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Reglamento de Evaluación y Promoción
   escolar para la Educación básica y
                 Media.
                             LICEO “LA ASUNCIÓN”
                   “Educar Evangelizando y Evangelizar Educando”

INTRODUCCIÓN

El LICEO LA ASUNCIÓN de Talcahuano, conforme a la normativa vigente dispuesta
por el MINEDUC en materia de evaluación, calificaciones y promoción escolar , en
coherencia con la reforma educacional y los objetivos institucionales emanados del
Proyecto Educativo Institucional y con las orientaciones propias del quehacer de la
comunidad educacional asuncionista, ha elaborado el presente REGLAMENTO
INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN que condensa las disposiciones
reglamentarias contenidas en los siguientes documentos oficiales:

Dec. Exento Nº 000511; 08/05/97 (1º a 8º Básico)


Dec. Exento Nº 112; 20/04/99 (1º y 2º Medio)


Dec. Exento Nº 083; 06/03/01 (3º y 4º Medio)

En consecuencia, el ámbito de aplicación de este reglamento abarca todos los niveles
desde primer año básico a cuarto año medio.

De las evaluaciones:

Artículo 1º: La evaluación será de tipo psicométrica y se optará por el régimen
semestral de calificaciones, enmarcado en los tiempos destinados para cada período en
el Calendario Regional Ministerial para los efectos de planificación, ejecución y
evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje del correspondiente año escolar.

Durante este proceso, los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma
diagnóstica (para medir las conductas de entrada, no conducente a calificaciones),
formativa (para medir grado de adquisición de nuevos aprendizajes, no conducente a
calificaciones), acumulativa (para medir grado de adquisición de aprendizajes,
conducente a calificaciones) y diferenciada (para medir los aprendizajes de alumnos con
necesidades evaluativas especiales, conducente a calificaciones).

Cualquiera sea el caso, se cautelará la pertinencia y congruencia entre el instrumento de
evaluación (evaluación formativa y evaluación sumativa) y los objetivos y contenidos
susceptibles de ser evaluados y la estrategia metodológica aplicada durante el proceso
de enseñanza-aprendizaje respectivo.
Artículo 2º: La escala de notas aplicada a las evaluaciones conducentes a calificación
considerará las calificaciones de 1.0 a 7.0, siendo 4.0 la calificación mínima
aprobatoria. El nivel de exigencia para calificación 4.0 será de un 60% de los objetivos
académicos logrados.

En la práctica, el docente debe evaluar desde el inicio, durante y al final del proceso el
desempeño del alumno, promoviendo también la autoevaluación en términos
cualitativos, no conducente a calificación.

Artículo 3º: En cada semestre, se contemplará, de acuerdo con las horas totales del
subsector por nivel:

Un mínimo de tres y un máximo de cinco calificaciones parciales para los subsectores
que      tienen      dos      y      tres      horas    de    clases       semanales;
Un mínimo de cuatro y un máximo de seis calificaciones parciales para los subsectores
con        cuatro      y       cinco        horas     de     clases        semanales;
Un mínimo de cinco y un máximo de ocho a calificaciones parciales para los
subsectores con seis o más horas de clases semanales.

Artículo 4º: Podrán ser aplicadas hasta dos evaluaciones del área humanista o científica
o técnico artística, por día de clases, siempre y cuando estén consignadas en el
calendario de evaluaciones (fechas y contenidos) del libro de clases e informadas por
escrito a los alumnos y apoderados.

Artículo 5º: Al docente le corresponde elaborar los procedimientos evaluativos
mencionados en el artículo anterior, asegurándose que sean instrumentos que facilitan la
detección de los niveles de logro de los objetivos de aprendizajes de los alumnos y,
empleando para ello, criterios y normas que permitan evaluar adecuadamente al
educando. Entre otras modalidades, podrá optar por pruebas escritas, interrogaciones
orales, informes, trabajos de observación, etc.

Las evaluaciones del Plan Lector o de Lectura Complementaria serán programadas
considerando el período formativo, con sus respectivos análisis literarios, antes de
aplicar la prueba calificada del texto.

Toda evaluación calificada que corresponda a trabajos de observación o informe
(trabajo de investigación, trabajo práctico, disertación, cuestionarios, entrevistas,
interrogación, desarrollo de ejercicios, demostración física, etc.) supone el deber de
informar por escrito al alumno acerca de la pauta de evaluación que será aplicada,
especificando claramente los objetivos a medir y criterio de logros.

Todo trabajo grupal será calificado en forma individual y colectiva, es decir, cada
alumno también deberá rendir cuenta del trabajo correspondiente a la actividad asumida.
En el caso de los subsectores de Educación Física, Artes Visuales, Educación
Tecnológica, Artes Musicales serán desarrollados en aula.

De 1º a 6º años básicos, estos trabajos grupales se realizarán en las horas de clases en
todas las asignaturas.
Artículo 6º: La revisión, transformación de puntaje a nota, análisis y registro de las
notas al libro de clases e información al alumno no podrá exceder de 10 días hábiles de
aplicado el instrumento, a excepción de la realizada a las evaluaciones que contengan
más del 50% del puntaje en ítemes de desarrollo que no podrá exceder de 12 días
hábiles. En ningún caso se podrá administrar otra evaluación calificada sin que los
alumnos reciban los resultados del instrumento anterior, con el objetivo que ellos(as)
tomen las medidas pertinentes en su proceso de superación personal.

El profesor revisará la evaluación y ejercerá las acciones remediales permitiendo
superar los déficits y fortalecer los logros.

Artículo 7º: El alumno que falte a una evaluación calificada, tendrá derecho a rendir la
evaluación pendiente con un 60% de nivel de exigencia, siempre y cuando haya
justificado previamente esa inasistencia ante el profesor de asignatura. En tal caso, la
prueba pendiente será aplicada, a los estudiantes de 1º a 6º años básicos, por el profesor
respectivo en su hora de clases, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su ausencia.

Para los estudiantes de 7º básico a 4º medio, la prueba pendiente, será aplicada el martes
inmediatamente siguiente a la semana de justificación, a las 15:00 Hrs., en las salas del
Edificio Inmaculado Corazón de María.

Artículo 8º: El alumno que:

a. Falte a una instancia evaluativa calificada, sin aviso o sin justificación o no responde
o no entrega el instrumento evaluativo, deberá rendir la evaluación con exigencia de
100% para la calificación mínima aprobatoria. En tal caso, la prueba pendiente será
aplicada, a los estudiantes de 1º a 6º básico, por el profesor respectivo en su hora de
clases dentro de los 10 días hábiles siguientes a su falta.

Para los estudiantes de 7º básico a 4º medio, la prueba pendiente, será aplicada el martes
inmediatamente siguiente a la semana de la falta, a las 15:00 Hrs., en las salas del
Edificio Inmaculado Corazón de María.

b. Si por segunda vez, el alumno no se presenta a rendir la evaluación, sin justificativo,
será suspendido de clases hasta que cumpla con el requisito evaluativo reglamentario.

c. Sea sorprendido “copiando”, adulterando o presentando un trabajo realizado por otro
alumno, entregando o recibiendo información verbal y/o escrita durante la aplicación o
corrección de la evaluación, se le retirará la prueba o trabajo y se corregirá con una
exigencia de 85% para la calificación mínima aprobatoria.

El profesor de asignatura registrará estas faltas graves en la hoja de observación
personal del alumno del libro de clases y el profesor jefe informará al apoderado.

Artículo 9º: Al inicio del primer semestre, y después de un período de repaso, se
aplicará a los alumnos una prueba calificada para evaluar el dominio de contenidos
fundamentales y necesarios para iniciar el tratamiento de nuevas materias contenidas en
los programas del año que inician en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia,
Ciencias e Inglés de primero básico a cuarto medio.
Al término de cada semestre, y con la finalidad de certificar aprendizajes de calidad
acordes con las competencias básicas de cada nivel, también se aplicará una prueba
calificada en las asignaturas indicadas en el párrafo anterior (Prueba semestral por
nivel).

Los alumnos y alumnas que registren un promedio igual o superior a 6,0 en las
asignaturas indicadas anteriormente, podrán eximirse de la rendición de estas
evaluaciones, en cada semestre, siempre que cumplan con el número mínimo de
calificaciones parciales exigido para obtener el promedio de eximición.

En cuarto año medio, los alumnos y alumnas no rendirán las pruebas de nivel del
segundo semestre.

Artículo 10º: En caso de inasistencia justificada muy prolongada, el profesor jefe
programará una nueva calendarización de las instancias evaluativas pendientes. Pero, si
el período de inasistencia excede el 50% del semestre, el Director de Ciclo con el
profesor jefe estudiarán cada situación particular, pudiendo resolver que el alumno se
exceptúe de las calificaciones inasistidas, promediándole las calificaciones obtenidas en
el período asistido o brindándole la alternativa de rendir nuevas evaluaciones para
calificar los distintos subsectores del semestre respectivo.

Artículo 11º: “El Rector podrá autorizar la evaluación diferenciada de uno o más
subsectores y/o eximir la evaluación de un subsector de aprendizaje, excepto
Matemática y Lenguaje y Comunicación”, previa presentación de un informe del
profesor jefe y de los especialistas que atiendan al alumno(a), sean éstos, neurólogo,
psiquiatra, médico, fonoaudiólogo, educadora diferencial y psicopedagogo que, en los
casos de estar integrado en un PIE, el especialista tratante deberá estar acreditado por el
Ministerio de Educación, especificando el diagnóstico y la necesidad educativa especial
que requiera el alumno(a):

La solicitud de la exención de un subsector o evaluación diferenciada de uno o más
subsectores, deberá contener:

• Solicitud escrita de los padres o apoderados donde se señale las razones que hacen
aconsejable tal medida.


• Informe del o los especialistas tratantes, que señalen el problema específico, dificultad
de aprendizaje o necesidad educativa especial que requiera el alumno.

La presentación de los antecedentes deberá efectuarse, a más tardar, al segundo mes de
iniciado el año escolar y su aprobación tendrá vigencia máxima el año lectivo en curso.

En el caso de la eximición de la asignatura de educación física, estos datos deben ser
presentados, a más tardar en mayo, si son enfermedades crónicas. Las exenciones
posteriores al mes señalado deberán tramitarse sólo en caso que el alumno tenga un
accidente o que certifique una enfermedad incapacitante.

La aceptación o rechazo de la solicitud presentada será entregada al apoderado por
escrito. En el caso de ser aceptada se adjuntarán los requisitos y cumplimiento de las
obligaciones del apoderado para mantener la evaluación diferenciada y/o eximición
correspondiente durante el tiempo que sea necesario.

La evaluación diferenciada adoptará la forma o modalidad aconsejable a cada caso, de
acuerdo con la necesidad educativa especial que el alumno(a) presente y de las
sugerencias entregadas por los especialistas tratantes, considerando el compromiso
sistemático en el o los tratamientos que el alumno (a) requiera. Si ello no ocurriere, el
Rector declinará la autorización de excepción y/o evaluación diferenciada y el alumno
retomará la modalidad de evaluación normal, como lo especifica el decreto exento
000511 del 08/05/97.

El tipo de metodología de evaluación que utilizará el docente dentro del aula para los
alumnos integrados dependerá de la dificultad educativa especial que presente y será
planificada en conjunto con los especialistas de PIE, tanto en el aspecto curricular como
evaluativo, pudiendo considerar la flexibilización de la evaluación formal, evaluaciones
verbales y/o dirigidas o la creación de un instrumento acorde con la dificultad educativa
del alumno. Considerando la normativa vigente, de acuerdo con el decreto 170/2010,
quedando explicitado en el libro de clases a modo de evidencia el procedimiento
empleado en cada evaluación.

El alumno beneficiado con la exención de la evaluación calificada deberá realizar,
formativamente, toda actividad propuesta por el docente del subsector.

De las Calificaciones:

Artículo 12º: Los resultados de las evaluaciones conducentes a calificación en los
diversos subsectores (salvo en Religión), se expresarán en calificaciones en una escala
numérica de 1 (uno) a 7 (siete), registradas hasta con un decimal. Para los efectos del
registro del promedio semestral y anual de cada asignatura o subsector de aprendizaje,
se procederá a calcular hasta la centésima, aproximando su resultado al decimal
correspondiente (Ejemplo: 4.55 = 4.6; 5.34 = 5.3).

Artículo 13º: Las calificaciones serán:

• Parciales (registradas durante el semestre en cada subsector, producto de las
evaluaciones                                                          sumativas).
• Semestrales (promedio aritmético de las calificaciones parciales del semestre).
• Anuales (promedio aritmético de las calificaciones semestrales).

El promedio final o promedio general corresponderá al promedio de las calificaciones
anuales de todos los subsectores de aprendizaje.

Artículo 14º: El subsector de aprendizaje de Religión sólo se calificará con escala
numérica de 1.0 a 7.0 y su promedio semestral se transformará en conceptos, según la
siguiente referencia:

Muy Bueno 6.0 a 7.0 MB


Bueno 5.0 a 5.9 B
Suficiente 4.0 a 4.9 S


Insuficiente 1.0 a 3.9 I

La calificación del subsector de Religión no incidirá en la promoción escolar.

Artículo 15º: El registro de logro de los Objetivos fundamentales transversales se hará
en el informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno. Esta evaluación estará
orientada prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar
valores, actitudes y comportamientos; siendo responsabilidad del profesor jefe
consensuar y asignar, junto con los docentes del curso, el concepto cualitativo más
adecuado.

De la Promoción:

Artículo 16º: Conforme con la legislación vigente, para los efectos de promoción
escolar, se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento escolar.

Artículo 17º: Para ser promovidos, todos los alumnos deberán haber cumplido como
mínimo con el 85% de asistencia regular a clases.

El Rector podrá autorizar la promoción de alumnos cuyo porcentaje de asistencia sea
inferior al 85% en casos avalados por informe del Director de Ciclo con causales tales
como enfermedad, accidente, viaje al extranjero, etc.

Artículo 18º: Serán promovidos todos los alumnos de primero a octavo años básicos y
de primero a cuarto años medios que, teniendo asistencia superior al 85%, hayan
aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios. No
obstante, el Rector podrá decidir, excepcionalmente, previo informe fundado en
variadas evidencias del profesor jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º básico a
aquellos alumnos que presenten un retraso significativo de lectura, escritura y/o
matemática (LEM), en relación con los aprendizajes esperados en los programas de
estudio que aplica el Liceo y que pueden afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.

Para adoptar tal medida, se debe tener:

La relación de las actividades de reforzamiento realizadas y la constancia de haber
informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de
posibilitar una labor en conjunto.

Artículo 19º: Serán promovidos los alumnos de 2º y 4º a 8º básico y de 1º a 4º medio
que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no
aprobado.

Artículo 20º: Serán promovidos los alumnos de 2º y 4º a 8º básico y de 1º a 4º medio
que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,
incluidos los no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de
aprendizaje no aprobados se encuentran Lengua Castellana y/o Matemática, los alumnos
de tercero y cuarto medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda
a un promedio 5.5 o superior.

Artículo 21º: El alumno que al término del período lectivo se encuentre en situación
final de repitencia con una calificación 3.9, tendrá la opción de rendir una evaluación
extraordinaria para alcanzar la nota aprobatoria (4.0) en esa asignatura. El profesor jefe
respectivo será el garante en cada caso.

Artículo 22º: Los alumnos de educación básica y media que no cumplan con los
requisitos de promoción señalados en los artículos 16º al 20º deberán repetir curso.

Artículo 23º: Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción no
contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Rector, con la asesoría
que cada caso aconseje.

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Reglamento de evaluación y promoción escolar para la educación básica y media

  • 1. Reglamento de Evaluación y Promoción escolar para la Educación básica y Media. LICEO “LA ASUNCIÓN” “Educar Evangelizando y Evangelizar Educando” INTRODUCCIÓN El LICEO LA ASUNCIÓN de Talcahuano, conforme a la normativa vigente dispuesta por el MINEDUC en materia de evaluación, calificaciones y promoción escolar , en coherencia con la reforma educacional y los objetivos institucionales emanados del Proyecto Educativo Institucional y con las orientaciones propias del quehacer de la comunidad educacional asuncionista, ha elaborado el presente REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN que condensa las disposiciones reglamentarias contenidas en los siguientes documentos oficiales: Dec. Exento Nº 000511; 08/05/97 (1º a 8º Básico) Dec. Exento Nº 112; 20/04/99 (1º y 2º Medio) Dec. Exento Nº 083; 06/03/01 (3º y 4º Medio) En consecuencia, el ámbito de aplicación de este reglamento abarca todos los niveles desde primer año básico a cuarto año medio. De las evaluaciones: Artículo 1º: La evaluación será de tipo psicométrica y se optará por el régimen semestral de calificaciones, enmarcado en los tiempos destinados para cada período en el Calendario Regional Ministerial para los efectos de planificación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje del correspondiente año escolar. Durante este proceso, los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma diagnóstica (para medir las conductas de entrada, no conducente a calificaciones), formativa (para medir grado de adquisición de nuevos aprendizajes, no conducente a calificaciones), acumulativa (para medir grado de adquisición de aprendizajes, conducente a calificaciones) y diferenciada (para medir los aprendizajes de alumnos con necesidades evaluativas especiales, conducente a calificaciones). Cualquiera sea el caso, se cautelará la pertinencia y congruencia entre el instrumento de evaluación (evaluación formativa y evaluación sumativa) y los objetivos y contenidos susceptibles de ser evaluados y la estrategia metodológica aplicada durante el proceso de enseñanza-aprendizaje respectivo.
  • 2. Artículo 2º: La escala de notas aplicada a las evaluaciones conducentes a calificación considerará las calificaciones de 1.0 a 7.0, siendo 4.0 la calificación mínima aprobatoria. El nivel de exigencia para calificación 4.0 será de un 60% de los objetivos académicos logrados. En la práctica, el docente debe evaluar desde el inicio, durante y al final del proceso el desempeño del alumno, promoviendo también la autoevaluación en términos cualitativos, no conducente a calificación. Artículo 3º: En cada semestre, se contemplará, de acuerdo con las horas totales del subsector por nivel: Un mínimo de tres y un máximo de cinco calificaciones parciales para los subsectores que tienen dos y tres horas de clases semanales; Un mínimo de cuatro y un máximo de seis calificaciones parciales para los subsectores con cuatro y cinco horas de clases semanales; Un mínimo de cinco y un máximo de ocho a calificaciones parciales para los subsectores con seis o más horas de clases semanales. Artículo 4º: Podrán ser aplicadas hasta dos evaluaciones del área humanista o científica o técnico artística, por día de clases, siempre y cuando estén consignadas en el calendario de evaluaciones (fechas y contenidos) del libro de clases e informadas por escrito a los alumnos y apoderados. Artículo 5º: Al docente le corresponde elaborar los procedimientos evaluativos mencionados en el artículo anterior, asegurándose que sean instrumentos que facilitan la detección de los niveles de logro de los objetivos de aprendizajes de los alumnos y, empleando para ello, criterios y normas que permitan evaluar adecuadamente al educando. Entre otras modalidades, podrá optar por pruebas escritas, interrogaciones orales, informes, trabajos de observación, etc. Las evaluaciones del Plan Lector o de Lectura Complementaria serán programadas considerando el período formativo, con sus respectivos análisis literarios, antes de aplicar la prueba calificada del texto. Toda evaluación calificada que corresponda a trabajos de observación o informe (trabajo de investigación, trabajo práctico, disertación, cuestionarios, entrevistas, interrogación, desarrollo de ejercicios, demostración física, etc.) supone el deber de informar por escrito al alumno acerca de la pauta de evaluación que será aplicada, especificando claramente los objetivos a medir y criterio de logros. Todo trabajo grupal será calificado en forma individual y colectiva, es decir, cada alumno también deberá rendir cuenta del trabajo correspondiente a la actividad asumida. En el caso de los subsectores de Educación Física, Artes Visuales, Educación Tecnológica, Artes Musicales serán desarrollados en aula. De 1º a 6º años básicos, estos trabajos grupales se realizarán en las horas de clases en todas las asignaturas.
  • 3. Artículo 6º: La revisión, transformación de puntaje a nota, análisis y registro de las notas al libro de clases e información al alumno no podrá exceder de 10 días hábiles de aplicado el instrumento, a excepción de la realizada a las evaluaciones que contengan más del 50% del puntaje en ítemes de desarrollo que no podrá exceder de 12 días hábiles. En ningún caso se podrá administrar otra evaluación calificada sin que los alumnos reciban los resultados del instrumento anterior, con el objetivo que ellos(as) tomen las medidas pertinentes en su proceso de superación personal. El profesor revisará la evaluación y ejercerá las acciones remediales permitiendo superar los déficits y fortalecer los logros. Artículo 7º: El alumno que falte a una evaluación calificada, tendrá derecho a rendir la evaluación pendiente con un 60% de nivel de exigencia, siempre y cuando haya justificado previamente esa inasistencia ante el profesor de asignatura. En tal caso, la prueba pendiente será aplicada, a los estudiantes de 1º a 6º años básicos, por el profesor respectivo en su hora de clases, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su ausencia. Para los estudiantes de 7º básico a 4º medio, la prueba pendiente, será aplicada el martes inmediatamente siguiente a la semana de justificación, a las 15:00 Hrs., en las salas del Edificio Inmaculado Corazón de María. Artículo 8º: El alumno que: a. Falte a una instancia evaluativa calificada, sin aviso o sin justificación o no responde o no entrega el instrumento evaluativo, deberá rendir la evaluación con exigencia de 100% para la calificación mínima aprobatoria. En tal caso, la prueba pendiente será aplicada, a los estudiantes de 1º a 6º básico, por el profesor respectivo en su hora de clases dentro de los 10 días hábiles siguientes a su falta. Para los estudiantes de 7º básico a 4º medio, la prueba pendiente, será aplicada el martes inmediatamente siguiente a la semana de la falta, a las 15:00 Hrs., en las salas del Edificio Inmaculado Corazón de María. b. Si por segunda vez, el alumno no se presenta a rendir la evaluación, sin justificativo, será suspendido de clases hasta que cumpla con el requisito evaluativo reglamentario. c. Sea sorprendido “copiando”, adulterando o presentando un trabajo realizado por otro alumno, entregando o recibiendo información verbal y/o escrita durante la aplicación o corrección de la evaluación, se le retirará la prueba o trabajo y se corregirá con una exigencia de 85% para la calificación mínima aprobatoria. El profesor de asignatura registrará estas faltas graves en la hoja de observación personal del alumno del libro de clases y el profesor jefe informará al apoderado. Artículo 9º: Al inicio del primer semestre, y después de un período de repaso, se aplicará a los alumnos una prueba calificada para evaluar el dominio de contenidos fundamentales y necesarios para iniciar el tratamiento de nuevas materias contenidas en los programas del año que inician en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia, Ciencias e Inglés de primero básico a cuarto medio.
  • 4. Al término de cada semestre, y con la finalidad de certificar aprendizajes de calidad acordes con las competencias básicas de cada nivel, también se aplicará una prueba calificada en las asignaturas indicadas en el párrafo anterior (Prueba semestral por nivel). Los alumnos y alumnas que registren un promedio igual o superior a 6,0 en las asignaturas indicadas anteriormente, podrán eximirse de la rendición de estas evaluaciones, en cada semestre, siempre que cumplan con el número mínimo de calificaciones parciales exigido para obtener el promedio de eximición. En cuarto año medio, los alumnos y alumnas no rendirán las pruebas de nivel del segundo semestre. Artículo 10º: En caso de inasistencia justificada muy prolongada, el profesor jefe programará una nueva calendarización de las instancias evaluativas pendientes. Pero, si el período de inasistencia excede el 50% del semestre, el Director de Ciclo con el profesor jefe estudiarán cada situación particular, pudiendo resolver que el alumno se exceptúe de las calificaciones inasistidas, promediándole las calificaciones obtenidas en el período asistido o brindándole la alternativa de rendir nuevas evaluaciones para calificar los distintos subsectores del semestre respectivo. Artículo 11º: “El Rector podrá autorizar la evaluación diferenciada de uno o más subsectores y/o eximir la evaluación de un subsector de aprendizaje, excepto Matemática y Lenguaje y Comunicación”, previa presentación de un informe del profesor jefe y de los especialistas que atiendan al alumno(a), sean éstos, neurólogo, psiquiatra, médico, fonoaudiólogo, educadora diferencial y psicopedagogo que, en los casos de estar integrado en un PIE, el especialista tratante deberá estar acreditado por el Ministerio de Educación, especificando el diagnóstico y la necesidad educativa especial que requiera el alumno(a): La solicitud de la exención de un subsector o evaluación diferenciada de uno o más subsectores, deberá contener: • Solicitud escrita de los padres o apoderados donde se señale las razones que hacen aconsejable tal medida. • Informe del o los especialistas tratantes, que señalen el problema específico, dificultad de aprendizaje o necesidad educativa especial que requiera el alumno. La presentación de los antecedentes deberá efectuarse, a más tardar, al segundo mes de iniciado el año escolar y su aprobación tendrá vigencia máxima el año lectivo en curso. En el caso de la eximición de la asignatura de educación física, estos datos deben ser presentados, a más tardar en mayo, si son enfermedades crónicas. Las exenciones posteriores al mes señalado deberán tramitarse sólo en caso que el alumno tenga un accidente o que certifique una enfermedad incapacitante. La aceptación o rechazo de la solicitud presentada será entregada al apoderado por escrito. En el caso de ser aceptada se adjuntarán los requisitos y cumplimiento de las
  • 5. obligaciones del apoderado para mantener la evaluación diferenciada y/o eximición correspondiente durante el tiempo que sea necesario. La evaluación diferenciada adoptará la forma o modalidad aconsejable a cada caso, de acuerdo con la necesidad educativa especial que el alumno(a) presente y de las sugerencias entregadas por los especialistas tratantes, considerando el compromiso sistemático en el o los tratamientos que el alumno (a) requiera. Si ello no ocurriere, el Rector declinará la autorización de excepción y/o evaluación diferenciada y el alumno retomará la modalidad de evaluación normal, como lo especifica el decreto exento 000511 del 08/05/97. El tipo de metodología de evaluación que utilizará el docente dentro del aula para los alumnos integrados dependerá de la dificultad educativa especial que presente y será planificada en conjunto con los especialistas de PIE, tanto en el aspecto curricular como evaluativo, pudiendo considerar la flexibilización de la evaluación formal, evaluaciones verbales y/o dirigidas o la creación de un instrumento acorde con la dificultad educativa del alumno. Considerando la normativa vigente, de acuerdo con el decreto 170/2010, quedando explicitado en el libro de clases a modo de evidencia el procedimiento empleado en cada evaluación. El alumno beneficiado con la exención de la evaluación calificada deberá realizar, formativamente, toda actividad propuesta por el docente del subsector. De las Calificaciones: Artículo 12º: Los resultados de las evaluaciones conducentes a calificación en los diversos subsectores (salvo en Religión), se expresarán en calificaciones en una escala numérica de 1 (uno) a 7 (siete), registradas hasta con un decimal. Para los efectos del registro del promedio semestral y anual de cada asignatura o subsector de aprendizaje, se procederá a calcular hasta la centésima, aproximando su resultado al decimal correspondiente (Ejemplo: 4.55 = 4.6; 5.34 = 5.3). Artículo 13º: Las calificaciones serán: • Parciales (registradas durante el semestre en cada subsector, producto de las evaluaciones sumativas). • Semestrales (promedio aritmético de las calificaciones parciales del semestre). • Anuales (promedio aritmético de las calificaciones semestrales). El promedio final o promedio general corresponderá al promedio de las calificaciones anuales de todos los subsectores de aprendizaje. Artículo 14º: El subsector de aprendizaje de Religión sólo se calificará con escala numérica de 1.0 a 7.0 y su promedio semestral se transformará en conceptos, según la siguiente referencia: Muy Bueno 6.0 a 7.0 MB Bueno 5.0 a 5.9 B
  • 6. Suficiente 4.0 a 4.9 S Insuficiente 1.0 a 3.9 I La calificación del subsector de Religión no incidirá en la promoción escolar. Artículo 15º: El registro de logro de los Objetivos fundamentales transversales se hará en el informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno. Esta evaluación estará orientada prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y comportamientos; siendo responsabilidad del profesor jefe consensuar y asignar, junto con los docentes del curso, el concepto cualitativo más adecuado. De la Promoción: Artículo 16º: Conforme con la legislación vigente, para los efectos de promoción escolar, se considerará conjuntamente la asistencia y el rendimiento escolar. Artículo 17º: Para ser promovidos, todos los alumnos deberán haber cumplido como mínimo con el 85% de asistencia regular a clases. El Rector podrá autorizar la promoción de alumnos cuyo porcentaje de asistencia sea inferior al 85% en casos avalados por informe del Director de Ciclo con causales tales como enfermedad, accidente, viaje al extranjero, etc. Artículo 18º: Serán promovidos todos los alumnos de primero a octavo años básicos y de primero a cuarto años medios que, teniendo asistencia superior al 85%, hayan aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios. No obstante, el Rector podrá decidir, excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º básico a aquellos alumnos que presenten un retraso significativo de lectura, escritura y/o matemática (LEM), en relación con los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el Liceo y que pueden afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para adoptar tal medida, se debe tener: La relación de las actividades de reforzamiento realizadas y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Artículo 19º: Serán promovidos los alumnos de 2º y 4º a 8º básico y de 1º a 4º medio que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. Artículo 20º: Serán promovidos los alumnos de 2º y 4º a 8º básico y de 1º a 4º medio que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje,
  • 7. siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje no aprobados se encuentran Lengua Castellana y/o Matemática, los alumnos de tercero y cuarto medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Artículo 21º: El alumno que al término del período lectivo se encuentre en situación final de repitencia con una calificación 3.9, tendrá la opción de rendir una evaluación extraordinaria para alcanzar la nota aprobatoria (4.0) en esa asignatura. El profesor jefe respectivo será el garante en cada caso. Artículo 22º: Los alumnos de educación básica y media que no cumplan con los requisitos de promoción señalados en los artículos 16º al 20º deberán repetir curso. Artículo 23º: Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Rector, con la asesoría que cada caso aconseje.