BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Comparación de tres versiones de la reforma a la Ley 30 de Educación Superior
1. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
FACULTAD DE EDUCACIÓN
TERCER COMPARATIVO ENTRE LEY 30 Y PROYECTOS DE REFORMA A LA LEY 30
(PRIMERA VERSIÓN DE ABRIL DE 2011, SEGUNDA VERSIÓN DE JULIO DE 2011 Y
TERCERA VERSIÓN DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Material de trabajo para el estudio de las implicaciones de la propuesta del MEN en la Educación Superior
Por Marta Luz Ramírez Franco
Profesora Facultad de Educación
Este cuadro comparativo permite visualizar los cambios que se han producido en el articulado del proyecto de reforma a la Ley 30 en tres versiones oficiales que ha dispuesto el
Ministerio de Educación Nacional en su página oficial. Les invito a comparar con mucho detenimiento las columnas 2 y 3 porque este ejercicio permite identificar si realmente hubo
apertura y disponibilidad por parte del Ministerio de Educación para acoger las recomendaciones sugeridas por el Sistema Universitario estatal (SUE) y por la Asociación Colombiana de
Universidades (ASCUN). Podrán constatar que no se producen cambios apreciables en el articulado y con ello, la idea de que hubo un proceso participativo que dio lugar a la
construcción de consensos, queda desvirtuado. En la cuarta columna se presenta el proyecto radicado en la Cámara el día 3 de octubre. Allí podrán apreciar adiciones u omisiones en los
enunciados así como los artículos que han sido suprimidos y la inclusión de dos nuevos artículos que con seguridad serán objeto de un fuerte debate por parte de las comunidades
universitarias y de las instituciones no universitarias.
LEY 30 DE 1992 REFORMA A LA LEY 30 (ABRIL 2011) REFORMA LEY 30 (JULIO 2011) REFORMA LEY 30 (OCTUBRE 3 DE 2011)
TÍTULO PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO PRIMERO. PRINCIPIOS. (Ley 30)
TÍTULO I. PRINCIPIOS. Reforma Ley 30
TÍTULO I. SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES. Reforma Ley 30. Segunda y tercera versión
Artículo 1° La Educación Superior es un
proceso permanente que posibilita el
desarrollo de las potencialidades del ser
humano de una manera integral, se
realiza con posterioridad a la educación
media o secundaria y tiene por objeto el
pleno desarrollo de los alumnos y su
formación académica o profesional.
Artículo 2° La Educación Superior es un ARTÍCULO 1. La Educación Superior es un ARTÍCULO 1. La Educación Superior es un ARTÍCULO 1. La Educación Superior es un
servicio público cultural, inherente a la servicio público cultural, inherente a la derecho, un bien público basado en el derecho, un bien público basado en el
finalidad social del Estado. finalidad social del Estado. mérito y la vocación, y un servicio público mérito y la vocación, y un servicio público
inherente a la finalidad social del Estado. inherente a la finalidad social del Estado.
ARTÍCULO 2. La presente ley organiza el ARTÍCULO 2. La presente ley organiza el
Sistema de Educación Superior, define sus Sistema de Educación Superior, define sus
principios, fines y componentes y regula la principios, fines y componentes y regula la
prestación del servicio público de la prestación del servicio público de la
Educación Superior bajo el marco de la Educación Superior bajo el marco de la
2. Constitución Política y la ley. Constitución Política y la ley.
Artículo 3° El Estado, de conformidad ARTÍCULO 2. El Estado, de conformidad ARTÍCULO 3. El Estado, de conformidad ARTÍCULO 3. El Estado, de conformidad
con la Constitución Política de Colombia con la Constitución Política de Colombia y con la Constitución Política de Colombia y con la Constitución Política de Colombia y
y con la presente Ley, garantiza la con la presente ley, garantiza la autonomía con la presente ley, vela por la calidad y con la presente ley, vela por la calidad y
autonomía universitaria y vela por la universitaria, fomenta el acceso y la continuidad del servicio educativo, continuidad del servicio educativo,
calidad del servicio educativo a través del graduación de los estudiantes y vela por la fomenta el acceso y la graduación de los fomenta el acceso y la graduación de los
ejercicio de la suprema inspección y calidad del servicio educativo a través del estudiantes y garantiza la autonomía de las estudiantes y garantiza la autonomía de las
vigilancia de la Educación Superior. ejercicio de la suprema inspección y Instituciones de Educación Superior. Instituciones de Educación Superior.
vigilancia de la Educación Superior.
ARTÍCULO 4. El Sistema de Educación ARTÍCULO 4. El Sistema de Educación
Superior es abierto, dinámico, incluyente y Superior es abierto, dinámico, incluyente y
participativo y responde a las necesidades participativo y responde a las necesidades
de la sociedad en contextos regional y de la sociedad en sus contextos regional y
nacional, con alcance internacional. Se nacional, con alcance internacional. Se
fundamenta en la evaluación y el fundamenta en la evaluación y el
mejoramiento continuo en el marco de la mejoramiento continuo, en el marco de la
autonomía y del sistema de calidad. El autonomía y el sistema de calidad.
sistema está conformado por el conjunto (Ver artículo 9)
de entidades, instituciones, órganos y
demás personas naturales y jurídicas
públicas, privadas y mixtas que interactúan
entre sí y con la sociedad para el desarrollo
de la Educación Superior en el país, con
políticas y normas definidas y diversidad de
recursos.
ARTÍCULO 5. El Ministerio de Educación ARTÍCULO 5. El Gobierno Nacional, con la
Nacional, en conjunto y con la participación activa de quienes conforman
participación activa de quienes conforman el Sistema, establecerá las políticas y
el Sistema, establecerá las políticas y reglamentará la prestación del servicio de
reglamentará la prestación del servicio de Educación Superior; implementará
Educación Superior; implementará permanentes y eficientes mecanismos de
permanentes y eficientes mecanismos de interrelación entre todas las entidades e
interrelación entre todos los que instituciones que conforman el Sistema y
conforman el Sistema y con los demás con los demás organismos del Estado y de
organismos del Estado y de la sociedad, la sociedad; velará por la calidad de la
velará por la calidad de la prestación del prestación del servicio y adelantará
servicio y adelantará acciones para el acciones para el fomento de la Educación
fomento de la Educación Superior. Superior.
Articulo 4° La Educación Superior, sin ARTÍCULO 3. La Educación Superior, sin ARTÍCULO 8. Son fines del Sistema de ARTÍCULO 8. Son fines del Sistema de
perjuicio de los fines específicos de cada perjuicio de los fines específicos de cada Educación Superior: Educación Superior:
3. campo del saber, despertará en los campo del saber, propenderá por la a. Formar ciudadanos conocedores y a. Formar ciudadanos conocedores y
educandos un espíritu reflexivo, formación de ciudadanos conocedores y respetuosos de los derechos humanos, de respetuosos de los derechos humanos, la
orientado al logro de la autonomía respetuosos de los derechos humanos, la la paz, de la democracia, de lo público y de paz, la democracia, lo público y la
personal, en un marco de libertad de paz y la democracia, receptivos al la preservación del ambiente, que cumplen preservación del ambiente, que cumplen
pensamiento y de pluralismo ideológico cumplimiento de los deberes correlativos a con los deberes correlativos a los derechos con los deberes correlativos a los derechos
que tenga en cuenta la universalidad de los derechos y libertades reconocidos en la y libertades reconocidos en la Constitución y libertades reconocidos en la Constitución
los saberes y la particularidad de las Constitución Política de Colombia, y Política de Colombia. Política de Colombia.
formas culturales existentes en el país. despertará en los educandos un espíritu b. Despertar en los estudiantes un espíritu b. Despertar en los estudiantes un espíritu
Por ello, la Educación Superior se reflexivo, orientado al logro de la reflexivo, orientado al logro de la reflexivo, orientado al logro de su
desarrollará en un marco de libertades autonomía personal, en un marco de autonomía personal, en un marco de autonomía personal en un marco de
de enseñanza, de aprendizaje, de libertad de pensamiento y de pluralismo libertad de pensamiento y de pluralismo libertad de pensamiento y de pluralismo
investigación y de cátedra. ideológico que tenga en cuenta la ideológico, que tenga en cuenta la ideológico, que tenga en cuenta la
universalidad de los saberes y la universalidad de los saberes y la universalidad de los saberes y la
particularidad de las formas culturales particularidad de las formas culturales, que particularidad de las formas culturales y
existentes en el país. La Educación aporte al desarrollo individual de las que aporte al desarrollo individual de las
Superior se desarrollará en un marco de personas, al avance de la sociedad y al personas, al avance de la sociedad y al
libertades de enseñanza, de aprendizaje, progreso del país. progreso del país.
de investigación y de cátedra. c. Formar profesionales idóneos,
c. Formar profesionales idóneos,
responsables, con conciencia ética y competentes y responsables, que tengan
solidaria, capaces de fortalecer a la conciencia ética y solidaria y sean capaces
comunidad para su desarrollo social y de fortalecer a la comunidad para su
productivo y de aportar a la solución de sus desarrollo social y productivo, y de aportar
problemas. a la solución de sus problemas.
d. Promover la preparación e inclusión de d. Promover la preparación e inclusión de
los ciudadanos en las dinámicas los ciudadanos en las dinámicas
internacionales del conocimiento, la internacionales del conocimiento, la
ciencia, la innovación, la técnica y el ciencia, la innovación, la técnica y el
trabajo. trabajo.
e. Generar conocimiento e innovación a e. Generar conocimiento e innovación a
partir del desarrollo de las ciencias partir del desarrollo de las ciencias
naturales, exactas, sociales y humanas, la naturales, exactas, sociales y humanas, la
filosofía, la técnica, la tecnología y la filosofía, la técnica, la tecnología y la
creación artística, y aportar a su creación artística, y aportar a su
divulgación y transferencia. divulgación y transferencia.
f. Contribuir al estudio, la preservación y f. Contribuir al estudio, preservación y
divulgación de los saberes propios de las divulgación de los saberes propios de las
etnias y culturas que constituyen la nación etnias y culturas que constituyen la nación
colombiana. colombiana.
g. Aportar al desarrollo del país a través del g. Aportar al desarrollo del país a través del
trabajo comunitario, la responsabilidad trabajo comunitario, la responsabilidad
social, la reflexión académica de los social, la reflexión académica de los
problemas nacionales y la extensión problemas nacionales y la extensión
4. solidaria. solidaria.
Artículo 5° La Educación Superior será ARTÍCULO 4. La Educación Superior será ARTÍCULO 7. La Educación Superior será ARTÍCULO 7. La Educación Superior será
accesible a quienes demuestren poseer accesible a quienes demuestren poseer las accesible a todos aquellos que demuestren accesible a todos aquellos que demuestren
las capacidades requeridas y cumplan capacidades requeridas y cumplan con las poseer las competencias requeridas y poseer las competencias requeridas y
con las condiciones académicas exigidas condiciones académicas exigidas en cada cumplan con las condiciones académicas cumplan con las condiciones académicas
en cada caso. caso. exigidas en cada caso. exigidas en cada caso.
ARTÍCULO 5. La Educación Superior se ARTÍCULO 6. Son principios sobre los que
fundamentará en los principios de ARTÍCULO 6. Son principios sobre los que
se fundamenta el Sistema de Educación
moralidad, ética, transparencia, eficacia y se fundamenta el Sistema de Educación
Superior: Superior:
eficiencia, y promoverá la participación
democrática, el control ciudadano y el a. La excelencia académica como la
desarrollo del país. a. La excelencia académica como la
búsqueda de altos niveles de calidad.
búsqueda de altos niveles de calidad.
b. La transparencia como fundamento de b. La transparencia como fundamento de
las relaciones entre los actores del sistema
las relaciones entre los actores del sistema
y entre ellos y el entorno. y entre ellos y el entorno.
c. La participación y el pluralismo en la
c. La participación y el pluralismo en la construcción, desarrollo y mejoramiento
construcción, desarrollo y mejoramiento de la Educación Superior.
de la Educación Superior.
d. La ética como fundamento del actuar de
d. La ética como fundamento del actuar de los miembros del Sistema.
los miembros del Sistema.
e. La equidad y la inclusión en el acceso a la
e. La equidad y la inclusión en el acceso a la Educación Superior.
Educación Superior.
f. El bienestar como garantía de desarrollo
f. El bienestar como garantía de desarrollo individual y consolidación del bien social.
individual y consolidación del bien social.
g. La pertinencia y responsabilidad social
g. La pertinencia y responsabilidad social para contribuir a la transformación social y
para contribuir a la transformación social y productiva del país desde un contexto de
productiva del país desde un contexto de identidad nacional y proyección
identidad nacional y proyección internacional.
internacional.
h. La eficacia, la eficiencia y la moralidad
h. La eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa en todas las acciones.
administrativa en todas las acciones.
ARTÍCULO 9. El Sistema de Educación
Superior está conformado por el conjunto
de entidades, instituciones, órganos y
demás personas naturales y jurídicas
públicas, privadas y mixtas que interactúan
entre sí y con la sociedad para el desarrollo
de la Educación Superior en el país, con
5. políticas y normas definidas y diversidad de
recursos.
ARTÍCULO 9. Forman parte del Sistema de Forman parte del Sistema de Educación
Educación Superior las Instituciones de Superior las Instituciones de Educación
Educación Superior y sus comunidades, el Superior y sus comunidades, el Ministerio
Ministerio de Educación Nacional, el de Educación Nacional, el Instituto
Instituto Colombiano para la Evaluación de Colombiano para la Evaluación de la
la Educación, ICFES, el Instituto Educación, ICFES, el Instituto Colombiano
Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos de Crédito y Estudios Técnicos en el
en el Exterior, ICETEX, el Departamento Exterior, ICETEX, el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación, Colciencias, el Consejo Innovación, COLCIENCIAS, el Consejo
Nacional de Educación Superior, CESU; el Nacional de Educación Superior, CESU; el
Consejo Nacional de Acreditación, CNA; y Consejo Nacional de Acreditación, CNA; la
la Comisión Nacional Intersectorial de Comisión Nacional Intersectorial de
Aseguramiento de la Calidad de la Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, CONACES, el Fondo de Educación Superior, CONACES, el Fondo de
Desarrollo de la Educación Superior, Desarrollo de la Educación Superior,
FODESEP y los demás órganos asesores y FODESEP y los demás órganos asesores y
consultivos del Ministerio de Educación consultivos del Ministerio de Educación
Nacional y las asociaciones del sector Nacional y las asociaciones del sector
educativo. educativo.
El Sistema de Educación Superior se El Sistema de Educación Superior se
articula con el Sistema Nacional de Ciencia, articula con el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, el Sistema Tecnología e Innovación, el Sistema
Nacional de Competitividad, las Nacional de Competitividad, las
instituciones de educación media, el instituciones de educación media, el
Sistema de Formación para el Trabajo y el Sistema de Formación para el Trabajo y el
Desarrollo Humano, las asociaciones que Desarrollo Humano, las asociaciones o
regulan el ejercicio profesional, el sector consejos que regulan el ejercicio
productivo y las organizaciones sociales profesional, el sector productivo y las
afines a la Educación Superior. organizaciones sociales afines a la
Educación Superior.
TÍTULO PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO II. OBJETIVOS. Ley 30.
TÍTULO II. CAPÍTULO I. DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Reforma Ley 30.
TÍTULO II. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ED. SUPERIOR. CAPÍTULO I. DE LAS INSTITUCIONES DE ED. SUPERIOR. Reforma Ley 30. Segunda y tercera versión.
Artículo 6° Son objetivos de la Educación ARTÍCULO 11. Son objetivos de las ARTÍCULO 18. Son objetivos de las ARTÍCULO 18. Son objetivos de las
Superior y de sus instituciones: Instituciones de Educación Superior: Instituciones de Educación Superior: Instituciones de Educación Superior,
además de los previstos en sus estatutos:
a) Profundizar en la formación integral de a) Profundizar en la formación integral de a. Profundizar en la formación integral de a. Profundizar en la formación integral de
los colombianos dentro de las personas provistas de un sentido crítico; personas provistas de un sentido crítico; personas provistas de un sentido crítico;
modalidades y calidades de la Educación capaces de analizar los problemas de la capaces de analizar los problemas de la capaces de analizar los problemas de la
6. Superior, capacitándolos para cumplir las sociedad y plantear y llevar a cabo sociedad y plantear y llevar a cabo sociedad y plantear y llevar a cabo
funciones profesionales, investigativas y soluciones a los mismos; y asumir las soluciones a los mismos; y asumir las soluciones a los mismos; y asumir las
de servicio social que requiere el país. responsabilidades sociales, profesionales e responsabilidades sociales, profesionales e responsabilidades sociales, profesionales e
investigativas que les corresponda. investigativas que les corresponda. investigativas que les corresponda.
b) Trabajar por la creación, el desarrollo y b) Trabajar por la creación, el desarrollo y e. Trabajar por la creación, el desarrollo, la e. Trabajar por la creación, desarrollo,
la transmisión del conocimiento en todas la transmisión del conocimiento en todas apropiación y divulgación del conocimiento apropiación y divulgación del conocimiento
sus formas y expresiones y, promover su sus formas y expresiones y, promover su en todas sus formas y expresiones y en todas sus formas y expresiones, y
utilización en todos los campos para utilización en todos los campos para promover su utilización en todos los propender por su utilización en todos los
solucionar las necesidades del país. solucionar las necesidades del país y de la campos para aportar a la solución de las campos para aportar a la solución de las
humanidad. necesidades del país y de la humanidad. necesidades del país y de la humanidad.
d) Ser factor de desarrollo científico, c) Ser factor de desarrollo científico, f. Ser factor de desarrollo científico, f. Ser factor de desarrollo científico,
cultural, económico, político v ético a cultural, económico, político y ético en el cultural, económico, político y ético en el cultural, económico, político y ético en el
nivel nacional y regional. orden nacional, regional e internacional. orden nacional, regional e internacional. orden nacional, regional e internacional.
c) Prestar a la comunidad un servicio con d) Prestar a la comunidad un servicio con h. Prestar a la comunidad un servicio con h. Prestar a la comunidad un servicio con
calidad, el cual hace referencia a los responsabilidad social y con altos responsabilidad social y con altos responsabilidad social y con altos
resultados académicos, a los medios y estándares de calidad, los cuales hacen estándares de calidad, los cuales hacen estándares de calidad, los cuales hacen
procesos empleados, a la infraestructura referencia a los resultados académicos, a referencia a los resultados académicos, a referencia a los resultados académicos, a
institucional, a las dimensiones los medios y procesos empleados, a la los medios y procesos empleados, a la los medios y procesos empleados, a la
cualitativas y cuantitativas del mismo y a infraestructura institucional, a las infraestructura institucional, y a las infraestructura institucional, y a las
las condiciones en que se desarrolla cada dimensiones cualitativas y cuantitativas del dimensiones cualitativas y cuantitativas del dimensiones cualitativas y cuantitativas del
institución. mismo y a las condiciones en que se mismo. mismo.
desarrolla cada institución.
f) Contribuir al desarrollo de los niveles e) Contribuir al desarrollo de los niveles i. Contribuir al desarrollo de los niveles i. Contribuir al desarrollo de los niveles
educativos que le preceden para facilitar educativos que le preceden y a la educativos que le preceden y a la educativos que le preceden y a la
el logro de sus correspondientes fines. educación a lo largo de la vida para facilitar educación a lo largo de la vida para facilitar educación a lo largo de la vida para facilitar
el logro de sus correspondientes fines. el logro de sus correspondientes fines. el logro de sus correspondientes fines.
e) Actuar armónicamente entre sí y con f) Actuar armónicamente entre sí y con las j. Actuar armónicamente entre sí y con las j. Actuar armónicamente entre sí y con las
las demás estructuras educativas y demás estructuras educativas y demás estructuras educativas y demás estructuras educativas y
formativas. formativas, así como con los diferentes formativas, así como con los diferentes formativas, así como con los diferentes
sectores sociales, productivos y de sectores sociales, productivos y de sectores sociales, productivos y de
investigación del país, de la región y del investigación del país, de la región y del investigación del país, de la región y del
mundo. mundo. mundo.
g) Promover la unidad nacional, la j) Promover la unidad nacional, la m. Promover la unidad nacional, la m. Promover la unidad nacional, la
descentralización, la integración descentralización, la integración regional y descentralización, la integración regional y descentralización, la integración regional y
regional y la cooperación la cooperación interinstitucional con miras la cooperación interinstitucional con miras la cooperación interinstitucional con miras
interinstitucional con miras a que las a que las diversas zonas del país a que las diversas zonas del país a que las diversas zonas del país
diversas zonas del país dispongan de los dispongan de los recursos humanos y de dispongan de los recursos humanos y de dispongan de los recursos humanos y de
recursos humanos y de las tecnologías las tecnologías apropiadas que les las tecnologías apropiadas que les las tecnologías apropiadas que les
apropiadas que les permitan atender permitan atender adecuadamente sus permitan atender adecuadamente sus permitan atender adecuadamente sus
7. adecuadamente sus necesidades. necesidades. necesidades. necesidades.
h) Promover la formación y consolidación g) Promover la formación y consolidación g. Promover la formación y consolidación g. Promover la formación y consolidación
de comunidades académicas y la de comunidades académicas y su de comunidades académicas y su de comunidades académicas y su
articulación con sus homólogas a nivel articulación con sus homólogas articulación con sus homólogas articulación con sus homólogas nacionales
internacional. internacionales en favor de la construcción internacionales en favor de la construcción e internacionales en favor de la
de espacios y redes del conocimiento. de espacios y redes del conocimiento. construcción de espacios y redes del
conocimiento.
i) Promover la preservación de un medio m) Promover la preservación de un n. Promover la preservación de un n. Promover la preservación de un
ambiente sano y fomentar la educación y ambiente sano y fomentar la educación y ambiente sano y fomentar la educación y ambiente sano y fomentar la educación y
cultura ecológica. cultura ecológica. cultura ecológica. cultura ecológica.
j) Conservar y fomentar el patrimonio n) Conservar y fomentar el patrimonio o. Conservar y fomentar el patrimonio o. Conservar y fomentar el patrimonio
cultural del país. cultural del país. cultural del país. cultural del país.
h) Desarrollar procesos de k. Desarrollar procesos bilaterales y k. Desarrollar procesos bilaterales y
internacionalización que permitan la multilaterales de internacionalización que multilaterales de internacionalización que
creación de agendas bilaterales y aporten a la creación de agendas aporten a la creación de agendas
regionales, la armonización con otros bilaterales y regionales, a la armonización bilaterales y regionales, a la armonización
sistemas de Educación Superior, la con otros sistemas de Educación Superior, con otros sistemas de Educación Superior,
participación solidaria en acciones de a la participación solidaria en acciones de a la participación solidaria en acciones de
cooperación internacional para el cooperación internacional para el cooperación internacional para el
desarrollo y la promoción internacional del desarrollo y a la promoción internacional desarrollo y a la promoción internacional
sistema educativo colombiano. del sistema educativo colombiano. del sistema educativo colombiano.
i) Promover y facilitar la movilidad l. Promover y facilitar la movilidad l. Promover y facilitar la movilidad
nacional e internacional del personal nacional e internacional del personal nacional e internacional del personal
docente e investigativo y de los estudiantes docente e investigativo y de los estudiantes docente e investigativo y de los estudiantes
como elemento esencial de la calidad y la como elemento esencial de la calidad y la como elemento esencial de la calidad y la
pertinencia de la Educación Superior. pertinencia de la Educación Superior. pertinencia de la Educación Superior.
k) Promover el emprendimiento y la c. Promover la investigación, el c. Promover la investigación, el
innovación en los estudiantes. emprendimiento y la innovación en los emprendimiento y la innovación en los
estudiantes. estudiantes.
l) Fomentar la vinculación de los d. Fomentar la vinculación de los d. Fomentar la vinculación de los
estudiantes y egresados al sector estudiantes y egresados al sector estudiantes y egresados al sector
productivo y de servicios. productivo. productivo.
b. Promover la inclusión educativa y el b. Promover la inclusión educativa y el
reconocimiento de la diversidad cultural reconocimiento de la diversidad cultural
en el ámbito de la Educación Superior. en el ámbito de la Educación Superior.
TÍTULO PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA ED. SUPERIOR. CAPÍTULO III. CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS .Ley 30.
8. TÍTULO III. CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS. Reforma Ley 30
TÍTULO III. DE LA FORMACIÓN Y LA COMUNIDAD ACADÉMICA. CAPÍTULO I. CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS. Reforma Ley 30. Segunda y tercera versión.
ARTÍCULO 54. La educación superior, en
todos sus niveles, brindará formación
integral a sus estudiantes, estimulará la
creación, difusión, aplicación y
transferencia del conocimiento para
beneficio de la sociedad, la Nación y el
individuo, y dotará al estudiante de las
competencias generales y específicas
propias de cada nivel.
Artículo 7° Los campos de acción de la ARTÍCULO 55. Los campos de acción de la ARTÍCULO 62. Los campos de acción de la ARTÍCULO 57. Los campos de acción de la
Educación Superior, son: El de la técnica, Educación Superior, son: El de la técnica, el Educación Superior, son: El de la técnica, el Educación Superior, son: El de la técnica, el
el de la ciencia el de la tecnología, el de de la ciencia, el de la tecnología, el de las de la ciencia, el de la tecnología, el de las de la ciencia, el de la tecnología, el de las
las humanidades, el del arte y el de la humanidades, el del arte y el de la filosofía. humanidades, el del arte y el de la filosofía. humanidades, el del arte y el de la filosofía.
filosofía.
Artículo 8° Los programas de pregrado y ARTÍCULO 56. Las Instituciones de ARTÍCULO 63. Las Instituciones de ARTÍCULO 58. Las Instituciones de
de postgrado que ofrezcan las Educación Superior podrán ofrecer Educación Superior podrán ofrecer Educación Superior podrán ofrecer
instituciones de Educación Superior, programas de grado y de posgrado, en los programas de grado y de posgrado, en los programas de grado y de posgrado, en los
harán referencia a los campos de acción campos de acción anteriormente señalados campos de acción anteriormente señalados campos de acción anteriormente señalados
anteriormente señalados, de y de conformidad con sus propósitos de y de conformidad con sus estatutos y y de conformidad con sus estatutos y
conformidad con sus propósitos de formación. Los programas de grado podrán propósitos de formación, una vez propósitos de formación, una vez
formación. ser técnicos profesionales, tecnológicos o obtengan el registro calificado de acuerdo obtengan el registro calificado de acuerdo
profesionales universitarios. Los de con el sistema de calidad de la educación con el Sistema de Calidad de la Educación
posgrado podrán ser de especialización, superior. Superior.
maestría o doctorado.
Artículo 9° Los programas de pregrado ARTÍCULO 57. Los programas de grado ARTÍCULO 64. Los programas de grado ARTÍCULO 59. Los programas de grado
preparan para el desempeño de preparan para el desempeño de preparan para el ejercicio de una profesión preparan para el ejercicio de profesiones o
ocupaciones, para el ejercicio de una ocupaciones, para el ejercicio de una o disciplina determinada, de naturaleza disciplinas, de naturaleza técnica,
profesión o disciplina determinada, de profesión o disciplina determinada, de técnica, tecnológica o científica o en el tecnológica o científica o en el área de las
naturaleza tecnológica o científica o en el naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la humanidades, las artes y la filosofía.
área de las humanidades, las artes y la área de las humanidades, las artes y la filosofía.
filosofía. filosofía.
También son programas de pregrado También son programas de grado aquellos También son programas de grado aquellos
aquellos de naturaleza multidisciplinaria de naturaleza multidisciplinaria conocidos de naturaleza multidisciplinaria conocidos
conocidos también como estudios de también como estudios de artes liberales, también como estudios de artes liberales,
artes liberales, entendiéndose como los entendiéndose como los estudios entendiéndose como los estudios
estudios generales en ciencias, artes o generales en ciencias, artes o generales en ciencias, artes o
humanidades, con énfasis en algunas de humanidades, con énfasis en algunas de las humanidades, con énfasis en algunas de las
las disciplinas que hacen parte de dichos disciplinas que hacen parte de dichos disciplinas que hacen parte de dichos
campos. campos. campos.
9. Los programas de grado podrán ser Los programas de grado podrán ser
técnicos profesionales, tecnológicos o técnicos profesionales, tecnológicos o
profesionales universitarios. profesionales universitarios.
ARTÍCULO 58. Los programas técnicos ARTÍCULO 65. Los programas técnicos ARTÍCULO 60. Los programas técnicos
profesionales dotarán al estudiante de profesionales dotarán al estudiante de profesionales dotarán al estudiante de
competencias relacionadas con la competencias relacionadas con la competencias relacionadas con la
aplicación de conocimientos en un aplicación de conocimientos en un aplicación de conocimientos en un
conjunto de actividades laborales conjunto de actividades laborales conjunto de actividades laborales
realizadas en diferentes contextos con un realizadas en diferentes contextos con un realizadas en diferentes contextos con un
alto grado de especificidad y bajo grado de alto grado de especificidad y bajo grado de alto grado de especificidad y bajo grado de
complejidad, con énfasis en la práctica y en complejidad, con énfasis en la práctica y en complejidad, con énfasis en la práctica y en
el dominio de procedimientos técnicos. el dominio de procedimientos técnicos. el dominio de procedimientos técnicos.
ARTÍCULO 59. Los programas tecnológicos ARTÍCULO 66. Los programas tecnológicos ARTÍCULO 61. Los programas tecnológicos
estarán orientados a formar al estudiante estarán orientados a formar al estudiante estarán orientados a formar al estudiante
para desempeñarse en contextos que para desempeñarse en contextos que para desempeñarse en contextos que
requieran la aplicación y práctica, de requieran la aplicación y práctica, de requieran la aplicación y práctica, de
manera autónoma, de competencias en manera autónoma, de competencias en manera autónoma, de competencias en
actividades laborales no rutinarias de actividades laborales no rutinarias de actividades laborales no rutinarias de
mayor complejidad que los programas mayor complejidad que aquellas que se mayor complejidad que aquellas que se
técnicos profesionales. Estos programas desarrollan en los programas técnicos desarrollan en los programas técnicos
deben dotar al estudiante de profesionales. Estos programas deben profesionales. Estos programas deben
competencias de análisis, evaluación, y dotar al estudiante de competencias de dotar al estudiante de competencias de
propuesta de soluciones novedosas y análisis, evaluación, y propuesta de análisis, evaluación, y propuesta de
garantizar una formación en los soluciones novedosas y garantizar una soluciones novedosas y garantizar una
fundamentos de las ciencias acorde al área formación en los fundamentos de las formación en los fundamentos de las
de conocimiento respectivo y este nivel de ciencias acorde al área de conocimiento ciencias acorde al área de conocimiento
formación. respectivo y este nivel de formación. respectivo y este nivel de formación.
ARTÍCULO 60. Los programas de nivel ARTÍCULO 67. Los programas de nivel ARTÍCULO 62. Los programas de nivel
profesional universitario prepararán al profesional universitario prepararán al profesional universitario prepararán al
estudiante para su desempeño autónomo estudiante para su desempeño autónomo estudiante para su desempeño autónomo
en áreas que requieren competencias de en áreas que requieren competencias de en áreas que requieren competencias de
alta complejidad relacionados con una alta complejidad relacionados con una alta complejidad relacionados con una
profesión o disciplina. Estos programas profesión o disciplina. Estos programas profesión o disciplina. Estos programas
deben dotar al estudiante de deben dotar al estudiante de deben dotar al estudiante de
competencias de análisis, evaluación, competencias de análisis, evaluación, competencias de análisis, evaluación,
dirección y de innovación y garantizar una dirección y de innovación y garantizar una dirección y de innovación y garantizar una
formación en los fundamentos de las formación en los fundamentos de las formación en los fundamentos de las
ciencias acorde al área de conocimiento ciencias acorde al área de conocimiento ciencias acorde al área de conocimiento
respectivo y este nivel de formación. respectivo y a este nivel de formación. respectivo y a este nivel de formación.
10. Artículo 10. Son programas de ARTÍCULO 61. Los programas de posgrado ARTÍCULO 68. Los programas de posgrado ARTÍCULO 63. Los programas de posgrado
postgrado las especializaciones, las son aquellos que se desarrollan con son aquellos que se desarrollan con son aquellos que se desarrollan con
maestrías los doctorados y los posterioridad a un programa de grado y posterioridad a un programa de grado y posterioridad a un programa de grado y
postdoctorados. comprenden los niveles de formación de comprenden los niveles de formación de comprenden los niveles de formación de
especialización, maestría y doctorado. especialización, maestría y doctorado. especialización, maestría y doctorado.
Artículo 11. Los programas de ARTÍCULO 62. Los programas de ARTÍCULO 69. Los programas de ARTÍCULO 64. Los programas de
especialización son aquellos que se especialización tienen como propósito la especialización tienen como propósito la especialización tienen como propósito la
desarrollan con posterioridad a un profundización en los saberes propios de profundización en los saberes propios de profundización en los saberes propios de
programa de pregrado y posibilitan el un área de la ocupación, disciplina o un área de la ocupación, disciplina o un área de la ocupación, disciplina o
perfeccionamiento en la misma profesión de que se trate, el desarrollo de profesión de que se trate, el desarrollo de profesión de que se trate, el desarrollo de
ocupación, profesión, disciplina o áreas competencias específicas para su competencias específicas para su competencias específicas para su
afines o complementarias. perfeccionamiento y una mayor perfeccionamiento y una mayor perfeccionamiento y una mayor
cualificación para el desempeño laboral. cualificación para el desempeño laboral. cualificación para el desempeño laboral.
Artículo 12. Los programas de maestría, ARTÍCULO 63. Los programas de maestría ARTÍCULO 70. Los programas de maestría ARTÍCULO 65. Los programas de maestría
doctorado y post-doctorado tienen a la tienen como propósito ampliar y tienen como propósito ampliar y tienen como propósito ampliar y
investigación como fundamento y ámbito desarrollar los conocimientos para la desarrollar los conocimientos para la desarrollar los conocimientos para la
necesarios de su actividad. Las maestrías solución de problemas disciplinares, solución de problemas disciplinares, solución de problemas disciplinares,
buscan ampliar y desarrollar los interdisciplinarios o profesionales y dotar a interdisciplinarios o profesionales y dotar a interdisciplinarios o profesionales y dotar a
conocimientos para la solución de la persona de competencias que le la persona de competencias que le la persona de competencias que le
problemas disciplinarios, permitan profundizar teórica y permitan profundizar teórica y permitan profundizar teórica y
interdisciplinarios o profesionales y dotar conceptualmente en un campo del saber. conceptualmente en un campo del saber. conceptualmente en un campo del saber.
a la persona de los instrumentos básicos
que la habilitan como investigador en un Las maestrías pueden ser de Las maestrías pueden ser de Las maestrías pueden ser de
área específica de las ciencias o de las profundización o de investigación o abarcar profundización o de investigación o abarcar profundización o de investigación o abarcar
tecnologías o que le permitan las dos modalidades. las dos modalidades. las dos modalidades.
profundizar teórica y conceptualmente
en un campo de la filosofía, de las Las maestrías de investigación enfatizarán Las maestrías de investigación enfatizarán Las maestrías de investigación enfatizarán
humanidades y de las a artes. en la formación teórica y en el uso, en la formación teórica y en el uso, en la formación teórica y en el uso,
interpretación y evaluación de interpretación y evaluación de interpretación y evaluación de
Parágrafo. La maestría no es condición investigaciones. Estas maestrías incluirán el investigaciones. Estas maestrías incluirán el investigaciones. Estas maestrías incluirán el
para acceder a los programas de desarrollo de competencias científicas y desarrollo de competencias científicas y desarrollo de competencias científicas y
doctorado. Culmina con un trabajo de una formación en investigación o creación. una formación en investigación o creación. una formación en investigación o creación.
investigación.
Las maestrías de profundización Las maestrías de profundización Las maestrías de profundización
enfatizarán en la formación teórica y enfatizarán en la formación teórica y enfatizarán en la formación teórica y
práctica del estudiante, dotándolo de práctica del estudiante, dotándolo de práctica del estudiante, dotándolo de
competencias orientadas hacia un competencias orientadas hacia un competencias orientadas hacia un
desempeño profesional de alta calificación desempeño profesional de alta calificación desempeño profesional de alta calificación
con niveles de profundización teórica con niveles de profundización teórica con niveles de profundización teórica
superiores a los de la especialización. superiores a los de la especialización. superiores a los de la especialización.
11. Las especializaciones médico-quirúrgicas Las especializaciones médico-quirúrgicas PARÁGRAFO: Las especializaciones
tendrán el nivel de una maestría. tendrán el nivel de una maestría, y cuando médico-quirúrgicas tendrán el nivel de
involucren la formación investigativa, el una maestría, y cuando involucren la
de un doctorado según el concepto que formación investigativa, el de un
para tal efecto expida la Comisión doctorado según el concepto que para tal
Nacional de Aseguramiento de la Calidad efecto expida la Comisión Nacional de
de la Educación Superior, CONACES. Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, CONACES.
Artículo 13. Los programas de doctorado ARTÍCULO 64. Los programas de ARTÍCULO 71. Los programas de ARTÍCULO 66. Los programas de
se concentran en la formación de doctorado tienen como propósito la doctorado tienen como propósito la doctorado tienen como propósito la
investigadores a nivel avanzado tomando formación de investigadores con capacidad formación de investigadores con capacidad formación de investigadores con capacidad
como base la disposición, capacidad y de realizar y orientar en forma autónoma de realizar y orientar en forma autónoma de realizar y orientar en forma autónoma
conocimientos adquiridos por la persona procesos académicos e investigativos en un procesos académicos e investigativos en un procesos académicos e investigativos en un
los niveles anteriores de formación. El área específica del conocimiento y área específica del conocimiento y área específica del conocimiento y
doctorado debe culminar con una tesis. desarrollar, afianzar o profundizar desarrollar, afianzar o profundizar desarrollar, afianzar o profundizar
competencias propias de este nivel de competencias propias de este nivel de competencias propias de este nivel de
formación. formación. formación.
Los resultados de las investigaciones de los Los resultados de las investigaciones de los Los resultados de las investigaciones de los
estudiantes en este nivel de formación estudiantes en este nivel de formación estudiantes en este nivel de formación
deben contribuir al avance en la ciencia, la deben contribuir al avance en la ciencia, la deben contribuir al avance en la ciencia, la
tecnología, las humanidades o las artes y tecnología, las humanidades o las artes y tecnología, las humanidades o las artes y
deben reflejarse en una tesis doctoral, o deben reflejarse en una tesis doctoral. deben reflejarse en una tesis doctoral.
en la publicación de una serie de artículos
en revistas indexadas o en otras formas Los programas de doctorado sólo podrán Los programas de doctorado sólo podrán
de propiedad intelectual reconocidas. ser desarrollados por las Universidades, y ser desarrollados por las Universidades, y
por las instituciones de educación por las Instituciones de Educación
superior que cuenten con Acreditación Superior que cuenten con Acreditación
Institucional de Alta Calidad de acuerdo Institucional de Alta Calidad de acuerdo
con el Sistema de Calidad de la Educación con el Sistema de Calidad de la Educación
Superior. Superior.
ARTÍCULO 65. Las Instituciones de ARTÍCULO 74. Las Instituciones de ARTÍCULO 70. Las Instituciones de
Educación Superior definirán de manera Educación Superior definirán de manera Educación Superior definirán de manera
autónoma las modalidades en las que autónoma las modalidades en las que autónoma las modalidades en las que
desarrollen sus programas académicos. En desarrolle cada programa académico. En desarrolle cada programa académico. En
todo caso, en el registro constarán las todo caso, en el registro calificado todo caso, en el registro calificado
modalidades y el lugar de desarrollo. constarán las modalidades que incorpore el constarán las modalidades que incorpore el
programa respectivo y el lugar de su programa respectivo y los escenarios de
desarrollo. formación en que tendrán lugar las
actividades académicas.
12. Artículo 14. Son requisitos para el ARTÍCULO 66. Sin perjuicio de la ARTÍCULO 75. Sin perjuicio de la ARTÍCULO 71. Sin perjuicio de la
ingreso a los diferentes programas de autonomía de cada institución para definir autonomía de cada institución para definir autonomía de cada institución para definir
Educación Superior, además de los que los requisitos de ingreso a los diferentes los requisitos de ingreso a los diferentes los requisitos de ingreso a los diferentes
señale dada institución, los siguientes: programas de Educación Superior, para programas de Educación Superior y lo que programas de Educación Superior y lo que
a) Para todos los programas de pregrado, ingresar a todos los programas de grado es dispongan los tratados internacionales dispongan los tratados internacionales
poseer título de bachiller o su requisito poseer título de bachiller, o su ratificados, para ingresar a todos los ratificados, para ingresar a todos los
equivalente en el exterior y haber equivalente en el exterior convalidado de programas de grado es requisito poseer programas de grado, es requisito poseer
presentado del Examen de Estado para el acuerdo con la normativa que regula la título de bachiller, y la presentación de los título de bachiller y presentado el examen
ingreso a la Educación Superior. materia, y la presentación de los exámenes exámenes de estado. de Estado de Educación media.
b) Para los programas de especialización de estado o del examen equivalente al del
referidos a ocupaciones, poseer el título Estado colombiano.
en la correspondiente ocupación u Para obtener el título de posgrado es Para obtener el título de posgrado es Para obtener el título de posgrado es
ocupaciones afines. requisito haber obtenido el título de requisito haber obtenido el título de requisito haber obtenido el título de
c) Para los programas de especialización, grado, salvo para aquellas personas a grado, salvo para aquellas personas a grado, salvo para aquellas personas a
maestría y doctorado, referidos al quienes las Instituciones de Educación quienes las Instituciones de Educación quienes las Instituciones de Educación
campo de la tecnología, la ciencia, las Superior, en virtud de su autonomía, les Superior, en virtud de su autonomía, les Superior, en virtud de su autonomía, les
humanidades, las artes y la filosofía, reconozcan las competencias reconozcan las competencias reconozcan las competencias
poseer título profesional o título en una profesionales generales y específicas profesionales generales y específicas profesionales generales y específicas
disciplina académica. acordes con los requisitos del programa. acordes con los requisitos del programa. acordes con los requisitos del programa.
Parágrafo. Podrán igualmente ingresar a PARÁGRAFO. Podrán ingresar a los PARÁGRAFO 1º. Podrán ingresar a los PARÁGRAFO 1º: Podrán ingresar a los
los programas de formación técnica programas de formación técnica programas de formación técnica programas de formación técnica
profesional en las instituciones de profesional quienes hayan cursado y profesional quienes hayan cursado y profesional quienes hayan cursado y
Educación Superior facultadas para aprobado la educación básica secundaria aprobado la educación básica secundaria aprobado la educación básica secundaria
adelantar programas de formación en en su totalidad. En este caso, será en su totalidad. En este caso, será en su totalidad. En este caso, será
ocupaciones de carácter operativo e condición de grado adicional, la condición de grado adicional, la condición de grado adicionales, la
instrumental, quienes reúnan los culminación de la educación media y la culminación de la educación media y la culminación de la educación media y la
siguientes requisitos: presentación del examen de ingreso a la presentación del examen de ingreso a la presentación del respectivo examen de
a) Haber cursado y aprobado la educación superior. Esta medida se Educación Superior. Esta medida se Estado de Educación Media. Esta medida
Educación Básica Secundaria en su aplicará a quienes se matriculen con aplicará a quienes se matriculen con se aplicará a quienes se matriculen con
totalidad. posterioridad a la entrada en vigencia de posterioridad a la entrada en vigencia de posterioridad a la entrada en vigencia de
b) Haber obtenido el Certificado de esta ley. esta ley. esta ley.
Aptitud Profesional (CAP) expedido por el
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), PARÁGRAFO 2º. Las Instituciones de PARÁGRAFO 2º: Podrán ingresar a los
y Educación Superior podrán admitir programas de formación técnica
c) Haber laborado en el campo específico estudiantes que hayan obtenido el título profesional quienes hayan cursado y
de dicha capacitación por un período no equivalente en el exterior al de bachiller, aprobado la educación básica secundaria
inferior a dos (2) años, con posterioridad bajo la condición que durante el primer en su totalidad. En este caso, serán
a la capacitación del SENA. año de estudios, presenten el examen de condiciones de grado adicionales la
Estado. culminación de La educación media y la
presentación del respectivo examen. Esta
Artículo 15. Las instituciones de medida se aplicará a quienes se matriculen
13. Educación Superior podrán adelantar con posterioridad a la entrada en vigencia
programas en la metodología de de esta ley. IDEM PARÁGRAFO 1°
educación abierta y a distancia, de
conformidad con la presente Ley. ARTÍCULO 67. Las Instituciones de ARTÍCULO 76. Las Instituciones de ARTÍCULO 72. Las Instituciones de
Educación Superior, en virtud de su Educación Superior, en virtud de su Educación Superior, en virtud de su
autonomía, podrán reconocer parcial o autonomía, podrán reconocer parcial o autonomía, podrán reconocer parcial o
totalmente competencias, créditos o totalmente competencias, créditos o totalmente competencias, créditos o
saberes para la continuidad de su saberes de los estudiantes para la saberes de los estudiantes para la
formación o titulación. continuidad de su formación o titulación. continuidad de su formación o titulación.
ARTÍCULO 68. Todas las Instituciones de ARTÍCULO 77. Todas las Instituciones de ARTÍCULO 73. Todas las Instituciones de
Educación Superior podrán desarrollar Educación Superior podrán desarrollar Educación Superior podrán desarrollar
programas organizados por ciclos, con una programas organizados por ciclos, con una programas organizados por ciclos, con una
estructura curricular que permita al estructura curricular que permita al estructura curricular que permita al
estudiante, en cada ciclo, adquirir las estudiante, en cada ciclo, adquirir las estudiante, en cada ciclo, adquirir las
competencias y conocimientos teóricos y competencias y conocimientos teóricos y competencias y conocimientos teóricos y
prácticos necesarios para continuar en el prácticos necesarios para continuar en el prácticos necesarios para obtener un título
sistema y para ingresar al mercado laboral sistema y para obtener un título de de educación superior, así como aquellos
con un título de educación superior. educación superior. de un componente propedéutico que le
permita continuar en el siguiente ciclo.
ARTÍCULO 69. Las Instituciones de ARTÍCULO 78. Las Instituciones de ARTÍCULO 74. Las Instituciones de
Educación Superior, en el marco de su Educación Superior, en el marco de su Educación Superior, en el marco de su
función de extensión, podrán desarrollar función de extensión, podrán desarrollar función de extensión, podrán desarrollar
programas de educación permanente, programas de educación permanente, programas de educación permanente,
cursos, seminarios y llevar a cabo cursos, seminarios y llevar a cabo cursos, seminarios, y llevar a cabo
proyectos de servicio social destinados a la proyectos de servicio social destinados a la proyectos de servicio social destinados a la
difusión de los conocimientos, al difusión de los conocimientos, al difusión de los conocimientos y el
intercambio de experiencias, así como las intercambio de experiencias, así como las intercambio de experiencias, así como
actividades de servicio tendientes a actividades de servicio tendientes a actividades de servicio tendientes a
procurar el bienestar general de la procurar el bienestar general de la procurar el bienestar general de la
comunidad y la satisfacción de las comunidad y la satisfacción de las comunidad y la satisfacción de las
necesidades de la sociedad. necesidades de la sociedad. necesidades de la sociedad.
TÍTULO PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA ED. SUPERIOR. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Ley 30.
TÍTULO II. CAPÍTULO I. DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Reforma Ley 30.
TÍTULO II. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ED. SUPERIOR. CAPÍTULO I. DE LAS INSTITUCIONES DE ED. SUPERIOR. Reforma Ley 30. Segunda y tercera versión.
Artículo 16. Son instituciones de ARTÍCULO 7. La prestación del servicio ARTÍCULO 15. La prestación del servicio ARTÍCULO 15. La prestación del servicio
Educación Superior: público de la Educación Superior estará a público de la Educación Superior estará a público de la Educación Superior estará a
a) Instituciones Técnicas Profesionales. cargo de Instituciones de Educación cargo de Instituciones de Educación cargo de Instituciones de Educación
b) Instituciones Universitarias o Escuelas Superior legalmente constituidas y Superior legalmente constituidas y Superior legalmente constituidas y
Tecnológicas. autorizadas por el Ministerio de Educación autorizadas para tal fin por el Ministerio de autorizadas para tal fin por el Ministerio de
14. c) Universidades. Nacional. Educación Nacional. Educación Nacional.
Artículo 17. Son instituciones técnicas ARTÍCULO 8. Las Instituciones de ARTÍCULO 16. Las Instituciones de ARTÍCULO 16. Las Instituciones de
profesionales, aquellas facultadas Educación Superior, de conformidad con Educación Superior, de conformidad con Educación Superior, de conformidad con
legalmente para ofrecer programas de sus estatutos y capacidad institucional, sus estatutos y capacidad institucional, sus estatutos y capacidad institucional,
formación en ocupaciones de carácter podrán desarrollar programas académicos podrán desarrollar programas académicos podrán desarrollar programas académicos
operativo e instrumental y de en cualquier nivel de formación y campo en cualquier nivel de formación y campo en cualquier nivel de formación y campo
especialización en su respectivo campo de acción, previa la obtención del registro de acción, previa la obtención del registro de acción, previa la obtención del registro
de acción, sin perjuicio de los aspectos calificado correspondiente. calificado correspondiente. calificado correspondiente.
humanísticos propios de este nivel.
PARÁGRAFO: Los programas de doctorado
Artículo 18. Son instituciones sólo podrán ser desarrollados por
universitarias o escuelas tecnológicas, Universidades o Instituciones de
aquellas facultadas para adelantar Educación Superior Acreditadas de Alta
programas de formación en ocupaciones, Calidad.
programas de formación académica en
profesiones o disciplinas y programas de
especialización.
Artículo 125. Las instituciones dedicadas ARTÍCULO 9. Los institutos y centros ARTÍCULO 17. Los institutos y centros ARTÍCULO 17. Los institutos y centros
exclusiva o primordialmente a la dedicados exclusiva o primordialmente a la dedicados exclusiva o primordialmente a la dedicados exclusiva o primordialmente a la
investigación, podrán ofrecer previo investigación, podrán ofrecer, previo investigación, podrán ofrecer programas investigación, podrán ofrecer programas
convenio con universidades y convenio con Instituciones de Educación de posgrado y otorgar los títulos de posgrado y otorgar los títulos
conjuntamente con éstas, programas de Superior y conjuntamente con éstas, respectivos, previo convenio con respectivos, previo convenio con
formación avanzada. programas de posgrado. Instituciones de Educación Superior y Instituciones de Educación Superior y
conjuntamente con éstas. conjuntamente con éstas.
ARTÍCULO 12. Las Instituciones de ARTÍCULO 19. Las Instituciones de ARTÍCULO 19. Las Instituciones de
Educación Superior autorizadas para Educación Superior autorizadas para Educación Superior autorizadas para
prestar el servicio público de Educación prestar el servicio público de Educación prestar el servicio público garantizarán que
Superior, garantizarán que éste estará a Superior, garantizarán que éste estará a la Educación Superior estará a cargo de
cargo de personas de reconocida idoneidad cargo de personas de reconocida idoneidad personas de reconocida idoneidad ética,
ética, académica, científica y pedagógica. ética, académica, científica y pedagógica. académica, científica y pedagógica.
Artículo 23. Por razón de su origen, las ARTÍCULO 13. Por razón del origen de sus ARTÍCULO 20. Por razón del origen de sus ARTÍCULO 20. Por razón del origen de sus
instituciones de Educación Superior se recursos, las Instituciones de Educación recursos, las Instituciones de Educación recursos, las Instituciones de Educación
clasifican en: Estatales u Oficiales, Superior serán públicas, privadas o Superior serán estatales, privadas o Superior serán estatales, privadas o
Privadas y de Economía Solidaria. mixtas. mixtas. mixtas.
Las de naturaleza pública y mixta serán Las estatales y mixtas serán constituidas Las estatales y mixtas se someterán a lo
constituidas según lo dispuesto en esta ley según lo dispuesto en esta ley y demás dispuesto en esta ley y demás normativa
y demás normativa aplicable, mediante ley, normativa aplicable, mediante ley, aplicable, y serán constituidas mediante
ordenanza o acuerdo, que garantice los ordenanza o acuerdo, que garantice los ley, ordenanza o acuerdo que garantice los
recursos para su funcionamiento, previo recursos para su funcionamiento, previo recursos para su funcionamiento, previo
15. concepto favorable del Ministerio de concepto favorable del Ministerio de concepto favorable del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público o de la Hacienda y Crédito Público o de la Hacienda y Crédito Público o de la
Secretaría de Hacienda de la entidad Secretaría de Hacienda de la entidad Secretaría de Hacienda de la entidad
territorial respectiva. Las de naturaleza territorial respectiva. Las de naturaleza territorial respectiva. Las de naturaleza
privada serán constituidas de conformidad privada serán constituidas de conformidad privada serán constituidas de conformidad
con la normativa vigente aplicable a las con la normativa vigente aplicable a las con las normas aplicables a las personas
personas jurídicas con o sin ánimo de personas jurídicas con o sin ánimo de jurídicas sin ánimo de lucro.
lucro. lucro.
ARTÍCULO 15. La denominación de las ARTÍCULO 23. La denominación de las ARTÍCULO 23. La denominación de las
instituciones guardará correspondencia instituciones guardará correspondencia instituciones guardará correspondencia
con su misión, su vocación académica, el con su misión, su vocación académica, el con su misión, su vocación académica, el
tipo de programas académicos ofrecidos, y tipo de programas académicos ofrecidos, y tipo de programas académicos ofrecidos, y
la diversidad de áreas de conocimiento y la diversidad de áreas de conocimiento y la diversidad de áreas de conocimiento y
campos de acción abordados por cada campos de acción abordados por cada campos de acción abordados por cada
institución. institución. institución.
Artículo 19. Son universidades las La denominación de “Universidad” se La denominación de “Universidad” se La denominación de “Universidad” se
reconocidas actualmente como tales y las reserva para aquellas Instituciones de reserva para aquellas Instituciones de reserva para aquellas Instituciones de
instituciones que acrediten su Educación Superior que demuestren ante Educación Superior que demuestren ante Educación Superior que demuestren ante
desempeño con criterio de universalidad el Ministerio de Educación Nacional el el Ministerio de Educación Nacional el el Ministerio de Educación Nacional el
en las siguientes actividades: La cumplimiento de las siguientes cumplimiento de las siguientes cumplimiento de las siguientes
investigación científica o tecnológica; la condiciones: condiciones: condiciones:
formación académica en profesiones o
disciplinas y la producción, desarrollo y a) Contar con cuerpos profesorales en a. Contar con cuerpos profesorales en a. Desarrollar programas académicos en
transmisión del conocimiento y de la ciencias básicas. ciencias. por lo menos tres campos del saber y por
cultura universal y nacional. b) Contar con acreditación institucional. b. Estar acreditadas institucionalmente en lo menos un programa de doctorado
Estas instituciones están igualmente c) Contar con programas académicos en Alta Calidad debidamente autorizado.
facultadas para adelantar programas de por lo menos tres áreas del conocimiento. c. Desarrollar programas académicos en b. Desarrollar investigación de alto nivel
formación en ocupaciones, profesiones o d) Desarrollar investigación de alto nivel por lo menos tres áreas del conocimiento. demostrable a través de grupos de
disciplinas, programas de especialización, demostrable a través de grupos de d. Desarrollar investigación de alto nivel, investigación reconocidos en las dos
maestrías, doctorados y post-doctorados, investigación reconocidos en las dos según reglamentación del Gobierno categorías superiores definidas en el
de conformidad con la presente Ley. categorías superiores definidas por Nacional. Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e
Colciencias y por lo menos en tres áreas e. Tener por lo menos un programa de Innovación y por lo menos en tres campos
Artículo 20. El Ministro de Educación del conocimiento. doctorado debidamente autorizado. del saber.
Nacional previo concepto favorable del e) Tener por lo menos un programa de c. Contar con profesores con formación
Consejo Nacional de Educación Superior doctorado debidamente autorizado. que corresponda a los niveles y campos
(CESU), podrá reconocer como del saber que desarrolla y en las ciencias,
universidad, a partir de la vigencia de la las artes, la técnica y la filosofía que los
presente Ley, a las instituciones soportan; con esquemas transparentes
universitarias o escuelas tecnológicas para su vinculación, permanencia y
que dentro de un proceso de promoción.
acreditación demuestren tener: d. Mantener estrategias de dirección y