Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Reglamento interno de disciplina y convivencia del colegio
1. Reglamento Interno de Disciplina y Convivencia
del Colegio "Amancay de La Florida"
I Normas Generales.
1) El Colegio Amancay de La Florida es una institución educativa que persigue valores
humanistas, brindando a los niños todas las condiciones para que ellos aprendan a
relacionarse creando lazos de afecto, tolerancia y respeto.
El Colegio define su misión como "Ofrecer a la familias una alternativa educacional
centrada en el alumno y con gran énfasis en la formación de los valores de respeto,
aceptación de la diversidad y el espíritu de comunidad."
El objetivo del Colegio es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos
sus alumnos, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral,
afectivo, intelectual, artístico y físico. (LGE Art. 9, inc. 1º)
2) Este reglamento es un medio fundamental para lograr la concreción del Proyecto
Educativo Institucional y sus objetivos y rige las relaciones entre quienes componen la
Comunidad Educativa del Colegio Amancay de La Florida. En particular, rige las
relaciones entre entre Dirección y Equipo Docente por una parte, y alumnos y familias
por otra. A través de estas normas se persigue estimular el aprendizaje de valores
positivos y pautas éticas de comportamiento por los alumnos.
3) La Misión del Colegio exige la participación constante, activa y responsable de los
padres, madres y apoderados, dentro de los procedimientos y estructuras establecidos
para tal efecto por este Reglamento.
4) La sana convivencia forma parte intrínseca del Proyecto Educativo Institucional y no
un elemento adjetivo ni secundario del mismo. Su fundamento principal es la dignidad
de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que
contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de
violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente
su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.(FPB)
Para lograr su eficaz desarrollo, exige un modo de ser disciplinado, ordenado y
respetuoso de parte de toda la comunidad, en particular alumnas y alumnos, para lo
cual se debe desarrollar una estrecha colaboración entre el equipo educativo y la
familia. Esta conducta debe ser permanente, en especial mientras se viste el uniforme
del Colegio, aun cuando no se esté en su recinto físico.
Es responsabilidad de todos los integrantes de la comunidad educativa mantener
activamente dicho espíritu y forma de convivencia. Los profesores deberán resaltar y
si lo estiman conveniente registrar las conductas de los alumnos que contribuyan a
materializar y enriquecer este espíritu.
El propósito compartido de la Comunidad Educativa se expresa en la adhesión al
Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y a sus reglas de convivencia
establecidas en este reglamento interno. (LGE Art. 9, inc. 1º)
5) La Comunidad Educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y
apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, los integrantes
de la dirección del Colegio (en adelante “La Dirección”) y los representantes legales de
la sociedad sostenedora. (LGE Art. 9, inc. 2º)
6) El Colegio Amancay de La Florida no realiza ningún tipo de discriminación respecto
de ninguna persona ni alumno. Por ello el Colegio se ocupará activamente de
2. garantizar que todos los alumnos tengan derecho a continuar sus estudios en el
establecimiento hasta su término regular, excepto los casos que este reglamento
establece. (DPC01,Nº1)
7) Corresponde al Equipo Educativo, bajo la supervisión de la Dirección y con la
asesoría del Consejo Docente, crear las condiciones para el adecuado desarrollo del
proyecto educativo del Colegio.
8) Organización y Funciones.
La Dirección está formada por la Directora, a quien le corresponde la Dirección
superior del Colegio, la supervisión sobre el equipo educativo y el resto del personal
del establecimiento. Podrá delegar algunas tareas a distintos profesionales del
Colegio. Corresponde a la Dirección decidir respecto a las medidas a adoptar ante
eventuales conflictos o conductas que vulneren normas legales vigentes. En tales
casos deberá solicitar la opinión del Consejo Docente solo si hubiere tiempo para ello,
sin embargo, de no hacerlo, deberá dar cuenta de lo obrado en una reunión
extraordinaria de Consejo.
a) El Colegio dispondrá de asistentes de la educación cuya responsabilidad será apoyar
a los profesores de acuerdo con las instrucciones que reciban al respecto, en el logro
de la en la realización de las actividades tanto docentes como extracurriculares del
Colegio disciplina y la organización.
b) Habrá un Grupo de Orientación, conformado por profesionales especializados
designados exclusivamente por la Dirección, que la asesorará en la preparación del
Plan General de Orientación del Colegio, así como en la aplicación del mismo a nivel
de cursos e individual. El Plan de Orientación incluirá planes de prevención y
capacitación respecto de las conductas que pongan en riesgo el desarrollo del
ambiente escolar tolerante y respetuoso entre los distintos miembros de la comunidad
escolar y especialmente de evaluar las situaciones de violencia escolar del
establecimiento y recomendar al Consejo Docente las medidas adecuadas al
respecto.
c) El Consejo Docente, está formado por los profesores y profesionales asistentes de la
educación del Colegio, presidido por la Directora o en quién esta delegue en caso de
ausencia. Le corresponde asesorar a la Dirección respecto del desarrollo técnico-
pedagógico del Proyecto Educativo Institucional y recomendar medidas para la
mantención de la disciplina general y en casos particulares, según lo establecido en
este Reglamento. El Consejo Docente deberá ocuparse al menos una vez al mes del
desarrollo de la sana convivencia escolar, proponiendo las medidas y programas
conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano.
II Normas Generales de Convivencia para los alumnos.
Son deberes de los alumnos y alumnas brindar un trato digno, respetuoso y no
discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa; asistir a clases;
estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades;
colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura del
Colegio y respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
(LGE Art. 10, letra a, inc. 2º)
os alumnos deben también colaborar con el profesor y seguir sus instrucciones en las
actividades curriculares y extracurriculares, y permitir y facilitar el desarrollo de las
actividades por sus compañeros. El interferir en las actividades de clase o
extracurriculares es una falta.
El Colegio considera un valor principal la solución dialogada y no violenta de los
conflictos y diferencias.
9. Los alumnos y alumnas tienen derecho a recibir una educación que les ofrezca
oportunidades para su formación y desarrollo integral; a recibir una atención adecuada
3. y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales; a no ser
discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo,
a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser
objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos. Tienen derecho,
además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones
religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del
establecimiento. De igual modo, tienen derecho a ser informados de las pautas
evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y
transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento; a participar en la
vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.
(LGE, Art. 10º, letra a), inc.1º)
10. Es un derecho de los alumnos del Colegio Amancay la realización de un plan
diferenciado de acuerdo al diagnóstico que haga la psicopedagoga o la psicóloga con
participación de los profesores jefe y de asignatura del alumno. Este Plan incluye
evaluación diferenciada. Los alumnos con necesidades educativas especiales
adscritos al Proyecto de Integración Educativa, se regirán en este sentido por lo
establecido en el mismo Proyecto y las actividades de aprendizaje diseñadas por el
equipo de integración.
11. Es obligatorio el uso de uniforme. Este consiste en un buzo de acuerdo a un diseño
aprobado por la Dirección.
III Horarios, asistencia y actividades.
12. El Colegio desarrollará sus actividades con una organización semanal y diaria que
funcione todos los días - sin excepción y rigurosamente - de acuerdo a los horarios
establecidos.
Estos horarios serán informados por la Dirección del Colegio, a través de una circular
a los padres, apoderados y alumnos, en la primera semana de clases de cada año
escolar.
13. Durante las horas de actividad, excepto situaciones calificadas por el respectivo
profesor o la Dirección, los alumnos deberán permanecer en la sala o lugar de trabajo
pedagógico. En dicho lapso queda prohibido el uso de elementos o artefactos
personales, como celulares, MP3, MP4, notebook o netbook sin la expresa y previa
autorización del profesor a cargo en el aula o lugar de trabajo. Será falta grave no
cumplir esta norma.
14. Durante los recreos los alumnos deben permanecer en los patios o sectores de juego
delimitados para ellos según niveles, acatando las instrucciones de seguridad y
disciplina impartidas por los profesores o asistentes educacionales.
15. Los alumnos deben permanecer dentro del Colegio durante todo el horario de clases,
incluidos recreos. Les está expresamente prohibido ausentarse del establecimiento sin
autorización previa del Profesor Jefe o del profesor a cargo de la sede respectiva, aun
cuando cuenten con autorización de sus padres o apoderados. Esta ausencia deberá
quedar consignada en un cuaderno especialmente destinado a ello, que deberá
administrar el asistente educacional o persona asignada a ello en la sede
correspondiente.
16. Los alumnos deben respetar las instrucciones y colaborar activamente con los
profesores y asistentes en casos de situaciones de riesgo, especialmente, sismos,
amagos de incendio u otro así calificado por la Dirección o la coordinación de sede.
Asimismo deberán participar responsablemente en los operativos de capacitación o
preparación para situaciones de emergencia.
17. Cada apoderado debe dejar por escrito, antes de iniciar el año escolar, o a más tardar-
el primer día de clases, el nombre y datos de la persona que retirará al alumno o bien
la autorización para que este se retire solo del Colegio, el que no entregará al alumno
4. a ninguna otra persona, salvo aviso escrito previo apoderado.
18. Los atrasos serán registrados en un cuaderno especialmente destinado a ello y se
comunicarán por escrito al apoderado cada vez que se registren. El apoderado deberá
tomar conocimiento del mismo y devolver firmada la comunicación. Si un alumno
acumula tres o más atrasos en un mes, se citará al apoderado para revisar el
problema y buscar una solución.
19. Toda inasistencia deberá ser justificada por escrito por el apoderado, a través de la
Agenda Escolar. Si se producen inasistencias reiterativas, que pongan en riesgo el
aprendizaje del alumno, la Dirección, a través del profesor-jefe o el inspector citará al
apoderado a una entrevista pata darle debida solución al problema. El Colegio exigirá
compromiso escrito del apoderado y su incumplimiento será considerado falta grave.
20. Los permisos para ausentarse del Colegio durante la jornada escolar, solo se
otorgarán después del 1er. bloque de clases.
IV De- los padres y apoderados.
21. La participación constante, activa y responsable de los padres y apoderados, dentro de
los procedimientos y estructuras establecidos para tal efecto es un factor
indispensable para el éxito de la labor educativa del Colegio. Los padres y apoderados
deben actuar como buen modelo de conducta respetuosa y tolerante para sus hijos.
22. Los padres serán informados de las características del proyecto educativo del colegio,
y deberán asumir un compromiso de participación en el proceso enseñanza
aprendizaje y, en especial, de apoyo al equipo educativo en la solución de los
problemas de aprendizaje o conductuales que presente su hijo. Este compromiso se
expresará en un documento escrito de formato único que ambos padres deben firmar
al momento del ingreso del alumno al Colegio y que dura toda su permanencia en el
mismo. Sus responsabilidades incluyen el pago oportuno de sus compromisos
financieros con el colegio.
23. Los padres serán informados al menos una vez al semestre del avance del
aprendizaje y aspectos conductuales de su hijo o pupilo. Esta información será
entregada por el profesor-jefe de curso, a través del respectivo informe pedagógico y
en entrevistas individuales de carácter obligatorio, en los períodos de término de
semestre.
24. Se realizarán reuniones periódicas de padres y apoderados por curso, según
calendario aprobado por la dirección y comunicadas previamente a las familia. Serán
dirigidas por la profesora o profesor jefe del respectivo curso. El profesor o profesora -
jefe establecerá la necesidad de otras entrevistas para intercambiar información con
los padres si lo estima necesario. Si el alumno está sujeto a plan diferenciado de
enseñanza aprendizaje, se establecerá un calendario de entrevistas con los padres o
apoderados.
25. Los padres y apoderados pueden solicitar al respectivo profesor - jefe entrevistas para
recibir información o tratar problemas relativos al desempeño escolar, conducta y
sociabilidad de su pupilo. Estás entrevistas se deben solicitarse con una anticipación
no menor a 48 horas, a través de la Agenda Escolar. Serán realizadas exclusivamente
en los horarios previamente establecidos para ello, los que serán informados por la
Dirección al comienzo del período escolar a los padres y apoderados.
26. Son deberes de los padres, madres y apoderados informarse sobre el proyecto
educativo y normas de funcionamiento del Colegio; apoyar el proceso educativo de
sus hijos; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento; respetar su
normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad
educativa. Los padres serán informados de las características del proyecto educativo
del colegio, y deberán asumir un compromiso de participación en el proceso
enseñanza aprendizaje y, en especial, de apoyo al Equipo Educativo en la solución de
5. los problemas de aprendizaje o conductuales que presente su hijo. Este compromiso
se expresará en un documento escrito de formato único que ambos padres deben
firmar al momento del ingreso del alumno al Colegio y que dura toda su permanencia
en el mismo. (LGE Art. 10º, letra b), inc. 1º)
27. Es obligación de los padres y apoderados participar activamente en la educación de sus
hijos. Para ello deberán:
a. Conocer permanentemente el progreso y desempeño de su hijo o pupilo.
b. Apoyar a su hijo o pupilo en la formación de hábitos escolares y en todos los
aspectos de su desarrollo académico. En particular deberán revisar diariamente los
calendarios semanales, cuadernos, guías y libros de su pupilo, conociendo las
actividades y aprendizaje diario y proveyendo los materiales que le sean solicitados al
alumno. Deberán también revisar diariamente la Agenda Escolar de su pupilo, dando
oportuna respuesta a las comunicaciones emitidas a través de ella.
c. Dar respuesta veraz, completa y oportuna a las consultas que se le hagan para
efectos diagnósticos y de planificación del proceso enseñanza-aprendizaje de su
pupilo.
d. Asistir a las entrevistas con la Dirección, profesores jefes o de asignatura a las
cuales sea citado.
28. Los profesores jefe de cada curso serán los encargados de recibir, resolver y canalizar
las consultas, aportes y opiniones de padres y apoderados, sea para ser escuchados y
a participar del proceso educativo de sus hijos o pupilos y para aportar al desarrollo
del proyecto educativo en conformidad a la normativa del Colegio.
También, en casos necesarios a juicio del profesor – jefe o de asignatura, se citará al
apoderado para entregar información sobre el desempeño escolar y disciplinario del
alumno y lograr la participación del mismo en la solución de los problemas detectados.
29. Corresponderá a los padres también dar especial apoyo a sus pupilos si estos presentan
dificultades de aprendizaje, de conducta o de otra índole, coordinándose con la
psicopedagoga, psicóloga o profesor jefe o de asignatura.
El profesor -jefe establecerá la necesidad de otras entrevistas para intercambiar información
con los padres si lo estima necesario. Si el alumno está sujeto a plan diferenciado de
enseñanza-aprendizaje, se establecerá un calendario de entrevistas con los padres o
apoderados.
30. Está prohibido a los alumnos y constituye falta gravísima a la disciplina:
a) Cualquier conducta de las especificadas en el Párrafo VI sobre maltrato escolar,
específicamente las detalladas en el Art. 22B. Será un agravante que el compañero
agredido sea menor o se encuentre en situación de desventaja o inferioridad física.
b) La agresión física – aun una sola vez - o la agresión verbal reiterada a un profesor,
asistente educativo o trabajador del Colegio
c) Ingresar al Colegio elementos con que se pueda poner en peligro la integridad física
de los integrantes de la Comunidad Educativa, en especial explosivos, armas,
cortaplumas u otros
d) .El acoso, amenazas u hostilización de un alumno hacia sus compañeros o
compañeras. El realizar estos actos grupalmente hacia otros alumnos, o
individualmente hacia alumnos menores o en desventaja física o mental, constituye un
agravante de esta falta.
e) El desarrollar cualquier conducta calificada como maltrato escolar según el Párrafo V
de este Reglamento, contra un alumno que sufra discapacidades físicas o psicológicas
constituirá también una falta gravísima.
31. Está prohibido a los alumnos y constituye falta grave a la disciplina:
a) Interferir reiteradamente en las actividades de clase o extracurriculares de su curso u
otros.
b) Copiar a un compañero durante las evaluaciones escritas. Se considera copia también
6. entregar trabajos preparados por otros alumnos el mismo año o en años anteriores.
c) La agresión verbal a compañeros o cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
Se entiende por agresión verbal el uso de lenguaje soez, groserías o sobrenombres
hirientes. El uso reiterado de términos o gestos obscenos cae también en esta
categoría de faltas.
d) Los atrasos reiterados, más de tres en un mes, o inasistencias injustificadas.
e) Mantener con los vecinos o transeúntes, conductas violentas, groseras o agresivas
durante su camino al hogar o mientras se está usando uniforme del Colegio.
f) Ausentarse del Colegio sin autorización previa del Asistente Educativo, el Profesor
Jefe o la Dirección, aun cuando cuenten con autorización de sus padres o
apoderados. Se considerará falta también que los alumnos o su apoderado se nieguen
a firmar el Cuaderno de Salidas al momento de retirarse del establecimiento.
g) No usar uniforme de manera reiterada y a pesar de las instrucciones escritas que
reciba el alumno de usarlo.
h) Negarse a realizar las actividades instruidas por el profesor en sala u otro lugar de
actividad pedagógica.
i) Dañar intencionalmente la propiedad ajena, los materiales, elementos de trabajo o
mobiliario escolar u otros elementos del Colegio.
j) Adulterar o falsificar firmas o comunicaciones del apoderado.
k) Rayar para ocultar comunicaciones o datos necesarios de conocer en la Agenda o
medio de comunicación utilizado para enviar comunicaciones a los padres o
apoderados.
32. Está prohibido a los alumnos y constituye falta menos grave a la disciplina:
a) No respetar la formación en el momento de salida o traslado de sede.
b) No permanecer en los patios o sectores de juego delimitados para ellos según niveles,
o no acatar las instrucciones de seguridad y disciplina impartidas por los profesores o
asistentes.
c) No cumplir las obligaciones internas del curso.
d) Mantener el uniforme sucio, usarlo parcialmente o manifiestamente desordenado
durante el periodo escolar, tanto dentro como fuera del Colegio.
e) Agresiones físicas menos graves a compañeros o juegos violentos o exageradamente
agresivos.
f) No permanecer en la sala o lugar de trabajo pedagógico, sin justificación o
autorización, durante las horas de actividad.
g) Realizar rayados o “grafitti”, manchar con pinturas, o imágenes obscenas en los
muros de cualquier recinto o lugar del Colegio.
Sin embargo la reiteración de estas faltas constituirá falta grave.
V Maltrato escolar.
33. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o
psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con
independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
✔ Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física
o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
✔ Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
✔ Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo,
moral, intelectual, espiritual o físico.
34. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:
a) Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
b) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier
7. otro miembro de la comunidad educativa;
c) Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
d) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u
otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes,
mofarse de características físicas, etc.);
e) Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
f) social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia
étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o
cualquier otra circunstancia;
g) Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la
comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos
electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs,
teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
h) Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato
escolar;
i) Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de
delito;
j) Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o
contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se
haya hecho uso de ellos; o
k) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias
ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento
educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas
por éste.
VII Medidas disciplinarias.
36. El Colegio aplicará medidas disciplinarias y correctivas frente a las faltas cometidas
por los alumnos, con la finalidad de incentivar la convivencia armónica, prevenir
modos de relación agresivos y el logro de un clima de trabajo productivo en el Colegio,
así como el inculcar valores e incentivar el cambio conductual positivo en los alumnos.
Las medidas disciplinarias serán graduadas, progresivas y siempre habrá siempre
derecho a defensa y reconsideración por la autoridad superior.
Las medidas disciplinarias serán las siguientes:
a) Anotación negativa en el libro de clases.
b) Mantención del alumno en sala u oficina durante parte o todo el recreo.
c) Traslado del alumno a otra sala o a oficina para trabajo individual. El alumno estará
sujeto á metas de rendimiento.
d) Reprensión privada al alumno, por el Asistente, Coordinador de Sede o Directora, de
la que quedará un acta firmada por profesor, alumno y apoderado si procediere. Se
comunicará por escrito al apoderado si este no estuviese presente.
e) Suspensión del alumno de actividades celebratorias o festividades del Colegio.
f) Suspensión temporal de clases.
g) Suspensión definitiva y permanente de clases, asistiendo el alumno solo a controles
formativos o sumativos. También se podrá aplicar esta medida cuando la presencia del
alumno dentro del establecimiento sea considerada, en atención a sus conductas, de
riesgo para su propia integridad física o la de los demás alumnos o integrantes de la
comunidad educativa.
h) Cancelación de matrícula. Esta medida se aplicará previa comunicación a la Dirección
Provincial de Educación.
37. El Colegio podrá condicionar la estadía o matrícula del alumno, en caso de
infracciones a lo establecido en el Art. 30 ó de infracciones reiteradas a lo dispuesto
en el Art. 31 de este Reglamento. Esta condicionalidad se referirá al cumplimiento
8. estricto por los padres y apoderados de las indicaciones o prescripciones
profesionales destinadas a facilitar el proceso de aprendizaje o solución de los
problemas conductuales del alumno en el Colegio, tales como tratamiento neurológico,
psicológico o apoyo psicopedagógico. -
a. El procedimiento para la aplicación de esta condicionalidad será la siguiente:
b. Se comunicará a través de la Dirección,
c. Deberá haber un acuerdo del Consejo de Profesores y
d. Previo informe de la Psicóloga -
e. Los padres y apoderados deberán cumplir las condiciones, llevando los documentos
que así lo acrediten en los plazos establecidos por la Dirección del Colegio. En caso
de no hacerlo, el Colegio quedará facultado para aplicar las sanciones contempladas
en las letras g) y h) del art. 36.
38. Respecto de las faltas graves y gravísimas establecidas en el art.30 y en el art. 31,
reiteradas a la disciplina, el procedimiento será en que se indica a continuación:
a) Le corresponde al Consejo Docente, en reunión ordinaria o extraordinaria, conocer la
falta y recomendar las medidas disciplinarias a aplicar. El informe podrá ser escrito o
verbal. En este último caso quedará escriturado en el acta, indicando al menos:
descripción de la falta, individualización del o los responsables, personas afectadas y
daño sufrido, testigos, profesor , profesional o asistente informante.
b) Se oirá un informe previo del profesor jefe y psicóloga del Colegio si esta último fuese
necesario según el criterio del Consejo. Todas estas se escriturarán de manera
resumida pero clara y completa.
c) Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de los asistentes, con un quórum
mínimo de 2/3 de los integrantes del mismo. Deberán quedar estampados en un acta
firmada por todos ellos, cualquiera sea la forma en que hayan votado.
Si un alumno comete faltas menos graves, corresponderá al profesor a cargo realizar
el registro en libro de clases, informando por escrito al apoderado. Si el alumno no
presenta agenda, se considerará agravante. El profesor podrá aplicar la suspensión
de recreo o cambio de sala sin necesidad de recomendación ni informe previo.
39. Si un alumno comete faltas menos graves en forma reiterada, se le deberá ser citado
para aplicar la sanción establecida en la letra d) del art. 36, sin perjuicio de la
anotación en el libro de clases lo que será decidido por la profesora jefe o el
coordinador de sede – en este caso, previo informe del asistente educacional o
profesor jefe respectivos. Estos informes pueden ser verbales, pero se dejará
constancia de ello en el libro de clases. Con todo quien deba proceder con esta
medida, debe tener en cuenta que es una acción educativa, que está destinada a
incentivar al alumno a reflexionar sobre su conducta y resolver las situaciones que
puedan haberlas motivado, en un ambiente franco, respetuoso y afectivo.
40. Si a pesar de la aplicación de la medida antes señalada, el alumno persistiere en su
conducta, se considerará falta grave.
Si un alumno comete faltas graves por primera oportunidad y no hay antecedentes
previos de conductas negativas graves, podrá ser sancionado con reprensión privada
sin perjuicio de la anotación en el libro de clases, lo que será decidido por la Dirección
– Directora o coordinador de sede - previo informe del asistente educativo o profesor
respectivo. Esta sanción implicará el alumno adquiera un compromiso de cambio que
quedará registrado con su firma en el libro de clases.
Si un alumno comete faltas graves reiteradamente, será sancionado de acuerdo a la
recomendación del Consejo Docente. La Dirección del establecimiento podrá reducir
la sanción si existen fundamentos suficientes para ello, previo compromiso escrito de
apoyo y supervisión de parte del padre o apoderado respecto de la conducta de su
hijo.
La comisión de las faltas gravísimas aun por primera vez, significarán
9. automáticamente con la sola constatación e informe escrito a la Dirección por parte del
profesor o asistente educativo respectivo, la condicionalidad de matrícula. Si el alumno
hubiese sido previamente acreedor a sanciones por faltas graves, se podrá aplicar las
sanciones establecidas en las letras g) y h) del art. 36.
Las medidas disciplinarias establecidas en las letras g) y h) del art. 36 se aplicarán
previa comunicación al Departamento Provincial de Educación.
Respecto de las faltas menos graves, las sanciones serán aplicadas por el profesor
que se haga cargo del problema, sin necesidad de consejo previo.
De todas las sanciones se informará por escrito a los padres o apoderados, quienes
deberán devolver firmada la comunicación respectiva, y quedará constancia escrita en
el libro de clases.
41. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se apliquen las sanciones suspensivas
establecidas en las letras g y h del art. 36, condicionalidad o cancelación de matrícula,
se informará previa y personalmente al padre o apoderado sobre los antecedentes
que motivan la sanción y las medidas futuras que se adoptarán para corregir las
conductas observadas.
42. De todas las reuniones que se realicen con los padres o apoderados quedará
constancia escrita, en el libro de clases, hoja del alumno, con indicación de los
participantes en la reunión y sus firmas y N' de carnet de identidad, de puño y letra de
cada cual. Será obligación del Profesor Jefe o de asignatura, dejar esta constancia.
43. Sin perjuicio de las sanciones establecidas, si el alumno daña propiedad ajena o del
Colegio, los apoderados deberán restituir a los perjudicados su costo.
44. El Colegio tiene como direcciones oficiales Costa Rica 9342 (Sede Matriz) y Costa
Rica 9109 (Sede Anexa).
Versión Nº 3. Correción Nº 1
Definitiva.
Fe de Erratas:
Art. 30, letra “a” dice: específicamente las detalladas en el art. 22 “b”.
Debe decir: específicamente las detalladas en el art. 34