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SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION DE ESTUDIANTES DE LA INSTITUCION
EDUCATIVA MARIA MANCILLA SANCHEZ
Puerto Colombia-Atlántico
DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009
INSTITUCION EDUCATIVAMARIAMANCILLA SANCHEZ
Puerto Colombia – Atlántico
ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO N° 02 y DE DICIEMBRE 3 DE 2013
POR EL CUAL SE MODIFICAEN ALGUNOS ARTICULOS EL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION DE ESTUDIANTES DE LA
INSTITUCION EDUCATIVAMARIAMANCILLA SANCHEZ DEL MUNICIPIO DE
PUERTO COLOMBIA, ATLANTICO
El Consejo Directivo de la Institución Educativa María Mancilla Sánchez de Puerto
Colombia en uso de sus facultades legales conferidas por las Leyes de Educación 115 de
1.994 y 715 de 2.001 y sus Decretos reglamentarios y
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al
definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de
evaluación del educando.
Que según lo establecido en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de
Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene entre las funciones de
inspección y vigilancia la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los
educandos y para su promoción a niveles superiores;
Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5º de la Ley 715
de 2001, le corresponde a la Nación establecer las normas técnicas curriculares y
pedagógicas para los niveles de la educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de
la autonomía escolar que tienen los establecimientos educativos y de la especificidad de
tipo regional y definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para el
mejoramiento de la calidad de la educación,
Que el Proyecto Educativo Institucional debe incorporar la definición de los criterios para
la evaluación del rendimiento de los educandos.
Que el Artículo 19 del Decreto Nacional 1290 de 2009 derogó en todas sus partes el
Decreto 230 del 11 de Febrero de 2002.
Que el Decreto 1290 de Abril 16 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes en los diferentes niveles de la Educación Formal.
Que con la expedición de nuevas normas sobre evaluación, se hace necesario reflexionar
sobre algunos aspectos particulares del P.E.I como el Plan de Estudios de la Institución
Educativa María Mancilla Sánchez de Puerto Colombia, el cual se debe adecuar a los
objetivos de aprendizaje, acorde con los niveles de desarrollo de los estudiantes.
Que el Consejo Académico de la Institución generó espacios de participación para que
todos los estamentos de la Comunidad Educativa hicieran sus aportes para consolidar
una propuesta sobre el Sistema de Evaluación del aprendizaje de los estudiantes.
Que finalmente, el Consejo Académico en reunión efectuada el día 19 de Febrero sometió
a consideración del Consejo Directivo para su respectivo análisis y discusión.
Que el Sistema de Evaluación de la Institución tiene en cuenta el Decreto 1965 de 2013
que hace referencia al Sistema Nacional de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013).
Que por todos los considerandos antes expuestos y después de que el Consejo Directivo
analizó, discutió y ajustó la propuesta presentada por el Consejo Académico, se le
hicieron los ajustes necesarios que se contemplan en el artículo 15 del mismo.
ACUERDA
ARTICULO 1º: CONCEPTOS BÁSICOS Y GENERALIDADES. La I. E. María Mancilla
Sánchez, del Municipio de Puerto Colombia - Atlántico de acuerdo con lo estipulado en
La Ley 115 de 1994 y con base en lo establecido en el Decreto 1290 expedido por el
Ministerio de Educación Nacional del 16 de abril de 2009, ha construido su sistema
Institucional de evaluación Formativa e integral ,teniendo en cuenta LA MODALIDAD
TÉCNICA EN SALUD Y MEDIO AMBIENTE, enmarcados en el ámbito del
APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO y apoyándose de acuerdo a las necesidades de
inclusión de la población y así mismo con los procesos cognitivos que lo requieran
complementado con elementos de la pedagogía de Paolo Freire como elemento base de
la generación de competencias.
La I. E. María Mancilla Sánchez, del Municipio de Puerto Colombia apunta a valorar el
desempeño de los alumnos en cada una de las áreas establecidas por la Ley 115 de 1994
en su Artículo 23 como obligatoria y fundamental. Los procesos de evaluación
considerados en este sistema se refieren directamente a la evaluación del estudiante.
Por evaluación del desempeño estudiantil se entiende el proceso en virtud del cual se
examinan y valoran los desempeños académicos, cognitivos, actitudinales y
procedimentales del sujeto educable, generando oportunidades y capacidades para el
mejoramiento y control de éstos con igualdad y equidad. La evaluación será un
mecanismo y una estrategia educativa y pedagógica para fortalecer los proyectos de vida
de los estudiantes, que les permita a estos desarrollar las competencias básicas según
sus capacidades y potencialidades desde las áreas académicas y técnicas que promueva
la Institución, y crecer integralmente como persona digna, y emprendedora que
contribuya proactivamente a la construcción de un mundo mejor en correspondencia con
el modelo pedagógico institucional.
Este modelo es flexible con las siguientes generalidades:
 Todos los estamentos de la comunidad educativa participan en su construcción,
implementación y fortalecimiento, rigiéndose bajo los parámetros establecidos en el
decreto 1290 y que se afianza en la Directiva Ministerial N° 29.
 La evaluación es integral y formativa en tanto incluye los siguientes procesos:
1. Evaluación diagnóstica al inicio del año escolar, para establecer los mejoramientos
y ajustes que deben hacerse a los planes de área.
Examen del desempeño cognitivo, actitudinal y procedimental de los estudiantes, bajo
criterios institucionales previamente establecidos y socializados.
2. Valoración por parte del propio estudiante, sus compañeros y el profesor.
3. Determinación e implementación de acciones de mejoramiento y control por
parte de éstos y de los padres de familia.
 La calificación es un componente de la evaluación y debe ser modificada durante
el periodo, de acuerdo con los progresos y dificultades de los estudiantes. Luego de
implementar las actividades de mejoramiento promovidas por el profesor y los mismos
estudiantes.
 Los procesos de evaluación serán de tipo autoevaluativo, coevaluativo y
heteroevaluativo.
- La autoevaluación es una estrategia que permite al estudiante apersonarse de su
proceso de formación integral, examinar sus propios desempeños, asignarse de manera
honesta una valoración y determinar compromisos de mejoramiento y control del ascenso.
- La coevaluación es una estrategia que posibilita la intervención de los compañeros en el
proceso evaluativo y la determinación de oportunidades de mejoramiento de cada
estudiante.
- La heteroevaluación es una estrategia utilizada por el docente para valorar el proceso de
cada estudiante, emitiendo juicios de valor y generando oportunidades para el
mejoramiento de los desempeños de éste, de acuerdo a los acuerdos institucionales y
pactos de aula establecidos e igualmente le permitirá a él conocer sus fortalezas y
sugerencias de mejoramiento.
 Este proceso quedará registrado como evidencia a través del registro de
evaluación del docente y de un acta general con la ayuda de un monitor que la
Coordinación académica escoja para tal fin.
El docente al inicio de cada periodo presentará los espacios, tiempos y porcentajes de las
evaluaciones que realizará durante cada periodo del año escolar, sin excederse de los
establecidos por la institución en su sistema evaluativo.
El profesor genera espacios en el aula para planear la evaluación de cada período del
año lectivo:
a) Haciendo consignar en el cuaderno agenda de los estudiantes aciertos y desaciertos
que en materia de estándares deban lograr.
b) Estableciendo pactos de aula que éstos también deben consignar en el cuaderno y en
los cuales se incluyen los compromisos, las fortalezas y debilidades y que deben ser
conocidos y firmados por sus padres o acudientes para contribuir al mejoramiento de los
desempeños académico-cognitivos y actitudinales acordados por la institución.
Tales pactos deben involucrar los mecanismos de control que se implementarán para que
los padres y los estudiantes cumplan con las acciones acordadas y los compromisos
adquiridos.
Cada área debe expresar en su plan, los criterios específicos de evaluación de la misma,
los cuales no pueden contradecir los criterios generales pactados institucionalmente.
PARÁGRO 1. Para la realización de toda evaluación se tendrá en cuenta las
Competencias básicas, además en las semestrales su diseño será estilo Pruebas Saber.
PARAGRAFO 2. Los procesos de evaluación citados en el inciso 5 de este artículo, se
desarrollarán con la asistencia profesional del servicio de psicoorientacion al inicio del año
escolar, fortaleciéndose según necesidades durante cada período académico, realizando
encuentros formativos que orienten a los estudiantes, sobre la importancia de saber
emitir juicios de valor con responsabilidad y honestidad, en sus destrezas y limitaciones
como las de sus compañeros y docentes, de esta forma se retroalimenta el proceso.
PARAGRAFO 3. La coordinación en búsqueda del mejoramiento y la calidad educativa,
realizará encuentros periódicos con los diferentes docentes lo cual permitirá conocer las
fortalezas y compromisos adquiridos en el aula de clases. Las anteriores generalidades
se particularizan en los siguientes artículos:
ARTICULO 2° PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS
ESTUDIANTES.
a) Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos
de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
b) Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos
educativos relacionados con el desarrollo integral de los estudiantes.
c) Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para
apoyar a los estudiantes que presentan debilidades o desempeños superiores en su
proceso formativo.
d) Determinar la promoción del estudiante.
e) Aportar información para el diseño e implementación del plan de mejoramiento
institucional.
ARTICULO 3° DEBIDO PROCESO ACADÉMICO.
Atendiendo lo establecido en Decreto de Evaluación, el estudiante contará con el debido
proceso académico, conformado por las siguientes acciones:
a) Conocer cabalmente los criterios de evaluación establecidos por la Institución
durante el año lectivo.
b) Ser informado acerca de Estándares de Competencia propuestos en cada período
lectivo.
c) Recibir por parte de los docentes de las diferentes áreas del saber, información
adecuada al iniciar y al finalizar cada periodo académico, sobre las fortalezas, dificultades,
resultados de las pruebas realizadas, recomendaciones y estrategias de nivelación,
posibilitando un mejor desempeño escolar.
d) Recibir del docente y/o director de grupo, la información académica oportuna
durante y al final de cada período académico.
e) Ser notificado al concluir cada periodo académico sobre las actividades y procesos
de nivelación, a realizar, una vez avaladas por el Consejo Académico.
f) Participar activa y responsablemente en las actividades y estrategias
implementadas para la profundización y nivelación en el área respectiva donde presenta
dificultad, fortaleciendo su desempeño. (Matriz de autoevaluación, exámenes
acumulativos y otros)
g) Las pruebas periódicas serán acumulativas, y tendrá el valor de una nota más.
Éstas apuntarán a la comprensión y desarrollo de competencias. (se retomarán temáticas
vistas durante el período correspondiente), realizando así procesos de nivelación y
mejoramiento académico.
h) Recibir por parte del docente la retroalimentación necesaria, una vez presentadas
las pruebas en mención.
i) Participar en las estrategias didácticas presentadas para posibilitar la evaluación
de conocimientos, actitudes y valores durante cada periodo académico (trabajo en equipo,
talleres de preconceptos y otros).
j) Participar de los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, en
cada periodo y en las diversas áreas, como mínimo una vez.
k) Participar al finalizar cada periodo del proceso de nivelación, según cronograma
organizado y publicado por coordinación académica.
l) Si el estudiante no asiste a clases, debe presentar certificación médica o excusa
escrita con causa justificada (duelo, medida de seguridad, calamidad doméstica) a más
tardar al tercer día hábil, para que sea tenida en cuenta y no afecte su proceso
académico; por lo cual acordará con los respectivos docentes, las fechas para
presentación de actividades y/o pruebas; cabe aclarar que el educando debe mantener
responsabilidad con todo el proceso académico siguiente, de lo contrario no se exime de
reportarse los resultados bajos correspondientes. Al no cumplir con lo anteriormente
citado referente a excusa justificada, el estudiante no tendrá derecho a realizar las
actividades correspondientes; atendiendo lo establecido por la Ley General de Educación
115 de 1994, en lo referente a porcentaje de ausencias injustificadas.
m) El estudiante y padre de familia ante cualquier inconsistencia académica recurrirá
al siguiente conducto regular para el debido proceso.
o Docente del área
o Director de grupo
o Coordinador
o Consejo académico
o Rector.
n) Para efectos del control de procesos evaluativos de los estudiantes, se adoptan los
siguientes instrumentos:
a. Registro de fortalezas y dificultades académicas y convivenciales por docentes y
director de grupo.
b. Hoja de acompañamiento.
c. Compromiso académico y/o Convivencial.
d. Plan de seguimiento especial.
Los documentos anteriores son de carácter oficial para la Institución, por lo tanto el
educando y el docente deberán hacer sus anotaciones de manera explícita y amplia
cuando la situación lo amerite .
p) Ser notificado por el respectivo director de grupo y/o coordinador acerca de las
consecuencias que acarrean su bajo desempeño académico, y compromisos
convivenciales para la promoción y continuidad en la Institución.
PARAGRAFO 1. Hacen parte de la debida sustentación del seguimiento a cada
estudiante las actas o formatos de compromiso académico elaborados por los docentes,
director de grupo y/o coordinadores.
PARAGRAFO 2. El estudiante que sin causa justificada (excusa dentro del límite
establecido) no se presente a las actividades académicas programadas o de nivelación
perderá el derecho a participar en éstas.
PARAGRAFO 3. Todo estudiante tiene derecho a recibir por parte de los docentes, las
respectivas pruebas escritas realizadas durante el periodo y en el proceso de nivelación,
acogiéndose al plazo estipulado para ello.
PARAGRAFO 4. El padre de familia será notificado por parte del docente y/o
coordinadores durante el periodo académico, del bajo desempeño e incumplimientos
convivenciales, como también inasistencias reiteradas del estudiante.
PARAGRAFO 5. Ante el incumplimiento por parte del Profesor o del Directivo Docente de
algunos de los criterios establecidos en el sistema, se procederá de la siguiente manera:
- Justificación del hecho ante el Jefe o instancia inmediata
- Planteamiento de acciones de mejoramiento.
- Toma de decisiones por parte del Rector y/o del Consejo Académico en caso de
reincidencia.
ARTICULO 4° ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN.
Actividades de nivelación son las acciones que realiza el estudiante al finalizar
cada periodo, en caso de presentar un bajo desempeño académico en una o más
áreas.
ARTÍCULO 5°. PASOS ESTABLECIDOS PARALAS ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN:
La coordinación académica considera requisitos indispensables:
 Revisar el desarrollo pertinente y normal de las actividades presentadas,
cumpliendo con los requisitos establecidos para cada una de las partes.
 Notificar a los estudiantes y padres de los resultados del proceso.
Los docentes consideran que son deberes indispensables:
 Hacer entrega del acta o formato de actividades y/o talleres de nivelación a los
estudiantes que presentaron bajo desempeño, como mínimo con tres días hábiles de
anterioridad.
 Recibir y revisar que las actas o registros de nivelación se encuentren
debidamente firmados.
 En las jornadas de nivelación desarrollar la actividad correspondiente cumpliendo
así con el objetivo propuesto.
Por parte de los estudiantes se considera indispensable:
 Estar atentos al horario correspondiente de las jornadas de refuerzo y nivelación.
 Desarrollar talleres o actividades suministradas por el docente para dicha jornada.
 Traer el acta de actividades de nivelación debidamente firmada por el padre de
familia.
 Presentarse al refuerzo y nivelación en la fecha programada en la hora y en el
sitio estipulado con el uniforme correspondiente.
 Asumir una actitud de respeto, apertura y compromiso frente a las actividades
planteadas.
PARAGRAFO 1. Si el estudiante no presenta la respectiva firma de los padres en el
formato de actividades de nivelación en la fecha límite y el uniforme correspondiente
perderá el derecho a ésta.
Por parte de los padres de familia se considera indispensable:
 Devolver a la Institución el formato de actividades de nivelación debidamente
firmado.
 Brindar a su hijo(a) el apoyo y la motivación necesarios para que supere las
falencias en el desempeño académico.
ARTÍCULO 6°. ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN PERTINENTES. Todo estudiante que,
al finalizar el año escolar y después de participar en las jornadas de nivelación dentro de
cada período académico, presente BAJO DESEMPEÑO en una (1) o dos (2) asignaturas,
debe asistir a la actividad de nivelación en la fecha estipulada por la Institución. Para
participar en dichas actividades de nivelación el estudiante debe:
 Prepararse adecuadamente en los temas a nivelar asignados por el docente de la
asignatura o del área respectiva.
 Presentarse en la fecha y el horario estipulado para tal fin.
 Presentarse con el uniforme de diario
 Asumir una actitud de respeto, apertura y compromiso frente a las actividades
planteadas.
PARAGRAFO 1: El estudiante que no presente la actividad de nivelación en la fecha
establecida por la Institución o por el docente sin justa causa, perderá el derecho a
participar de la misma.
PARÁGRAFO 2. El estudiante realizará las actividades de nivelación en las fechas
específicas que determine el calendario académico, en caso que el estudiante, no
apruebe las nivelaciones bien sea en una o dos áreas, en las fechas establecidas
automáticamente reprobará el grado
ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
La evaluación es una estrategia pedagógica de carácter formativo e integral, que tiene en
cuenta criterios académico-cognitivos, procedimentales y actitudinales. Dicha evaluación
involucra tres procesos:
I. Examinar los desempeños a través de pruebas escritas y orales tales como: Talleres,
cuadernos, exposiciones, lúdicas, socializaciones, participación activa en las clases,
actitud de escucha, responsabilidad en el cumplimiento de los deberes académicos,
puntualidad, los valores institucionales de solidaridad, respeto, responsabilidad, aseo,
comportamiento y otros que los docentes manejen de acuerdo a las necesidades y
objetivos de su área o asignatura.
II. Generar acciones de mejoramiento u oportunidades para potenciar éxitos y disminuir
dificultades cognitivas, procedimentales y actitudinales, las cuales se deben enfrentar
antes de iniciar nuevos temas.
III. Pactar la calificación y generación de oportunidades y posibilidades de mejoramiento
teniendo en cuenta los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.
 La calificación de cada período será resultado de las valoraciones cognitivas,
actitudinales y procedimentales realizadas por el profesor, el estudiante y sus
compañeros y de las oportunidades de mejoramiento y control implementadas, las
cuales se harán durante el período respectivo. Para el registro y control de los
desempeños progresivos de los estudiantes, los docentes deben llevar el formato que la
institución creó para este fin.
 Se desarrollará una evaluación adicional al término de cada período, que permita
al estudiante mejorar su desempeño, luego de haberse presentado los tiempos y espacios
establecidos para ello durante el periodo respectivo, previa presentación de evidencias y
propuestas de mejoramiento; en consecuencia las calificaciones obtenidas en las pruebas
orales o escritas, apoyarán la superación de las dificultades presentadas.
 En caso que la evaluación en lo actitudinal esté interfiriendo en la evaluación de
cada período, el estudiante realizará sus actividades de mejoramiento de acuerdo a un
programa de trabajo comunitario organizado por la coordinación, los docentes respectivos
y el departamento de Psicorientación.
ARTICULO 8° CRITERIOS DE APLAZAMIENTO Y NO PROMOCION. Cumplido el
debido proceso académico que establece la Ley General de Educación, el Decreto 1290 y
el presente reglamento de Evaluación y Promoción, se determina que no se promueve un
estudiante cuando:
El estudiante ha mostrado un desempeño bajo en tres áreas, cuando no alcanza
nivelación mediante actividades propuestas según su desempeño académico y/o cuando
su porcentaje de inasistencia a clases estriba en un 25% o más, sin causa justificada y
fundamentada.
En aras de brindar a los estudiantes oportunidades para el mejoramiento en su
desempeño, fortalecer su aprendizaje, nivelando así las dificultades presentadas en
cualquier área, se adopta el desarrollo al finalizar cada semestre la PRUEBA SABER
MANCILLISTA, establecida así para el mes de JUNIO, y el mes de NOVIEMBRE,
respectivamente.
En caso que un estudiante no apruebe actividades de nivelación en alguna de las área o
asignaturas donde presentó dificultades, en las fechas establecidas por la Institución,
debe presentarse a una Prueba Única, acordada para antes de finalizar el año escolar, es
decir antes de finalizar el mes de Noviembre.
En caso de no aprobar esta Prueba Única, una vez no alcance resultados positivos en las
nivelaciones presentadas durante el periodo determinado, el educando reprueba el año.
(CORRECCIONES EN LA ETAPA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL)
Se reprueba el año cuando:
I. Después de desarrollar un proceso de evaluación integral y formativo, el
estudiante registre un desempeño bajo en tres (3) o más áreas.
II. Pierden las técnicas los alumnos de 10° y 11° que no cumplan con los requisitos
exigidos por los entes articulados, siendo prioritaria la asistencia.
III. Dejar de asistir a más del 25 % de las actividades escolares del año lectivo, sin
justa causa y evidencia de esta.
PARAGRAFO 1. La reprobación de un grado implica que el estudiante debe repetirlo en
el siguiente año lectivo y será potestativo de la Institución Educativa “María Mancilla”
renovar o no, la matrícula del estudiante en la institución, cuando sus actuaciones
contradigan lo establecido en el manual de convivencia.
PARAGRAFO 2. Los estudiantes del grado 11° para ser proclamados en ceremonia de
graduación, no pueden presentar desempeños bajos en ninguna asignatura ni tener
deudas académicas de los años anteriores, además de aprobar las asignaturas de la
técnica.
PARAGRAFO 3: DESIGNACION DE UN SEGUNDO EVALUADOR. Cuando por
circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual,
discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza, pérdida de la asignatura del
55% o más de los estudiantes de un curso u otra que el Consejo Académico determine,
un docente repruebe a fin de año a un estudiante, el Consejo Académico podrá
recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área del
plantel para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el
certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del
área reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular.
ARTÌCULO 9º: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y
RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Los
estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o
violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las
siguientes instancias del plantel siguiendo el conducto regular.
 El docente: Revisar la queja y hacer las anotaciones respectivas del caso.
 Coordinador Académico: Llamar al docente y solicitarle los respectivos informes
del estudiante.
 Consejo Académico: Estudiar el caso para darle viabilidad a la queja.
 El Rector del establecimiento: Reunir a las instancias involucradas para escuchar
los descargos del caso.
 El Consejo Directivo: Recibir la información por parte de la Rectora, para darle
solución al caso.
 Núcleo Educativo: Recibir la información y hacer el estudio respectivo del caso
para darle viabilidad.
 Secretaría de Educación: Llamar a descargos a las partes involucradas para darle
solución definitiva al caso.
NOTA: Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de 5 días hábiles para
resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes.
ARTÍCULO 10° ESCALA DE EVALUACION INSTITUCIONAL. La I.E.M.M.S. asumirá
una escala valorativa-numérica, para efecto de la escala periódica a los alumnos en cada
una de las áreas y asignaturas, se les tendrán en cuenta los siguientes parámetros de
evaluación:
La escala del informe de cada período, se expedirá con el equivalente a la escala nacional
en conceptos de desempeño superior, alto, básico y bajo con un lenguaje objetivo y
comprensible para la comunidad educativa, anexando un concepto cualitativo de las
fortalezas y debilidades.
El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del
alumno en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se
hayan alcanzado las competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI.
La escala de valoración del plantel será la siguiente:
Desempeño Superior 4.6 a 5.0
Desempeño Alto 4.0 a 4.5
Desempeño Básico 3 a 3.9
Desempeño Bajo 1 a 2.9
a. La Institución Educativa establece que cada período tendrá el siguiente porcentaje:
Primer período: 20%
Segundo Período: 30%
Tercer Período: 30%
Cuarto período: 20%
La convivencia social, está considerada como un aspecto fundamental a evaluar, con el
propósito de mejorar el desempeño académico y formativo de los estudiantes.
En la Institución se establece como cátedra de Convivencia, en la cual la nota se
determina bajo consenso entre docentes y directores de grupo, según observaciones o
informes sobre los estudiantes en las clases; es registrada conceptualmente y mediante
una nota en los respectivos informes.
Esta nota de la catedra de Convivencia está determinada según criterios como:
Presentación Personal del estudiante; uniformes correspondientes según lo establecido
en el manual de convivencia de la Institución, corte de cabello acorde a la labor
estudiantil, en el plantel; asistencia y puntualidad al ingresar a la Institución tanto a las
respectivas actividades curriculares como a compromisos establecidos; respeto, orden y
disciplina durante las clases y actividades en general del plantel.
Recato y prudencia en las expresiones verbales, para con compañeros, Docentes y
demás personal que este dentro de la Institución, Conductas que propicien o manifiesten
verdadera cultura ambiental y ciudadana.
.- Durante el año lectivo los padres de familia o acudientes recibirán cuatro (4) informes
escritos sobre el desempeño del estudiante en cada una de las asignaturas. En dichos
informes se consignan avances en el proceso, las deudas académicas que a la fecha
presenta, y se relacionan algunas sugerencias, recomendaciones y compromisos para
que ellos ofrezcan un mejor apoyo al desempeño de su hijo(a). Al finalizar el año escolar
se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá el
resultado del desempeño del estudiante en cada asignatura durante el año.
PARAGRAFO 1°
-Los estudiantes con necesidades educativas especiales: situación de discapacidad como
déficit cognitivo, limitación física, sensorial, retardo mental leve, moderado, síndrome de
Dawn, autismo, discapacidad motora severa u otra asociada, inclusive estudiantes
provenientes de entidades con las cuales existen alianzas estratégicas a saber la
Fundación Reencontrarse; serán evaluados de acuerdo a sus capacidades, destrezas y
habilidades de una manera más sencilla, pero con los criterios establecidos en este
acuerdo.
Son promovidos socialmente hasta 5° de Básica Primaria a los estudiantes con autismo,
discapacidad motora severa, retardo mental leve o moderado, síndrome de Dawn que no
hayan aprendido a leer ni a manejar el código numérico.
Se promoverá en la Básica Secundaria y Media Vocacional (de 6° a 11°) a aquellos
estudiantes que avancen con adecuaciones curriculares en sus contenidos. Los que sean
promocionados a los grados 10° y 11°, sus casos deben ser llevados a Consejo
Académico para su aprobación, avalado por un Acta con el consentimiento de los padres
de familia, que conocen de las necesidades educativas especiales de su hijo.
Estos estudiantes reprueban el año cuando al aplicárseles las adecuaciones curriculares
significativas no alcancen los logros propuestos en ellos. También cuando presenten el
25% o más de inasistencias sin justificación.
Las adecuaciones curriculares significativas realizadas por los docentes con la ayuda de
la docente de apoyo deben estar establecidas en las observaciones del informe.
Los estudiantes con limitaciones cognitivas, cuyas competencias en lecto-escritura,
matemáticas entre otras no correspondan con las competencias mínimas del grado 5°, 9°
y 11° que cursan, no presentan pruebas Saber.
PARÁGRAFO 2. La nota definitiva del área será equivalente a LA SUMA DE LOS
VALORES PORCENTUALES DE CADA PERÍODO DEL AÑO LECTIVO EN CURSO.
ARTÍCULO 11° CRITERIOS DE LOS NIVELES DE DESEMPEÑO. Los criterios de cada
uno de los niveles de desempeño son los siguientes:
DESEMPEÑO SUPERIOR:
1. Cuando el estudiante alcance en cada período el desarrollo de las competencias
básicas de interpretar, argumentar y proponer, además de las competencias ciudadanas
contempladas en cada área.
2. Tenga un excelente desarrollo de competencias en sus procesos cognitivos,
actitudinales y procedimentales.
3. Apruebe todas las áreas y asignaturas en cada período con una valoración entre
4.6 y 5.0
DESEMPEÑO ALTO
1. Cuando el estudiante alcance en cada período el desarrollo de las competencias
básicas de interpretar, argumentar y proponer, además de las competencias ciudadanas
contempladas en cada área.
2. Cuando el estudiante apruebe todas las áreas o asignaturas.
3. Tenga un buen desarrollo de competencias en sus procesos cognitivos,
actitudinales y procedimentales en cada una de las áreas.
4. Apruebe todas las áreas y asignaturas en cada período con una valoración entre
4.0 y 4.5
DESEMPEÑO BASICO
1. Cuando el estudiante alcance en cada período el desarrollo de las competencias
básicas de interpretar, argumentar y proponer, además de las competencias ciudadanas
contempladas en cada área.
2. Tenga la capacidad de pensar y decidir en cada uno de los procesos de la
formación integral.
3. Apruebe todas las áreas y asignaturas en cada período con una valoración entre
3.0 y 3.9.
DESEMPEÑO BAJO
1. Presente una inasistencia injustificada del 20% de cada período en un área.
2. Maneja muy baja competencia en el desarrollo de los procesos cognitivos,
procedimentales y actitudinales de cada área.
3. Cuando su valoración se encuentre entre el 1.0 y 2.9.
4. Su desempeño esté en un nivel muy mínimo con respecto a los objetivos
propuestos para el área.
ARTICULO 12° ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS
DE LOS ESTUDIANTES. En todas las evaluaciones parciales o totales que se hagan a
los alumnos, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:
 Se definen los estándares de cada área en el respectivo grado, teniendo en cuenta
los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y por ciclos, Visión y Misión del
plantel, énfasis de la institución y lineamientos curriculares.
 Se ubican las distintas actividades y formas de evaluar a los alumnos a lo largo del
desarrollo del área, de tal forma que tengan correspondencia con los estándares y las
competencias fijadas para los periodos y para todo el año escolar.
 Se observará el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas,
ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, valores, desempeño personal y social, y
otros que inciden en su formación integral.
 Cada docente elabora los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de
su área, deben demostrar en su desempeño los alumnos, determinando los niveles,
circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlas.
 Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los estudiantes a
alcanzar los más altos niveles de estándares de competencias, que les permitan su
promoción a los grados superiores del sistema educativo, plasmados en las escalas
valorativas numéricas y conceptuales descritas anteriormente.
ARTICULO 13°. PROMOCION ANTICIPADA. El Consejo Académico recomendará a la
Rectora, la promoción anticipada de grado en cualquier época del primer semestre, de los
estudiantes que:
 Demuestren un desempeño superior en todas las áreas y asignaturas.
 Reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y
procedimental en su proceso de formación de las competencias básicas del grado.
 Su inasistencia no incida en su promoción.
Los procedimientos mínimos que se deben tener en cuenta para que se dé la promoción
anticipada son:
1. Solicitud de los profesores de todas las áreas al Tutor de grupo.
2. Solicitud escrita al Consejo Académico, quien la estudiará y mediante acta
debidamente sustentada le sugerirá a la Rectora la emisión de la resolución respectiva,
con el visto bueno de los estudiantes y padres de familia.
PARÁGRAFO 1. Copia de la resolución reposará en el libro de calificaciones y se
entregará copia al estudiante promovido.
ARTICULO 14°: DE LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES. Cuando se trate de la
transferencia a otros colegios, el certificado de estudios o constancias de desempeño
llevará la valoración en la escala institucional (Niveles de desempeño y números) y su
equivalente a la escala nacional.
PARAGRAFO 1. En el caso de estudiantes que pierden la técnica, en la I.E María
Mancilla Sánchez, reprueban el año y así quedará consignado en el informe de registros
académicos. Y es opción de la Institución a donde vayan realizar las actividades de
nivelación que ellos estimen pertinentes, siempre y cuando su modalidad sea diferente o
sea un bachillerato clásico. Hasta el noveno grado se hablará de un ciclo común de
formación.
PARAGRAFO 2. Si la transferencia es a una institución que no tenga nuestra
especialidad, la valoración que aquí registramos solo aplica para las áreas académicas.
PARAGRAFO 3. La Institución también estará en capacidad de recibir alumnos de otros
centros educativos, previo estudio de su hoja de vida académica y convivencial por parte
de Coordinación y Psicorientación, quien a su vez informará al Consejo Académico de los
nombres de los estudiantes nuevos que ingresarán a la Institución. Los estudiantes que
soliciten su transferencia a nuestra Institución serán recibidos si traen resuelta su
situación académica y convivencial (notas pendientes, certificados, etc…).
ARTICULO 15°: MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACION.
El presente Sistema Institucional de Evaluación fue consultado previamente con un
representante de la supervisión Educativa Departamental en cabeza del Magister: Luis
Felipe Alvarado Castro, Representantes de los Profesores, Padres de Familia y
Estudiantes y se recibieron las sugerencias, quedando organizado tal como se aprueba
en este acuerdo.
Previo a lo anterior se hizo conocer la propuesta a los miembros del Consejo Directivo y
del Consejo Académico con reuniones directas de socialización.
El Consejo Académico fue el encargado de hacer el análisis de la propuesta, divulgarla y
recibir las sugerencias de las instancias mencionadas anteriormente.
Por último se efectuó una reunión entre el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la
Institución, en la que estuvieron representantes de las directivas, profesores, padres de
familia, alumnos, ex alumnos y representantes de los gremios económicos, para aprobar
el sistema que tendrá vigencia a partir del año 2010.
Las adiciones o enmiendas a este acuerdo, se pueden hacer en cualquier época del año,
previo estudio y aprobación del Consejo Directivo.

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DECRETO 1290, AJUSTE 2016

  • 1. SISTEMA DE EVALUACION Y PROMOCION DE ESTUDIANTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MARIA MANCILLA SANCHEZ Puerto Colombia-Atlántico DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009 INSTITUCION EDUCATIVAMARIAMANCILLA SANCHEZ Puerto Colombia – Atlántico ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO N° 02 y DE DICIEMBRE 3 DE 2013 POR EL CUAL SE MODIFICAEN ALGUNOS ARTICULOS EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Y PROMOCION DE ESTUDIANTES DE LA INSTITUCION EDUCATIVAMARIAMANCILLA SANCHEZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, ATLANTICO El Consejo Directivo de la Institución Educativa María Mancilla Sánchez de Puerto Colombia en uso de sus facultades legales conferidas por las Leyes de Educación 115 de 1.994 y 715 de 2.001 y sus Decretos reglamentarios y CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando. Que según lo establecido en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene entre las funciones de inspección y vigilancia la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores; Que de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 5.5 y 5.6 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, le corresponde a la Nación establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de la educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía escolar que tienen los establecimientos educativos y de la especificidad de tipo regional y definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación, Que el Proyecto Educativo Institucional debe incorporar la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento de los educandos. Que el Artículo 19 del Decreto Nacional 1290 de 2009 derogó en todas sus partes el Decreto 230 del 11 de Febrero de 2002. Que el Decreto 1290 de Abril 16 de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes en los diferentes niveles de la Educación Formal.
  • 2. Que con la expedición de nuevas normas sobre evaluación, se hace necesario reflexionar sobre algunos aspectos particulares del P.E.I como el Plan de Estudios de la Institución Educativa María Mancilla Sánchez de Puerto Colombia, el cual se debe adecuar a los objetivos de aprendizaje, acorde con los niveles de desarrollo de los estudiantes. Que el Consejo Académico de la Institución generó espacios de participación para que todos los estamentos de la Comunidad Educativa hicieran sus aportes para consolidar una propuesta sobre el Sistema de Evaluación del aprendizaje de los estudiantes. Que finalmente, el Consejo Académico en reunión efectuada el día 19 de Febrero sometió a consideración del Consejo Directivo para su respectivo análisis y discusión. Que el Sistema de Evaluación de la Institución tiene en cuenta el Decreto 1965 de 2013 que hace referencia al Sistema Nacional de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013). Que por todos los considerandos antes expuestos y después de que el Consejo Directivo analizó, discutió y ajustó la propuesta presentada por el Consejo Académico, se le hicieron los ajustes necesarios que se contemplan en el artículo 15 del mismo. ACUERDA ARTICULO 1º: CONCEPTOS BÁSICOS Y GENERALIDADES. La I. E. María Mancilla Sánchez, del Municipio de Puerto Colombia - Atlántico de acuerdo con lo estipulado en La Ley 115 de 1994 y con base en lo establecido en el Decreto 1290 expedido por el Ministerio de Educación Nacional del 16 de abril de 2009, ha construido su sistema Institucional de evaluación Formativa e integral ,teniendo en cuenta LA MODALIDAD TÉCNICA EN SALUD Y MEDIO AMBIENTE, enmarcados en el ámbito del APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO y apoyándose de acuerdo a las necesidades de inclusión de la población y así mismo con los procesos cognitivos que lo requieran complementado con elementos de la pedagogía de Paolo Freire como elemento base de la generación de competencias. La I. E. María Mancilla Sánchez, del Municipio de Puerto Colombia apunta a valorar el desempeño de los alumnos en cada una de las áreas establecidas por la Ley 115 de 1994 en su Artículo 23 como obligatoria y fundamental. Los procesos de evaluación considerados en este sistema se refieren directamente a la evaluación del estudiante. Por evaluación del desempeño estudiantil se entiende el proceso en virtud del cual se examinan y valoran los desempeños académicos, cognitivos, actitudinales y procedimentales del sujeto educable, generando oportunidades y capacidades para el mejoramiento y control de éstos con igualdad y equidad. La evaluación será un mecanismo y una estrategia educativa y pedagógica para fortalecer los proyectos de vida de los estudiantes, que les permita a estos desarrollar las competencias básicas según sus capacidades y potencialidades desde las áreas académicas y técnicas que promueva la Institución, y crecer integralmente como persona digna, y emprendedora que contribuya proactivamente a la construcción de un mundo mejor en correspondencia con el modelo pedagógico institucional. Este modelo es flexible con las siguientes generalidades:
  • 3.  Todos los estamentos de la comunidad educativa participan en su construcción, implementación y fortalecimiento, rigiéndose bajo los parámetros establecidos en el decreto 1290 y que se afianza en la Directiva Ministerial N° 29.  La evaluación es integral y formativa en tanto incluye los siguientes procesos: 1. Evaluación diagnóstica al inicio del año escolar, para establecer los mejoramientos y ajustes que deben hacerse a los planes de área. Examen del desempeño cognitivo, actitudinal y procedimental de los estudiantes, bajo criterios institucionales previamente establecidos y socializados. 2. Valoración por parte del propio estudiante, sus compañeros y el profesor. 3. Determinación e implementación de acciones de mejoramiento y control por parte de éstos y de los padres de familia.  La calificación es un componente de la evaluación y debe ser modificada durante el periodo, de acuerdo con los progresos y dificultades de los estudiantes. Luego de implementar las actividades de mejoramiento promovidas por el profesor y los mismos estudiantes.  Los procesos de evaluación serán de tipo autoevaluativo, coevaluativo y heteroevaluativo. - La autoevaluación es una estrategia que permite al estudiante apersonarse de su proceso de formación integral, examinar sus propios desempeños, asignarse de manera honesta una valoración y determinar compromisos de mejoramiento y control del ascenso. - La coevaluación es una estrategia que posibilita la intervención de los compañeros en el proceso evaluativo y la determinación de oportunidades de mejoramiento de cada estudiante. - La heteroevaluación es una estrategia utilizada por el docente para valorar el proceso de cada estudiante, emitiendo juicios de valor y generando oportunidades para el mejoramiento de los desempeños de éste, de acuerdo a los acuerdos institucionales y pactos de aula establecidos e igualmente le permitirá a él conocer sus fortalezas y sugerencias de mejoramiento.  Este proceso quedará registrado como evidencia a través del registro de evaluación del docente y de un acta general con la ayuda de un monitor que la Coordinación académica escoja para tal fin. El docente al inicio de cada periodo presentará los espacios, tiempos y porcentajes de las evaluaciones que realizará durante cada periodo del año escolar, sin excederse de los establecidos por la institución en su sistema evaluativo. El profesor genera espacios en el aula para planear la evaluación de cada período del año lectivo: a) Haciendo consignar en el cuaderno agenda de los estudiantes aciertos y desaciertos que en materia de estándares deban lograr. b) Estableciendo pactos de aula que éstos también deben consignar en el cuaderno y en los cuales se incluyen los compromisos, las fortalezas y debilidades y que deben ser conocidos y firmados por sus padres o acudientes para contribuir al mejoramiento de los desempeños académico-cognitivos y actitudinales acordados por la institución.
  • 4. Tales pactos deben involucrar los mecanismos de control que se implementarán para que los padres y los estudiantes cumplan con las acciones acordadas y los compromisos adquiridos. Cada área debe expresar en su plan, los criterios específicos de evaluación de la misma, los cuales no pueden contradecir los criterios generales pactados institucionalmente. PARÁGRO 1. Para la realización de toda evaluación se tendrá en cuenta las Competencias básicas, además en las semestrales su diseño será estilo Pruebas Saber. PARAGRAFO 2. Los procesos de evaluación citados en el inciso 5 de este artículo, se desarrollarán con la asistencia profesional del servicio de psicoorientacion al inicio del año escolar, fortaleciéndose según necesidades durante cada período académico, realizando encuentros formativos que orienten a los estudiantes, sobre la importancia de saber emitir juicios de valor con responsabilidad y honestidad, en sus destrezas y limitaciones como las de sus compañeros y docentes, de esta forma se retroalimenta el proceso. PARAGRAFO 3. La coordinación en búsqueda del mejoramiento y la calidad educativa, realizará encuentros periódicos con los diferentes docentes lo cual permitirá conocer las fortalezas y compromisos adquiridos en el aula de clases. Las anteriores generalidades se particularizan en los siguientes artículos: ARTICULO 2° PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES. a) Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. b) Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral de los estudiantes. c) Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presentan debilidades o desempeños superiores en su proceso formativo. d) Determinar la promoción del estudiante. e) Aportar información para el diseño e implementación del plan de mejoramiento institucional. ARTICULO 3° DEBIDO PROCESO ACADÉMICO. Atendiendo lo establecido en Decreto de Evaluación, el estudiante contará con el debido proceso académico, conformado por las siguientes acciones: a) Conocer cabalmente los criterios de evaluación establecidos por la Institución durante el año lectivo. b) Ser informado acerca de Estándares de Competencia propuestos en cada período lectivo. c) Recibir por parte de los docentes de las diferentes áreas del saber, información adecuada al iniciar y al finalizar cada periodo académico, sobre las fortalezas, dificultades, resultados de las pruebas realizadas, recomendaciones y estrategias de nivelación, posibilitando un mejor desempeño escolar. d) Recibir del docente y/o director de grupo, la información académica oportuna durante y al final de cada período académico.
  • 5. e) Ser notificado al concluir cada periodo académico sobre las actividades y procesos de nivelación, a realizar, una vez avaladas por el Consejo Académico. f) Participar activa y responsablemente en las actividades y estrategias implementadas para la profundización y nivelación en el área respectiva donde presenta dificultad, fortaleciendo su desempeño. (Matriz de autoevaluación, exámenes acumulativos y otros) g) Las pruebas periódicas serán acumulativas, y tendrá el valor de una nota más. Éstas apuntarán a la comprensión y desarrollo de competencias. (se retomarán temáticas vistas durante el período correspondiente), realizando así procesos de nivelación y mejoramiento académico. h) Recibir por parte del docente la retroalimentación necesaria, una vez presentadas las pruebas en mención. i) Participar en las estrategias didácticas presentadas para posibilitar la evaluación de conocimientos, actitudes y valores durante cada periodo académico (trabajo en equipo, talleres de preconceptos y otros). j) Participar de los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación, en cada periodo y en las diversas áreas, como mínimo una vez. k) Participar al finalizar cada periodo del proceso de nivelación, según cronograma organizado y publicado por coordinación académica. l) Si el estudiante no asiste a clases, debe presentar certificación médica o excusa escrita con causa justificada (duelo, medida de seguridad, calamidad doméstica) a más tardar al tercer día hábil, para que sea tenida en cuenta y no afecte su proceso académico; por lo cual acordará con los respectivos docentes, las fechas para presentación de actividades y/o pruebas; cabe aclarar que el educando debe mantener responsabilidad con todo el proceso académico siguiente, de lo contrario no se exime de reportarse los resultados bajos correspondientes. Al no cumplir con lo anteriormente citado referente a excusa justificada, el estudiante no tendrá derecho a realizar las actividades correspondientes; atendiendo lo establecido por la Ley General de Educación 115 de 1994, en lo referente a porcentaje de ausencias injustificadas. m) El estudiante y padre de familia ante cualquier inconsistencia académica recurrirá al siguiente conducto regular para el debido proceso. o Docente del área o Director de grupo o Coordinador o Consejo académico o Rector. n) Para efectos del control de procesos evaluativos de los estudiantes, se adoptan los siguientes instrumentos: a. Registro de fortalezas y dificultades académicas y convivenciales por docentes y director de grupo. b. Hoja de acompañamiento. c. Compromiso académico y/o Convivencial.
  • 6. d. Plan de seguimiento especial. Los documentos anteriores son de carácter oficial para la Institución, por lo tanto el educando y el docente deberán hacer sus anotaciones de manera explícita y amplia cuando la situación lo amerite . p) Ser notificado por el respectivo director de grupo y/o coordinador acerca de las consecuencias que acarrean su bajo desempeño académico, y compromisos convivenciales para la promoción y continuidad en la Institución. PARAGRAFO 1. Hacen parte de la debida sustentación del seguimiento a cada estudiante las actas o formatos de compromiso académico elaborados por los docentes, director de grupo y/o coordinadores. PARAGRAFO 2. El estudiante que sin causa justificada (excusa dentro del límite establecido) no se presente a las actividades académicas programadas o de nivelación perderá el derecho a participar en éstas. PARAGRAFO 3. Todo estudiante tiene derecho a recibir por parte de los docentes, las respectivas pruebas escritas realizadas durante el periodo y en el proceso de nivelación, acogiéndose al plazo estipulado para ello. PARAGRAFO 4. El padre de familia será notificado por parte del docente y/o coordinadores durante el periodo académico, del bajo desempeño e incumplimientos convivenciales, como también inasistencias reiteradas del estudiante. PARAGRAFO 5. Ante el incumplimiento por parte del Profesor o del Directivo Docente de algunos de los criterios establecidos en el sistema, se procederá de la siguiente manera: - Justificación del hecho ante el Jefe o instancia inmediata - Planteamiento de acciones de mejoramiento. - Toma de decisiones por parte del Rector y/o del Consejo Académico en caso de reincidencia. ARTICULO 4° ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN. Actividades de nivelación son las acciones que realiza el estudiante al finalizar cada periodo, en caso de presentar un bajo desempeño académico en una o más áreas. ARTÍCULO 5°. PASOS ESTABLECIDOS PARALAS ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN: La coordinación académica considera requisitos indispensables:  Revisar el desarrollo pertinente y normal de las actividades presentadas, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada una de las partes.  Notificar a los estudiantes y padres de los resultados del proceso. Los docentes consideran que son deberes indispensables:
  • 7.  Hacer entrega del acta o formato de actividades y/o talleres de nivelación a los estudiantes que presentaron bajo desempeño, como mínimo con tres días hábiles de anterioridad.  Recibir y revisar que las actas o registros de nivelación se encuentren debidamente firmados.  En las jornadas de nivelación desarrollar la actividad correspondiente cumpliendo así con el objetivo propuesto. Por parte de los estudiantes se considera indispensable:  Estar atentos al horario correspondiente de las jornadas de refuerzo y nivelación.  Desarrollar talleres o actividades suministradas por el docente para dicha jornada.  Traer el acta de actividades de nivelación debidamente firmada por el padre de familia.  Presentarse al refuerzo y nivelación en la fecha programada en la hora y en el sitio estipulado con el uniforme correspondiente.  Asumir una actitud de respeto, apertura y compromiso frente a las actividades planteadas. PARAGRAFO 1. Si el estudiante no presenta la respectiva firma de los padres en el formato de actividades de nivelación en la fecha límite y el uniforme correspondiente perderá el derecho a ésta. Por parte de los padres de familia se considera indispensable:  Devolver a la Institución el formato de actividades de nivelación debidamente firmado.  Brindar a su hijo(a) el apoyo y la motivación necesarios para que supere las falencias en el desempeño académico. ARTÍCULO 6°. ACTIVIDADES DE NIVELACIÓN PERTINENTES. Todo estudiante que, al finalizar el año escolar y después de participar en las jornadas de nivelación dentro de cada período académico, presente BAJO DESEMPEÑO en una (1) o dos (2) asignaturas, debe asistir a la actividad de nivelación en la fecha estipulada por la Institución. Para participar en dichas actividades de nivelación el estudiante debe:  Prepararse adecuadamente en los temas a nivelar asignados por el docente de la asignatura o del área respectiva.  Presentarse en la fecha y el horario estipulado para tal fin.  Presentarse con el uniforme de diario  Asumir una actitud de respeto, apertura y compromiso frente a las actividades planteadas. PARAGRAFO 1: El estudiante que no presente la actividad de nivelación en la fecha establecida por la Institución o por el docente sin justa causa, perderá el derecho a participar de la misma. PARÁGRAFO 2. El estudiante realizará las actividades de nivelación en las fechas específicas que determine el calendario académico, en caso que el estudiante, no
  • 8. apruebe las nivelaciones bien sea en una o dos áreas, en las fechas establecidas automáticamente reprobará el grado ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN. La evaluación es una estrategia pedagógica de carácter formativo e integral, que tiene en cuenta criterios académico-cognitivos, procedimentales y actitudinales. Dicha evaluación involucra tres procesos: I. Examinar los desempeños a través de pruebas escritas y orales tales como: Talleres, cuadernos, exposiciones, lúdicas, socializaciones, participación activa en las clases, actitud de escucha, responsabilidad en el cumplimiento de los deberes académicos, puntualidad, los valores institucionales de solidaridad, respeto, responsabilidad, aseo, comportamiento y otros que los docentes manejen de acuerdo a las necesidades y objetivos de su área o asignatura. II. Generar acciones de mejoramiento u oportunidades para potenciar éxitos y disminuir dificultades cognitivas, procedimentales y actitudinales, las cuales se deben enfrentar antes de iniciar nuevos temas. III. Pactar la calificación y generación de oportunidades y posibilidades de mejoramiento teniendo en cuenta los procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.  La calificación de cada período será resultado de las valoraciones cognitivas, actitudinales y procedimentales realizadas por el profesor, el estudiante y sus compañeros y de las oportunidades de mejoramiento y control implementadas, las cuales se harán durante el período respectivo. Para el registro y control de los desempeños progresivos de los estudiantes, los docentes deben llevar el formato que la institución creó para este fin.  Se desarrollará una evaluación adicional al término de cada período, que permita al estudiante mejorar su desempeño, luego de haberse presentado los tiempos y espacios establecidos para ello durante el periodo respectivo, previa presentación de evidencias y propuestas de mejoramiento; en consecuencia las calificaciones obtenidas en las pruebas orales o escritas, apoyarán la superación de las dificultades presentadas.  En caso que la evaluación en lo actitudinal esté interfiriendo en la evaluación de cada período, el estudiante realizará sus actividades de mejoramiento de acuerdo a un programa de trabajo comunitario organizado por la coordinación, los docentes respectivos y el departamento de Psicorientación. ARTICULO 8° CRITERIOS DE APLAZAMIENTO Y NO PROMOCION. Cumplido el debido proceso académico que establece la Ley General de Educación, el Decreto 1290 y el presente reglamento de Evaluación y Promoción, se determina que no se promueve un estudiante cuando: El estudiante ha mostrado un desempeño bajo en tres áreas, cuando no alcanza nivelación mediante actividades propuestas según su desempeño académico y/o cuando su porcentaje de inasistencia a clases estriba en un 25% o más, sin causa justificada y fundamentada. En aras de brindar a los estudiantes oportunidades para el mejoramiento en su desempeño, fortalecer su aprendizaje, nivelando así las dificultades presentadas en
  • 9. cualquier área, se adopta el desarrollo al finalizar cada semestre la PRUEBA SABER MANCILLISTA, establecida así para el mes de JUNIO, y el mes de NOVIEMBRE, respectivamente. En caso que un estudiante no apruebe actividades de nivelación en alguna de las área o asignaturas donde presentó dificultades, en las fechas establecidas por la Institución, debe presentarse a una Prueba Única, acordada para antes de finalizar el año escolar, es decir antes de finalizar el mes de Noviembre. En caso de no aprobar esta Prueba Única, una vez no alcance resultados positivos en las nivelaciones presentadas durante el periodo determinado, el educando reprueba el año. (CORRECCIONES EN LA ETAPA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL) Se reprueba el año cuando: I. Después de desarrollar un proceso de evaluación integral y formativo, el estudiante registre un desempeño bajo en tres (3) o más áreas. II. Pierden las técnicas los alumnos de 10° y 11° que no cumplan con los requisitos exigidos por los entes articulados, siendo prioritaria la asistencia. III. Dejar de asistir a más del 25 % de las actividades escolares del año lectivo, sin justa causa y evidencia de esta. PARAGRAFO 1. La reprobación de un grado implica que el estudiante debe repetirlo en el siguiente año lectivo y será potestativo de la Institución Educativa “María Mancilla” renovar o no, la matrícula del estudiante en la institución, cuando sus actuaciones contradigan lo establecido en el manual de convivencia. PARAGRAFO 2. Los estudiantes del grado 11° para ser proclamados en ceremonia de graduación, no pueden presentar desempeños bajos en ninguna asignatura ni tener deudas académicas de los años anteriores, además de aprobar las asignaturas de la técnica. PARAGRAFO 3: DESIGNACION DE UN SEGUNDO EVALUADOR. Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa, política, familiar, de raza, venganza, pérdida de la asignatura del 55% o más de los estudiantes de un curso u otra que el Consejo Académico determine, un docente repruebe a fin de año a un estudiante, el Consejo Académico podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma área del plantel para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla del área reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular. ARTÌCULO 9º: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna injusticia o violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel siguiendo el conducto regular.  El docente: Revisar la queja y hacer las anotaciones respectivas del caso.  Coordinador Académico: Llamar al docente y solicitarle los respectivos informes del estudiante.  Consejo Académico: Estudiar el caso para darle viabilidad a la queja.
  • 10.  El Rector del establecimiento: Reunir a las instancias involucradas para escuchar los descargos del caso.  El Consejo Directivo: Recibir la información por parte de la Rectora, para darle solución al caso.  Núcleo Educativo: Recibir la información y hacer el estudio respectivo del caso para darle viabilidad.  Secretaría de Educación: Llamar a descargos a las partes involucradas para darle solución definitiva al caso. NOTA: Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de 5 días hábiles para resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes. ARTÍCULO 10° ESCALA DE EVALUACION INSTITUCIONAL. La I.E.M.M.S. asumirá una escala valorativa-numérica, para efecto de la escala periódica a los alumnos en cada una de las áreas y asignaturas, se les tendrán en cuenta los siguientes parámetros de evaluación: La escala del informe de cada período, se expedirá con el equivalente a la escala nacional en conceptos de desempeño superior, alto, básico y bajo con un lenguaje objetivo y comprensible para la comunidad educativa, anexando un concepto cualitativo de las fortalezas y debilidades. El informe final se dará teniendo en cuenta la evaluación integral de formación del alumno en cada área durante todo el año escolar, observando que al finalizar el grado, se hayan alcanzado las competencias y estándares propuestos para todo el año en el PEI. La escala de valoración del plantel será la siguiente: Desempeño Superior 4.6 a 5.0 Desempeño Alto 4.0 a 4.5 Desempeño Básico 3 a 3.9 Desempeño Bajo 1 a 2.9 a. La Institución Educativa establece que cada período tendrá el siguiente porcentaje: Primer período: 20% Segundo Período: 30% Tercer Período: 30% Cuarto período: 20% La convivencia social, está considerada como un aspecto fundamental a evaluar, con el propósito de mejorar el desempeño académico y formativo de los estudiantes. En la Institución se establece como cátedra de Convivencia, en la cual la nota se determina bajo consenso entre docentes y directores de grupo, según observaciones o informes sobre los estudiantes en las clases; es registrada conceptualmente y mediante una nota en los respectivos informes. Esta nota de la catedra de Convivencia está determinada según criterios como:
  • 11. Presentación Personal del estudiante; uniformes correspondientes según lo establecido en el manual de convivencia de la Institución, corte de cabello acorde a la labor estudiantil, en el plantel; asistencia y puntualidad al ingresar a la Institución tanto a las respectivas actividades curriculares como a compromisos establecidos; respeto, orden y disciplina durante las clases y actividades en general del plantel. Recato y prudencia en las expresiones verbales, para con compañeros, Docentes y demás personal que este dentro de la Institución, Conductas que propicien o manifiesten verdadera cultura ambiental y ciudadana. .- Durante el año lectivo los padres de familia o acudientes recibirán cuatro (4) informes escritos sobre el desempeño del estudiante en cada una de las asignaturas. En dichos informes se consignan avances en el proceso, las deudas académicas que a la fecha presenta, y se relacionan algunas sugerencias, recomendaciones y compromisos para que ellos ofrezcan un mejor apoyo al desempeño de su hijo(a). Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá el resultado del desempeño del estudiante en cada asignatura durante el año. PARAGRAFO 1° -Los estudiantes con necesidades educativas especiales: situación de discapacidad como déficit cognitivo, limitación física, sensorial, retardo mental leve, moderado, síndrome de Dawn, autismo, discapacidad motora severa u otra asociada, inclusive estudiantes provenientes de entidades con las cuales existen alianzas estratégicas a saber la Fundación Reencontrarse; serán evaluados de acuerdo a sus capacidades, destrezas y habilidades de una manera más sencilla, pero con los criterios establecidos en este acuerdo. Son promovidos socialmente hasta 5° de Básica Primaria a los estudiantes con autismo, discapacidad motora severa, retardo mental leve o moderado, síndrome de Dawn que no hayan aprendido a leer ni a manejar el código numérico. Se promoverá en la Básica Secundaria y Media Vocacional (de 6° a 11°) a aquellos estudiantes que avancen con adecuaciones curriculares en sus contenidos. Los que sean promocionados a los grados 10° y 11°, sus casos deben ser llevados a Consejo Académico para su aprobación, avalado por un Acta con el consentimiento de los padres de familia, que conocen de las necesidades educativas especiales de su hijo. Estos estudiantes reprueban el año cuando al aplicárseles las adecuaciones curriculares significativas no alcancen los logros propuestos en ellos. También cuando presenten el 25% o más de inasistencias sin justificación. Las adecuaciones curriculares significativas realizadas por los docentes con la ayuda de la docente de apoyo deben estar establecidas en las observaciones del informe.
  • 12. Los estudiantes con limitaciones cognitivas, cuyas competencias en lecto-escritura, matemáticas entre otras no correspondan con las competencias mínimas del grado 5°, 9° y 11° que cursan, no presentan pruebas Saber. PARÁGRAFO 2. La nota definitiva del área será equivalente a LA SUMA DE LOS VALORES PORCENTUALES DE CADA PERÍODO DEL AÑO LECTIVO EN CURSO. ARTÍCULO 11° CRITERIOS DE LOS NIVELES DE DESEMPEÑO. Los criterios de cada uno de los niveles de desempeño son los siguientes: DESEMPEÑO SUPERIOR: 1. Cuando el estudiante alcance en cada período el desarrollo de las competencias básicas de interpretar, argumentar y proponer, además de las competencias ciudadanas contempladas en cada área. 2. Tenga un excelente desarrollo de competencias en sus procesos cognitivos, actitudinales y procedimentales. 3. Apruebe todas las áreas y asignaturas en cada período con una valoración entre 4.6 y 5.0 DESEMPEÑO ALTO 1. Cuando el estudiante alcance en cada período el desarrollo de las competencias básicas de interpretar, argumentar y proponer, además de las competencias ciudadanas contempladas en cada área. 2. Cuando el estudiante apruebe todas las áreas o asignaturas. 3. Tenga un buen desarrollo de competencias en sus procesos cognitivos, actitudinales y procedimentales en cada una de las áreas. 4. Apruebe todas las áreas y asignaturas en cada período con una valoración entre 4.0 y 4.5 DESEMPEÑO BASICO 1. Cuando el estudiante alcance en cada período el desarrollo de las competencias básicas de interpretar, argumentar y proponer, además de las competencias ciudadanas contempladas en cada área. 2. Tenga la capacidad de pensar y decidir en cada uno de los procesos de la formación integral. 3. Apruebe todas las áreas y asignaturas en cada período con una valoración entre 3.0 y 3.9. DESEMPEÑO BAJO 1. Presente una inasistencia injustificada del 20% de cada período en un área. 2. Maneja muy baja competencia en el desarrollo de los procesos cognitivos, procedimentales y actitudinales de cada área. 3. Cuando su valoración se encuentre entre el 1.0 y 2.9.
  • 13. 4. Su desempeño esté en un nivel muy mínimo con respecto a los objetivos propuestos para el área. ARTICULO 12° ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES. En todas las evaluaciones parciales o totales que se hagan a los alumnos, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:  Se definen los estándares de cada área en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y por ciclos, Visión y Misión del plantel, énfasis de la institución y lineamientos curriculares.  Se ubican las distintas actividades y formas de evaluar a los alumnos a lo largo del desarrollo del área, de tal forma que tengan correspondencia con los estándares y las competencias fijadas para los periodos y para todo el año escolar.  Se observará el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, valores, desempeño personal y social, y otros que inciden en su formación integral.  Cada docente elabora los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de su área, deben demostrar en su desempeño los alumnos, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlas.  Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los estudiantes a alcanzar los más altos niveles de estándares de competencias, que les permitan su promoción a los grados superiores del sistema educativo, plasmados en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas anteriormente. ARTICULO 13°. PROMOCION ANTICIPADA. El Consejo Académico recomendará a la Rectora, la promoción anticipada de grado en cualquier época del primer semestre, de los estudiantes que:  Demuestren un desempeño superior en todas las áreas y asignaturas.  Reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental en su proceso de formación de las competencias básicas del grado.  Su inasistencia no incida en su promoción. Los procedimientos mínimos que se deben tener en cuenta para que se dé la promoción anticipada son: 1. Solicitud de los profesores de todas las áreas al Tutor de grupo. 2. Solicitud escrita al Consejo Académico, quien la estudiará y mediante acta debidamente sustentada le sugerirá a la Rectora la emisión de la resolución respectiva, con el visto bueno de los estudiantes y padres de familia. PARÁGRAFO 1. Copia de la resolución reposará en el libro de calificaciones y se entregará copia al estudiante promovido. ARTICULO 14°: DE LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES. Cuando se trate de la transferencia a otros colegios, el certificado de estudios o constancias de desempeño llevará la valoración en la escala institucional (Niveles de desempeño y números) y su equivalente a la escala nacional.
  • 14. PARAGRAFO 1. En el caso de estudiantes que pierden la técnica, en la I.E María Mancilla Sánchez, reprueban el año y así quedará consignado en el informe de registros académicos. Y es opción de la Institución a donde vayan realizar las actividades de nivelación que ellos estimen pertinentes, siempre y cuando su modalidad sea diferente o sea un bachillerato clásico. Hasta el noveno grado se hablará de un ciclo común de formación. PARAGRAFO 2. Si la transferencia es a una institución que no tenga nuestra especialidad, la valoración que aquí registramos solo aplica para las áreas académicas. PARAGRAFO 3. La Institución también estará en capacidad de recibir alumnos de otros centros educativos, previo estudio de su hoja de vida académica y convivencial por parte de Coordinación y Psicorientación, quien a su vez informará al Consejo Académico de los nombres de los estudiantes nuevos que ingresarán a la Institución. Los estudiantes que soliciten su transferencia a nuestra Institución serán recibidos si traen resuelta su situación académica y convivencial (notas pendientes, certificados, etc…). ARTICULO 15°: MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION. El presente Sistema Institucional de Evaluación fue consultado previamente con un representante de la supervisión Educativa Departamental en cabeza del Magister: Luis Felipe Alvarado Castro, Representantes de los Profesores, Padres de Familia y Estudiantes y se recibieron las sugerencias, quedando organizado tal como se aprueba en este acuerdo. Previo a lo anterior se hizo conocer la propuesta a los miembros del Consejo Directivo y del Consejo Académico con reuniones directas de socialización. El Consejo Académico fue el encargado de hacer el análisis de la propuesta, divulgarla y recibir las sugerencias de las instancias mencionadas anteriormente. Por último se efectuó una reunión entre el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución, en la que estuvieron representantes de las directivas, profesores, padres de familia, alumnos, ex alumnos y representantes de los gremios económicos, para aprobar el sistema que tendrá vigencia a partir del año 2010. Las adiciones o enmiendas a este acuerdo, se pueden hacer en cualquier época del año, previo estudio y aprobación del Consejo Directivo.