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COLEGIO DE INGENIEROS DE
VENEZUELA
REALIZADOPOR:
YUDEMISLARREAL
C.I.:20,945,601
PENAL
está basada en
los Artículos 357,
519 y 520 del
Código Penal.
GREMIAL
tiene su origen en el
artículo 105 de la
Constitución Nacional,
que establece en función
de la protección de la
colectividad, la
colegiación obligatoria
de varias profesiones,
entre ellas la de la
Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines.
Responsabilidad
Artículo 357: "El que por haber obrado con
imprudencia, negligencia o bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias,
haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación,
sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier
otro desastre o peligro común será castigado con
prisión de tres a quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las
personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si
resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a
diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los
planos o en la construcción de algún edificio, si éste se
desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no
cause mal o peligro a terceros, será penado con multa
de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además,
con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al caso
de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros
aparatos establecidos para la construcción o reparación
de edificios o para cualquier obra semejante".
Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier
construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con
peligro para la seguridad personal, el propietario, su
representante o quien por algún título estuviere
encargado de la conservación, vigilancia o construcción
del edificio, será penado con multa de diez a cien
bolívares, si no ha procedido oportunamente a los
trabajadores necesarios para prevenir el peligro.
El artículo 1637 del Código Civil establece la
responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a
contar desde el día en que se ha terminado la construcción
de un edificio o de una obra importante o considerable, uno
u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren
evidente peligro de ruina por defectos de construcción o
por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son
responsables. La acción de indemnización debe intentarse
dentro de dos años a contar desde el día en que se ha
verificado uno de los casos mencionados".
El artículo 1185 del Código Civil establece la
responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por
negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro,
está obligado a repararlo".
La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus
artículos 99,100 y 101 establece que responden en los
términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los
profesionales proyectistas o directores de la obra,
certificadores de su calidad, el promotor y toda persona
que venida, después de terminada una obra que haya
construido o hecho construir.
PENAL
CIVIL
1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente
el título que posee.".
2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y
trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".
3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones legales que rigen
el ejercicio legal y la actuación gremial".
4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un
miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":
Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional. Descuidar el
mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la
sociedad. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y
experiencia razonables. Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su
correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica
profesional."
Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su
artículo 2, literal y artículo 6 dicen:
Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e)
Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en
correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado
en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el
Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....".
Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional
en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel
profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional.
A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO,
INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc.
La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre
otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de
asesor del estado en asuntos de su competencia."
Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela;
las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un
mes a un año.
GREMIAL
Colegiode Ingenieros de Venezuela
Horario de Atención al Público, en oficina del CIDEZ, en Maracaibo.
Caja Principal. Lunes a Viernes de 8.oo am a 11:30 am y de 1:00 pm a
4:00 pm.
Solicitudes. Lunes a Viernes de 8.oo am a 11.30 am y de 1:00 pm a 4.00
pm.
Carnetización y Retiro de Títulos. Lunes a Viernes de 8:00 am a 11.30
am y de 1:00 pm a 3:30 pm.
Recaudos Principales:
Título original registrado.
Un (1) fondo negro original del título y copia simple
del mismo.
Dos (2) fotocopias ampliadas (zoom 150) de la
cédula de identidad.
Dos (2) fotos tipo carnet preferible con fondo azul
para las planillas.
Una (1) foto para el carnet preferible con fondo
azul, para cuando se le asigne su CIV.
Primero Paso:
Realizar el siguiente depósito:
Pagar de Bs. 9.775,00 por inscripción, efectuar
deposito en la Cuenta Corriente
No: 01340332543321014843 del banco: BANESCO.
A nombre del: COLEGIO DE INGENIEROS DE
VENEZUELA, Rif: J-00066534-6 .
Segundo Paso:
Registrarse y bajar la planilla: Para ello deberán
inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros
de Venezuela como “No agremiado” (COLEGIO DE
INGENIEROS DE VENEZUELA) , una vez culminado
su registro debe loguearse en nuestra página con
su email y clave para luego llenar e imprimir la
planilla online (CENTRO DE INGENIEROS DEL
ESTADO ZULIA), para presentarla en el Centro de
Ingenieros del Estado Zulia, junto con los
siguientes recaudos.
Tercer paso:
Pagar por Caja del CIDEZ:
Bs. 3.225,00 por concepto de gastos
administrativos.
Bs. 7.000,00 por concepto de Elaboración de
Carnet.
Bs. 4.500,00 por concepto de 1 mes por Adelantado.
(NOTA: el aumento de cuotas se incremento a partir del 1 de
Enero 2017).
Nota: En el CIDEZ se puede pagar en débito o crédito ya que
contamos con punto de venta, de igual manera puede realizar
un deposito bancario o transferencia a través del banco
B.O.D a nombre del CIDEZ a la cuenta corriente: 0116-0140-
55-0005754585. “ TODOS ESTOS DOCUMENTOS DEBEN
ESTAR NÍTIDOS Y LEGIBLES”.
Cuarto paso:
Consignar Documentos y Planillas: Luego de Pagar debes
consignar el Bauche del Deposito de Banesco, la Planilla
Impresa de la página del CIV y demás Recaudos al CIDEZ.
IMPORTANTE:
Los documentos consignados al CIDEZ, serán enviados a la
Sede Principal del Colegio de Ingenieros de Venezuela en la
ciudad de Caracas para su respectiva revisión, aprobación y
asignación del Número de CIV, el cual tiene un tiempo
mínimo de cuatro (4) meses Hábiles, pasado este tiempo
dichos documentos deberán ser retirados personalmente por
el Agremiado en el CIDEZ. También puedes consultar si tu
Título llego por la web en el siguiente enlace ESTATUS.
Cuotas de sostenimiento mensual: Bs: 1.500,00.
REQUISITOS PARA EMISIÓN DE CARNET A FAMILIARES
CIV.
Cancelar Bs. 3.500,oo
Copia de la solvencia del Titular.
Copia de la Cédula de Identidad.
Estar solvente.
Nota:
Para toda tramitación en el Centro de Ingenieros del Zulia y
gozar de los beneficios a los que se tiene acceso como
Colegiado, se debe presentar la solvencia CIDEZ.
Que es la Ocepro?
Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar
por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de
Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión.
¿Cuándo fue aprobada su creación?
El Reglamento Operativo de la OCEPRO fue aprobado el 10 de marzo de 1997, en la Reunión Ordinaria No. 109 de la
Asamblea Nacional de Representantes del CIV.
¿Por qué fue creada?
Hoy en día hay más de 170.000 profesionales inscritos en el CIV. La actividad del ejercicio profesional actualmente se
desarrolla en forma anárquica y, en ocasiones ilegalmente. De allí la necesidad de “velar” porque se cumplan las leyes y
los reglamentos dispuestos por la Junta Directiva Nacional del CIV y demás órganos nacionales y locales del CIV
competentes en la materia.
Objetivo General:
Prestación de servicio profesional idóneo y de calidad en cada una de las especialidades.
¿Cuáles son sus objetivos?
1. Supervisar el ejercicio profesional emitiendo un documento denominado “CERTIFICADO DE EJERCICIO
PROFESIONAL”.
2. Verificar la inscripción de los profesionales en el CIV.
3. Velar por la condición de solvencia.
4. Constatar que se ejerza la profesión en correspondencia con la formación académica y experiencia profesional.
5. Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el Sector Privado cumplan todo lo relativo al
ejercicio profesional en obras, servicios y cualquier actividad relacionada al mismo, bajo la jurisdicción correspondiente.
6. La obligación del libro de obra (Ley 1417 Artículos 16 y 45 letra “o”).
7. Velar por la aplicación de aranceles de Honorarios Mínimos (Art. 25 Ley de Ejercicio y Art. 16 Código de Ética).
8. Velar por la aplicación del Decreto Ley No. 1417 relativo a las Condiciones Generales de Contratación de Obras en
especial la aplicación del Art. 21.
9. Velar porque todos los documentos de ejercicio legal sean avalados por la firma, y sello húmedo, indicando: Nombres,
Apellidos, N° del C.I.V. y especialidad del profesional responsable de los mismos.
10. …Entre otros.
¿Qué beneficios gremiales y profesionales reporta?
• Asesoramiento legal.
• Suministro de contratos “tipos”
• Orientación técnico – profesional.
• Formación de una biblioteca técnica y profesional, cubriendo todas las especialidades.
• Cursos, charlas, foros, etc., de mejoramiento y actualización profesional.
• Asesoramiento y orientación sobre el monto de los honorarios y sueldos profesionales.
• Difusión de avances tecnológicos.
• Incentivar a las asociaciones, sociedades y agrupaciones profesionales.
• Descuentos de hasta el 70% para el agremiado solvente y sus familiares inmediatos, gratuito para los hijos menores de
edad, en todos los exámenes de laboratorio.
• Promoción de comisiones para fiscalizar obras públicas y privadas.
• Acuerdos con editoriales, librerías, tiendas de computación, etc.
• Promoción de acuerdos, con universidades, gremios profesionales, institutos nacionales e internacionales.
• Facilitar normas y leyes inherentes al ejercicio profesional.
• Participar en elaboración de sistemas, normas y procedimientos.
Fomento de vivero forestal (hasta la fecha se han sembrado más de 20.000 árboles).
• Arbitrajes Técnicos.
• Recepción de denuncias de ejercicio ilegal, maltratos a instituciones públicas, etc.
¿Cómo contactarla?
La OCEPRO está ubicada en la sede del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, Av. Universidad con calle
63 Teléfono (0261) 7921510
¿Por qué debe implementarse el Reglamento de la OCEPRO?
Hay diversas razones por las cuales debemos poner en práctica sin dilación dicho reglamento en todos y cada uno de
sus artículos, sin embargo, para resumir, podrían éstas agruparse en cuatro grandes bloques fundamentales.
A saber:
• Porque, como toda ley, su cumplimiento es de carácter obligatorio.
• Por ser el ente llamado a perfeccionar los roles de Asesor del Estado y cuerpo moral que tiene el CIV ante el país.
• Por ser un instrumento procurador del bienestar, y facilitador del desempeño laboral, de sus agremiados.
• Por ser un medio de mejoramiento profesional, social y académico, procurando elevar su dignidad y autoestima.
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Presentación etica

  • 1. COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA REALIZADOPOR: YUDEMISLARREAL C.I.:20,945,601
  • 2. PENAL está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. GREMIAL tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. Responsabilidad
  • 3. Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años. Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años". Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante". Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. El artículo 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados". El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. PENAL CIVIL
  • 4. 1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.". 2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.". 3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial". 4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela": Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables. Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional." Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal y artículo 6 dicen: Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....". Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional. A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc. La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia." Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año. GREMIAL
  • 5. Colegiode Ingenieros de Venezuela Horario de Atención al Público, en oficina del CIDEZ, en Maracaibo. Caja Principal. Lunes a Viernes de 8.oo am a 11:30 am y de 1:00 pm a 4:00 pm. Solicitudes. Lunes a Viernes de 8.oo am a 11.30 am y de 1:00 pm a 4.00 pm. Carnetización y Retiro de Títulos. Lunes a Viernes de 8:00 am a 11.30 am y de 1:00 pm a 3:30 pm.
  • 6. Recaudos Principales: Título original registrado. Un (1) fondo negro original del título y copia simple del mismo. Dos (2) fotocopias ampliadas (zoom 150) de la cédula de identidad. Dos (2) fotos tipo carnet preferible con fondo azul para las planillas. Una (1) foto para el carnet preferible con fondo azul, para cuando se le asigne su CIV. Primero Paso: Realizar el siguiente depósito: Pagar de Bs. 9.775,00 por inscripción, efectuar deposito en la Cuenta Corriente No: 01340332543321014843 del banco: BANESCO. A nombre del: COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, Rif: J-00066534-6 . Segundo Paso: Registrarse y bajar la planilla: Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela como “No agremiado” (COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA) , una vez culminado su registro debe loguearse en nuestra página con su email y clave para luego llenar e imprimir la planilla online (CENTRO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA), para presentarla en el Centro de Ingenieros del Estado Zulia, junto con los siguientes recaudos. Tercer paso: Pagar por Caja del CIDEZ: Bs. 3.225,00 por concepto de gastos administrativos. Bs. 7.000,00 por concepto de Elaboración de Carnet. Bs. 4.500,00 por concepto de 1 mes por Adelantado. (NOTA: el aumento de cuotas se incremento a partir del 1 de Enero 2017). Nota: En el CIDEZ se puede pagar en débito o crédito ya que contamos con punto de venta, de igual manera puede realizar un deposito bancario o transferencia a través del banco B.O.D a nombre del CIDEZ a la cuenta corriente: 0116-0140- 55-0005754585. “ TODOS ESTOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR NÍTIDOS Y LEGIBLES”. Cuarto paso: Consignar Documentos y Planillas: Luego de Pagar debes consignar el Bauche del Deposito de Banesco, la Planilla Impresa de la página del CIV y demás Recaudos al CIDEZ. IMPORTANTE: Los documentos consignados al CIDEZ, serán enviados a la Sede Principal del Colegio de Ingenieros de Venezuela en la ciudad de Caracas para su respectiva revisión, aprobación y asignación del Número de CIV, el cual tiene un tiempo mínimo de cuatro (4) meses Hábiles, pasado este tiempo dichos documentos deberán ser retirados personalmente por el Agremiado en el CIDEZ. También puedes consultar si tu Título llego por la web en el siguiente enlace ESTATUS. Cuotas de sostenimiento mensual: Bs: 1.500,00. REQUISITOS PARA EMISIÓN DE CARNET A FAMILIARES CIV. Cancelar Bs. 3.500,oo Copia de la solvencia del Titular. Copia de la Cédula de Identidad. Estar solvente. Nota: Para toda tramitación en el Centro de Ingenieros del Zulia y gozar de los beneficios a los que se tiene acceso como Colegiado, se debe presentar la solvencia CIDEZ.
  • 7. Que es la Ocepro? Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión. ¿Cuándo fue aprobada su creación? El Reglamento Operativo de la OCEPRO fue aprobado el 10 de marzo de 1997, en la Reunión Ordinaria No. 109 de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV. ¿Por qué fue creada? Hoy en día hay más de 170.000 profesionales inscritos en el CIV. La actividad del ejercicio profesional actualmente se desarrolla en forma anárquica y, en ocasiones ilegalmente. De allí la necesidad de “velar” porque se cumplan las leyes y los reglamentos dispuestos por la Junta Directiva Nacional del CIV y demás órganos nacionales y locales del CIV competentes en la materia. Objetivo General: Prestación de servicio profesional idóneo y de calidad en cada una de las especialidades. ¿Cuáles son sus objetivos? 1. Supervisar el ejercicio profesional emitiendo un documento denominado “CERTIFICADO DE EJERCICIO PROFESIONAL”. 2. Verificar la inscripción de los profesionales en el CIV. 3. Velar por la condición de solvencia. 4. Constatar que se ejerza la profesión en correspondencia con la formación académica y experiencia profesional. 5. Velar porque los Organismos Nacionales, Estadales, Municipales y el Sector Privado cumplan todo lo relativo al ejercicio profesional en obras, servicios y cualquier actividad relacionada al mismo, bajo la jurisdicción correspondiente. 6. La obligación del libro de obra (Ley 1417 Artículos 16 y 45 letra “o”). 7. Velar por la aplicación de aranceles de Honorarios Mínimos (Art. 25 Ley de Ejercicio y Art. 16 Código de Ética). 8. Velar por la aplicación del Decreto Ley No. 1417 relativo a las Condiciones Generales de Contratación de Obras en especial la aplicación del Art. 21. 9. Velar porque todos los documentos de ejercicio legal sean avalados por la firma, y sello húmedo, indicando: Nombres, Apellidos, N° del C.I.V. y especialidad del profesional responsable de los mismos. 10. …Entre otros.
  • 8. ¿Qué beneficios gremiales y profesionales reporta? • Asesoramiento legal. • Suministro de contratos “tipos” • Orientación técnico – profesional. • Formación de una biblioteca técnica y profesional, cubriendo todas las especialidades. • Cursos, charlas, foros, etc., de mejoramiento y actualización profesional. • Asesoramiento y orientación sobre el monto de los honorarios y sueldos profesionales. • Difusión de avances tecnológicos. • Incentivar a las asociaciones, sociedades y agrupaciones profesionales. • Descuentos de hasta el 70% para el agremiado solvente y sus familiares inmediatos, gratuito para los hijos menores de edad, en todos los exámenes de laboratorio. • Promoción de comisiones para fiscalizar obras públicas y privadas. • Acuerdos con editoriales, librerías, tiendas de computación, etc. • Promoción de acuerdos, con universidades, gremios profesionales, institutos nacionales e internacionales. • Facilitar normas y leyes inherentes al ejercicio profesional. • Participar en elaboración de sistemas, normas y procedimientos. Fomento de vivero forestal (hasta la fecha se han sembrado más de 20.000 árboles). • Arbitrajes Técnicos. • Recepción de denuncias de ejercicio ilegal, maltratos a instituciones públicas, etc. ¿Cómo contactarla? La OCEPRO está ubicada en la sede del Centro de Ingenieros del Estado Zulia, Av. Universidad con calle 63 Teléfono (0261) 7921510 ¿Por qué debe implementarse el Reglamento de la OCEPRO? Hay diversas razones por las cuales debemos poner en práctica sin dilación dicho reglamento en todos y cada uno de sus artículos, sin embargo, para resumir, podrían éstas agruparse en cuatro grandes bloques fundamentales. A saber: • Porque, como toda ley, su cumplimiento es de carácter obligatorio. • Por ser el ente llamado a perfeccionar los roles de Asesor del Estado y cuerpo moral que tiene el CIV ante el país. • Por ser un instrumento procurador del bienestar, y facilitador del desempeño laboral, de sus agremiados. • Por ser un medio de mejoramiento profesional, social y académico, procurando elevar su dignidad y autoestima.