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LA MEJOR SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE LA
          CONVIVENCIA HUMANA
Análisis histórico
                Análisis histórico




 Validez yy
  Validez
legitimidad
 legitimidad                  Clasificación de los Der
                               Clasificación de los De
   actual
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               LOS DERECHOS
                 HUMANOS

                  Origen
                   Origen
                   de la
                    de la
                  DUDH
                   DUDH
                  de 1948
                   de 1948
LOS DERECHOS HUMANOS COMO
      MORAL UNIVERSAL
• LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
  LOS DERECHOS HUMANOS
  CONTIENE NORMAS QUE SE HAN
  DE CUMPLIR, DERECHOS QUE SE
  HAN DE RESPETAR Y
  LIBERTADES QUE ES PRECISO
  PROTEGER
PROGRESO HISTÓRICO DE LA
         HUMANIDAD
• Cuando las sociedades, las naciones o
  las culturas se liberan de: la MISERIA, la
  IGNORANCIA, el DOGMATISMO, el
  MIEDO AL PODER y el ODIO AL
  VECINO; evolucionan hacia un modelo
  ético que implica el reconocimiento de los
  derechos humanos fundamentados en la
  DIGNIDAD DE LA PERSONA.
1. ¿A qué nos referimos con “derechos
             humanos”?

Son un “conjunto de derechos que nos
corresponden a todos los SERES HUMANOS
sin excepción (no por la raza , el sexo, la
nacionalidad o la condición económica y
social)”

Son exigencias o
condiciones
IRRENUNCIABLES, que el
ser humano posee por el
hecho de serlo.
2. Características de los Derechos humanos.

            Son derechos que pertenecen a TODO
Universales SER HUMANO independientemente
            de la raza, Sexo, cultura …
            (Artículo 2 de la DUDH)

              Están por encima de toda discusión
Innegociables o negociación política
              (Ej.: Artículo 21 / 23)


             No se le pueden quitar a un individuo,
Inalienables
             aunque él haya violado expresamente
             los DDHH (Ej.: Artículo 5)
ANÁLISIS HISTÓRICO I:
DECLARACIONES ANTERIORES


             Declaración de
             Derechos del Pueblo
             de Virginia.
             (Revolución
             Americana 1776)

             Declaración de
             Derechos del Hombre
             y el Ciudadano.
             (Revolución Francesa
             1789)
ANÁLISIS HISTÓRICO II:
PRECEDENTES HISTÓRICOS


              Las Revoluciones
              Liberales.

              La lucha obrera.

              Las democracias
              modernas.
ANÁLISIS HISTÓRICO III:
ANTECEDENTES INMEDIATOS


               La II Guerra Mundial.

               Los crímenes contra la
               Humanidad.

               La lucha contra la
               impunidad.

               La necesidad de legislar
               sobre nuevos delitos
               contra la Humanidad.
3. El reconocimiento de los Derechos humanos a lo
    largo de la historia: las tres generaciones de derechos

                                     Derechos de
      Fueron los                     2º Generación
     primeros en
    reconocerse y                                          Vinieron a
      defenderse                                         “completar” los
                     Derechos de                         Derechos de 1ª
                                                           Generación
                     1ª generación




                                                       Derechos de
                                                       3ª Generación
LAS 3 GENERACIONES DE
 DERECHOS HUMANOS.

                                         Son los más
                                          recientes
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS I:
        DERECHOS DE 1ª GENERACIÓN
                      Derechos
                      Fundamentales:
                      Derecho a la VIDA,
                      Derecho a la LIBERTAD,
                      Derecho a la seguridad, …

                      Derechos Políticos:
                      Libertad de Reunión,
                      Libertad de Asociación,
                      Libertad de Expresión...

                      Se centran en la
                      LIBERTAD.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS II:
        DERECHOS DE 2ª GENERACIÓN

                       Son los derechos
                       económicos y sociales:
                       Derecho a la Educación,
                       Derecho al trabajo,
                       Derecho a sanidad,
                       Derecho al descanso y al
                       ocio...

                       Tienen como origen las
                       luchas obreras a lo largo
                       del siglo XIX.

                       Defienden la
                       IGUALDAD.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS III:
        DERECHOS DE 3ª GENERACIÓN

                     • Son los más recientes
                       y promueven intereses
                       humanos globales.
                     • Derecho a la paz,
                       derecho a un medio
                       ambiente sano …
                     • Defienden la
                       SOLIDARIDAD
Derechos de 3ª        DERECHOS
 Generación         PLANETARIOS


      Valor guía:


 LA   SOLIDARIDAD
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS III:
                   PARTES
PREÁMBULO: contiene los principios y valores que
fundamentan la declaración.
PROCLAMACIÓN: señala el carácter de la Declaración y
que deben promocionarse.
ARTICULADO: treinta artículos.
 Artículos 1, 2 y 3. La DEFINICIÓN DEL SER HUMANO y la
    igualdad en libertad y derechos sin discriminación.
   Artículos 4, 5 y 6. La PROHIBICIÓN absoluta de la tortura, la
    esclavitud y la servidumbre.
   Artículos 7-20. La LIBERTAD NEGATIVA; el individuo frente
    al Estado.
   Artículo 21. el derechos a LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, y
    a crear las leyes que se han de obedecer.
   Artículo 22-27. La LIBERTAD POSITIVA: condiciones de
    nuestra vida que permitirán ejercer nuestra libertad.
   Artículos 29 y 30. Consideraciones generales, los DEBERES.
ORIGEN INMEDIATO DE LA DUDH DE 1948
                Necesidad de legislar
              los Derechos Humanos
              después de los crímenes
              contra la Humanidad de
              la II Guerra Mundial.
                La creación de la ONU.
                La votación de la
              Asamblea General de la
              ONU el 10 de Diciembre
              de 1948.
VALIDEZ Y LEGITIMIDAD ACTUAL I
               Los Derechos Humanos
             son Universales y
             inalienables.
               Muestran el ideal de
             futuro de la Humanidad, y
             la exigencia de un presente
             más justo.
               Marcan el espíritu
             utópico de un mundo que
             es mejorable y necesita
             mejorar.
VALIDEZ Y LEGITIMIDAD ACTUAL II:
     CRÍTICAS FRECUENTES
                Son excesivamente
              utópicos e irreales.
                Son la muestra de los
              valores de la sociedad
              Occidental.
                Son insuficientes
              para crear una
              sociedad plenamente
              justa.
VALIDEZ Y LEGITIMIDAD ACTUAL III:
  OBJECIONES A LAS CRÍTICAS
                Muestran cómo debería
              ser la realidad, no muestran
              come es el mundo es hoy.
                Son universales y no
              occidentales, ya que la
              igualdad no es patrimonio
              de ninguna cultura.
                Son un punto de partida,
              no el destino final.
                Promueven el encuentro y
              el diálogo entre culturas.
¿QUÉ OCURRE CUANDO NO
  SE RESPETAN LOS DDHH?
• DISCRIMINACIÓN: se introducen
  diferencias injustas y se instaura la ley de la
  selva.
• INSEGURIDAD: se esta a merced de los
  tiranos y dictadores cualquiera puede
  deshacerse de sus enemigos.
• POBREZA: los bienes se reparten
  injustamente.
• VIOLENCIA Y GUERRA: en vez del diálogo
VIOLACIONES DE DERECHOS
TERRORISMO: FORMA DE EXPRESAR OPINIONES POLÍTICAS Y SOCIALES
QUE UTILIZA LA INTIMIDACIÓN Y EL TERROR PARA IMPONER SUS IDEAS

REPRESIÓN: MANTENIMIENTO DEL PODER EN REGIMENES TOTALITARIOS
(ATENTA CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA E INTELECTUAL DE PERSONAS)

MISERIA E IGNORANCIA: CARENCIA DE MEDIOS PARA LA SUBSISTENCIA
QUE IMPIDE DISFRUTAR A PERSONAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES
VIOLACIONES DE DERECHOS
     ALGUNOS COLECTIVOS EN PELIGRO DE VIOLACIÓN DE
                      DERECHOS:
DERECHOS DE LOS REFUGIADOS        DERECHOS DE LOS INDÍGENAS

LOS REFUGIADOS SON PERSONAS      LOS INDÍGENAS SON POBLADORES
OBLIGADAS A ABANDONAR POR LA     ORIGINARIOS DE LOS TERRITORIOS
FUERZA SU HOGAR PERSEGUIDOS.              COLONIZADOS.
     HAY 19,2 MILLONES DE         300 MILLONES DE PERSONAS DE
REFUGIADOS Y DE DESPLAZADOS,     MÁS DE 5000 PUEBLOS INDÍGENAS
SOLICITANTES ASILO O APÁTRIDAS   SIGUEN SIENDO REPRIMIDOS HOY
(QUE ESPERAN REGULARIZACIÓN)                   DÍA
LUCHA POR LOS DERECHOS
EXISTEN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DEDICADAS A LA
SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS:




DENUNCIAR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA NACIONES UNIDAS RECIBE
ANUALMENTE 400 000 DENUNCIAS A TRAVÉS DE SU FAX 41-22 017-0092
  TAMBIÉN SE PUEDE CONSULTAR SU PÁGINA WEB www.acnur.org
Declaración Universal
de los Derechos Humanos
       Naciones Unidas, 1948
Derechos humanos ilustrados
  con pinturas y en viñetas
Declaración Universal
de los Derechos Humanos




       Escalera a la luna (1958). Georgia O'keeffe
Preámbulo
Declaración Universal de los Derechos Humanos
  Preámbulo
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a
fín de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fín de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
1. Nacemos libres e iguales y nos hemos de respetar




                  Guernica (1937). Pablo Picasso
1
Artículo 1


Todos los seres humanos nacen
  libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están
  de razón y conciencia, deben
 comportarse fraternalmente los
        unos con los otros.
2. Todos tenemos los mismos derechos




     Adán y Eva (1485). Hans Memling
2
Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberania.
3. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad




   Masacre de mejor esquina (1997). Fernando Botero
3
Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a
  la vida, a la libertad y a la
  seguridad de su persona.
4. Prohibición de la esclavitud




Barco negrero de Liverpool (1780). William Jackson
4
Artículo 4

    Nadie estará sometido a
 esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos
 están prohibidas en todas sus
             formas.
5. Prohibición de la tortura




Suite instrumentos de tortura (1956). Joan Ponç
5
Artículo 5



Nadie será sometido a torturas
 ni a penas o tratos crueles
  inhumanos o degradantes.
6. Reconocimiento de la personalidad jurídica




    Intentando lo imposible (1928). René Magritte
6
Artículo 6

 Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes,
 al reconocimiento de su
  personalidad jurídica.
7. Igualdad ante la ley




La Justicia (1510). Rafael
7
Artículo 7

     Todos son iguales ante la ley y
    tienen, sin distinción, derecho a
   igual protección de la ley. Todos
  tienen derecho a igual protección
     contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración contra toda
   provocación a tal discriminación.
8. Derecho a acudir a los tribunales




Henry discutiendo la Causa Parson en el Palacio de Justícia del Condado de Hannover (1834)
                                      George Cooke
8
Artículo 8

Toda persona tiene derecho a
un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales
competentes, que la ampare
contra actos que violen sus
derechos fundamentales
reconocidos por la constitución
o por la ley.
9. Prohibición de las detenciones arbitrarias




        Dos ventanas (2000). Sean Scully
9
Artículo 9


 Nadie podrá ser
 arbitrariamente
detenido, preso ni
   desterrado.
10. Juicios justos e imparciales




Auto de Fe (1816). Francisco de Goya
10
Artículo 10

  Toda persona tiene derecho, en
  condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia
   por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para
 el examen de cualquier acusación
    contra ella en material penal.
11. Presunción de inocencia




Las virtudes Prudencia y Justicia (1499). Perugino
11
Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
12. Respeto a la vida privada




  La carta (1891). Mary Cassatt
12
Artículo 12

Nadie será objeto de ingerencias
arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a
su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales
ingerencias o ataques.
13. Libertad de circulación y residencia




La estación Saint-Lazare (1877). Claude Monet
13
Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a
 circular libremente y a elegir su
 residencia en el territorio de un
               Estado.
2. Toda persona tiene derecho a
 salir de cualquier país, incluso
   del propio, y a regresar a su
                país.
14. Derecho a buscar asilo




Huida a Egipto (ca. 1520). Joachim Patinir
14
Artículo 14

1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a
los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
15. Derecho a la nacionalidad




La calle de las banderas (1906). Raoul Dufy
15
Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a
        una nacionalidad.
      2. A nadie se privará
      arbitrariamente de su
  nacionalidad ni del derecho a
    cambiar de nacionalidad.
16. Derecho al matrimonio




La boda rusa (1909). Marc Chagall
16
Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia; y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
17. Derecho a la propiedad




El reparto de las tierras (1924). Diego Rivera
17
Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a
    la propiedad, individual y
          colectivamente.
      2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión




  Muerte de Sócrates (1650). Charles Alphonse Dufresnoy
18
Artículo 18

     Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia
  y de religión; este derecho incluye la
   libertad de cambiar de religión o de
     creencia, así como la libertad de
  manifestar su religión o su creencia,
  individual y colectivamente, tanto en
      público como en privado, por la
   ensenanza, la práctica, el culto y la
               observancia.
19. Libertad de expresión




La protesta (1939) Carlos Orozco
19
Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de
expresión.
20. Libertad de reunión




La carga (1902). Ramón Casas
20
Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a
    la libertad de reunión y de
       asociación pacíficas.
 2. Nadie podrá ser obligado a
  pertenecer a una asociación.
21. Participación en la vida política




Campaña electoral: la votación (1754) William Hogarth
21
Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad
del voto.
22. Derechos económicos, sociales y culturales




       Ciencia y caridad (1897). Pablo Picasso
22
Artículo 22

  Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad
     social, y a obtener, mediante el
  esfuerzo nacional y la cooperación
   internacional, habida cuenta de la
 organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos
   económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre
     desarrollo de su personalidad.
23. Derecho al trabajo




Artesanos trabajando (ca. 1435 aC). Egipto, anónimo
23
Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
24. Derecho al descanso




La siesta (1890). Vincent Van Gogh
24
Artículo 24

Toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
25. Derecho a un nivel de vida digno




    Abatimiento (1905). Isidre Nonell
25
Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes a su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual
protección social.
26. Derecho a la educación




La maestra (1736). Jean-Baptiste Simeón Chardin
26
Artículo 26

1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
27. Derecho a la cultura




La lectura (1924). Fernand Léger
27
Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
28. Derecho a un orden social e internacional justo




     Símbolos del dólar americano (1982) Andy Warhol
28
Artículo 28

Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden
social e internacional en el
que los derechos y libertades
proclamados por esta
Declaración se hagan
plenamente efectivos.
29. Derechos y deberes




El buen samaritano (1890). Vincent Van Gogh
29
Artículo 29

     1. Toda persona tiene deberes respecto a la
      comunidad, puesto que sólo en ella puede
  desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2.
  En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
    sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con
    el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás,
  y de satisfacer las justas exigencias de la moral,
   del orden público y del bienestar general en una
      sociedad democrática. 3. Estos derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos
   en oposición a los propósitos y principios de las
                    Naciones Unidas.
30. Prohibido suprimir los derechos anteriores




       Eclipse (1996). José María Yturralde
30
Artículo 30

 Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de
   que confiere derecho alguno al
     Estado, a un grupo o a una
     persona, para emprender y
  desarrollar actividades o realizar
 actos tendentes a la supresión de
    cualquiera de los derechos y
  libertades proclamados en esta
            Declaración.
“La educación sobre los
derechos      humanos    es
imprescindible      para la
promoción y el respeto de
los mismos. Sólo un pueblo
que conoce y entiende sus
derechos, sabrá exigir su
respeto y se comprometerá
a luchar por ellos”
Declaración Universal de los Derechos Humanos




           Presentación realizada por:

                 Grup d'Educació

   Amnistia Internacional Catalunya

         www.amnistiacatalunya.org/edu

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DERECHOS HUMANOS -2012

  • 1. LA MEJOR SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE LA CONVIVENCIA HUMANA
  • 2. Análisis histórico Análisis histórico Validez yy Validez legitimidad legitimidad Clasificación de los Der Clasificación de los De actual actual LOS DERECHOS HUMANOS Origen Origen de la de la DUDH DUDH de 1948 de 1948
  • 3. LOS DERECHOS HUMANOS COMO MORAL UNIVERSAL • LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTIENE NORMAS QUE SE HAN DE CUMPLIR, DERECHOS QUE SE HAN DE RESPETAR Y LIBERTADES QUE ES PRECISO PROTEGER
  • 4. PROGRESO HISTÓRICO DE LA HUMANIDAD • Cuando las sociedades, las naciones o las culturas se liberan de: la MISERIA, la IGNORANCIA, el DOGMATISMO, el MIEDO AL PODER y el ODIO AL VECINO; evolucionan hacia un modelo ético que implica el reconocimiento de los derechos humanos fundamentados en la DIGNIDAD DE LA PERSONA.
  • 5. 1. ¿A qué nos referimos con “derechos humanos”? Son un “conjunto de derechos que nos corresponden a todos los SERES HUMANOS sin excepción (no por la raza , el sexo, la nacionalidad o la condición económica y social)” Son exigencias o condiciones IRRENUNCIABLES, que el ser humano posee por el hecho de serlo.
  • 6. 2. Características de los Derechos humanos. Son derechos que pertenecen a TODO Universales SER HUMANO independientemente de la raza, Sexo, cultura … (Artículo 2 de la DUDH) Están por encima de toda discusión Innegociables o negociación política (Ej.: Artículo 21 / 23) No se le pueden quitar a un individuo, Inalienables aunque él haya violado expresamente los DDHH (Ej.: Artículo 5)
  • 7. ANÁLISIS HISTÓRICO I: DECLARACIONES ANTERIORES Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia. (Revolución Americana 1776) Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. (Revolución Francesa 1789)
  • 8. ANÁLISIS HISTÓRICO II: PRECEDENTES HISTÓRICOS Las Revoluciones Liberales. La lucha obrera. Las democracias modernas.
  • 9. ANÁLISIS HISTÓRICO III: ANTECEDENTES INMEDIATOS La II Guerra Mundial. Los crímenes contra la Humanidad. La lucha contra la impunidad. La necesidad de legislar sobre nuevos delitos contra la Humanidad.
  • 10. 3. El reconocimiento de los Derechos humanos a lo largo de la historia: las tres generaciones de derechos Derechos de Fueron los 2º Generación primeros en reconocerse y Vinieron a defenderse “completar” los Derechos de Derechos de 1ª Generación 1ª generación Derechos de 3ª Generación LAS 3 GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS. Son los más recientes
  • 11. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS I: DERECHOS DE 1ª GENERACIÓN Derechos Fundamentales: Derecho a la VIDA, Derecho a la LIBERTAD, Derecho a la seguridad, … Derechos Políticos: Libertad de Reunión, Libertad de Asociación, Libertad de Expresión... Se centran en la LIBERTAD.
  • 12. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS II: DERECHOS DE 2ª GENERACIÓN Son los derechos económicos y sociales: Derecho a la Educación, Derecho al trabajo, Derecho a sanidad, Derecho al descanso y al ocio... Tienen como origen las luchas obreras a lo largo del siglo XIX. Defienden la IGUALDAD.
  • 13. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS III: DERECHOS DE 3ª GENERACIÓN • Son los más recientes y promueven intereses humanos globales. • Derecho a la paz, derecho a un medio ambiente sano … • Defienden la SOLIDARIDAD
  • 14. Derechos de 3ª DERECHOS Generación PLANETARIOS Valor guía: LA SOLIDARIDAD
  • 15. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS III: PARTES PREÁMBULO: contiene los principios y valores que fundamentan la declaración. PROCLAMACIÓN: señala el carácter de la Declaración y que deben promocionarse. ARTICULADO: treinta artículos.  Artículos 1, 2 y 3. La DEFINICIÓN DEL SER HUMANO y la igualdad en libertad y derechos sin discriminación.  Artículos 4, 5 y 6. La PROHIBICIÓN absoluta de la tortura, la esclavitud y la servidumbre.  Artículos 7-20. La LIBERTAD NEGATIVA; el individuo frente al Estado.  Artículo 21. el derechos a LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, y a crear las leyes que se han de obedecer.  Artículo 22-27. La LIBERTAD POSITIVA: condiciones de nuestra vida que permitirán ejercer nuestra libertad.  Artículos 29 y 30. Consideraciones generales, los DEBERES.
  • 16. ORIGEN INMEDIATO DE LA DUDH DE 1948 Necesidad de legislar los Derechos Humanos después de los crímenes contra la Humanidad de la II Guerra Mundial. La creación de la ONU. La votación de la Asamblea General de la ONU el 10 de Diciembre de 1948.
  • 17. VALIDEZ Y LEGITIMIDAD ACTUAL I Los Derechos Humanos son Universales y inalienables. Muestran el ideal de futuro de la Humanidad, y la exigencia de un presente más justo. Marcan el espíritu utópico de un mundo que es mejorable y necesita mejorar.
  • 18. VALIDEZ Y LEGITIMIDAD ACTUAL II: CRÍTICAS FRECUENTES Son excesivamente utópicos e irreales. Son la muestra de los valores de la sociedad Occidental. Son insuficientes para crear una sociedad plenamente justa.
  • 19. VALIDEZ Y LEGITIMIDAD ACTUAL III: OBJECIONES A LAS CRÍTICAS Muestran cómo debería ser la realidad, no muestran come es el mundo es hoy. Son universales y no occidentales, ya que la igualdad no es patrimonio de ninguna cultura. Son un punto de partida, no el destino final. Promueven el encuentro y el diálogo entre culturas.
  • 20. ¿QUÉ OCURRE CUANDO NO SE RESPETAN LOS DDHH? • DISCRIMINACIÓN: se introducen diferencias injustas y se instaura la ley de la selva. • INSEGURIDAD: se esta a merced de los tiranos y dictadores cualquiera puede deshacerse de sus enemigos. • POBREZA: los bienes se reparten injustamente. • VIOLENCIA Y GUERRA: en vez del diálogo
  • 21. VIOLACIONES DE DERECHOS TERRORISMO: FORMA DE EXPRESAR OPINIONES POLÍTICAS Y SOCIALES QUE UTILIZA LA INTIMIDACIÓN Y EL TERROR PARA IMPONER SUS IDEAS REPRESIÓN: MANTENIMIENTO DEL PODER EN REGIMENES TOTALITARIOS (ATENTA CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA E INTELECTUAL DE PERSONAS) MISERIA E IGNORANCIA: CARENCIA DE MEDIOS PARA LA SUBSISTENCIA QUE IMPIDE DISFRUTAR A PERSONAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES
  • 22. VIOLACIONES DE DERECHOS ALGUNOS COLECTIVOS EN PELIGRO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS: DERECHOS DE LOS REFUGIADOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS LOS REFUGIADOS SON PERSONAS LOS INDÍGENAS SON POBLADORES OBLIGADAS A ABANDONAR POR LA ORIGINARIOS DE LOS TERRITORIOS FUERZA SU HOGAR PERSEGUIDOS. COLONIZADOS. HAY 19,2 MILLONES DE 300 MILLONES DE PERSONAS DE REFUGIADOS Y DE DESPLAZADOS, MÁS DE 5000 PUEBLOS INDÍGENAS SOLICITANTES ASILO O APÁTRIDAS SIGUEN SIENDO REPRIMIDOS HOY (QUE ESPERAN REGULARIZACIÓN) DÍA
  • 23. LUCHA POR LOS DERECHOS EXISTEN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DEDICADAS A LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: DENUNCIAR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA NACIONES UNIDAS RECIBE ANUALMENTE 400 000 DENUNCIAS A TRAVÉS DE SU FAX 41-22 017-0092 TAMBIÉN SE PUEDE CONSULTAR SU PÁGINA WEB www.acnur.org
  • 24. Declaración Universal de los Derechos Humanos Naciones Unidas, 1948
  • 25. Derechos humanos ilustrados con pinturas y en viñetas
  • 26. Declaración Universal de los Derechos Humanos Escalera a la luna (1958). Georgia O'keeffe
  • 28. Declaración Universal de los Derechos Humanos Preámbulo Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fín de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fín de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
  • 29. 1. Nacemos libres e iguales y nos hemos de respetar Guernica (1937). Pablo Picasso
  • 30. 1
  • 31. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 32. 2. Todos tenemos los mismos derechos Adán y Eva (1485). Hans Memling
  • 33. 2
  • 34. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberania.
  • 35. 3. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad Masacre de mejor esquina (1997). Fernando Botero
  • 36. 3
  • 37. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 38. 4. Prohibición de la esclavitud Barco negrero de Liverpool (1780). William Jackson
  • 39. 4
  • 40. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 41. 5. Prohibición de la tortura Suite instrumentos de tortura (1956). Joan Ponç
  • 42. 5
  • 43. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.
  • 44. 6. Reconocimiento de la personalidad jurídica Intentando lo imposible (1928). René Magritte
  • 45. 6
  • 46. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • 47. 7. Igualdad ante la ley La Justicia (1510). Rafael
  • 48. 7
  • 49. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación.
  • 50. 8. Derecho a acudir a los tribunales Henry discutiendo la Causa Parson en el Palacio de Justícia del Condado de Hannover (1834) George Cooke
  • 51. 8
  • 52. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 53. 9. Prohibición de las detenciones arbitrarias Dos ventanas (2000). Sean Scully
  • 54. 9
  • 55. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  • 56. 10. Juicios justos e imparciales Auto de Fe (1816). Francisco de Goya
  • 57. 10
  • 58. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.
  • 59. 11. Presunción de inocencia Las virtudes Prudencia y Justicia (1499). Perugino
  • 60. 11
  • 61. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • 62. 12. Respeto a la vida privada La carta (1891). Mary Cassatt
  • 63. 12
  • 64. Artículo 12 Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
  • 65. 13. Libertad de circulación y residencia La estación Saint-Lazare (1877). Claude Monet
  • 66. 13
  • 67. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 68. 14. Derecho a buscar asilo Huida a Egipto (ca. 1520). Joachim Patinir
  • 69. 14
  • 70. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 71. 15. Derecho a la nacionalidad La calle de las banderas (1906). Raoul Dufy
  • 72. 15
  • 73. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
  • 74. 16. Derecho al matrimonio La boda rusa (1909). Marc Chagall
  • 75. 16
  • 76. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 77. 17. Derecho a la propiedad El reparto de las tierras (1924). Diego Rivera
  • 78. 17
  • 79. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
  • 80. 18. Libertad de pensamiento, conciencia y religión Muerte de Sócrates (1650). Charles Alphonse Dufresnoy
  • 81. 18
  • 82. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la ensenanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 83. 19. Libertad de expresión La protesta (1939) Carlos Orozco
  • 84. 19
  • 85. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 86. 20. Libertad de reunión La carga (1902). Ramón Casas
  • 87. 20
  • 88. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 89. 21. Participación en la vida política Campaña electoral: la votación (1754) William Hogarth
  • 90. 21
  • 91. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 92. 22. Derechos económicos, sociales y culturales Ciencia y caridad (1897). Pablo Picasso
  • 93. 22
  • 94. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 95. 23. Derecho al trabajo Artesanos trabajando (ca. 1435 aC). Egipto, anónimo
  • 96. 23
  • 97. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 98. 24. Derecho al descanso La siesta (1890). Vincent Van Gogh
  • 99. 24
  • 100. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 101. 25. Derecho a un nivel de vida digno Abatimiento (1905). Isidre Nonell
  • 102. 25
  • 103. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 104. 26. Derecho a la educación La maestra (1736). Jean-Baptiste Simeón Chardin
  • 105. 26
  • 106. Artículo 26 1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 107. 27. Derecho a la cultura La lectura (1924). Fernand Léger
  • 108. 27
  • 109. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 110. 28. Derecho a un orden social e internacional justo Símbolos del dólar americano (1982) Andy Warhol
  • 111. 28
  • 112. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 113. 29. Derechos y deberes El buen samaritano (1890). Vincent Van Gogh
  • 114. 29
  • 115. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 116. 30. Prohibido suprimir los derechos anteriores Eclipse (1996). José María Yturralde
  • 117. 30
  • 118. Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
  • 119. “La educación sobre los derechos humanos es imprescindible para la promoción y el respeto de los mismos. Sólo un pueblo que conoce y entiende sus derechos, sabrá exigir su respeto y se comprometerá a luchar por ellos”
  • 120. Declaración Universal de los Derechos Humanos Presentación realizada por: Grup d'Educació Amnistia Internacional Catalunya www.amnistiacatalunya.org/edu