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1. TEMA: PERSONAS JURIDICAS
INTRODUCCION:
-Las personas jurídicas se denominan personas ficticias, capaces de ejercer derechos y asumir
obligaciones, y poseer poderesde agencia judiciales y extrajudiciales. “Una persona jurídica tiene
múltiples nombres en su historia y ha pasado por diferentes etapas de teoría y práctica.
- El nacimiento de este sistema tuvo lugar en Roma es el derecho romano.
-El surgimiento de la "persona jurídica" se debe a que la comunidad tiene la capacidad de
desempeñar un papel rector y activo en el sistema legal. Por tanto, la definición de esta categoría
jurídica puede expresarse desde al menos tres aspectos: desde la perspectiva del creador de las
normas jurídicas; estándares que se desvían de las normas jurídicas.
-La finalidad de una persona jurídica es la consecución de un fin específico, puede estar
compuesta por una o más personas naturales, actuando en conjunto a través de una sola persona
jurídica, y respondiendo a sus actuaciones como entidad propia.
-Los derechos básicos son derechos básicos que se ejercen como persona jurídica, divididos en
propiedad pública y propiedad privada. Por tanto, inevitablemente necesitan una gestión separada
entre unos y otros para intentar solucionar este problema en las personas jurídicas con o sin
derechos básicos.
Definición: persona jurídica
-Una persona jurídica es aquella que actúa de diversas formas por el destino personal de la
persona que constituye una empresa o gestiona una empresa colectiva, y estas personas son
bienes de destino.
REQUISITOS PARA QUE EXISTA
- Que exista una entidad autónoma de todos sus elementos, incluso los que lo constituyen.
-Que se reconozcan sus obligaciones y derechos,que no pertenezcan a los miembros
componentes.
-Elemento necesario, la organización y la existencia de diferentes órganos. Por otra parte, el
concepto de personas jurídicas señala que es un grupo de personas físicas con bienes autónomos
y propios. Con el carácter generalde una organización social, se presentan en tres elementos
-Un nombre propio, ejemplo: Mercadona.S.A.
-Una organización bastante compleja al servicio de las características
- Un patrimonio.
Naturaleza jurídica
-Teoría de la ficción. Enfatizar que las personas jurídicas son entidades jurídicas nacidas para
actuar como sujetos de derecho.
-Teoría de la realidad. Esto se usa en países altamente desarrollados, proponen que las
organizaciones existen antes que el poder político.
EN NUESTRO CODIGO CIVIL PERUANO
PERSONAS JURÍDICAS-TITULO I
2. Art. 76.- Normas que rigen la persona jurídica
La existencia, capacidad, régimen, derechos,obligaciones y fines de la persona jurídica, se
determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.
La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.
Artículo 77.- Inicio de la persona jurídica
La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el
registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
Artículo 78.- Diferencia entre persona jurídica y sus miembros
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos
tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
Título II: Asociación
Artículo 81.- Estatuto de la asociación
El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley.
Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado
por la correspondiente autoridad eclesiástica.
Artículo 82.- Contenido del estatuto
El estatuto de la asociación debe expresar:
1. La denominación, duración y domicilio.
2. Los fines.
3. Los bienes que integran el patrimonio social.
4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y
demás órganos de la asociación.
5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
6. Los derechos y deberes de los asociados.
7. Los requisitos para su modificación.
8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de
sus bienes.
9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
3. Artículo 83.- Libros de la asociación
Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad,
domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan
cargos de administración o representación.
Artículo 84.- Asamblea General
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación
Artículo 85.- Convocatoria
La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en
los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo
soliciten no menos de la décima parte de los asociados.
Artículo 86.- Facultades de la Asamblea General
La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y
balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás
asuntos que no sean competencia de otros órganos.
Artículo 87.- Quórum para adopción de acuerdos
Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la
concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia
de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de
los miembros concurrentes.
Artículo 88.- Derecho de voto
Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
Artículo 89.- Carácter personalísimo de la calidad del asociado
La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita el
estatuto.
Artículo 90.- Renuncia de los asociados
La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.
Artículo 91.- Pago de cuotas adeudadas
Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan
obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de
sus aportaciones.
4. Artículo 92.- Impugnación judicial de acuerdos
Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones
legales o estatutarias.
Título III: Fundación
Artículo 99.- Noción
La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más
bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de
interés social.
Artículo 100.- Constitución de la Fundación
La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o
jurídicas, indistintamente, o por testamento.
Artículo 101.- Acto constitutivo
El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes
que se afectan. Elfundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así
como designar al administrador o a los administradores y señalar normas para su régimen
económico, funcionamiento y extinción, así como el destino final del patrimonio.
Artículo 102.- Revocación del fundador
La facultad de revocar no es transmisible. El acto de constitución de la fundación, una vez
inscrito, es irrevocable.
Título IV: Comité
Artículo 111.- Noción
El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la
recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruísta.
Artículo 112.- Registro de miembro
El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de ley, bajo la responsabilidad
de quien preside el consejo directivo.
Artículo 113.- Estatuto del Comité
El estatuto del comité debe expresar:
1. La denominación, duración y domicilio.
5. 2. La finalidad altruista propuesta
3. El régimen administrativo.
4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de
cualquier otro órgano administrativo.
5. La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité.
6. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Reconocimiento constitucional
Reconoce el derecho a organizarse, mientras que el artículo 34 nos reconoce el derecho a ser una
fundación para que se relaciona en una propiedad de personas jurídicas, con estos derechos
fundamentales no está definida en la constitución. Solo las personas físicas pueden ejercer estos
derechos, como el derecho a la integridad, aunque a veces se divulga la estructura de propiedad
de las personas jurídicas.
Clasificación de personas jurídicas.
-Asociaciones de interés privado, ya sean civiles, comerciales o industriales, a las que
la ley confiere su personalidad, independientemente de la de cada uno de los accionistas.
-Las corporaciones y asociaciones tienen la misma base, ya que ambos son conformados por un
grupo de personas. La diferencia es que en la asociación es voluntad por parte de los integrantes,
mientras que la corporación es reconocida por la ley.
Constitución y extinción de una persona jurídica.
Para conocer las formas de constitución de personas jurídicas es necesario acudir a los requisitos.
Capacidad civil de las personas jurídicas. La representación
Establece que la capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan
creado o reconocido; las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de
su institución.
Estructura orgánica de las personas jurídicas.
-La personalidad jurídica es necesario establecer determinados mecanismos a través de los cuales
se puedan tomar decisiones para a la persona jurídica. Por sus características,la persona jurídica
debe actuar a través de personas físicas encargadas de la gestión (órganos de la persona jurídica).
Esta actuación en representación orgánica, como es el caso de los órganos humanos.
Nacionalidad y vecindad
6. Las sociedades, fundaciones y asociaciones legalmente reconocidas con sede en España gozan
de la nacionalidad española.
Domicilio
Si ni la ley que las creó o reconoció, ni los estatutos o estatutos determinan el domicilio de las
personas jurídicas, se presume que lo tienen en el lugar donde se encuentran representadas
legalmente, o donde realizan las principales funciones de su instituto”.
Responsabilidad de las personas jurídicas.
-Las decisiones sobre los activos se toman en función de la estructura organizativa de cada
individuo.
-Los activos del PJ no responden de las deudas de sus accionistas o administradores, aunque
indirectamente la situación patrimonial del accionista pueda afectar al PJ (disolución de la
empresa, por ejemplo).
-Los activos de los accionistas o administradores no responden, en principio, a la deuda de la
persona jurídica, pero este criterio no es general, y en todo caso es necesario analizar el tipo de
p legal, por ejemplo, en asociaciones Es necesario tener en cuenta el artículo15.2 de la LODA,
para la sociedad civil (artículo1698.1 del Código Civil), etc.
Extinción: personas jurídicas son
-Expiración del plazo.
-Realización del fin.
-La imposibilidad de su incumplimiento.
-Desaparición del sustrato social que merece la personificación la del patrimonio fundacional o
la de la pluralidad de personas.
-Voluntarias las privativas o establecidas en los Estatutos o en su caso la voluntad de los
asociados.
Teoría del levantamiento del velo.
-La configuración de la persona jurídica como sujeto de derecho ha llevado a su consideración
como sujeto diferente de los miembros que la componen. Existe, por tanto, una separación
absoluta no solo de sino también de responsabilidades entre las personas jurídicas y las personas
físicas que la componen. Hablamos del secreto de la persona jurídica
-Se utiliza un velo o pantalla que usa una personalidad de forma abusiva. Con el fin de evitar la
aplicación o uso fraudulento del mecanismo de persona jurídica, se desarrolló la técnica conocida
como abuso de persona jurídica o ellevantamiento del velo de la personalidad a partir de la ficción
de que en estos casos extremos es el juez autorizado el esquema formal de la persona jurídica,
para descubrir lo que se esconde en su trasfondo y así aplicar las reglas a evitar el problema.
7. LOS ENTES SIN PERSONALIDAD Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA.
La ley no atribuye la personalidad de las personas jurídicas pero tienen desarrollo jurídico. Por lo
que cada uno tendrá su estructura de acuerdo a sus características. Por ejemplo, las asociaciones
de propietarios (que aún tienen un reglamento), otras carecen de ellas, como los fondos de
inversión, lo dispuesto en los artículos 7, 6, 30 y otros.
SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS
- La Teoría del Derecho. Se puede formular una definición de esta categoría jurídica desde al
menos 3 perspectivas desde el punto de la persona que crea las normas jurídicas; desde el
criterio de la dirección de la norma legal; y el contenido de las normas legales, los sujetos de
derecho son considerados, “los protagonistas de las interacciones jurídicas como titulares de
derechos y deberes subjetivos”. Se entiende como personalidad jurídica en el sujeto humano,
persona natural.
-La personalidad jurídica así definida se ajusta a lo que se entiende por capacidad jurídica
“aptitud general para la posesión de los derechos y obligaciones asociados a nuestra persona". A
diferencia del anterior, es una capacidad que se puede obtener es decir, en la medida en que se
cumplan determinados requisitos legales.
Características:
- el individuo humano es una realidad y que requiere la adquisición de bienes humanos para
alcanzar esos grados superiores de desarrollo.
-La elección del ordenamiento jurídico, lo que justifica la extensión de la personalidad jurídica a
sujetos que ellos mismos no tienen.
-La persona jurídica tiene pues derecho a la capacidad jurídica que le haya otorgado el
ordenamiento jurídico correspondiente.
-Las personas jurídicas están obligadas a actuar a través de personas físicas que incorporan los
órganos que la componen en una sociedad.
-El hombre es el fin de toda realidad política, social y económica (art. 1 CP). No cabe duda de
que de aquí el hombre pasa al “más alto principio constitucional que todo el orden
constitucional y legal”. Además, los derechos fundamentales valen, es decir, lo que es el
derecho se debe respetar.
Dimensión
-Dimensión subjetiva o libertad está constituida por el conjunto de poderes de acción que
la ley reserva a su nominal y que exige la abstención del poder público. En esta se depositan
"los derechos subjetivos de defensa de las personas frente al Estado", que " garantizan un
estatus jurídico" o una libertad en un espacio de existencia., la Corte Constitucional del Perú,
8. protege “un espacio acciones u omisiones derivadas de cualquier poder público.
-Los elementos esenciales de un orden jurídico objetivo de la comunidad nacional o los
componentes estructurales fundamentales tanto del orden jurídico objetivo en su conjunto como
de las ramas individuales que lo compone en una convivencia humana y pacífica.
PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
El reconocimiento de los derechos Fundamentales.
- Los derechos fundamentales que llevan a cabo las personas jurídicas, se clasifica en públicas y
privadas.
-La primera es porque es imposible reconocer tal naturaleza en una persona jurídica, lo que
permite y necesita promover la personalidad jurídica como una persona natural, pero la
personalidad jurídica es la creación de la ley, habrá que acudir a la ley para determinar en este
punto el contenido legalmente.
Ejemplo, toda persona tiene derecho a gozar de la libertad religiosa en asociación.,
Organización jurídica (artículo 2.13). Es así, que se ha reconocido que deben participar todos
los derechos de las personas que se lleva a cabo en la vida política, social, económica y de la
Nación.
¿Qué es el reconocimiento jurídico?
- el ordenamiento constitucional peruano y los individuos jurídicas privadas tienen la posibilidad
de ser titulares de derechos primordiales, ciertos ejemplos como aceptar que una comunidad
religiosa llega a titularizar el derecho de independencia; que un partido político llega a titularizar
el derecho a participar en la vida política del territorio; que un sindicato titulariza el derecho de
independencia sindical en la negociación colectiva; con el fin, de cada una de estas personas
jurídicas en la comunidad, el partido político, donde está a cargo el sindicato, deberá haber
construido según las exigencias y formalidades legales previstas.
Alcance de la titularidad de los derechos fundamentales.
- En dichas palabras del Tribunal Constitucional, en la efectividad de derechos primordiales pide
reconocer que la titularidad de los mismos no corresponde únicamente a las personas.
- La construcción de individuos jurídicos, la confesión religiosa, el partido político, el sindicato
en la sociedad campesina, para lograr fines que el individuo se ha de interpretar que el
Constituyente peruano ha precisado defender la construcción y actuación del individuo jurídica
privada como manifestación de desarrollo del individuo humano.
Un alcance amplio pero limitado.
9. Se pueden determinar dos tipos de derechos básicos con respecto a la posible propiedad de
personas jurídicas. Aquí puede encontrar, pero no de manera cómo el derecho a la vida, la
identidad, la integridad moral, espiritual y física, y el derecho allibre desarrollo y bienestar como
él (artículo 2.1 CP); libertad de conciencia (artículo 2.3 CP); derechos de privacidad personal y
familiar y derechos de voz e imagen personales (CP artículo 2.7); el derecho a mantener la
confidencialidad de las creencias políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otro tipo.
Ejemplo, un partido político cuyo propósito es participar en la vida política del país no puede
invocar la libertad de creencia, pero puede gozar de libertad de información; o una asociación
creada para promover centros universitarios privados no gozará de libertad sindical, pero puede
invocar derechos de propiedad. La restricción a la titularidad de los derechos fundamentales se
hace efectiva porque, por la naturaleza de la persona jurídica, no requiere ni acredita los derechos
previstos si no que confiere son derechos fundamentales.
-Reconocerque las personas jurídicas privadas (como entidades distintas de sus miembros) tienen
derechos básicos y les brinda una protección efectiva, porque favorece la mayor efectividad de
los derechos básicos de su país.
PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
La no titularización como regla general
-En primer lugar, las personas jurídicas públicas no son el resultado de un grupo de personas
naturales unidas para lograr sus fines. Por el contrario, son leyes formuladas como resultado del
poder público a través de la toma de decisiones políticas y tecnológicas, con el propósito de
organizarse mejor para lograr una mayor eficiencia. En definitiva, el sujeto de una persona
jurídica pública no es una persona física individual, sino el Estado.
- En segundo lugar, el estado, para ser más precisos, es un poder público y no otorga derechos
básicos. Su eficacia radica en garantizar la libertad de las personas impidiendo que el Estado
ejerza el poder público sin control.
- Primero, porque la autoridad pública respalda a la persona de derecho público; y segundo,
porque no está en juego ni la protección de la plena vigencia de un derecho fundamental, ya que
no pueden ser titulados por las autoridades públicas.
- Algunas excepciones
Si la persona jurídica de derecho público actúa como una persona privada
. Los derechos de propiedad. Esto sucede cuando el trabajo de las instituciones públicas se rige
por el derecho privado. Como todos sabemos, las acciones se dan de forma soberana a través de
acciones administrativas y contratos; y una acción privada, que es fundamentalmente de gestión
10. patrimonial, en la que se aplica el derecho privado. Esta solución no viola la jurisprudencia de la
Corte Constitucional del Perú, que manifestó en un recurso de apelación interpuesto por una
institución pública, el Instituto Peruano de Seguridad Social, si no que la normativa municipal
restringe el libre ejercicio de uso y goce de los derechos de herencia del demandante, por lo que,
en este caso, el gobierno municipal demandado cumplió anormalmente con sus funciones y
presentó una base de recurso
Cuando la persona jurídica pública pide espacios de independencia
-Esta situación descrita ocurre, por ejemplo, con personas jurídicas sujetas a derecho público
como una universidad estatal o una agencia de información estatal. Ambos requieren de sectores
liberales, específicamente para mantener su autonomía sobre el poder público y privado,
promoviendo así el ejercicio de la libertad educativa y mejora la libertad de expresión e
información.
La dimensión objetiva de los derechos fundamentales
-los individuos jurídicas públicas o privadas, al ser una construcción de ley, es nuestra ley la que
dictamina el contenido y alcance de la custodia que les da, hasta el punto de que la probabilidad
de atribuir derechos primordiales a los organismos públicos podría haber sido negado. De esta
forma, ejemplificando, independientemente de quién sea la parte procesal, de forma parte del
contenido constitucional del derecho importante al debido proceso, de forma que si una sección
procesal
Por ejemplo
-No está autorizado exponer prueba alguna, independientemente de la naturaleza de la parte
procesal el contenido constitucional del derecho importante a las garantías judiciales.
- Puede ser reconocido como un derecho básico o protección básica por ejemplo, a través del
proceso de protección constitucional, independientemente de cuya naturaleza legal para
implementar el contenido constitucional.
-No está facultado para probar, independientemente de su naturaleza legal, el contenido
constitucional de los derechos básicos del proceso correcto debe ser reconocido por las partes
involucradas y no de naturaleza pública o privada.
-Por consiguiente, se puede concluir que solo en base a los tres motivos antes expuestos, se puede
reconocer que una persona jurídica pública es titular de derechos fundamentales.
11. CONLUSION:
-El reconocimiento de las asociaciones colectivas, el principal criterio de la hermenéutica
constitucional es importancia del ser humano como objetivo, por lo que se puede concluir que en
el ordenamiento constitucional peruano y las personas jurídicas privadas pueden convertirse en
titulares de los principales derechoscomo la aceptación de los grupos religiosos comenzó a gozar
del derecho a la independencia.
-La propiedad de los derechos básicos ejercidos como persona jurídica se divide en propiedad
pública y privada. Por ello, necesariamente requieren una gestión separada entre uno y otro para
intentar solucionar este problema en las personas jurídicas con o sin derechos básicos.