El documento establece los deberes y responsabilidades éticas de los ingenieros incluyendo: ejercer su profesión considerando su función social, aumentar el conocimiento público sobre la ingeniería, proteger la vida y salud del público, ofrecer sus servicios en caso de desastres, y abstenerse de perjudicar la reputación de otros ingenieros. También describe las sanciones disciplinarias aplicables como amonestaciones, suspensiones y cancelación de la matrícula profesional.
Deberes y sanciones de los ingenieros según la ley 842 de 2003
1.
2. OBRAR SIEMPRE BAJO LA CONSIDERACIÓN DE
QUE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
CONSTITUYE NO SOLO UNA ACTIVIDAD
TÉCNICA SINO TAMBIÉN UNA FUNCIÓN SOCIAL
a) Deberá mantener su dignidad, tanto en su vida
profesional como en los demás actos de su vida
privada.
b) Tratará de aumentar el conocimiento público de
la ingeniería y la arquitectura y evitará la difusión
de ideas erróneas o injustas sobre su profesión.
3. c) Protegerá la vida y salud de los miembros de la
comunidad evitando los riesgos innecesarios en la
ejecución de sus trabajos.
d) Se abstendrá de emitir conceptos profesionales, en
cualquier oportunidad, si no tiene la convicción
absoluta de estar debidamente informado al
respecto.
4. e) No supeditará sus conceptos o su criterio
profesional a ninguna actividad partidista .
f) En caso de calamidad pública y cuando tenga
posibilidad de hacerlo, deberá ofrecer
desinteresadamente sus servicios para
contrarrestar dicha calamidad.
5. 7. ABSTENERSE DE CUALQUIER INTERVENCIÓN QUE
PUDIERA AFECTAR INJUSTAMENTE LA REPUTACIÓN
PROFESIONAL DE UN COLEGA.
a) Nunca perjudicará de manera falsa o maliciosa,
directa o indirecta la reputación profesional de un
ingeniero, ni sus proyectos ni sus negocios.
b) Obrará con la mayor prudencia cundo emita
conceptos sobres la actuaciones profesionales de un
ingeniero.
6. TITULO V.
REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 47. SANCIONES APLICABLES. Los
Consejos Seccionales o Regionales de
Ingeniería podrán sancionar a los profesionales
responsables de la comisión de faltas
disciplinarias, con:
7. a) Amonestación escrita;
b) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta
por cinco (5) años;
c) Cancelación de la matrícula profesional, del
certificado de inscripción profesional o del
certificado de matrícula profesional.
8. ARTÍCULO 48. ESCALA DE SANCIONES
a) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o
Seccional como leves, darán lugar a la
aplicación de la sanción de amonestación
escrita;
b) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o
Seccional como leves, cuando el profesional
disciplinado registre antecedentes
disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la
sanción de suspensión de la matrícula
profesional hasta por el término de seis (6)
meses;
9. c) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o
Seccional como graves, siempre y cuando el
profesional disciplinado no registre
antecedentes disciplinarios, darán lugar a la
aplicación de la sanción de suspensión de la
matrícula profesional por un término de seis (6)
meses a dos (2) años;
10. d)Las faltas calificadas por el Consejo Regional o
Seccional como graves, cuando el profesional
disciplinado registre antecedentes
disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la
sanción de suspensión de la matrícula profesional
por un término de dos (2) a cinco (5) años;
11. e) Las faltas calificadas por el Consejo Regional o
Seccional como gravísimas, siempre darán
lugar a la aplicación de la sanción de
cancelación de la matrícula profesional.
12. DOCUMENTOS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA
LEY 842 DE 2003
ARTÍCULO 33. DEBERES ESPECIALES DE LOS
PROFESIONALES PARA CON LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES ESPECIALES A
LOS PROFESIONALES RESPECTO DE LA
SOCIEDAD
ARTÍCULO 37. DEBERES DE LOS
PROFESIONALES PARA CON SUS COLEGAS Y
DEMÁS PROFESIONALES