1. Equipo # 3
Betty
Sonia
Diana
Monse
Raisa
Sara
Iyanai
Nashely
Acuerdo 592 y 696
2.
3. CONSIDERANDO
EL ARTICULO 3 °
constitución política
de los estados
unidos mexicanos, el
Estado tenderá a
desarrollar
armónicamente
todas las facultades
del ser humano
EL ARTÍCULO 2 °
constitucional señala
que la Nación
Mexicana tiene la
obligación de
garantizar e
incrementar los
niveles de
escolaridad,
favoreciendo la
educación bilingüe
e intercultural de los
pueblos y
comunidades
indígenas.
La Ley General de
Educación
proporciona
autoridad educativa
federal para:
Determinar en toda
la República los
planes y programas
de estudio.
Fijar lineamientos
generales para el
uso de material
educativo para
dichos niveles
educativos.
4. ACUERDO NÚMERO 592 POR EL QUE SE
ESTABLECELA ARTICULACIÓN DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA.
ARTÍCULO PRIMERO
La Articulación de la Educación Básica, que comprende
los niveles de preescolar, primaria y secundaria,
determina un trayecto formativo, organizado en un Plan
y los programas de estudio correspondientes.
INTRODUCCIÓN
El sistema educativo nacional moviliza recursos e
iniciativas del sector público y la sociedad en general
para dar a la educación una orientación firme hacia la
consecución de condiciones propicias de equidad y
calidad, particularmente en el ámbito de la Educación
Básica, e instala sinergias que favorecen las
oportunidades de desarrollo individual y social, para el
5. II. El acuerdo nacional para la modernización de la
educación básica como referente para el cambio
de la educación y el sistema educativo.
En 1992, México inició una profunda transformación de la
educación y reorganización de su sistema educativo nacional, que
dio paso a reformas encaminadas a mejorar e innovar prácticas y
propuestas pedagógicas, así como a una mejor gestión de la
Educación Básica.
III. EL Compromiso social por la calidad de la
educación.
Plantea una vía privilegiada para impulsar el desarrollo armónico e integral
del individuo y de la comunidad es contar con un sistema educativo
nacional de calidad para brindar a los pequeños una enseñanza en la que
aprendan a aprender, aprenda para la vida y a lo largo de toda la vida, así
como formar ciudadanos.
6. IV. La alianza por la calidad de la
educación.
El SNTE, estableció el compromiso de llevar a cabo una
reforma curricular orientada al desarrollo de competencias y
habilidades, mediante la reforma a los enfoques,
asignaturas y contenidos de la Educación Básica y la
enseñanza del idioma inglés desde el nivel preescolar.
• Modernizar los centros escolares con el fin de fortalecer
su infraestructura y modernizar el equipamiento de los
planteles escolares para conectarlos a redes de alto
desempeño, así como ampliar su gestión y participación
social en la determinación y el seguimiento de los
proyectos estratégicos de transformación escolar.
• Mejorar el bienestar y desarrollo integral de las niñas los
estudiantes, en materia de salud, alimentación y nutrición.
• Transformar la práctica docente teniendo como centro al
alumno, para transitar del énfasis en la enseñanza, al
énfasis en el aprendizaje.
7. V. Proceso de elaboración del currículo.
Realización de seguimiento del plan establecido a varias escuelas en los
diferentes niveles obteniendo resultados mas altos de lo esperado.
• El desarrollo de los instrumentos orientarán la planeación de los procesos
de aprendizaje dirigido a metas; establecerá puntos de referencia para la
organización de los procesos de conocimiento, y hará comparaciones en
el tiempo; es decir, su pertinencia para replantear los fines y métodos
para la evaluación del aprendizaje.
• Buscan orientar de manera precisa e informada la transformación de las
prácticas de los docentes.
• Permitirá a cada centro y comunidad escolar reconocer las fortalezas y
oportunidades de su organización y funcionamiento, en relación con las
mejores prácticas que impactan favorablemente.
• Se generó una estrategia para obtener y sistematizar opiniones y
observaciones para la mejora , seguimiento y evaluación.
8. Los materiales se diseñaron con el fin de mejorar
sustantivamente la propuesta editorial general de la
Reforma Integral de la Educación Básica, que
fortalece la forma de enseñar a partir de los
siguientes lineamientos:
• Las actividades se orientan al desarrollo de
competencias.
• Se propicia la formalización de los conocimientos.
• Las evaluaciones favorecen el análisis y la
reflexión.
• Claridad expositiva y comprensiva de texto e
imagen.
• Redacción sencilla, breve y clara, adecuada para el
nivel y grado escolar, y a la capacidad cognoscitiva y
de comprensión de los alumnos.
• Proporción texto-imagen según el nivel y el grado.
• Tipografía adecuada para las capacidades lectoras
de cada nivel y grado.
9.
10. La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental
para el cumplimiento del perfil de egreso. Este trayecto se
organiza en el Plan y los programas de estudio correspondientes a
los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que integran el
tipo básico. Dicho Plan y programas son aplicables y obligatorios
en los Estados Unidos Mexicanos; están orientados al desarrollo
de competencias para la vida de las niñas, los niños y los
adolescentes mexicanos; responden a las finalidades de la
Educación Básica, y definen los Estándares Curriculares y los
aprendizajes esperados para dichos niveles educativos.
CARACTERÍSTICAS
11. RASGO:
PLAN DE ESTUDIOS 2011.
EDUCACIÓN BÁSICA
Es el documento rector que define las competencias para la
vida, el perfil de egreso, los Estándares Curriculares y los
aprendizajes esperados que constituyen el trayecto formativo de
los estudiantes, y que se propone contribuir a la formación del
ciudadano democrático, crítico y creativo que requiere la
sociedad mexicana en el siglo XXI, desde las dimensiones
nacional y global, que consideran al ser humano y al ser
universal.
12. COMPONENTES:
1. Principios pedagógicos que sustentan el plan de estudios.
2. Competencias para la vida.
3. Perfil de egreso de la educación básica.
4. Mapa curricular de la educación básica.
5. Estándares curriculares.
6. Campos de formación para la educación básica.
7. Diversificación y contextualización curricular: marcos curriculares
para la educación indígena.
8. Parámetros curriculares para la educación indígena.
9. Gestión para el desarrollo de habilidades digitales.
10.Gestión educativa y de los aprendizajes.
11.Estándares curriculares y aprendizajes esperados.
13. II. COMPETENCIAS PARA LA VIDA.
Movilizan y dirigen todos los componentes –conocimientos,
habilidades, actitudes y valores– hacia la consecución de
objetivos concretos; son más que el saber, el saber hacer o
el saber ser, porque se manifiestan en la acción de manera
integrada.
14. •Competencias para el
aprendizaje permanente.
• Competencias para el manejo
de la información.
• Competencias para el manejo
de situaciones.
• Competencias para la
convivencia.
•Competencias para la vida en
sociedad.
COMPETENCIAS
PARA LA VIDA.
15. III. PERFIL DE EGRESO DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA.
El perfil de egreso define el tipo de alumno que se
espera formar en el transcurso de la escolaridad
básica y tiene un papel preponderante en el
proceso de articulación de los tres niveles
(preescolar, primaria y secundaria).
18. V. ESTÁNDARES CURRICULARES.
Se organizan en cuatro periodos escolares de tres grados cada uno. Estos
cortes corresponden, de manera aproximada y progresiva, a ciertos rasgos o
características clave del desarrollo cognitivo de los estudiantes. Son el
referente para el diseño de instrumentos que, de manera externa, evalúen a
los alumnos.
V.1. La función de los aprendizajes esperados.
19. VI. CAMPOS DE FORMACIÓN PARA LA EDUCACIÓN
BÁSICA.
Organizan, regulan y articulan los espacios
curriculares; tienen un carácter interactivo entre sí, y
son congruentes con las competencias para la vida y
los rasgos del perfil de egreso.
• Lenguaje y comunicación.
• Pensamiento matemático.
• Exploración y comprensión del mundo natural y social.
• Desarrollo personal y para la convivencia
20. La diversidad y el multilingüismo obligan a crear Marcos Curriculares y,
con base en ellos, se desarrollan los programas de estudio y se articulan
con la diversidad social, cultural y lingüística, al tiempo que deben incluir
contenidos propios del acervo cultural de los pueblos originarios y de las
experiencias de los migrantes que atiende la Educación Básica.
VII. DI VERSIFICACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
CURRICULAR:
MARCOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN INDÍGENA
21. VIII. PARÁMETROS CURRICULARES PARA LA
EDUCACIÓN INDÍGENA.
Consiste en incorporar un espacio curricular para que los alumnos estudien,
analicen y reflexionen sobre su lengua nativa, a partir de la apropiación de las
prácticas sociales del lenguaje, orales y escritas, en los diversos ámbitos de la
vida social, así como cumplir con el mandato constitucional sobre los derechos
culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas.
1. La familia y comunidad.
2. La tradición oral, los testimonios históricos y la literatura.
3. La vida intercomunitaria y la relación con otros pueblos.
4. El estudio y la difusión del conocimiento.
22. IX. GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES
DIGITALES.
Son descriptores del saber y saber hacer de los alumnos cuando usan las TIC,
base fundamental para desarrollar competencias a lo largo de la vida y
favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.
Estándares de habilidades digitales:
23. X. LA GESTIÓN EDUCATIVA Y DE LOS APRENDIZAJES.
•La gestión escolar.
•Elementos y condiciones para la reforma en la gestión escolar.
•Gestión de la asesoría académica en la escuela.
•Modelos de gestión específicos para cada contexto.
•Gestión para avanzar hacia una Escuela de Tiempo Completo.
•Gestión del tiempo en jornada ampliada.
•Gestión del tiempo propuesto en las escuelas de medio tiempo.
24. XI. ESTÁNDARES CURRICULARES Y APRENDIZAJES
ESPERADOS.
•Pisa. Un referente internacional.
•Estándares curriculares.
•Primer periodo escolar, al concluir el tercer grado de preescolar, entre 5 y 6
años de edad.
•Segundo periodo escolar, al concluir el tercer grado de primaria, entre 8 y 9
años de edad.
•Tercer periodo escolar, al concluir el sexto año de primaria, entre 11 y 12 años
de edad.
•Cuarto periodo escolar, al concluir el tercer grado de secundaria, entre los 14 y
15 años de edad.
25. XI.1. pisa. Un referente internacional.
El Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglas
en inglés) es un marco de referencia internacional que permite conocer el nivel de
desempeño de los alumnos que concluyen la Educación Básica, y evalúa algunos de los
conocimientos y habilidades necesarios que deben tener para desempeñarse de forma
competente en la sociedad del conocimiento.
Nivel 3 de desempeño pisa. Comprensión lectora
• Localizar y, en algunos casos, reconocer la relación entre distintos fragmentos de información que quizá tengan que
ajustarse a varios criterios. Manejar información importante en conflicto.
• Integrar distintas partes de un texto para identificar una idea principal, comprender una relación o interpretar el
significado de una palabra o frase. Comparar, contrastar o categorizar teniendo en cuenta muchos criterios. Manejar
información en conflicto.
• Realizar conexiones o comparaciones, dar explicaciones o valorar una característica del texto. Demostrar un
conocimiento detallado del texto en relación con el conocimiento habitual y cotidiano, o hacer uso de conocimientos
menos habituales.
• Textos continuos. Utilizar convenciones de organización del texto, cuando las haya, y seguir vínculos lógicos, explícitos
o implícitos, como causa y efecto a lo largo de frases o párrafos, para localizar, interpretar o valorar información.
• Textos discontinuos. Tomar en consideración una exposición a la luz de otro documento o exposición distintos, que
puede tener otro formato, o combinar varios fragmentos de información espacial, verbal o numérica en un gráfico o en un
mapa, para extraer conclusiones sobre la información representad
26. Nivel 3 de desempeño pisa. Matemáticas.
•Llevar a cabo procedimientos descritos de forma clara, incluyendo aquellos que
requieren decisiones secuenciadas.
• Seleccionar y aplicar estrategias de solución de problemas simples.
•Interpretar y utilizar representaciones basadas en diferentes fuentes de información.
•Elaborar escritos breves exponiendo sus interpretaciones, resultados razonamientos.
Nivel 3 de desempeño pisa. Ciencias.
•Identificar cuestiones científicas en una variedad de contextos.
• Seleccionar hechos y conocimientos para explicar fenómenos y aplicar modelos o
estrategias de investigación simples.
• Interpretar y usar conceptos científicos de diferentes disciplinas y aplicarlos
directamente.
28. A)La creación
de un sistema
de formación
inicial de
maestros
B)El funcionamiento
del Sistema Nacional
de Formación
Continua y
Superación
Profesional de
Maestros de
Educación Básica en
Servicio
C)La mejora de la
infraestructura y del
equipamiento de los
planteles de
preescolar, primaria y
secundaria,
formación inicial y
continua de docentes
D) El
fortalecimiento de
la asesoría
académica a las
escuelas públicas
para con- solidar
el trabajo técnico-
pedagógico y
directivo
E)Dar
continuidad a la
renovación del
modelo
pedagógico de
la
telesecundaria,
Articulo
3°
29. Articulo
4 °
La Secretaría de
Educación Pública del
Gobierno Federal y las
autoridades educativas
locales, en sus
respectivos ámbitos de
competencia,
asegurarán las
condiciones estructurales
y organizativas para que
prevalezcan los principios
de pertinencia, inclusión y
cumplimiento de la
normatividad que regula
la Educación Básica.
garantizar el logro del
perfil de egreso en todos
sus niveles, modalidades
y servicios, con el fin de
alcanzar una educación
de calidad con equidad
30. La SEP del
Gobierno
Federal y las
autoridades
educativas
locales, con el
propósito de
lograr las
finalidades de
una educación
para todos
Desarrollarán
líneas de
trabajo de alto
nivel de
especialización
para la
educación del
alumnado
indígena,
migrante y de
poblaciones en
riesgo de
exclusión
educativa
aseguran la
pertinencia
lingüística y
cultural, así
como la
elaboración de
materiales
educativos
bilingües y
plurilingües.
Articulo
5°
31. Articulo
6°
darán
continuidad a la
estrategia de
mejora de los
modelos de
gestión escolar,
con el fin de
convertirlos en
centros de
gestión del
conocimiento
impulsarán el
sistema de
asesoría
académica a la
escuela;
promoverán la
organización
de 2 000
regiones para
la gestión de la
Educación
Básica , para
fortalecer el
carácter
nacional del
sistema
educativo
32. Articulo
7°
Garantizarán el derecho a la
educación a todos los estudiantes,
contribuirán a su formación
integral en contextos inclusivos,
establecerán los lineamientos para
atender estudiantes con
necesidades educativas
especiales, con o sin
discapacidad, y con capacidades y
aptitudes sobresalientes.
Articulo
8°
promoverán y apoyarán el
incremento del número de
Escuelas de Tiempo Completo
como un
628
atributo que requiere la escuela.
para responder a las exigencias
del currículo, y lograr una
ampliación de cobertura de 17 000
escuelas en el 2015; 62 000 en el
2021, y la totalidad de escuelas en
el 2025
33. ARTÍCULO NOVENO
• La Secretaría de
Educación Pública del
Gobierno Federal y las
autoridades educativas
locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia,
gestionarán los fondos
financieros necesarios para
la implementación del
currículo determinado en el
Artículo Segundo del
ARTÍCULO DÉCIMO
• La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades
educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que
los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo,
no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la
educación. Asimismo, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de la
educación en el marco del presente Acuerdo, asegurarán que los maestros
cuenten con el tiempo y el espacio para desarrollar el trabajo colegiado; la asesoría
académica en las escuelas para fortalecer el trabajo técnico-pedagógico y de
supervisión escolar; la congruencia entre su perfil y la función que se les asigne; la
ubicación gradual en un solo centro de trabajo; la reducción paulatina del número
de alumnos atendidos por grupo, y el funcionamiento del Sistema Nacional de
Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica
en Servicio hacia el desarrollo de procesos de alta especialización de docentes,
directores escolares, supervisores y asesores técnico-pedagógicos de Educación
Básica.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
• La Secretaría de
Educación Pública del
Gobierno Federal y las
autoridades educativas
locales, con el propósito de
lograr los Estándares de
Habilidades Digitales en los
alumnos, en sus
respectivos ámbitos de
competencia, garantizarán
el crecimiento gradual de
34. PRIMERO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su
publicación en
el Diario Oficial de la
Federación.
SEXTO.- La Secretaría de
Educación Pública del Gobierno
Federal emitirá, en los primeros
30 días hábiles posteriores a la
publicación en el Diario Oficial de la
Federación
del presente Acuerdo, los
lineamientos para el diseño de los
programas de estudio
correspondientes a la Asignatura
Estatal de Secundaria que se cursa
en el primer grado
de este nivel.
QUINTO.- Los programas de estudio correspondientes a la asignatura
de Tecnología,
para los tres grados y las tres modalidades de la educación
secundaria, expedidos y
publicados en el Diario Oficial de la Federación, en seguimiento al
artículo séptimo transitorio
del Acuerdo número 384 por el que se establece el nuevo Plan y los
programas
de estudio para educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el
26 de mayo de 2006, así como los que deriven del numeral octavo
transitorio del mismo
Acuerdo 384, mantendrán su vigencia y se considerarán como parte
del currículo
determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Plan y los
programas de estudio,
determinados en el Artículo
Segundo
del presente Acuerdo, deberán
implementarse en todas las
escuelas de Educación
Básica del país a partir del ciclo
escolar 2011-2012.
CUARTO.- La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las
autoridades educativas locales
acordaron la generalización gradual de
la Asignatura Segunda Lengua: Inglés
en todas las escuelas del país, en un
periodo máximo de siete años, para
concluir el proceso en el año 2018.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, con el
propósito
de definir la evaluación de los aprendizajes
en la escuela, acorde con el Plan y los
programas de estudio, determinados en el
Artículo Segundo del presente Acuerdo,
deberá modificar el Acuerdo número 200 por
el que se establecen las normas de
evaluación
de los aprendizajes en educación primaria,
secundaria y normal, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de
septiembre de 1994.
TERCERO.- Se
derogan las
disposiciones que
se opongan al
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
35. OCTAVO.- La Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal y las
autoridades educativas locales, en sus
respectivos ámbitos de competencia,
consolidarán las acciones que se han
iniciado y desarrollado para transformar
las evaluaciones nacionales a gran
escala en el Sistema Nacional de
Evaluación, acorde con el Plan y los
programas de estudio determinados en
el Artículo Segundo del presente
Acuerdo, promoviendo así:
a) La migración de la Evaluación
Nacional del Logro Académico en
Centros Escolares de Educación Básica
(ENLACE) hacia una evaluación cuyo
referente sean los Estándares
Curriculares y los aprendizajes
esperados.
b) Esta evaluación tendrá un énfasis
formativo, con el propósito de crear
trayectos personalizados de atención
mediante tutorías y asesorías
académicas.
NOVENO.- Para el caso de
los estudiantes que se
incorporaron con los planes
y los programas de estudio
anteriores a la entrada en
vigor del presente Acuerdo,
la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal
y las autoridades educativas
locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia,
garantizarán su continuidad
académica y administrativa
sin afectación de sus
derechos escolares.
36.
37. una evaluación permanente y continua permite al docente
orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y
asignar calificaciones parciales y finales conforme a su
aprovechamiento
las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos
y a los padres de familia o tutores, los resultados de las
evaluaciones parciales y finales, así como observaciones sobre
el desempeño académico de los propios alumnos que permitan
lograr mejores aprendizajes
la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo
individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y
el logro de los propósitos
Articulo 50
38. a) Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y
aprendan;
b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están
por aprender;
c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los
resultados;
d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los
contextos en los que se desarrollan;
e) Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de
distintas fuentes, no sólo de las pruebas;
f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de
familia o tutores, y
concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se
apoya fuertemente en la observación y el registro de información
por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades
implementar un modelo de evaluación que considere lo
cualitativo y lo cuantitativo
39. Articulo 1°
diseñará e implementará
procesos de evaluación,
acreditación, promoción
y certificación para la
población escolar tanto
indígena como migrante
permitan ofrecer una
educación con
pertinencia social,
lingüística y cultural.
Articulo 2°
Aplicables a todas las
instituciones educativas
públicas y particulares
con autorización, de los
ámbitos federal, estatal
y municipal que
imparten educación
preescolar, primaria y
secundaria
40. Articulo 3° La
evaluación
valoración del desempeño de
los alumnos en relación con los
aprendizajes esperados y las
actitudes
las características de
diversidad social, lingüística,
cultural, física e intelectual de
los alumnos.
conducir al mejoramiento del
aprendizaje, así como a
detectar y atender las
fortalezas y debilidades en el
proceso educativo de cada
alumno.
Articulo 4°
Definiciones
Evaluación: Acciones que realiza
el docente durante las actividades
de estudio
Acreditación: Juicio mediante el
cual se establece que un alumno
cuenta con los conocimientos y
habilidades necesarias en una
asignatura, grado escolar o nivel
educativo.
Promoción: Decisión del docente
sustentada en la evaluación
sistemática o de la autoridad
educativa
Certificación: Acción que permite a
una autoridad legalmente
facultada, dar testimonio, que se
acreditó total o parcialmente una
unidad de aprendizaje
41. Articulo 5° Reporte de
evaluación
documento que
avala oficialmente la
acreditación parcial
o total de cada
grado y nivel de la
educación básica.
Responsabilidad del
docente o director
de la institución
educativa pública o
particular con
autorización, así
como, de las
autoridades
educativas
competentes en
materia de
acreditación y
certificación.
Expedirse en versión
impresa o
electrónica, de
acuerdo a lo que
establezcan las
normas de control
escolar.
42. Articulo 6° Contenido del Reporte de Evaluación
Datos generales del alumno
Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo
en el que se realizan los estudios
Observaciones y/o en su caso, recomendaciones específicas del
docente a los padres de familia o tutores, referentes a los apoyos que
requiera el alumno para mejorar su desarrollo o desempeño académico
Al término de la educación preescolar se deberá asentar en el Reporte
de Evaluación: “CONCLUYÓ LA EDUCACIÓN PREESCOLAR”.
43. Reporte de Evaluación de la educación primaria y
educación secundaria
Asignaturas establecidas en el plan de estudios
Cinco calificaciones parciales, cuando éstas se encuentren disponibles
y el promedio final de calificaciones por asignatura y grado escolar
En el Reporte de Evaluación de educación primaria indígena, los
alumnos que cursen la asignatura de lengua indígena como lengua
materna cursarán el español como segunda lengua
las instituciones educativas públicas y particulares con autorización,
podrán emitir otros reportes específicos con información a los padres de
familia o tutores sobre los apoyos que requieren sus hijos o pupilos.
44. Artículo 7o.- En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del
alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de
estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, únicamente
anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de
familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos, sin emplear para ello
ningún tipo de clasificación o referencia numérica. Los momentos de registro de
información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o
tutores sobre el apoyo que requieren sus hijos o pupilos son los siguientes:
MOMENTO DE REGISTRO PERIODO DE EVALUACION COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN
NOVIEMBRE Del inicio del ciclo escolar
al mes de noviembre.
Antes de que concluya el
mes de noviembre.
MARZO De diciembre a marzo de
cada ciclo escolar.
Antes de que concluya el
mes de marzo.
JULIO De abril a julio de cada
ciclo escolar.
Durante los últimos cinco
días hábiles del ciclo
escolar correspondiente.
45. •Artículo 8o.- Escala de calificación y momentos para informar a los alumnos y padres de familia en la
educación primaria y educación secundaria: En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas
durante el proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. Además, el
docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura
o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno
avanzar al nivel de sus compañeros de grupo. Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por
asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos. El registro de información
en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y
apoyos que requieren sus hijos o pupilos, se señala enseguida:
BIMESTRE PERIODO DE EVALUACIÓN REGISTRO Y COMUNICACIÓN
DE LOS RESULTADOS DE LA
EVALUACIÓN
I Del inicio del ciclo escolar al
mes de octubre.
Antes de que concluya el mes
de octubre.
II De noviembre a diciembre de
cada ciclo escolar.
Antes de que inicie el periodo
de vacaciones.
III De enero a febrero de cada
ciclo escolar.
Antes de que concluya el mes
de febrero.
IV De marzo a abril de cada ciclo
escolar.
Antes de que concluya el mes
de abril.
V De mayo al fin del ciclo escolar. Las calificaciones se deben
comunicar durante los últimos
5 días hábiles del ciclo escolar
correspondiente.
46. Artículo 9o.- Entrega de resultados finales de asignatura o grado: A fin de
garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que
durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo,
suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de
actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, las
instituciones educativas públicas y particulares con autorización deberán
sujetarse a lo siguiente:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que
servirá para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días
hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días
hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo
Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que
muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las
asignaturas cursadas.
c) La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de
nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y
comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo
escolar. En las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, se especificarán criterios generales aplicables a este
examen final.
47. Artículo 10.- Promedio final de asignatura: Será el promedio
de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco
bimestres que comprende el ciclo escolar.
Artículo 11.- Promedio final de grado escolar: Será el
resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y
dividirlo entre el número total de asignaturas que se
establecen para cada grado de la educación primaria y
educación secundaria en el plan de estudios de educación
básica.
Artículo 12.- Alerta y estrategias de intervención: A partir del segundo
bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá
registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno
no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea
promovido al siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, la
estrategia de intervención a seguir en los términos previstos en este
Acuerdo y en las normas de control escolar correspondientes.
48. Art. 14
Promedio final de nivel educativo: En el caso de la educación
primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados
que conforman el nivel, dividida entre seis.
Art. 15Acreditación de asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas
de educación primaria y educación secundaria establecidas en el plan de
estudios de educación básica, cuando se obtenga un promedio final
mínimo de 6.0
Art. 16Criterios de acreditación de grado o nivel educativo: Se establecen para
cada periodo de la educación básica, (1º a 3º de preescolar, 1º a 3º de
primaria, 4º a 6º de primaria y 1º a 3º de secundaria) los siguientes
criterios de acreditación y de promoción de grado o nivel educativo:
49.
50.
51.
52. Art. 17
Apoyos adicionales: El Reporte de Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo
que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en
términos del artículo anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total
de asignaturas del grado previo, o para los no promovidos que deban cursar
nuevamente un grado escolar.
Art. 18
Acreditación y promoción anticipada: Los alumnos con aptitudes sobresalientes que
cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación,
promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria o
secundaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar
inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
53. Art. 19
Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de
conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la
autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este
Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a las
características de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.
Art. 20
Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria,
de conformidad con los requisitos establecidos en el plan y los programas de estudio, la
autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria. Este
Certificado podrá expedirse en versión impresa o electrónica y deberá sujetarse a las
características de contenido, diseño y seguridad que al efecto establezca la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal en las normas de control escolar aplicables.
54. ARTICULO 21.- Normas de Control Escolar
En los procesos de inscripción, reinscripción,
acreditación, promoción, regularización y
certificación se aplicarán las disposiciones
establecidas en las normas de control escolar que
emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General
de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal, unidad administrativa que será
responsable de atender los casos de interpretación,
duda o no previstos en el presente Acuerdo.
55. ARTICULO 21.- Innovaciones Locales
Previo registro ante la Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, las autoridades educativas
locales, podrán adaptar lo previsto en el presente Acuerdo a los
contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en
materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación,
en tanto ello no afecte el tránsito nacional e internacional de
educandos, ni el carácter nacional de la educación básica.
56.
57. Primero
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
58. Segundo
Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial número 648 publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012, así como el
Acuerdo que lo modificó, número 685, publicado en el referido
órgano informativo el 8 de abril de 2013.
59. Tercero
En tanto las autoridades educativas locales asumen la producción total
del Reporte de Evaluación y los formatos de certificación referidos en
el presente Acuerdo, o adopten modelos tecnológicos que permitan su
emisión electrónica, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal, dentro de sus posibilidades presupuestales y técnicas,
continuará produciendo y distribuyendo dichos Reportes de Evaluación
y formatos de certificación a las entidades federativas que lo
requieran.
60. Cuarto
Durante el proceso de generalización gradual de la asignatura Segunda Lengua
Inglés, además del Reporte de Evaluación, se podrá entregar una certificación
nacional de nivel de inglés.
Este reporte específico de evaluación en el aula, conocido como Certificación
Nacional de Nivel de Idioma (CENNI-Escolar), podrá también entregarse respecto
de otros idiomas que se impartan en los establecimientos educativos.
La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal deberá establecer y
difundir normas correspondientes al control escolar, que regulen la acreditación
y certificación del CENNI-Escolar, así como en general, la emisión de
constancias, certificados y diplomas oficiales de competencia lingüística, los
cuales, serán en lo general conocidos como CENNI.
Dicha certificación deberá estar referida a estándares internacionales en
materia de competencia lingüística, y podrá expedirse a educandos de los
distintos tipos y servicios educativos, así como a cualquier persona con base en
evaluaciones externas al efecto autorizadas o reconocidas por la autoridad
educativa competente.
Lo anterior, sin perjuicio de la emisión de normas de control escolar aplicables a
la Certificación Nacional de Nivel de Idioma que se expida en otros contextos y
respecto de otros tipos, niveles o servicios educativos
61. Quinto
Transcurrido un año de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
será revisado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno
Federal en coordinación con las autoridades educativas locales, a
efecto de evaluar su aplicación y, en su caso, publicar en el Diario
Oficial de la Federación las actualizaciones correspondientes.