2. REGULACION DE LAS ASOCIACIONES Las Asociaciones están reguladas por distintas leyes y por sus propios estatutos: Fundamentalmente por la Ley Orgánica 1/2002 de 26 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación.
3. La Ley nos señala que la Asociación es un grupo de personas que ponen en común: conocimientos, medios y actividades
5. y que reflejan en sus estatutos el funcionamiento y organización de la misma.
6. Lo que nos pide la Ley … La ley nos posibilita una auto-organización aunque nos marca la existencia de unos órgano mínimos como son la Asamblea General como órgano supremo de gobierno y nos señala la existencia de un órgano de representación sin especificar sus características.
7. Lo que nos pide la Ley y lo que nos pide la realidad. En los estatutos podemos reflejar el principio de autoorganización del derecho de asociación. Y que la ley nos detalla en los artículos 7 al 9, en cuanto a contenidos mínimos, podemos formar 4 bloques con ellos:
8. ¿Qué es una Asociación? Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las características fundamentales serían las siguientes: Grupo de personas Objetivos y/o actividades comunes Funcionamiento democrático Sin ánimo de lucro Independientes Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede: Tener excedentes económicos al finalizar el año Tener contratados laborales en la Asociación Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
9. ¿Quien puede constituir una asociación? Un mínimo de 3 jóvenes Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edad comprendida entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir. Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros de las decisiones tomadas por los órganos en los que participen.
15. CONTENIDOS MINIMOS DE LOS ESTATUTOS a) La denominación. b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido. d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados. f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
16. CONTENIDOS MINIMOS DE LOS ESTATUTOS g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
17. CONTENIDOS MINIMOS DE LOS ESTATUTOS 2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación. 3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
18. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Objetivo: Formalizar la creación de una asociación Resultado esperado a) Asamblea constituyente b) Acta fundacional Participantes Socios/as fundadores/as Procedimiento a seguir: 1. Realización de la Asamblea constituyente con los siguientes puntos: a. Escoger el nombre de la asociación b. Aprobar los Estatutos c. Elegir a la Junta Directiva d. Otros temas 2. Redacción del Acta Fundacional
19. Documentos necesarios 3 Copias de los ESTATUTOS 3 Copias del ACTA CONSTITUYENTE Fotocopia del DNI de los fundadores. 2 Copias de la INSTANCIA para el REGISTRO Todo ello firmado originalmente, no valen fotocopias.
20. PASOS A SEGUIR Celebrar la ASAMBLEA CONSTITUYENTE Levantar ACTA Firmar todos los documentos por triplicado Acudir al Registro con la siguiente documentación: 3 ESTATUTOS, 3 ACTAS CONSTITUYENTES, DNI de los promotores y 2 INSTANCIAS.
21. Ampliar lo que nos pide la Ley para conjugarlo con lo que nos pide la realidad. Datos básicos de identidad de la Asociación. Organización y funcionamiento de la Asociación. Sobre las personas que componen la Asociación. Sobre la Administración y Patrimonio de la Asociación.
22. Sabemos “vender” nuestros valores? Cuando entras en una asociación, no lo haces pensando en lo que te aportará o te aporta una vez que estás dentro. La motivación es conocer gente, piensas que te lo vas a pasar bien, a veces viajas, organizas campamentos, actividades diversas, y eso es lo que en principio motiva. Luego vienen otras cosas en las que tú no habías pensado: aprendes a organizarte, a ser crítico, a hacer cosas útiles, valores, discrepas junto a otros.
23. Motivación para estar en Asociaciones Emplear el tiempo libre en actividades de su agrado (el 52% de los entrevistados ofrecen este argumento). Le siguen las razones altruistas, tales como ser útil ayudando a los demás, que son mencionadas por el 37% Identidad de afinidades e intereses (25%) Defensa conjunta de derechos y opiniones comunes (22%).
24. Representar, canalizar e influir en la toma de decisiones Algunos estudios de juventud nos apuntan que un gran porcentaje de jóvenes por encima del 60% manifiestan que consideran que no existen cauces suficientes para que sus opiniones lleguen a quienes tienen que tomar decisiones en temas de juventud. Un 28% dicen que si existen esos cauces y un 9 % no contestan.
25. ¿Pueden las asociaciones representar y canalizar las opiniones de los jóvenes? ¿Y a la vez influir en la toma de decisiones?
26. RECURSOS ECONÓMICOS LA MISION Y LOS FINES OBLIGACIONES LEGALES ASOCIACIÓN COMUNICACIÓN ASOCIATIVA Y OTRAS REDES PARTICIPACIÓN INTERNA PROCESO DE TRABAJO Y ACTIVIDADES
27. PLANTILLA BASICA PARA SITUAR UN PUNTO DE PARTIDA DE ANALISIS Y REFLEXION SOBRE NUESTRA ASOCIACION Y SU ORGANIZACION
28. PLANTILLA BASICA Denominación de nuestra asociación. Los Fines de la Asociación. Las Actividades para cumplir esos fines. La MISION. Destinatarios / Usuarios. Programas / Servicios / Actividades
31. UNA ASOCIACION DE JÓVENES Una asociación, es básicamente un grupo de jóvenes que voluntariamente se proponen un resultado. Se organizan en equipo. Deciden cómo van a obtener aquello que se proponen. Y que proponen para su pueblo, su barrio, su escuela, para ellos y sus compañeros. Fabrican servicios para que aquello que se proponen – algo tan inmaterial y fundamental como la amistad, la libertad, la diversión o la ecología – tome forma de uso. Lo presentan a otros jóvenes a través de la comunicación. Les motivan, pues, a usar la asociación. Como socios, como voluntarios o como usuarios. Y la asociación ve como aquello que se propone se realizar en la vida cotidiana de esos jóvenes. Ve cómo ha logrado cumplir lo que se proponía.