2. Para que exista la responsabilidad, el autor del acto u omisión que hayaPara que exista la responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya
generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuadogenerado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado
libremente y en plena conciencia.libremente y en plena conciencia.
RESPONSABILIDAD
3. La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 82 de la Constitución
Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la
colegiación obligatoria de varias profesiones para las cuales exista Ley, entre
ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (1958), el
Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de
Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen
la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones.
La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa
gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el
Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
4. a) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza
expresamente el título que posee.".
b) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones,
instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de
delimitar su responsabilidad.".
c) Artículo 6to. del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos:
... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".
d) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para
un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":
"... 2o. Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.
3o. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio
profesional concede la sociedad.
4o. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y
experiencia razonables..."
9o. "...Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta
ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica
profesional."
e) Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento,
aprobado este año, en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen:
Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ...
e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de
acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel
profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....".
Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el
profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito,
solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del
Ejercicio Profesional....".
Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela;
las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un
mes a un año.
5. Se basa en los compromisos establecidos en los
contratos de servicio profesional que firme el
profesional y lo establecido en el Código Civil.
El artículo 1637 establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de
diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la
construcción de un edificio o de una obra importante o
considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o
presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción
o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son
responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro
de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de
los casos mencionados".
El artículo 1185 establece la responsabilidad contra terceros "El que con
intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño
a otro, está obligado a repararlo".
6. La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101
establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código
Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra,
certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida,
después de terminada una obra que haya construido o hecho construir.
El artículo 86 y 87 establece las variables urbanas fundamentales que
controlan los organismos municipales en los proyectos de urbanizaciones
y edificaciones. Allí se incluyen sistemas de seguridad o por protección
ambiental y en el Reglamento de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se
hacen explícitas estas últimas restricciones. "Las previsiones
derivadas de los estudios necesarios para determinar los riesgos
geológicos y la factibilidad geológica del proyecto..." tanto de
urbanización como de edificación.
La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el
resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su
decisión.
7. Está basada en los Artículos 357, 519 y 520
del Código Penal. Estos artículos rezan así:
Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien
con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún
incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento
o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres
a quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de
tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno
a diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la
construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o
impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa
de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del
ejercicio de su profesión o arte.
8. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que
desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos
establecidos para la construcción o reparación de edificios o
para cualquier obra semejante".
Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare
ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el
propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de
la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con
multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los
trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las
disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil
bolívares.
Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o
parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas
bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será de
cincuenta a mil bolívares".
Apartando lo risible por lo insignificante de las multas, erosionadas por la inflación,
cuando se modifiquen, tendrá nuevamente importancia. No así la prisión que si es
un castigo grave.
9. La Apostilla de la
Haya es una
certificación o sello
acordada por los
países miembros
de la Convención
de la Haya
Permite suprimir la
legalización de
documentos públicos
extranjeros en todos
los países miembros
Para legalizar los
documentos
públicos
extranjeros
10. Los Títulos deben estar previamente presentados y legalizados ante el Registro Principal
correspondiente a la entidad donde fue emitido el documento.
Solicitar la cita para la apostilla a través del portal web del Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores (www.mppre.gob.ve) y acceder a la sección servicios, opción Legalización
y Apostilla y luego continuar con los pasos que indica el sistema.
Deberá asistir el día correspondiente a su cita con los requisitos completos. El horario de
recepción de documentos es de Lunes a Jueves de 8:00 a 10:00 am
El título será entregado al día siguiente al Titular del documento, de ser un apoderado el
documento deberá ser retirado a los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
11.
12. Se entiende por reválida al acto por el cual una universidad nacional expide
un título de igual valor académico al solicitante que presenta un título
extranjero, sin que obste para ello una diferente denominación. La reválida
tiene lugar cuando los planes de estudio de las carreras coinciden al menos
en un 80%, y después de la presentación y aprobación de los exámenes
correspondientes a las asignaturas necesarias para completar la formación
del aspirante.
Si el título presentado no es equiparable a ninguno de los títulos que otorgan
las universidades venezolanas se considera no revalidable. En este caso,
cuando el estudio de las instancias competentes determina que es
procedente, se expide una comunicación firmada por el Rector en la que se
reconoce el valor académico del título original pero no se otorga un nuevo
título venezolano. Esta comunicación faculta al interesado para ejercer su
profesión en el país.
13. Original y copia de la cédula de identidad de nacionalidad venezolana ampliada o visa de
residente en caso de ser extranjero. (abstenerse quienes no cumplan con este requisito).
Original y copia fotostática (fondo negro) del título profesional, debidamente legalizado (*) por el
país que lo expidió.
Original, 01 copia fotostática (fondo negro) y 01 copia de las notas certificadas, debidamente
legalizadas (*) por el país que las expidió.
Original de los programas de las asignaturas cursadas durante la carrera, los cuales deberán
especificar las unidades de crédito y las horas cursadas, debidamente foliados, sellados y
firmados en cada una de sus hojas por la autoridad competente de la universidad donde se
realizaron los estudios, debidamente legalizados (*) por el país que las expidió.
Formato de asignaturas cursadas, a retirar en la Oficina de Reválidas y Equivalencias de la
Facultad de Ingeniería (Sólo para solicitantes de la Facultad de ingeniería).
Original de la Tesis de Grado si el aspirante lo considera necesario, debidamente legalizada (*).
Original y copia de la certificación en la cual conste que la institución de la cual procede el
interesado tiene categoría universitaria, emitida por las autoridades competentes en el país de
origen, o en su defecto, por la Embajada o Consulado correspondiente en Venezuela.
Original y copia de declaración jurada vigente (con vigencia no mayor de seis meses) de no estar
tramitando la validez del título en cuestión en otra universidad del país, notariada.
Original y copia del título de bachiller, si éste fue cursado en Venezuela.
Original y copia de la traducción al castellano, efectuada por intérprete público autorizado en
Venezuela, de todos los documentos citados que estén en otro idioma.
Original y dos (02) copias del comprobante de pago del arancel correspondiente (NO SE
ACEPTAN TRANSFERENCIAS, NI DEPOSITOS EN CHEQUE, SOLO EFECTIVO) en depósito
efectuado en la cuenta corriente N° 0102-0132-2800-0101-4888, del Banco de Venezuela, a nombre
de Ingresos Propios UCV.
14. De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de
la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, (LEIAPA), los
Profesionales de que trata ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos
títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Para ello deberán inscribirse en la página del
Colegio de Ingenieros de Venezuela como "No
Agremiado" (http://www.civ.net.ve/registro-
simple) , una vez culminado su registro debe
loguearse en nuestra página con su email y
clave para luego llenar e imprimir la planilla
online (http://www.civ.net.ve/planilla)
15. •Planilla descargada a través del portal civ.net.ve
•Título Original, debidamente Registrado.
•Una (1) Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel fotográfico, del
Título Registrado.
•Una (1) copia, nítida, legible, de la Cédula de Identidad (Recortada).
•una (1) Fotografía, de tiempo, preferiblemente fondo azul, tamaño
Carnet.
•Cancelar: Dieciocho mil quinientos con 00/100 (Bs. 18.500,oo) desde
el 20 de Junio 2016 que corresponden a:
Derechos de Inscripción. 11.500,oo Bs.
Emisión de Carnet CIV 7.000,oo Bs.
Más Gastos de envío, para solicitudes por el Centro o Seccional
CIV.
NOTA: Montos sujetos a cambios o modificaciones