencia y participación.
•De decisiones basadas en evidencia científica.
•De cautela o de precaución.
•De facilitación del comercio exterior.
•De simplicidad.
•De enfoque preventivo.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (Art. 4)
• Consumir alimentos inocuos,
• Información para la toma de decisión,
• Protección contra las prácticas fraudulentas,
• Protección contra procesos productivos de alimentos
adulterados, contaminados, falsificados, declarados no
aptos.
• La reparación por daños y perjuicios
OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES
• Cumplir con las normas sanitaria,
• Aplicar los principios generales de higiene del Codex en
la CA,
• Responsable de la inocuidad de los alimentos que ofrece
al consumidor,
al consumidor,
• Brindar información sobre los productos que sea
accesible a los consumidores.
• Ante la presencia de peligros detectados en alimentos
puestos al mercado, adoptar las medidas para reducir los
riesgos y notificar a la autoridad sanitaria.
AUTORIDADES COMPETENTES DE NIVEL NACIONAL
AGRICULTURA - SENASA
PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO
SALUD- DIGESA
piensos
PRIMARIO ALIMENTOS ELABORADO S
INDUSTRIALMENTE Y EN SERVICIOS DE
ALIMENTACION COLECTIVA
PRODUCCION- VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA
SANIPES
Técnico normativo y de vigilancia sanitaria de
alimentos agropecuarios de producción y
procesamiento primario de CH y de piensos, de
producción nacional o extranjera
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AGRICULTURA
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Producción primaria: las fases de la CA hasta alcanzar por ejemplo la
cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca inclusive (ITP)
cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca inclusive (ITP)
Procesamiento primario : es la fase de la CA aplicada a la producción primaria
de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido,
partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o deshollado,
triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado,
congelado, ultracongelado, descongelado.
Técnico normativo y de vigilancia
sanitaria de productos pesqueros y
acuícolas de CH y de piensos
PRODUCE
INSTITUO TECNOLOGICO
PESQUERO (ITP)
Alimento de origen pesquero: es la especie extraída del medio
acuático, destinado al consumo humano o animal o como
materia prima para la industria.
materia prima para la industria.
Alimento de origen acuícola: son todos los productos
pesqueros, nacidos y criados bajo control humano o capturado
durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad hasta
alcanzar tamaños comerciales y puestos en el mercado como
productos alimenticios.
Técnico normativo y de Supervigilancia en materia de
inocuidad de alimentos elaborados industrialmente de
producción nacional o extranjera. Conduce la vigilancia
sanitaria de los establecimientos de fabricación ,
almacenamiento, fraccionamiento de alimentos y los servicios
de alimentación colectiva, de hospitales y de los medios de
transporte de pasajeros.
MINISTERIO DE
SALUD
DIGESA
Alimento elaborado industrialmente (fabricado) : todos aquellos transformados a partir de
materias primas de origen vegetal, animal o mineral o combinación de ellos, utilizando
procedimientos F, Q o B o combinación de éstos, para obtener alimentos destinados a CH.
Alimento elaborado: aquellos preparados culinariamente en crudo o precocinado o
cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal con o sin la adición de otras
sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podrá presentarse envasado o
no y dispuesto para su consumo.
SOBRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
DEL NIVEL REGIONAL
Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces (Salud).
Oficinas regionales (SENASAe ITP)
DEL NIVEL LOCAL
DEL NIVEL LOCAL
Las Municipalidades.
COMISION MULTISECTORIAL PERMANENTE
DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
COMPIAL
• Conformada por las 3 autoridades de competentes de nivel
nacional
• Adscrita y presidida por el MINSA
• Instalada en abril de 2009
• http://www.digesa.sld.pe/compial/compial.asp
COMPIAL
MINSA
preside
SOCIEDAD
CIVIL
MINAG
PRODUCE
COMPIAL - FUNCIONES
• Proponer la política nacional en materia de inocuidad de los
alimentos y piensos;
• Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con
• Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con
las internacionales en inocuidad de alimentos y piensos;
• Coordinar un sistema integrado de vigilancia y control en inocuidad
de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes
de nivel nacional, regional y local;
• Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida intersectorial;
• Coadyuvar a la conciliación de cualquier conflicto de competencias entre
las autoridades de nivel nacional, regionales y locales en materia de
inocuidad de alimentos y piensos;
• Identificar fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e
investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos
y piensos;
COMPIAL - FUNCIONES
y piensos;
• Convocar a entidades especializadas del sector público, privado, sector
académico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros;
• Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas regionales en
materia de inocuidad de los alimentos.
DESCENTRALIZACION
NACIONAL (COMPIAL *) REGIONAL LOCAL
•Construcción de políticas (*)
•Técnico normativo (*)
•Suprevigilancia
•Asistencia técnica regional y local
(*)
Operativas a través de las
Direcciones regionales de
salud ambiental
•Registro sanitario
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Municipalidades.
•Normativa local en el
marco de la regulación
Se está en pleno proceso de descentralización y su fortalecimiento
(*)
•Conducir el sistema de inspección y
certificación
•Acreditación de inspectores de
Salud
•Conducir el sistema de monitoreo
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•Conducir sistema de Rastreabilidad
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•Registro sanitario
•Vigilancia sanitaria
• Inspección basada en riesgos
•Habilitaciones de plantas.
•Atención de denuncias
•Intervención ante alertas de
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•Normativa regional en el
marco de la regulación
nacional
marco de la regulación
nacional.
•Vigilancia sanitaria
Transporte,
comercialización y
expendio (restaurantes,
autoservicios, vía pública,
etc)
AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
•Reglamento de la Ley- DS 034-2008 AG (27 diciembre de 2008)
•Reglamentos sectoriales en proceso de aprobación.
•Proyecto FAO - instrumentos para elaborar las políticas de inocuidad.
•Proyecto con Canadá- sistema de inspección sanitaria
•Proyecto USDA- Sistemas de control de peligros (LMR)
•Proyecto USDA- Sistemas de control de peligros (LMR)
•Proyecto UE- Sistema de alerta rápida similar al RASFF y vigilancia en el
mercado.
•IICA-FDA: Codex Alimentarius y OMC
Norma sanitaria para el procedimiento de atención de
alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo
humano
Norma sanitaria para el procedimiento de atención de
alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo
humano
Resolución
Ministerial Nº
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AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
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26
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NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA ACREDITAR INSPECTORES SANITARIOS DE ALIMENTOS
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El Peruano, 2 de setiembre de 2010
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Capítulo IV
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Art. 30 INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS (Art. 4 LIA)
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Las Alegaciones deben ser comprobadas
Calidad es el conjunto de características de un
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Art. 32.- Etiquetado y denominación de los productos (Art. 4
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Etiquetado según la legislación sobre la materia y en su defecto
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Art 33. Alimentos modificados (DS 007-98 y Codex
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Solo pueden utilizar la denominación de los productos
originales cuando lo permita la norma del Codex
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Art. 34.- Información complementaria (Art. 4 LIA, INDECOPI)
Toda información complementaria a la del etiquetado debe ser
clara, veraz, de fácil acceso.
Art 35. Alimentos orgánicos (SENASA)
Certificados (SENASA del MINAG) e información clara
Art. 36.- Etiquetado de grasas trans (Art. 4 LIA) (proyecto en
www.digesa.sld.gob.pe)
Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este
contenga grasas trans.
Art. 37.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados
(INDECOPI)
Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este
contenga componentes genéticamente modificados.
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario
de Alimentos y Bebidas
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario
de Alimentos y Bebidas
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
NORMAS SANITARIAS DE ALIMENTOS
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MUESTRA
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COMERCIAL
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Asociados SRL
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RSA P22017N
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INGREDIENTES:
Manzanas
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después de
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DIRECCION DE HIGIENE
ALIMENTARIA Y ZOONOSIS
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CODX ALIMENTARIUS
AREA DE HIGIENE
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DE CONTROL DE ZOONOSIS
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ALIMENTARIA
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CODEX ALIMENTARIUS
CODEX ALIMENTARIUS
QUE ES EL CODEX ALIMENTARIUS?
El Codex Alimentarius es un Código
Internacional de normas alimentarias,
administrado por la Comisión Mixta
FAO/OMS.
FAO: Organización de las Naciones Unidas (NU) para la
Agricultura y Alimentación. www.codexalimentarius.net
OMS: Organización Mundial de la Salud.(NU)
www.oms.org
La regulación sanitaria peruana de alimentos y
bebidas contempla la obligatoriedad de la
aplicación de las normas Codex en:
•Aditivos alimentarios
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•Residuos de plaguicidas
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alimentos.
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COMITÉ NACIONAL
COMITÉ NACIONAL
DEL
DEL
CODEX
CODEX ALIMENTARIUS
ALIMENTARIUS
Establece la posición del
Perú respecto de las
propuestas normativas
sobre inocuidad de los
alimentos que envía el
CODEX a los páises y que
finalmente pueden dar
origene a una Norma
CODEX
CODEX ALIMENTARIUS
ALIMENTARIUS
origene a una Norma
Codex. De esta manera el
país se asegura que las
normas internacionales
estarán armonizadas con
las nacionales.
COMITÉ NACIONAL
DEL
CODEX ALIMENTARIUS
MINCETUR
MEF
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MINSA (DIGESA) preside
PROMPERU
MINAG ( SENASA)
PRODUCE (vice
Ministerio de Pesquería)
INDECOPI
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (OMC)
COMERCIO (OMC)
Desde el año 1995 entraron en vigencia los
Acuerdos sobre Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) y el de Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización
OMC-ACUERDOS INTERNACIONALES
Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
El Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF),
establece que los organismos internacionalmente reconocidos como
referentes técnicos en lo que se refiere a normativa internacional son:
• Para Salud Animal: la Oficina Internacional de Sanidad
Animal (OIE)
ACUERDOS INTERNACIONALES
Animal (OIE)
• Para Sanidad Vegetal: la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (C.I.P.F.);
• Para Inocuidad de Alimentos : la Comisión del Codex
Alimentarius (C.A.C.)
El Perú como país miembro de la OMC y de la CAN, está
comprometido a impulsar la facilitación del comercio sin
comprometer los objetivos legítimos de país como son la
salud de las personas, la sanidad vegetal y animal, el medio
ambiente, la seguridad nacional, entre otros.
Así tanto los alimentos de producción nacional como los
Así tanto los alimentos de producción nacional como los
importados deben tener el mismo trato comercial y como
esto por lo general no es aplicable porque las normas entre
países son diferentes, éstos deben buscar la armonización
normativa siendo el Codex Alimentarius la norma referente
para dicha armonización.
normalim@digesa.minsa.gob.pe (DIGESA)
www.digesa.sld.gob.pe
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  • 1. NORMATIVA SANITARIA DE ALIMENTOS Bertha Muñoz Veneros Área técnica de normas sanitarias Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis
  • 2. CONTENIDO 1. Ley de Inocuidad de los Alimentos y su relación con el Código de protección y defensa del consumidor. 2. Normativa sanitaria de alimentos de interés 2. Normativa sanitaria de alimentos de interés 3. Perspectivas de actualización en la normativa sanitaria de alimentos.
  • 3. La DIGESA: “Es el órgano técnico normativo (del MINSA) en los aspectos relacionados al ROL TECNICO NORMATIVO DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente”. (Art. 25, (a) de la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657)
  • 4. ESTRUCTURA DE LA DIGESA DIGESA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) DIRECCION DE SALUD OCUPACIONAL (DSO) DIRECCION DE SANEAMIENTO BASICO – (DSAB) DIRECCION DE ECOLOGIA Y PROTECCION DEL AMBIENTE (DEPA)
  • 5. DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS PUNTO DE CONTACTO DEL CODX ALIMENTARIUS AREA DE HIGIENE SECRETARIA TECNICA DEL CNC AREA TECNICA DE NORMAS SANITARIAS, CONVENIOS Y PROYECTOS AREA DE ZOONOSIS HABILITACION SANITARIA CERTIFICACIONES Y REGISTRO SANITARIO VIGILANCIA Y FISCALIZACION PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ZOONOSIS AREA DE HIGIENE ALIMENTARIA PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DE COMPA´ÑIA MONITOREO DE PELIGROS Y ALERTAS
  • 6. OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (1) Establecer las normas y coordinación de la vigilancia sanitaria de los alimentos, zoonosis y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumidores y la salud pública. Lograr la concertación y articulación de los aspectos técnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos y bebidas, y de prevención de las zoonosis.
  • 7. OBJETIVOS FUNCIONALES DE LA DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS (DHAZ) (ROF MINSA, Art. 56) (2) Establecer las normas y procedimientos de supervisión de las acciones que desarrollan los organismos públicos y privados en materia de higiene alimentaria y control de zoonosis. Establecer las normas para la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios y acuerdos nacionales e internacionales referidos a la higiene alimentaria y prevención de la zoonosis. TODA NORMA SANITARIA ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO
  • 8. LEY DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS “ Decreto Legislativo N° 1062” El Peruano, 28 de junio de 2008 (Ley) El Peruano, 28 de junio de 2008 (Ley) 03 de julio de 2008 (Fe de erratas)
  • 9. MARCO DE LA LEY Facultades legislativas dadas al MINAG en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EEUU, para: Mejorar el marco regulatorio La competitividad de la producción agropecuaria, pesquera y acuícola
  • 10. FINALIDAD DE LA LEY Establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de: Proteger la vida y la salud de las personas Proteger la vida y la salud de las personas Reconocer y asegurar los derechos de los consumidores Promover la competitividad de los agentes económicos
  • 11. OBJETO GARANTIZAR LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO A FIN DE PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS, CON UN ENFOQUE PREVENTIVO E INTEGRAL A LO LARGO DE TODA LA CADENA INTEGRAL A LO LARGO DE TODA LA CADENA ALIMENTARIA, INCLUIDO LOS PIENSOS. “DE LA GRANJA/MAR A LA MESA”
  • 12. LOS 10 PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN LA POLÍTICA DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS •De alimentación saludable y segura. •De competitividad. •De colaboración integral. •De responsabilidad social de la industria. •De responsabilidad social de la industria. •De transparencia y participación. •De decisiones basadas en evidencia científica. •De cautela o de precaución. •De facilitación del comercio exterior. •De simplicidad. •De enfoque preventivo.
  • 13. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES (Art. 4) • Consumir alimentos inocuos, • Información para la toma de decisión, • Protección contra las prácticas fraudulentas, • Protección contra procesos productivos de alimentos adulterados, contaminados, falsificados, declarados no aptos. • La reparación por daños y perjuicios
  • 14. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES • Cumplir con las normas sanitaria, • Aplicar los principios generales de higiene del Codex en la CA, • Responsable de la inocuidad de los alimentos que ofrece al consumidor, al consumidor, • Brindar información sobre los productos que sea accesible a los consumidores. • Ante la presencia de peligros detectados en alimentos puestos al mercado, adoptar las medidas para reducir los riesgos y notificar a la autoridad sanitaria.
  • 15. AUTORIDADES COMPETENTES DE NIVEL NACIONAL AGRICULTURA - SENASA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO SALUD- DIGESA piensos PRIMARIO ALIMENTOS ELABORADO S INDUSTRIALMENTE Y EN SERVICIOS DE ALIMENTACION COLECTIVA PRODUCCION- VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA SANIPES
  • 16. Técnico normativo y de vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario de CH y de piensos, de producción nacional o extranjera MINISTERIO DE AGRICULTURA SENASA Producción primaria: las fases de la CA hasta alcanzar por ejemplo la cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca inclusive (ITP) cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca inclusive (ITP) Procesamiento primario : es la fase de la CA aplicada a la producción primaria de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o deshollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado, descongelado.
  • 17. Técnico normativo y de vigilancia sanitaria de productos pesqueros y acuícolas de CH y de piensos PRODUCE INSTITUO TECNOLOGICO PESQUERO (ITP) Alimento de origen pesquero: es la especie extraída del medio acuático, destinado al consumo humano o animal o como materia prima para la industria. materia prima para la industria. Alimento de origen acuícola: son todos los productos pesqueros, nacidos y criados bajo control humano o capturado durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad hasta alcanzar tamaños comerciales y puestos en el mercado como productos alimenticios.
  • 18. Técnico normativo y de Supervigilancia en materia de inocuidad de alimentos elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera. Conduce la vigilancia sanitaria de los establecimientos de fabricación , almacenamiento, fraccionamiento de alimentos y los servicios de alimentación colectiva, de hospitales y de los medios de transporte de pasajeros. MINISTERIO DE SALUD DIGESA Alimento elaborado industrialmente (fabricado) : todos aquellos transformados a partir de materias primas de origen vegetal, animal o mineral o combinación de ellos, utilizando procedimientos F, Q o B o combinación de éstos, para obtener alimentos destinados a CH. Alimento elaborado: aquellos preparados culinariamente en crudo o precocinado o cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal con o sin la adición de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podrá presentarse envasado o no y dispuesto para su consumo.
  • 19. SOBRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL NIVEL REGIONAL Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces (Salud). Oficinas regionales (SENASAe ITP) DEL NIVEL LOCAL DEL NIVEL LOCAL Las Municipalidades.
  • 20. COMISION MULTISECTORIAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA COMPIAL • Conformada por las 3 autoridades de competentes de nivel nacional • Adscrita y presidida por el MINSA • Instalada en abril de 2009 • http://www.digesa.sld.pe/compial/compial.asp
  • 22. COMPIAL - FUNCIONES • Proponer la política nacional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos; • Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con • Promover la armonización y equivalencia de normas nacionales con las internacionales en inocuidad de alimentos y piensos; • Coordinar un sistema integrado de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local; • Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida intersectorial;
  • 23. • Coadyuvar a la conciliación de cualquier conflicto de competencias entre las autoridades de nivel nacional, regionales y locales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; • Identificar fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos; COMPIAL - FUNCIONES y piensos; • Convocar a entidades especializadas del sector público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros; • Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas regionales en materia de inocuidad de los alimentos.
  • 24. DESCENTRALIZACION NACIONAL (COMPIAL *) REGIONAL LOCAL •Construcción de políticas (*) •Técnico normativo (*) •Suprevigilancia •Asistencia técnica regional y local (*) Operativas a través de las Direcciones regionales de salud ambiental •Registro sanitario Operativas a través de las Municipalidades. •Normativa local en el marco de la regulación Se está en pleno proceso de descentralización y su fortalecimiento (*) •Conducir el sistema de inspección y certificación •Acreditación de inspectores de Salud •Conducir el sistema de monitoreo de peligros y alertas. •Conducir sistema de Rastreabilidad •Posición de país. (*) •Registro sanitario •Vigilancia sanitaria • Inspección basada en riesgos •Habilitaciones de plantas. •Atención de denuncias •Intervención ante alertas de ETA •Normativa regional en el marco de la regulación nacional marco de la regulación nacional. •Vigilancia sanitaria Transporte, comercialización y expendio (restaurantes, autoservicios, vía pública, etc)
  • 25. AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY •Reglamento de la Ley- DS 034-2008 AG (27 diciembre de 2008) •Reglamentos sectoriales en proceso de aprobación. •Proyecto FAO - instrumentos para elaborar las políticas de inocuidad. •Proyecto con Canadá- sistema de inspección sanitaria •Proyecto USDA- Sistemas de control de peligros (LMR) •Proyecto USDA- Sistemas de control de peligros (LMR) •Proyecto UE- Sistema de alerta rápida similar al RASFF y vigilancia en el mercado. •IICA-FDA: Codex Alimentarius y OMC
  • 26. Norma sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano Norma sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano Resolución Ministerial Nº 222-2009/MINSA AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Norma técnica de salud para acreditar inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano. Norma técnica de salud para acreditar inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano. Resolución Ministerial Nº 245-2009/MINSA Establece oficialmente la categoría de “inspector sanitario de alimentos” con un perfil específico Basada en riesgos Ámbito nacional. 26 de alimentos de consumo humano. de alimentos de consumo humano. 245-2009/MINSA
  • 27. NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA ACREDITAR INSPECTORES SANITARIOS DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO.
  • 28. CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR “ Ley N° 29571” El Peruano, 2 de setiembre de 2010 El Peruano, 2 de setiembre de 2010
  • 29. Capítulo IV Salud y seguridad de los consumidores Subcapítulo II Protección de los consumidores en los alimentos Art. 30 INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS (Art. 4 LIA) Derecho a consumir alimentos inocuos
  • 30. Art 31. CALIDAD DE LOS ALIMENTOS (principio basado en la ciencia de la LIA) Las Alegaciones deben ser comprobadas Calidad es el conjunto de características de un producto que le confiere la aptitud para satisfacer lasa necesidades establecidas y las implícitas Art. 32.- Etiquetado y denominación de los productos (Art. 4 LIA, DS 007-98 RSA) Etiquetado según la legislación sobre la materia y en su defecto lo dispuesto en le Codex Alimentarius
  • 31. Art 33. Alimentos modificados (DS 007-98 y Codex Alimentarius) Solo pueden utilizar la denominación de los productos originales cuando lo permita la norma del Codex Alimentarius Art. 34.- Información complementaria (Art. 4 LIA, INDECOPI) Toda información complementaria a la del etiquetado debe ser clara, veraz, de fácil acceso.
  • 32. Art 35. Alimentos orgánicos (SENASA) Certificados (SENASA del MINAG) e información clara Art. 36.- Etiquetado de grasas trans (Art. 4 LIA) (proyecto en www.digesa.sld.gob.pe) Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este contenga grasas trans. Art. 37.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados (INDECOPI) Debe consignarse en la etiqueta del producto cuando este contenga componentes genéticamente modificados.
  • 33. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Decreto Supremo Nº 007-98-SA NORMAS SANITARIAS DE ALIMENTOS
  • 35. ALIMENTOS PARA EL MERCADO NACIONAL REGISTRO SANITARIO del producto (OBLIGATORIO) VIGILANCIA POST REGISTRO (Sistema HACCP) MUESTREO Y ANALISIS DEL PRODUCTO
  • 36. ¿ QUE ALIMENTOS DEBEN ROTULARSE? Todo alimento y bebida (envasado) para efectos de su comercialización debe estar rotulados. (Art. 116 DS 007-98 SA)
  • 37. ¿QUE ALIMENTOS NO REQUIEREN REGISTRO SANITARIO? Alimentos y bebidas en estado natural, estén o no envasados MUESTRA MUESTRA SIN VALOR SIN VALOR COMERCIAL COMERCIAL • Muestras sin valor comercial • Productos donados por entidades extranjeras
  • 38. ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS Fabricado por: Alimentarios Asociados SRL El envase cerrado no necesita refrigeración. Refrigérese después de 6. FECHA DE VENCIMIENTO 3.FABRICANTE Nombre y dirección del fabricante 1.NOMBRE DEL PRODUCTO 8. CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACION Asociados SRL Av. Arica 1010 Breña RUC 10102458158 RSA P22017N NAAIAO INGREDIENTES: Manzanas frescas, agua, azúcar, Pectina, ácido cítrico, benzoato de sodio. después de abrir CONTENIDO NETO DEL PRODUCTO 2.RELACION DE INGREDIENTES 7. CLAVE DEL LOTE 5.REGISTRO SANITARIO
  • 39. ALIMENTOS PARA EL MERCADO INTERNACIONAL CERTIFICADO SANITARIO por lote a exportar HABILITACION SANITARIA del establecimiento (implementación HACCP) INSPECCION DEL LOTE MUESTREO Y ANALISIS DEL LOTE
  • 40. NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS Reglamento de la ley que prohíbe el uso de bromato de potasio en la elaboración de pan y otros alimentos DS 003-2005 SA Norma Sanitaria para la fabricación de alimentosa base de granos y otros destinados a programas sociales de alimentación. RM 451-2006/MINSA 17 de mayo de 2006 DS 003-2005 SA 23 febrero 2005 17 de mayo de 2006 Norma Sanitaria para la aplicación del Sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas RM 449-2006/MINSA 17 de mayo de 2006
  • 41. NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de Norma Sanitaria aplicable a la fabricación de alimentos envasados de baja acidez y acidificados RM 495-2008/MINSA 25 de julio de 2008 los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para alimentos y bebidas de consumo humano RM 591-2008/MINSA 29 agosto de 2008 (actualización de la RM 615- 2003/MINSA) Guía Técnica para el análisis microbiológico de superficies en contacto con alimentos y bebidas RM 461-2007/MINSA 07 junio y 14 julio de 2008
  • 42. NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS “Norma sanitaria para el procedimiento de atención de alertas sanitarias de alimentos y bebidas de consumo humano” de consumo humano” RM 222-2009/MINSA “Norma técnica de salud para la acreditación de inspectores sanitarios de alimentos de consumo humano” RM 245-2009/MINSA
  • 43. NORMAS SANITARIAS DE INTERÉS Norma Sanitaria para los servicios de alimentación de pasajeros de medios de transporte aéreo RM 451- 2005/MINSA Reglamento sanitario para el funcionamiento de Mercados de abasto Norma Sanitaria para el funcionamiento de restaurantes y servicios afines RM 363-2005/MINSA 19 de mayo de 2005 2005/MINSA 18 de junio de 2005 RM 282-2003- SA/DM Reglamento sanitario de Funcionamiento de Autoservicios RM 1653-2002- SA/DM
  • 44. PROYECTOS DE NORMAS SANITARIAS Proyecto del “Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas aprobado por Decreto Supremo N° 007-98 SA ” Proyecto “Norma sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos 007-98 SA ” alimentos industrializados” RM 1020-2011/MINSA
  • 45. DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS PUNTO DE CONTACTO DEL CODX ALIMENTARIUS AREA DE HIGIENE SECRETARIA TECNICA DEL CNC AREA TECNICA DE NORMAS SANITARIAS, CONVENIOS Y PROYECTOS AREA DE ZOONOSIS HABILITACION SANITARIA CERTIFICACIONES Y REGISTRO SANITARIO VIGILANCIA Y FISCALIZACION PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ZOONOSIS AREA DE HIGIENE ALIMENTARIA PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES DE COMPA´ÑIA MONITOREO DE PELIGROS Y ALERTAS
  • 47. QUE ES EL CODEX ALIMENTARIUS? El Codex Alimentarius es un Código Internacional de normas alimentarias, administrado por la Comisión Mixta FAO/OMS. FAO: Organización de las Naciones Unidas (NU) para la Agricultura y Alimentación. www.codexalimentarius.net OMS: Organización Mundial de la Salud.(NU) www.oms.org
  • 48. La regulación sanitaria peruana de alimentos y bebidas contempla la obligatoriedad de la aplicación de las normas Codex en: •Aditivos alimentarios •Residuos de plaguicidas •Residuos de plaguicidas •Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos. •Normas por producto
  • 49. COMITÉ NACIONAL COMITÉ NACIONAL DEL DEL CODEX CODEX ALIMENTARIUS ALIMENTARIUS Establece la posición del Perú respecto de las propuestas normativas sobre inocuidad de los alimentos que envía el CODEX a los páises y que finalmente pueden dar origene a una Norma CODEX CODEX ALIMENTARIUS ALIMENTARIUS origene a una Norma Codex. De esta manera el país se asegura que las normas internacionales estarán armonizadas con las nacionales.
  • 50. COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS MINCETUR MEF MINISTERIO DE RREE MINSA (DIGESA) preside PROMPERU MINAG ( SENASA) PRODUCE (vice Ministerio de Pesquería) INDECOPI
  • 51. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) COMERCIO (OMC)
  • 52. Desde el año 1995 entraron en vigencia los Acuerdos sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización OMC-ACUERDOS INTERNACIONALES Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
  • 53. El Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), establece que los organismos internacionalmente reconocidos como referentes técnicos en lo que se refiere a normativa internacional son: • Para Salud Animal: la Oficina Internacional de Sanidad Animal (OIE) ACUERDOS INTERNACIONALES Animal (OIE) • Para Sanidad Vegetal: la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (C.I.P.F.); • Para Inocuidad de Alimentos : la Comisión del Codex Alimentarius (C.A.C.)
  • 54. El Perú como país miembro de la OMC y de la CAN, está comprometido a impulsar la facilitación del comercio sin comprometer los objetivos legítimos de país como son la salud de las personas, la sanidad vegetal y animal, el medio ambiente, la seguridad nacional, entre otros. Así tanto los alimentos de producción nacional como los Así tanto los alimentos de producción nacional como los importados deben tener el mismo trato comercial y como esto por lo general no es aplicable porque las normas entre países son diferentes, éstos deben buscar la armonización normativa siendo el Codex Alimentarius la norma referente para dicha armonización.