27. CONTRATO SOCIAL Un contrato de SM es un convenio celebrado entre dos o más socios, dos o más accionistas, cinco o más cooperativistas de acuerdo con la LGSM y la LGSC, mediante el cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito para el cual se obligan mutuamente .
28. De acuerdo con la LGSM Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
29. De acuerdo con la LGSM X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
30. De acuerdo con la LGSM Artículo 7o.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente. En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro. Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
31. De acuerdo con la LGSM Artículo 8o.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley. Artículo 8-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
35. Capacidad de goce, de ejercicio, y procesal (facultad de ser sujeto de toda relación procesal)Las sociedades mercantiles al nacer jurídicamente adquieren la capacidad de goce, ejercicio y procesal.
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37. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 20-08-2008 1 de 34 LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 20-08-2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE INVERSION EXTRANJERA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Objeto de la Ley
38. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica; IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; V.- Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
39. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
40. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Capítulo II De las Actividades Reservadas ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I.- Petróleo y demás hidrocarburos; II.- Petroquímica básica; III.- Electricidad; IV.- Generación de energía nuclear; V.- Minerales radioactivos; VI.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-06-1995 VII.- Telégrafos; VIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos;
41. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA X.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995 XI.- Emisión de billetes; XII.- Acuñación de moneda; XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 20-08-2008 V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
42. Constitución y apertura de sociedades La constitución de las Sociedades Mercantiles señala la LGSM (Art. 5) “Las sociedades se constituirán ante Notario y en la misma forma se harán constar sus modificaciones, no se autorizará la escritura cuando los Estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por la Ley”.
43. Constitución y apertura de sociedades Las SM inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios, aquellas que no estén inscritas en el RPC, consten o no es escritura pública, tendrán personalidad jurídica, y se les denomina sociedades irregulares. Las personas que realizan actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
44. La Inversión extranjera directa es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse. Foreign Direct Investment La inversión extranjera indirecta es el conjunto de préstamos que un país hace al exterior; también es llamada inversión de cartera. La inversión extranjera indirecta se efectúa a través de préstamos de organismos internacionales a gobiernos o empresas públicas, y de la colocación de valores bursátiles oficiales del país receptor del crédito en las bolsas de valores de su propio país, o del que otorga el crédito.
45. Inversión Neutra.- Es aquélla que realizan empresas que cotizan en la bolsa de valores, mediante la emisión de una serie de acciones que no confieren derechos corporativos. Estas acciones se denominarán serie "C" y se adquieren vía fideicomiso por las instituciones bancarias nacionales, que a su vez emiten certificados de participación ordinaria que pueden ser adquiridos por inversionistas extranjeros. Esto les permite participar en la Bolsa Mexicana de Valores; esos fideicomisos no requieren la autorización previa de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera.