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Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia
              del Colegio "Amancay de La Florida"
                          I      Normas Generales.
1)   El Colegio Amancay de La Florida es una institución educativa que persigue valores
     humanistas, brindando a los niños todas las condiciones para que ellos aprendan a
     relacionarse creando lazos de afecto, tolerancia y respeto.
     El Colegio define su misión como "Ofrecer a la familias una alternativa educacional
     centrada en el alumno y con gran énfasis en la formación de los valores de respeto,
     aceptación de la diversidad y el espíritu de comunidad."
     El objetivo del Colegio es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos
     sus alumnos, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral,
     afectivo, intelectual, artístico y físico. (LGE Art. 9, inc. 1º)
2)   Este reglamento es un medio fundamental para lograr la concreción del Proyecto
     Educativo Institucional y sus objetivos y rige las relaciones entre quienes componen la
     Comunidad Educativa del Colegio Amancay de La Florida. En particular, rige las
     relaciones entre entre Dirección y Equipo Docente por una parte, y alumnos y familias
     por otra. A través de estas normas se persigue estimular el aprendizaje de valores
     positivos y pautas éticas de comportamiento por los alumnos.
3)   La Misión del Colegio exige la participación constante, activa y responsable de los
     padres, madres y apoderados, dentro de los procedimientos y estructuras establecidos
     para tal efecto por este Reglamento.
4)   La sana convivencia forma parte intrínseca del Proyecto Educativo Institucional y no
     un elemento adjetivo ni secundario del mismo. Su fundamento principal es la dignidad
     de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que
     contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de
     violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente
     su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.(FPB)
     Para lograr su eficaz desarrollo, exige un modo de ser disciplinado, ordenado y
     respetuoso de parte de toda la comunidad, en particular alumnas y alumnos, para lo
     cual se debe desarrollar una estrecha colaboración entre el equipo educativo y la
     familia. Esta conducta debe ser permanente, en especial mientras se viste el uniforme
     del Colegio, aun cuando no se esté en su recinto físico.
     Es responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad educativa mantener
     activamente dicho espíritu y forma de convivencia. Los profesores deberán resaltar y
     si lo estiman conveniente registrar las conductas de los alumnos que contribuyan a
     materializar y enriquecer este espíritu.
     El propósito compartido de la Comunidad Educativa se expresa en la adhesión al
     Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y a sus reglas de convivencia
     establecidas en este reglamento interno. (LGE Art. 9, inc. 1º)
5)   La Comunidad Educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y
     apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, los integrantes
     de la dirección del Colegio (en adelante “La Dirección”) y los representantes legales de
     la sociedad sostenedora. (LGE Art. 9, inc. 2º)
6)     El Colegio Amancay de La Florida no realiza ningún tipo de discriminación respecto
     de ninguna persona ni alumno. Por ello el Colegio se ocupará activamente de
garantizar que todos los alumnos tengan derecho a continuar sus estudios en el
     establecimiento hasta su término regular, excepto los casos que este reglamento
     establece. (DPC01,Nº1)
7)    Corresponde al Equipo Educativo, bajo la supervisión de la Dirección y con la
     asesoría del Consejo Docente, crear las condiciones para el adecuado desarrollo del
     proyecto educativo del Colegio.
8)    Organización y Funciones.
     La Dirección está formada por la Directora, a quien le corresponde la Dirección
     superior del Colegio, la supervisión sobre el equipo educativo y el resto del personal
     del establecimiento. Podrá delegar algunas tareas a distintos profesionales del
     Colegio. Corresponde a la Dirección decidir respecto a las medidas a adoptar ante
     eventuales conflictos o conductas que vulneren normas legales vigentes. En tales
     casos deberá solicitar la opinión del Consejo Docente solo si hubiere tiempo para ello,
     sin embargo, de no hacerlo, deberá dar cuenta de lo obrado en una reunión
     extraordinaria de Consejo.
a)   El Colegio dispondrá de asistentes de la educación cuya responsabilidad será apoyar
     a los profesores de acuerdo con las instrucciones que reciban al respecto, en el logro
     de la en la realización de las actividades tanto docentes como extracurriculares del
     Colegio disciplina y la organización.
b)   Habrá un Grupo de Orientación, conformado por profesionales especializados
     designados exclusivamente por la Dirección, que la asesorará en la preparación del
     Plan General de Orientación del Colegio, así como en la aplicación del mismo a nivel
     de cursos e individual. El Plan de Orientación incluirá planes de prevención y
     capacitación respecto de las conductas que pongan en riesgo el desarrollo del
     ambiente escolar tolerante y respetuoso entre los distintos miembros de la comunidad
     escolar y especialmente de evaluar las situaciones de violencia escolar del
     establecimiento y recomendar al Consejo Docente las medidas adecuadas al
     respecto.
c)   El Consejo Docente, está formado por los profesores y profesionales asistentes de la
     educación del Colegio, presidido por la Directora o en quién esta delegue en caso de
     ausencia. Le corresponde asesorar a la Dirección respecto del desarrollo técnico-
     pedagógico del Proyecto Educativo Institucional y recomendar medidas para la
     mantención de la disciplina general y en casos particulares, según lo establecido en
     este Reglamento. El Consejo Docente deberá ocuparse al menos una vez al mes del
     desarrollo de la sana convivencia escolar, proponiendo las medidas y programas
     conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.
II   Normas Generales de Convivencia para los alumnos.
     Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no
     discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases;
     estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades;
     colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura del
     Colegio y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
     (LGE Art. 10, letra a, inc. 2º)
     os alumnos deben también colaborar con el profesor y seguir sus instrucciones en las
     actividades curriculares y extracurriculares, y permitir y facilitar el desarrollo de las
     actividades por sus compañeros. El interferir en las actividades de clase o
     extracurriculares es una falta.
     El Colegio considera un valor principal la solución dialogada y no violenta de los
     conflictos y diferencias.
9.   Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca
     oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada
y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser
      discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo,
      a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser
      objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho,
      además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones
      religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del
      establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas
      evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y
      transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la
      vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
      (LGE, Art. 10º, letra a), inc.1º)
10.   Es un derecho de los alumnos del Colegio Amancay la realización de un plan
      diferenciado de acuerdo al diagnóstico que haga la psicopedagoga o la psicóloga con
      participación de los profesores jefe y de asignatura del alumno. Este Plan incluye
      evaluación diferenciada. Los alumnos con necesidades educativas especiales
      adscritos al Proyecto de Integración Educativa, se regirán en este sentido por lo
      establecido en el mismo Proyecto y las actividades de aprendizaje diseñadas por el
      equipo de integración.
11.   Es obligatorio el uso de uniforme. Este consiste en un buzo de acuerdo a un diseño
      aprobado por la Dirección.
III   Horarios, asistencia y actividades.
12. El Colegio desarrollará sus actividades con una organización semanal y diaria que
       funcione todos los días - sin excepción y rigurosamente - de acuerdo a los horarios
       establecidos.
       Estos horarios serán informados por la Dirección del Colegio, a través de una circular
       a los padres, apoderados y alumnos, en la primera semana de clases de cada año
       escolar.
13.    Durante las horas de actividad, excepto situaciones calificadas por el respectivo
       profesor o la Dirección, los alumnos deberán permanecer en la sala o lugar de trabajo
       pedagógico. En dicho lapso queda prohibido el uso de elementos o artefactos
       personales, como celulares, MP3, MP4, notebook o netbook sin la expresa y previa
       autorización del profesor a cargo en el aula o lugar de trabajo. Será falta grave no
       cumplir esta norma.
14.    Durante los recreos los alumnos deben permanecer en los patios o sectores de juego
       delimitados para ellos según niveles, acatando las instrucciones de seguridad y
       disciplina impartidas por los profesores o asistentes educacionales.
15.    Los alumnos deben permanecer dentro del Colegio durante todo el horario de clases,
       incluidos recreos. Les está expresamente prohibido ausentarse del establecimiento sin
       autorización previa del Profesor Jefe o del profesor a cargo de la sede respectiva, aun
       cuando cuenten con autorización de sus padres o apoderados. Esta ausencia deberá
       quedar consignada en un cuaderno especialmente destinado a ello, que deberá
       administrar el asistente educacional o persona asignada a ello en la sede
       correspondiente.
16.     Los alumnos deben respetar las instrucciones y colaborar activamente con los
       profesores y asistentes en casos de situaciones de riesgo, especialmente, sismos,
       amagos de incendio u otro así calificado por la Dirección o la coordinación de sede.
       Asimismo deberán participar responsablemente en los operativos de capacitación o
       preparación para situaciones de emergencia.
17.    Cada apoderado debe dejar por escrito, antes de iniciar el año escolar, o a más tardar-
       el primer día de clases, el nombre y datos de la persona que retirará al alumno o bien
       la autorización para que este se retire solo del Colegio, el que no entregará al alumno
a ninguna otra persona, salvo aviso escrito previo apoderado.
18.    Los atrasos serán registrados en un cuaderno especialmente destinado a ello y se
       comunicarán por escrito al apoderado cada vez que se registren. El apoderado deberá
       tomar conocimiento del mismo y devolver firmada la comunicación. Si un alumno
       acumula tres o más atrasos en un mes, se citará al apoderado para revisar el
       problema y buscar una solución.
19.   Toda inasistencia deberá ser justificada por escrito por el apoderado, a través de la
       Agenda Escolar. Si se producen inasistencias reiterativas, que pongan en riesgo el
       aprendizaje del alumno, la Dirección, a través del profesor-jefe o el inspector citará al
       apoderado a una entrevista pata darle debida solución al problema. El Colegio exigirá
       compromiso escrito del apoderado y su incumplimiento será considerado falta grave.
20.    Los permisos para ausentarse del Colegio durante la jornada escolar, solo se
       otorgarán después del 1er. bloque de clases.
IV     De- los padres y apoderados.
21.     La participación constante, activa y responsable de los padres y apoderados, dentro de
        los procedimientos y estructuras establecidos para tal efecto es un factor
        indispensable para el éxito de la labor educativa del Colegio. Los padres y apoderados
        deben actuar como buen modelo de conducta respetuosa y tolerante para sus hijos.
22.    Los padres serán informados de las características del proyecto educativo del colegio,
        y deberán asumir un compromiso de participación en el proceso enseñanza
        aprendizaje y, en especial, de apoyo al equipo educativo en la solución de los
        problemas de aprendizaje o conductuales que presente su hijo. Este compromiso se
        expresará en un documento escrito de formato único que ambos padres deben firmar
        al momento del ingreso del alumno al Colegio y que dura toda su permanencia en el
        mismo. Sus responsabilidades incluyen el pago oportuno de sus compromisos
        financieros con el colegio.
23.     Los padres serán informados al menos una vez al semestre del avance del
        aprendizaje y aspectos conductuales de su hijo o pupilo. Esta información será
        entregada por el profesor-jefe de curso, a través del respectivo informe pedagógico y
        en entrevistas individuales de carácter obligatorio, en los períodos de término de
        semestre.
24.    Se realizarán reuniones periódicas de padres y apoderados por curso, según
        calendario aprobado por la dirección y comunicadas previamente a las familia. Serán
        dirigidas por la profesora o profesor jefe del respectivo curso. El profesor o profesora -
        jefe establecerá la necesidad de otras entrevistas para intercambiar información con
        los padres si lo estima necesario. Si el alumno está sujeto a plan diferenciado de
        enseñanza aprendizaje, se establecerá un calendario de entrevistas con los padres o
        apoderados.
25.   Los padres y apoderados pueden solicitar al respectivo profesor - jefe entrevistas para
        recibir información o tratar problemas relativos al desempeño escolar, conducta y
        sociabilidad de su pupilo. Estás entrevistas se deben solicitarse con una anticipación
        no menor a 48 horas, a través de la Agenda Escolar. Serán realizadas exclusivamente
        en los horarios previamente establecidos para ello, los que serán informados por la
        Dirección al comienzo del período escolar a los padres y apoderados.
26.   Son deberes de los padres, madres y apoderados informarse sobre el proyecto
        educativo y normas de funcionamiento del Colegio; apoyar el proceso educativo de
        sus hijos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento; respetar su
        normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad
        educativa. Los padres serán informados de las características del proyecto educativo
        del colegio, y deberán asumir un compromiso de participación en el proceso
        enseñanza aprendizaje y, en especial, de apoyo al Equipo Educativo en la solución de
los problemas de aprendizaje o conductuales que presente su hijo. Este compromiso
       se expresará en un documento escrito de formato único que ambos padres deben
       firmar al momento del ingreso del alumno al Colegio y que dura toda su permanencia
       en el mismo. (LGE Art. 10º, letra b), inc. 1º)
27. Es obligación de los padres y apoderados participar activamente en la educación de sus
       hijos. Para ello deberán:
a.       Conocer permanentemente el progreso y desempeño de su hijo o pupilo.
b.       Apoyar a su hijo o pupilo en la formación de hábitos escolares y en todos los
       aspectos de su desarrollo académico. En particular deberán revisar diariamente los
       calendarios semanales, cuadernos, guías y libros de su pupilo, conociendo las
       actividades y aprendizaje diario y proveyendo los materiales que le sean solicitados al
       alumno. Deberán también revisar diariamente la Agenda Escolar de su pupilo, dando
       oportuna respuesta a las comunicaciones emitidas a través de ella.
c.       Dar respuesta veraz, completa y oportuna a las consultas que se le hagan para
       efectos diagnósticos y de planificación del proceso enseñanza-aprendizaje de su
       pupilo.
d.       Asistir a las entrevistas con la Dirección, profesores jefes o de asignatura a las
       cuales sea citado.
28. Los profesores jefe de cada curso serán los encargados de recibir, resolver y canalizar
       las consultas, aportes y opiniones de padres y apoderados, sea para ser escuchados y
       a participar del proceso educativo de sus hijos o pupilos y para aportar al desarrollo
       del proyecto educativo en conformidad a la normativa del Colegio.
También, en casos necesarios a juicio del profesor – jefe o de asignatura, se citará al
       apoderado para entregar información sobre el desempeño escolar y disciplinario del
       alumno y lograr la participación del mismo en la solución de los problemas detectados.
29. Corresponderá a los padres también dar especial apoyo a sus pupilos si estos presentan
       dificultades de aprendizaje, de conducta o de otra índole, coordinándose con la
       psicopedagoga, psicóloga o profesor jefe o de asignatura.
 El profesor -jefe establecerá la necesidad de otras entrevistas para intercambiar información
       con los padres si lo estima necesario. Si el alumno está sujeto a plan diferenciado de
       enseñanza-aprendizaje, se establecerá un calendario de entrevistas con los padres o
       apoderados.
30.      Está prohibido a los alumnos y constituye falta gravísima a la disciplina:
a)     Cualquier conducta de las especificadas en el Párrafo VI sobre maltrato escolar,
       específicamente las detalladas en el Art. 22B. Será un agravante que el compañero
       agredido sea menor o se encuentre en situación de desventaja o inferioridad física.
b)     La agresión física – aun una sola vez - o la agresión verbal reiterada a un profesor,
       asistente educativo o trabajador del Colegio
c)     Ingresar al Colegio elementos con que se pueda poner en peligro la integridad física
       de los integrantes de la Comunidad Educativa, en especial explosivos, armas,
       cortaplumas u otros
d)     .El acoso, amenazas u hostilización de un alumno hacia sus compañeros o
       compañeras. El realizar estos actos grupalmente hacia otros alumnos, o
       individualmente hacia alumnos menores o en desventaja física o mental, constituye un
       agravante de esta falta.
e)     El desarrollar cualquier conducta calificada como maltrato escolar según el Párrafo V
       de este Reglamento, contra un alumno que sufra discapacidades físicas o psicológicas
       constituirá también una falta gravísima.
31. Está prohibido a los alumnos y constituye falta grave a la disciplina:
a)     Interferir reiteradamente en las actividades de clase o extracurriculares de su curso u
       otros.
b) Copiar a un compañero durante las evaluaciones escritas. Se considera copia también
entregar trabajos preparados por otros alumnos el mismo año o en años anteriores.
c)        La agresión verbal a compañeros o cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
        Se entiende por agresión verbal el uso de lenguaje soez, groserías o sobrenombres
        hirientes. El uso reiterado de términos o gestos obscenos cae también en esta
        categoría de faltas.
d)      Los atrasos reiterados, más de tres en un mes, o inasistencias injustificadas.
e)      Mantener con los vecinos o transeúntes, conductas violentas, groseras o agresivas
        durante su camino al hogar o mientras se está usando uniforme del Colegio.
f)      Ausentarse del Colegio sin autorización previa del Asistente Educativo, el Profesor
        Jefe o la Dirección, aun cuando cuenten con autorización de sus padres o
        apoderados. Se considerará falta también que los alumnos o su apoderado se nieguen
        a firmar el Cuaderno de Salidas al momento de retirarse del establecimiento.
g)      No usar uniforme de manera reiterada y a pesar de las instrucciones escritas que
        reciba el alumno de usarlo.
h)      Negarse a realizar las actividades instruidas por el profesor en sala u otro lugar de
        actividad pedagógica.
i)      Dañar intencionalmente la propiedad ajena, los materiales, elementos de trabajo o
        mobiliario escolar u otros elementos del Colegio.
j)      Adulterar o falsificar firmas o comunicaciones del apoderado.
k)      Rayar para ocultar comunicaciones o datos necesarios de conocer en la Agenda o
        medio de comunicación utilizado para enviar comunicaciones a los padres o
        apoderados.
32.   Está prohibido a los alumnos y constituye falta menos grave a la disciplina:
a)      No respetar la formación en el momento de salida o traslado de sede.
b)      No permanecer en los patios o sectores de juego delimitados para ellos según niveles,
        o no acatar las instrucciones de seguridad y disciplina impartidas por los profesores o
        asistentes.
c)      No cumplir las obligaciones internas del curso.
d)      Mantener el uniforme sucio, usarlo parcialmente o manifiestamente desordenado
        durante el periodo escolar, tanto dentro como fuera del Colegio.
e)      Agresiones físicas menos graves a compañeros o juegos violentos o exageradamente
        agresivos.
f)      No permanecer en la sala o lugar de trabajo pedagógico, sin justificación o
        autorización, durante las horas de actividad.
g)      Realizar rayados o “grafitti”, manchar con pinturas, o imágenes obscenas en los
        muros de cualquier recinto o lugar del Colegio.
        Sin embargo la reiteración de estas faltas constituirá falta grave.
V       Maltrato escolar.
33. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o
      psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
      cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con
      independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
✔ Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física
      o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
✔ Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
✔ Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,
      moral, intelectual, espiritual o físico.
34. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
      reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier
otro miembro de la comunidad educativa;
c)    Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
d)    Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u
         otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes,
         mofarse de características físicas, etc.);
e)    Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
f)    social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia
         étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o
         cualquier otra circunstancia;
g)    Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la
         comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos
         electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs,
         teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
h)    Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
         escolar;
i)    Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de
         delito;
j)    Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
         contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se
         haya hecho uso de ellos; o
k)    Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias
         ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento
         educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas
         por éste.
VII Medidas disciplinarias.
36.     El Colegio aplicará medidas disciplinarias y correctivas frente a las faltas cometidas
        por los alumnos, con la finalidad de incentivar la convivencia armónica, prevenir
        modos de relación agresivos y el logro de un clima de trabajo productivo en el Colegio,
        así como el inculcar valores e incentivar el cambio conductual positivo en los alumnos.
        Las medidas disciplinarias serán graduadas, progresivas y siempre habrá siempre
        derecho a defensa y reconsideración por la autoridad superior.
        Las medidas disciplinarias serán las siguientes:
a)      Anotación negativa en el libro de clases.
b)      Mantención del alumno en sala u oficina durante parte o todo el recreo.
c)      Traslado del alumno a otra sala o a oficina para trabajo individual. El alumno estará
        sujeto á metas de rendimiento.
d)      Reprensión privada al alumno, por el Asistente, Coordinador de Sede o Directora, de
        la que quedará un acta firmada por profesor, alumno y apoderado si procediere. Se
        comunicará por escrito al apoderado si este no estuviese presente.
e)      Suspensión del alumno de actividades celebratorias o festividades del Colegio.
f)      Suspensión temporal de clases.
g)       Suspensión definitiva y permanente de clases, asistiendo el alumno solo a controles
        formativos o sumativos. También se podrá aplicar esta medida cuando la presencia del
        alumno dentro del establecimiento sea considerada, en atención a sus conductas, de
        riesgo para su propia integridad física o la de los demás alumnos o integrantes de la
        comunidad educativa.
h)      Cancelación de matrícula. Esta medida se aplicará previa comunicación a la Dirección
        Provincial de Educación.
37.     El Colegio podrá condicionar la estadía o matrícula del alumno, en caso de
        infracciones a lo establecido en el Art. 30 ó de infracciones reiteradas a lo dispuesto
        en el Art. 31 de este Reglamento. Esta condicionalidad se referirá al cumplimiento
estricto por los padres y apoderados de las indicaciones o prescripciones
      profesionales destinadas a facilitar el proceso de aprendizaje o solución de los
      problemas conductuales del alumno en el Colegio, tales como tratamiento neurológico,
      psicológico o apoyo psicopedagógico. -
a.    El procedimiento para la aplicación de esta condicionalidad será la siguiente:
b.    Se comunicará a través de la Dirección,
c.    Deberá haber un acuerdo del Consejo de Profesores y
d.    Previo informe de la Psicóloga -
e.    Los padres y apoderados deberán cumplir las condiciones, llevando los documentos
      que así lo acrediten en los plazos establecidos por la Dirección del Colegio. En caso
      de no hacerlo, el Colegio quedará facultado para aplicar las sanciones contempladas
      en las letras g) y h) del art. 36.
38.   Respecto de las faltas graves y gravísimas establecidas en el art.30 y en el art. 31,
      reiteradas a la disciplina, el procedimiento será en que se indica a continuación:
a)    Le corresponde al Consejo Docente, en reunión ordinaria o extraordinaria, conocer la
      falta y recomendar las medidas disciplinarias a aplicar. El informe podrá ser escrito o
      verbal. En este último caso quedará escriturado en el acta, indicando al menos:
      descripción de la falta, individualización del o los responsables, personas afectadas y
      daño sufrido, testigos, profesor , profesional o asistente informante.
b)    Se oirá un informe previo del profesor jefe y psicóloga del Colegio si esta último fuese
      necesario según el criterio del Consejo. Todas estas se escriturarán de manera
      resumida pero clara y completa.
c)    Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los asistentes, con un quórum
      mínimo de 2/3 de los integrantes del mismo. Deberán quedar estampados en un acta
      firmada por todos ellos, cualquiera sea la forma en que hayan votado.
      Si un alumno comete faltas menos graves, corresponderá al profesor a cargo realizar
      el registro en libro de clases, informando por escrito al apoderado. Si el alumno no
      presenta agenda, se considerará agravante. El profesor podrá aplicar la suspensión
      de recreo o cambio de sala sin necesidad de recomendación ni informe previo.
39.   Si un alumno comete faltas menos graves en forma reiterada, se le deberá ser citado
      para aplicar la sanción establecida en la letra d) del art. 36, sin perjuicio de la
      anotación en el libro de clases lo que será decidido por la profesora jefe o el
      coordinador de sede – en este caso, previo informe del asistente educacional o
      profesor jefe respectivos. Estos informes pueden ser verbales, pero se dejará
      constancia de ello en el libro de clases. Con todo quien deba proceder con esta
      medida, debe tener en cuenta que es una acción educativa, que está destinada a
      incentivar al alumno a reflexionar sobre su conducta y resolver las situaciones que
      puedan haberlas motivado, en un ambiente franco, respetuoso y afectivo.
40.   Si a pesar de la aplicación de la medida antes señalada, el alumno persistiere en su
      conducta, se considerará falta grave.
      Si un alumno comete faltas graves por primera oportunidad y no hay antecedentes
      previos de conductas negativas graves, podrá ser sancionado con reprensión privada
      sin perjuicio de la anotación en el libro de clases, lo que será decidido por la Dirección
      – Directora o coordinador de sede - previo informe del asistente educativo o profesor
      respectivo. Esta sanción implicará el alumno adquiera un compromiso de cambio que
      quedará registrado con su firma en el libro de clases.
      Si un alumno comete faltas graves reiteradamente, será sancionado de acuerdo a la
      recomendación del Consejo Docente. La Dirección del establecimiento podrá reducir
      la sanción si existen fundamentos suficientes para ello, previo compromiso escrito de
      apoyo y supervisión de parte del padre o apoderado respecto de la conducta de su
      hijo.
      La comisión de las faltas gravísimas aun por primera vez, significarán
automáticamente con la sola constatación e informe escrito a la Dirección por parte del
      profesor o asistente educativo respectivo, la condicionalidad de matrícula. Si el alumno
      hubiese sido previamente acreedor a sanciones por faltas graves, se podrá aplicar las
      sanciones establecidas en las letras g) y h) del art. 36.
      Las medidas disciplinarias establecidas en las letras g) y h) del art. 36 se aplicarán
      previa comunicación al Departamento Provincial de Educación.
      Respecto de las faltas menos graves, las sanciones serán aplicadas por el profesor
      que se haga cargo del problema, sin necesidad de consejo previo.
      De todas las sanciones se informará por escrito a los padres o apoderados, quienes
      deberán devolver firmada la comunicación respectiva, y quedará constancia escrita en
      el libro de clases.
41.   Sin perjuicio de lo anterior, cuando se apliquen las sanciones suspensivas
      establecidas en las letras g y h del art. 36, condicionalidad o cancelación de matrícula,
      se informará previa y personalmente al padre o apoderado sobre los antecedentes
      que motivan la sanción y las medidas futuras que se adoptarán para corregir las
      conductas observadas.
42.   De todas las reuniones que se realicen con los padres o apoderados quedará
      constancia escrita, en el libro de clases, hoja del alumno, con indicación de los
      participantes en la reunión y sus firmas y N' de carnet de identidad, de puño y letra de
      cada cual. Será obligación del Profesor Jefe o de asignatura, dejar esta constancia.
43.   Sin perjuicio de las sanciones establecidas, si el alumno daña propiedad ajena o del
      Colegio, los apoderados deberán restituir a los perjudicados su costo.
44.   El Colegio tiene como direcciones oficiales Costa Rica 9342 (Sede Matriz) y Costa
      Rica 9109 (Sede Anexa).

Versión Nº 3. Correción Nº 1
Definitiva.



Fe de Erratas:
Art. 30, letra “a” dice: específicamente las detalladas en el art. 22 “b”.
Debe decir: específicamente las detalladas en el art. 34

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Reglamento interno de disciplina y convivencia del colegio

  • 1. Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia del Colegio "Amancay de La Florida" I Normas Generales. 1) El Colegio Amancay de La Florida es una institución educativa que persigue valores humanistas, brindando a los niños todas las condiciones para que ellos aprendan a relacionarse creando lazos de afecto, tolerancia y respeto. El Colegio define su misión como "Ofrecer a la familias una alternativa educacional centrada en el alumno y con gran énfasis en la formación de los valores de respeto, aceptación de la diversidad y el espíritu de comunidad." El objetivo del Colegio es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos sus alumnos, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. (LGE Art. 9, inc. 1º) 2) Este reglamento es un medio fundamental para lograr la concreción del Proyecto Educativo Institucional y sus objetivos y rige las relaciones entre quienes componen la Comunidad Educativa del Colegio Amancay de La Florida. En particular, rige las relaciones entre entre Dirección y Equipo Docente por una parte, y alumnos y familias por otra. A través de estas normas se persigue estimular el aprendizaje de valores positivos y pautas éticas de comportamiento por los alumnos. 3) La Misión del Colegio exige la participación constante, activa y responsable de los padres, madres y apoderados, dentro de los procedimientos y estructuras establecidos para tal efecto por este Reglamento. 4) La sana convivencia forma parte intrínseca del Proyecto Educativo Institucional y no un elemento adjetivo ni secundario del mismo. Su fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.(FPB) Para lograr su eficaz desarrollo, exige un modo de ser disciplinado, ordenado y respetuoso de parte de toda la comunidad, en particular alumnas y alumnos, para lo cual se debe desarrollar una estrecha colaboración entre el equipo educativo y la familia. Esta conducta debe ser permanente, en especial mientras se viste el uniforme del Colegio, aun cuando no se esté en su recinto físico. Es responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad educativa mantener activamente dicho espíritu y forma de convivencia. Los profesores deberán resaltar y si lo estiman conveniente registrar las conductas de los alumnos que contribuyan a materializar y enriquecer este espíritu. El propósito compartido de la Comunidad Educativa se expresa en la adhesión al Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en este reglamento interno. (LGE Art. 9, inc. 1º) 5) La Comunidad Educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, los integrantes de la dirección del Colegio (en adelante “La Dirección”) y los representantes legales de la sociedad sostenedora. (LGE Art. 9, inc. 2º) 6) El Colegio Amancay de La Florida no realiza ningún tipo de discriminación respecto de ninguna persona ni alumno. Por ello el Colegio se ocupará activamente de
  • 2. garantizar que todos los alumnos tengan derecho a continuar sus estudios en el establecimiento hasta su término regular, excepto los casos que este reglamento establece. (DPC01,Nº1) 7) Corresponde al Equipo Educativo, bajo la supervisión de la Dirección y con la asesoría del Consejo Docente, crear las condiciones para el adecuado desarrollo del proyecto educativo del Colegio. 8) Organización y Funciones. La Dirección está formada por la Directora, a quien le corresponde la Dirección superior del Colegio, la supervisión sobre el equipo educativo y el resto del personal del establecimiento. Podrá delegar algunas tareas a distintos profesionales del Colegio. Corresponde a la Dirección decidir respecto a las medidas a adoptar ante eventuales conflictos o conductas que vulneren normas legales vigentes. En tales casos deberá solicitar la opinión del Consejo Docente solo si hubiere tiempo para ello, sin embargo, de no hacerlo, deberá dar cuenta de lo obrado en una reunión extraordinaria de Consejo. a) El Colegio dispondrá de asistentes de la educación cuya responsabilidad será apoyar a los profesores de acuerdo con las instrucciones que reciban al respecto, en el logro de la en la realización de las actividades tanto docentes como extracurriculares del Colegio disciplina y la organización. b) Habrá un Grupo de Orientación, conformado por profesionales especializados designados exclusivamente por la Dirección, que la asesorará en la preparación del Plan General de Orientación del Colegio, así como en la aplicación del mismo a nivel de cursos e individual. El Plan de Orientación incluirá planes de prevención y capacitación respecto de las conductas que pongan en riesgo el desarrollo del ambiente escolar tolerante y respetuoso entre los distintos miembros de la comunidad escolar y especialmente de evaluar las situaciones de violencia escolar del establecimiento y recomendar al Consejo Docente las medidas adecuadas al respecto. c) El Consejo Docente, está formado por los profesores y profesionales asistentes de la educación del Colegio, presidido por la Directora o en quién esta delegue en caso de ausencia. Le corresponde asesorar a la Dirección respecto del desarrollo técnico- pedagógico del Proyecto Educativo Institucional y recomendar medidas para la mantención de la disciplina general y en casos particulares, según lo establecido en este Reglamento. El Consejo Docente deberá ocuparse al menos una vez al mes del desarrollo de la sana convivencia escolar, proponiendo las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. II Normas Generales de Convivencia para los alumnos. Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades; colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura del Colegio y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento. (LGE Art. 10, letra a, inc. 2º) os alumnos deben también colaborar con el profesor y seguir sus instrucciones en las actividades curriculares y extracurriculares, y permitir y facilitar el desarrollo de las actividades por sus compañeros. El interferir en las actividades de clase o extracurriculares es una falta. El Colegio considera un valor principal la solución dialogada y no violenta de los conflictos y diferencias. 9. Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada
  • 3. y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos. (LGE, Art. 10º, letra a), inc.1º) 10. Es un derecho de los alumnos del Colegio Amancay la realización de un plan diferenciado de acuerdo al diagnóstico que haga la psicopedagoga o la psicóloga con participación de los profesores jefe y de asignatura del alumno. Este Plan incluye evaluación diferenciada. Los alumnos con necesidades educativas especiales adscritos al Proyecto de Integración Educativa, se regirán en este sentido por lo establecido en el mismo Proyecto y las actividades de aprendizaje diseñadas por el equipo de integración. 11. Es obligatorio el uso de uniforme. Este consiste en un buzo de acuerdo a un diseño aprobado por la Dirección. III Horarios, asistencia y actividades. 12. El Colegio desarrollará sus actividades con una organización semanal y diaria que funcione todos los días - sin excepción y rigurosamente - de acuerdo a los horarios establecidos. Estos horarios serán informados por la Dirección del Colegio, a través de una circular a los padres, apoderados y alumnos, en la primera semana de clases de cada año escolar. 13. Durante las horas de actividad, excepto situaciones calificadas por el respectivo profesor o la Dirección, los alumnos deberán permanecer en la sala o lugar de trabajo pedagógico. En dicho lapso queda prohibido el uso de elementos o artefactos personales, como celulares, MP3, MP4, notebook o netbook sin la expresa y previa autorización del profesor a cargo en el aula o lugar de trabajo. Será falta grave no cumplir esta norma. 14. Durante los recreos los alumnos deben permanecer en los patios o sectores de juego delimitados para ellos según niveles, acatando las instrucciones de seguridad y disciplina impartidas por los profesores o asistentes educacionales. 15. Los alumnos deben permanecer dentro del Colegio durante todo el horario de clases, incluidos recreos. Les está expresamente prohibido ausentarse del establecimiento sin autorización previa del Profesor Jefe o del profesor a cargo de la sede respectiva, aun cuando cuenten con autorización de sus padres o apoderados. Esta ausencia deberá quedar consignada en un cuaderno especialmente destinado a ello, que deberá administrar el asistente educacional o persona asignada a ello en la sede correspondiente. 16. Los alumnos deben respetar las instrucciones y colaborar activamente con los profesores y asistentes en casos de situaciones de riesgo, especialmente, sismos, amagos de incendio u otro así calificado por la Dirección o la coordinación de sede. Asimismo deberán participar responsablemente en los operativos de capacitación o preparación para situaciones de emergencia. 17. Cada apoderado debe dejar por escrito, antes de iniciar el año escolar, o a más tardar- el primer día de clases, el nombre y datos de la persona que retirará al alumno o bien la autorización para que este se retire solo del Colegio, el que no entregará al alumno
  • 4. a ninguna otra persona, salvo aviso escrito previo apoderado. 18. Los atrasos serán registrados en un cuaderno especialmente destinado a ello y se comunicarán por escrito al apoderado cada vez que se registren. El apoderado deberá tomar conocimiento del mismo y devolver firmada la comunicación. Si un alumno acumula tres o más atrasos en un mes, se citará al apoderado para revisar el problema y buscar una solución. 19. Toda inasistencia deberá ser justificada por escrito por el apoderado, a través de la Agenda Escolar. Si se producen inasistencias reiterativas, que pongan en riesgo el aprendizaje del alumno, la Dirección, a través del profesor-jefe o el inspector citará al apoderado a una entrevista pata darle debida solución al problema. El Colegio exigirá compromiso escrito del apoderado y su incumplimiento será considerado falta grave. 20. Los permisos para ausentarse del Colegio durante la jornada escolar, solo se otorgarán después del 1er. bloque de clases. IV De- los padres y apoderados. 21. La participación constante, activa y responsable de los padres y apoderados, dentro de los procedimientos y estructuras establecidos para tal efecto es un factor indispensable para el éxito de la labor educativa del Colegio. Los padres y apoderados deben actuar como buen modelo de conducta respetuosa y tolerante para sus hijos. 22. Los padres serán informados de las características del proyecto educativo del colegio, y deberán asumir un compromiso de participación en el proceso enseñanza aprendizaje y, en especial, de apoyo al equipo educativo en la solución de los problemas de aprendizaje o conductuales que presente su hijo. Este compromiso se expresará en un documento escrito de formato único que ambos padres deben firmar al momento del ingreso del alumno al Colegio y que dura toda su permanencia en el mismo. Sus responsabilidades incluyen el pago oportuno de sus compromisos financieros con el colegio. 23. Los padres serán informados al menos una vez al semestre del avance del aprendizaje y aspectos conductuales de su hijo o pupilo. Esta información será entregada por el profesor-jefe de curso, a través del respectivo informe pedagógico y en entrevistas individuales de carácter obligatorio, en los períodos de término de semestre. 24. Se realizarán reuniones periódicas de padres y apoderados por curso, según calendario aprobado por la dirección y comunicadas previamente a las familia. Serán dirigidas por la profesora o profesor jefe del respectivo curso. El profesor o profesora - jefe establecerá la necesidad de otras entrevistas para intercambiar información con los padres si lo estima necesario. Si el alumno está sujeto a plan diferenciado de enseñanza aprendizaje, se establecerá un calendario de entrevistas con los padres o apoderados. 25. Los padres y apoderados pueden solicitar al respectivo profesor - jefe entrevistas para recibir información o tratar problemas relativos al desempeño escolar, conducta y sociabilidad de su pupilo. Estás entrevistas se deben solicitarse con una anticipación no menor a 48 horas, a través de la Agenda Escolar. Serán realizadas exclusivamente en los horarios previamente establecidos para ello, los que serán informados por la Dirección al comienzo del período escolar a los padres y apoderados. 26. Son deberes de los padres, madres y apoderados informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del Colegio; apoyar el proceso educativo de sus hijos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa. Los padres serán informados de las características del proyecto educativo del colegio, y deberán asumir un compromiso de participación en el proceso enseñanza aprendizaje y, en especial, de apoyo al Equipo Educativo en la solución de
  • 5. los problemas de aprendizaje o conductuales que presente su hijo. Este compromiso se expresará en un documento escrito de formato único que ambos padres deben firmar al momento del ingreso del alumno al Colegio y que dura toda su permanencia en el mismo. (LGE Art. 10º, letra b), inc. 1º) 27. Es obligación de los padres y apoderados participar activamente en la educación de sus hijos. Para ello deberán: a. Conocer permanentemente el progreso y desempeño de su hijo o pupilo. b. Apoyar a su hijo o pupilo en la formación de hábitos escolares y en todos los aspectos de su desarrollo académico. En particular deberán revisar diariamente los calendarios semanales, cuadernos, guías y libros de su pupilo, conociendo las actividades y aprendizaje diario y proveyendo los materiales que le sean solicitados al alumno. Deberán también revisar diariamente la Agenda Escolar de su pupilo, dando oportuna respuesta a las comunicaciones emitidas a través de ella. c. Dar respuesta veraz, completa y oportuna a las consultas que se le hagan para efectos diagnósticos y de planificación del proceso enseñanza-aprendizaje de su pupilo. d. Asistir a las entrevistas con la Dirección, profesores jefes o de asignatura a las cuales sea citado. 28. Los profesores jefe de cada curso serán los encargados de recibir, resolver y canalizar las consultas, aportes y opiniones de padres y apoderados, sea para ser escuchados y a participar del proceso educativo de sus hijos o pupilos y para aportar al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa del Colegio. También, en casos necesarios a juicio del profesor – jefe o de asignatura, se citará al apoderado para entregar información sobre el desempeño escolar y disciplinario del alumno y lograr la participación del mismo en la solución de los problemas detectados. 29. Corresponderá a los padres también dar especial apoyo a sus pupilos si estos presentan dificultades de aprendizaje, de conducta o de otra índole, coordinándose con la psicopedagoga, psicóloga o profesor jefe o de asignatura. El profesor -jefe establecerá la necesidad de otras entrevistas para intercambiar información con los padres si lo estima necesario. Si el alumno está sujeto a plan diferenciado de enseñanza-aprendizaje, se establecerá un calendario de entrevistas con los padres o apoderados. 30. Está prohibido a los alumnos y constituye falta gravísima a la disciplina: a) Cualquier conducta de las especificadas en el Párrafo VI sobre maltrato escolar, específicamente las detalladas en el Art. 22B. Será un agravante que el compañero agredido sea menor o se encuentre en situación de desventaja o inferioridad física. b) La agresión física – aun una sola vez - o la agresión verbal reiterada a un profesor, asistente educativo o trabajador del Colegio c) Ingresar al Colegio elementos con que se pueda poner en peligro la integridad física de los integrantes de la Comunidad Educativa, en especial explosivos, armas, cortaplumas u otros d) .El acoso, amenazas u hostilización de un alumno hacia sus compañeros o compañeras. El realizar estos actos grupalmente hacia otros alumnos, o individualmente hacia alumnos menores o en desventaja física o mental, constituye un agravante de esta falta. e) El desarrollar cualquier conducta calificada como maltrato escolar según el Párrafo V de este Reglamento, contra un alumno que sufra discapacidades físicas o psicológicas constituirá también una falta gravísima. 31. Está prohibido a los alumnos y constituye falta grave a la disciplina: a) Interferir reiteradamente en las actividades de clase o extracurriculares de su curso u otros. b) Copiar a un compañero durante las evaluaciones escritas. Se considera copia también
  • 6. entregar trabajos preparados por otros alumnos el mismo año o en años anteriores. c) La agresión verbal a compañeros o cualquier integrante de la Comunidad Educativa. Se entiende por agresión verbal el uso de lenguaje soez, groserías o sobrenombres hirientes. El uso reiterado de términos o gestos obscenos cae también en esta categoría de faltas. d) Los atrasos reiterados, más de tres en un mes, o inasistencias injustificadas. e) Mantener con los vecinos o transeúntes, conductas violentas, groseras o agresivas durante su camino al hogar o mientras se está usando uniforme del Colegio. f) Ausentarse del Colegio sin autorización previa del Asistente Educativo, el Profesor Jefe o la Dirección, aun cuando cuenten con autorización de sus padres o apoderados. Se considerará falta también que los alumnos o su apoderado se nieguen a firmar el Cuaderno de Salidas al momento de retirarse del establecimiento. g) No usar uniforme de manera reiterada y a pesar de las instrucciones escritas que reciba el alumno de usarlo. h) Negarse a realizar las actividades instruidas por el profesor en sala u otro lugar de actividad pedagógica. i) Dañar intencionalmente la propiedad ajena, los materiales, elementos de trabajo o mobiliario escolar u otros elementos del Colegio. j) Adulterar o falsificar firmas o comunicaciones del apoderado. k) Rayar para ocultar comunicaciones o datos necesarios de conocer en la Agenda o medio de comunicación utilizado para enviar comunicaciones a los padres o apoderados. 32. Está prohibido a los alumnos y constituye falta menos grave a la disciplina: a) No respetar la formación en el momento de salida o traslado de sede. b) No permanecer en los patios o sectores de juego delimitados para ellos según niveles, o no acatar las instrucciones de seguridad y disciplina impartidas por los profesores o asistentes. c) No cumplir las obligaciones internas del curso. d) Mantener el uniforme sucio, usarlo parcialmente o manifiestamente desordenado durante el periodo escolar, tanto dentro como fuera del Colegio. e) Agresiones físicas menos graves a compañeros o juegos violentos o exageradamente agresivos. f) No permanecer en la sala o lugar de trabajo pedagógico, sin justificación o autorización, durante las horas de actividad. g) Realizar rayados o “grafitti”, manchar con pinturas, o imágenes obscenas en los muros de cualquier recinto o lugar del Colegio. Sin embargo la reiteración de estas faltas constituirá falta grave. V Maltrato escolar. 33. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: ✔ Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; ✔ Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o ✔ Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 34. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier
  • 7. otro miembro de la comunidad educativa; c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición f) social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; g) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; h) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; i) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; j) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o k) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. VII Medidas disciplinarias. 36. El Colegio aplicará medidas disciplinarias y correctivas frente a las faltas cometidas por los alumnos, con la finalidad de incentivar la convivencia armónica, prevenir modos de relación agresivos y el logro de un clima de trabajo productivo en el Colegio, así como el inculcar valores e incentivar el cambio conductual positivo en los alumnos. Las medidas disciplinarias serán graduadas, progresivas y siempre habrá siempre derecho a defensa y reconsideración por la autoridad superior. Las medidas disciplinarias serán las siguientes: a) Anotación negativa en el libro de clases. b) Mantención del alumno en sala u oficina durante parte o todo el recreo. c) Traslado del alumno a otra sala o a oficina para trabajo individual. El alumno estará sujeto á metas de rendimiento. d) Reprensión privada al alumno, por el Asistente, Coordinador de Sede o Directora, de la que quedará un acta firmada por profesor, alumno y apoderado si procediere. Se comunicará por escrito al apoderado si este no estuviese presente. e) Suspensión del alumno de actividades celebratorias o festividades del Colegio. f) Suspensión temporal de clases. g) Suspensión definitiva y permanente de clases, asistiendo el alumno solo a controles formativos o sumativos. También se podrá aplicar esta medida cuando la presencia del alumno dentro del establecimiento sea considerada, en atención a sus conductas, de riesgo para su propia integridad física o la de los demás alumnos o integrantes de la comunidad educativa. h) Cancelación de matrícula. Esta medida se aplicará previa comunicación a la Dirección Provincial de Educación. 37. El Colegio podrá condicionar la estadía o matrícula del alumno, en caso de infracciones a lo establecido en el Art. 30 ó de infracciones reiteradas a lo dispuesto en el Art. 31 de este Reglamento. Esta condicionalidad se referirá al cumplimiento
  • 8. estricto por los padres y apoderados de las indicaciones o prescripciones profesionales destinadas a facilitar el proceso de aprendizaje o solución de los problemas conductuales del alumno en el Colegio, tales como tratamiento neurológico, psicológico o apoyo psicopedagógico. - a. El procedimiento para la aplicación de esta condicionalidad será la siguiente: b. Se comunicará a través de la Dirección, c. Deberá haber un acuerdo del Consejo de Profesores y d. Previo informe de la Psicóloga - e. Los padres y apoderados deberán cumplir las condiciones, llevando los documentos que así lo acrediten en los plazos establecidos por la Dirección del Colegio. En caso de no hacerlo, el Colegio quedará facultado para aplicar las sanciones contempladas en las letras g) y h) del art. 36. 38. Respecto de las faltas graves y gravísimas establecidas en el art.30 y en el art. 31, reiteradas a la disciplina, el procedimiento será en que se indica a continuación: a) Le corresponde al Consejo Docente, en reunión ordinaria o extraordinaria, conocer la falta y recomendar las medidas disciplinarias a aplicar. El informe podrá ser escrito o verbal. En este último caso quedará escriturado en el acta, indicando al menos: descripción de la falta, individualización del o los responsables, personas afectadas y daño sufrido, testigos, profesor , profesional o asistente informante. b) Se oirá un informe previo del profesor jefe y psicóloga del Colegio si esta último fuese necesario según el criterio del Consejo. Todas estas se escriturarán de manera resumida pero clara y completa. c) Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los asistentes, con un quórum mínimo de 2/3 de los integrantes del mismo. Deberán quedar estampados en un acta firmada por todos ellos, cualquiera sea la forma en que hayan votado. Si un alumno comete faltas menos graves, corresponderá al profesor a cargo realizar el registro en libro de clases, informando por escrito al apoderado. Si el alumno no presenta agenda, se considerará agravante. El profesor podrá aplicar la suspensión de recreo o cambio de sala sin necesidad de recomendación ni informe previo. 39. Si un alumno comete faltas menos graves en forma reiterada, se le deberá ser citado para aplicar la sanción establecida en la letra d) del art. 36, sin perjuicio de la anotación en el libro de clases lo que será decidido por la profesora jefe o el coordinador de sede – en este caso, previo informe del asistente educacional o profesor jefe respectivos. Estos informes pueden ser verbales, pero se dejará constancia de ello en el libro de clases. Con todo quien deba proceder con esta medida, debe tener en cuenta que es una acción educativa, que está destinada a incentivar al alumno a reflexionar sobre su conducta y resolver las situaciones que puedan haberlas motivado, en un ambiente franco, respetuoso y afectivo. 40. Si a pesar de la aplicación de la medida antes señalada, el alumno persistiere en su conducta, se considerará falta grave. Si un alumno comete faltas graves por primera oportunidad y no hay antecedentes previos de conductas negativas graves, podrá ser sancionado con reprensión privada sin perjuicio de la anotación en el libro de clases, lo que será decidido por la Dirección – Directora o coordinador de sede - previo informe del asistente educativo o profesor respectivo. Esta sanción implicará el alumno adquiera un compromiso de cambio que quedará registrado con su firma en el libro de clases. Si un alumno comete faltas graves reiteradamente, será sancionado de acuerdo a la recomendación del Consejo Docente. La Dirección del establecimiento podrá reducir la sanción si existen fundamentos suficientes para ello, previo compromiso escrito de apoyo y supervisión de parte del padre o apoderado respecto de la conducta de su hijo. La comisión de las faltas gravísimas aun por primera vez, significarán
  • 9. automáticamente con la sola constatación e informe escrito a la Dirección por parte del profesor o asistente educativo respectivo, la condicionalidad de matrícula. Si el alumno hubiese sido previamente acreedor a sanciones por faltas graves, se podrá aplicar las sanciones establecidas en las letras g) y h) del art. 36. Las medidas disciplinarias establecidas en las letras g) y h) del art. 36 se aplicarán previa comunicación al Departamento Provincial de Educación. Respecto de las faltas menos graves, las sanciones serán aplicadas por el profesor que se haga cargo del problema, sin necesidad de consejo previo. De todas las sanciones se informará por escrito a los padres o apoderados, quienes deberán devolver firmada la comunicación respectiva, y quedará constancia escrita en el libro de clases. 41. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se apliquen las sanciones suspensivas establecidas en las letras g y h del art. 36, condicionalidad o cancelación de matrícula, se informará previa y personalmente al padre o apoderado sobre los antecedentes que motivan la sanción y las medidas futuras que se adoptarán para corregir las conductas observadas. 42. De todas las reuniones que se realicen con los padres o apoderados quedará constancia escrita, en el libro de clases, hoja del alumno, con indicación de los participantes en la reunión y sus firmas y N' de carnet de identidad, de puño y letra de cada cual. Será obligación del Profesor Jefe o de asignatura, dejar esta constancia. 43. Sin perjuicio de las sanciones establecidas, si el alumno daña propiedad ajena o del Colegio, los apoderados deberán restituir a los perjudicados su costo. 44. El Colegio tiene como direcciones oficiales Costa Rica 9342 (Sede Matriz) y Costa Rica 9109 (Sede Anexa). Versión Nº 3. Correción Nº 1 Definitiva. Fe de Erratas: Art. 30, letra “a” dice: específicamente las detalladas en el art. 22 “b”. Debe decir: específicamente las detalladas en el art. 34