El documento resume los conceptos clave relacionados con las personas jurídicas en Argentina. Explica que las asociaciones y fundaciones requieren autorización estatal y enumera sus órganos de gobierno. También compara asociaciones con sociedades y destaca las diferencias entre sociedades civiles y comerciales. Finalmente, introduce conceptos como estatutos, empresas familiares y protocolos.
2. Personas colectivas que requieren autorización estatal:
Enumeración. Organismos competentes para otorgar la
autorización.
Asociación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno:
Enumeración y funciones.
Fundación: Concepto y caracteres. Órganos de gobierno.
Enumeración y funciones.
Sociedades civiles y comerciales. Concepto. Diferencias.
Comparación con las asociaciones.
Comparación entre asociaciones, fundaciones y
sociedades.
Los estatutos. Concepto e importancia. El protocolo en las
Empresas de familia: concepto.
4. ORIGEN DE LA PERSONA JURIDICA
Siguiendo la teoría de la realidad.
El Estado no “crea” la persona jurídica,
“declara” que se reunieron las condiciones
del art. 33 inc. 1; le da la posibilidad de
gozar de los beneficios que le otorga al
reconocerle personalidad jurídica.
5. Constitución e las Personas
Jurídicas
Sistema de autorización estatal:
El poder de policía del Estado constituye un
acto mixto de “autorización” de la
personería y “aprobación” de estatutos.
Sistema de disposiciones normativas:
Se reglamenta la constitución en base a
cumplimiento de recaudos legales ( forma,
contenido del acto constitutivo, y estatuto,
publicidad del acto y su inscripción en el
registro.)
6. ENUMERACION
Art. 33 Las personas jurídicas tienen
carácter público o privado…
Tienen carácter privado:
1.- Asociaciones y Fundaciones , que
tengan por principal objeto el bien
común, posean patrimonio propio, sean
capaces por sus estatutos de adquirir
bienes, no subsistan exclusivamente de
asignaciones del estado y obtengan
autorización para funcionar.
8. PRESUPUESTOS
Acto constitutivo. Voluntad de las partes o
del fundador
Bien común. Sin fines de lucro. Socialmente
útil. Beneficio Gral.
Poseer patrimonio propio. No subsistir
exclusivamente de asignaciones del Estado
Sean capaces por los estatutos de adquirir
bienes.
Que posean órganos de gobierno.
Autorización del Estado
9. ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
La autorización es ADMINISTRATIVA.
Del ESTADO.
DENOMINACIONES del ORGANISMO:
Dirección General de Personas Jurídicas.
Inspección General de Personas Jurídicas.
Inspección General de Justicia.
Normativa que se aplica: LA DE CADA
PROVINCIA
10. El Estado ente controlador
El reconocimiento de la personería otorga
beneficios :
Por ejemplo que la responsabilidad contractual recaiga en el
ente ideal - no sobre los administradores.
El ESTADO APRUEBA LOS ESTATUTOS,
AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Y
CONTROLA LA VIDA DE LA PERSONA
JURIDICA.
11. ORGANISMOS COMPETENTES PARA
OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN: acto expreso que faculta
a funcionar como tal a la persona jurídica.
El órgano competente es la Inspección
General de Personas Jurídicas. La
autorización también puede ser otorgada por
ley del Congreso, como en el supuesto de la
admisión de nuevas ordenes religiosas.
Si se trata de Asociaciones profesionales, la
ley 23.551(art.21) establece que la personería
gremial será otorgada por el Ministerio de
Trabajo
12. ORGANO AUTORIZANTE
La Inspección General de Justicia, organismo
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos , tiene a su cargo el Registro
Público de Comercio y los Registros de Asociaciones
Civiles y Fundaciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Son sus facultades: registrar la
inscripción de las sociedades comerciales que se
constituyen en el ámbito de la Capital Federal, así como
también otorgar personería jurídica a las entidades
civiles que así lo soliciten.
En ejercicio de sus funciones registrales, la Inspección
General de Justicia inscribe en la matrícula a los
comerciantes y auxiliares de comercio.
13. ORGANO AUTORIZANTE
CHACO
Inspección General de Personas Jurídicas y
Registro publico de comercio
Dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia,
Seguridad y Trabajo. Poder Ejecutivo. Ley 6723
Competencia: La Inspección General de Personas Jurídicas y
Registro Público de Comercio será competente para entender en:
a) El ejercicio de las funciones conferidas al Registro Público de
Comercio en el Código de Comercio de la República Argentina y
en sus leyes complementarias. b) El ejercicio de las funciones
contempladas en el texto de la ley 19.550 -Sociedades
Comerciales-. c) El ejercicio de las funciones de órgano local
competente que sean convenidas con la autoridad de aplicación de
la ley 20.337 ? Cooperativas-. d) El ejercicio de las funciones de
órgano local competente que sean convenidas con la autoridad de
aplicación de la ley 20.321 ? Orgánica de Asociaciones Mutuales-.
e) El ejercicio de las funciones de autoridad administrativa de
control contempladas en la ley 19.836 –Fundaciones-……..
14. ORGANO AUTORIZANTE
Dirección Provincial de Personas
Jurídicas. Corrientes:
Dependiente del Ministerio de Justicia.
Realiza los análisis y estudios de la
documentación presentada e informar
sobre la legitimidad del pedido y/o
mantenimiento de la personería jurídica
de las sociedades comerciales,
asociaciones civiles, fundaciones y otras
formas asociativas
17. Órganos de Gobierno:
ASAMBLEA DE ASOCIADOS
Órgano Supremo, deliberativo de la entidad.
Formado por todos los asociados.
FUNCIONES:
1) Nombra y remueve al órganos directivos
2) Aprueba o rechaza las cuentas relativas a
la gestión del directorio.
3) Modifica estatuto.
4) Decide la extinción de la Persona
18. ORGANOS DE GOBIERNO
CLASES DE ASAMBLEAS
ASAMBLEAS ORDINARIAS.
Convocadas con periodicidad determinada
en los estatutos , se tratan temas
comunes.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS:
Convocadas fuera de fecha establecida y
tratan temarios especiales.
19. ORGANOS DE GOBIERNO
COMISION DIRECTIVA O
DIRECTORIO.
Órgano ejecutivo o autoridad ejecutora
elegido por la asamblea.
FUNCIONES
Efectúa el manejo y administración del
ente en lo cotidiano.
Representa al ente frente a terceros.
20. ORGANOS DE
GOBIERNO
ORGANO DE CONTRALOR O
VIGILANCIA
Sindicatura o comisión revisora de cuentas.
FUNCIONES:
Fiscaliza la actuación del órgano
ejecutivo
Dictamina para asesorar a la asamblea en
el manejo patrimonial.
Controla que las decisiones asamblearias
sean ejecutadas.
21. Personería Jurídica.
Asociación. CHACO
La documentación deberá presentarse ante la Mesa de Entradas y
Salidas de la Dirección de las Personas Jurídicas. Revisión Técnica por
parte del Departamento de Asociaciones Civiles. Es necesario el
Dictamen de la Asesoría General de Gobierno. Firma del Decreto que
otorga la Personería Jurídica por el Gobernador
Requisitos
Nota de presentación solicitando la personería
jurídica
Copia mecanografiada del Acta Constitutiva y
Estatutos
Nómina de los asociados
fundadores
Firmas de los
Socios
Manifestación de los bienes que integran el patrimonio de la asociación
22. Ejemplos de asociaciones
ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS
NACIONALES.
ASOCIACION DE TRAUMATOLOGIA .
AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SCL
CAJA FORENSE DEL CHACOASOCIACION DE
CONSORCIOS CAMINEROS
24. FUNDACIONES
Régimen legal Ley 19.836, de 1972.
ARTICULO 1. - Las fundaciones a que se
refiere el artículo 33 del Código Civil son
personas jurídicas que se constituyen con
un objeto de bien común, sin propósito de
lucro, mediante el aporte patrimonial de
una o más personas, destinado a hacer
posible sus fines. Para actuar como tales
deberán requerir la autorización prevista en
el artículo 45 del citado Código.
25. Órganos de Gobierno y
Administración
CONSEJO DE ADMINISTRACION
A cargo del gobierno y la administración de
la fundación, compuesto por mínimo de
tres personas. Una puede ser el fundador
FUNCIONES
Debe hacer cumplir el objeto de la
fundación, conforme al estatuto.
26. Órganos de Gobierno y
Administración
COMITÉ EJECUTIVO
Puede o no estar prevista su existencia en
el estatuto, integrado por miembros del
Consejo administrativo u otros sujetos.
Sus funciones la determina el estatuto o
por mandato.
Ante la existencia de este órgano para
administrar, el Consejo Administrativo
pasa a ejercer control y vigilancia
29. DIFERENCIAS
SOCIEDADES COM SOC. CIVILES
1.-Inscripción: Reg.Pbco 1.-Inscripción: no están
de Com. obligadas.
2.-Forma de constitución: 2.- Solo por esc. pbca.
Instrumento Pco. o Art. 1184 inc.3
privado . S.A. y en
Comandita, Instrumento 3.-No tiene establecido
Pbco. uno especifico, puede
3.-Tipo societario: lo ser de capital,
establece la ley 19550 industria o
participación
30. DIFERENCIAS
4.- Deben llevar libros 4.-Ninguna obligación
de comercio, aparece impuesta.
contabilidad
organizada
5.- Cesación de pago: 5.-Da lugar al concurso
concurso o quiebra civil.-
6.-Justicia competente: 6.-Justicia Competente
comercial Civil.
31. Simples asociaciones
Artículo 46.
Las asociaciones que no tienen existencia legal como
personas jurídicas, serán consideradas como simples
asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su
instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la
constitución y designación de autoridades se acredite
por escritura pública o instrumentos privados de
autenticidad certificada por escribano público. De lo
contrario, todos los miembros fundadores de la
asociación y sus administradores asumen
responsabilidad solidaria por los actos de ésta.
Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este
Artículo se refiere las normas de la sociedad civil
32. ESTATUTO
También llamado contrato social.
Es la Ley fundamental de la Pers. Jdca.
Está expresado en un instrumento, que
establece las reglas básicas sobre la que
se estructura la organización y la vida de
la persona jurídica.
SU IMPORTANCIA:
Es el presupuesto o requisito indispensable
para la concesión de la persona jurídica.
33. ESTATUTOS
Una vez aprobado por el Estado se
transforma en una verdadera norma para
sus miembros.
El Estado a través del estatuto verifica la
legalidad de las disposiciones de la
Persona Jurídica.
34. LA EMPRESA DE FAMILIA
Empresas de familia : es aquella unidad
económica integrada por los miembros
de una familia nuclear, que se ocupa de
elaborar productos o prestar servicios.
35. EMPRESA DE FAMILIA
Existen tres aspectos que permiten
caracterizarla:
A) La propiedad o control sobre la empresa
B) el poder de la familia sobre la empresa,
normalmente por el trabajo desempeñado en
ésta por algunos de los miembros de la familia
C)La intención de transferir la empresa a
generaciones venideras que se incorporan
36. PROTOCOLO
El protocolo es también conocido como el
acuerdo, pacto o contrato de los miembros de
las empresas de familia, con efectos jurídicos,
para los mismos.
“Una guía índice de contenidos debería
agrupar al menos los cinco grandes temas:
Patrimonio y fiscalización , órganos de gobierno
y poder; trabajos y dirección de la empresa ;
sucesión y formación; cultura y valores…”