1. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
ESCUELA SUPERIOR MIXTA Nº 88
DATOS GENERALES
Nombre: Escuela Superior Mixta 88
Dirección: Avda. Urmeneta 255
Teléfono: 033-412250
Mail: escuela.88@demlimache.cl
Página web: www.demlimache.cl
RBD: 001466-4
Decreto 898/ 1986 traspaso del Ministerio de Educación al sistema
Municipal.
Horario de funcionamiento del Establecimiento clases y recreos
a) Pre-Básica
Jornada mañana: Pre Kinder y Kinder: 8:30 a 12:30 hrs.
Jornada Tarde: Curso combinado Pre kinder/kinder: 13:30 a 17:30 hrs.
b) Educación Básica:
1° y 2° básico: Mañana: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs.
Tarde: Miércoles 14:30 a 16:00 hrs.
3° a 8º básico: Mañana: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs.
Tarde: Lunes a Viernes 14:30 a 16:00 hrs.
El presente Manual del Convivencia Escolar se aplicará en la Escuela
Superior Mixta 88, en su confección se contó con la participación de
directivos, profesores, alumnos y apoderados.
El manual de convivencia se somete anualmente a las modificaciones
presentadas y analizadas por el consejo de profesores.
Los principios de la Convivencia Escolar velan por el derecho de
todos los integrantes de la comunidad escolar (Alumnos y alumnas,
docentes, apoderados, asistentes de la educación y directivos), por el
respeto y protección de la vida privada y pública, por la igualdad de
oportunidades y por la convivencia democrática y la construcción de
ciudadanía en la institución escolar.
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2. REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
De la Definición
Art. 1 El Reglamento establece el conjunto de normas y
procedimientos que regulan los deberes de todos los alumnos/as de la
Escuela Superior Mixta Nª 88
. Para tales efectos, serán considerados los alumnos/as de Pre-kinder a
8º Año de Educación Básica.
Art. 2 Los estudiantes estarán sujetos, al cumplimiento de normas, deberes
y
obligaciones, tanto al ordenamiento interno del Escuela Superior Mixta Nª
88
como a la legislación vigente en el país.
Art. 3 El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal
desarrollo de las
actividades estudiantiles dentro del recinto y lugares en que éstas se
realicen, además velar permanentemente por la convivencia y el prestigio
de la Institución.
El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los
Alumnos/as, deben ser cumplidos y hechos cumplir por todos los
miembros que
componen la comunidad de la institución.
TITULO II:
ARTÍCULO 1°. Objetivos.
1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en
todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos
que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una
formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o
agresión.
1.2. Asimismo establece protocolos de acción para los casos de maltrato
escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las
partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.
1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales
como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida,
alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en
cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 2°. Conceptos.
2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos
los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la
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3. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje
en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un
ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus
miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus
derechos y cumplir sus deberes correlativos.
2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas
que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional,
incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados,
profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes
directivos.
ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.
3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y
asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las
máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a
desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral
necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o
se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser
oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus
derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno
de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de
la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar.
4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo
similar, que estará integrado por:
a) DIRECTOR;
b) INSPECTOR GENERAL
b) UN PROFESOR REPRESENTANTE DE CADA CICLO DE ENSEÑANZA;
c) REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS
d) PRESIDENTE O REPRESENTANTE DEL CENTRO GENERAL DE
PADRES
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4. e) REPRESENTANTE DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN y
PSICOLOGO DE LA ESCUELA.
Este comité se renovará en el mes de marzo de cada año lectivo.
4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones:
* Proponer las medidas y programas conducentes al mantenimiento de
un clima escolar sano;
* Diseñar, implementar e informar estrategias que favorezcan al clima
escolar.
∗ Informar y difundir a toda la comunidad educativa el reglamento de
convivencia escolar, explicitando las faltas y sanciones.
ARTÍCULO 5°. Prohibición de conductas contrarias a la sana
convivencia escolar.
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana
convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad
a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas
como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de
ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.
ARTÍCULO 6°. Definición de maltrato escolar.
6.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión
intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o
a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier
integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que
se cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su
integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros
derechos fundamentales;
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;
• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño
académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
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5. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
6.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las
siguientes conductas:
• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o
amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la
comunidad educativa;
• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un
alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la
comunidad educativa;
• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o
burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa
(por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de
características físicas, etc.);
• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por
su condición social, situación económica, religión, pensamiento
político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,
orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra
circunstancia;
• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a
cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de
Chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos,
foros, servidores que almacenan.
Videos o fotografías, sitios Web, teléfonos o cualquier otro medio
tecnológico, virtual o electrónico;
• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos u otros,
cualquier conducta de maltrato escolar o vejatorio.
• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no
sean constitutivos de delito;
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos
cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con
apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas,
drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al
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6. interior del establecimiento educacional o en actividades
organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.
ARTÍCULO 7°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.
7.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana
convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o
algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:
a) Diálogo grupal pedagógico e informativo, a cargo del profesor jefe
quien informa el reglamento interno
c) Amonestación verbal;
d) Amonestación por escrito;
e) Citación al apoderado;
f) Suspensión temporal;
g) Condicionalidad de la matrícula del alumno;
h) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar;
i) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de
especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber
agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al
principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.
7.2. Si el responsable fuere un adulto funcionario o no del
establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas
internas, así como en la legislación pertinente.
ARTÍCULO 8°. Criterios de aplicación.
8.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo
y/o correctiva, dependiendo si el involucrado es o no mayor de edad. Será
impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de
los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del
afectado y la formación del responsable.
8.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o
medida, los siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
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7. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores
como:
• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando
el rostro;
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
d) La conducta anterior del responsable;
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u
otra;
f) La discapacidad o indefensión del afectado
ARTÍCULO 9°. Obligación de denuncia de delitos.
9.1 Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier
acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un
miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas,
robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico
de sustancias lícitas, ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante
Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del
Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24
horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
9.2 En caso de lesiones físicas se realizar la denuncia en Carabineros de
Chile. Quienes trasladarán al afectado al la Hospital para la
constatación de la gravedad de las lesiones.
ARTÍCULO 10°. Reclamos.
10.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar
deberá seguir el conducto regular del establecimiento, la que deberá dar
cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé
inicio al debido proceso.
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8. 10.2 El conducto regular está dispuesto de la siguiente manera, para
entregar la información y conocer el conflicto.
Alumnos de Pre – básica y primer ciclo: profesor de asignatura
Profesor jefe, insectoría, dirección.
Alumnos de segundo ciclo: profesor de asignatura, profesor
jefe, insectoría, dirección.
Apoderados: Profesor Jefe, Insectoría, Dirección.
Docentes y Asistentes de la Educación: Dirección.
10.3. Se deberá siempre y cuando la situación lo amerite resguardar la
identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción
disciplinaria basada únicamente en el mérito de su reclamo.
ARTÍCULO 11°. Protocolo de acción
12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el
discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las
partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y
honra.
12.2. De cada acción y resolución deberá quedar constancia escrita en los
instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro
individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes
por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública
competente.
12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de
todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la
fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas
ARTÍCULO 12°. Deber de protección.
13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo
e información durante todo el proceso.
13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se
le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda
desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en
peligro su integridad. Aplicándose la Ley Nº 20.501.
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9. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
ARTÍCULO 13°. Notificación a los apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá
notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse
por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.
ARTÍCULO 14º. Investigación.
14.1. El comité de convivencia escolar deberá designar un encargado para
que lleve adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las
partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra
medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
14.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la
investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de
la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que éste aplique
una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su
aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento
ARTÍCULO 15°. Citación a entrevista.
15.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la
Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los
padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una
reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las
partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga
tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
15.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso
de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas
condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen
íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo,
dejándose constancia de esta circunstancia.
15.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes
deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También
se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o
pronunciarse al respecto.
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10. ARTÍCULO 16°. Resolución.
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para
imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá
quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada.
Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al
Comité de la Sana Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 17°. Medidas de reparación.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación
adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará
su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo,
en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales,
cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
ARTÍCULO 18°. Recursos.
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra
de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de
un plazo de 48 hrs.
ARTÍCULO 19°. Mediación.
El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros
mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución
pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este
sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros
miembros de la comunidad educativa y especialistas.
ARTÍCULO 20°. Publicidad.
El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta,
oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la
convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la
comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus
derechos.
Medios informativos ; Reuniones de Padres en cada curso, Reuniones del
Centro General de Padres y Apoderados, Consejo de Curso, Talleres
Reflexivo de Profesores entre otros.
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11. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
ANEXOS REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
Si la comunidad educativa estima conveniente rige como medida
transitoria a partir de una fecha determinada.
El manual de convivencia se somete anualmente a las modificaciones
presentadas y analizadas por el consejo de profesores y comité de
convivencia escolar.
Los principios de la Convivencia Escolar velan por los derechos de
los alumnos y alumnas, por el respeto y protección de la vida privada y
pública, por la igualdad de oportunidades y por la convivencia democrática
y construcción de ciudadanía en la institución escolar.
La dirección y el Consejo de Profesores de la Escuela Superior mixta
88 tienen el propósito de optimizar las relaciones humanas y la convivencia
entre los diferentes estamentos de la unidad educativa, para lo cual propone
a los alumnos y apoderados un conjunto básico de normas que más que
imposición representan un medio eficaz para descubrir y cultivar valores
de la persona, la comunidad y educar en el ejercicio responsable de la
libertad.
Para que este medio sea efectivo es indispensable que tanto alumnos
como apoderados asuman responsablemente un compromiso formal que
garantice el logro de estos objetivos.
Con el presente reglamento se espera lograr un gradual avance en la
internalización de dichas normas de modo que su cumplimiento se obtenga
a través del desarrollo de la capacidad de cooperación, responsabilidad y
autonomía del alumno
PERFIL DELALUMNO:
En nuestro Proyecto Educativo los alumnos y alumnas son los
principales actores. Razón por la cual, esperamos formar y cuidar de ellos
dentro de un ambiente afectivo, donde el respeto, la responsabilidad y la
solidaridad, sean los valores esenciales de su vida escolar.
Nos proponemos desarrollar los aspectos cognitivos, socio-afectivos
y éticos morales en cada alumno o alumna:
La escuela Superior Mixta 88, fundamenta su filosofía educacional en
las políticas educacionales del gobierno de Chile y en los valores
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12. espirituales y morales de la tradición chilena, enmarcados en los derechos
humanos.
Esperamos favorecer el desarrollo de personas con un alto espíritu de
superación, arraigados valores espirituales y morales que fortalezcan a la
familia, la convivencia humana, con el fin que nuestros alumnos tengan un
desarrollo integral de su personalidad de acuerdo a su propio ritmo, que le
permitan desarrollar las habilidades y competencias necesarias para
desenvolverse favorablemente e integrarse a su comunidad local y
nacional.
Deberes y Derechos de los alumnos
• Conocer y cumplir las normas que establecen el reglamento interno,
de evaluación y convivencia de la organización educacional.
• Integrarse e identificarse con la visión y misión institucional.
• Estudiar y cumplir en forma responsable con las tareas encomendadas
y con los compromisos estudiantiles establecidos.
• Asistir y participar activamente en las diversas actividades
pedagógicas, culturales, recreativas, deportivas, sociales y artísticas
que organice el establecimiento educacional.
• Evidenciar respeto y conductas acorde a los valores que prioriza el
Proyecto Educativo Institucional.
• Convivir y compartir en un clima sano, seguro, saludable y de respeto
por parte de directivos, docentes, asistentes de la educación , alumnos
y apoderados.
• Ser respetado en su individualidad con todas las diferencias que
presente en los distintos ámbitos en que se desenvuelve.
• Contar con la infraestructura, equipamiento y tecnología acorde a los
requerimientos actuales y a una educación de calidad.
• Ser evaluado por un sistema de procedimientos técnicos e
instrumentos confiables, conocidos, informados, formales,
equitativos, pertinentes, de manera que garanticen un proceso
sistemático e integral (procesos y productos).
• Demostrar y practicar el respeto por todos los miembros de la
comunidad educativa.
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13. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
Conductas Positivas Destacadas de los Alumnos:
Se destacará explícitamente a aquellos alumnos que manifiesten
conductas especialmente positivas, evidenciando en ellas un alto
compromiso con los valores y principios promovidos por el proyecto
educativo de la Escuela Superior Mixta 88.
Se evaluarán como conductas positivas las siguientes:
Actitud participativa y comprometida en su proceso de enseñanza
aprendizaje.
Actitud respetuosa, deferente y empática hacia todos los miembros de la
comunidad educativa.
Actitud permanente de apoyo y solidaridad frente a necesidades de sus
pares, de otros miembros de la comunidad y de personas más lejanas.
Acogida y apoyo a la integración de los/las estudiantes que se incorporan a
la escuela durante el proceso.
Actitud responsable hacia el cumplimiento de deberes escolares.
Actitud responsable en el cumplimiento de sus horarios escolares y
asistencia a clases.
Mantener una presentación personal acorde a la normativa de la escuela.
Mantener una actitud positiva ante la participación en actividades
extracurriculares.
Demostrar una actitud de respeto y cuidado por el entorno natural.
Los alumnos que durante un tiempo, estipulado por el consejo de
profesores, logren mantener una buena conducta y responsabilidad, serán
destacados en el cuadro de honor del establecimiento el cual estará
dispuesto en un lugar accesible y visible, para toda la comunidad
educativa.
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14. FALTAS Y SANCIONES.
FALTAS, SANCIONES Y RESPONSABLE
Falta sanción Responsable
LEVE 1. Reflexión frente al problema,
amonestación verbal.
2. Registro en el libro de clases.
1. Profesor Jefe y/o
Profesores de
subsectores
2. Inspector
General/Dirección
GRAVE 1. amonestación verbal.
2. Registro en el libro de clases.
3. Citación al apoderado.
4. Suspensión por Acumulación
de faltas graves o leves.
1.Profesor Jefe y/o
asignatura
2.Inspector
General/Dirección
MUY
GRAVE
1. Registro en el libro de clases
y citación al apoderado para
aplicar una suspensión,
Condicionalidad, no renovación
de la matricula.
2. Aplicación de la ley 20.501
Cancelación inmediata de
matrícula.
Profesor Jefe
Profesor del subsector
Inspector
General/Dirección
Consejo de Profesores
Situaciones especiales.
Una alumna embarazada en el colegio, tendrá todas las facilidades que
aseguren la continuidad de los estudios.
El cierre del año escolar anticipado de un alumno/a será autorizado por la
Dirección, después de un análisis de los antecedentes del caso, en un
Consejo de Profesores.
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15. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
INDICADOR TRASGRESION /CATEGORIA DE LA FALTA.
Está prohibido ingresar al establecimiento celulares, joyas y objetos de valor. La
Escuela no responde por la pérdida de ellos.
Categoría de la falta Acciones que constituyen una falta
Leve • Mastica chicle durante la clase
• conversa, se ríe, hace muecas y mofas,
interrumpiendo el normal desarrollo de la clase.
• Se niega a participar dentro de la clase
ocasionalmente.
Grave • utiliza un lenguaje soez, inadecuado, dentro y
fuera de la sala de clases( dice groserías y/o malas
palabras)
• Se niega a participar dentro de la clase en forma
reiterada.
• correr por las escaleras, pasillos, sala de clases y
graderías, poniendo en riesgo su integridad y la de
los demás.
• Molestar, fastidiar u importunar a una
compañero(a) (dentro y fuera del aula)
• Tirar en forma intencional objetos contundentes a
sus compañeros(as)
• Escupir en cualquier ámbito de la institución o
entre pares.
• Ensuciar y/o romper mesas, paredes, libros de todo
tipo y/o material didáctico
• Escribir graffiti dentro del colegio
• Incumplimiento del uso del uniforme.
• Interrumpir reiteradamente la clase, sin cambiar de
actitud.
• Contestar de mal modo a un profesor(a) u otro
funcionario de la escuela.
• Fumar en el establecimiento o en sus alrededores
con o sin uniforme antes o después de la jornada de
clases
• Usa espejos, celulares, juguetes, escucha música u
otras alteraciones en el transcurso de la clase
interrumpiendo el desarrollo de ésta.
• Vender o comprar cualquier tipo de objetos dentro
del establecimiento.
• Copia o intenta copiar, entrega información durante
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16. una evaluación.
Muy grave • Insultar a un profesor, directivo o cualquier
otro miembro de la institución.
• Empujar intencionalmente por las escaleras a
cualquier miembro de la comunidad
educativa.
• Dañar intencionalmente el mobiliario y /o
material didáctico del establecimiento.
• Evadir la jornada de clases y/u horas durante
la jornada.
• Sustraer objetos personales, prendas, útiles
y/o dinero
• Agredir físicamente , verbal y / o
psicológicamente a una persona de la
comunidad dañando su dignidad, realizando
acciones de discriminación hacia su
compañero(a)
• Tráfico y consumo de drogas y alcohol en
espacios cotidianos formales o informales
del establecimiento o fuera de él con el
uniforme del colegio.
• Porta elementos corto punzantes o de
cualquier otro tipo que revisten riesgo a la
integridad física de la comunidad escolar.
• Presentarse en el establecimiento en estado
de ebriedad
• No respetar Protocolo de Uso de sala de
Enlaces y multimedia
• Presentarse en el establecimiento con
evidentes signos de consumo de drogas
• Realizar propuestas de carácter sexual en
forma verbal, escrita o gráfica a cualquier
integrante de la comunidad educativa
• Agresión, abuso sexual o violación.
• Porte y tenencia de material pornográfico.
• Traer bebidas alcohólicas al establecimiento.
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17. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
PRESENTACIÓN PERSONAL Y USO DEL UNIFORME
DAMAS: Parka institucional, falda gris con cuatro tablas, polera
institucional con cuello. Chaleco Burdeos sin capuchón, zapatos negros
lustrados, medias plomas, cualquier adorno en el pelo debe ser burdeo, pelo
largo tomado, sin maquillaje, sin pelos teñidos y sin piercing y sin aros
colgantes. Para actividades deportivas: Polera blanca sin estampados,
calzas burdeos, zapatillas blancas o negras sin plataforma y buzo oficial de
la escuela, usarlo sobre la cadera y con un largo adecuado, que no arrastre
al suelo y sin modificaciones, se usará según el horario que disponga el
establecimiento. Bufandas, gorros, guantes Burdeos. Parka del
establecimiento. Uso de delantal cuadrillé burdeos para pre básica y
Primer Ciclo. Delantal blanco para el Segundo ciclo.
**************************
VARONES: Parka Institucional, polera institucional con cuello burdeos,
zapatos negros y calcetines plomos, yérsey burdeos sin capuchón, pantalón
plomo sobre la cadera, con un largo adecuado, que no arrastre al suelo y sin
modificaciones, calcetines plomos. Uso de capa: Beige para el Primer ciclo
y blanca para el Segundo Ciclo, durante toda la jornada, es decir, en la sala
y en los recreos. Pelo corto, sin teñir total o parcialmente, sin piercing y sin
aro(s). Para actividades deportivas: Polera blanca sin estampados, short
blancos o burdeos, zapatillas blancas o negras sin plataforma y buzo oficial
de la escuela, el cual se usará según el horario que disponga el
establecimiento, usarlo sobre la cadera y con un largo adecuado, que no
arrastre al suelo y sin modificaciones.. Bufandas, gorros, guantes, cuellos y
parkas de color azul marino o burdeos.
DAMAS Y VARONES:
Marzo, noviembre y diciembre se reemplaza camisa y corbata por
polera de la escuela con cuello.
Para promover una buena educación entran y salen del
establecimiento con una buena presentación personal.
Para actividades deportivas traer útiles de aseo.
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18. EN ACTOS INTERNOS Y COMUNALES PRESENTACION DE
BANDA, PRESENTACION DE BRIGADA DEL TRANSITO
Se deben presentar correctamente con uniforme, o tenida
apropiada para la ocasión, mostrando actitud de respeto.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE
ALUMNOS DE 1° A 8° BÁSICO.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1°: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la
Escuela Superior Mixta 88 en los cursos de 1° Básico a 8º Básico
Artículo 2°: La Dirección del Establecimiento comunicará al inicio del año
escolar el Reglamento de Convivencia Escolar a toda la Comunidad
Educativa.
Artículo 3°: Los alumnos(as) serán evaluados(as) en períodos semestrales,
utilizando la evaluación referida a norma que indica cantidad de notas por
Subsectores.
Artículo 4°: En la evaluación y promoción de los alumnos(as) se
considerarán todos los sectores y sub-sectores del Plan de Estudio vigente,
excepto Religión.
Artículo 5°: Los alumnos de la Escuela con dificultades de aprendizaje, en
Inglés serán evaluados diferencialmente.
Los alumnos con problemas de salud o físico serán evaluados con trabajos
prácticos en el Subsector de educación física.
Los alumnos tienen el derecho de optar o no optar al subsector de religión
su calificación debe ser en concepto el cual no incide en el promedio de
notas.
Artículo 6°: Número de calificaciones: En cada semestre los alumnos
tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones:
a.- Subsector con una hora de clases, 4 calificaciones máximo.
b.- Subsector con dos horas de clases, 4 calificaciones máximo
c.- Subsector con tres horas de clases, 6 calificaciones máximo.
d.- Subsector con cuatro horas de clases, 6 calificaciones máximo.
e.- Subsector con cinco horas de clases, 8 calificaciones máximo.
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19. Escuela Superior Mixta Nº88 - Limache
f.- Subsector con seis horas de clases, 8 calificaciones máximo.
g.- subsector con siete horas de clases, 8 calificaciones máximo.
Artículo 7°: Calificación del Semestre. Corresponderá al promedio
aritmético de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas del
plan de estudio con un decimal con aproximación. Ejemplo 3,95 = 4,0.
Artículo 8°: Procedimiento de evaluación final. Los alumnos de Primero a
Octavo año tendrán como nota final en promedio aritmético de las
evaluaciones semestrales en cada uno de los subsectores del plan de
estudio, con un decimal, aproximando la centésima 0,05 al decimal
superior. Ejemplo 3,95 = 4.0.
PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS
Artículo 9º: Se consideran dos aspectos:
a.- Asistencia 85%
b.- Rendimiento: Serán promovidos los alumnos de 1º a 8º básico que
obtengan nota final a partir de 4.0 en todos los subsectores y aquellos que
tengan nota final deficiente en un solo subsector cuyo promedio general
incluida la asignatura reprobada sea igual o superior a 4.5 y con dos
subsectores reprobados cuyo promedio general sea igual o superior a 5.0
FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A
LOS ALUMNOS(AS), PADRES Y/O APODERADOS.
Artículo 10º: El informe parcial de calificaciones será entregado a los
padres y/o apoderados en cada reunión de curso
Se entregara un informe semestral con la finalidad de darles a conocer el
avance de los alumnos.
El resultado de la evaluación (pruebas, investigaciones, etc.) será
registrado en el libro de clases.
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará a
los padres y apoderados junto con el Informe Semestral de Calificaciones.
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20. SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN
Artículo 11°: El alumno que no rinde pruebas en fechas fijadas por
inasistencia justificada será evaluado en una nueva oportunidad acordada a
su regreso a clase.
Artículo 12°: En caso de incumplimiento en la entrega de trabajos al
alumno se le otorgará una nueva oportunidad, siendo su nota máxima un
4.0 (cuatro) si no cumple con el nuevo plazo establecido se calificará con la
nota mínima, 2.0 (dos).
Artículo 13°: Cuando se sorprenda a un alumno copiando en una
evaluación o dejando que le copien o transmitiendo conocimientos, se le
realizara una nueva evaluación con nota máxima un 4.0 (cuatro).
PROCEDIMIENTOS QUE SE APLICARÁN PARA DETERMINAR
LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS.
Artículo 14°: Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores del
plan de estudio, en períodos semestrales.
La insuficiencia de calificaciones, en casos debidamente justificados, será
analizada por el respectivo profesor de asignatura, el profesor jefe y el
coordinador docente del ciclo.
La calificación final semestral, en cada Sector o Sub-sector de Aprendizaje
corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales. El
cálculo considerará la aproximación de la centésima igual o superior a
cinco, a la décima superior cuando corresponda.
Artículo 15° : La calificación final anual, en cada sector subsector de los
aprendizajes corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones
semestrales. El cálculo considerará la aproximación de la centésima igual o
superior a cinco, a la décima superior cuando corresponda.
Los alumnos de 4º y 8º Básico rendirán dos ensayos de prueba simce en
cada uno de los subsectores de Lenguaje y Educación Matemática. Las
evaluaciones se registraran en el libro de clases como una nota más.
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DE LA CALIFICACIÓN:
Artículo 16º: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como
calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año
escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal.
La calificación mínima de aprobación deberá ser 4,0 .
RESPECTO DE LAASISTENCIA :
Artículo 17°: Para ser promovidos los alumnos (as) deberán asistir, a lo
menos, al 85% de las clases, establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud con licencia médica u otras causas
debidamente justificadas, el Director y el Consejo de Profesores del
establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos de l ° a 8º
Básico, con porcentajes menores de asistencia.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de l ° a 8ª Básico,
deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
Artículo 19°: Una vez finalizado el proceso lectivo anual, el
establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado
de estudios que indique las calificaciones obtenidas en cada uno de los
subsectores y situación final.
Artículo 20° : El libro de registro de Calificaciones y promoción Escolar
consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada subsector, la
situación final de los alumnos, la asistencia y cédula de identidad de cada
uno de ellos.
Artículo 21°: Una vez finalizado el proceso lectivo anual, el
establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado
de estudios que indique las calificaciones obtenidas en cada uno de los
subsectores y situación final correspondiente.
Artículo 22° : El libro de registro de Calificaciones y promoción Escolar
consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada subsector, la
situación final de los alumnos, la asistencia y cédula de identidad de cada
uno de ellos.
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22. PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR
En caso de accidente dentro y/o fuera de la sala de clases. Deberá ser
atendido por el profesor o asistente de Educación más próximo.
1. Llenar ficha de accidente escolar
2. En caso de ser necesario debe ser trasladado al centro
asistencial inmediata.
3. En caso de urgencia se debe llamar a la ambulancia.
4. El profesor jefe deberá registrar estado posterior del alumno(a)
accidentado.
5. El profesor jefe debe informar al apoderado.
6. La dirección deberá cooperar a la comunicación, disponiendo
teléfonos o tarjetas de llamado.
Horario de Almuerzos
CURSOS HORARIO LUGAR ENCARGADO
KINDER 11:30 HRS COMEDOR Profesores de aula
Asistente de la
Educación
PREKINDER 11:30 COMEDOR Profesores de aula
Asistente de la
Educación
1° Y 2° 12:00 COMEDOR Profesores de aula
3° Y 4° 13:30 COMEDOR Raúl Cisterna Leon
5° Y 8° 13:45 COMEDOR Raúl Cisterna Leon
Los alumnos y alumnas que traen sus almuerzo desde sus hogares
que no reciben el beneficio de la Junaeb, deben almorzar en el comedor de
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la Escuela junto a los demás alumnos/as, ya que el comedor posee la
infraestructura y condiciones higiénicas como sanitarias. En los horarios
establecidos para ello.
ATENCIÓN DE APODERADOS
LOS HORARIOS ESTABLECIDOS SON DE 16.00 A 16.30 HRS.
LUNES MARTES Y JUEVES. NO SE ATENDERÁ EN HORARIO DE
CLASES. En otro horario se atenderá solamente en Secretaría.
PROTOCOLO SALIDAS A TERRENO
Salidas dentro de la comuna:
1. El profesor debe dejar el libro de clases con la asistencia al día.
Registrar en el libro de salida la cantidad de alumnos, el lugar
donde va. Dejar nómina con todos los participantes en la actividad,
Horario de salida y horario de llegada..
Salidas fuera de la comuna:
2. Se debe comunicar a la dirección del establecimiento con el
tiempo prudente para realizar la gestión correspondiente, a la
Dirección Provincial (15 días antes de la salida).
SALIDAS DE ALUMNOS EN CASOS ESPECIALES
_ Retirado por el apoderado bajo firma en el libro de salida.
- En caso de Emergencia se comunicara por medio de la radio,
teléfono.
-En caso de sismos de connotación que afecte a la zona, durante la
jornada escolar, el alumnado permanecerá en el Establecimiento hasta que
sean retirados por sus apoderados o padres.
- En caso de sismo de connotación los docentes y no docentes se
mantendrán en sus puestos de trabajo hasta superar la emergencia.
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24. -En caso de ocurrir un accidente químico en las cercanías de la
Escuela, se procederá a evacuar al alumnado dando un comunicado por
medios de comunicación (radio, teléfono entre otros). El mismo
procedimiento se realizará en caso de un incendio que afecte al
establecimiento.
LICENCIATURAS
-La escuela se reserva el derecho de realizar o no realizar actos de
licenciatura.
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