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COMPETENCIAS DE
LA
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1
VIDEO INSTITUCIONAL
 http://www.supersalud.gov.co/supersalud/
Default.aspx?tabid=70
 Delegada de la protección al usuario
Linea gratuita 018000513700.
Bogotá 4837000
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Legislacion Sanitaria 1
2
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Legislacion Sanitaria 1
3
http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/20
14/07/apertura-centro-de-atencion-al.html
¿QUE ES
LA ?
Es el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, el cual, estará en cabeza de la Superintendencia
Nacional de Salud, con base en los siguientes ejes:
 Financiamiento
 Aseguramiento
 Prestación de servicios de atención en salud pública
 Atención al usuario
 Participación social
 Acciones y medidas especiales,
 Información
 Focalización de los subsidios en salud
También le otorga facultades de función jurisdiccional y de conciliación, para
poder ser eficaz en la atención de las necesidades de los usuarios del
sistema,.
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4
HISTORIAEn el año de 1977 se crea la Entidad como
Superintendencia de Seguros de Salud, donde en
concordancia con el Decreto Ley 1650 ejercía
estricto control y eficiente vigilancia a la
administración y los servicios y prestaciones de la
salud correspondientes a los seguros sociales
obligatorios.
Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, el cual, estará en
cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
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5
La Ley 1122 de 2007 el capítulo VII, en su
artículo 35, define las funciones de inspección,
vigilancia y control de la siguiente forma:
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6
FUNCIONES DE LA
SUPERSALUD.
Inspección
Vigilancia
Control
INSPECCION LA INSPECCIÓN Es el conjunto de actividades y
acciones encaminadas al:
Seguimiento Monitoreo Evaluación del sistema
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7
QUE SIRVEN PARA:
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8
analizar de manera puntual la información
que se requiera sobre la situación de los
servicios de salud.
SON FUNCIONES ENTRE OTRAS:
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9
Las Visitas
Revisión de documentos
El seguimiento de peticiones de interés
general o particular y la práctica de
investigaciones administrativas.
Solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la
información que se requiera sobre la situación de los
servicios de salud.
VIGILANCIALA VIGILANCIA consiste en la atribución de la
Superintendencia Nacional de Salud para :
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10
Prevenir
Advertir
Orientar
asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento,
aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario,
participación social.
Cumplan con las normas que regulan el SGSSS
CONTROL EL CONTROL consiste en la atribución de la
Superintendencia para ordenar los correctivos (jurídico
financiero, económico, técnico, científico-
administrativo) de cualquiera de sus vigilados y
sancionar las actuaciones que se aparten del
ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.
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11
MISION
Proteger los
derechos de los
usuarios en
salud
VISION
Ser reconocida como el
ente rector del Sistema de
Inspección Vigilancia, y
Control que defiende los
derechos de los usuarios y
propende por el equilibrio
financiero del sector salud
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12
OBJETIVOSProteger los derechos de
los usuarios, en especial, su
derecho al aseguramiento y
al acceso al servicio de
atención en salud, individual
y colectiva,
Velar por la eficiencia en la
generación, recaudo, flujo,
administración, custodia y
aplicación de los recursos
con destino a la prestación
de los servicios de salud.
Supervisar la calidad de la
atención de la salud, mediante
la IVC del aseguramiento, la
afiliación, la calidad de la
prestación de los servicios y la
protección de los usuarios.
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13
Velar porque la prestación de los
servicios de salud se realice sin
ningún tipo de presión o
condicionamiento frente a los
profesionales de la medicina
Promover la participación
ciudadana y mecanismos de
rendición de cuentas a la
comunidad, por lo menos una
vez al año,
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14
Estructura Organizacional, Decreto
1018 del 2007
SUPERINTENDENTE
Norman Julio Muñoz Muñoz.
Super. Delegada para
proteccion del usuario y
veeduria ciudadana
S. Delegada para
medidas Especiales
S. Delegada para
atención en Salud
Secretario General
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S. Delegado
generación y
gestión de
recursos
económicos para
salud.
Superintendente
Delegada para la
Función
Jurisdiccional y
de Conciliación
Jefe
Oficina
Asesora
Jurídica
Jefe Oficina
Asesora de
Planeación
Jefe
Oficina de
Control
Interno
Jefe Oficina
de
Tecnología
de la
Información
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SUPERINTENDEN
TE
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17
Muñoz Muñoz es administrador público de la Escuela Superior de
Administración Pública (ESAP) y Magister en Economía de la
Universidad Nacional.
Ha sido Director Administrativo de Fondos del Viceministerio de
Protección Social y Director General de Financiamiento del
Viceministerio Técnico, antes de la escisión del Ministerio de la
Protección Social.
También se desempeñó como Asesor Nacional del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud) y Consultor de la
Corporación Financiera Internacional.
Fue asesor del Centro Nacional de Consultoría y ocupó varios
cargos en el Departamento Nacional de Planeación.
Es su hoja de vida también se destaca la consultoría que les hizo
a la Superintendencia Nacional de Salud y al Instituto Nacional de
Salud.
Norman Julio Muñoz Muñoz.
Superintendencia Delegada para la Protección
al Usuario y la Participación Ciudadana
 Tiene como objetivo garantizar el
cumplimiento de los derechos de los
usuarios. De igual forma, promocionar y
desarrollar los mecanismos de participación
ciudadana y de protección al usuario del
servicio de salud
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18
Participación Ciudadana
 Son los mecanismos por medio de los cuales
la Superintendencia promueve la
participación comunitaria en los asuntos
pertinentes a la IVC, encaminados a proteger
los derechos de los usuarios en salud.
 Uno de los objetivos de la Participación
Ciudadana incentivar la intervención de la
colectividad en las actividades públicas
 https://www.youtube.com/watch?v=FlAQn---xmk
 https://www.youtube.com/watch?v=k5ahLCBSYmE&ebc=ANyPxKrLPbBwMLFRzROVyc4YsAwuh5q
39sMDFj_tw93Iw5czH62kYrfGa6rSljiFEZPPlFerC0y-_CAOpGqOLu6Nix2dPLEZoQ
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19
CONSULTA CIUDADANA
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20
Mecanismo de participación democrática por medio del
cual la Superintendencia crea canales de acercamiento
entre
usuarios
Entidades administradoras
de planes y beneficios.
EAPB
Entes de Control.
Con el propósito de establecer un diagnóstico de la prestación de los servicios de salud,
permitiendo la búsqueda de soluciones conjuntas e incentivar la participación de la ciudadanía en
las actividades públicas
Veeduría
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21
Una veeduría ciudadana, de acuerdo con la
Ley 850 del 2003, es un mecanismo
democrático de representación de los
ciudadanos o de las organizaciones
comunitarias, que permite vigilar la gestión
pública de autoridades y entidades estatales o
privadas, en aquellos aspectos en los se
empleen los recursos públicos.
https://www.youtube.com/watch?v=VAEDlTLZgWQ
https://www.youtube.com/watch?v=xrWOToGFiLg&ebc=ANyPx
Kq5ve0rJYYuWGq2Pd06L4Zf216-
9tYbyO_EPxYi3uHaXkPsZcXGJO69INPl27aMioz7ysGLG4MJB
ZtcklsrW4nlc8Fnew
http://www.consultorsalud.com/sites/consultorsalud/files/cartilla
%2520veeduria%2520ciudadana.pdf
Veeduría
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22
 Una de las falencias del sector
salud es la apatía y desinterés de
los profesionales directamente
involucrados en el sistema como
médicos, bacteriólogos,
fisioterapeutas, enfermeros
odontólogos…etc, los cuales no se
interesan directamente cuando se
convocan a ser parte de las
veedurías, debemos contribuir en
el fortalecimiento de los procesos
de participación ciudadana y
comunitaria en la toma de
decisiones, en la gestión de los
asuntos que nos concierne como
profesionales del sector salud, en
el seguimiento y control de los
proyectos de inversión de nuestra
ciudad y nuestro departamento.
Al hacer parte de las veedurías en salud
podremos ser parte activa del sistema,
hay que involucrarse mas para estar en
la capacidad de hacer un informe
mensual, para poder tabular, para hacer
un seguimiento, una estadística, para
hacer una radiografía de cómo están los
servicios de salud en el país, en el
departamento y en el municipio. Para
poder mejorar cada vez más los invito a
que “Hagamos Veeduria en salud”
Obligatoriedad de audiencias publicas de
entidades promotoras de salud y empresas
sociales del estado.(Art. 108 Ley 1438)
 Todas las EPS y empresas sociales del
estado del sector salud, tienen la obligación
de realizar audiencias públicas, por lo menos
una vez al año, con el objeto de involucrar a
los ciudadanos y organizaciones de la
sociedad civil en la formulación, control y
evaluación de la gestión.
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Legislacion Sanitaria 1
23
Desconcentración
(ley 1438. art.118)
 Con el fin de tener mayor efectividad de IVC, la superintendencia
se desconcentrará y delegara sus funciones a nivel dptal y distrital.
 Las direcciones dptales o distritales en salud presentarán en
audiencia pública semestral y en los plazos que la
superintendencia establezca, los informes que esta requiera. El
incumplimiento de esta función dará lugar a multas hasta de 10
smlmv y en caso de reincidencia podrá dar lugar a la intervención
administrativa.
 http://
 albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2013/12/re-estructuracion-
de-la-supersalud.html
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Legislacion Sanitaria 1
24
 Créase la figura del defensor del usuario en salud que
dependerá de la superintendencia Nacional de Salud
en coordinación de la defensoría del pueblo.
 Su función será ser vocero de los afiliados ante las
respectivas EPS en cada dpto o en cada distrito
capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a
las instancias competentes de las quejas relativas a la
prestación de servicios de salud.
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Legislacion Sanitaria 1
25
Defensor del Usuario
Art 42 (ley 1122.)
Superintendencia delegada de
las medidas especiales.
COMPETENCIA
 es la encargada de realizar
Inspección, Vigilancia y Control
en las entidades que estén
sometidas a medidas de
salvamento.
A su vez, es la encargada de
hacer seguimiento a las
actividades realizadas por los
agentes interventores y
liquidadores. En el caso de las
liquidaciones voluntarias se
realiza IVC sobre los derechos de
los afiliados y los recursos del
sector salud.
Clases de
Intervenciones
 Intervención forzosa
administrativa para
liquidar.
 Intervención forzosa
administrativa para
administrar.
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Legislacion Sanitaria 1
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Clases de Intervenciones
Intervención forzosa
administrativa para liquidar:
 Es el proceso ordenado por la
Superintendencia Nacional de Salud a
una entidad vigilada en el que se
dispone la extinción de la persona
jurídica, y que se lleva a cabo
mediante un acto administrativo en el
que se ordena la toma de posesión de
la entidad, hasta la terminación de la
existencia legal. Este proceso es
concursal y universal, adelantado por
un liquidador designado por esta
Superintendencia.
Intervención forzosa
administrativa para administrar:
 Es el proceso ordenado por la
Superintendencia Nacional de Salud
a una entidad vigilada, el cual tiene
por objeto el salvamento de la
entidad, si es posible colocarla en
condiciones de desarrollar
adecuadamente su objeto social, o
establecer si la entidad debe ser
objeto de liquidación. Este proceso
es adelantado por un agente
Interventor designado por esta
Superintendencia.
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27
Superintendencia Delegada para la Generación
y Gestión de los Recursos Económicos de la
Salud
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 Dirección General para la Inspección y
Vigilancia de los Administradores de Recursos
de Salud
Se encarga de la inspección y vigilancia
de las entidades administradoras de
recursos para la salud y la autorización
de posesión de revisores fiscales de las
IPS y EPS, de conformidad con lo
establecido en los artículos 228 y 232 de
la Ley 100 de 1993. Se encuentra
conformada por cuatro (4) Grupos
funcionales:
Entidades Territoriales
Fondo de Solidaridad y Garantía -
Fosyga
Evaluación y Seguimiento Integral de
EAPB (Entidades administradoras de
planes de beneficio).
Evaluación y Seguimiento Integral de
Prestadores de Servicios de Salud

FUNCION DE CONCILIACION
 La ley 1122 de 2007, en su artículo
38 establece la función de conciliación ya
sea, de oficio o a petición de parte, en los
conflictos que surjan entre los vigilados de la
Superintendencia Nacional de Salud, y/o
entre estos y los usuarios,
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Legislacion Sanitaria 1
29
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES DE CONCILIACION .
 1. Solicitud dirigida al Superintendente Delegado la
cual debe contener:
 Síntesis de los hechos incluyendo los puntos
relevantes que serán objeto de conciliación.
 La identificación clara de cada una de las partes,
mencionando el nombre del representante legal, razón
social, dirección, teléfono y dirección electrónica de las
partes.
 Cuando se trate de entidades de Derecho Privado
deberán aportar representación legal y existencia
proferida por Cámara de Comercio
 Cuando se trate de Entidades de Derecho Público
deberán aportar Acta de posesión y Resolución de
nombramiento del representante legal..
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Legislacion Sanitaria 1
30
 Las pretensiones y la cuantía, de manera clara y
expresa.
 La relación de los anexos que desea aportar.
 Lugares para notificación de las partes,
especificando dirección teléfono y dirección
electrónica de cada parte
 2. Constancia de recibido de la copia de la
solicitud por parte de la convocada.
 3. Aportar las facturas o certificación expedida y
suscrita por el contador o revisor fiscal, la
que además debe estar firmada por el
representante legal, donde se incluya la relación
de la facturación, con numero de factura fecha y
valor de las mismas.
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Legislacion Sanitaria 1
31
GLOSARIO
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Legislacion Sanitaria 1
32
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud
(EAPB)
las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y
Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud,
• Las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud,
• Las Entidades promotoras de Salud Indígenas,
• Las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud,
• Las Entidades que administren planes adicionales de salud,
• Las entidades obligadas a compensar,
• Las entidades adaptadas de Salud,
• Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud .
• las universidades en sus actividades de salud”.
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Legislacion Sanitaria 1
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33
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Bacterióloga
Especialista en Gerencia de Servicios de Salud
Especialista en Gerencia Financiera de Servicios de salud.
Mail: amrolab7@yahoo.com
G R A C I A S
Webgrafía
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34
Supersalud.
http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/LEY%201122%20DE%202007.pd
f
Veeduria en Salud.
http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2012/07/invitacion-
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http://www.consultorsalud.com/sites/consultorsalud/files/cartilla%2520veed
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Posesión del nuevo Superintendente Nacional de Salud y de Viceministra
encargada de Protección Social
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Legislacion Sanitaria 1
35
Red de Controladores Superintendencia de Salud. (Video)
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Supersalud abre sus oficinas en Barranquilla.
Apertura Centro de Atención al Ciudadano en Barranquilla
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Legislacion Sanitaria 1
36
Apertura Centro de Atención al Ciudadano en Barranquilla
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RED DE CONTROLADORES
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INVITACION- CAPACITACION VEEDURIA EN SALUD.
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  • 1. COMPETENCIAS DE LA Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 1
  • 2. VIDEO INSTITUCIONAL  http://www.supersalud.gov.co/supersalud/ Default.aspx?tabid=70  Delegada de la protección al usuario Linea gratuita 018000513700. Bogotá 4837000 Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 2
  • 3. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 3 http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/20 14/07/apertura-centro-de-atencion-al.html
  • 4. ¿QUE ES LA ? Es el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual, estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los siguientes ejes:  Financiamiento  Aseguramiento  Prestación de servicios de atención en salud pública  Atención al usuario  Participación social  Acciones y medidas especiales,  Información  Focalización de los subsidios en salud También le otorga facultades de función jurisdiccional y de conciliación, para poder ser eficaz en la atención de las necesidades de los usuarios del sistema,. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 4
  • 5. HISTORIAEn el año de 1977 se crea la Entidad como Superintendencia de Seguros de Salud, donde en concordancia con el Decreto Ley 1650 ejercía estricto control y eficiente vigilancia a la administración y los servicios y prestaciones de la salud correspondientes a los seguros sociales obligatorios. Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual, estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 5
  • 6. La Ley 1122 de 2007 el capítulo VII, en su artículo 35, define las funciones de inspección, vigilancia y control de la siguiente forma: Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 6 FUNCIONES DE LA SUPERSALUD. Inspección Vigilancia Control
  • 7. INSPECCION LA INSPECCIÓN Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al: Seguimiento Monitoreo Evaluación del sistema Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 7
  • 8. QUE SIRVEN PARA: Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 8 analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud.
  • 9. SON FUNCIONES ENTRE OTRAS: Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 9 Las Visitas Revisión de documentos El seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. Solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud.
  • 10. VIGILANCIALA VIGILANCIA consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para : Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 10 Prevenir Advertir Orientar asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social. Cumplan con las normas que regulan el SGSSS
  • 11. CONTROL EL CONTROL consiste en la atribución de la Superintendencia para ordenar los correctivos (jurídico financiero, económico, técnico, científico- administrativo) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 11
  • 12. MISION Proteger los derechos de los usuarios en salud VISION Ser reconocida como el ente rector del Sistema de Inspección Vigilancia, y Control que defiende los derechos de los usuarios y propende por el equilibrio financiero del sector salud Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 12
  • 13. OBJETIVOSProteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la IVC del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 13
  • 14. Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina Promover la participación ciudadana y mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, por lo menos una vez al año, Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 14
  • 15. Estructura Organizacional, Decreto 1018 del 2007 SUPERINTENDENTE Norman Julio Muñoz Muñoz. Super. Delegada para proteccion del usuario y veeduria ciudadana S. Delegada para medidas Especiales S. Delegada para atención en Salud Secretario General Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 15
  • 16. S. Delegado generación y gestión de recursos económicos para salud. Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación Jefe Oficina Asesora Jurídica Jefe Oficina Asesora de Planeación Jefe Oficina de Control Interno Jefe Oficina de Tecnología de la Información Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 16
  • 17. SUPERINTENDEN TE Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 17 Muñoz Muñoz es administrador público de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y Magister en Economía de la Universidad Nacional. Ha sido Director Administrativo de Fondos del Viceministerio de Protección Social y Director General de Financiamiento del Viceministerio Técnico, antes de la escisión del Ministerio de la Protección Social. También se desempeñó como Asesor Nacional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud) y Consultor de la Corporación Financiera Internacional. Fue asesor del Centro Nacional de Consultoría y ocupó varios cargos en el Departamento Nacional de Planeación. Es su hoja de vida también se destaca la consultoría que les hizo a la Superintendencia Nacional de Salud y al Instituto Nacional de Salud. Norman Julio Muñoz Muñoz.
  • 18. Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana  Tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios. De igual forma, promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 18
  • 19. Participación Ciudadana  Son los mecanismos por medio de los cuales la Superintendencia promueve la participación comunitaria en los asuntos pertinentes a la IVC, encaminados a proteger los derechos de los usuarios en salud.  Uno de los objetivos de la Participación Ciudadana incentivar la intervención de la colectividad en las actividades públicas  https://www.youtube.com/watch?v=FlAQn---xmk  https://www.youtube.com/watch?v=k5ahLCBSYmE&ebc=ANyPxKrLPbBwMLFRzROVyc4YsAwuh5q 39sMDFj_tw93Iw5czH62kYrfGa6rSljiFEZPPlFerC0y-_CAOpGqOLu6Nix2dPLEZoQ Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 19
  • 20. CONSULTA CIUDADANA Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 20 Mecanismo de participación democrática por medio del cual la Superintendencia crea canales de acercamiento entre usuarios Entidades administradoras de planes y beneficios. EAPB Entes de Control. Con el propósito de establecer un diagnóstico de la prestación de los servicios de salud, permitiendo la búsqueda de soluciones conjuntas e incentivar la participación de la ciudadanía en las actividades públicas
  • 21. Veeduría Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 21 Una veeduría ciudadana, de acuerdo con la Ley 850 del 2003, es un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos o de las organizaciones comunitarias, que permite vigilar la gestión pública de autoridades y entidades estatales o privadas, en aquellos aspectos en los se empleen los recursos públicos. https://www.youtube.com/watch?v=VAEDlTLZgWQ https://www.youtube.com/watch?v=xrWOToGFiLg&ebc=ANyPx Kq5ve0rJYYuWGq2Pd06L4Zf216- 9tYbyO_EPxYi3uHaXkPsZcXGJO69INPl27aMioz7ysGLG4MJB ZtcklsrW4nlc8Fnew http://www.consultorsalud.com/sites/consultorsalud/files/cartilla %2520veeduria%2520ciudadana.pdf
  • 22. Veeduría Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 22  Una de las falencias del sector salud es la apatía y desinterés de los profesionales directamente involucrados en el sistema como médicos, bacteriólogos, fisioterapeutas, enfermeros odontólogos…etc, los cuales no se interesan directamente cuando se convocan a ser parte de las veedurías, debemos contribuir en el fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que nos concierne como profesionales del sector salud, en el seguimiento y control de los proyectos de inversión de nuestra ciudad y nuestro departamento. Al hacer parte de las veedurías en salud podremos ser parte activa del sistema, hay que involucrarse mas para estar en la capacidad de hacer un informe mensual, para poder tabular, para hacer un seguimiento, una estadística, para hacer una radiografía de cómo están los servicios de salud en el país, en el departamento y en el municipio. Para poder mejorar cada vez más los invito a que “Hagamos Veeduria en salud”
  • 23. Obligatoriedad de audiencias publicas de entidades promotoras de salud y empresas sociales del estado.(Art. 108 Ley 1438)  Todas las EPS y empresas sociales del estado del sector salud, tienen la obligación de realizar audiencias públicas, por lo menos una vez al año, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, control y evaluación de la gestión. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 23
  • 24. Desconcentración (ley 1438. art.118)  Con el fin de tener mayor efectividad de IVC, la superintendencia se desconcentrará y delegara sus funciones a nivel dptal y distrital.  Las direcciones dptales o distritales en salud presentarán en audiencia pública semestral y en los plazos que la superintendencia establezca, los informes que esta requiera. El incumplimiento de esta función dará lugar a multas hasta de 10 smlmv y en caso de reincidencia podrá dar lugar a la intervención administrativa.  http://  albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2013/12/re-estructuracion- de-la-supersalud.html Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 24
  • 25.  Créase la figura del defensor del usuario en salud que dependerá de la superintendencia Nacional de Salud en coordinación de la defensoría del pueblo.  Su función será ser vocero de los afiliados ante las respectivas EPS en cada dpto o en cada distrito capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas relativas a la prestación de servicios de salud. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 25 Defensor del Usuario Art 42 (ley 1122.)
  • 26. Superintendencia delegada de las medidas especiales. COMPETENCIA  es la encargada de realizar Inspección, Vigilancia y Control en las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento. A su vez, es la encargada de hacer seguimiento a las actividades realizadas por los agentes interventores y liquidadores. En el caso de las liquidaciones voluntarias se realiza IVC sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. Clases de Intervenciones  Intervención forzosa administrativa para liquidar.  Intervención forzosa administrativa para administrar. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 26
  • 27. Clases de Intervenciones Intervención forzosa administrativa para liquidar:  Es el proceso ordenado por la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada en el que se dispone la extinción de la persona jurídica, y que se lleva a cabo mediante un acto administrativo en el que se ordena la toma de posesión de la entidad, hasta la terminación de la existencia legal. Este proceso es concursal y universal, adelantado por un liquidador designado por esta Superintendencia. Intervención forzosa administrativa para administrar:  Es el proceso ordenado por la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, el cual tiene por objeto el salvamento de la entidad, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación. Este proceso es adelantado por un agente Interventor designado por esta Superintendencia. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 27
  • 28. Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos de la Salud Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 28  Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud Se encarga de la inspección y vigilancia de las entidades administradoras de recursos para la salud y la autorización de posesión de revisores fiscales de las IPS y EPS, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 232 de la Ley 100 de 1993. Se encuentra conformada por cuatro (4) Grupos funcionales: Entidades Territoriales Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga Evaluación y Seguimiento Integral de EAPB (Entidades administradoras de planes de beneficio). Evaluación y Seguimiento Integral de Prestadores de Servicios de Salud 
  • 29. FUNCION DE CONCILIACION  La ley 1122 de 2007, en su artículo 38 establece la función de conciliación ya sea, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud, y/o entre estos y los usuarios, Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 29
  • 30. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CONCILIACION .  1. Solicitud dirigida al Superintendente Delegado la cual debe contener:  Síntesis de los hechos incluyendo los puntos relevantes que serán objeto de conciliación.  La identificación clara de cada una de las partes, mencionando el nombre del representante legal, razón social, dirección, teléfono y dirección electrónica de las partes.  Cuando se trate de entidades de Derecho Privado deberán aportar representación legal y existencia proferida por Cámara de Comercio  Cuando se trate de Entidades de Derecho Público deberán aportar Acta de posesión y Resolución de nombramiento del representante legal.. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 30
  • 31.  Las pretensiones y la cuantía, de manera clara y expresa.  La relación de los anexos que desea aportar.  Lugares para notificación de las partes, especificando dirección teléfono y dirección electrónica de cada parte  2. Constancia de recibido de la copia de la solicitud por parte de la convocada.  3. Aportar las facturas o certificación expedida y suscrita por el contador o revisor fiscal, la que además debe estar firmada por el representante legal, donde se incluya la relación de la facturación, con numero de factura fecha y valor de las mismas. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 31
  • 32. GLOSARIO Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 32 Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, • Las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, • Las Entidades promotoras de Salud Indígenas, • Las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, • Las Entidades que administren planes adicionales de salud, • Las entidades obligadas a compensar, • Las entidades adaptadas de Salud, • Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud . • las universidades en sus actividades de salud”.
  • 33. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 33 33 Alba Marina Rueda Olivella Bacterióloga Especialista en Gerencia de Servicios de Salud Especialista en Gerencia Financiera de Servicios de salud. Mail: amrolab7@yahoo.com G R A C I A S
  • 34. Webgrafía Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 34 Supersalud. http://www.minsalud.gov.co/Normatividad/LEY%201122%20DE%202007.pd f Veeduria en Salud. http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2012/07/invitacion- capacitacion-veeduria-en.html http://www.consultorsalud.com/sites/consultorsalud/files/cartilla%2520veed uria%2520ciudadana.pdf Posesión del nuevo Superintendente Nacional de Salud y de Viceministra encargada de Protección Social http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2015/01/posesion-del-nuevo- superintendente.html
  • 35. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 35 Red de Controladores Superintendencia de Salud. (Video) http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2013/08/red-de- controladores.html Re estructuración de la Supersalud. http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2013/12/re-estructuracion-de-la- supersalud.html El Defensor del Usuario. http://www.elheraldo.co/columnas-de-opinion/parece-que-se-salvo-el- defensor-119730 Supersalud abre sus oficinas en Barranquilla. Apertura Centro de Atención al Ciudadano en Barranquilla http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2014/07/apertura-centro-de- atencion-al.html
  • 36. Alba Marina Rueda Olivella Legislacion Sanitaria 1 36 Apertura Centro de Atención al Ciudadano en Barranquilla http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2014/07/apertura-centro-de- atencion-al.html Cartilla de veeduría ciudadana en salud http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2014/02/cartilla-de-veeduria- ciudadana-en-salud.html RED DE CONTROLADORES http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2013/08/red-de- controladores.html INVITACION- CAPACITACION VEEDURIA EN SALUD. http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2012/07/invitacion- capacitacion-veeduria-en.html Reestructuración de la Supersalud. http://albamarinaruedaolivella.blogspot.com/2013/12/re-estructuracion- de-la-supersalud.html