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CAPITULO 2
   Personas colectivas que requieren autorización estatal:
    Enumeración. Organismos competentes para otorgar la
    autorización.
   Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno:
    Enumeración y funciones.
   Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno.
    Enumeración y funciones.
   Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias.
    Comparación con las asociaciones.
   Comparación entre asociaciones, fundaciones y
    sociedades.
   Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las
    Empresas de familia: concepto.
PERSONAS COLECTIVAS CON
AUTORIZACION ESTATAL
ORIGEN DE LA PERSONA JURIDICA

   Siguiendo la teoría de la realidad.

   El Estado no “crea” la persona jurídica,
    “declara” que se reunieron las condiciones
    del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de
    gozar de los beneficios que le otorga al
    reconocerle personalidad jurídica.
Constitución e las Personas
 Jurídicas
Sistema de autorización estatal:
El poder de policía del Estado constituye un
  acto mixto de “autorización” de la
  personería y “aprobación” de estatutos.
Sistema de disposiciones normativas:
Se reglamenta la constitución en base a
  cumplimiento de recaudos legales ( forma,
  contenido del acto constitutivo, y estatuto,
  publicidad del acto y su inscripción en el
  registro.)
ENUMERACION
 Art. 33 Las personas jurídicas tienen
  carácter público o privado…
 Tienen carácter privado:
 1.- Asociaciones y Fundaciones , que
  tengan por principal objeto el bien
  común, posean patrimonio propio, sean
  capaces por sus estatutos de adquirir
  bienes, no subsistan exclusivamente de
  asignaciones del estado y obtengan
  autorización para funcionar.
Enumeración
PRESUPUESTOS
 Acto constitutivo. Voluntad de las partes o
  del fundador
 Bien común. Sin fines de lucro. Socialmente
  útil. Beneficio Gral.
 Poseer patrimonio propio. No subsistir
  exclusivamente de asignaciones del Estado
 Sean capaces por los estatutos de adquirir
  bienes.
 Que posean órganos de gobierno.
 Autorización del Estado
ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
 La autorización es ADMINISTRATIVA.
Del ESTADO.
 DENOMINACIONES del ORGANISMO:
 Dirección General de Personas Jurídicas.
 Inspección General de Personas Jurídicas.
 Inspección General de Justicia.
     Normativa que se aplica: LA DE CADA
                                  PROVINCIA
El Estado ente controlador
   El reconocimiento de la personería otorga
    beneficios :

Por ejemplo que la responsabilidad contractual recaiga en el
  ente ideal - no sobre los administradores.


El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS,
  AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y
  CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA
  JURIDICA.
ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
 AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta
  a funcionar como tal a la persona jurídica.
 El órgano competente es la Inspección
  General de Personas Jurídicas. La
  autorización también puede ser otorgada por
  ley del Congreso, como en el supuesto de la
  admisión de nuevas ordenes religiosas.
 Si se trata de Asociaciones profesionales, la
  ley 23.551(art.21) establece que la personería
  gremial será otorgada por el Ministerio de
  Trabajo
ORGANO AUTORIZANTE
   La Inspección General de Justicia, organismo
    dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y
    Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro
    Público de Comercio y los Registros de Asociaciones
    Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires. Son sus facultades:            registrar la
    inscripción de las sociedades comerciales que se
    constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como
    también otorgar personería jurídica a las entidades
    civiles que así lo soliciten.
   En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección
    General de Justicia inscribe en la matrícula a los
    comerciantes y auxiliares de comercio.
ORGANO AUTORIZANTE
CHACO
   Inspección General de Personas Jurídicas y
    Registro publico de comercio
   Dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia,
    Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723
   Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y
    Registro Público de Comercio será competente para entender en:
    a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de
    Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y
    en sus leyes complementarias. b) El ejercicio de las funciones
    contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades
    Comerciales-. c) El ejercicio de las funciones de órgano local
    competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de
    la ley 20.337 ? Cooperativas-. d) El ejercicio de las funciones de
    órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de
    aplicación de la ley 20.321 ? Orgánica de Asociaciones Mutuales-.
    e) El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de
    control contempladas en la ley 19.836 –Fundaciones-……..
ORGANO AUTORIZANTE
Dirección Provincial de Personas
 Jurídicas. Corrientes:
Dependiente del Ministerio de Justicia.
Realiza los análisis y estudios de la
 documentación presentada e informar
 sobre la legitimidad del pedido y/o
 mantenimiento de la personería jurídica
 de las sociedades comerciales,
 asociaciones civiles, fundaciones y otras
 formas asociativas
ASOCIACIONES
ASOCIACONES
TAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONES,
QUE PUEDEN TENER FINES :
CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS,
DEPORTIVOS, CULTURALES, ETC.,
COMO CLUBES, MUTUALES,
SOCIEDADES DE FOMENTO, ETC.;
Órganos de Gobierno:

ASAMBLEA DE ASOCIADOS
Órgano Supremo, deliberativo de la entidad.
  Formado por todos los asociados.
FUNCIONES:
1) Nombra y remueve al órganos directivos
2) Aprueba o rechaza las cuentas relativas a
  la gestión del directorio.
3) Modifica estatuto.
4) Decide la extinción de la Persona
ORGANOS DE GOBIERNO
 CLASES DE ASAMBLEAS
 ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Convocadas con periodicidad determinada
  en los estatutos , se tratan temas
  comunes.
 ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:
Convocadas fuera de fecha establecida y
  tratan temarios especiales.
ORGANOS DE GOBIERNO
 COMISION DIRECTIVA O
  DIRECTORIO.
 Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora
  elegido por la asamblea.
 FUNCIONES
 Efectúa el manejo y administración del
  ente en lo cotidiano.
 Representa al ente frente a terceros.
ORGANOS DE
GOBIERNO
 ORGANO DE CONTRALOR O
  VIGILANCIA
Sindicatura o comisión revisora de cuentas.
 FUNCIONES:
 Fiscaliza la actuación del órgano
  ejecutivo
 Dictamina para asesorar a la asamblea en
  el manejo patrimonial.
 Controla que las decisiones asamblearias
  sean ejecutadas.
Personería Jurídica.
    Asociación. CHACO
   La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y
    Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por
    parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el
    Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que
    otorga la Personería Jurídica por el Gobernador
   Requisitos
   Nota de presentación solicitando la personería
    jurídica                                                                               
   Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y
    Estatutos                                                                                          
                   
   Nómina de los asociados
    fundadores                                                                                       
                                               
   Firmas de los
    Socios                                                                                              
                                   
   Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación
Ejemplos de asociaciones
ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS

NACIONALES.

ASOCIACION DE TRAUMATOLOGIA .

AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SCL

CAJA FORENSE DEL CHACOASOCIACION DE

CONSORCIOS CAMINEROS
FUNDACIONES
FUNDACIONES
 Régimen legal Ley 19.836, de 1972.
 ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se
  refiere el artículo 33 del Código Civil son
  personas jurídicas que se constituyen con
  un objeto de bien común, sin propósito de
  lucro, mediante el aporte patrimonial de
  una o más personas, destinado a hacer
  posible sus fines. Para actuar como tales
  deberán requerir la autorización prevista en
  el artículo 45 del citado Código.
Órganos de Gobierno y
Administración

 CONSEJO DE ADMINISTRACION
A cargo del gobierno y la administración de
  la fundación, compuesto por mínimo de
  tres personas. Una puede ser el fundador
FUNCIONES
 Debe hacer cumplir el objeto de la
  fundación, conforme al estatuto.
Órganos de Gobierno y
Administración
COMITÉ EJECUTIVO
Puede o no estar prevista su existencia en
 el estatuto, integrado por miembros del
 Consejo administrativo u otros sujetos.
 Sus funciones la determina el estatuto o
 por mandato.
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 administrar, el Consejo Administrativo
 pasa a ejercer control y vigilancia
Ejemplos de Fundaciones

FUNDACION EL
NAZARENO. EL CHACO

FUNDACIÓN URUNDAY

FUNDUNE
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO
NECESITAN AUTORIZACIÓN
DIFERENCIAS
 SOCIEDADES COM            SOC. CIVILES
1.-Inscripción: Reg.Pbco    1.-Inscripción: no están
  de Com.                     obligadas.
2.-Forma de constitución:   2.- Solo por esc. pbca.
  Instrumento Pco. o          Art. 1184 inc.3
  privado . S.A. y en
  Comandita, Instrumento    3.-No tiene establecido
  Pbco.                       uno especifico, puede
3.-Tipo societario: lo        ser de capital,
  establece la ley 19550      industria o
                              participación
DIFERENCIAS
4.- Deben llevar libros   4.-Ninguna obligación
  de comercio,              aparece impuesta.
  contabilidad
  organizada
5.- Cesación de pago:     5.-Da lugar al concurso
  concurso o quiebra        civil.-
6.-Justicia competente:   6.-Justicia Competente
  comercial                 Civil.
Simples asociaciones
   Artículo 46.
   Las asociaciones que no tienen existencia legal como
    personas jurídicas, serán consideradas como simples
    asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su
    instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la
    constitución y designación de autoridades se acredite
    por escritura pública o instrumentos privados de
    autenticidad certificada por escribano público. De lo
    contrario, todos los miembros fundadores de la
    asociación y sus administradores asumen
    responsabilidad solidaria por los actos de ésta.
    Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este
    Artículo  se refiere las normas de la sociedad civil
ESTATUTO
 También llamado contrato social.
 Es la Ley fundamental de la Pers. Jdca.
 Está expresado en un instrumento, que
  establece las reglas básicas sobre la que
  se estructura la organización y la vida de
  la persona jurídica.
 SU IMPORTANCIA:
 Es el presupuesto o requisito indispensable
  para la concesión de la persona jurídica.
ESTATUTOS

 Una vez aprobado por el Estado se
  transforma en una verdadera norma para
  sus miembros.
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  legalidad de las disposiciones de la
  Persona Jurídica.
LA EMPRESA DE FAMILIA




 Empresas de familia : es aquella unidad
  económica integrada por los miembros
  de una familia nuclear, que se ocupa de
  elaborar productos o prestar servicios.
EMPRESA DE FAMILIA
   Existen tres aspectos que permiten
    caracterizarla:

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    ésta por algunos de los miembros de la familia
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PROTOCOLO
   El protocolo es también conocido como el
    acuerdo, pacto o contrato de los miembros de
    las empresas de familia, con efectos jurídicos,
    para los mismos.

   “Una guía índice de contenidos debería
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Capitulo 2

  • 2. Personas colectivas que requieren autorización estatal: Enumeración. Organismos competentes para otorgar la autorización.  Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno: Enumeración y funciones.  Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno. Enumeración y funciones.  Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias. Comparación con las asociaciones.  Comparación entre asociaciones, fundaciones y sociedades.  Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las Empresas de familia: concepto.
  • 4. ORIGEN DE LA PERSONA JURIDICA  Siguiendo la teoría de la realidad.  El Estado no “crea” la persona jurídica, “declara” que se reunieron las condiciones del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de gozar de los beneficios que le otorga al reconocerle personalidad jurídica.
  • 5. Constitución e las Personas Jurídicas Sistema de autorización estatal: El poder de policía del Estado constituye un acto mixto de “autorización” de la personería y “aprobación” de estatutos. Sistema de disposiciones normativas: Se reglamenta la constitución en base a cumplimiento de recaudos legales ( forma, contenido del acto constitutivo, y estatuto, publicidad del acto y su inscripción en el registro.)
  • 6. ENUMERACION  Art. 33 Las personas jurídicas tienen carácter público o privado…  Tienen carácter privado:  1.- Asociaciones y Fundaciones , que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar.
  • 8. PRESUPUESTOS  Acto constitutivo. Voluntad de las partes o del fundador  Bien común. Sin fines de lucro. Socialmente útil. Beneficio Gral.  Poseer patrimonio propio. No subsistir exclusivamente de asignaciones del Estado  Sean capaces por los estatutos de adquirir bienes.  Que posean órganos de gobierno.  Autorización del Estado
  • 9. ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN  La autorización es ADMINISTRATIVA. Del ESTADO.  DENOMINACIONES del ORGANISMO:  Dirección General de Personas Jurídicas.  Inspección General de Personas Jurídicas.  Inspección General de Justicia. Normativa que se aplica: LA DE CADA PROVINCIA
  • 10. El Estado ente controlador  El reconocimiento de la personería otorga beneficios : Por ejemplo que la responsabilidad contractual recaiga en el ente ideal - no sobre los administradores. El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS, AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA JURIDICA.
  • 11. ORGANISMOS COMPETENTES PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN  AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta a funcionar como tal a la persona jurídica.  El órgano competente es la Inspección General de Personas Jurídicas. La autorización también puede ser otorgada por ley del Congreso, como en el supuesto de la admisión de nuevas ordenes religiosas.  Si se trata de Asociaciones profesionales, la ley 23.551(art.21) establece que la personería gremial será otorgada por el Ministerio de Trabajo
  • 12. ORGANO AUTORIZANTE  La Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro Público de Comercio y los Registros de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la inscripción de las sociedades comerciales que se constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como también otorgar personería jurídica a las entidades civiles que así lo soliciten.  En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección General de Justicia inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares de comercio.
  • 13. ORGANO AUTORIZANTE CHACO  Inspección General de Personas Jurídicas y Registro publico de comercio  Dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723  Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio será competente para entender en: a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y en sus leyes complementarias. b) El ejercicio de las funciones contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades Comerciales-. c) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.337 ? Cooperativas-. d) El ejercicio de las funciones de órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de la ley 20.321 ? Orgánica de Asociaciones Mutuales-. e) El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de control contempladas en la ley 19.836 –Fundaciones-……..
  • 14. ORGANO AUTORIZANTE Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Corrientes: Dependiente del Ministerio de Justicia. Realiza los análisis y estudios de la documentación presentada e informar sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la personería jurídica de las sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y otras formas asociativas
  • 16. ASOCIACONES TAMBIÉN LLAMADAS CORPORACIONES, QUE PUEDEN TENER FINES : CIENTÍFICOS, ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS, CULTURALES, ETC., COMO CLUBES, MUTUALES, SOCIEDADES DE FOMENTO, ETC.;
  • 17. Órganos de Gobierno: ASAMBLEA DE ASOCIADOS Órgano Supremo, deliberativo de la entidad. Formado por todos los asociados. FUNCIONES: 1) Nombra y remueve al órganos directivos 2) Aprueba o rechaza las cuentas relativas a la gestión del directorio. 3) Modifica estatuto. 4) Decide la extinción de la Persona
  • 18. ORGANOS DE GOBIERNO  CLASES DE ASAMBLEAS  ASAMBLEAS ORDINARIAS. Convocadas con periodicidad determinada en los estatutos , se tratan temas comunes.  ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Convocadas fuera de fecha establecida y tratan temarios especiales.
  • 19. ORGANOS DE GOBIERNO  COMISION DIRECTIVA O DIRECTORIO.  Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora elegido por la asamblea.  FUNCIONES  Efectúa el manejo y administración del ente en lo cotidiano.  Representa al ente frente a terceros.
  • 20. ORGANOS DE GOBIERNO  ORGANO DE CONTRALOR O VIGILANCIA Sindicatura o comisión revisora de cuentas.  FUNCIONES:  Fiscaliza la actuación del órgano ejecutivo  Dictamina para asesorar a la asamblea en el manejo patrimonial.  Controla que las decisiones asamblearias sean ejecutadas.
  • 21. Personería Jurídica. Asociación. CHACO  La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que otorga la Personería Jurídica por el Gobernador  Requisitos  Nota de presentación solicitando la personería jurídica                                                                                 Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y Estatutos                                                                                                            Nómina de los asociados fundadores                                                                                                                                     Firmas de los Socios                                                                                                                                Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación
  • 22. Ejemplos de asociaciones ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES. ASOCIACION DE TRAUMATOLOGIA . AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SCL CAJA FORENSE DEL CHACOASOCIACION DE CONSORCIOS CAMINEROS
  • 24. FUNDACIONES  Régimen legal Ley 19.836, de 1972.  ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se refiere el artículo 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el artículo 45 del citado Código.
  • 25. Órganos de Gobierno y Administración  CONSEJO DE ADMINISTRACION A cargo del gobierno y la administración de la fundación, compuesto por mínimo de tres personas. Una puede ser el fundador FUNCIONES  Debe hacer cumplir el objeto de la fundación, conforme al estatuto.
  • 26. Órganos de Gobierno y Administración COMITÉ EJECUTIVO Puede o no estar prevista su existencia en el estatuto, integrado por miembros del Consejo administrativo u otros sujetos. Sus funciones la determina el estatuto o por mandato. Ante la existencia de este órgano para administrar, el Consejo Administrativo pasa a ejercer control y vigilancia
  • 27. Ejemplos de Fundaciones FUNDACION EL NAZARENO. EL CHACO FUNDACIÓN URUNDAY FUNDUNE
  • 28. PERSONAS JURÍDICAS QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN
  • 29. DIFERENCIAS  SOCIEDADES COM SOC. CIVILES 1.-Inscripción: Reg.Pbco 1.-Inscripción: no están de Com. obligadas. 2.-Forma de constitución: 2.- Solo por esc. pbca. Instrumento Pco. o Art. 1184 inc.3 privado . S.A. y en Comandita, Instrumento 3.-No tiene establecido Pbco. uno especifico, puede 3.-Tipo societario: lo ser de capital, establece la ley 19550 industria o participación
  • 30. DIFERENCIAS 4.- Deben llevar libros 4.-Ninguna obligación de comercio, aparece impuesta. contabilidad organizada 5.- Cesación de pago: 5.-Da lugar al concurso concurso o quiebra civil.- 6.-Justicia competente: 6.-Justicia Competente comercial Civil.
  • 31. Simples asociaciones  Artículo 46.  Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este Artículo  se refiere las normas de la sociedad civil
  • 32. ESTATUTO  También llamado contrato social.  Es la Ley fundamental de la Pers. Jdca.  Está expresado en un instrumento, que establece las reglas básicas sobre la que se estructura la organización y la vida de la persona jurídica.  SU IMPORTANCIA: Es el presupuesto o requisito indispensable para la concesión de la persona jurídica.
  • 33. ESTATUTOS  Una vez aprobado por el Estado se transforma en una verdadera norma para sus miembros.  El Estado a través del estatuto verifica la legalidad de las disposiciones de la Persona Jurídica.
  • 34. LA EMPRESA DE FAMILIA Empresas de familia : es aquella unidad económica integrada por los miembros de una familia nuclear, que se ocupa de elaborar productos o prestar servicios.
  • 35. EMPRESA DE FAMILIA  Existen tres aspectos que permiten caracterizarla:  A) La propiedad o control sobre la empresa  B) el poder de la familia sobre la empresa, normalmente por el trabajo desempeñado en ésta por algunos de los miembros de la familia  C)La intención de transferir la empresa a generaciones venideras que se incorporan
  • 36. PROTOCOLO  El protocolo es también conocido como el acuerdo, pacto o contrato de los miembros de las empresas de familia, con efectos jurídicos, para los mismos.  “Una guía índice de contenidos debería agrupar al menos los cinco grandes temas:  Patrimonio y fiscalización , órganos de gobierno y poder; trabajos y dirección de la empresa ; sucesión y formación; cultura y valores…”