Reglamento de evaluación escolar LICEO LA ASUNCIÓN
1. Reglamento de Evaluación y Promoción escolar para la Educación
básica y Media.
LICEO “LA ASUNCIÓN”
“Educar Evangelizando y Evangelizar Educando”
INTRODUCCIÓN
El LICEO LA ASUNCIÓN de Talcahuano, conforme a la normativa vigente dispuesta por el MINEDUC en
materia de evaluación, calificaciones y promoción escolar , en coherencia con la reforma educacional y
los objetivos institucionales emanados del Proyecto Educativo Institucional y con las orientaciones
propias del quehacer de la comunidad educacional asuncionista, ha elaborado el presente
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN que condensa las disposiciones
reglamentarias contenidas en los siguientes documentos oficiales:
Dec. Exento Nº 000511; 08/05/97 (1º a 8º Básico)
Dec. Exento Nº 112; 20/04/99 (1º y 2º Medio)
Dec. Exento Nº 083; 06/03/01 (3º y 4º Medio)
En consecuencia, el ámbito de aplicación de este reglamento abarca todos los niveles desde primer
año básico a cuarto año medio.
De las evaluaciones:
Artículo 1º: La evaluación será de tipo psicométrica y se optará por el régimen semestral de
calificaciones, enmarcado en los tiempos destinados para cada período en el Calendario Regional
Ministerial para los efectos de planificación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza-
aprendizaje del correspondiente año escolar.
Durante este proceso, los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma diagnóstica (para
medir las conductas de entrada, no conducente a calificaciones), formativa (para medir grado de
adquisición de nuevos aprendizajes, no conducente a calificaciones), acumulativa (para medir grado
de adquisición de aprendizajes, conducente a calificaciones) y diferenciada (para medir los
aprendizajes de alumnos con necesidades evaluativas especiales, conducente a calificaciones).
Cualquiera sea el caso, se cautelará la pertinencia y congruencia entre el instrumento de evaluación
(evaluación formativa y evaluación sumativa) y los objetivos y contenidos susceptibles de ser
2. evaluados y la estrategia metodológica aplicada durante el proceso de enseñanza-aprendizaje
respectivo.
Artículo 2º: La escala de notas aplicada a las evaluaciones conducentes a calificación considerará las
calificaciones de 1.0 a 7.0, siendo 4.0 la calificación mínima aprobatoria. El nivel de exigencia para
calificación 4.0 será de un 60% de los objetivos académicos logrados.
En la práctica, el docente debe evaluar desde el inicio, durante y al final del proceso el desempeño del
alumno, promoviendo también la autoevaluación en términos cualitativos, no conducente a
calificación.
Artículo 3º: En cada semestre, se contemplará, de acuerdo con las horas totales del subsector por
nivel:
a. Un mínimo de tres y un máximo de cinco calificaciones parciales para los subsectores que tienen
dos y tres horas de clases semanales;
b. Un mínimo de cuatro y un máximo de seis calificaciones parciales para los subsectores con cuatro y
cinco horas de clases semanales;
c. Un mínimo de cinco y un máximo de ocho a calificaciones parciales para los subsectores con seis o
más horas de clases semanales.
Artículo 4º: Podrán ser aplicadas hasta dos evaluaciones del área humanista o científica o técnico
artística, por día de clases, siempre y cuando estén consignadas en el calendario de evaluaciones
(fechas y contenidos) del libro de clases e informadas por escrito a los alumnos y apoderados.
Artículo 5º: Al docente le corresponde elaborar los procedimientos evaluativos mencionados en el
artículo anterior, asegurándose que sean instrumentos que facilitan la detección de los niveles de
logro de los objetivos de aprendizajes de los alumnos y, empleando para ello, criterios y normas que
permitan evaluar adecuadamente al educando. Entre otras modalidades, podrá optar por pruebas
escritas, interrogaciones orales, informes, trabajos de observación, etc.
Las evaluaciones del Plan Lector o de Lectura Complementaria serán programadas considerando el
período formativo, con sus respectivos análisis literarios, antes de aplicar la prueba calificada del
texto.
3. Toda evaluación calificada que corresponda a trabajos de observación o informe (trabajo de
investigación, trabajo práctico, disertación, cuestionarios, entrevistas, interrogación, desarrollo de
ejercicios, demostración física, etc.) supone el deber de informar por escrito al alumno acerca de la
pauta de evaluación que será aplicada, especificando claramente los objetivos a medir y criterio de
logros.
Todo trabajo grupal será calificado en forma individual y colectiva, es decir, cada alumno también
deberá rendir cuenta del trabajo correspondiente a la actividad asumida. En el caso de los subsectores
de Educación Física, Artes Visuales, Educación Tecnológica, Artes Musicales serán desarrollados en
aula.
De 1º a 6º años básicos, estos trabajos grupales se realizarán en las horas de clases en todas las
asignaturas.
Artículo 6º: La revisión, transformación de puntaje a nota, análisis y registro de las notas al libro de
clases e información al alumno no podrá exceder de 10 días hábiles de aplicado el instrumento, a
excepción de la realizada a las evaluaciones que contengan más del 50% del puntaje en ítemes de
desarrollo que no podrá exceder de 12 días hábiles. En ningún caso se podrá administrar otra
evaluación calificada sin que los alumnos reciban los resultados del instrumento anterior, con el
objetivo que ellos(as) tomen las medidas pertinentes en su proceso de superación personal.
El profesor revisará la evaluación y ejercerá las acciones remediales permitiendo superar los déficits y
fortalecer los logros.
Artículo 7º: El alumno que falte a una evaluación calificada, tendrá derecho a rendir la evaluación
pendiente con un 60% de nivel de exigencia, siempre y cuando haya justificado previamente esa
inasistencia ante el profesor de asignatura. En tal caso, la prueba pendiente será aplicada, a los
estudiantes de 1º a 6º años básicos, por el profesor respectivo en su hora de clases, dentro de los 10
días hábiles siguientes a su ausencia.
Para los estudiantes de 7º básico a 4º medio, la prueba pendiente, será aplicada el martes
inmediatamente siguiente a la semana de justificación, a las 15:00 Hrs., en las salas del Edificio
Inmaculado Corazón de María.
Artículo 8º: El alumno que:
4. a. Falte a una instancia evaluativa calificada, sin aviso o sin justificación o no responde o no entrega el
instrumento evaluativo, deberá rendir la evaluación con exigencia de 100% para la calificación mínima
aprobatoria. En tal caso, la prueba pendiente será aplicada, a los estudiantes de 1º a 6º básico, por el
profesor respectivo en su hora de clases dentro de los 10 días hábiles siguientes a su falta.
Para los estudiantes de 7º básico a 4º medio, la prueba pendiente, será aplicada el martes
inmediatamente siguiente a la semana de la falta, a las 15:00 Hrs., en las salas del Edificio
Inmaculado Corazón de María.
b. Si por segunda vez, el alumno no se presenta a rendir la evaluación, sin justificativo, será
suspendido de clases hasta que cumpla con el requisito evaluativo reglamentario.
c. Sea sorprendido “copiando”, adulterando o presentando un trabajo realizado por otro alumno,
entregando o recibiendo información verbal y/o escrita durante la aplicación o corrección de la
evaluación, se le retirará la prueba o trabajo y se corregirá con una exigencia de 85% para la
calificación mínima aprobatoria.
El profesor de asignatura registrará estas faltas graves en la hoja de observación personal del alumno
del libro de clases y el profesor jefe informará al apoderado.
Artículo 9º: Al inicio del primer semestre, y después de un período de repaso, se aplicará a los
alumnos una prueba calificada para evaluar el dominio de contenidos fundamentales y necesarios para
iniciar el tratamiento de nuevas materias contenidas en los programas del año que inician en las
asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia, Ciencias e Inglés de primero básico a cuarto medio.
Al término de cada semestre, y con la finalidad de certificar aprendizajes de calidad acordes con las
competencias básicas de cada nivel, también se aplicará una prueba calificada en las asignaturas
indicadas en el párrafo anterior (Prueba semestral por nivel).
Los alumnos y alumnas que registren un promedio igual o superior a 6,0 en las asignaturas indicadas
anteriormente, podrán eximirse de la rendición de estas evaluaciones, en cada semestre, siempre que
cumplan con el número mínimo de calificaciones parciales exigido para obtener el promedio de
eximición.
En cuarto año medio, los alumnos y alumnas no rendirán las pruebas de nivel del segundo semestre.
5. Artículo 10º: En caso de inasistencia justificada muy prolongada, el profesor jefe programará una
nueva calendarización de las instancias evaluativas pendientes. Pero, si el período de inasistencia
excede el 50% del semestre, el Director de Ciclo con el profesor jefe estudiarán cada situación
particular, pudiendo resolver que el alumno se exceptúe de las calificaciones inasistidas,
promediándole las calificaciones obtenidas en el período asistido o brindándole la alternativa de rendir
nuevas evaluaciones para calificar los distintos subsectores del semestre respectivo.
Artículo 11º: “El Rector podrá autorizar la evaluación diferenciada de uno o más subsectores y/o
eximir la evaluación de un subsector de aprendizaje, excepto Matemática y Lenguaje y Comunicación”,
previa presentación de un informe del profesor jefe y de los especialistas que atiendan al alumno(a),
sean éstos, neurólogo, psiquiatra, médico, fonoaudiólogo, educadora diferencial y psicopedagogo que,
en los casos de estar integrado en un PIE, el especialista tratante deberá estar acreditado por el
Ministerio de Educación, especificando el diagnóstico y la necesidad educativa especial que requiera el
alumno(a):
La solicitud de la exención de un subsector o evaluación diferenciada de uno o más subsectores,
deberá contener:
• Solicitud escrita de los padres o apoderados donde se señale las razones que hacen aconsejable tal
medida.
• Informe del o los especialistas tratantes, que señalen el problema específico, dificultad de
aprendizaje o necesidad educativa especial que requiera el alumno.
La presentación de los antecedentes deberá efectuarse, a más tardar, al segundo mes de iniciado el
año escolar y su aprobación tendrá vigencia máxima el año lectivo en curso.
En el caso de la eximición de la asignatura de educación física, estos datos deben ser presentados, a
más tardar en mayo, si son enfermedades crónicas. Las exenciones posteriores al mes señalado
deberán tramitarse sólo en caso que el alumno tenga un accidente o que certifique una enfermedad
incapacitante.
La aceptación o rechazo de la solicitud presentada será entregada al apoderado por escrito. En el caso
de ser aceptada se adjuntarán los requisitos y cumplimiento de las obligaciones del apoderado para
mantener la evaluación diferenciada y/o eximición correspondiente durante el tiempo que sea
necesario.
6. La evaluación diferenciada adoptará la forma o modalidad aconsejable a cada caso, de acuerdo con la
necesidad educativa especial que el alumno(a) presente y de las sugerencias entregadas por los
especialistas tratantes, considerando el compromiso sistemático en el o los tratamientos que el
alumno (a) requiera. Si ello no ocurriere, el Rector declinará la autorización de excepción y/o
evaluación diferenciada y el alumno retomará la modalidad de evaluación normal, como lo especifica
el decreto exento 000511 del 08/05/97.
El tipo de metodología de evaluación que utilizará el docente dentro del aula para los alumnos
integrados dependerá de la dificultad educativa especial que presente y será planificada en conjunto
con los especialistas de PIE, tanto en el aspecto curricular como evaluativo, pudiendo considerar la
flexibilización de la evaluación formal, evaluaciones verbales y/o dirigidas o la creación de un
instrumento acorde con la dificultad educativa del alumno. Considerando la normativa vigente, de
acuerdo con el decreto 170/2010, quedando explicitado en el libro de clases a modo de evidencia el
procedimiento empleado en cada evaluación.
El alumno beneficiado con la exención de la evaluación calificada deberá realizar, formativamente,
toda actividad propuesta por el docente del subsector.
De las Calificaciones:
Artículo 12º: Los resultados de las evaluaciones conducentes a calificación en los diversos subsectores
(salvo en Religión), se expresarán en calificaciones en una escala numérica de 1 (uno) a 7 (siete),
registradas hasta con un decimal. Para los efectos del registro del promedio semestral y anual de cada
asignatura o subsector de aprendizaje, se procederá a calcular hasta la centésima, aproximando su
resultado al decimal correspondiente (Ejemplo: 4.55 = 4.6; 5.34 = 5.3).
Artículo 13º: Las calificaciones serán:
• Parciales (registradas durante el semestre en cada subsector, producto de las evaluaciones
sumativas).
• Semestrales (promedio aritmético de las calificaciones parciales del semestre).
• Anuales (promedio aritmético de las calificaciones semestrales).
El promedio final o promedio general corresponderá al promedio de las calificaciones anuales de todos
los subsectores de aprendizaje.
7. Artículo 14º: El subsector de aprendizaje de Religión sólo se calificará con escala numérica de 1.0 a
7.0 y su promedio semestral se transformará en conceptos, según la siguiente referencia:
Muy Bueno 6.0 a 7.0 MB
Bueno 5.0 a 5.9 B
Suficiente 4.0 a 4.9 S
Insuficiente 1.0 a 3.9 I
La calificación del subsector de Religión no incidirá en la promoción escolar.
Artículo 15º: El registro de logro de los Objetivos fundamentales transversales se hará en el informe
de Desarrollo Personal y Social del Alumno. Esta evaluación estará orientada prioritariamente a
clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y comportamientos; siendo
responsabilidad del profesor jefe consensuar y asignar, junto con los docentes del curso, el concepto
cualitativo más adecuado.
De la Promoción:
Artículo 16º: Conforme con la legislación vigente, para los efectos de promoción escolar, se
considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento escolar.
Artículo 17º: Para ser promovidos, todos los alumnos deberán haber cumplido como mínimo con el
85% de asistencia regular a clases.
El Rector podrá autorizar la promoción de alumnos cuyo porcentaje de asistencia sea inferior al 85%
en casos avalados por informe del Director de Ciclo con causales tales como enfermedad, accidente,
viaje al extranjero, etc.
Artículo 18º: Serán promovidos todos los alumnos de primero a octavo años básicos y de primero a
cuarto años medios que, teniendo asistencia superior al 85%, hayan aprobado todos los subsectores
de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios. No obstante, el Rector podrá decidir,
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe, no promover de
1º a 2º o de 3º a 4º básico a aquellos alumnos que presenten un retraso significativo de lectura,
escritura y/o matemática (LEM), en relación con los aprendizajes esperados en los programas de
estudio que aplica el Liceo y que pueden afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el
curso superior.
8. Para adoptar tal medida, se debe tener:
La relación de las actividades de reforzamiento realizadas y la constancia de haber informado
oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en
conjunto.
Artículo 19º: Serán promovidos los alumnos de 2º y 4º a 8º básico y de 1º a 4º medio que no
hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
Artículo 20º: Serán promovidos los alumnos de 2º y 4º a 8º básico y de 1º a 4º medio que no
hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje no
aprobados se encuentran Lengua Castellana y/o Matemática, los alumnos de tercero y cuarto medio
serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior.
Artículo 21º: El alumno que al término del período lectivo se encuentre en situación final de repitencia
con una calificación 3.9, tendrá la opción de rendir una evaluación extraordinaria para alcanzar la nota
aprobatoria (4.0) en esa asignatura. El profesor jefe respectivo será el garante en cada caso.
Artículo 22º: Los alumnos de educación básica y media que no cumplan con los requisitos de
promoción señalados en los artículos 16º al 20º deberán repetir curso.
Artículo 23º: Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción no contempladas en el
presente reglamento serán resueltas por el Rector, con la asesoría que cada caso aconseje.