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Ante las dudas que surgen a la hora de legalizar un club o grupo de jugadores de airsoft, creo
interesante escribir este artículo al respecto. Antes de nada quiero aclarar algunos puntos que llevan
a quebraderos de cabeza en nuestro mundillo airsoftero.
     - ASOCIACIÓN O CLUB DEPORTIVO.-
      Como diría aquel, la cuestión no es baladí, pues conllevan regímenes legales totalmente
distintos. Veamos.
     En España existen dos tipos de legislaciones en este ámbito: la Ley Orgánica 1/2002,
reguladora del derecho de Asociación, que desarrolla el derecho de asociación del artículo 22 de la
Constitución, y a la que se acogen la mayoría de entidades privadas sin ánimo de lucro que
conocemos (asociaciones de enfermos, culturales, folclóricas...)
     La Ley excluye expresamente en su artículo 1:
      “3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las
organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones
deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por
leyes especiales.”
      Esta ley es estatal, aunque en el País Vasco, Cataluña y Canarias tienen leyes específicas, que
no derogan a la Ley estatal.
      En esta Ley Orgánica entraría una asociación de ocio y tiempo libre, que practicase
actividades lúdicas como el airsoft.
     Por otra parte está la legislación de entidades deportivas (clubes deportivos elementales,
básicos, agrupaciones de clubes, federaciones deportivas, etc.). Se basan en la Ley estatal 10/1990
del Deporte y sus normas de desarrollo. Además, cada Comunidad Autónoma tiene la suya. Por
ejemplo:

 - País Vasco                     - Asturias                       - Aragón

 - Cataluña                       - Castilla León                  - Extremadura

 - Murcia                         - Baleares                       - Castilla la Mancha

 - Valencia                       - La Rioja                       - Canarias

 - Madrid                         - Galicia                        - Andalucía

 - Cantabria                      - Navarra

      Y aquí está el problema del airsoft, que en muchas Comunidades Autónomas no se considera
un deporte y no inscriben nuestros grupos como clubes deportivos. De hecho, no podríamos crear
una federación deportiva de airsoft porque no es un deporte (oficialmente) y no cumple los
requisitos ni para ser federación, agrupación deportiva (que requiere 15 clubes), ni nada que regule
la legislación del deporte. En resumen, en España legalmente no es deporte y punto (Mirar el
informe emitido por el Consejo Superior de Deportes). Si en algunas Comunidades Autónomas
hemos logrado la legalización como clubes deportivos ha sido coña o que hemos incluido de rondón
el airsoft, o por puro desconocimiento de la Administración autonómica. Pero de ahí no pasaría. En
Castilla la Mancha, por ejemplo, para ser Club Deportivo primero nos inscriben como Asociación,
por lo que teóricamente nos podríamos regir por ambas legislaciones: la general y la deportiva. En
la práctica sería la deportiva, que es especial sobre la general de asociaciones.
      RESUMEN: Como queremos crear un grupo legalizado que juegue al airsoft y luego estar en
la Federación Nacional (FAE), sería quizás conveniente crear el grupo como Asociación, regulada
por la Ley Orgánica 1/2002, por lo menos hasta que nos inscriban la FAE. A efectos prácticos será
igual y evitaremos futuros posibles problemas. El objeto social será la práctica de actividades de
ocio y tiempo libre, como el airsoft. Si logramos que nos inscriban la FAE no habría ningún
problema en que sea club deportivo si lo permiten en tu Comunidad Autónoma.
     - REQUISITOS PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN.-
     Quiénes pueden formarla: La Ley dice que deberán ser:
     “Artículo 3. Capacidad.
     Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las
personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
     a. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho (en resumen, mayores de edad).
     b. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad (padre, madre o tutor).
Ya veis que deben ser mayores de 14 años.”
     Qué se necesita:
     “Artículo 5. Acuerdo de constitución.
    1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o
jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y
actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se
dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
       Es decir, que tres personas bastan para crearla.
    2.    El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de
formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del
acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio
de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
       Estatutos y Acta fundacional, cuyos modelos los tenéis aquí (documento .doc o .zip).
 Os recomiendo coger los estatutos de un club ya constituido -por ejemplo los nuestros- para
adaptar el modelo, que es de una asociación a las características de vuestro grupo.
      Lo más importante es que conseguimos una entidad con personalidad jurídica, esto es, que es
como una sociedad, puede comprar, vender, recibir herencias y donaciones, solicitar subvenciones,
abrir cuentas bancarias…La inscripción es únicamente a efectos de publicidad.
      También podéis pedirlos en vuestro Ayuntamiento (normalmente llevan el tema de
asociaciones en los servicios sociales; sí, habéis oído bien).
     3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones,
confederaciones y uniones de asociaciones.
      Contenido del Acta fundacional y de los Estatutos. Es un contenido mínimo, que viene en el
modelo.
     Artículo 6. Acta fundacional.
     1.    El acta fundacional ha de contener:
     a. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la
denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el
domicilio.
     b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso,
hubiesen establecido y la denominación de ésta.
      c. Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se
ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
      d. Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes
en el caso de personas jurídicas.
     e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
     Artículo 7. Estatutos.
     1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
     a. La denominación.
      b. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus
actividades.
     c. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
     d. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
     e. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y,
en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas
por parte de los asociados.
    f. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas
modalidades.
     g. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
      h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la
elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese,
la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para
certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la
cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de
proponer asuntos en el orden del día.
      i. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre
del ejercicio asociativo.
     j. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
      k. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el
carácter no lucrativo de la entidad.
       2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones
lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni
contradigan los principios configuradores de la asociación.
     3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
     - ¿Y PARA CREAR UN CLUB DEPORTIVO?
      Los requisitos son muy parecidos: un acta fundacional y unos estatutos. Respecto al contenido
tendréis que mirar la legislación de vuestra Comunidad Autónoma. Recomiendo el Club Deportivo
Elemental sobre el básico, porque aunque el primero no tiene personalidad jurídica (los contratos no
los hace el club sino los socios, es una comunidad de bienes) es más fácil crearlo que el básico, que
exige hacerlo ante Notario. En cualquier caso podréis tener cuenta bancaria y CIF.
Para tener más información podéis acudir al Patronato o Área de Deportes de vuestro
Ayuntamiento, os podrán dar modelos de documentación e incluso tramitaros la inscripción.
   - YA TENEMOS LOS ESTATUTOS Y EL ACTA FUNDACIONAL, Y
AHORA QUÉ.-
       El artículo 10 de la Ley dice:
     “Artículo 10. Inscripción en el Registro.
     1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente
Registro, a los solos efectos de publicidad.
     2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es
garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
     3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción,
respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.
     4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones
no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con
terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por
cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la
asociación”.
        Pues debéis inscribirla en el Registro de Asociaciones correspondiente. Normalmente será
de vuestra Comunidad Autónoma. Os pueden informar en vuestro Ayuntamiento. Allí os pueden
asesorar. También puede ser conveniente inscribiros en el Registro del Ayuntamiento, sin perjuicio
de estar en el de vuestra Comunidad. Además tendréis derecho a subvenciones municipales.
        Para inscribiros os pedirán seguramente varios originales del acta fundacional y de los
estatutos firmados por los promotores, así como algún otro impreso. Y quizás os cobren alguna tasa,
enteraros.
        Una vez inscrita os enviarán la Resolución, con el número de Registro, esencial para estar
legalizados y para poder actuar legalmente y poderos incluir (también oficialmente) en la
Federación. Deben contestar en tres meses. Si no contestan se entiende admitido el registro. Sólo os
pueden denegar la inscripción –básicamente- por defectos en los estatutos o el acta fundacional.
     Recordad lo que dice el artículo 10.3 anterior, que si no estáis legalizados respondéis de
todas las obligaciones (deudas, responsabilidad, etc.) personalmente todos los socios.
     Estos trámites son básicamente también aplicables a los Clubes.
     - OBLIGACIONES LEGALES.-
     “Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
      1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una
contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y
recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
      2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado
anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
     3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.”
       En resumen:
     - Contabilidad
- Relación de socios
     - Inventario de bienes
     - Libro de actas
     En la práctica creo que nadie lo lleva todo y tampoco se controla mucho, sobre todo por el
poco volumen económico que tenemos.
    - OBLIGACIONES FISCALES Y SOLICITUD DE LA EXENCIÓN DEL
IVA.-
     Una vez legalizados nos toca pedir un CIF para poder abrir una cuenta, contratar, pedir
subvenciones, etc. Esto se hace en vuestra Administración de la Agencia Tributaria. Llamad y que
os informen. Se rellenará un impreso, acompañando copia compulsada de los Estatutos, acta
fundacional y del DNI del presi, básicamente.
      Legalmente las Asociaciones están sometidas al Impuesto sobre Sociedades (IS), pero quedan
exentas las que tengan menos de 2000 euros de intereses bancarios entre otros requisitos. En la
práctica, como somos pobres y esta afición nos cuesta las perras no tenemos que presentar la
declaración del IS.
     Sin embargo, debemos declarar el IVA de las facturas que emita la Asociación y hacer los
trimestrales, pero eso lo podemos evitar pidiendo la exención del IVA. Esta exención se debe a que
nuestras asociaciones son de carácter social y la exención, a la hora de pedirla, se llama IVA 5 (es
un código para diferenciarla del resto de exenciones del IVA). Se hace en un modelo que facilita la
Agencia Tributaria.
      Se debe acompañar copia compulsada de los Estatutos, certificado acreditativo del carácter
social (que se cumplen los requisitos del artículo 20.3 de la Ley del IVA). Lo presentáis en vuestra
Administración de la AEAT. Un modelo del certificado lo tenéis aquí.
     - Y TODO ESTO PARA QUÉ NOS SERVIRÁ.-
     Buena pregunta. A simple vista parece un follón y con un montón de obligaciones legales,
pero no son tantas y se compensa pensando que:
     -            Tendréis un reconocimiento legal. Podéis acudir a cualquier autoridad como
             asociación y os harán más caso que como grupo de amiguetes. Una entidad siempre
             hace más fuerza que una persona.
     -           Podréis pedir subvenciones. Estad atentos a las que convocan el Ayuntamiento, la
             Diputación Provincial y la Comunidad Autónoma.
     -             Podéis tener una cuenta bancaria y contabilidad propias a nombre de la
             asociación y no a nombre del presi, por ejemplo. Imaginad que os dan un donativo o
             subvención de 6.000 euros o tenéis cuotas. Si lo ingresan al presi es una donación que
             paga impuestos y a nadie le gusta que en su cuenta aparezca dinero que no es suyo
             (bueno, menos a De la Rosa y compañía). Si lo ingresan a la asociación no paga nada
             y os evitáis problemas.
     -            Podréis formar parte legalmente de la futura federación, con todos los derechos y
             obligaciones. Este es, quizás, el fin último que buscamos todos, aunar esfuerzos, estar
             unidos para conseguir mejorar nuestra situación; y hay que empezar por que existan el
             mayor número de grupos legalizados. No es lo mismo una Federación de 4 grupos que
             una de 50 ó 100, y no es igual decir que en España hay 4 grupos que presumir de ser
             50 ó 100. Eso se tiene muuuuuuuy en cuenta a la hora de negociar con la
             Administración.
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Legaliza tu club de airsoft

  • 1. Ante las dudas que surgen a la hora de legalizar un club o grupo de jugadores de airsoft, creo interesante escribir este artículo al respecto. Antes de nada quiero aclarar algunos puntos que llevan a quebraderos de cabeza en nuestro mundillo airsoftero. - ASOCIACIÓN O CLUB DEPORTIVO.- Como diría aquel, la cuestión no es baladí, pues conllevan regímenes legales totalmente distintos. Veamos. En España existen dos tipos de legislaciones en este ámbito: la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de Asociación, que desarrolla el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución, y a la que se acogen la mayoría de entidades privadas sin ánimo de lucro que conocemos (asociaciones de enfermos, culturales, folclóricas...) La Ley excluye expresamente en su artículo 1: “3. Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales.” Esta ley es estatal, aunque en el País Vasco, Cataluña y Canarias tienen leyes específicas, que no derogan a la Ley estatal. En esta Ley Orgánica entraría una asociación de ocio y tiempo libre, que practicase actividades lúdicas como el airsoft. Por otra parte está la legislación de entidades deportivas (clubes deportivos elementales, básicos, agrupaciones de clubes, federaciones deportivas, etc.). Se basan en la Ley estatal 10/1990 del Deporte y sus normas de desarrollo. Además, cada Comunidad Autónoma tiene la suya. Por ejemplo: - País Vasco - Asturias - Aragón - Cataluña - Castilla León - Extremadura - Murcia - Baleares - Castilla la Mancha - Valencia - La Rioja - Canarias - Madrid - Galicia - Andalucía - Cantabria - Navarra Y aquí está el problema del airsoft, que en muchas Comunidades Autónomas no se considera un deporte y no inscriben nuestros grupos como clubes deportivos. De hecho, no podríamos crear una federación deportiva de airsoft porque no es un deporte (oficialmente) y no cumple los requisitos ni para ser federación, agrupación deportiva (que requiere 15 clubes), ni nada que regule la legislación del deporte. En resumen, en España legalmente no es deporte y punto (Mirar el informe emitido por el Consejo Superior de Deportes). Si en algunas Comunidades Autónomas hemos logrado la legalización como clubes deportivos ha sido coña o que hemos incluido de rondón el airsoft, o por puro desconocimiento de la Administración autonómica. Pero de ahí no pasaría. En Castilla la Mancha, por ejemplo, para ser Club Deportivo primero nos inscriben como Asociación, por lo que teóricamente nos podríamos regir por ambas legislaciones: la general y la deportiva. En
  • 2. la práctica sería la deportiva, que es especial sobre la general de asociaciones. RESUMEN: Como queremos crear un grupo legalizado que juegue al airsoft y luego estar en la Federación Nacional (FAE), sería quizás conveniente crear el grupo como Asociación, regulada por la Ley Orgánica 1/2002, por lo menos hasta que nos inscriban la FAE. A efectos prácticos será igual y evitaremos futuros posibles problemas. El objeto social será la práctica de actividades de ocio y tiempo libre, como el airsoft. Si logramos que nos inscriban la FAE no habría ningún problema en que sea club deportivo si lo permiten en tu Comunidad Autónoma. - REQUISITOS PARA CREAR UNA ASOCIACIÓN.- Quiénes pueden formarla: La Ley dice que deberán ser: “Artículo 3. Capacidad. Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios: a. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho (en resumen, mayores de edad). b. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad (padre, madre o tutor). Ya veis que deben ser mayores de 14 años.” Qué se necesita: “Artículo 5. Acuerdo de constitución. 1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. Es decir, que tres personas bastan para crearla. 2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10. Estatutos y Acta fundacional, cuyos modelos los tenéis aquí (documento .doc o .zip). Os recomiendo coger los estatutos de un club ya constituido -por ejemplo los nuestros- para adaptar el modelo, que es de una asociación a las características de vuestro grupo. Lo más importante es que conseguimos una entidad con personalidad jurídica, esto es, que es como una sociedad, puede comprar, vender, recibir herencias y donaciones, solicitar subvenciones, abrir cuentas bancarias…La inscripción es únicamente a efectos de publicidad. También podéis pedirlos en vuestro Ayuntamiento (normalmente llevan el tema de asociaciones en los servicios sociales; sí, habéis oído bien). 3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones. Contenido del Acta fundacional y de los Estatutos. Es un contenido mínimo, que viene en el modelo. Artículo 6. Acta fundacional. 1. El acta fundacional ha de contener: a. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la
  • 3. denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta. c. Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente. d. Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas. e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno. Artículo 7. Estatutos. 1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos: a. La denominación. b. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. c. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido. d. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. e. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados. f. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. g. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. h. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. i. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. j. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. k. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. 2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación. 3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico. - ¿Y PARA CREAR UN CLUB DEPORTIVO? Los requisitos son muy parecidos: un acta fundacional y unos estatutos. Respecto al contenido tendréis que mirar la legislación de vuestra Comunidad Autónoma. Recomiendo el Club Deportivo Elemental sobre el básico, porque aunque el primero no tiene personalidad jurídica (los contratos no los hace el club sino los socios, es una comunidad de bienes) es más fácil crearlo que el básico, que exige hacerlo ante Notario. En cualquier caso podréis tener cuenta bancaria y CIF.
  • 4. Para tener más información podéis acudir al Patronato o Área de Deportes de vuestro Ayuntamiento, os podrán dar modelos de documentación e incluso tramitaros la inscripción. - YA TENEMOS LOS ESTATUTOS Y EL ACTA FUNDACIONAL, Y AHORA QUÉ.- El artículo 10 de la Ley dice: “Artículo 10. Inscripción en el Registro. 1. Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad. 2. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros. 3. Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma. 4. Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación”. Pues debéis inscribirla en el Registro de Asociaciones correspondiente. Normalmente será de vuestra Comunidad Autónoma. Os pueden informar en vuestro Ayuntamiento. Allí os pueden asesorar. También puede ser conveniente inscribiros en el Registro del Ayuntamiento, sin perjuicio de estar en el de vuestra Comunidad. Además tendréis derecho a subvenciones municipales. Para inscribiros os pedirán seguramente varios originales del acta fundacional y de los estatutos firmados por los promotores, así como algún otro impreso. Y quizás os cobren alguna tasa, enteraros. Una vez inscrita os enviarán la Resolución, con el número de Registro, esencial para estar legalizados y para poder actuar legalmente y poderos incluir (también oficialmente) en la Federación. Deben contestar en tres meses. Si no contestan se entiende admitido el registro. Sólo os pueden denegar la inscripción –básicamente- por defectos en los estatutos o el acta fundacional. Recordad lo que dice el artículo 10.3 anterior, que si no estáis legalizados respondéis de todas las obligaciones (deudas, responsabilidad, etc.) personalmente todos los socios. Estos trámites son básicamente también aplicables a los Clubes. - OBLIGACIONES LEGALES.- “Artículo 14. Obligaciones documentales y contables. 1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. 2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.” En resumen: - Contabilidad
  • 5. - Relación de socios - Inventario de bienes - Libro de actas En la práctica creo que nadie lo lleva todo y tampoco se controla mucho, sobre todo por el poco volumen económico que tenemos. - OBLIGACIONES FISCALES Y SOLICITUD DE LA EXENCIÓN DEL IVA.- Una vez legalizados nos toca pedir un CIF para poder abrir una cuenta, contratar, pedir subvenciones, etc. Esto se hace en vuestra Administración de la Agencia Tributaria. Llamad y que os informen. Se rellenará un impreso, acompañando copia compulsada de los Estatutos, acta fundacional y del DNI del presi, básicamente. Legalmente las Asociaciones están sometidas al Impuesto sobre Sociedades (IS), pero quedan exentas las que tengan menos de 2000 euros de intereses bancarios entre otros requisitos. En la práctica, como somos pobres y esta afición nos cuesta las perras no tenemos que presentar la declaración del IS. Sin embargo, debemos declarar el IVA de las facturas que emita la Asociación y hacer los trimestrales, pero eso lo podemos evitar pidiendo la exención del IVA. Esta exención se debe a que nuestras asociaciones son de carácter social y la exención, a la hora de pedirla, se llama IVA 5 (es un código para diferenciarla del resto de exenciones del IVA). Se hace en un modelo que facilita la Agencia Tributaria. Se debe acompañar copia compulsada de los Estatutos, certificado acreditativo del carácter social (que se cumplen los requisitos del artículo 20.3 de la Ley del IVA). Lo presentáis en vuestra Administración de la AEAT. Un modelo del certificado lo tenéis aquí. - Y TODO ESTO PARA QUÉ NOS SERVIRÁ.- Buena pregunta. A simple vista parece un follón y con un montón de obligaciones legales, pero no son tantas y se compensa pensando que: - Tendréis un reconocimiento legal. Podéis acudir a cualquier autoridad como asociación y os harán más caso que como grupo de amiguetes. Una entidad siempre hace más fuerza que una persona. - Podréis pedir subvenciones. Estad atentos a las que convocan el Ayuntamiento, la Diputación Provincial y la Comunidad Autónoma. - Podéis tener una cuenta bancaria y contabilidad propias a nombre de la asociación y no a nombre del presi, por ejemplo. Imaginad que os dan un donativo o subvención de 6.000 euros o tenéis cuotas. Si lo ingresan al presi es una donación que paga impuestos y a nadie le gusta que en su cuenta aparezca dinero que no es suyo (bueno, menos a De la Rosa y compañía). Si lo ingresan a la asociación no paga nada y os evitáis problemas. - Podréis formar parte legalmente de la futura federación, con todos los derechos y obligaciones. Este es, quizás, el fin último que buscamos todos, aunar esfuerzos, estar unidos para conseguir mejorar nuestra situación; y hay que empezar por que existan el mayor número de grupos legalizados. No es lo mismo una Federación de 4 grupos que una de 50 ó 100, y no es igual decir que en España hay 4 grupos que presumir de ser 50 ó 100. Eso se tiene muuuuuuuy en cuenta a la hora de negociar con la Administración.