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Trabajo de Investigación – Comercial II
 Tema: Ley 25284 – Caso: Club Comunicaciones
 Alumno:Leandro Baschar
 Cátedra: 1
 Comisión:1
 Profesor: Carlos Garobbio
El presente trabajo, a fines didácticos y para llegar a un mejor entendimiento de
la cuestión, se dividirá en tres partes, yendo de lo más general a lo más
particular.
 Parte 1:
Al basarse mi exposición en la ley de entidades deportivas y en el caso
particular del Club Comunicaciones, primeramente abordaré algunas
características de la figura jurídica que revisten los clubes en sí y el estado de
situación general de los clubes del fútbol argentino.
Por empezar, estos son Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
Entre su principal característica está, el hecho de que son grupo de individuos
que se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias,
culturales o cualquier otra que tienda al bien común, sin perseguir fines
económicos.
Además, presentan la figura del Estatuto como su principal reglamentación
interna, que rige la vida de la asociación, y que sus asociados están obligados
a observarlo y cumplirlo.
En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus
órganos internos, y los derechos y obligaciones de los socios y de los
directivos.
Además, contiene otros datos como la denominación de la entidad, las
distintas categorías de asociados que pueden existir, etc.
Las asociaciones civiles, a su vez, tienen órganos internos, como lo son: la
Comisión o Junta Directiva; la Asamblea de socios y la Junta Fiscalizadora o
Comisión Revisora de Cuentas.
La Comisión Directiva tendrá a su cargo la administración de la Institución. En
el estatuto se deben contemplar los requisitos para ser miembro de la C.D.,
la periodicidad de los mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la
cantidad de reuniones semanales o mensuales, el quórum para sesionar, la
mayoría de votos para adoptar decisiones, etc.
La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por
todos los socios con voz y voto. Es necesario fijar al menos una
Asamblea anual ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la
memoria y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de
la entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de convocar a
asambleas extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas
o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten
importantes para la vida interna de la asociación.
Además, para inscribir una asociación civil es necesario declarar un
patrimonio inicial.
Una vez mostrado este primer panorama, me abocaré a algunos datos
significativos de cómo es la situación actual y general de los clubes de fútbol
argentinos.
Allá por el año 2000, se sancionó y promulgó la Ley 25284, como una forma de
paliar la gravísima situación en que se encontraban muchos de los clubes más
importantes de nuestro país.
A su vez, el 15 de junio del 2001 se aprobó un plan de salvataje por 20 millones
de dólares.
En ese año, aprobaban en una asamblea extraordinaria de la AFA un plan de
saneamiento para los clubes del fútbol argentino, con un préstamo significativo
a las entidades que conforman esta asociación, para que se levante la huelga
de Futbolistas Argentinos Agremiados.
Se suponía que con los años y superada la crisis del 2001, se sanearía la
situación de los clubes, pero esto no fue así.
Los clubes quebrados –con la excepción de Racing y Talleres de Escalada–
siguen técnicamente igual o se agregaron nuevos a la lista: Ferro,
Comunicaciones, Talleres y Belgrano de Córdoba, entre los más
representativos.
A la vez que pasivos como los de River, Independiente, San Lorenzo, Newell’s
y Racing, entre otros, son pavorosos.
Sumado a esto, hoy, 2012, si se hubiese cumplido la reglamentación vigente,
prácticamente ninguno de los equipos podría arrancar los campeonatos
profesionales. En total, al ente recaudador (AFIP) se le adeudan casi 275 millones
de pesos y es la AFA la principal deudora, con casi 48 millones.
Si hoy se les exigiera un libre deuda para jugar los campeonatos profesionales
del fútbol argentino, prácticamente ninguno de los 61 que participan podría
iniciarlos.
En el ente recaudador se relevó a todas las entidades futbolísticas
encuadradas en la operatoria del decreto-ley 1212 firmado por el ex presidente
Eduardo Duhalde el 19 de mayo de 2003. El mismo, establece un régimen
especial de aportes personales y contribuciones patronales a la seguridad
social que, cuando se inició, equivalía a un 2 por ciento de los ingresos por
entradas vendidas, transferencias de jugadores y derechos de televisión. El 1º
de agosto de 2005, la alícuota se elevó al 6,5 por ciento, lo que significó un
aumento del 225 por ciento.
Los beneficios otorgados por el decreto 1212 no tuvieron su reciprocidad para
el fisco: se suspendieron a partir de 2003 las ejecuciones judiciales y pese a
ello los dirigentes del fútbol no honraron sus compromisos.
 Parte 2:
Una vez hecho este primer análisis, me aboco específicamente a la ley 25284.
Publicada y puesta en vigencia el 2 de agosto del año 2000, fue sancionada en
un momento muy particular, justo después de decretada la quiebra de Racing.
Pero no solo Racing fue abrazado por los efectos de esta nueva ley.
También lo fueron otros clubes con procesos ya iniciados o que se iniciaron
posteriormente, como Belgrano, Ferro, Español, Temperley, por mencionar
algunos casos.
La norma fue impulsada por los senadores nacionales justicialistas Augusto
Alasino (por la provincia de Tucumán) y Hugo Sager (por la provincia de Chaco
- titular de la Comisión de Deportes de la Cámara Alta).
Posteriormente, Sager dijo: “Para mí es una gran satisfacción que una ley que
tuvo como objeto recuperar los clubes en situación de quiebra, hoy sea
aplicada en el Chaco y que For Ever sea la primera institución que salga de
esta situación y recupere su normal funcionamiento en lo social y deportivo,
después de mucho tiempo. Los clubes no debían ser tratados como meras
entidades comerciales, y ser sometidos muchas veces a deudas
generadas por acreedores interesados y que los ponían al borde de la
quiebra”.
A la luz de los hechos, esta ley presenta voces a favor y en contra.
Primeramente, se dice que se tuvo en vista principalmente el papel que
cumplen las entidades deportivas en cuanto a la contención de familias, niños,
jóvenes y no tan jóvenes a través del deporte y la recreación; y la angustiante
realidad que atravesaban muchos de estos clubes.
Por ende, se necesitaba sacarlos del “paraguas” de la ley de quiebras, que
apunta al desapoderamiento de los bienes del deudor, la falta de continuidad
de la administración y la liquidación de los bienes en beneficio de los
acreedores.
Los clubes habían llegado a estas situaciones, debido a, entre otras cosas, que
han ido perdiendo gran cantidad de asociados, subieron los costos fijos a
niveles imposibles de afrontar, malas administraciones, etc.
Otro argumento que se propició a favor de la presente normativa, era que se
quería rescatar a entidades del interior del país, en donde los clubes cumplen
funciones de sociabilización positiva primaria comparable a la escuela, la
familia y la iglesia.
Todo esto se podría resumir, en un fin superior que es el de salvaguardar el
papel que cumplen las entidades deportivas a nivel social y resguardar el
deporte como derecho social.
Pero las críticas no tardaron en llegar.
Principalmente porque se habla de una inequidad manifiesta en el
planteamiento del tema, en donde se ve un choque de intereses jurídicamente
protegidos.
Muchos autores se hacen la siguiente pregunta: ¿cuál sería la razón de
filosofía jurídica o política que impediría tomar esta misma decisión y este
mismo tipo de régimen especial respeto de otras actividades económicas
profesionales que tienen tanto o más repercusión social que el deporte?
Existen múltiples empresas de todo tipo de actividades y tamaños que deben
afrontar con sus propios recursos gravísimas situaciones de quebranto, y no
cuentan con el beneplácito de una ley especial.
Con esto, a la vez, se afectaría gravemente la seguridad jurídica, y
principalmente, se premia administraciones negligentes, carentes de idoneidad,
y masas societarias pasivas, que fueron ellas mismas quienes eligieron a sus
directivos. A la vez, que como vimos en el primer apartado de este trabajo, este
tipo de asociaciones civiles cuentan con distintas instancias de debate, como
las asambleas, en donde sus socios aprueban entre otras cosas, algo
intrínsecamente relacionado con el devenir económico de la institución, como lo
es el balance.
Como última crítica, se cae en la sospecha de que apunta a sacar del pozo a
un selecto puñado de clubes de fútbol.
En palabras de la ley misma, sus objetivos según el artículo 2, son:
a) Proteger al deporte como derecho social.
b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el
artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de
los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y
económicamente sustentable.
c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea,
profesional y controlada judicialmente.
d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.
e) Superar el estado de insolvencia.
f) Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad.
Es cuestionable que mediante una ley nacional se trate de torcer el rumbo de
quiebras ya decretas.
La LCQ presenta en su redacción varios caminos posibles para sanear
situaciones financieras críticas y salvaguardar el funcionamiento de la persona
de existencia ideal.
Solo las grandes instituciones podrían generar ingresos genuinos suficientes
como para atender un abultado pasivo, como pretende el inc. 2. A la vez, que
varios de los objetivos, se manifiestan en una forma más voluntarista que real.
Bajo la órbita de esta norma, quedarán las Asociaciones civiles de primer grado
con personería jurídica cuyo objeto social sea el desarrollo de la práctica
deportiva (cualquiera sea el deporte) y cuya quiebra (directa o indirecta)
hubiera sido decretada, sin haber mediado la clausura por falta de activo (arts.
232 y 233 de LCQ).
Respecto a si la sentencia debe estar firme o no, la ley nada aclara al respecto,
por lo que se cree que no es necesario su firmeza.
Según el art. 5, en los casos de entidades deportivas del art. 1 de la ley, con
quiebras decretadas, las disposiciones de la ley se aplican de oficio (cualquiera
sea el estado del proceso), siempre y cuando la autoridad judicial considere
que existe patrimonio suficiente para la continuación de la explotación.
A lo que surgen distintas cuestiones como, ¿qué criterio deberá tener en
cuenta el Juez?, ¿se genera algún tipo de responsabilidad en su contra por mal
desempeño? y ¿es apelable la decisión que tome?
En primer lugar, al hablar de Patrimonio suficiente, se barren de plano las
posibilidades de las pequeñas entidades y asociaciones deportivas, carentes
de patrimonios suntuosos, dejándose de lado los objetivos de la ley antes
enunciados.
Ahora, con referencia al criterio del juez, deberá ser el emanado de la sana
crítica, fundamentando adecuadamente la cuestión.
De este modo, deberá proceder evaluando las posibilidades reales del club, si
existe la chance de generar ingresos genuinos, de atender los gatos de
mantenimiento, infraestructura, sueldos, impuestos y demás erogaciones que
deba afrontar la entidad.
Una alternativa a esto hubiese sido que se proponga un plazo prudente (por ej
30 días), para la elaboración de un presupuesto elaborado por el órgano
fiduciario de la quiebra, a fin de ilustrar al juez sobre los gastos que deberán
afrontarse y la forma en que ello se hará, para que a raíz de eso se decida
sobre la continuación o no de las actividades deportivas del club en cuestión.
Las responsabilidades del magistrado no serán otras que las ya establecidas
para la actuación en el cumplimiento de sus funciones, aunque se puede
considerar que las posibilidades de error son mayores que las habituales.
Respecto de la apelación, alguna parte de la doctrina considera apelable esta
decisión. Se aplicarían por remisión lo establecido en el art. 278 de la LCQ.
En casos de entidades deportivas del art. 1 sujetas a concursos preventivos,
sus autoridades estarán legitimadas para ejercer la opción de continuar el
trámite bajo las disposiciones de la presente ley.
Dentro de 60 días esta decisión deberá ser ratificada por la asamblea de
asociados.
Se cae en una contradicción, ya que el artículo 1 menciona que los clubes que
pretendan acogerse a esta ley, no podrían hacerlo hasta tanto no se les
decrete judicialmente su quiebra.
Sería ilógico sostener que una entidad deportiva deba generar su propia
quiebra para entrar dentro de este régimen especial.
Se podría decir que podría entrar en este régimen apelando a los objetivos que
plantea el artículo 2 de la ley.
Sino no quedaría más remedio que esperar la quiebra de la entidad.
Yendo al quid de la cuestión que plantea el sistema de la ley, nos encontramos
que estará a cargo de las entidades un órgano fiduciario conformado por tres
miembros (un abogado, un contador y un experto en administración deportiva),
que actuarán de forma conjunta, y controlados judicialmente.
Estos, deberán cumplir sus funciones, como un buen hombre de negocios.
El dominio fiduciario se nos presenta como una construcción práctica para la
consecución de los fines de independencia patrimonial, oposición a terceros de
las limitaciones impuestas al fiduciario, y acción de control por parte de los
sujetos interesados, bajo estricto control del órgano fiduciario creado por esta
nueva legislación.
Vale recordar que el contrato de fideicomiso es aquel por el cual una parte
(fiduciario) recibe de la otra (fideicomitente) un encargo respecto de un bien
determinado, cuya propiedad este último se obliga a transferirle a título de
confianza, para que el fiduciario, sujeto a un plazo o a una condición, le dé el
destino convenido.
La ley de Fideicomiso, en su artículo 1º dispone: “Habrá fideicomiso cuando
una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de
quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento
de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.”
Respecto del “experto en administración deportiva”, restaría reglamentar los
requisitos que deberán reunir estos últimos.
El Juez ordenará la transferencia por la propia fiduciaria de los bienes muebles
o inmuebles a favor del órgano fiduciario, con lo cual se crea un patrimonio de
afectación.
Dicho patrimonio, deberá ser administrado por el órgano fiduciario bajo
supervisión del juez que entienda en la causa a favor de los acreedores de la
entidad deportiva con el objetivo de cancelar el pasivo de la institución.
Entre las obligaciones del órgano ficuciario estarán: respetar los principios de
prudencia, austeridad y racionalidad en los gastos; adoptar medidas
pertinentes para no generar nuevos pasivos; determinar las deudas que existan
contra la entidad; individualizar cada uno de los bienes fideicomitidos y
determinar el valor realizable de los mismos; elaborar el presupuesto anual de
ingresos y egresos; presentar ante el Juez informe trimestral sobre la gestión;
rendir cuenta al Juez sobre el estado del patrimonio fiduciario; instruir sumarios
administrativos a las tres últimas administraciones.
Posteriormente, en el artículo 18, se establece que como máximo dos veces
por cada ejercicio, se distribuirá el producido por la realización de los bienes
fideicomitidos y el porcentaje de ingresos generados a favor de los acreedores.
El plazo del fideicomiso será de tres años, renovables por resolución judicial
hasta el máximo de nueve años (plazo actualizado en 2011 y prorrogado a
doce años).
La ley peca de no decir nada acerca de la apelabilidad de esta decisión.
Para finalizar, en cada uno de los plazos de tres años el juez decidirá la
liquidación o continuidad de la entidad.
Si opta por la primera, deberá determinar la forma en que se llevará a cabo la
misma.
El procedimiento a seguir será el determinado en la LCQ en los arts. 203 y ss.
 Parte 3:
Una vez vistos estos dos primeros aspectos que dan un marco de referencia
para el caso en cuestión, inicio el tratamiento sobre la situación del Club
Comunicaciones en particular.
El Club fue fundado el 15 de marzo de 1931, cuando el Sindicato de Correos y
Telégrafos tomó la iniciativa para su fundación, con la intención de generar un
espacio de recreación para sus afiliados (los únicos que podían ocupar cargos
y votar). De allí su apodo “el cartero”.
Las primeras tierras del Club fueron otorgadas en junio de ese año y su primera
Sede fue en Nuñez, donde hoy existe el predio del CENARD.
El nombre de la institución se modifica en una asamblea en 1953, en donde se
decide actualizar su denominación, ya que la secretaría había pasado a
llamarse Secretaría de Comunicaciones. Además, se oficializan los colores
negro y amarillo como los colores del Club, ya que son los colores
internacionales del Correo.
En 1954, a través de la ley 14313, por disposición del gobierno nacional de
entonces, se ordena que se le cedan tierras pertenecientes a la Universidad de
Buenos Aires, ubicas precisamente, en el Barrio de Agronomía. Barrio que
limita con los barrios de Villa Pueyrredón, Parque Chas y La Paternal.
Serán 16 hectáreas, valuadas hoy en día en $150 millones de pesos, y donde
se han construido: 3 piletas, quinchos, parrillas, gimnasio y vestuario, 16
canchas de tennis, canchas de paddle, 3 canchas de fútbol auxiliares, canchas
de fútbol 5, estadio principal de fútbol, 2 canchas de rugby, y algunas otras
instalaciones.
Las épocas doradas del club, tanto futbolística como institucionalmente, se dan
entre las décadas del 60 y del 70.
Según el balance de 1969, el Club llega a tener la cifra, hoy impensada, de
70000 socios, y hasta 200000 personas llegaron a concurrir a los carnavales
que organizaba la institución.
En la década del 90 se inicia la decadencia institucional.
Primeramente, el Club pierde muchos socios debido a la situación económica
general del país. Seguido a esto, la privatización del Correo, le quitó una
enorme masa societaria a Comunicaciones, ya que hasta ese momento el Club
se financiaba principalmente con los aportes que provenían de los empleados
postales.
Sumado a esto, dirigencias negligentes y acusadas de corrupción, hacen que el
Club siga cayendo en su aspecto tanto futbolístico como económico. En
referencia a lo primero, desciende a la D, y se piensa hasta en abandonar la
práctica de fútbol, cosa que finalmente no sucede.
Aquí es cuando se inicia lo que a nosotros nos interesa.
La causa es asignada el 23/06/1997, su número es el 37475/1997, corre en el
Juzgado Nacional número 7, secretaría 14, sala D.
El 17/02/1998 se dispone la Apertura de Concurso Preventivo para la entidad
del barrio de Agronomía.
Para el año 2000, el fracaso del intento de venta de tierras del club para la
construcción de un Shopping, sumado a que las deudas siguen sin poder ser
saneadas, hace que se llegue a la temida Quiebra (indirecta), que es decretada
el 28 de noviembre del 2000.
Como vemos, es posterior al dictado de la Ley 25284, y entraría bajo la
supervisión de la misma a raíz de encuadrar en su artículo 1, en donde se
especifica que la ley comprende el caso de Asociaciones civiles de primer
grado con personería jurídica cuyo objeto social sea el desarrollo de la práctica
deportiva (cualquiera sea el deporte) y cuya quiebra (directa o indirecta)
hubiera sido decretada.
A raíz de esto, se conforma para la administración de Comunicaciones, un
órgano fiduciario (conformado por Eduardo Finochietto, abogado; María Inés
Martínez, contadora y Jorge Perillo, especialista en deportes - ex dirigente de
River-), cuyo plazo de 3 años se va extendiendo hasta cumplirse en 2009 el
máximo legal de 9 años.
El 17/10/10, el Juez dicta pronunciamiento dejando en claro la prórroga del
fideicomiso a los exclusivos y excluyentes fines de "permitir la presentación de
ofertas de eventuales interesados en activos del club".
El 07/06/2010 en los medios surge la información que Hadad ofrecería $51
millones por Comunicaciones.
A raíz de esto, y que entre diversos grupos empiezan las disputas para hacerse
con el pasivo del Club y ser adjudicatarios de las instalaciones, el 21 de octubre
del 2010, la legislatura porteña aprobó por unanimidad el proyecto (VER
ANEXO II) que autoriza al Gobierno a presentarse ante el juez que interviene
en la quiebra del Club Comunicaciones. La iniciativa contó con el aval de todas
las fuerzas políticas, los socios y los vecinos de la institución.
El Gobierno de la Ciudad se obligaba a proponer al juez comercial un
programa de inversiones que incluye el pago de la deuda a condición del
levantamiento de la quiebra y que se convoque a asamblea general de
socios con el objeto de modificar el estatuto, previa aprobación de la
Inspección General de Justicia, permitiendo que todos los socios activos del
club puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de ninguna
índole.
Como contrapartida a las inversiones que realizará el Gobierno de la Ciudad,
los legisladores autores del proyecto fijaron que, luego de la elección de las
nuevas autoridades de la institución deportiva, se deberá traspasar al
dominio del estado porteño un parte del predio (6 hectáreas) para la
construcción de un estadio cubierto que no deberá afectar las actividades de
la entidad deportiva y del Instituto Educativo Club Comunicaciones.
Una vez ejecutado el traspaso del predio al dominio público, se lo otorgarán en
comodato por el plazo de noventa y nueve (99) años, a una entidad sin fines de
lucro, previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Según la información de Legislaw, hasta el 06/06/2011 no hay otros
movimientos de la causa, y es en este día que ingresa a Sala.
El 30/06/2011 la legislatura sanciona la ley N° 3.842 (VER ANEXO III), que
abroga la anterior ley, y establece la propuesta de puesta en valor e inversión
suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente.
El día 11/12/2011, el Juez de la causa resuelve – tras analizar las dos
propuestas de salvataje (la otra era del Gobierno de la Ciudad)- declarar
MEJOR OFERTA a la presentada por la “Asociación Mutual de Trabajadores
Camioneros 15 de Diciembre” (FALLO COMPLETO EN ANEXO IV).
Resuelve, asimismo, declarar adjudicataria de los bienes, instalaciones y
derechos del” Club Comunicaciones “Asociación Civil sin fines de lucro a la
Asociación Mutual antes mencionada y finalmente intimar a la
adjudicataria para que dentro del décimo día integre a la causa el importe
comprometido para la cancelación de la totalidad del pasivo – $ 12.000.000 - ,
sin perjuicio de los depositados en concepto de garantía de mantenimiento de
oferta.
La sentencia, dictada en el Expte. Nº 062.120- Autos caratulados: “CLUB
COMUNICACIONES ASOCIACIÓN CIVIL s/ FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN – LEY 25.284″- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 7 ( SECRETARÍA Nº 14) – establece:
“Declarada la quiebra del Club Comunicaciones Asociación Civil, el entonces
Juez interviniente dispuso en forma inmediata instituir un fideicomiso de
administración en los términos de la Ley 25.284 hace más de once años. Esa
Ley, en su artículo 2, declara como objetivos de dicho cuerpo legal:
“a) Proteger al deporte como derecho social.
b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en artículo
precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los
acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y
económicamente sustentable.
c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea,
profesional y controlada judicialmente.
d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.
e) Superar el estado de insolvencia.
f) Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad
No alcanzados tales propósitos, ni ejercida la opción de expropiación por parte
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – G.C.A.B.A. -, se arriba
a la situación actual en la que resulta menester que el suscripto como juez de
la causa dirima cuál de las dos ofertas presentadas resulta mejor.
Debe señalarse, desde ya, que ninguna de las dos ofertas satisface el objetivo
previsto por el artículo 2, inciso f) de la Ley 25.284, tales consideraciones
conservan plena virtualidad en el escenario actual en el que la oferta de la
Asociación Mutual fue sensiblemente mejorada, mientras que la nueva oferta
presentada por el G.C.A.B.A. tampoco permite ” recobrar el normal desempeño
institucional de la entidad” sino que supone su extinción, sustituyéndose en
ambos casos el sujeto que habrá de continuar con las actividades del Club”.
“En tal contexto, habiendo la Mutual garantizado la cancelación total del pasivo
del Club más allá de su origen; la prosecución de todas sus actividades; la
incorporación de los socios actuales que así lo deseen; la continuidad del
Instituto Educativo y de todos los contratos de trabajo que vinculan a los
dependientes con la entidad; la conservación del espacio verde en su
integridad sin desmembramientos; la afectación del predio a las actividades
que se vienen desarrollando en el mismo; el mantenimiento de los colores y
emblema del Club; y la conservación de la denominación “Comunicaciones”; y
ofrecido la incorporación a la mutual de los vecinos domiciliados en un radio de
diez cuadras a la redonda; la bonificación por un año de las cuotas sociales
que aquéllos y los socios que se incorporen deberían pagar; un plan de becas
escolares para los alumnos del Instituto Educativo; y una inversión en mejoras
que casi triplica el importante esfuerzo del G.C.B.A., debo concluir que la
oferta de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros resulta
sensiblemente la mejor de las presentadas en la causa.
Por todo lo expuesto, RESUELVO:
I. Rechazar con el alcance indicado sub 12 el planteo de nulidad e
inconstitucionalidad de la Ley Nº 3.284;
II. Declarar mejor oferta a la presentada por la Asociación Mutual de
Trabajadores camioneros 15 de Diciembre;
III. Declarar adjudicataria de los bienes, instalaciones y derechos del Club
Comunicaciones Asociación Civil sin fines de lucro a la Asociación Mutual de
Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre, con sujeción a las demás
condiciones de escrituración, control y fiscalización establecidas a fs. 8.906 y
ss.; y
IV. Intimar a la adjudicataria para que dentro del décimo día integre a la causa
el importe comprometido para la cancelación de la totalidad del pasivo – $
12.000.000-, sin perjuicio de los depositados en concepto de mantenimiento de
oferta.
Fdo.: Fernando G. D´Alessandro, Juez.
Esto motivó la apelación del otro oferente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y de la AsociaciónCivil “Todos por Comu”.
En el medio, y antes de la resolución de la Cámara, se producen en un acto
público enfrentamientos entre socios e hinchas del club, con uno de los
funcionarios del macrismo, Rodríguez Larreta. Debido a que los primeros,
acusan que al gobierno de la Ciudad de “pactar” a sus espaldas, con el líder del
sindicato camionero, Hugo Moyano.
Como se puede observar, más allá de ser un proceso judicial, aparecen
vinculadas muchas cuestiones políticas y de presiones, que exceden el ámbito
legal.
El 09/08/2012 se llega a la solución que hoy está vigente. La Cámara resolvió
revocar el fallo de primera instancia, que dejaba a la entidad deportiva en
manos de Camioneros (FALLO COMPLETO EN ANEXO V).
Los jueces argumentaron que durante el largo proceso de licitación -casi dos
años-, se había omitido oír al Estado Nacional, quien había donado el inmueble
con el cargo de que las obras e instalaciones construidas en el terreno cedido
fueran aprovechadas deportiva, social y culturalmente por los empleados del
Ministerio de Comunicaciones.
La adjudicación resuelta en primera instancia a favor de la Asociación Mutual
de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre, tenía por consecuencia no
respetar el cargo, que el Estado Nacional impuso al dictar la ley 14.313, en
cuanto a la fracción de terreno que por esta última ley se cedió al Club
Comunicaciones.
La recordada cesión fue a título gratuito, por lo tanto, se encuentra gobernada
por las normas atinentes a la donación. La cesión-donación de que se trata fue
hecha “…en favor del Club Comunicaciones” (es decir, beneficiando a un sujeto
determinado).
En el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, de la sesión
ordinaria del día 11.8.54, se deja expresado: “…beneficiado el Club
Comunicaciones, prestigiosa entidad que agrupa en su seno a todos los
empleados del Ministerio de Comunicaciones, desde el más modesto hasta el
más encumbrado, de todo el país…”
Se percibe que la intención legislativa fue que las obras e instalaciones
construidas en el terreno cedido fueran aprovechadas deportiva, social y
culturalmente por los empleados de dicho ministerio aunque no exclusivamente
por ellos, pues también se afirmó que la cesión se justificaba para que las
instalaciones fueran igualmente aprovechadas “… por todos los empleados de
la administración nacional…” así como igualmente, teniendo en cuenta la
proximidad con la Facultad de Agronomía y Veterinaria, por “…los estudiantes
universitarios de todas las facultades que se encuentren instaladas o se
instalen en ese sector…”
Sentado lo anterior, es inexorable referir que los cargos provienen de la
voluntad del donante y deben cumplirse de la manera en que el disponente ha
querido y entendido que debían cumplirse.
La adjudicación resuelta en la instancia anterior no pudo haberse hecho sin
previamente oír al Estado Nacional. Al no haberse cumplido este último
recaudo la decisión apelada deviene insostenible, y debe ser revocada.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada
por los Sres Jueces Dres Gerardo G. Vasallo – Juan José Dieuzeide y Pablo D.
Heredia, oída la Fiscal General,resolvió entonces:
(a) Revocar lo decidido en la sentencia de la anterior instancia que declaró
mejor oferta y adjudicó a la ” Asociación Mutual de Trabajadores
Camioneros 15 de Diciembre”, los bienes, instalaciones y derechos del “Club
Comunicaciones Asociación Civil sin fines de Lucro”.-
(b) Disponer la prórroga del fideicomiso de administración del “Club
Comunicaciones Asociación Civil”que se computará del modo supra
establecido (agrego: cfr art 22 Ley 25.284(Promulgada 25/07/2000), texto
según Ley 26.723 (B.O. 21/12/2011), por tres años, computados a partir de que
el presente pronunciamiento adquiera firmeza).-
(c) Encomendar al Juez a quo la inmediata reconstitución y/o integración del
órgano fiduciario, con los tres miembros referidos por el artículo 8º de la Ley
25.284.-
(d) Encomendar al Juez a quo la inmediata reconstitución y/o integración del
Comité Asesor Honorario referido por el art. 9 de la Ley 25.284, con asociados
de la entidad que sean representativos de las distintas actividades del Club
Comunicaciones, prefiriéndose a quienes sean profesionales o posean títulos
aptos para contribuir al salvataje de la entidad.-
(e)Encomendar al órgano fiduciario a que, con el asesoramiento directo del
Comité antes aludido,elabore dentro de los 30 días un Plan de Administración y
salvataje del Club Comunicaciones, enderezado a alcanzar
las metas dispuestas por el art. 2º de la Ley 25.284. A ese fin, se podrán
proponer los cambios sustanciales y mejoras que se consideren adecuados, e
incluso actuar, si fuera entendido adecuado, del modo previsto por el Artículo
19 de la Ley citada. El referido Plan deberá contemplar el modo de pago a los
acreedores. El Juez a quo no podrá prorrogar el plazo de 30 días antes
indicado si fuera necesario.-
Una vez expresado esto, la última noticia del caso es la formulación de un
Recurso Extraordinario ante la CSJN (por parte de la abogada Rampoldi por la
Asoc. Mutual de Trabajadores Camioneros), en atención a que se revise la
mencionada revocación del fallo de primera instancia.
 Conclusiones:
Una vez presentado el trabajo, arribo a las conclusiones que me han ido
surgiendo a lo largo del mismo.
Respecto de la ley 25284, al principio creí que propiciaba una inseguridad e
inequidad jurídica absoluta.
Desde el punto de vista que, más allá de lo que los clubes significan para
nuestra sociedad, creo que hay otros aspectos que son igual o más atendibles,
como por ej. fábricas o empresas que deben afrontar procesos de quebranto, y
que muchas veces son el motor y el corazón de un pueblo, y que, al producirse
su liquidación, una parte de la vida del mismo se va con ellas.
Pero luego, investigando e interiorizándome en el tema, vi lo que genera en la
gente, en los socios, en los hinchas, la posibilidad de que un club desaparezca,
mas no por su exclusiva culpa, sino por la inoperancia de sus comisiones
directivas.
Los casos que más me conmovieron fueron tanto el de Racing como el de
Español.
En uno, por las movilizaciones que se efectuaron, y por el shock que causaron
aquellas palabras de la síndico, que decían que “Racing ha dejado de existir”.
En el segundo, porque a través de videos pude observar cómo festejaban los
socios de la entidad con raíces españolas, el hecho de que una cooperativa se
hiciera cargo de la deuda, y que a raíz de eso, el club pueda seguir
funcionando.
Decían “Hoy ganó Español”, o “Es como un campeonato”.
A ese punto llega un proceso concursal o de quiebra cuando se trata de clubes
de fútbol.
Al decir esto, no quiero pecar de olvidarme de los acreedores. Que en esta
clase de procesos son los principales afectados.
Por ende, lo que creo que debería hacerse, es que la mencionada ley, tenga un
control efectivo en las administraciones (reduciendo el plazo del fideicomiso), y
a la vez, que haya un control previo en las comisiones directivas de los clubes,
incluso antes de llegar al Concurso Preventivo.
Ya que el Estado ha considerado que las entidades deportivas tienen una
importancia tal en la vida de la sociedad, como para tener un régimen especial
de administración en caso de dificultades económicas, creo que es el Estado
quien deberá efectuar el contralor necesario sobre las mismas.
Ya que ese es el mayor déficit que se tiene hoy en día.
Algunos le echan la culpa a la figura jurídica que encuadra dentro de los clubes
(Asociaciones Civiles), y postulan como solución mesiánica el gerenciamiento
de las distintas áreas que los conforman o el hecho de transformarlos en
Sociedades Anónimas.
En lo particular, creo que el éxito de una institución deportiva está condicionado
por muchas variables. La elección por una figura jurídica u otra no impide
realizar negocios ni obtener beneficios para un club. Tampoco cumplir objetivos
sociales. Muchas veces las entidades argentinas han cumplido roles que le
corresponden al Estado. Lo importante no es cuestionar a las organizaciones
sino cuestionar qué se hace con ellas.
Por ende, se deberá atender a administraciones responsables; masas
societarias activas, que hagan cumplir y respetar el estatuto, y que sean
críticas a la hora de aprobar o desaprobar balances, y conscientes y
comprometidas a la hora de votar (se suele ver que el caudal de votos en los
clubes siempre está muy por debajo que la cantidad total de socios en
condiciones de votar).
A la vez, que no haya apañamientos ni manejos fraudulentos.
Que se denuncien las irregularidades y no se “deje hacer” a quienes actúan, en
el mejor de los casos, negligentemente.
Además, que el manejo de las arcas de las instituciones sea responsable.
Con todas estas previsiones, sumadas a la ley 25284, creo que los clubes
podrían mejorar sus paupérrimas situaciones actuales.
Creo también importante que se tomen medidas pertinentes para que los
Clubes no queden en manos de disputas políticas, como se ha podido ver en el
presente caso. En donde parece ser que cuando la relación de Moyano y el
gobierno nacional era de una forma, se le fue adjudicado el club a la Mutual
Camioneros; pero luego, cuando esta relación se tornó tirante, fue revocada la
sentencia de primera instancia.
 Bibliografía:
- Jorge Daniel Grispo: “Régimen Especial de Administración de las
Entidades Deportivas con dificultades Económicas. Fideicomiso de
Administración con Control Judicial. Ley 25284. Anotada y Comentada”
– Ed. Ad-Hoc – Agosto, 2000
- Miguel Bargalló: “Tesina – Concursabilidad Entidades Deportivas” –
Noviembre, 2001
- Nota www.minutouno.com – “Hadad ofrece 51 millones por
Comunicaciones” – 7 de junio de 2010
(http://www.minutouno.com/notas/130421-hadad-ofrece-51-millones-por-
comunicaciones)
- Nota www.clarin.com – “Aprobaron la ley para que la Ciudad recupere el
Club Comunicaciones” – 22 de octubre de 2010
http://www.clarin.com/ciudades/Aprobaron-Ciudad-recupere-Club-
Comunicaciones_0_358164310.html)
- Fallo Completo – www.adelaprat.com
(http://www.adelaprat.com/2011/12/fallo-completo-club-comunicaciones-
asociacion-civil-sin-fines-de-lucro-la-propuesta-del-g-c-a-b-a-no-fue-
considerada-la-mejor/) –
- Nota www.periodismoactual.com – “Hinchas de Comunicaciones se
atribuyen escrache a Larreta”
(http://www.periodismoactual.com.ar/2012/06/04/hinchas-de-
comunicaciones-se-atribuyen-el-escrache-a-rodriguez-larreta/)
- Nota www.lanacion.com.ar – La justicia le quitó a Moyano el control del
Club Comunicaciones – 22 de agosto de 2012
(http://www.lanacion.com.ar/m2/1501197-la-justicia-le-quito-a-moyano-
el-control-del-club-comunicaciones)
- Nota www.pagina12.com.ar – “En el fútbol argentino se elude hasta a los
sabuesos” – 9 de enero de 2012
(http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/libero/10-6496-2012-01-
09.html)
- Nota www.pagina12.com.ar – “El fútbol argentino cumple diez años de
sequía inolvidable” – 15 de junio de 2011
(http://www.pagina12.com.ar/diario/deportes/8-169930-2011-06-12.html)
- Artículo “La buena administración es la clave” – 2 de agosto de 2010
(http://infouniversidades.siu.edu.ar/noticia.php?titulo=buena_administraci
on:_una_clave_del_exito_deportivo_de_los_clubes_de_futbol&id=746)
- Anexo I:
 Línea de tiempo – Club Comunicaciones:
28/11/2000 09/08/2012
Quiebra Decretada Cámara: Revoca
1954 - Donación Con cargo
Predio 16 ha – Barrio Agronomía
21/10/2010 – Ley 3604
15/03/1931 17/02/1998 30/06/2011 13/09/2012
Fundación Apertura Concurso Preventivo Ley 3842 Recurso
Extraord. CSJN
11/12/2011 (1ra.
Instancia)
Mejor oferta: Camioneros
17/10/2010
Prórroga del Fideicomiso
- Anexo II:
Buenos Aires, 21 de octubre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
- Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
presentará, en un plazo no superior a los treinta (30) días, ante la
administración fiduciaria interviniente en la quiebra del Club
Comunicaciones a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e
inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda
vigente por hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000) a condición
de:
- a) El levantamiento de la quiebra.
b) Se convoque a asamblea general de socios con el objeto de
modificar el estatuto, previa aprobación de la Inspección General de
Justicia, permitiendo que todos los socios del Club Comunicaciones
mayores de dieciocho (18) años a la fecha de la sanción de esta Ley
puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de
ninguna índole.
e) Cumplidos los incisos a y b, se convoque a elecciones de
autoridades en un plazo no superior a noventa (90) días.
d) Se traspase al dominio público del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires un sector de la fracción “F“ de la
manzana 54 A sección 71 circunscripción 15, el que conservará el
distrito de zonificación actualmente vigente, de no más de seis
hectáreas para la construcción de un estadio cubierto que no afecte
las actividades de la entidad deportiva y del Instituto Educativo Club
Comunicaciones. El trazado definitivo del sector de la parcela a
delimitar será fijado por la autoridad administrativa que corresponda
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos
técnicos del GCBA pertinentes, previo giro a la Legislatura para su
conocimiento y aprobación, cumpliendo con los procedimientos y
normas vigentes.
- (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3624, BOCBA Nº 3560 del
09/12/2010)
- Artículo 1° bis.- La autoridad de aplicación de la presente Ley podrá
mejorar la oferta establecida por el artículo 1°, siempre que el órgano
jurisdiccional hubiese llamado a mejorar ofertas, debiendo la oferta
final obtener ratificación de la Legislatura.
- (Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 3624, BOCBA Nº 3560 del
09/12/2010)
- Artículo 2º.- Si resultara aceptada y aprobada la propuesta por el
órgano judicial competente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires procederá en forma inmediata a la mensura, deslinde e
inscripción en el Registro de la propiedad inmueble a favor del
dominio público, de la parcela resultante destinada a la construcción
del estadio cubierto.
- Artículo 3º.- Dentro de los tres (3) meses de haberse procedido al
traspaso de la parcela al dominio público, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberá llamar a licitación pública a fin de
construir un estadio cubierto sobre la parcela traspasada, previo
cumplimiento de la normativa vigente.
- Artículo 4º.- Los gastos que demande la presente serán imputados a
la partida presupuestaria correspondiente.
- Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
- OSCAR MOSCARIELLO
- CARLOS PÉREZ
- LEY N° 3.604
- Sanción: 21/10/2010
- Promulgación: Decreto N° 843/010 del 11/11/2010
- Publicación: BOCBA N° 3549 del 23/11/2010
- Anexo III:
Buenos Aires, 30 de junio de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de
su Poder Ejecutivo, se presentará ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, en la causa caratulada “Club
Comunicaciones Asociación Civil, sobre fideicomiso de administración, Ley
25.284”, Expediente Nº 062.120, a fin de realizar una propuesta de puesta en
valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda
vigente por hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000) con más catorce
millones de pesos ($ 14.000.000) que la Ciudad invertirá por el término de dos
años para su puesta en valor.
En la presente oferta se toma en consideración lo planteado en el artículo 2º de
la ley 3279 de condonación de deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Territorial y de Pavimentos y Aceras. La Ciudad se reserva el derecho a
reclamar, de ser necesario, ante el incumplimiento de la ley mencionada.
Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Económico será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley y podrá mejorar la oferta establecida en el
Artículo 1º, la que deberá ser notificada a posteriori al Poder Legislativo.
Artículo 3°.- La propuesta a ser presentada en virtud de los artículos
precedentes deberá estar condicionada al traspaso al dominio público del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la totalidad de los bienes
y derechos pertenecientes al Club Comunicaciones Asociación Civil.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo otorgará en comodato por el plazo de noventa
y nueve (99) años, a una entidad sin fines de lucro, previa aprobación de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas del predio y los
bienes y derechos que no se encuentren afectados al destino establecido en el
inciso “d“del artículo 5º de la presente Ley, a fin de realizar actividades de
naturaleza deportiva, educativa y socio-cultural.
Artículo 5°.- El comodato, determinado en el artículo anterior, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Que el objeto social de la asociación civil sin fines de lucro sea la
práctica de actividades socio-deportivas y se comprometa a la
realización de actividades de naturaleza deportiva, educativa y socio-
cultural. Dicha entidad deberá incorporar a todos los trabajadores que al
momento de la aprobación de la oferta hubieran sido empleados en
relación de dependencia del Club Comunicaciones Asociación Civil,
respetando las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo correspondiente.
b. Que la AsociaciónCivil sin fines de lucro acepte la incorporación sin
ningún tipo de restricciones, salvo el pago de la cuota social establecida,
de quienes fueron socios/as del actual Club Comunicaciones Asociación
Civil. El estatuto de la entidad deberá permitir que todos los/AS
socios/AS a la fecha de la firma del comodato puedan elegir y ser
electos como autoridades, sin distinción de ninguna índole.
c. Que se garantice el uso del espacio que ocupa en la actualidad el
Instituto Educativo que funciona en el predio.
d. Que se reserven hasta 6 hectáreas para la construcción de un estadio
cubierto en un sector de la fracción “F“ de la manzana 54 A - Sección
71- Circunscripción 15; el que conservará el distrito de zonificación
actualmente vigente.
Artículo 6°.- Cumplido el traspaso del predio al dominio público, el Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizara todas las tramitaciones
necesarias a los efectos de llamar a licitación pública para la construcción de
un estadio cubierto. El trazado definitivo del sector de la parcela a delimitar
será fijado por la autoridad administrativa que corresponda dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos técnicos del GCBA
pertinentes, debiendo resguardarse los espacios destinados históricamente a la
practica de las actividades deportivas, educativas y socio-culturales previo giro
a la Legislatura para su conocimiento y aprobación, cumpliendo con los
procedimientos y normas vigentes.
Artículo 7°.- Abróganse las Leyes 3604 y 3624.
Artículo 8°.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
- Anexo IV:
Fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7:
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011.//-
AUTOS Y VISTOS:
1. Por medio de la resolución dictada el 17.05.10, que se encuentra firme, el
suscripto dispuso la prórroga del fideicomiso del Club Comunicaciones
Asociación Civil con base en los fundamentos allí expuestos.-
Dicha prórroga tuvo por objeto “permitir la presentación de ofertas de
eventuales interesados en activos del club y lograr, por esta vía, una solución
integral y definitiva a la situación patrimonial de la institución” (v. fs. 7756/62)).-
A tal fin, se instruyó a los últimos integrantes del órgano fiduciario, en tanto que
profundos conocedores de la problemática que atravesaba la institución en sus
múltiples facetas para que arbitraran las gestiones pertinentes en orden a la
efectiva consecución de tales objetivos (instrucción que, en rigor, fue uno de los
pilares sobre los que se cimentó su actuación a pesar de que no se hayan
concretado ofertas previas o se hayan desestimado por inviables las
existentes).-
2. En tal contexto, a fs. 7827/7992 se presentó la “Asociación Mutual de
Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre”, por apoderado, formulando una
propuesta de salvataje que consiste en la oferta de compra de los bienes
inmuebles, muebles y todos los derechos del Club Comunicaciones Asociación
Civil por la suma de $ 25.000.000, pagaderos de la siguiente manera: $
11.000.000 a través de depósito judicial para cancelar el pasivo concursal y $
14.000.000 mediante la inversión en mejoras y reformas sobre los bienes
adquiridos, las que se realizarán en el plazo de dos años contados a partir de la
efectiva toma de posesión de los mismos.-
Refirió la oferente que las obras correspondientes a la primera etapa de
inversiones se ejecutarán con base en el anteproyecto Plan Maestro, que
acompañó como “doc. 5″.-
Asimismo, depositó en la cuenta de autos la suma de $ 4.000.000 en concepto
de garantía de mantenimiento de la oferta que formuló, y solicitó la conversión
de dichos fondos a dólares estadounidenses y su inversión a plazo fijo. Agregó
que la garantía era por el plazo de noventa días a partir de su presentación,
prorrogable solamente en forma expresa por su parte;; y que la misma
quedaría sin efecto por el mero transcurso del plazo o ante el rechazo de la
oferta o, en caso contrario, el importe podría ser imputado al precio de compra.-
Tras referir los orígenes y composición de la Mutual y su finalidad, explicó -en
relación a la propuesta- que su principal objetivo era el salvataje del Club
Comunicaciones, considerando al deporte como un excelente formador de
cuerpos y espíritus, y que la institución no () desaparecía sino que se integraba
a un proyecto mayor, con la plena convicción de continuar y ampliar la vida
socio-cultural de aquélla, otorgando a la familia un rol fundamental.-
Destacó su compromiso de preservar los espacios verdes e integrar a los
socios a un proyecto que calificó de previsible, estable y superador, como
asimismo el rescate de su historia e identidad a fin de que continúe siendo
patrimonio de toda la comunidad.-
Indicó que la total afinidad de objetivos posibilitaba la combinación de la figura
mutualista con la actividad de un club social y deportivo, extremo que -según
afirma- se encuentra expresamente permitido por la Ley Orgánica para
Asociaciones Mutuales Nro. 20.321, cuyo artículo 4° transcribió.-
Refirió como ejemplos de la viabilidad de su propuesta, entre otros, al Club
Sportivo Ben Hur y al Atlético Rafaela, los que -destacó- resultan ser
asociaciones mutuales.-
Explicó que la propuesta comienza con la compra por parte de La Mutual del
inmueble sito entre la Av. San Martín y las calles Tinogasta, Zamudio y
Gutemberg, Av. Francisco Beiró y Terrada, de esta Ciudad, que -según dijo- se
encuentra desocupado, con más sus instalaciones en el estado en que se
encuentran, y la totalidad de los bienes muebles y derechos del Club
Comunicaciones.-
Señaló que la oferta consistía en la cancelación total del pasivo de la quiebra y
gastos del concurso de la entidad, los que estimó en la suma de $ 11.000.000,
mediante depósito judicial dentro de los diez días de la aprobación judicial de
aquélla. Agregó que la propuesta comprendía la suma de $ 14.000.000 que se
destinarán a las construcciones, mejoras y reformas en el inmueble e
instalaciones del club, en un plazo de dos años.-
Adjuntó un ante-proyecto arquitectónico (Plan Maestro) para readecuar,
optimizar y refuncionalizar las obras en particular, posibilitando así -según
refirió- a través de la planificación, inversión, mejoramiento y reordenamiento
de las instalaciones, el pleno uso y goce de las mismas para los socios y la
comunidad toda.-
Postuló que la intención de su parte era mantener el destino de los bienes a
adquirir, continuar con la vida del club y proteger al deporte como un derecho
social, a cuyo fin se comprometió a realizar los esfuerzos necesarios con la
participación de todos sus asociados actuales y futuros para conservar,
fortalecer y ampliar las disciplinas deportivas practicadas hasta hoy, como así
también fomentar su vida socio-cultural. En tal contexto, dijo comprometerse a
incorporar a La Mutual a la totalidad de los actuales socios del club que así lo
soliciten por escrito y no posean impedimentos legales, debiendo tener sus
cuotas al día, de manera individual y en el carácter de socios adherentes -cfr.
“doc.1″- con derecho al uso y goce de las instalaciones que pretende adquirir; y
que los menores de edad serían incorporados a La Mutual como asociados
participantes en iguales términos que los asociados adherentes -cfr. “Doc. 7″-,
los que al cumplir la mayoría de edad pasarán en forma automática a revestir la
categoría de asociados adherentes.-
Precisó el valor que habrían de abonar los socios; las pautas de ajuste; y que la
cuota incluía la cobertura de emergencia médica, agregando que los jubilados
recibirían, además, un beneficio de farmacias adheridas a La Mutual con el 10
% de descuento en medicamentos y gozarían de un viaje y estadía anual
gratuita en los hoteles de La Mutual, organizado por el Departamento de
Jubilados.-
También refirió que todos los asociados quedarían habilitados para el uso
arancelado de los beneficios en materia de turismo que su parte ya brinda a
sus afiliados en sus hoteles propios -los que detalló conforme “folletos doc.9″-,
y también podrían acceder a los beneficios que otorga la red de comercios
adheridos a La Mutual -cfr. “doc. 10″-.-
En otro orden de cosas, aseguró la continuidad de los contratos de trabajo de
la totalidad del personal bajo relación de dependencia del Club
Comunicaciones en los términos del Convenio Colectivo de Trabajo que hoy los
rige.-
También garantizó la continuidad del “Instituto Comunicaciones” con base en
que la educación constituye un objetivo prioritario para La Mutual, el cual
permanecerá funcionando en el lugar donde se encuentra actualmente. Agregó
que su intención era adaptar y mejorar cada uno de sus locales con mayor
confort y tecnología, facilitando y proponiendo a los alumnos el uso de las
instalaciones en pos de un perfeccionamiento físico-espiritual.-
Acompañó documentación.-
3. Por su parte, a fs. 8009/54 se presentó Inversora del Parque S.A. a formular
otra propuesta, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.-
4. Luego de una serie de vicisitudes ya referidas en la resolución de fs. 8906 y
ss., a fs. 8849/8851 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
presentó su propuesta de puesta en valor e inversiones en relación al Club
Comunicaciones Asociación Civil.-
La misma consistió, finalmente, en: a) la cancelación de la totalidad de la deuda
vigente por hasta la suma de $ 12.000.000 requiriendo el levantamiento de la
quiebra decretada; b) la convocatoria a asamblea de socios para modificar el
estatuto a fin de permitir que todos los socios mayores de 18 años a la fecha de
sanción de la ley 3.604 puedan elegir y ser electos autoridades, sin distinción;
c) la ulterior convocatoria a elección de autoridades; y d) el traspaso al dominio
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un sector de la fracción “F”
de la manzana 54 A, Sección 71, Circunscripción 15, de no más de 6 hectáreas
para la construcción de un estadio cubierto que no interfiera en las actividades
deportivas y educativas.-
Allí se reseñó brevemente entre los fundamentos de la propuesta la historia de
la institución; su crecimiento; la incidencia de las distintas crisis económicas y
de la privatización del Correo Central; la situación del instituto educativo; y la
intención lograr el salvataje de la institución; normalizar su situación
económico-financiera; y de garantizar la continuidad de los contratos de trabajo
y el normal funcionamiento de la institución deportiva y educativa.-
Se recordó que a efectos de paliar la situación del club, en noviembre de 2009
la Legislatura aprobó la ley Nro. 3.279 mediante la cual se condonó una
importante deuda de ABL que arrastraba la institución.-
Concluyó con la declarada intención de lograr el recupero de la inversión
mediante el llamado a licitación para la construcción del microestadio
pretendido; destacó que la ley N° 3624 facultó al Poder Ejecutivo a mejorar la
presente oferta en caso de mediar llamado a tal fin; y postuló que la propuesta
presentada implicaba la concurrencia de intereses de diversos grupos: de los
socios, de los trabajadores, de los acreedores, de los vecinos de la Ciudad de
Buenos Aires y de la comunidad toda.-
5. Sustanciadas las tres propuestas con el órgano fiduciario y oido el Comité
Asesor Honorario, sobrevino el pretenso desistimiento de la oferta presentada
por Inversora del Parque S.A.-
Por resolución de fs. 8906/8955 el suscripto rechazó aquel desistimiento;
declaró inadmisibles las ofertas presentadas sucesivamente por Inversora del
Parque S.A. y por el G.C.A.B.A.; declaró admisible la presentada por la
Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre con sujeción
a ciertos recaudos adicionales; y, finalmente, llamó a mejorar dicha oferta
fijando plazos y condiciones a tal fin, y un régimen de publicidad acorde con la
envergadura de la institución, de los intereses comprometidos y de las
posibilidades pecuniarias que el proceso justificaba, afrontada con fondos
depositados por el primero de los oferentes.-
Aquellos requisitos adicionales consistieron en: a) diferir la escrituración de la
transferencia del predio hasta la acreditación de las inversiones mínimas
comprometidas en un plazo bienal; b) prever la subsistencia de la asociación
civil como sujeto de derecho legitimado por la vía pertinente para deducir
reclamos en caso de incumplimiento de la oferta en los diferentes aspectos
diferidos a plazo, hasta que se declare satisfecha la misma; c) establecer un
mecanismo que garantice el control de cumplimiento de la oferta y su
ejecución; d) aclarar que el predio no habría de entregarse desocupado sino sin
contratos de locación, concesión, etc. vigentes, con derecho a requerir la
pronta desocupación de concesionarios y locatarios y la vigencia garantizada
de los contratos de trabajo; e) disponer que la adquisición tendría lugar sin
desmedro alguno del derecho de los socios a ser incorporados a la mutual
adquirente, merced al único recaudo de completar la solicitud de afiliación; no
registrar atrasos en el pago de sus cuotas superiores a 60 días; ni
impedimentos legales a tal fin; f) disponer que la oferente debía asumir
expresamente el compromiso de atender el pago de cualquier diferencia que
pudiera existir por intereses de créditos postfalenciales, gastos del concurso o
contingencias adicionales no previstas; y g) adjudicar al primer oferente la
carga de adelantar los fondos para la publicidad del llamado a mejora de oferta,
que habrían de surgir del depósito de la garantía de mantenimiento de la
oferta.-
6. A fs. 8979 la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de
Diciembre aceptó expresamente tales condiciones adicionales.-
7. Apelada la resolución aludida por parte del G.A.C.B.A. y del Comité Asesor
Honorario, la Exma. Cámara del Fuero rechazó la apelación concedida a favor
del primero; y desestimó, a su vez, la queja por apelación denegada deducida
por el segundo (v. fs. 9017/8, 9040 y 9247).-
En tal virtud, el pronunciamiento dictado a fs. 8907/8955 quedó firme.-
Sobre esa base pues se concretó el llamado a mejora de oferta previamente
convocado.-
8. Ante dicha convocatoria, se recibieron dos mejoras: una emanada de la
propia Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre (fs.
9397/9439); y otra, emanada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (fs. 9463/9502).-
A. La mejora emanada de la AsociaciónMutual consistió en incrementar el
pago para cancelar el pasivo del proceso universal dentro del décimo día de la
adjudicación a $ 12.000.000 y/o a la cifra que resulte necesaria para cancelar la
totalidad del pasivo verificado de origen anterior y posterior a la declaración de
quiebra, y en su caso el pago de intereses de modo de permitir la conclusión de
aquél.-
A su vez, incrementó a $ 40.000.000 el importe originariamente ofrecido para
destinarlo a inversiones adicionales en el inmueble e instalaciones del club
sobre la base del plan maestro oportunamente acompañado.-
Por su parte, al ofrecimiento de incorporación de la totalidad de los actuales
socios de la institución, reiteradamente garantizado, aditó la invitación a
incorporarse a todos los vecinos de hasta diez cuadras a la redonda que
manifiesten su voluntad en tal sentido durante los doce meses subsiguientes a
la toma de posesión, bonificando de modo íntegro el pago de las cuotas
sociales en ambos casos (estimó el valor de este esfuerzo, sobre una base
ideal de 2.300 socios actuales y 3.000 nuevos, en la suma de $ 2.909.064).-
Asumió el compromiso de mantener la denominación “Comunicaciones”; los
emblemas y los tradicionales colores del club (negro y amarillo) en un proyecto
al que propone volcar sus 16.000 afiliados propios.-
También ofreció aplicar las sumas que perciba por los alquileres de los
espacios donde funciona el Instituto Educativo Comunicaciones durante los
años 2012 y 2013, a un plan de becas de estudio para los alumnos a diseñar
con sus autoridades, sin perjuicio de las mejoras edilicias comprometidas en el
plan maestro.-
Asumió finalmente el compromiso de mantener el predio según su destino
originario en su integridad, evitando cualquier fraccionamiento, y conservando
el espacio verde con sacrificio de un negocio de lucro individual por el interés
general.-
En relación con lo anterior, planteó la nulidad e inconstitucionalidad de la ley
3842 de la Ciudad de Buenos Aires por entenderla violatoria del principio de
legalidad de las leyes y de seguridad jurídica.-
Señala en tal sentido que la misma importa una delegación de facultades
propias e indelegables de la Legislatura en el Poder Ejecutivo, toda vez que se
autoriza al Ministro de Desarrollo a mejorar la oferta y le permite llamar a
licitación para la construcción de un microestadio cubierto, lo que importaría un
acto de disposición de un bien afectado al dominio público que, como tal,
requiere un procedimiento de doble lectura con audiencia pública y mayoría
calificada.-
B. La mejora emanada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
consiste en la adquisición de la totalidad de los bienes inmuebles, muebles y
derechos de la Asociación Civil Club Comunicaciones, cancelando la totalidad
del pasivo verificado anterior y posterior a la quiebra y los gastos del concurso
por una suma total de hasta $ 12.000.000. Ello, sin que quede remanente
alguno para el club, lo que torna improcedente el pago de intereses
suspendidos en los términos de la LCQ:228.-
El G.C.A.B.A. garantizó el pago de cualquier diferencia por intereses de
créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no
previstas.-
La oferta prevé el otorgamiento de un comodato o concesión de uso gratuito a
favor de una nueva entidad sin fines de lucro que garantice la continuidad de
las actividades sociales, recreativas, culturales, educativas y deportivas de
conformidad con la ley N° 3842, que tendrá la obligación de aceptar la
incorporación voluntaria e irrestricta de los socios del actual club con el solo
recaudo del pago de las cuotas sociales, y cuyo estatuto deberá permitir que
cualquiera de ellos pueda elegir y ser elegido como autoridad.-
Postula el oferente como diferencia sustancial con la oferta emanada de la
Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 25 de Diciembre que los
titulares de la entidad comodataria -una nueva asociación civil denominada
“Todos por Comu”- serán socios que hoy conforman la Asociación Civil Club
Comunicaciones, destacando que los integrantes de la Comisión Directiva no
han participado de las últimas comisiones anteriores a la oportuna declaración
de quiebra.-
Sostiene que dicha asociación civil ya cuenta con casi 4.000 asociados,
agregándose vecinos del barrio Agronomía y simpatizantes del equipo de
fútbol, por lo que la misma resulta sumamente representativa y formula una
serie de disquisiciones acerca de la situación de los socios frente a cada una
de las propuestas (siempre en referencia a la presentada originariamente por la
Asociación Mutual).-
El G.C.A.B.A. manifiesta que la continuidad de las fuentes de trabajo y del
Instituto Educativo deberá ser garantizada obligatoriamente por la nueva
asociación civil creada como condición “sine qua non” para el otorgamiento del
comodato a su favor.-
Asimismo el oferente compromete una inversión de $ 14.000.000 para
mantenimiento y puesta en valor de las porciones del predio que habrán de ser
objeto de concesión, reservándose una fracción no superior a 6 hectáreas del
predio -excluidas del comodato- para la construcción de un estadio cubierto,
manteniendo la misma zonificación y sin afectación de las actividades de la
nueva entidad, con beneficio para el interés público y revalorización del predio.
A tal fin, prevé el traslado de las instalaciones que deban removerse para
permitir su construcción y su relocalización en otras zonas del predio sujeto a
comodato futuro.-
Agrega que la Ciudad no cuenta actualmente con un estadio multipropósito de
primer nivel destinado a eventos, refiriendo las características del
emprendimiento; que el propósito consiste en lograr un bajo impacto ambiental
mediante su emplazamiento bajo nivel y siguiendo los parámetros de
“construcción verde”; y que su construcción será objeto de un llamado a
licitación pública para ser llevada a cabo dentro del plazo de 18 meses.-
Finalmente, el G.C.A.B.A. señala que por ley N° 3278 se condonó la deuda a
cargo del Club por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza en tanto
continuen desarrollándose en el predio las actividades deportivas y educativas
por parte del Club Comunicaciones y de la Cooperativa de Trabajo Instituto
Comunicaciones Ltda., destacando que un eventual cese importaría la pérdida
del beneficio apuntado.-
Destaca en este sentido que la legislatura porteña contempló esta situación en
el art. 1 de la ley 3.842, lo que significaba la plena vigencia de la condonación
para el caso de ser aceptada la propuesta del G.C.A.B.A., mientras que la
misma renacería en el supuesto de aceptarse la de la Asociación Mutual,
tornando insuficiente a su oferta.-
9. Corrido el pertinente traslado al Órgano Fiduciario, el mismo lo contestó a fs.
9557/9564.-
Postuló la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de la ley N° 3842
por no haberse verificado el supuesto de delegación de facultades en el Poder
Ejecutivo allí autorizado y no advertir la necesidad de doble lectura y mayoría
especial para su aprobación.-
Destacó que, en todo caso, para la adjudicación del predio en comodato y la
construcción del estadio cubierto se preveían otras dos leyes posteriores, en
pasos sucesivos.-
De seguido sostuvo que las dos presentaciones emanadas de la Asociación
Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre y del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires importaban mejoras respecto de la oferta
originaria de la primera toda vez que ofrecían el pago de hasta $ 12.000.000
para cancelar el pasivo y que ambas garantizaban el pago de cualquier
diferencia por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso o
contingencias no previstas.-
Agregó que, por los términos de la condonación de deudas por contribuciones
de Alumbrado, Barrido y Limpieza, la misma resulta de nulo efecto sobre la
masa de acreedores incluso frente al eventual incumplimiento de la condición
resolutoria a la que se sujetó.-
Tras referir a las mejoras que puntualmente incluyen ambas ofertas, observa
que la entidad “Todos por Comu Asociación Civil” constituida el 23.18.10 no se
encuentra inscripta ante la Inspección General de Justicia, lo que determina
que no pueda reputarse reconocida su existencia como persona jurídica y que
las fotocopias simples de solicitudes de afiliación adjuntas ni siquiera se
encuentran suscriptas por los letrados firmantes de la oferta que acompañan.-
De ahí que concluye que la Asociación Mutual garantiza la continuidad de las
actividades sociales, culturales y deportivas que hoy desarrolla el Club
Comunicaciones y que “Todos por Comu Asociación Civil” no la garantiza.-
También señala que la primera de las oferentes garantiza la continuidad de la
totalidad de los contratos de trabajo mientras que la segunda no hace lo propio
puesto que el G.C.A.B.A. impone tal obligación a un tercero, sin que ninguno
de sus integrantes asuma un compromiso en tal sentido.-
En materia de inversiones adicionales, destaca que la oferta de la Asociación
Mutual es superior a la del G.C.A.B.A. no solo desde un aspecto cuantitativo
(compromete $ 40.000.000 contra $ 14.000.000 en igual plazo bienal), sino
también desde un aspecto cualitativo dado que incluye un Plan Maestro a tal fin
que no resulta comparable con la descripción de las inversiones
comprometidas en el segundo caso, concluyendo que se trata de la mejor
oferta presentada.-
10. Corrida la pertinente vista al Ministerio Público, la Sra. Fiscal interviniente
en esta instancia presentó su dictamen a fs. 9576/7 concluyendo que la tacha
de inconstitucionalidad de la ley local N° 3842 no reunía los recaudos mínimos
de procedencia de un planteo de aquella naturaleza.-
11. Con posterioridad, el Órgano Fiduciario presentó informe (v. fs. 9579/9582)
dando cuenta de que el domicilio constituido en el estatuto de “Todos por Comu
Asociación Civil” -calle San Martín 5140- era inexistente y que, en caso de
haber mediado un error material en su indicación y ubicarse el mismo en la
Avda. San Martín 5140, pudo constatar que en el mismo sólo funciona un local
gastronómico identificado como “Pizzería El Jagüel”. Acompaña fotografías en
sustento de lo anterior.-
12. Vueltas las actuaciones del Ministerio Público Fiscal, las mismas se
encuentran en estado de que el suscripto emita finalmente pronunciamiento
acerca de las nuevas propuestas recibidas.-
En este sentido, corresponde en primer término dirimir el planteo de
nulidad/inconstitucionalidad formulado por la Asociación Mutual de
Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre en relación a la ley local que lleva
N° 3842.-
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un
acto de suma gravedad institucional, por lo que debe ser considerada como
última “ratio” del orden jurídico y como una atribución que solo debe utilizarse
cuando la repugnancia con las cláusulas constitucionales sea manifiesta y la
incompatibilidad, inconciliable (C.S.J.N., Fallos 247:121).-
Desde este punto de vista, el cuestionamiento de la delegación de facultades
propias del Poder Legislativo en el Poder Ejectivo local parece circunscribirse a
lo dispuesto por los arts. 2 y 6 de la ley N° 3.842 -en cuanto permiten al
Ministerio de Desarrollo mejorar la oferta presentada, con notificación posterior
al Poder Legislativo; y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires llamar, en su
caso, a licitación pública para la construcción de un estadio cubierto en la
porción del predio que persigue retener- (v. fs. 9436 vta./9437).-
Ahora bien, tal como sostuvieron el órgano fiduciario y el Ministerio Público
Fiscal, los pretensos agravios constitucionales carecen de concreción actual
toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires circunscribió su oferta
a los montos previstos por la ley -$ 12.000.000 para cancelar el pasivo y
levantar la quiebra y $ 14.000.000 en concepto de inversiones y mejoras-, de
modo que no hubo concreto ejercicio de facultades delegadas en este
aspecto.-
Por lo demás, tampoco es perceptible para la aprobación de la ley cuestionada
la exigencia necesaria del procedimiento de doble lectura y audiencia pública
previstos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, en
la medida en que la propia ley N° 3842 contempla que la entrega en comodato
de las áreas del predio y bienes y derechos no afectados a retención debe
estar sujeta a aprobación de la propia Legislatura -art. 4to.- y reservó el
llamado a licitación para la construcción de un estadio a una oportunidad
ulterior lo que, tal como habrían postulado los propios legisladores en el debate
previo, requeriría dos leyes adicionales a la presente (v. transcripción del
órgano fiduciario a fs. 9561).-
Por ende, no es perceptible la concurrencia de vicio alguno que afecte con
carácter actual a la ley local cuestionada o la configuración de gravamen
constitucional concreto que justifique la declaración perseguida. Ello, más allá
de la incidencia sobre la viabilidad de la oferta que pueda derivarse de la
necesidad del dictado de dos leyes adicionales con posterioridad.-
En tal virtud, y de conformidad con las restantes consideraciones del Ministerio
Público que el suscripto comparte, el planteo en análisis habrá de ser
desestimado.-
13. Concluido lo anterior, cabe referir algunas de las consideraciones ya
formuladas por el suscripto en el pronunciamiento de fs. 8906/8955.-
En aquella oportunidad se destacó que las propuestas presentadas en el “sub
lite” (entonces tres) revestían naturaleza diversa cuya falta de homogeneidad
dificultaba su análisis comparativo; y lo cierto es que ello condujo al examen
previo de su admisibilidad que derivó, finalmente, en la desestimación de dos
de ellas, y en el llamado a mejora convocado sobre la única que se consideró
admisible, con sujeción a ciertos recaudos adicionales, finalmente aceptados.-
Hoy, las dos propuestas existentes merced a las nuevas presentaciones
formuladas por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de
Diciembre y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden
ser resumidas del siguiente modo:
a) La primera, emanada de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros
15 de Diciembre, importa una suerte de continuación del club bajo su nueva
titularidad que, previa cancelación del pasivo por una suma de $ 12.000.000
con más la diferencia que pueda emerger por intereses de créditos
posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no previstas,
absorbería todos sus activos, derechos y socios, persiguiendo la continuidad de
sus actividades en el marco de un proyecto más abarcativo (aunque con la
oportuna extinción de la asociación civil hoy sujeta a fideicomiso deportivo).-
La oferta permite la incorporación de los vecinos domiciliados en diez cuadras
a la redonda durante el plazo de un año; contempla la bonificación por un año
de las cuotas para los vecinos que se incorporen y para los socios actuales, así
como un programa de becas escolares con el importe de los cánones locativos
del instituto educativo durante dos años, entre otros beneficios. Incluye además
mejoras en el predio según plan acompañado -$ 40.000.000 adicionales-; y
garantiza el mantenimiento de todas las actividades que se desarrollan; del
Instituto Educativo; del emblema y colores del Club; y el mantenimiento del
espacio verde y de la fuente de trabajo, con el compromiso de absorber a los
actuales trabajadores del Club.-
b) La segunda, emanada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, persigue la cancelación del pasivo hasta la suma de $ 12.000.000 o la
mayor diferencia que resulte por intereses de créditos posfalenciales, gastos
del concurso u otras contingencias no previstas; la conclusión de la quiebra por
pago total sin remanente para la institución sujeta a Fideicomiso Deportivo; la
transferencia de la totalidad del predio, bienes y derechos de la misma al
dominio público; la retención de una fracción de hasta 6 hectáreas del predio
que ocupa el Club para la construcción de un estadio cubierto en la misma,
sujeto a licitación; la concesión gratuita de la restante porción del predio no
afectada a ese fin, y de los demás bienes y derechos, a otra entidad sin fines
de lucro que garantice la continuidad de las actividades y de los contratos de
trabajo bajo relación de dependencia; la elección a tal fin de “Todos por Comu
Asociación Civil”; la continuidad del Instituto Educativo y, finalmente,
inversiones adicionales por $ 14.000.000 para la mejora y puesta en valor de
las porciones del predio e instalaciones sujetas a comodato.-
Finalmente, destaca el oferente el beneficio derivado de la condonación de la
deuda a cargo del Club por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
sujeto a condición, y la pérdida del mismo ante el eventual cese de la
institución.-
14. Desde un punto de vista estrictamente cuantitativo la oferta de la
Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre resulta
ostensiblemente superior a la del G.C.A.B.A.-
Basta para ello con atender a la magnitud de las inversiones comprometidas en
uno y otro caso para mejoras, reacondicionamiento y puesta en valor del predio
($ 40.000.000 contra $ 14.000.000) para concluir que la primera casi triplica a
la segunda en este aspecto.-
Por lo demás, en tanto la oferta del G.C.A.B.A. contempla el fraccionamiento
del predio para la retención de una porción no superior a 6 hectáreas con
destino a la construcción de un estadio cubierto, claro está que una parte de los
$ 14.000.000 ofrecidos con destino a mejoras en la porción que habrían de
concesionar gratuitamente para la continuidad de las actividades del Club
habrá necesariamente de destinarse a la relocalización de instalaciones
ubicadas dentro de esas 6 hectáreas, de modo de no afectar la continuidad de
ninguna actividad en orden a satisfacer el compromiso asumido por la oferente
en tal sentido.-
Como corolario de lo anterior, los fondos aplicables a concretas mejoras
ascenderían a un importe inferior al ofrecido en su totalidad.-
15. Cierto es que el G.C.A.B.A. también persigue hacer valer el beneficio de la
condonación de deudas a cargo del Club por Contribuciones de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, otorgado por ley N° 3278, que postula sujeto a que
continuen desarrollándose en el predio las actividades deportivas y educativas
por parte del Club Comunicaciones y de la Cooperativa de Trabajo Instituto
Comunicaciones Ltda., destacando que un eventual cese importaría la pérdida
de aquél.-
Sin embargo, sin pretender menoscabar en modo alguno la importancia de
dicha ayuda institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad
de Buenos Aires para la superación de la situación patrimonial del Club, lo
cierto es que en relación a los acreedores y asociados presentes y futuros, en
el contexto actual de la causa dicho beneficio carece de efecto a poco que se
advierta que ambos oferentes garantizaron el pago de cualquier deuda
adicional por contingencias no previstas. Ello evidencia que la pérdida
hipotética de aquel beneficio quedaría conjurada por la efectivización de la
garantía referida.-
Por lo demás, si se adicionara el importe estimado por tal concepto a las
mejoras ofrecidas por el G.C.A.B.A., el valor global emergente igualmente
resultaría por lo menos duplicado por los $ 40.000.000 comprometidos por el
restante oferente, lo que despeja cualquier duda en relación a la conclusión
alcanzada “ut supra”.-
Y ya se señaló por resolución firme referida a la primigenia oferta de la mutual,
que las inversiones comprometidas resultaban computables en la medida en
que aquélla incluyó como condición la absorción de todos los asociados que
contarán con la posibilidad de “usufructuar” del mismo predio con todas las
mejoras derivadas de aquella inversión (ver fs. 8945), extremos que se
mantienen en la mejora presentada.-
A ello cabe adicionar que, en rigor, las mejoras comprometidas por el
G.C.A.B.A. también tendrían por destino un bien (predio) que persigue
incorporar al dominio público estatal, más allá de la intención futura de
concesionarlo en forma gratuida a favor de un tercero (la nueva asociación civil
que continuaría las actividades del Club).-
16. Por otra parte, cabe destacar que desde el punto de vista de los acreedores
las ofertas resultan iguales en tanto que, como se anticipó, ambas consistieron
en el pago de $ 12.000.000 para lograr la conclusión de la quiebra por pago
total (aclaro de nuevo, sin remanente para la asociación civil sujeta a
fideicomiso deportivo) con más la diferencia que pudiera resultar en más por
intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias
no previstas. Ello, al margen de que la Asociación Mutual de Trabajadores
Camioneros 15 de Diciembre comprometió concretamente el depósito de
aquella suma dentro del décimo día de la adjudicación.-
Tales extremos coadyuvan a resaltar la importancia de la diferencia en el rubro
inversiones, apuntada en favor de la primera de las ofertas en consideración.-
En adición a lo anterior, cuantitativamente también corresponde tener en
cuenta los restantes beneficios ofrecidos por la Asociación Mutual de
Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre (bonificación por un año del valor
de las cuotas a los actuales asociados y a los vecinos que se incorporen; y
destino de los cánones locativos por dos años a un programa de becas
escolares a diseñar con las autoridades del Instituto Educativo que, aun cuando
resulten de dificultosa determinación actual, son estimados por la oferente en
una suma cercana a $ 2.900.000 adicionales).-
17. Ahora bien, desde un punto de vista cualitativo, cabe destacar que la oferta
de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre vino
originalmente acompañada de un plan de tareas que incluía una memoria
descriptiva de la situación actual de las diversas dependencias e instalaciones
del Club; con un estudio de factibilidad y un plan concreto y desarrollado de las
mejoras, refacciones y nuevas instalaciones proyectadas en el predio que
persigue adquirir (v. fs. 7848/7923).-
Ello se contrapone a la prieta síntesis de los sectores e instalaciones que
habrán de ser objeto de mejoras e inversiones en mantenimiento enumeradas
a fs. 9499 vta. de la segunda oferta, que no viene acompañada de ninguna
planificación adicional.-
Tampoco cabe desdeñar desde esta misma perspectiva los beneficios
emergentes de la bonificación del valor de las cuotas sociales por un año a los
asociados y vecinos que se incorporen a la mutual; y del plan de becas de
ayuda escolar comprometido con los cánones que se perciban durante dos
años por la locación del Instituto Educativo.-
18. Por lo demás, retomando el hilo expositivo del considerando 13, donde se
recordó lo dicho en la resolución firme dictada por el suscripto a fs. 8906 y ss.
en punto a las dificultades para comparar en su oportunidad las tres propuestas
entonces existentes por su naturaleza diversa, cuadra destacar que la
propuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mutó en su
naturaleza.-
Sucede que la originaria -declarada inadmisible con posterioridad- importaba la
supervivencia de la Asociación Civil Club Comunicaciones; procuraba la
conjura de su situación patrimonial; su normalización institucional; la
adecuación de sus estatutos; la elección de nuevas autoridades; y el traspaso
al dominio público de una fracción no mayor a 6 hectáreas para la construcción
de un estadio cubierto, para devolverle el Club a sus socios, saneado y con un
predio reducido en aquellos términos.-
Y si bien dicha propuesta fue declarada inadmisible, ello se debió
exclusivamente a la subsistencia de un importante remanente en el activo de la
institución y a la consecuente insuficiencia de los fondos ofrecidos para
levantar la quiebra por pago total que, en esa hipótesis y en virtud de la
LCQ:228, debía contemplar de modo adicional la satisfacción de los intereses
suspendidos.-
Por el contrario, en orden a evitar ese desembolso adicional con destino al
pago de intereses suspendidos, la nueva oferta presentada supone la oportuna
extinción de la Asociación Civil Club Comunicaciones por cancelación de todas
sus deudas, y adquisición de la totalidad de sus activos y derechos (cfr.
doctrina del CCiv:48 en Bueres, Alberto-Highton, Elena I. (dirs.), “Código Civil y
normas complementarias”, Ed. Hammurabi, 2007, T. 1A, págs. 332 y sigtes. y
en Rivera, J.C., “Código Civil Comentado”; Ed. Rubinzal-Culzoni, 2004, pág.
189), y la continuación de sus actividades a través de otra asociación civil sin
fines de lucro diferente: “Todos por Comu Asociación Civil”.-
En definitiva, ante el escenario de la aceptación de esta última oferta el Club ya
no volvería a sus socios sino que continuaría eventualmente sus actividades
por concesión de su predio, derechos e instalaciones por cuenta de otra
Asociación Civil distinta, conformada por algunos de sus socios originarios, lo
que genera otras cuestiones adicionales que trataré de atender a continuación.-
19. En este sentido, destácase que el órgano fiduciario informó con base en las
constancias obrantes en la causa que “Todos por Comu Asociación Civil” no se
encontraba siquiera inscripta ante la Inspección General de Justicia.-
Su estatuto habría sido producto del acto constitutivo celebrado el 23 de agosto
de 2010, ulteriormente modificado en varias oportunidades. Presentado el
mismo ante la I.G.J. para su inscripción en octubre de 2010, a la fecha de
evacuación del traslado que le fuera conferido, esto es, transcurrido más de un
año desde aquel evento, no aparecía siquiera inscripto por haber merecido una
serie de observaciones no subsanadas (v. fs. 9463/9493 y fs. 9553/6 e informe
del órgano fiduciario a fs. 9563).-
Ahora bien, aquella situación habría quedado superada por la inscripción
posterior de la asociación civil, informada verbalmente por el órgano fiduciario
ante la consulta personal formulada a la entidad con ulterioridad a su conteste.-
Cierto es que al suscripto no le consta fehacientemente este último extremo -en
rigor, el G.C.A.B.A. no realizó referencia alguna a la situación registral de
“Todos por Comu Asociación Civil”- pero, con la información obtenida por la vía
apuntada, habré de dar por superada la observación puntual que sobre este
aspecto formulara el órgano fiduciario en su oportunidad cuanto menos a los
fines de la presente decisión.-
Al margen de lo anterior, no puedo dejar de advertir una serie de extremos que
rodean a la constitución de “Todos por Comu Asociación Civil”, a quien se
presenta como una asociación civil con 4.000 asociados, elegida para continuar
las actividades del Club merced a un comodato o concesión de uso gratuito
ulterior que le habrá de otorgar el G.C.A.B.A.. Sucede que tales extremos
revelan un importante déficit, más allá de la inscripción que habría finalmente
obtenido dicha asociación civil, que no solo incidiría en aspectos formales sino
en otros que atañen incluso a la viabilidad de la oferta.-
Debe destacarse desde ya que las consideraciones que habré de formular en
esta materia se circunscriben a la documentación acompañada, sin que el
suscripto haya tenido acceso a las oportunas observaciones de la I.G.J.; ni a
las presentaciones formuladas para superarlas; ni siquiera al dictamen
profesional que debió haber sido presentado en orden al trámite precalificado
que parecería seguido a tenor de la información que fluye del sitio web de la
I.G.J., que no lucen acompañados al “sub lite” (“Todos por Comu Asociación
Civil sin fines de lucro” no formuló presentación alguna, sino que habría
acompañado cierta documentación parcial al G.C.A.B.A. que, en definitiva, la
trasladó a la causa).-
En este sentido, según la documentación aportada se advierte:
a) que, en rigor, la asociación civil aparece constituida por simple instrumento
privado del 23.08.10 por 17 personas de una nómina de 20 (3 de los
integrantes de esa nómina constitutiva aparecen tachados sin salvar
apropiadamente las testaduras y también luce tachada en las mismas
condiciones su designación como autoridades de la asociación) -v. fs. 9469,
9470, 9486 y 9487-;
b) que aquel instrumento que, supuestamente habría sido otorgado por 17
personas, luce una cantidad inferior de firmas (fs. 9469, 9470 y 9487);
c) que el mismo evidencia además dos firmas testadas con la leyenda “errose”
(fs. 9487 “in fine”), que ni siquiera se corresponden con las de los tres sujetos
excluidos de la nómina referida sub a);
d) que el instrumento luce datado, como ya se adelantó, el 23.08.10, sin
perjuicio de lo cual en esa misma fecha aparecen certificadas notarialmente
solo 7 firmas, sin que se advierta razón plausible que explique el motivo por el
cual, si había 17 presentes en el otorgamiento del acto, hay un número inferior
a 17 firmas y el escribano sólo certificó aquellas 7 referidas (fs. 9488);
e) que el acto constitutivo luciría varias modificaciones, una de las cuales -del
15.06.11- habría tenido por objeto superar una observación de la I.G.J.,
modificación esta última que luce otorgada por supuestos asociados, algunos
de los cuales no emergen del acto constitutivo, sin que se advierta explicación
alguna de lo anterior (v. fs. 9490/93);
f) que la Asociación Civil “Todos por Comu” fijó su domicilio en la calle San
Martín 5140 (fs. 9471) que, presuntamente y por reflejar una dirección
inexistente, correspondería a la Avda. San Martín 5140, lugar en el que
funciona un local gastronómico, lo que revela que la asociación civil carece de
sede real y tiene un domicilio solo formal en la pizzería “El Jagüel”, ubicada en
la esquina del Club (v. informe pormenorizado y fotografías acompañadas a fs.
9579/9582);
g) que dicha AsociaciónCivil no poseería patrimonio inicial más allá de los
recursos futuros por las cuotas que se fijen y se perciban de los asociados o de
otros eventuales ingresos con posterioridad por las vías previstas
estatutariamente (v. art. 7° a fs. 9472);
h) que las supuestas fichas de inscripción, que por su cuantía quedaron
reservadas en Secretaría y habrían sido acompañadas para demostrar la
envergadura de la Asociación Civil Todos por Comu, elegida como futura
beneficiaria de la concesión prevista por el oferente, no constituyen
documentación original sino meras fotocopias, carentes de foto de los
pretensos asociados en la inmensa mayoría de los casos; de fecha de solicitud;
de constancia de aceptación y de firma en los términos del CPr:120; y
i) que lo propio ocurre con las fotocopias de los listados de afiliación
acompañados que, en este caso, si bien lucen suscriptos por el letrado
patrocinante de la oferente, padecen las restantes omisiones premencionadas
(falta de foto; de fecha de solicitud; de constancia de aceptación) y también
carecen de firma de los pretensos asociados; de fecha de nacimiento; y de
dirección o teléfono en muchos supuestos.-
Por lo demás, las fotocopias son reproducciones parciales de los supuestos
listados originales; evidencian saltos importantes en la numeración de los
supuestos asociados que pretende ser correlativa; y, en algunos casos,
detectados por muestreo hasta incluyen datos que contribuyen a restarle
seriedad (ver, por ejemplo: socio identificado bajo el N° 1900).-
20. No ignoro que la constitución de una asociación civil sin fines de lucro no se
encuentra sujeta a normativa muy acabada; y que solo sería exigible
inicialmente un número suficiente de integrantes para cubrir los cargos
directivos previstos estatutariamente, más uno (cfr. Cahian, Adolfo, “Las
Asociaciones Civiles en la República Argentina”, Ed. La Rocca 1998, pág. 70 y
120). Ello, sin perjuicio de la posibilidad de incorporación ulterior de otros
asociados.-
Tampoco quiero desatender el esfuerzo:
i. de los socios que, con carácter general, y como reiteradamente se ponderó
han acompañado a la institución durante la tramitación de su proceso de
fideicomiso y contribuido a su sostenimiento mediante el pago de las cuotas
sociales y sus incrementos;
ii. de aquéllos que, en alguna medida, han procurado la constitución de una
nueva asociación civil con la expectativa de que sea continuadora de sus
diversas y enriquecedoras actividades deportivas, recreativas, sociales,
educativas, culturales, etc.; ni de
iii. las distintas fuerzas políticas y autoridades de la Ciudad que han procurado
por diversa vía una ayuda o un salvataje institucionales.-
Sin embargo, el déficit que traslucen las “informalidades” detalladas sub 15 a),
b), c), d), h) e i), en este contexto y más allá de ciertas presentaciones
adicionales de algunos socios, no permite convalidar sin más el aserto sobre la
masiva representación de los actuales socios en la nueva asociación civil
constituida.-
Por otra parte, parecería exigible como presupuesto indispensable de
constitución de una asociación civil un patrimonio propio inicial -cfr. doctrina del
CCiv:33- que presupone la capacidad para adquirir bienes futuros (cfr.
LLambías, Jorge Joaquín, “Tratado de Derecho Civil”; Parte General, T. II,
págs. 93/4, Ed. Abeledo Perrot, 1975) pero que no se circunscribe a ella. Y en
este aspecto, aun cuando se adopte un temperamento amplio en el examen de
cumplimiento de aquella exigencia, lo cierto es que no se advierte actualmente
ningún activo demostrativo de una solvencia mínima.-
La sola previsión de ingresos futuros en concepto de cuotas (aun no fijadas) o
de otras fuentes de recurso previstas en el estatuto no resulta demostrativa de
solvencia actual.-
En este mismo sentido, no cabe desatender que la asociación se habría
constituido con la expectativa de recibir, a futuro, parcialmente y por vía de
concesión a título gratuito del G.C.A.B.A., los bienes y derechos de titularidad
del Club Comunicaciones Asociación Civil, que el G.C.A.B.A. prevé adquirir
previamente para incorporar a su dominio público. Y, claro está, que la
concesión anunciada sólo sería susceptible de otorgar derechos especiales de
uso pero no resulta ser traslativa de dominio pues el concesionario no adquiere
derecho alguno de propiedad sobre los bienes dominicales cualquiera sea la
duración de la concesión, aun cuando fuera otorgada a perpetuidad (cfr.
Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo-
Perrot, 1992, T. V, pág. 426).-
Ello revela que la nueva asociación civil creada -Todos por Comu- tampoco
contaría con esos bienes para la atención de sus obligaciones.-
21. Concurre otra circunstancia que, a mi entender, incide negativamente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el llamado a mejora de oferta que,
según fue resuelto con carácter firme, debía “garantizar la continuidad de los
contratos de trabajo que vinculan a los dependientes con la institución” (v. fs.
8953).-
En efecto, mientras que la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15
de Diciembre asume directamente dicha obligación, el restante oferente
contempla como condición “sine qua non” para el otorgamiento del comodato
[futuro y sujeto a otra ley ulterior] que la nueva entidad sin fines de lucro que
resulte concesionaria [un tercero] deberá cumplir tal requisito, de modo que el
personal quedará sujeto a los términos del Convenio Colectivo de Trabajo que
actualmente los rige (fs. 9499).-
Por ende, no existe en rigor un compromiso actual y concreto sobre el punto,
emanado del sujeto que resultará continuador de la relación laboral que vincula
actualmente a los dependientes con el Club -Todos por Comu-. Es más,
tampoco se advierte explicación alguna acerca de la situación de los
trabajadores en el interregno que habría de transcurrir desde una hipotética
adjudicación del predio, demás bienes y derechos al G.C.A.B.A. hasta que el
mismo proceda -por ley futura- a la desafectación de dichos bienes de su
dominio público para la concesión gratuita a la nueva asociación civil sin fines
de lucro constituida.-
22. Cabe recordar que declarada la quiebra del Club Comunicaciones
Asociación Civil el entonces juez interviniente dispuso en forma inmediata
instituir un fideicomiso de administración en los términos de la ley 25.284 hace
más de once años (v. pronunciamiento del 26.10.2000 a fs. 2240/1).-
Esa ley, en su art. 2, declara como objetivos de dicho cuerpo legal:
“a) Proteger al deporte como derecho social.-
b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el
artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de
los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y
económicamente sustentable.-
c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea,
profesional y controlada judicialmente.-
d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.-
e) Superar el estado de insolvencia.-
f) Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad”.-
No alcanzados tales propósitos a la fecha pese a los importantes avances
destacados en las resoluciones de fs. 7756/7762 y 8906/8955, ni ejercida la
opción de expropiación por parte del G.C.A.B.A., se arriba a la situación actual
en la que resulta menester que el suscripto como juez de la causa dirima cuál
de las dos ofertas presentadas resulta mejor.-
Debe señalarse, desde ya, que ninguna de las dos ofertas satisface el objetivo
previsto por el art. 2, inc. f) de la ley 25.284.-
Tal situación ya fue objeto de mérito, bien que en relación a la primigenia oferta
de la Asociación Mutual, por resolución firme dictada a fs. 8906 y ss.-
Allí se destacó que “…La idea de la adquisición global de los activos de la
institución -inmueble, instalaciones, muebles, derechos, etc.- con absorción de
sus afiliados persigue la continuidad de todas las actividades sociales,
recreativas, educativas y deportivas que desarrolla la misma en el marco de un
proyecto que parece ser más amplio, y abarcativo de un mayor número de
destinatarios -los afiliados a la mutual-…”.-
También se agregó que “…Desde dicha perspectiva la oferta no puede [podía]
ser desdeñada pues resulta[ba] congruente con los objetivos indicados por el
art. 2, incs. a), b), c), d) y e) de la ley 25.284…”; y que la Asociación Mutual de
Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre resultaba “…ser sujeto habilitado a
la continuación de dichas tareas; tener objetivos afines a los de la asociación
civil; contar con la capacidad para volcar a sus afiliados al predio -multiplicando
por esa vía la cantidad de potenciales usuarios- y poseer un respaldo
patrimonial público y notorio para emprender un verdadero plan de mejoras, tal
como el que acompaña la propuesta en cuestión…”.-
Ley 25284 Clubes Fútbol Análisis Caso Comunicaciones
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  • 1. Trabajo de Investigación – Comercial II  Tema: Ley 25284 – Caso: Club Comunicaciones  Alumno:Leandro Baschar  Cátedra: 1  Comisión:1  Profesor: Carlos Garobbio
  • 2. El presente trabajo, a fines didácticos y para llegar a un mejor entendimiento de la cuestión, se dividirá en tres partes, yendo de lo más general a lo más particular.  Parte 1: Al basarse mi exposición en la ley de entidades deportivas y en el caso particular del Club Comunicaciones, primeramente abordaré algunas características de la figura jurídica que revisten los clubes en sí y el estado de situación general de los clubes del fútbol argentino. Por empezar, estos son Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Entre su principal característica está, el hecho de que son grupo de individuos que se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales o cualquier otra que tienda al bien común, sin perseguir fines económicos. Además, presentan la figura del Estatuto como su principal reglamentación interna, que rige la vida de la asociación, y que sus asociados están obligados a observarlo y cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de los socios y de los directivos. Además, contiene otros datos como la denominación de la entidad, las distintas categorías de asociados que pueden existir, etc. Las asociaciones civiles, a su vez, tienen órganos internos, como lo son: la Comisión o Junta Directiva; la Asamblea de socios y la Junta Fiscalizadora o Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Directiva tendrá a su cargo la administración de la Institución. En el estatuto se deben contemplar los requisitos para ser miembro de la C.D., la periodicidad de los mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la cantidad de reuniones semanales o mensuales, el quórum para sesionar, la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc.
  • 3. La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por todos los socios con voz y voto. Es necesario fijar al menos una Asamblea anual ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de convocar a asambleas extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten importantes para la vida interna de la asociación. Además, para inscribir una asociación civil es necesario declarar un patrimonio inicial. Una vez mostrado este primer panorama, me abocaré a algunos datos significativos de cómo es la situación actual y general de los clubes de fútbol argentinos. Allá por el año 2000, se sancionó y promulgó la Ley 25284, como una forma de paliar la gravísima situación en que se encontraban muchos de los clubes más importantes de nuestro país. A su vez, el 15 de junio del 2001 se aprobó un plan de salvataje por 20 millones de dólares. En ese año, aprobaban en una asamblea extraordinaria de la AFA un plan de saneamiento para los clubes del fútbol argentino, con un préstamo significativo a las entidades que conforman esta asociación, para que se levante la huelga de Futbolistas Argentinos Agremiados. Se suponía que con los años y superada la crisis del 2001, se sanearía la situación de los clubes, pero esto no fue así. Los clubes quebrados –con la excepción de Racing y Talleres de Escalada– siguen técnicamente igual o se agregaron nuevos a la lista: Ferro, Comunicaciones, Talleres y Belgrano de Córdoba, entre los más representativos.
  • 4. A la vez que pasivos como los de River, Independiente, San Lorenzo, Newell’s y Racing, entre otros, son pavorosos. Sumado a esto, hoy, 2012, si se hubiese cumplido la reglamentación vigente, prácticamente ninguno de los equipos podría arrancar los campeonatos profesionales. En total, al ente recaudador (AFIP) se le adeudan casi 275 millones de pesos y es la AFA la principal deudora, con casi 48 millones. Si hoy se les exigiera un libre deuda para jugar los campeonatos profesionales del fútbol argentino, prácticamente ninguno de los 61 que participan podría iniciarlos. En el ente recaudador se relevó a todas las entidades futbolísticas encuadradas en la operatoria del decreto-ley 1212 firmado por el ex presidente Eduardo Duhalde el 19 de mayo de 2003. El mismo, establece un régimen especial de aportes personales y contribuciones patronales a la seguridad social que, cuando se inició, equivalía a un 2 por ciento de los ingresos por entradas vendidas, transferencias de jugadores y derechos de televisión. El 1º de agosto de 2005, la alícuota se elevó al 6,5 por ciento, lo que significó un aumento del 225 por ciento. Los beneficios otorgados por el decreto 1212 no tuvieron su reciprocidad para el fisco: se suspendieron a partir de 2003 las ejecuciones judiciales y pese a ello los dirigentes del fútbol no honraron sus compromisos.
  • 5.  Parte 2: Una vez hecho este primer análisis, me aboco específicamente a la ley 25284. Publicada y puesta en vigencia el 2 de agosto del año 2000, fue sancionada en un momento muy particular, justo después de decretada la quiebra de Racing. Pero no solo Racing fue abrazado por los efectos de esta nueva ley. También lo fueron otros clubes con procesos ya iniciados o que se iniciaron posteriormente, como Belgrano, Ferro, Español, Temperley, por mencionar algunos casos. La norma fue impulsada por los senadores nacionales justicialistas Augusto Alasino (por la provincia de Tucumán) y Hugo Sager (por la provincia de Chaco - titular de la Comisión de Deportes de la Cámara Alta). Posteriormente, Sager dijo: “Para mí es una gran satisfacción que una ley que tuvo como objeto recuperar los clubes en situación de quiebra, hoy sea aplicada en el Chaco y que For Ever sea la primera institución que salga de esta situación y recupere su normal funcionamiento en lo social y deportivo, después de mucho tiempo. Los clubes no debían ser tratados como meras entidades comerciales, y ser sometidos muchas veces a deudas generadas por acreedores interesados y que los ponían al borde de la quiebra”. A la luz de los hechos, esta ley presenta voces a favor y en contra. Primeramente, se dice que se tuvo en vista principalmente el papel que cumplen las entidades deportivas en cuanto a la contención de familias, niños, jóvenes y no tan jóvenes a través del deporte y la recreación; y la angustiante realidad que atravesaban muchos de estos clubes. Por ende, se necesitaba sacarlos del “paraguas” de la ley de quiebras, que apunta al desapoderamiento de los bienes del deudor, la falta de continuidad de la administración y la liquidación de los bienes en beneficio de los acreedores.
  • 6. Los clubes habían llegado a estas situaciones, debido a, entre otras cosas, que han ido perdiendo gran cantidad de asociados, subieron los costos fijos a niveles imposibles de afrontar, malas administraciones, etc. Otro argumento que se propició a favor de la presente normativa, era que se quería rescatar a entidades del interior del país, en donde los clubes cumplen funciones de sociabilización positiva primaria comparable a la escuela, la familia y la iglesia. Todo esto se podría resumir, en un fin superior que es el de salvaguardar el papel que cumplen las entidades deportivas a nivel social y resguardar el deporte como derecho social. Pero las críticas no tardaron en llegar. Principalmente porque se habla de una inequidad manifiesta en el planteamiento del tema, en donde se ve un choque de intereses jurídicamente protegidos. Muchos autores se hacen la siguiente pregunta: ¿cuál sería la razón de filosofía jurídica o política que impediría tomar esta misma decisión y este mismo tipo de régimen especial respeto de otras actividades económicas profesionales que tienen tanto o más repercusión social que el deporte? Existen múltiples empresas de todo tipo de actividades y tamaños que deben afrontar con sus propios recursos gravísimas situaciones de quebranto, y no cuentan con el beneplácito de una ley especial. Con esto, a la vez, se afectaría gravemente la seguridad jurídica, y principalmente, se premia administraciones negligentes, carentes de idoneidad, y masas societarias pasivas, que fueron ellas mismas quienes eligieron a sus directivos. A la vez, que como vimos en el primer apartado de este trabajo, este tipo de asociaciones civiles cuentan con distintas instancias de debate, como las asambleas, en donde sus socios aprueban entre otras cosas, algo intrínsecamente relacionado con el devenir económico de la institución, como lo es el balance.
  • 7. Como última crítica, se cae en la sospecha de que apunta a sacar del pozo a un selecto puñado de clubes de fútbol. En palabras de la ley misma, sus objetivos según el artículo 2, son: a) Proteger al deporte como derecho social. b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable. c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente. d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos. e) Superar el estado de insolvencia. f) Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad. Es cuestionable que mediante una ley nacional se trate de torcer el rumbo de quiebras ya decretas. La LCQ presenta en su redacción varios caminos posibles para sanear situaciones financieras críticas y salvaguardar el funcionamiento de la persona de existencia ideal. Solo las grandes instituciones podrían generar ingresos genuinos suficientes como para atender un abultado pasivo, como pretende el inc. 2. A la vez, que varios de los objetivos, se manifiestan en una forma más voluntarista que real. Bajo la órbita de esta norma, quedarán las Asociaciones civiles de primer grado con personería jurídica cuyo objeto social sea el desarrollo de la práctica deportiva (cualquiera sea el deporte) y cuya quiebra (directa o indirecta)
  • 8. hubiera sido decretada, sin haber mediado la clausura por falta de activo (arts. 232 y 233 de LCQ). Respecto a si la sentencia debe estar firme o no, la ley nada aclara al respecto, por lo que se cree que no es necesario su firmeza. Según el art. 5, en los casos de entidades deportivas del art. 1 de la ley, con quiebras decretadas, las disposiciones de la ley se aplican de oficio (cualquiera sea el estado del proceso), siempre y cuando la autoridad judicial considere que existe patrimonio suficiente para la continuación de la explotación. A lo que surgen distintas cuestiones como, ¿qué criterio deberá tener en cuenta el Juez?, ¿se genera algún tipo de responsabilidad en su contra por mal desempeño? y ¿es apelable la decisión que tome? En primer lugar, al hablar de Patrimonio suficiente, se barren de plano las posibilidades de las pequeñas entidades y asociaciones deportivas, carentes de patrimonios suntuosos, dejándose de lado los objetivos de la ley antes enunciados. Ahora, con referencia al criterio del juez, deberá ser el emanado de la sana crítica, fundamentando adecuadamente la cuestión. De este modo, deberá proceder evaluando las posibilidades reales del club, si existe la chance de generar ingresos genuinos, de atender los gatos de mantenimiento, infraestructura, sueldos, impuestos y demás erogaciones que deba afrontar la entidad. Una alternativa a esto hubiese sido que se proponga un plazo prudente (por ej 30 días), para la elaboración de un presupuesto elaborado por el órgano fiduciario de la quiebra, a fin de ilustrar al juez sobre los gastos que deberán afrontarse y la forma en que ello se hará, para que a raíz de eso se decida sobre la continuación o no de las actividades deportivas del club en cuestión. Las responsabilidades del magistrado no serán otras que las ya establecidas para la actuación en el cumplimiento de sus funciones, aunque se puede considerar que las posibilidades de error son mayores que las habituales.
  • 9. Respecto de la apelación, alguna parte de la doctrina considera apelable esta decisión. Se aplicarían por remisión lo establecido en el art. 278 de la LCQ. En casos de entidades deportivas del art. 1 sujetas a concursos preventivos, sus autoridades estarán legitimadas para ejercer la opción de continuar el trámite bajo las disposiciones de la presente ley. Dentro de 60 días esta decisión deberá ser ratificada por la asamblea de asociados. Se cae en una contradicción, ya que el artículo 1 menciona que los clubes que pretendan acogerse a esta ley, no podrían hacerlo hasta tanto no se les decrete judicialmente su quiebra. Sería ilógico sostener que una entidad deportiva deba generar su propia quiebra para entrar dentro de este régimen especial. Se podría decir que podría entrar en este régimen apelando a los objetivos que plantea el artículo 2 de la ley. Sino no quedaría más remedio que esperar la quiebra de la entidad. Yendo al quid de la cuestión que plantea el sistema de la ley, nos encontramos que estará a cargo de las entidades un órgano fiduciario conformado por tres miembros (un abogado, un contador y un experto en administración deportiva), que actuarán de forma conjunta, y controlados judicialmente. Estos, deberán cumplir sus funciones, como un buen hombre de negocios. El dominio fiduciario se nos presenta como una construcción práctica para la consecución de los fines de independencia patrimonial, oposición a terceros de las limitaciones impuestas al fiduciario, y acción de control por parte de los sujetos interesados, bajo estricto control del órgano fiduciario creado por esta nueva legislación. Vale recordar que el contrato de fideicomiso es aquel por el cual una parte (fiduciario) recibe de la otra (fideicomitente) un encargo respecto de un bien
  • 10. determinado, cuya propiedad este último se obliga a transferirle a título de confianza, para que el fiduciario, sujeto a un plazo o a una condición, le dé el destino convenido. La ley de Fideicomiso, en su artículo 1º dispone: “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.” Respecto del “experto en administración deportiva”, restaría reglamentar los requisitos que deberán reunir estos últimos. El Juez ordenará la transferencia por la propia fiduciaria de los bienes muebles o inmuebles a favor del órgano fiduciario, con lo cual se crea un patrimonio de afectación. Dicho patrimonio, deberá ser administrado por el órgano fiduciario bajo supervisión del juez que entienda en la causa a favor de los acreedores de la entidad deportiva con el objetivo de cancelar el pasivo de la institución. Entre las obligaciones del órgano ficuciario estarán: respetar los principios de prudencia, austeridad y racionalidad en los gastos; adoptar medidas pertinentes para no generar nuevos pasivos; determinar las deudas que existan contra la entidad; individualizar cada uno de los bienes fideicomitidos y determinar el valor realizable de los mismos; elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos; presentar ante el Juez informe trimestral sobre la gestión; rendir cuenta al Juez sobre el estado del patrimonio fiduciario; instruir sumarios administrativos a las tres últimas administraciones.
  • 11. Posteriormente, en el artículo 18, se establece que como máximo dos veces por cada ejercicio, se distribuirá el producido por la realización de los bienes fideicomitidos y el porcentaje de ingresos generados a favor de los acreedores. El plazo del fideicomiso será de tres años, renovables por resolución judicial hasta el máximo de nueve años (plazo actualizado en 2011 y prorrogado a doce años). La ley peca de no decir nada acerca de la apelabilidad de esta decisión. Para finalizar, en cada uno de los plazos de tres años el juez decidirá la liquidación o continuidad de la entidad. Si opta por la primera, deberá determinar la forma en que se llevará a cabo la misma. El procedimiento a seguir será el determinado en la LCQ en los arts. 203 y ss.
  • 12.  Parte 3: Una vez vistos estos dos primeros aspectos que dan un marco de referencia para el caso en cuestión, inicio el tratamiento sobre la situación del Club Comunicaciones en particular. El Club fue fundado el 15 de marzo de 1931, cuando el Sindicato de Correos y Telégrafos tomó la iniciativa para su fundación, con la intención de generar un espacio de recreación para sus afiliados (los únicos que podían ocupar cargos y votar). De allí su apodo “el cartero”. Las primeras tierras del Club fueron otorgadas en junio de ese año y su primera Sede fue en Nuñez, donde hoy existe el predio del CENARD. El nombre de la institución se modifica en una asamblea en 1953, en donde se decide actualizar su denominación, ya que la secretaría había pasado a llamarse Secretaría de Comunicaciones. Además, se oficializan los colores negro y amarillo como los colores del Club, ya que son los colores internacionales del Correo. En 1954, a través de la ley 14313, por disposición del gobierno nacional de entonces, se ordena que se le cedan tierras pertenecientes a la Universidad de Buenos Aires, ubicas precisamente, en el Barrio de Agronomía. Barrio que limita con los barrios de Villa Pueyrredón, Parque Chas y La Paternal. Serán 16 hectáreas, valuadas hoy en día en $150 millones de pesos, y donde se han construido: 3 piletas, quinchos, parrillas, gimnasio y vestuario, 16 canchas de tennis, canchas de paddle, 3 canchas de fútbol auxiliares, canchas de fútbol 5, estadio principal de fútbol, 2 canchas de rugby, y algunas otras instalaciones. Las épocas doradas del club, tanto futbolística como institucionalmente, se dan entre las décadas del 60 y del 70. Según el balance de 1969, el Club llega a tener la cifra, hoy impensada, de 70000 socios, y hasta 200000 personas llegaron a concurrir a los carnavales que organizaba la institución.
  • 13. En la década del 90 se inicia la decadencia institucional. Primeramente, el Club pierde muchos socios debido a la situación económica general del país. Seguido a esto, la privatización del Correo, le quitó una enorme masa societaria a Comunicaciones, ya que hasta ese momento el Club se financiaba principalmente con los aportes que provenían de los empleados postales. Sumado a esto, dirigencias negligentes y acusadas de corrupción, hacen que el Club siga cayendo en su aspecto tanto futbolístico como económico. En referencia a lo primero, desciende a la D, y se piensa hasta en abandonar la práctica de fútbol, cosa que finalmente no sucede. Aquí es cuando se inicia lo que a nosotros nos interesa. La causa es asignada el 23/06/1997, su número es el 37475/1997, corre en el Juzgado Nacional número 7, secretaría 14, sala D. El 17/02/1998 se dispone la Apertura de Concurso Preventivo para la entidad del barrio de Agronomía. Para el año 2000, el fracaso del intento de venta de tierras del club para la construcción de un Shopping, sumado a que las deudas siguen sin poder ser saneadas, hace que se llegue a la temida Quiebra (indirecta), que es decretada el 28 de noviembre del 2000. Como vemos, es posterior al dictado de la Ley 25284, y entraría bajo la supervisión de la misma a raíz de encuadrar en su artículo 1, en donde se especifica que la ley comprende el caso de Asociaciones civiles de primer grado con personería jurídica cuyo objeto social sea el desarrollo de la práctica deportiva (cualquiera sea el deporte) y cuya quiebra (directa o indirecta) hubiera sido decretada. A raíz de esto, se conforma para la administración de Comunicaciones, un órgano fiduciario (conformado por Eduardo Finochietto, abogado; María Inés Martínez, contadora y Jorge Perillo, especialista en deportes - ex dirigente de
  • 14. River-), cuyo plazo de 3 años se va extendiendo hasta cumplirse en 2009 el máximo legal de 9 años. El 17/10/10, el Juez dicta pronunciamiento dejando en claro la prórroga del fideicomiso a los exclusivos y excluyentes fines de "permitir la presentación de ofertas de eventuales interesados en activos del club". El 07/06/2010 en los medios surge la información que Hadad ofrecería $51 millones por Comunicaciones. A raíz de esto, y que entre diversos grupos empiezan las disputas para hacerse con el pasivo del Club y ser adjudicatarios de las instalaciones, el 21 de octubre del 2010, la legislatura porteña aprobó por unanimidad el proyecto (VER ANEXO II) que autoriza al Gobierno a presentarse ante el juez que interviene en la quiebra del Club Comunicaciones. La iniciativa contó con el aval de todas las fuerzas políticas, los socios y los vecinos de la institución. El Gobierno de la Ciudad se obligaba a proponer al juez comercial un programa de inversiones que incluye el pago de la deuda a condición del levantamiento de la quiebra y que se convoque a asamblea general de socios con el objeto de modificar el estatuto, previa aprobación de la Inspección General de Justicia, permitiendo que todos los socios activos del club puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de ninguna índole. Como contrapartida a las inversiones que realizará el Gobierno de la Ciudad, los legisladores autores del proyecto fijaron que, luego de la elección de las nuevas autoridades de la institución deportiva, se deberá traspasar al dominio del estado porteño un parte del predio (6 hectáreas) para la construcción de un estadio cubierto que no deberá afectar las actividades de la entidad deportiva y del Instituto Educativo Club Comunicaciones. Una vez ejecutado el traspaso del predio al dominio público, se lo otorgarán en comodato por el plazo de noventa y nueve (99) años, a una entidad sin fines de lucro, previa aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • 15. Según la información de Legislaw, hasta el 06/06/2011 no hay otros movimientos de la causa, y es en este día que ingresa a Sala. El 30/06/2011 la legislatura sanciona la ley N° 3.842 (VER ANEXO III), que abroga la anterior ley, y establece la propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente. El día 11/12/2011, el Juez de la causa resuelve – tras analizar las dos propuestas de salvataje (la otra era del Gobierno de la Ciudad)- declarar MEJOR OFERTA a la presentada por la “Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre” (FALLO COMPLETO EN ANEXO IV). Resuelve, asimismo, declarar adjudicataria de los bienes, instalaciones y derechos del” Club Comunicaciones “Asociación Civil sin fines de lucro a la Asociación Mutual antes mencionada y finalmente intimar a la adjudicataria para que dentro del décimo día integre a la causa el importe comprometido para la cancelación de la totalidad del pasivo – $ 12.000.000 - , sin perjuicio de los depositados en concepto de garantía de mantenimiento de oferta. La sentencia, dictada en el Expte. Nº 062.120- Autos caratulados: “CLUB COMUNICACIONES ASOCIACIÓN CIVIL s/ FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN – LEY 25.284″- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 7 ( SECRETARÍA Nº 14) – establece: “Declarada la quiebra del Club Comunicaciones Asociación Civil, el entonces Juez interviniente dispuso en forma inmediata instituir un fideicomiso de administración en los términos de la Ley 25.284 hace más de once años. Esa Ley, en su artículo 2, declara como objetivos de dicho cuerpo legal: “a) Proteger al deporte como derecho social. b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los
  • 16. acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable. c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente. d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos. e) Superar el estado de insolvencia. f) Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad No alcanzados tales propósitos, ni ejercida la opción de expropiación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – G.C.A.B.A. -, se arriba a la situación actual en la que resulta menester que el suscripto como juez de la causa dirima cuál de las dos ofertas presentadas resulta mejor. Debe señalarse, desde ya, que ninguna de las dos ofertas satisface el objetivo previsto por el artículo 2, inciso f) de la Ley 25.284, tales consideraciones conservan plena virtualidad en el escenario actual en el que la oferta de la Asociación Mutual fue sensiblemente mejorada, mientras que la nueva oferta presentada por el G.C.A.B.A. tampoco permite ” recobrar el normal desempeño institucional de la entidad” sino que supone su extinción, sustituyéndose en ambos casos el sujeto que habrá de continuar con las actividades del Club”. “En tal contexto, habiendo la Mutual garantizado la cancelación total del pasivo del Club más allá de su origen; la prosecución de todas sus actividades; la incorporación de los socios actuales que así lo deseen; la continuidad del Instituto Educativo y de todos los contratos de trabajo que vinculan a los dependientes con la entidad; la conservación del espacio verde en su integridad sin desmembramientos; la afectación del predio a las actividades que se vienen desarrollando en el mismo; el mantenimiento de los colores y emblema del Club; y la conservación de la denominación “Comunicaciones”; y ofrecido la incorporación a la mutual de los vecinos domiciliados en un radio de diez cuadras a la redonda; la bonificación por un año de las cuotas sociales
  • 17. que aquéllos y los socios que se incorporen deberían pagar; un plan de becas escolares para los alumnos del Instituto Educativo; y una inversión en mejoras que casi triplica el importante esfuerzo del G.C.B.A., debo concluir que la oferta de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros resulta sensiblemente la mejor de las presentadas en la causa. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I. Rechazar con el alcance indicado sub 12 el planteo de nulidad e inconstitucionalidad de la Ley Nº 3.284; II. Declarar mejor oferta a la presentada por la Asociación Mutual de Trabajadores camioneros 15 de Diciembre; III. Declarar adjudicataria de los bienes, instalaciones y derechos del Club Comunicaciones Asociación Civil sin fines de lucro a la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre, con sujeción a las demás condiciones de escrituración, control y fiscalización establecidas a fs. 8.906 y ss.; y IV. Intimar a la adjudicataria para que dentro del décimo día integre a la causa el importe comprometido para la cancelación de la totalidad del pasivo – $ 12.000.000-, sin perjuicio de los depositados en concepto de mantenimiento de oferta. Fdo.: Fernando G. D´Alessandro, Juez. Esto motivó la apelación del otro oferente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la AsociaciónCivil “Todos por Comu”. En el medio, y antes de la resolución de la Cámara, se producen en un acto público enfrentamientos entre socios e hinchas del club, con uno de los funcionarios del macrismo, Rodríguez Larreta. Debido a que los primeros, acusan que al gobierno de la Ciudad de “pactar” a sus espaldas, con el líder del sindicato camionero, Hugo Moyano.
  • 18. Como se puede observar, más allá de ser un proceso judicial, aparecen vinculadas muchas cuestiones políticas y de presiones, que exceden el ámbito legal. El 09/08/2012 se llega a la solución que hoy está vigente. La Cámara resolvió revocar el fallo de primera instancia, que dejaba a la entidad deportiva en manos de Camioneros (FALLO COMPLETO EN ANEXO V). Los jueces argumentaron que durante el largo proceso de licitación -casi dos años-, se había omitido oír al Estado Nacional, quien había donado el inmueble con el cargo de que las obras e instalaciones construidas en el terreno cedido fueran aprovechadas deportiva, social y culturalmente por los empleados del Ministerio de Comunicaciones. La adjudicación resuelta en primera instancia a favor de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre, tenía por consecuencia no respetar el cargo, que el Estado Nacional impuso al dictar la ley 14.313, en cuanto a la fracción de terreno que por esta última ley se cedió al Club Comunicaciones. La recordada cesión fue a título gratuito, por lo tanto, se encuentra gobernada por las normas atinentes a la donación. La cesión-donación de que se trata fue hecha “…en favor del Club Comunicaciones” (es decir, beneficiando a un sujeto determinado). En el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, de la sesión ordinaria del día 11.8.54, se deja expresado: “…beneficiado el Club Comunicaciones, prestigiosa entidad que agrupa en su seno a todos los empleados del Ministerio de Comunicaciones, desde el más modesto hasta el más encumbrado, de todo el país…” Se percibe que la intención legislativa fue que las obras e instalaciones construidas en el terreno cedido fueran aprovechadas deportiva, social y culturalmente por los empleados de dicho ministerio aunque no exclusivamente por ellos, pues también se afirmó que la cesión se justificaba para que las instalaciones fueran igualmente aprovechadas “… por todos los empleados de la administración nacional…” así como igualmente, teniendo en cuenta la proximidad con la Facultad de Agronomía y Veterinaria, por “…los estudiantes
  • 19. universitarios de todas las facultades que se encuentren instaladas o se instalen en ese sector…” Sentado lo anterior, es inexorable referir que los cargos provienen de la voluntad del donante y deben cumplirse de la manera en que el disponente ha querido y entendido que debían cumplirse. La adjudicación resuelta en la instancia anterior no pudo haberse hecho sin previamente oír al Estado Nacional. Al no haberse cumplido este último recaudo la decisión apelada deviene insostenible, y debe ser revocada. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los Sres Jueces Dres Gerardo G. Vasallo – Juan José Dieuzeide y Pablo D. Heredia, oída la Fiscal General,resolvió entonces: (a) Revocar lo decidido en la sentencia de la anterior instancia que declaró mejor oferta y adjudicó a la ” Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre”, los bienes, instalaciones y derechos del “Club Comunicaciones Asociación Civil sin fines de Lucro”.- (b) Disponer la prórroga del fideicomiso de administración del “Club Comunicaciones Asociación Civil”que se computará del modo supra establecido (agrego: cfr art 22 Ley 25.284(Promulgada 25/07/2000), texto según Ley 26.723 (B.O. 21/12/2011), por tres años, computados a partir de que el presente pronunciamiento adquiera firmeza).- (c) Encomendar al Juez a quo la inmediata reconstitución y/o integración del órgano fiduciario, con los tres miembros referidos por el artículo 8º de la Ley 25.284.- (d) Encomendar al Juez a quo la inmediata reconstitución y/o integración del Comité Asesor Honorario referido por el art. 9 de la Ley 25.284, con asociados de la entidad que sean representativos de las distintas actividades del Club Comunicaciones, prefiriéndose a quienes sean profesionales o posean títulos aptos para contribuir al salvataje de la entidad.- (e)Encomendar al órgano fiduciario a que, con el asesoramiento directo del Comité antes aludido,elabore dentro de los 30 días un Plan de Administración y salvataje del Club Comunicaciones, enderezado a alcanzar las metas dispuestas por el art. 2º de la Ley 25.284. A ese fin, se podrán proponer los cambios sustanciales y mejoras que se consideren adecuados, e
  • 20. incluso actuar, si fuera entendido adecuado, del modo previsto por el Artículo 19 de la Ley citada. El referido Plan deberá contemplar el modo de pago a los acreedores. El Juez a quo no podrá prorrogar el plazo de 30 días antes indicado si fuera necesario.- Una vez expresado esto, la última noticia del caso es la formulación de un Recurso Extraordinario ante la CSJN (por parte de la abogada Rampoldi por la Asoc. Mutual de Trabajadores Camioneros), en atención a que se revise la mencionada revocación del fallo de primera instancia.
  • 21.  Conclusiones: Una vez presentado el trabajo, arribo a las conclusiones que me han ido surgiendo a lo largo del mismo. Respecto de la ley 25284, al principio creí que propiciaba una inseguridad e inequidad jurídica absoluta. Desde el punto de vista que, más allá de lo que los clubes significan para nuestra sociedad, creo que hay otros aspectos que son igual o más atendibles, como por ej. fábricas o empresas que deben afrontar procesos de quebranto, y que muchas veces son el motor y el corazón de un pueblo, y que, al producirse su liquidación, una parte de la vida del mismo se va con ellas. Pero luego, investigando e interiorizándome en el tema, vi lo que genera en la gente, en los socios, en los hinchas, la posibilidad de que un club desaparezca, mas no por su exclusiva culpa, sino por la inoperancia de sus comisiones directivas. Los casos que más me conmovieron fueron tanto el de Racing como el de Español. En uno, por las movilizaciones que se efectuaron, y por el shock que causaron aquellas palabras de la síndico, que decían que “Racing ha dejado de existir”. En el segundo, porque a través de videos pude observar cómo festejaban los socios de la entidad con raíces españolas, el hecho de que una cooperativa se hiciera cargo de la deuda, y que a raíz de eso, el club pueda seguir funcionando. Decían “Hoy ganó Español”, o “Es como un campeonato”. A ese punto llega un proceso concursal o de quiebra cuando se trata de clubes de fútbol. Al decir esto, no quiero pecar de olvidarme de los acreedores. Que en esta clase de procesos son los principales afectados.
  • 22. Por ende, lo que creo que debería hacerse, es que la mencionada ley, tenga un control efectivo en las administraciones (reduciendo el plazo del fideicomiso), y a la vez, que haya un control previo en las comisiones directivas de los clubes, incluso antes de llegar al Concurso Preventivo. Ya que el Estado ha considerado que las entidades deportivas tienen una importancia tal en la vida de la sociedad, como para tener un régimen especial de administración en caso de dificultades económicas, creo que es el Estado quien deberá efectuar el contralor necesario sobre las mismas. Ya que ese es el mayor déficit que se tiene hoy en día. Algunos le echan la culpa a la figura jurídica que encuadra dentro de los clubes (Asociaciones Civiles), y postulan como solución mesiánica el gerenciamiento de las distintas áreas que los conforman o el hecho de transformarlos en Sociedades Anónimas. En lo particular, creo que el éxito de una institución deportiva está condicionado por muchas variables. La elección por una figura jurídica u otra no impide realizar negocios ni obtener beneficios para un club. Tampoco cumplir objetivos sociales. Muchas veces las entidades argentinas han cumplido roles que le corresponden al Estado. Lo importante no es cuestionar a las organizaciones sino cuestionar qué se hace con ellas. Por ende, se deberá atender a administraciones responsables; masas societarias activas, que hagan cumplir y respetar el estatuto, y que sean críticas a la hora de aprobar o desaprobar balances, y conscientes y comprometidas a la hora de votar (se suele ver que el caudal de votos en los clubes siempre está muy por debajo que la cantidad total de socios en condiciones de votar). A la vez, que no haya apañamientos ni manejos fraudulentos. Que se denuncien las irregularidades y no se “deje hacer” a quienes actúan, en el mejor de los casos, negligentemente. Además, que el manejo de las arcas de las instituciones sea responsable.
  • 23. Con todas estas previsiones, sumadas a la ley 25284, creo que los clubes podrían mejorar sus paupérrimas situaciones actuales. Creo también importante que se tomen medidas pertinentes para que los Clubes no queden en manos de disputas políticas, como se ha podido ver en el presente caso. En donde parece ser que cuando la relación de Moyano y el gobierno nacional era de una forma, se le fue adjudicado el club a la Mutual Camioneros; pero luego, cuando esta relación se tornó tirante, fue revocada la sentencia de primera instancia.
  • 24.  Bibliografía: - Jorge Daniel Grispo: “Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con dificultades Económicas. Fideicomiso de Administración con Control Judicial. Ley 25284. Anotada y Comentada” – Ed. Ad-Hoc – Agosto, 2000 - Miguel Bargalló: “Tesina – Concursabilidad Entidades Deportivas” – Noviembre, 2001 - Nota www.minutouno.com – “Hadad ofrece 51 millones por Comunicaciones” – 7 de junio de 2010 (http://www.minutouno.com/notas/130421-hadad-ofrece-51-millones-por- comunicaciones) - Nota www.clarin.com – “Aprobaron la ley para que la Ciudad recupere el Club Comunicaciones” – 22 de octubre de 2010 http://www.clarin.com/ciudades/Aprobaron-Ciudad-recupere-Club- Comunicaciones_0_358164310.html) - Fallo Completo – www.adelaprat.com (http://www.adelaprat.com/2011/12/fallo-completo-club-comunicaciones- asociacion-civil-sin-fines-de-lucro-la-propuesta-del-g-c-a-b-a-no-fue- considerada-la-mejor/) – - Nota www.periodismoactual.com – “Hinchas de Comunicaciones se atribuyen escrache a Larreta” (http://www.periodismoactual.com.ar/2012/06/04/hinchas-de- comunicaciones-se-atribuyen-el-escrache-a-rodriguez-larreta/) - Nota www.lanacion.com.ar – La justicia le quitó a Moyano el control del Club Comunicaciones – 22 de agosto de 2012 (http://www.lanacion.com.ar/m2/1501197-la-justicia-le-quito-a-moyano- el-control-del-club-comunicaciones) - Nota www.pagina12.com.ar – “En el fútbol argentino se elude hasta a los sabuesos” – 9 de enero de 2012 (http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/libero/10-6496-2012-01- 09.html)
  • 25. - Nota www.pagina12.com.ar – “El fútbol argentino cumple diez años de sequía inolvidable” – 15 de junio de 2011 (http://www.pagina12.com.ar/diario/deportes/8-169930-2011-06-12.html) - Artículo “La buena administración es la clave” – 2 de agosto de 2010 (http://infouniversidades.siu.edu.ar/noticia.php?titulo=buena_administraci on:_una_clave_del_exito_deportivo_de_los_clubes_de_futbol&id=746)
  • 26. - Anexo I:  Línea de tiempo – Club Comunicaciones: 28/11/2000 09/08/2012 Quiebra Decretada Cámara: Revoca 1954 - Donación Con cargo Predio 16 ha – Barrio Agronomía 21/10/2010 – Ley 3604 15/03/1931 17/02/1998 30/06/2011 13/09/2012 Fundación Apertura Concurso Preventivo Ley 3842 Recurso Extraord. CSJN 11/12/2011 (1ra. Instancia) Mejor oferta: Camioneros 17/10/2010 Prórroga del Fideicomiso
  • 27. - Anexo II: Buenos Aires, 21 de octubre de 2010.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: - Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará, en un plazo no superior a los treinta (30) días, ante la administración fiduciaria interviniente en la quiebra del Club Comunicaciones a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente por hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000) a condición de: - a) El levantamiento de la quiebra. b) Se convoque a asamblea general de socios con el objeto de modificar el estatuto, previa aprobación de la Inspección General de Justicia, permitiendo que todos los socios del Club Comunicaciones mayores de dieciocho (18) años a la fecha de la sanción de esta Ley puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de ninguna índole. e) Cumplidos los incisos a y b, se convoque a elecciones de autoridades en un plazo no superior a noventa (90) días. d) Se traspase al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un sector de la fracción “F“ de la manzana 54 A sección 71 circunscripción 15, el que conservará el distrito de zonificación actualmente vigente, de no más de seis hectáreas para la construcción de un estadio cubierto que no afecte las actividades de la entidad deportiva y del Instituto Educativo Club Comunicaciones. El trazado definitivo del sector de la parcela a delimitar será fijado por la autoridad administrativa que corresponda dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos
  • 28. técnicos del GCBA pertinentes, previo giro a la Legislatura para su conocimiento y aprobación, cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes. - (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3624, BOCBA Nº 3560 del 09/12/2010) - Artículo 1° bis.- La autoridad de aplicación de la presente Ley podrá mejorar la oferta establecida por el artículo 1°, siempre que el órgano jurisdiccional hubiese llamado a mejorar ofertas, debiendo la oferta final obtener ratificación de la Legislatura. - (Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 3624, BOCBA Nº 3560 del 09/12/2010) - Artículo 2º.- Si resultara aceptada y aprobada la propuesta por el órgano judicial competente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá en forma inmediata a la mensura, deslinde e inscripción en el Registro de la propiedad inmueble a favor del dominio público, de la parcela resultante destinada a la construcción del estadio cubierto. - Artículo 3º.- Dentro de los tres (3) meses de haberse procedido al traspaso de la parcela al dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá llamar a licitación pública a fin de construir un estadio cubierto sobre la parcela traspasada, previo cumplimiento de la normativa vigente. - Artículo 4º.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. - Artículo 5º.- Comuníquese, etc. - OSCAR MOSCARIELLO - CARLOS PÉREZ - LEY N° 3.604 - Sanción: 21/10/2010 - Promulgación: Decreto N° 843/010 del 11/11/2010 - Publicación: BOCBA N° 3549 del 23/11/2010
  • 29. - Anexo III: Buenos Aires, 30 de junio de 2011.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su Poder Ejecutivo, se presentará ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 14, en la causa caratulada “Club Comunicaciones Asociación Civil, sobre fideicomiso de administración, Ley 25.284”, Expediente Nº 062.120, a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente por hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000) con más catorce millones de pesos ($ 14.000.000) que la Ciudad invertirá por el término de dos años para su puesta en valor. En la presente oferta se toma en consideración lo planteado en el artículo 2º de la ley 3279 de condonación de deuda de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras. La Ciudad se reserva el derecho a reclamar, de ser necesario, ante el incumplimiento de la ley mencionada. Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Económico será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y podrá mejorar la oferta establecida en el Artículo 1º, la que deberá ser notificada a posteriori al Poder Legislativo. Artículo 3°.- La propuesta a ser presentada en virtud de los artículos precedentes deberá estar condicionada al traspaso al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la totalidad de los bienes y derechos pertenecientes al Club Comunicaciones Asociación Civil. Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo otorgará en comodato por el plazo de noventa y nueve (99) años, a una entidad sin fines de lucro, previa aprobación de la
  • 30. Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las áreas del predio y los bienes y derechos que no se encuentren afectados al destino establecido en el inciso “d“del artículo 5º de la presente Ley, a fin de realizar actividades de naturaleza deportiva, educativa y socio-cultural. Artículo 5°.- El comodato, determinado en el artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Que el objeto social de la asociación civil sin fines de lucro sea la práctica de actividades socio-deportivas y se comprometa a la realización de actividades de naturaleza deportiva, educativa y socio- cultural. Dicha entidad deberá incorporar a todos los trabajadores que al momento de la aprobación de la oferta hubieran sido empleados en relación de dependencia del Club Comunicaciones Asociación Civil, respetando las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. b. Que la AsociaciónCivil sin fines de lucro acepte la incorporación sin ningún tipo de restricciones, salvo el pago de la cuota social establecida, de quienes fueron socios/as del actual Club Comunicaciones Asociación Civil. El estatuto de la entidad deberá permitir que todos los/AS socios/AS a la fecha de la firma del comodato puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de ninguna índole. c. Que se garantice el uso del espacio que ocupa en la actualidad el Instituto Educativo que funciona en el predio. d. Que se reserven hasta 6 hectáreas para la construcción de un estadio cubierto en un sector de la fracción “F“ de la manzana 54 A - Sección 71- Circunscripción 15; el que conservará el distrito de zonificación actualmente vigente. Artículo 6°.- Cumplido el traspaso del predio al dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizara todas las tramitaciones necesarias a los efectos de llamar a licitación pública para la construcción de un estadio cubierto. El trazado definitivo del sector de la parcela a delimitar será fijado por la autoridad administrativa que corresponda dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos técnicos del GCBA
  • 31. pertinentes, debiendo resguardarse los espacios destinados históricamente a la practica de las actividades deportivas, educativas y socio-culturales previo giro a la Legislatura para su conocimiento y aprobación, cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes. Artículo 7°.- Abróganse las Leyes 3604 y 3624. Artículo 8°.- La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación. Artículo 9°.- Comuníquese, etc. OSCAR MOSCARIELLO CARLOS PÉREZ
  • 32. - Anexo IV: Fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7: Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011.//- AUTOS Y VISTOS: 1. Por medio de la resolución dictada el 17.05.10, que se encuentra firme, el suscripto dispuso la prórroga del fideicomiso del Club Comunicaciones Asociación Civil con base en los fundamentos allí expuestos.- Dicha prórroga tuvo por objeto “permitir la presentación de ofertas de eventuales interesados en activos del club y lograr, por esta vía, una solución integral y definitiva a la situación patrimonial de la institución” (v. fs. 7756/62)).- A tal fin, se instruyó a los últimos integrantes del órgano fiduciario, en tanto que profundos conocedores de la problemática que atravesaba la institución en sus múltiples facetas para que arbitraran las gestiones pertinentes en orden a la efectiva consecución de tales objetivos (instrucción que, en rigor, fue uno de los pilares sobre los que se cimentó su actuación a pesar de que no se hayan concretado ofertas previas o se hayan desestimado por inviables las existentes).- 2. En tal contexto, a fs. 7827/7992 se presentó la “Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre”, por apoderado, formulando una propuesta de salvataje que consiste en la oferta de compra de los bienes inmuebles, muebles y todos los derechos del Club Comunicaciones Asociación Civil por la suma de $ 25.000.000, pagaderos de la siguiente manera: $ 11.000.000 a través de depósito judicial para cancelar el pasivo concursal y $ 14.000.000 mediante la inversión en mejoras y reformas sobre los bienes adquiridos, las que se realizarán en el plazo de dos años contados a partir de la efectiva toma de posesión de los mismos.-
  • 33. Refirió la oferente que las obras correspondientes a la primera etapa de inversiones se ejecutarán con base en el anteproyecto Plan Maestro, que acompañó como “doc. 5″.- Asimismo, depositó en la cuenta de autos la suma de $ 4.000.000 en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta que formuló, y solicitó la conversión de dichos fondos a dólares estadounidenses y su inversión a plazo fijo. Agregó que la garantía era por el plazo de noventa días a partir de su presentación, prorrogable solamente en forma expresa por su parte;; y que la misma quedaría sin efecto por el mero transcurso del plazo o ante el rechazo de la oferta o, en caso contrario, el importe podría ser imputado al precio de compra.- Tras referir los orígenes y composición de la Mutual y su finalidad, explicó -en relación a la propuesta- que su principal objetivo era el salvataje del Club Comunicaciones, considerando al deporte como un excelente formador de cuerpos y espíritus, y que la institución no () desaparecía sino que se integraba a un proyecto mayor, con la plena convicción de continuar y ampliar la vida socio-cultural de aquélla, otorgando a la familia un rol fundamental.- Destacó su compromiso de preservar los espacios verdes e integrar a los socios a un proyecto que calificó de previsible, estable y superador, como asimismo el rescate de su historia e identidad a fin de que continúe siendo patrimonio de toda la comunidad.- Indicó que la total afinidad de objetivos posibilitaba la combinación de la figura mutualista con la actividad de un club social y deportivo, extremo que -según afirma- se encuentra expresamente permitido por la Ley Orgánica para Asociaciones Mutuales Nro. 20.321, cuyo artículo 4° transcribió.- Refirió como ejemplos de la viabilidad de su propuesta, entre otros, al Club Sportivo Ben Hur y al Atlético Rafaela, los que -destacó- resultan ser asociaciones mutuales.-
  • 34. Explicó que la propuesta comienza con la compra por parte de La Mutual del inmueble sito entre la Av. San Martín y las calles Tinogasta, Zamudio y Gutemberg, Av. Francisco Beiró y Terrada, de esta Ciudad, que -según dijo- se encuentra desocupado, con más sus instalaciones en el estado en que se encuentran, y la totalidad de los bienes muebles y derechos del Club Comunicaciones.- Señaló que la oferta consistía en la cancelación total del pasivo de la quiebra y gastos del concurso de la entidad, los que estimó en la suma de $ 11.000.000, mediante depósito judicial dentro de los diez días de la aprobación judicial de aquélla. Agregó que la propuesta comprendía la suma de $ 14.000.000 que se destinarán a las construcciones, mejoras y reformas en el inmueble e instalaciones del club, en un plazo de dos años.- Adjuntó un ante-proyecto arquitectónico (Plan Maestro) para readecuar, optimizar y refuncionalizar las obras en particular, posibilitando así -según refirió- a través de la planificación, inversión, mejoramiento y reordenamiento de las instalaciones, el pleno uso y goce de las mismas para los socios y la comunidad toda.- Postuló que la intención de su parte era mantener el destino de los bienes a adquirir, continuar con la vida del club y proteger al deporte como un derecho social, a cuyo fin se comprometió a realizar los esfuerzos necesarios con la participación de todos sus asociados actuales y futuros para conservar, fortalecer y ampliar las disciplinas deportivas practicadas hasta hoy, como así también fomentar su vida socio-cultural. En tal contexto, dijo comprometerse a incorporar a La Mutual a la totalidad de los actuales socios del club que así lo soliciten por escrito y no posean impedimentos legales, debiendo tener sus cuotas al día, de manera individual y en el carácter de socios adherentes -cfr. “doc.1″- con derecho al uso y goce de las instalaciones que pretende adquirir; y que los menores de edad serían incorporados a La Mutual como asociados participantes en iguales términos que los asociados adherentes -cfr. “Doc. 7″-, los que al cumplir la mayoría de edad pasarán en forma automática a revestir la categoría de asociados adherentes.-
  • 35. Precisó el valor que habrían de abonar los socios; las pautas de ajuste; y que la cuota incluía la cobertura de emergencia médica, agregando que los jubilados recibirían, además, un beneficio de farmacias adheridas a La Mutual con el 10 % de descuento en medicamentos y gozarían de un viaje y estadía anual gratuita en los hoteles de La Mutual, organizado por el Departamento de Jubilados.- También refirió que todos los asociados quedarían habilitados para el uso arancelado de los beneficios en materia de turismo que su parte ya brinda a sus afiliados en sus hoteles propios -los que detalló conforme “folletos doc.9″-, y también podrían acceder a los beneficios que otorga la red de comercios adheridos a La Mutual -cfr. “doc. 10″-.- En otro orden de cosas, aseguró la continuidad de los contratos de trabajo de la totalidad del personal bajo relación de dependencia del Club Comunicaciones en los términos del Convenio Colectivo de Trabajo que hoy los rige.- También garantizó la continuidad del “Instituto Comunicaciones” con base en que la educación constituye un objetivo prioritario para La Mutual, el cual permanecerá funcionando en el lugar donde se encuentra actualmente. Agregó que su intención era adaptar y mejorar cada uno de sus locales con mayor confort y tecnología, facilitando y proponiendo a los alumnos el uso de las instalaciones en pos de un perfeccionamiento físico-espiritual.- Acompañó documentación.- 3. Por su parte, a fs. 8009/54 se presentó Inversora del Parque S.A. a formular otra propuesta, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.- 4. Luego de una serie de vicisitudes ya referidas en la resolución de fs. 8906 y ss., a fs. 8849/8851 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó su propuesta de puesta en valor e inversiones en relación al Club Comunicaciones Asociación Civil.-
  • 36. La misma consistió, finalmente, en: a) la cancelación de la totalidad de la deuda vigente por hasta la suma de $ 12.000.000 requiriendo el levantamiento de la quiebra decretada; b) la convocatoria a asamblea de socios para modificar el estatuto a fin de permitir que todos los socios mayores de 18 años a la fecha de sanción de la ley 3.604 puedan elegir y ser electos autoridades, sin distinción; c) la ulterior convocatoria a elección de autoridades; y d) el traspaso al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un sector de la fracción “F” de la manzana 54 A, Sección 71, Circunscripción 15, de no más de 6 hectáreas para la construcción de un estadio cubierto que no interfiera en las actividades deportivas y educativas.- Allí se reseñó brevemente entre los fundamentos de la propuesta la historia de la institución; su crecimiento; la incidencia de las distintas crisis económicas y de la privatización del Correo Central; la situación del instituto educativo; y la intención lograr el salvataje de la institución; normalizar su situación económico-financiera; y de garantizar la continuidad de los contratos de trabajo y el normal funcionamiento de la institución deportiva y educativa.- Se recordó que a efectos de paliar la situación del club, en noviembre de 2009 la Legislatura aprobó la ley Nro. 3.279 mediante la cual se condonó una importante deuda de ABL que arrastraba la institución.- Concluyó con la declarada intención de lograr el recupero de la inversión mediante el llamado a licitación para la construcción del microestadio pretendido; destacó que la ley N° 3624 facultó al Poder Ejecutivo a mejorar la presente oferta en caso de mediar llamado a tal fin; y postuló que la propuesta presentada implicaba la concurrencia de intereses de diversos grupos: de los socios, de los trabajadores, de los acreedores, de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires y de la comunidad toda.- 5. Sustanciadas las tres propuestas con el órgano fiduciario y oido el Comité Asesor Honorario, sobrevino el pretenso desistimiento de la oferta presentada por Inversora del Parque S.A.-
  • 37. Por resolución de fs. 8906/8955 el suscripto rechazó aquel desistimiento; declaró inadmisibles las ofertas presentadas sucesivamente por Inversora del Parque S.A. y por el G.C.A.B.A.; declaró admisible la presentada por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre con sujeción a ciertos recaudos adicionales; y, finalmente, llamó a mejorar dicha oferta fijando plazos y condiciones a tal fin, y un régimen de publicidad acorde con la envergadura de la institución, de los intereses comprometidos y de las posibilidades pecuniarias que el proceso justificaba, afrontada con fondos depositados por el primero de los oferentes.- Aquellos requisitos adicionales consistieron en: a) diferir la escrituración de la transferencia del predio hasta la acreditación de las inversiones mínimas comprometidas en un plazo bienal; b) prever la subsistencia de la asociación civil como sujeto de derecho legitimado por la vía pertinente para deducir reclamos en caso de incumplimiento de la oferta en los diferentes aspectos diferidos a plazo, hasta que se declare satisfecha la misma; c) establecer un mecanismo que garantice el control de cumplimiento de la oferta y su ejecución; d) aclarar que el predio no habría de entregarse desocupado sino sin contratos de locación, concesión, etc. vigentes, con derecho a requerir la pronta desocupación de concesionarios y locatarios y la vigencia garantizada de los contratos de trabajo; e) disponer que la adquisición tendría lugar sin desmedro alguno del derecho de los socios a ser incorporados a la mutual adquirente, merced al único recaudo de completar la solicitud de afiliación; no registrar atrasos en el pago de sus cuotas superiores a 60 días; ni impedimentos legales a tal fin; f) disponer que la oferente debía asumir expresamente el compromiso de atender el pago de cualquier diferencia que pudiera existir por intereses de créditos postfalenciales, gastos del concurso o contingencias adicionales no previstas; y g) adjudicar al primer oferente la carga de adelantar los fondos para la publicidad del llamado a mejora de oferta, que habrían de surgir del depósito de la garantía de mantenimiento de la oferta.- 6. A fs. 8979 la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre aceptó expresamente tales condiciones adicionales.-
  • 38. 7. Apelada la resolución aludida por parte del G.A.C.B.A. y del Comité Asesor Honorario, la Exma. Cámara del Fuero rechazó la apelación concedida a favor del primero; y desestimó, a su vez, la queja por apelación denegada deducida por el segundo (v. fs. 9017/8, 9040 y 9247).- En tal virtud, el pronunciamiento dictado a fs. 8907/8955 quedó firme.- Sobre esa base pues se concretó el llamado a mejora de oferta previamente convocado.- 8. Ante dicha convocatoria, se recibieron dos mejoras: una emanada de la propia Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre (fs. 9397/9439); y otra, emanada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 9463/9502).- A. La mejora emanada de la AsociaciónMutual consistió en incrementar el pago para cancelar el pasivo del proceso universal dentro del décimo día de la adjudicación a $ 12.000.000 y/o a la cifra que resulte necesaria para cancelar la totalidad del pasivo verificado de origen anterior y posterior a la declaración de quiebra, y en su caso el pago de intereses de modo de permitir la conclusión de aquél.- A su vez, incrementó a $ 40.000.000 el importe originariamente ofrecido para destinarlo a inversiones adicionales en el inmueble e instalaciones del club sobre la base del plan maestro oportunamente acompañado.- Por su parte, al ofrecimiento de incorporación de la totalidad de los actuales socios de la institución, reiteradamente garantizado, aditó la invitación a incorporarse a todos los vecinos de hasta diez cuadras a la redonda que manifiesten su voluntad en tal sentido durante los doce meses subsiguientes a la toma de posesión, bonificando de modo íntegro el pago de las cuotas sociales en ambos casos (estimó el valor de este esfuerzo, sobre una base ideal de 2.300 socios actuales y 3.000 nuevos, en la suma de $ 2.909.064).-
  • 39. Asumió el compromiso de mantener la denominación “Comunicaciones”; los emblemas y los tradicionales colores del club (negro y amarillo) en un proyecto al que propone volcar sus 16.000 afiliados propios.- También ofreció aplicar las sumas que perciba por los alquileres de los espacios donde funciona el Instituto Educativo Comunicaciones durante los años 2012 y 2013, a un plan de becas de estudio para los alumnos a diseñar con sus autoridades, sin perjuicio de las mejoras edilicias comprometidas en el plan maestro.- Asumió finalmente el compromiso de mantener el predio según su destino originario en su integridad, evitando cualquier fraccionamiento, y conservando el espacio verde con sacrificio de un negocio de lucro individual por el interés general.- En relación con lo anterior, planteó la nulidad e inconstitucionalidad de la ley 3842 de la Ciudad de Buenos Aires por entenderla violatoria del principio de legalidad de las leyes y de seguridad jurídica.- Señala en tal sentido que la misma importa una delegación de facultades propias e indelegables de la Legislatura en el Poder Ejecutivo, toda vez que se autoriza al Ministro de Desarrollo a mejorar la oferta y le permite llamar a licitación para la construcción de un microestadio cubierto, lo que importaría un acto de disposición de un bien afectado al dominio público que, como tal, requiere un procedimiento de doble lectura con audiencia pública y mayoría calificada.- B. La mejora emanada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consiste en la adquisición de la totalidad de los bienes inmuebles, muebles y derechos de la Asociación Civil Club Comunicaciones, cancelando la totalidad del pasivo verificado anterior y posterior a la quiebra y los gastos del concurso por una suma total de hasta $ 12.000.000. Ello, sin que quede remanente alguno para el club, lo que torna improcedente el pago de intereses suspendidos en los términos de la LCQ:228.-
  • 40. El G.C.A.B.A. garantizó el pago de cualquier diferencia por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no previstas.- La oferta prevé el otorgamiento de un comodato o concesión de uso gratuito a favor de una nueva entidad sin fines de lucro que garantice la continuidad de las actividades sociales, recreativas, culturales, educativas y deportivas de conformidad con la ley N° 3842, que tendrá la obligación de aceptar la incorporación voluntaria e irrestricta de los socios del actual club con el solo recaudo del pago de las cuotas sociales, y cuyo estatuto deberá permitir que cualquiera de ellos pueda elegir y ser elegido como autoridad.- Postula el oferente como diferencia sustancial con la oferta emanada de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 25 de Diciembre que los titulares de la entidad comodataria -una nueva asociación civil denominada “Todos por Comu”- serán socios que hoy conforman la Asociación Civil Club Comunicaciones, destacando que los integrantes de la Comisión Directiva no han participado de las últimas comisiones anteriores a la oportuna declaración de quiebra.- Sostiene que dicha asociación civil ya cuenta con casi 4.000 asociados, agregándose vecinos del barrio Agronomía y simpatizantes del equipo de fútbol, por lo que la misma resulta sumamente representativa y formula una serie de disquisiciones acerca de la situación de los socios frente a cada una de las propuestas (siempre en referencia a la presentada originariamente por la Asociación Mutual).- El G.C.A.B.A. manifiesta que la continuidad de las fuentes de trabajo y del Instituto Educativo deberá ser garantizada obligatoriamente por la nueva asociación civil creada como condición “sine qua non” para el otorgamiento del comodato a su favor.- Asimismo el oferente compromete una inversión de $ 14.000.000 para mantenimiento y puesta en valor de las porciones del predio que habrán de ser
  • 41. objeto de concesión, reservándose una fracción no superior a 6 hectáreas del predio -excluidas del comodato- para la construcción de un estadio cubierto, manteniendo la misma zonificación y sin afectación de las actividades de la nueva entidad, con beneficio para el interés público y revalorización del predio. A tal fin, prevé el traslado de las instalaciones que deban removerse para permitir su construcción y su relocalización en otras zonas del predio sujeto a comodato futuro.- Agrega que la Ciudad no cuenta actualmente con un estadio multipropósito de primer nivel destinado a eventos, refiriendo las características del emprendimiento; que el propósito consiste en lograr un bajo impacto ambiental mediante su emplazamiento bajo nivel y siguiendo los parámetros de “construcción verde”; y que su construcción será objeto de un llamado a licitación pública para ser llevada a cabo dentro del plazo de 18 meses.- Finalmente, el G.C.A.B.A. señala que por ley N° 3278 se condonó la deuda a cargo del Club por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza en tanto continuen desarrollándose en el predio las actividades deportivas y educativas por parte del Club Comunicaciones y de la Cooperativa de Trabajo Instituto Comunicaciones Ltda., destacando que un eventual cese importaría la pérdida del beneficio apuntado.- Destaca en este sentido que la legislatura porteña contempló esta situación en el art. 1 de la ley 3.842, lo que significaba la plena vigencia de la condonación para el caso de ser aceptada la propuesta del G.C.A.B.A., mientras que la misma renacería en el supuesto de aceptarse la de la Asociación Mutual, tornando insuficiente a su oferta.- 9. Corrido el pertinente traslado al Órgano Fiduciario, el mismo lo contestó a fs. 9557/9564.- Postuló la desestimación del planteo de inconstitucionalidad de la ley N° 3842 por no haberse verificado el supuesto de delegación de facultades en el Poder
  • 42. Ejecutivo allí autorizado y no advertir la necesidad de doble lectura y mayoría especial para su aprobación.- Destacó que, en todo caso, para la adjudicación del predio en comodato y la construcción del estadio cubierto se preveían otras dos leyes posteriores, en pasos sucesivos.- De seguido sostuvo que las dos presentaciones emanadas de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires importaban mejoras respecto de la oferta originaria de la primera toda vez que ofrecían el pago de hasta $ 12.000.000 para cancelar el pasivo y que ambas garantizaban el pago de cualquier diferencia por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso o contingencias no previstas.- Agregó que, por los términos de la condonación de deudas por contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, la misma resulta de nulo efecto sobre la masa de acreedores incluso frente al eventual incumplimiento de la condición resolutoria a la que se sujetó.- Tras referir a las mejoras que puntualmente incluyen ambas ofertas, observa que la entidad “Todos por Comu Asociación Civil” constituida el 23.18.10 no se encuentra inscripta ante la Inspección General de Justicia, lo que determina que no pueda reputarse reconocida su existencia como persona jurídica y que las fotocopias simples de solicitudes de afiliación adjuntas ni siquiera se encuentran suscriptas por los letrados firmantes de la oferta que acompañan.- De ahí que concluye que la Asociación Mutual garantiza la continuidad de las actividades sociales, culturales y deportivas que hoy desarrolla el Club Comunicaciones y que “Todos por Comu Asociación Civil” no la garantiza.- También señala que la primera de las oferentes garantiza la continuidad de la totalidad de los contratos de trabajo mientras que la segunda no hace lo propio
  • 43. puesto que el G.C.A.B.A. impone tal obligación a un tercero, sin que ninguno de sus integrantes asuma un compromiso en tal sentido.- En materia de inversiones adicionales, destaca que la oferta de la Asociación Mutual es superior a la del G.C.A.B.A. no solo desde un aspecto cuantitativo (compromete $ 40.000.000 contra $ 14.000.000 en igual plazo bienal), sino también desde un aspecto cualitativo dado que incluye un Plan Maestro a tal fin que no resulta comparable con la descripción de las inversiones comprometidas en el segundo caso, concluyendo que se trata de la mejor oferta presentada.- 10. Corrida la pertinente vista al Ministerio Público, la Sra. Fiscal interviniente en esta instancia presentó su dictamen a fs. 9576/7 concluyendo que la tacha de inconstitucionalidad de la ley local N° 3842 no reunía los recaudos mínimos de procedencia de un planteo de aquella naturaleza.- 11. Con posterioridad, el Órgano Fiduciario presentó informe (v. fs. 9579/9582) dando cuenta de que el domicilio constituido en el estatuto de “Todos por Comu Asociación Civil” -calle San Martín 5140- era inexistente y que, en caso de haber mediado un error material en su indicación y ubicarse el mismo en la Avda. San Martín 5140, pudo constatar que en el mismo sólo funciona un local gastronómico identificado como “Pizzería El Jagüel”. Acompaña fotografías en sustento de lo anterior.- 12. Vueltas las actuaciones del Ministerio Público Fiscal, las mismas se encuentran en estado de que el suscripto emita finalmente pronunciamiento acerca de las nuevas propuestas recibidas.- En este sentido, corresponde en primer término dirimir el planteo de nulidad/inconstitucionalidad formulado por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre en relación a la ley local que lleva N° 3842.-
  • 44. La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye un acto de suma gravedad institucional, por lo que debe ser considerada como última “ratio” del orden jurídico y como una atribución que solo debe utilizarse cuando la repugnancia con las cláusulas constitucionales sea manifiesta y la incompatibilidad, inconciliable (C.S.J.N., Fallos 247:121).- Desde este punto de vista, el cuestionamiento de la delegación de facultades propias del Poder Legislativo en el Poder Ejectivo local parece circunscribirse a lo dispuesto por los arts. 2 y 6 de la ley N° 3.842 -en cuanto permiten al Ministerio de Desarrollo mejorar la oferta presentada, con notificación posterior al Poder Legislativo; y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires llamar, en su caso, a licitación pública para la construcción de un estadio cubierto en la porción del predio que persigue retener- (v. fs. 9436 vta./9437).- Ahora bien, tal como sostuvieron el órgano fiduciario y el Ministerio Público Fiscal, los pretensos agravios constitucionales carecen de concreción actual toda vez que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires circunscribió su oferta a los montos previstos por la ley -$ 12.000.000 para cancelar el pasivo y levantar la quiebra y $ 14.000.000 en concepto de inversiones y mejoras-, de modo que no hubo concreto ejercicio de facultades delegadas en este aspecto.- Por lo demás, tampoco es perceptible para la aprobación de la ley cuestionada la exigencia necesaria del procedimiento de doble lectura y audiencia pública previstos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, en la medida en que la propia ley N° 3842 contempla que la entrega en comodato de las áreas del predio y bienes y derechos no afectados a retención debe estar sujeta a aprobación de la propia Legislatura -art. 4to.- y reservó el llamado a licitación para la construcción de un estadio a una oportunidad ulterior lo que, tal como habrían postulado los propios legisladores en el debate previo, requeriría dos leyes adicionales a la presente (v. transcripción del órgano fiduciario a fs. 9561).-
  • 45. Por ende, no es perceptible la concurrencia de vicio alguno que afecte con carácter actual a la ley local cuestionada o la configuración de gravamen constitucional concreto que justifique la declaración perseguida. Ello, más allá de la incidencia sobre la viabilidad de la oferta que pueda derivarse de la necesidad del dictado de dos leyes adicionales con posterioridad.- En tal virtud, y de conformidad con las restantes consideraciones del Ministerio Público que el suscripto comparte, el planteo en análisis habrá de ser desestimado.- 13. Concluido lo anterior, cabe referir algunas de las consideraciones ya formuladas por el suscripto en el pronunciamiento de fs. 8906/8955.- En aquella oportunidad se destacó que las propuestas presentadas en el “sub lite” (entonces tres) revestían naturaleza diversa cuya falta de homogeneidad dificultaba su análisis comparativo; y lo cierto es que ello condujo al examen previo de su admisibilidad que derivó, finalmente, en la desestimación de dos de ellas, y en el llamado a mejora convocado sobre la única que se consideró admisible, con sujeción a ciertos recaudos adicionales, finalmente aceptados.- Hoy, las dos propuestas existentes merced a las nuevas presentaciones formuladas por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden ser resumidas del siguiente modo: a) La primera, emanada de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre, importa una suerte de continuación del club bajo su nueva titularidad que, previa cancelación del pasivo por una suma de $ 12.000.000 con más la diferencia que pueda emerger por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no previstas, absorbería todos sus activos, derechos y socios, persiguiendo la continuidad de sus actividades en el marco de un proyecto más abarcativo (aunque con la oportuna extinción de la asociación civil hoy sujeta a fideicomiso deportivo).-
  • 46. La oferta permite la incorporación de los vecinos domiciliados en diez cuadras a la redonda durante el plazo de un año; contempla la bonificación por un año de las cuotas para los vecinos que se incorporen y para los socios actuales, así como un programa de becas escolares con el importe de los cánones locativos del instituto educativo durante dos años, entre otros beneficios. Incluye además mejoras en el predio según plan acompañado -$ 40.000.000 adicionales-; y garantiza el mantenimiento de todas las actividades que se desarrollan; del Instituto Educativo; del emblema y colores del Club; y el mantenimiento del espacio verde y de la fuente de trabajo, con el compromiso de absorber a los actuales trabajadores del Club.- b) La segunda, emanada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, persigue la cancelación del pasivo hasta la suma de $ 12.000.000 o la mayor diferencia que resulte por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no previstas; la conclusión de la quiebra por pago total sin remanente para la institución sujeta a Fideicomiso Deportivo; la transferencia de la totalidad del predio, bienes y derechos de la misma al dominio público; la retención de una fracción de hasta 6 hectáreas del predio que ocupa el Club para la construcción de un estadio cubierto en la misma, sujeto a licitación; la concesión gratuita de la restante porción del predio no afectada a ese fin, y de los demás bienes y derechos, a otra entidad sin fines de lucro que garantice la continuidad de las actividades y de los contratos de trabajo bajo relación de dependencia; la elección a tal fin de “Todos por Comu Asociación Civil”; la continuidad del Instituto Educativo y, finalmente, inversiones adicionales por $ 14.000.000 para la mejora y puesta en valor de las porciones del predio e instalaciones sujetas a comodato.- Finalmente, destaca el oferente el beneficio derivado de la condonación de la deuda a cargo del Club por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, sujeto a condición, y la pérdida del mismo ante el eventual cese de la institución.-
  • 47. 14. Desde un punto de vista estrictamente cuantitativo la oferta de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre resulta ostensiblemente superior a la del G.C.A.B.A.- Basta para ello con atender a la magnitud de las inversiones comprometidas en uno y otro caso para mejoras, reacondicionamiento y puesta en valor del predio ($ 40.000.000 contra $ 14.000.000) para concluir que la primera casi triplica a la segunda en este aspecto.- Por lo demás, en tanto la oferta del G.C.A.B.A. contempla el fraccionamiento del predio para la retención de una porción no superior a 6 hectáreas con destino a la construcción de un estadio cubierto, claro está que una parte de los $ 14.000.000 ofrecidos con destino a mejoras en la porción que habrían de concesionar gratuitamente para la continuidad de las actividades del Club habrá necesariamente de destinarse a la relocalización de instalaciones ubicadas dentro de esas 6 hectáreas, de modo de no afectar la continuidad de ninguna actividad en orden a satisfacer el compromiso asumido por la oferente en tal sentido.- Como corolario de lo anterior, los fondos aplicables a concretas mejoras ascenderían a un importe inferior al ofrecido en su totalidad.- 15. Cierto es que el G.C.A.B.A. también persigue hacer valer el beneficio de la condonación de deudas a cargo del Club por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, otorgado por ley N° 3278, que postula sujeto a que continuen desarrollándose en el predio las actividades deportivas y educativas por parte del Club Comunicaciones y de la Cooperativa de Trabajo Instituto Comunicaciones Ltda., destacando que un eventual cese importaría la pérdida de aquél.- Sin embargo, sin pretender menoscabar en modo alguno la importancia de dicha ayuda institucional de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires para la superación de la situación patrimonial del Club, lo cierto es que en relación a los acreedores y asociados presentes y futuros, en
  • 48. el contexto actual de la causa dicho beneficio carece de efecto a poco que se advierta que ambos oferentes garantizaron el pago de cualquier deuda adicional por contingencias no previstas. Ello evidencia que la pérdida hipotética de aquel beneficio quedaría conjurada por la efectivización de la garantía referida.- Por lo demás, si se adicionara el importe estimado por tal concepto a las mejoras ofrecidas por el G.C.A.B.A., el valor global emergente igualmente resultaría por lo menos duplicado por los $ 40.000.000 comprometidos por el restante oferente, lo que despeja cualquier duda en relación a la conclusión alcanzada “ut supra”.- Y ya se señaló por resolución firme referida a la primigenia oferta de la mutual, que las inversiones comprometidas resultaban computables en la medida en que aquélla incluyó como condición la absorción de todos los asociados que contarán con la posibilidad de “usufructuar” del mismo predio con todas las mejoras derivadas de aquella inversión (ver fs. 8945), extremos que se mantienen en la mejora presentada.- A ello cabe adicionar que, en rigor, las mejoras comprometidas por el G.C.A.B.A. también tendrían por destino un bien (predio) que persigue incorporar al dominio público estatal, más allá de la intención futura de concesionarlo en forma gratuida a favor de un tercero (la nueva asociación civil que continuaría las actividades del Club).- 16. Por otra parte, cabe destacar que desde el punto de vista de los acreedores las ofertas resultan iguales en tanto que, como se anticipó, ambas consistieron en el pago de $ 12.000.000 para lograr la conclusión de la quiebra por pago total (aclaro de nuevo, sin remanente para la asociación civil sujeta a fideicomiso deportivo) con más la diferencia que pudiera resultar en más por intereses de créditos posfalenciales, gastos del concurso u otras contingencias no previstas. Ello, al margen de que la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre comprometió concretamente el depósito de aquella suma dentro del décimo día de la adjudicación.-
  • 49. Tales extremos coadyuvan a resaltar la importancia de la diferencia en el rubro inversiones, apuntada en favor de la primera de las ofertas en consideración.- En adición a lo anterior, cuantitativamente también corresponde tener en cuenta los restantes beneficios ofrecidos por la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre (bonificación por un año del valor de las cuotas a los actuales asociados y a los vecinos que se incorporen; y destino de los cánones locativos por dos años a un programa de becas escolares a diseñar con las autoridades del Instituto Educativo que, aun cuando resulten de dificultosa determinación actual, son estimados por la oferente en una suma cercana a $ 2.900.000 adicionales).- 17. Ahora bien, desde un punto de vista cualitativo, cabe destacar que la oferta de la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre vino originalmente acompañada de un plan de tareas que incluía una memoria descriptiva de la situación actual de las diversas dependencias e instalaciones del Club; con un estudio de factibilidad y un plan concreto y desarrollado de las mejoras, refacciones y nuevas instalaciones proyectadas en el predio que persigue adquirir (v. fs. 7848/7923).- Ello se contrapone a la prieta síntesis de los sectores e instalaciones que habrán de ser objeto de mejoras e inversiones en mantenimiento enumeradas a fs. 9499 vta. de la segunda oferta, que no viene acompañada de ninguna planificación adicional.- Tampoco cabe desdeñar desde esta misma perspectiva los beneficios emergentes de la bonificación del valor de las cuotas sociales por un año a los asociados y vecinos que se incorporen a la mutual; y del plan de becas de ayuda escolar comprometido con los cánones que se perciban durante dos años por la locación del Instituto Educativo.- 18. Por lo demás, retomando el hilo expositivo del considerando 13, donde se recordó lo dicho en la resolución firme dictada por el suscripto a fs. 8906 y ss. en punto a las dificultades para comparar en su oportunidad las tres propuestas
  • 50. entonces existentes por su naturaleza diversa, cuadra destacar que la propuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mutó en su naturaleza.- Sucede que la originaria -declarada inadmisible con posterioridad- importaba la supervivencia de la Asociación Civil Club Comunicaciones; procuraba la conjura de su situación patrimonial; su normalización institucional; la adecuación de sus estatutos; la elección de nuevas autoridades; y el traspaso al dominio público de una fracción no mayor a 6 hectáreas para la construcción de un estadio cubierto, para devolverle el Club a sus socios, saneado y con un predio reducido en aquellos términos.- Y si bien dicha propuesta fue declarada inadmisible, ello se debió exclusivamente a la subsistencia de un importante remanente en el activo de la institución y a la consecuente insuficiencia de los fondos ofrecidos para levantar la quiebra por pago total que, en esa hipótesis y en virtud de la LCQ:228, debía contemplar de modo adicional la satisfacción de los intereses suspendidos.- Por el contrario, en orden a evitar ese desembolso adicional con destino al pago de intereses suspendidos, la nueva oferta presentada supone la oportuna extinción de la Asociación Civil Club Comunicaciones por cancelación de todas sus deudas, y adquisición de la totalidad de sus activos y derechos (cfr. doctrina del CCiv:48 en Bueres, Alberto-Highton, Elena I. (dirs.), “Código Civil y normas complementarias”, Ed. Hammurabi, 2007, T. 1A, págs. 332 y sigtes. y en Rivera, J.C., “Código Civil Comentado”; Ed. Rubinzal-Culzoni, 2004, pág. 189), y la continuación de sus actividades a través de otra asociación civil sin fines de lucro diferente: “Todos por Comu Asociación Civil”.- En definitiva, ante el escenario de la aceptación de esta última oferta el Club ya no volvería a sus socios sino que continuaría eventualmente sus actividades por concesión de su predio, derechos e instalaciones por cuenta de otra Asociación Civil distinta, conformada por algunos de sus socios originarios, lo que genera otras cuestiones adicionales que trataré de atender a continuación.-
  • 51. 19. En este sentido, destácase que el órgano fiduciario informó con base en las constancias obrantes en la causa que “Todos por Comu Asociación Civil” no se encontraba siquiera inscripta ante la Inspección General de Justicia.- Su estatuto habría sido producto del acto constitutivo celebrado el 23 de agosto de 2010, ulteriormente modificado en varias oportunidades. Presentado el mismo ante la I.G.J. para su inscripción en octubre de 2010, a la fecha de evacuación del traslado que le fuera conferido, esto es, transcurrido más de un año desde aquel evento, no aparecía siquiera inscripto por haber merecido una serie de observaciones no subsanadas (v. fs. 9463/9493 y fs. 9553/6 e informe del órgano fiduciario a fs. 9563).- Ahora bien, aquella situación habría quedado superada por la inscripción posterior de la asociación civil, informada verbalmente por el órgano fiduciario ante la consulta personal formulada a la entidad con ulterioridad a su conteste.- Cierto es que al suscripto no le consta fehacientemente este último extremo -en rigor, el G.C.A.B.A. no realizó referencia alguna a la situación registral de “Todos por Comu Asociación Civil”- pero, con la información obtenida por la vía apuntada, habré de dar por superada la observación puntual que sobre este aspecto formulara el órgano fiduciario en su oportunidad cuanto menos a los fines de la presente decisión.- Al margen de lo anterior, no puedo dejar de advertir una serie de extremos que rodean a la constitución de “Todos por Comu Asociación Civil”, a quien se presenta como una asociación civil con 4.000 asociados, elegida para continuar las actividades del Club merced a un comodato o concesión de uso gratuito ulterior que le habrá de otorgar el G.C.A.B.A.. Sucede que tales extremos revelan un importante déficit, más allá de la inscripción que habría finalmente obtenido dicha asociación civil, que no solo incidiría en aspectos formales sino en otros que atañen incluso a la viabilidad de la oferta.- Debe destacarse desde ya que las consideraciones que habré de formular en esta materia se circunscriben a la documentación acompañada, sin que el
  • 52. suscripto haya tenido acceso a las oportunas observaciones de la I.G.J.; ni a las presentaciones formuladas para superarlas; ni siquiera al dictamen profesional que debió haber sido presentado en orden al trámite precalificado que parecería seguido a tenor de la información que fluye del sitio web de la I.G.J., que no lucen acompañados al “sub lite” (“Todos por Comu Asociación Civil sin fines de lucro” no formuló presentación alguna, sino que habría acompañado cierta documentación parcial al G.C.A.B.A. que, en definitiva, la trasladó a la causa).- En este sentido, según la documentación aportada se advierte: a) que, en rigor, la asociación civil aparece constituida por simple instrumento privado del 23.08.10 por 17 personas de una nómina de 20 (3 de los integrantes de esa nómina constitutiva aparecen tachados sin salvar apropiadamente las testaduras y también luce tachada en las mismas condiciones su designación como autoridades de la asociación) -v. fs. 9469, 9470, 9486 y 9487-; b) que aquel instrumento que, supuestamente habría sido otorgado por 17 personas, luce una cantidad inferior de firmas (fs. 9469, 9470 y 9487); c) que el mismo evidencia además dos firmas testadas con la leyenda “errose” (fs. 9487 “in fine”), que ni siquiera se corresponden con las de los tres sujetos excluidos de la nómina referida sub a); d) que el instrumento luce datado, como ya se adelantó, el 23.08.10, sin perjuicio de lo cual en esa misma fecha aparecen certificadas notarialmente solo 7 firmas, sin que se advierta razón plausible que explique el motivo por el cual, si había 17 presentes en el otorgamiento del acto, hay un número inferior a 17 firmas y el escribano sólo certificó aquellas 7 referidas (fs. 9488); e) que el acto constitutivo luciría varias modificaciones, una de las cuales -del 15.06.11- habría tenido por objeto superar una observación de la I.G.J., modificación esta última que luce otorgada por supuestos asociados, algunos
  • 53. de los cuales no emergen del acto constitutivo, sin que se advierta explicación alguna de lo anterior (v. fs. 9490/93); f) que la Asociación Civil “Todos por Comu” fijó su domicilio en la calle San Martín 5140 (fs. 9471) que, presuntamente y por reflejar una dirección inexistente, correspondería a la Avda. San Martín 5140, lugar en el que funciona un local gastronómico, lo que revela que la asociación civil carece de sede real y tiene un domicilio solo formal en la pizzería “El Jagüel”, ubicada en la esquina del Club (v. informe pormenorizado y fotografías acompañadas a fs. 9579/9582); g) que dicha AsociaciónCivil no poseería patrimonio inicial más allá de los recursos futuros por las cuotas que se fijen y se perciban de los asociados o de otros eventuales ingresos con posterioridad por las vías previstas estatutariamente (v. art. 7° a fs. 9472); h) que las supuestas fichas de inscripción, que por su cuantía quedaron reservadas en Secretaría y habrían sido acompañadas para demostrar la envergadura de la Asociación Civil Todos por Comu, elegida como futura beneficiaria de la concesión prevista por el oferente, no constituyen documentación original sino meras fotocopias, carentes de foto de los pretensos asociados en la inmensa mayoría de los casos; de fecha de solicitud; de constancia de aceptación y de firma en los términos del CPr:120; y i) que lo propio ocurre con las fotocopias de los listados de afiliación acompañados que, en este caso, si bien lucen suscriptos por el letrado patrocinante de la oferente, padecen las restantes omisiones premencionadas (falta de foto; de fecha de solicitud; de constancia de aceptación) y también carecen de firma de los pretensos asociados; de fecha de nacimiento; y de dirección o teléfono en muchos supuestos.- Por lo demás, las fotocopias son reproducciones parciales de los supuestos listados originales; evidencian saltos importantes en la numeración de los supuestos asociados que pretende ser correlativa; y, en algunos casos,
  • 54. detectados por muestreo hasta incluyen datos que contribuyen a restarle seriedad (ver, por ejemplo: socio identificado bajo el N° 1900).- 20. No ignoro que la constitución de una asociación civil sin fines de lucro no se encuentra sujeta a normativa muy acabada; y que solo sería exigible inicialmente un número suficiente de integrantes para cubrir los cargos directivos previstos estatutariamente, más uno (cfr. Cahian, Adolfo, “Las Asociaciones Civiles en la República Argentina”, Ed. La Rocca 1998, pág. 70 y 120). Ello, sin perjuicio de la posibilidad de incorporación ulterior de otros asociados.- Tampoco quiero desatender el esfuerzo: i. de los socios que, con carácter general, y como reiteradamente se ponderó han acompañado a la institución durante la tramitación de su proceso de fideicomiso y contribuido a su sostenimiento mediante el pago de las cuotas sociales y sus incrementos; ii. de aquéllos que, en alguna medida, han procurado la constitución de una nueva asociación civil con la expectativa de que sea continuadora de sus diversas y enriquecedoras actividades deportivas, recreativas, sociales, educativas, culturales, etc.; ni de iii. las distintas fuerzas políticas y autoridades de la Ciudad que han procurado por diversa vía una ayuda o un salvataje institucionales.- Sin embargo, el déficit que traslucen las “informalidades” detalladas sub 15 a), b), c), d), h) e i), en este contexto y más allá de ciertas presentaciones adicionales de algunos socios, no permite convalidar sin más el aserto sobre la masiva representación de los actuales socios en la nueva asociación civil constituida.- Por otra parte, parecería exigible como presupuesto indispensable de constitución de una asociación civil un patrimonio propio inicial -cfr. doctrina del
  • 55. CCiv:33- que presupone la capacidad para adquirir bienes futuros (cfr. LLambías, Jorge Joaquín, “Tratado de Derecho Civil”; Parte General, T. II, págs. 93/4, Ed. Abeledo Perrot, 1975) pero que no se circunscribe a ella. Y en este aspecto, aun cuando se adopte un temperamento amplio en el examen de cumplimiento de aquella exigencia, lo cierto es que no se advierte actualmente ningún activo demostrativo de una solvencia mínima.- La sola previsión de ingresos futuros en concepto de cuotas (aun no fijadas) o de otras fuentes de recurso previstas en el estatuto no resulta demostrativa de solvencia actual.- En este mismo sentido, no cabe desatender que la asociación se habría constituido con la expectativa de recibir, a futuro, parcialmente y por vía de concesión a título gratuito del G.C.A.B.A., los bienes y derechos de titularidad del Club Comunicaciones Asociación Civil, que el G.C.A.B.A. prevé adquirir previamente para incorporar a su dominio público. Y, claro está, que la concesión anunciada sólo sería susceptible de otorgar derechos especiales de uso pero no resulta ser traslativa de dominio pues el concesionario no adquiere derecho alguno de propiedad sobre los bienes dominicales cualquiera sea la duración de la concesión, aun cuando fuera otorgada a perpetuidad (cfr. Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Ed. Abeledo- Perrot, 1992, T. V, pág. 426).- Ello revela que la nueva asociación civil creada -Todos por Comu- tampoco contaría con esos bienes para la atención de sus obligaciones.- 21. Concurre otra circunstancia que, a mi entender, incide negativamente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el llamado a mejora de oferta que, según fue resuelto con carácter firme, debía “garantizar la continuidad de los contratos de trabajo que vinculan a los dependientes con la institución” (v. fs. 8953).- En efecto, mientras que la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre asume directamente dicha obligación, el restante oferente
  • 56. contempla como condición “sine qua non” para el otorgamiento del comodato [futuro y sujeto a otra ley ulterior] que la nueva entidad sin fines de lucro que resulte concesionaria [un tercero] deberá cumplir tal requisito, de modo que el personal quedará sujeto a los términos del Convenio Colectivo de Trabajo que actualmente los rige (fs. 9499).- Por ende, no existe en rigor un compromiso actual y concreto sobre el punto, emanado del sujeto que resultará continuador de la relación laboral que vincula actualmente a los dependientes con el Club -Todos por Comu-. Es más, tampoco se advierte explicación alguna acerca de la situación de los trabajadores en el interregno que habría de transcurrir desde una hipotética adjudicación del predio, demás bienes y derechos al G.C.A.B.A. hasta que el mismo proceda -por ley futura- a la desafectación de dichos bienes de su dominio público para la concesión gratuita a la nueva asociación civil sin fines de lucro constituida.- 22. Cabe recordar que declarada la quiebra del Club Comunicaciones Asociación Civil el entonces juez interviniente dispuso en forma inmediata instituir un fideicomiso de administración en los términos de la ley 25.284 hace más de once años (v. pronunciamiento del 26.10.2000 a fs. 2240/1).- Esa ley, en su art. 2, declara como objetivos de dicho cuerpo legal: “a) Proteger al deporte como derecho social.- b) Continuar las actividades que desarrollan las entidades referidas en el artículo precedente, a los efectos de generar ingresos genuinos en beneficio de los acreedores y trabajadores de las mismas, mediante un accionar prudente y económicamente sustentable.- c) Sanear el pasivo mediante una administración fiduciaria proba, idónea, profesional y controlada judicialmente.- d) Garantizar los derechos de los acreedores a la percepción de sus créditos.-
  • 57. e) Superar el estado de insolvencia.- f) Recobrar el normal desempeño institucional de la entidad”.- No alcanzados tales propósitos a la fecha pese a los importantes avances destacados en las resoluciones de fs. 7756/7762 y 8906/8955, ni ejercida la opción de expropiación por parte del G.C.A.B.A., se arriba a la situación actual en la que resulta menester que el suscripto como juez de la causa dirima cuál de las dos ofertas presentadas resulta mejor.- Debe señalarse, desde ya, que ninguna de las dos ofertas satisface el objetivo previsto por el art. 2, inc. f) de la ley 25.284.- Tal situación ya fue objeto de mérito, bien que en relación a la primigenia oferta de la Asociación Mutual, por resolución firme dictada a fs. 8906 y ss.- Allí se destacó que “…La idea de la adquisición global de los activos de la institución -inmueble, instalaciones, muebles, derechos, etc.- con absorción de sus afiliados persigue la continuidad de todas las actividades sociales, recreativas, educativas y deportivas que desarrolla la misma en el marco de un proyecto que parece ser más amplio, y abarcativo de un mayor número de destinatarios -los afiliados a la mutual-…”.- También se agregó que “…Desde dicha perspectiva la oferta no puede [podía] ser desdeñada pues resulta[ba] congruente con los objetivos indicados por el art. 2, incs. a), b), c), d) y e) de la ley 25.284…”; y que la Asociación Mutual de Trabajadores Camioneros 15 de Diciembre resultaba “…ser sujeto habilitado a la continuación de dichas tareas; tener objetivos afines a los de la asociación civil; contar con la capacidad para volcar a sus afiliados al predio -multiplicando por esa vía la cantidad de potenciales usuarios- y poseer un respaldo patrimonial público y notorio para emprender un verdadero plan de mejoras, tal como el que acompaña la propuesta en cuestión…”.-