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PROTOCOLO 
CONVIVENCIA 
ESCOLAR
En el marco de la nueva ley sobre 
Violencia que busca atender tales 
situaciones en los establecimientos 
educativos el Instituto Técnico Nacional 
de Comercio colaborara en darle 
relevancia y consignar como un deber 
del colegio promover la buena 
convivencia, prevenir situaciones de 
violencia y tomar medidas que , se 
ejecutarán a través de un Comité de 
Convivencia Escolar, así como 
garantizará la planificación y ejecución 
de un plan de gestión.
OBJETIVOS 
Promover y desarrollar, en todos los integrantes 
de la comunidad educativa, los principios y 
elementos que construyan una sana convivencia 
escolar, con especial énfasis en una formación 
que favorezca la prevención de toda clase de 
violencia o agresión. 
Establecer protocolos de acción en complemento 
con nuestro Manual de COnvivencia, para los 
casos de maltrato escolar, los que deberán 
estimular el acercamiento y entendimiento de las 
partes en conflicto e implementar medidas 
reparatorias para los afectados. Todo lo anterior 
sin perjuicio de impulsar acciones de prevención 
para una sana convivencia escolar.
Definición de Maltrato Escolar 
Se entenderá como maltrato escolar cualquier 
acción intencional, ya sea física o psicológica, 
realizada en forma escrita, verbal o a través de 
medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de 
cualquier integrante de la comunidad educativa, 
con independencia del lugar en que se cometa, 
siempre que: 
a. Produzca temor razonable de sufrir 
menoscabo en su integridad física o psíquica, su 
vida privada, su propiedad u otros derechos 
fundamentales. 
b. Cree un ambiente hostil, intimidatorio, 
humillante o abusivo. 
c. Dificulte o impida de cualquier manera su 
desarrollo o desempeño académico, afectivo, 
intelectual, espiritual o físico.
Líneas de acción 
1. Promoción de la Convivencia Escolar 
Positiva: 
Se entenderá por Convivencia Escolar Positiva 
la coexistencia armónica de los miembros de la 
comunidad educativa, que supone una óptima 
interrelación entre ellos y permite el adecuado 
cumplimiento de los objetivos educativos en un 
clima que propicia el desarrollo integral de los 
estudiantes 
Con base en lo anterior, la comunidad 
educativa deberá generar estrategias para 
promocionar el buen trato dentro y fuera del 
aula, por medio de talleres y actividades 
formativas, recreativas y psicoeducativas.
2. Prevención de Violencia Escolar: 
A nivel de toda la comunidad educativa se 
generarán estrategias para prevenir la violencia 
escolar y/o bullying por medio de talleres y 
actividades formativas y recreativas. 
3. Detección y atención de Casos de 
Violencia y Acoso Escolar: 
Se abordarán los casos de Violencia y Acoso 
Escolar aplicando un Protocolo de Acción.
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
Todas las instituciones educativas y 
centros educativos oficiales y no oficiales 
del país deberán conformar el comité 
escolar de convivencia, encargado de 
apoyar la labor de promoción y 
seguimiento a la convivencia escolar, a la 
educación para el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos, así 
como del desarrollo y aplicación del 
manual de convivencia y de la prevención 
y mitigación de la violencia escolar.
Conformación del Comité Escolar. 
Art. 12 de la Ley 1620. 
• El rector o rectora quien preside el Comité 
• El personero o la personera estudiantil. 
• El o la docente con función de orientación 
escolar. 
• El coordinador o la coordinadora cuando exista 
este cargo. 
• El o la presidente del Consejo de Padres de 
Familia 
• El o la presidente del Consejo de estudiantes. 
• Un (1) docente que lidere procesos o estrategias 
de convivencia escolar.
El Comité escolar de convivencia sesionará como 
mínimo una vez cada dos (2) meses. 
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el 
presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando 
las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera 
de los integrantes del mismo. 
El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia 
será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, 
este comité no podrá sesionar sin la presencia del 
presidente. 
De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar 
de Convivencia se elaborará un acta, la cual contendrá 
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 
10 del Decreto 1965. 
El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el 
derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los 
datos personales que sean tratados en el marco de las 
actuaciones que éste adelante.
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES 
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, 
se clasifican en tres tipos: 
1. Situaciones Tipo l. 
Corresponden a este tipo los conflictos manejados 
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas 
que inciden negativamente en el clima escolar, y que 
en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II 
Corresponden a este tipo las situaciones de 
agresión escolar, acoso escolar (bullying) y 
ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las 
características de la comisión de un delito y que 
cumplan con cualquiera de las siguientes 
características: 
a. Que se presenten de manera repetida 
o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la 
salud sin generar incapacidad alguna para 
cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III. 
Corresponden a esta tipo las situaciones de 
agresión escolar que sean constitutivas de 
presuntos delitos contra la libertad, 
integridad y formación sexual, referidos en el 
Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o 
cuando constituyen cualquier otro delito establecido 
en la ley penal colombiana vigente.
PASOS PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE VIOLENCIA 
ESCOLAR 
1. DETECCIÓN 
Responsable: Integrante de la 
Comunidad Educativa 
(Docentes, Estudiantes, 
Padres y Apoderados, 
Asistentes de la Educación, 
Directivos) al constatar la 
situación alerta a los 
responsables. 
2. EVALUACIÓN 
PRELIMINAR DE LA 
SITUACIÓN. 
Responsable: Directivo, docente 
que acoge la situación. 
Aplicación Pauta Indicadores de 
Urgencia. Informar autoridad 
responsable. 
3. ADOPCIÓN MEDIDAS 
DE URGENCIA PARA 
IMPLICADOS. 
Responsable: Coordinación 
Informar a las familias. 
Derivar atención médica (si 
corresponde). 
Alertar al Comité de Convivencia 
Escolar y autoridad del 
establecimiento. 
Informar según corresponda
6. EVALUACIÓN 
INFORME FINAL 
PLAN 
INTERVENCIÓN. 
Responsable: Comité 
Convivencia Escolar 
Acciones de seguimiento. 
Reunión Equipoconvivencia. 
Informe Final a quien 
corresponda 
4. TIPIFICACIÓN DE 
LA FALTA 
Responsable: Encargado 
Convivencia Escolar. 
Recepción pautas indicadores 
de urgencia 
Entrevista con los actores 
clave, reconstrucción de los 
hechos. 
Aplicación Pauta descripción 
de la situación de violencia 
escolar. 
Elaboración informe 
5. PLAN DE 
INTERVENCIÓN. 
Responsable: Equipo 
Convivencia. 
Aplicación Reglamento de 
Convivencia LACD. 
Registro psicosocial. 
Derivación a red de apoyo. 
Acoger y educar a la víctima. 
Sancionar y educar al agresor.
TIPIFICACIÓN DE LA 
FALTA 
TIPO 
DE 
CORRECTIVO 
DEBIDO 
PROCESO 
ACCIONES DE DEBIDO 
PROCESO 
ETAPAS DEL 
DEBIDO 
PROCESO 
INFORMATIVA 
FALTAS TIPO I 
PROCESO FORMATIVO: DE CARÁCTER DISUASIVO Y 
REEDUCATIVO 
MEDIACIÓN: Poner en conocimiento 
al estudiante sobre la falta y sus 
Implicaciones. Mediar de manera 
pedagógica para que éstas expongan 
sus puntos de vista y busquen la 
reparación de los daños causados, el 
restablecimiento de los derechos y la 
reconciliación dentro de un clima de 
relaciones constructivas en el 
establecimiento educativo 
El Docente o la persona que observa 
la falta, diligencia por escrito el 
formato de detección de la situación, 
respaldado por la firma del (la) 
profesor(a) y estudiante. 
DOCENTE 
ESTUDIANTE 
SOLUCIÓN Y REPARACIÓN: 
Compromiso por escrito por parte del 
estudiante. 
Entrevista con el estudiante por parte 
del profesor y/o Dir. de Grupo frente a 
la transgresión cometida, 
determinación de acuerdos y 
compromisos y se consigna en el 
formato. Firmando el docente y el 
estudiante. 
DOCENTE 
ESTUDIANTE 
SEGUIMIENTO: A fin de verificar si la 
solución fue efectiva o si se requiere 
acudir a las siguientes instancia 
En la fecha acordada por el Director 
de Grupo, el estudiante debe 
presentarse para el encuentro con el 
docente, determinación de acuerdos y 
compromisos y firma en el formato. 
Firmando el docente y el estudiante. DIRECTOR DE 
GRUPO 
DOCENTE 
Última entrevista por parte del Dir. de 
Grupo con el estudiante para evaluar 
y determinar nuevos acuerdos y 
compromisos, antes de iniciar Proceso 
Disciplinario, si transgrede 
nuevamente la norma.
TIPIFICACIÓN DE LA 
FALTA 
TIPO 
DE 
CORRECTIV 
O 
DEBIDO 
PROCESO 
ACCIONES DE DEBIDO 
PROCESO 
ETAPAS 
DEL 
DEBIDO 
PROCESO 
INFORMATIVA, ANALITICA Y DECISORIA 
FALTAS TIPO 
II 
PROCESO FORMATIVO: DE CARÁCTER DCORRETIV O Y 
REEDUCATIVO 
Atención inmediata en salud física y mental de 
los involucrados, mediante la remisión a las 
entidades competentes, actuación de la cual se 
dejará constancia. 
El Docente o la persona que observa la 
falta, diligencia por escrito el formato 
de detección de la situación, 
respaldado por la firma del (la) 
profesor(a) y estudiante. 
Adopción de medidas de urgencia para 
implicados. 
DOCENTE 
Remisión de la situación a las autoridades ESTUDIANTE 
administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 
2006, si se requieran medidas de 
restablecimiento de derechos, actuación de la 
cual se dejará constancia. Citación por escrito al Padre de 
Familia. 
El Director de Grupo entrega el 
Reporte a Coordinación 
Descargos por escrito por parte del 
estudiante a Coordinación en 
presencia y/o asistido por el Padre de 
Familia con asistencia del Personero 
del Colegio. 
Si el Coordinador considera 
conveniente practicará las pruebas que 
considere pertinentes. Citación de 
testigos (prácticas de pruebas). 
Evaluación de la falta: Análisis de 
naturaleza y circunstancias de la falta, 
agravantes, atenuantes. 
DOCENTE 
ESTUDIANTE 
COORDINACIÓN 
Adopción las medidas para proteger a los 
involucrados en la situación de posibles 
acciones en su contra, actuación de la cual se 
dejará constancia. 
El presidente del comité escolar de convivencia 
reportará la información del caso al aplicativo 
que para el efecto se haya implementado en el 
Sistema de Información Unificado de 
Convivencia Escolar. 
Información inmediata a los padres. madres o 
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involucrados. actuación de la cual se dejará 
constancia. 
Exposición clara y precisa de las partes 
involucradas y los padres. madres o acudientes 
de los estudiantes, de lo acontecido. 
preservando en cualquier caso, el derecho a la 
intimidad, confidencialidad y demás derechos. 
En la fecha acordada por el Director de 
Grupo, el estudiante debe presentarse 
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determinación de acuerdos y 
compromisos y firma en el formato. 
Firmando el docente y el estudiante. 
DIRECTOR DE 
GRUPO 
DOCENTE 
COORDINACIÓN 
Reparación de los daños causados, el· 
restablecimiento de los derechos y la 
reconciliación dentro de un clima de relaciones 
constructivas en el establecimiento educativo; 
así como las consecuencias aplicables a 
quienes han promovido, contribuido o 
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Última entrevista por parte del Dir. de 
Grupo con el estudiante para evaluar y 
determinar nuevos acuerdos y 
compromisos, antes de iniciar Proceso 
Disciplinario, si transgrede nuevamente 
la norma. 
Reunión del comité de Convivencia escolar para 
análisis y seguimiento, a fin de verificar si la 
solución fue efectiva o si se requiere acudir al 
protocolo consagrado en el artículo 44 del 
presente Decreto.
TIPIFICACIÓN DE LA 
FALTA 
TIPO 
DE 
CORRECTIVO 
DEBIDO 
PROCESO 
ACCIONES DE DEBIDO 
PROCESO 
ETAPAS DEL 
DEBIDO 
PROCESO 
INFORMATIVA 
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entidades competentes, actuación de la cual se 
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implicados. 
DOCENTE 
ESTUDIANTE 
El presidente del Comité Escolar de 
Convivencia, pondrá la situación en 
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Citación de los integrantes del comité escolar 
de convivencia. De la citación se dejará 
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establecimiento educativo, tendientes a proteger 
dentro del ámbito de sus competencias a la 
víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las 
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de la situación presentada, actuación de la cual 
se dejará constancia. 
El presidente del comité escolar de convivencia 
reportará la información del caso al aplicativo 
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Sistema de Información Unificado de 
Convivencia Escolar. 
Los casos sometidos a este protocolo serán 
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escolar de convivencia, de la autoridad que 
asuma el conocimiento y del comité municipal, 
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que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento 
educativo en el cual se presentó el hecho. 
Citación por escrito al Padre de 
Familia. 
El Director de Grupo entrega el 
Reporte a Coordinación 
Descargos por escrito por parte del 
estudiante a Coordinación en 
presencia y/o asistido por el Padre de 
Familia con asistencia del Personero 
del Colegio. 
Si el Coordinador considera 
conveniente practicará las pruebas que 
considere pertinentes. Citación de 
testigos (prácticas de pruebas). 
Evaluación de la falta: Análisis de 
naturaleza y circunstancias de la falta, 
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cual estará determinada por el Colegio 
con presencia y direccionamiento del 
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DOCENTE 
ESTUDIANTE 
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Reunión del comité de Convivencia escolar para 
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Protocolo

  • 2. En el marco de la nueva ley sobre Violencia que busca atender tales situaciones en los establecimientos educativos el Instituto Técnico Nacional de Comercio colaborara en darle relevancia y consignar como un deber del colegio promover la buena convivencia, prevenir situaciones de violencia y tomar medidas que , se ejecutarán a través de un Comité de Convivencia Escolar, así como garantizará la planificación y ejecución de un plan de gestión.
  • 3. OBJETIVOS Promover y desarrollar, en todos los integrantes de la comunidad educativa, los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Establecer protocolos de acción en complemento con nuestro Manual de COnvivencia, para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar medidas reparatorias para los afectados. Todo lo anterior sin perjuicio de impulsar acciones de prevención para una sana convivencia escolar.
  • 4. Definición de Maltrato Escolar Se entenderá como maltrato escolar cualquier acción intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que: a. Produzca temor razonable de sufrir menoscabo en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad u otros derechos fundamentales. b. Cree un ambiente hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. c. Dificulte o impida de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, intelectual, espiritual o físico.
  • 5. Líneas de acción 1. Promoción de la Convivencia Escolar Positiva: Se entenderá por Convivencia Escolar Positiva la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una óptima interrelación entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes Con base en lo anterior, la comunidad educativa deberá generar estrategias para promocionar el buen trato dentro y fuera del aula, por medio de talleres y actividades formativas, recreativas y psicoeducativas.
  • 6. 2. Prevención de Violencia Escolar: A nivel de toda la comunidad educativa se generarán estrategias para prevenir la violencia escolar y/o bullying por medio de talleres y actividades formativas y recreativas. 3. Detección y atención de Casos de Violencia y Acoso Escolar: Se abordarán los casos de Violencia y Acoso Escolar aplicando un Protocolo de Acción.
  • 7. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
  • 8. Conformación del Comité Escolar. Art. 12 de la Ley 1620. • El rector o rectora quien preside el Comité • El personero o la personera estudiantil. • El o la docente con función de orientación escolar. • El coordinador o la coordinadora cuando exista este cargo. • El o la presidente del Consejo de Padres de Familia • El o la presidente del Consejo de estudiantes. • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • 9. El Comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se elaborará un acta, la cual contendrá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1965. El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante.
  • 10. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
  • 11. 2. Situaciones Tipo II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
  • 12. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
  • 13. PASOS PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE VIOLENCIA ESCOLAR 1. DETECCIÓN Responsable: Integrante de la Comunidad Educativa (Docentes, Estudiantes, Padres y Apoderados, Asistentes de la Educación, Directivos) al constatar la situación alerta a los responsables. 2. EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN. Responsable: Directivo, docente que acoge la situación. Aplicación Pauta Indicadores de Urgencia. Informar autoridad responsable. 3. ADOPCIÓN MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS. Responsable: Coordinación Informar a las familias. Derivar atención médica (si corresponde). Alertar al Comité de Convivencia Escolar y autoridad del establecimiento. Informar según corresponda
  • 14. 6. EVALUACIÓN INFORME FINAL PLAN INTERVENCIÓN. Responsable: Comité Convivencia Escolar Acciones de seguimiento. Reunión Equipoconvivencia. Informe Final a quien corresponda 4. TIPIFICACIÓN DE LA FALTA Responsable: Encargado Convivencia Escolar. Recepción pautas indicadores de urgencia Entrevista con los actores clave, reconstrucción de los hechos. Aplicación Pauta descripción de la situación de violencia escolar. Elaboración informe 5. PLAN DE INTERVENCIÓN. Responsable: Equipo Convivencia. Aplicación Reglamento de Convivencia LACD. Registro psicosocial. Derivación a red de apoyo. Acoger y educar a la víctima. Sancionar y educar al agresor.
  • 15. TIPIFICACIÓN DE LA FALTA TIPO DE CORRECTIVO DEBIDO PROCESO ACCIONES DE DEBIDO PROCESO ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO INFORMATIVA FALTAS TIPO I PROCESO FORMATIVO: DE CARÁCTER DISUASIVO Y REEDUCATIVO MEDIACIÓN: Poner en conocimiento al estudiante sobre la falta y sus Implicaciones. Mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo El Docente o la persona que observa la falta, diligencia por escrito el formato de detección de la situación, respaldado por la firma del (la) profesor(a) y estudiante. DOCENTE ESTUDIANTE SOLUCIÓN Y REPARACIÓN: Compromiso por escrito por parte del estudiante. Entrevista con el estudiante por parte del profesor y/o Dir. de Grupo frente a la transgresión cometida, determinación de acuerdos y compromisos y se consigna en el formato. Firmando el docente y el estudiante. DOCENTE ESTUDIANTE SEGUIMIENTO: A fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a las siguientes instancia En la fecha acordada por el Director de Grupo, el estudiante debe presentarse para el encuentro con el docente, determinación de acuerdos y compromisos y firma en el formato. Firmando el docente y el estudiante. DIRECTOR DE GRUPO DOCENTE Última entrevista por parte del Dir. de Grupo con el estudiante para evaluar y determinar nuevos acuerdos y compromisos, antes de iniciar Proceso Disciplinario, si transgrede nuevamente la norma.
  • 16. TIPIFICACIÓN DE LA FALTA TIPO DE CORRECTIV O DEBIDO PROCESO ACCIONES DE DEBIDO PROCESO ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO INFORMATIVA, ANALITICA Y DECISORIA FALTAS TIPO II PROCESO FORMATIVO: DE CARÁCTER DCORRETIV O Y REEDUCATIVO Atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. El Docente o la persona que observa la falta, diligencia por escrito el formato de detección de la situación, respaldado por la firma del (la) profesor(a) y estudiante. Adopción de medidas de urgencia para implicados. DOCENTE Remisión de la situación a las autoridades ESTUDIANTE administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, si se requieran medidas de restablecimiento de derechos, actuación de la cual se dejará constancia. Citación por escrito al Padre de Familia. El Director de Grupo entrega el Reporte a Coordinación Descargos por escrito por parte del estudiante a Coordinación en presencia y/o asistido por el Padre de Familia con asistencia del Personero del Colegio. Si el Coordinador considera conveniente practicará las pruebas que considere pertinentes. Citación de testigos (prácticas de pruebas). Evaluación de la falta: Análisis de naturaleza y circunstancias de la falta, agravantes, atenuantes. DOCENTE ESTUDIANTE COORDINACIÓN Adopción las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Información inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. Exposición clara y precisa de las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, de lo acontecido. preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. En la fecha acordada por el Director de Grupo, el estudiante debe presentarse para el encuentro con el docente, determinación de acuerdos y compromisos y firma en el formato. Firmando el docente y el estudiante. DIRECTOR DE GRUPO DOCENTE COORDINACIÓN Reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. Última entrevista por parte del Dir. de Grupo con el estudiante para evaluar y determinar nuevos acuerdos y compromisos, antes de iniciar Proceso Disciplinario, si transgrede nuevamente la norma. Reunión del comité de Convivencia escolar para análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
  • 17. TIPIFICACIÓN DE LA FALTA TIPO DE CORRECTIVO DEBIDO PROCESO ACCIONES DE DEBIDO PROCESO ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO INFORMATIVA FALTAS TIPO III PROCESO FORMATIVO: DE CARÁCTER DCORRETIV O Y REEDUCATIVO Atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Adopción de medidas de urgencia para implicados. DOCENTE ESTUDIANTE El presidente del Comité Escolar de Convivencia, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. Citación de los integrantes del comité escolar de convivencia. De la citación se dejará constancia. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Citación por escrito al Padre de Familia. El Director de Grupo entrega el Reporte a Coordinación Descargos por escrito por parte del estudiante a Coordinación en presencia y/o asistido por el Padre de Familia con asistencia del Personero del Colegio. Si el Coordinador considera conveniente practicará las pruebas que considere pertinentes. Citación de testigos (prácticas de pruebas). Evaluación de la falta: Análisis de naturaleza y circunstancias de la falta, agravantes, atenuantes. Se exige la reparación material, moral y/o psicológica de la falta cometida, la cual estará determinada por el Colegio con presencia y direccionamiento del departamento de Orientación Escolar. Manifestarle el derecho que le asiste de imponer recursos ante la Rectoría, dentro de los cinco días hábiles a la notificación de la Resolución. DOCENTE ESTUDIANTE COORDINACIÓN Reunión del comité de Convivencia escolar para análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva . Última entrevista por parte del Dir. de Grupo con el estudiante para evaluar y determinar nuevos acuerdos y compromisos, antes de iniciar Proceso Disciplinario, si transgrede nuevamente la norma. DIRECTOR DE GRUPO DOCENTE COORDINACIÓN