1. REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA Gestión del Talento Humano SINDY PAOLA PARRADO ACOSTA JESSICA TATIANA SALAZAR MAYRA FAIZULY VILLALOBOS FORERO DIANA VANEGAS ORTIZ
2. CUALIDADES DEL APRENDIZ SENA - Libre pensador y con capacidad crítica, Solidario - Líder, - Emprendedor y creativo Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta en cada uno de los momentos de su formación.
3. CAPITULO 1 Campo de aplicación ARTÍCULO 1°. El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA.
4. CAPITULO 2 Derechos del Aprendiz SENA ARTICULO 2. son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de formación: De carácter Académico: Son aquellos compromisos que tiene el Sena con el aprendiz los cuales intervienen directamente con su proceso de formación. De carácter Comportamental: Son aquellas actitudes que intervienen en una sana convivencia. ARTÍCULO 3°. Estímulos e incentivos. Recibir mención de honor Ser postulado para realizar pasantía Ser designado como monitor de un tema específico Formar parte del semillero
5. CAPITULO 3Deberes del Aprendiz SENA ARTÍCULO 4 De carácter Académico:Son aquellas obligaciones que adquiere el aprendiz en su proceso de formación. De carácter Disciplinario: Son los compromisos adquiridos a partir del momento de la matricula por el aprendiz, para que se generen buenas relaciones al interior de la comunidad educativa.
6. CAPITULO 4Prohibiciones ARTÍCULO 5°. De carácter académico:Son aquellas actividades y actitudes que no se deben generar al interior del proceso de formación. No plagiar No terminar unilateralmente con el contrato de aprendizaje No realizar fraude en evaluaciones No incumplir con las actividades académicas
7. De carácter Disciplinario: Son los actos que no se pueden generar ya que afectan con la adecuada convivencia Falsificar documentación Ingerir o suministrar alcohol o sustancia psicoactivas Portar armas, objetos corto-punzantes, etc. Hurtar, estafar Contribuir al desorden y/o al desaseo. Practicar o propiciar juegos de azar, Obstaculizar la entrada Utilizar indebidamente el uniforme Incumplir las normas de convivencia Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales
8. CAPITULO 5Etapa práctica de los programas de formación ARTICULO 6°. Apropiación y desarrollo del conocimiento: La etapa práctica del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias ARTÍCULO 7°. Alternativas de Permanencia en los programas de formación durante la etapa práctica. Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje Desempeño a través de vinculación laboral o contractual Participación en un proyecto productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de Centros, Servicio Militar. De asesoría a Mipymes De apoyo a una unidad productiva familiar, De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro Monitorías:
9. ARTÍCULO 8°.Registro de la Etapa práctica. Es responsabilidad del aprendiz registrarse en el Sistema, si opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta alternativa debe ser aprobada por el Coordinador Académico . ARTÍCULO 9º.Seguimiento de la Etapa práctica: Es obliga teoría y virtual, se realiza bitácora quincenal.
10. CAPITULO 6 Trámites realizados o solicitados por los aprendices del SENA ARTÍCULO 10º. tales como: certificados, títulos, actas de grado o constancias académicas, o para gestionar solicitudes de traslado, aplazamiento, reingreso y retiro voluntario. ARTÍCULO 11. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz ARTÍCULO 12. En la certificación se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz .
11. ARTÍCULO 13. Expedición de certificados y de constancias académicas. Por primera vez no tiene cobro ARTICULO 14. Expedición de duplicados: podrán solicitarse en el Centro o a través de medios electrónicos. ARTÍCULO 15.Legalización de documentos académicos SENA: para apostille: comprobación o validez del mismo. ARTICULO 16. El Aprendiz podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites que se describen a continuación: TRASLADO. APLAZAMIENTO. REINGRESO RETIRO VOLUNTARIO
12. CAPITULO 7 Proceso de formación, incumplimiento, deserción ARTICULO 17. Participación y Cumplimiento: debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de aprendizaje, presenciales. Se evaluara en cumplimiento o no de las actividades así: Incumplimiento justificado: Deberá ser informado dentro de los dos días hábiles Incumplimiento Injustificado: Los incumplimientos de entrega de evidencias o o asistencia no justificados en los dos días hábiles Revisión de los Resultados de Evaluación: Si no esta de acuerdo con los resultados, puede pedir una segunda calificación siguiendo un conducto regular. 4.- Deserción: cuando no se presenta durante un mes a los procesos de aprendizaje, cuando no se presenta en la fecha de reintegro después del aplazamiento, o cuando después de dos años de la etapa lectiva no a realizado la etapa productiva
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15. Principios rectos para la aplicación de sanciones Publicidad: donde se le informa al aprendiz sobre su proceso de sanción. Contradicción: el aprendiz tiene el derecho a defensa donde puede presentar o solicitar pruebas . Presunción de inocencia: la duda respecto a la responsabilidad del aprendiz. Proporcionalidad: la sanción debe ser de acuerdo a la falla cometida.
16. Principios rectos para la aplicación de sanciones Valoración de las pruebas y descargos: la investigación parte de las pruebas, para la aplicación de la sanción o salvación. Motivación de la decisión: donde el subdirector debe tener en chenta la motivación y fundamentación respecto a los hechos de investigación procederá a expedir la sanción. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.
17. Capitulo 10procedimiento para la aplicación de sanciones ARTICULO 25. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista, Aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académico. El informe deberá contener: Fecha del informe o queja Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso Dirección del informante o quejoso Firma
18. ARTICULO 26. En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento de los aprendices. Este Comité está conformado por los siguientes integrantes: Instructor o formador de programa Funcionario de apoyo de bienestar Representante de los aprendices Coordinador misional del centro Coordinador académico Aprendiz líder del programa
19. ARTICULO 27. Reuniones.El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento. Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines. ARTÍCULO 28.Comunicación al Aprendiz.El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s),
20. ARTÍCULO 29. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento.llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices citados ARTÍCULO 30. Acto sancionatorio.Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. ARTÍCULO 31. Recurso. En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.
21. CAPITULO 11De la representación de los aprendices ARTÍCULO 32. La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institución y en general con la comunidad educativa. ARTÍCULO 33. Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro, resulte elegido a través de elección popular ejercida en voto secreto por sus compañeros del respectivo Centro.
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23. Haber desarrollado estrategias para la difusión y apropiación de la Información Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENA entre sus compañeros.
44. Por solicitud sustentada de la comunidad educativa, analizada por el Comité de Evaluación y Seguimiento y aprobada por el Subdirector de Centro.
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47. Asumir compromisos como veedores y partícipes de los procesos, para garantizar:La formación permanente de la comunidad educativa.
48. Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento, con voz y sin voto.
49. Apoyar al Coordinador Académico en la realización de actividades para la evaluación de los Instructores y velar por su objetividad. Velar para que los aprendices en formación concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formación Cumplir con las responsabilidades como líder de programa sin descuidar las obligaciones del proceso de formación. ARTÍCULO 43. Elección de los líderes de programa:La elección se efectuará por la postulación democrática realizada por los integrantes del programa, a partir de la última semana de inducción, por un período mínimo de seis (6) meses, Un líder de programa puede postularse como candidato a representante de los Aprendices por el Centro.