1. RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA
WILMER ALFREDO MORENO
CENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA-LOPE
SENA
SAN LORENZO
ABRIL 23 DE 2015
2. RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA
PRESENTADO POR:
WILMER ALFREDO MORENO
PRESENTADO A:
MARIO FERNANDO CABRERA
TÉNICO EN SISTEMAS
CENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA-LOPE
SENA
SAN LORENZO
ABRIL 23 DE 2015
4. INTRODUCCIÓN
En el desarrollo de las actividades en de los casos se presentan diferentes
cuestionamientos en donde se necesita recibir información para obtener una
formación que esté acorde con todos los requisitos presentados en el manual de
convivencia, con este reglamento en donde el alumno tiene derechos y deberes se
hace referencia a estos para tener una mejor convivencia dentro y fuera de la
institución orientándose en la buena educación de la institución SENA.
5. Descripción caso 2
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio
de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en
realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías
de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los
trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está
muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha
comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse
para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación
de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
6. DESCRIPCIÓN CASO 4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones
que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los
aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado
con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las
faltas académicas y disciplinarias.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo
siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado
para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
Analice el caso descrito y responda según lo requerido. Publique el resultado del
análisis sus respuestas en el blog que ha creado. Notifique evalúe la evidencia
presentada.
7. DESARROLLO DEL CASO 2
Para hacer la solicitud de manera normal, y respetuosa y formal, Nicolás se debe
amparar en el manual de convivencia:
En donde el alumno necesita recibir la orientación académica, necesita saber
sobre sus notas y así conocer cómo va en el proceso de formación ya que si no se
realiza este proceso el alumno no se daría cuenta en cual materia está mal o bien
para hacer su respectiva petición de mejoramiento en las actividades asignadas.
Ya que si no cuenta con esta solicitud respetuosa y en tiempo determinado podría
perder una competencia.
Y basándose en el manual de convivencia podemos hacer uso de este ya que
tenemos derecho hacer escuchados y realizar peticiones de manera respetuosa
en donde accederemos a presentarlas para así orientarnos en nuestro
mejoramiento de calidad de estudio.
Anexo del manual de convivencia SENA:
Capítulo 2
DERECHOS DEL APRENDÍZ SENA
A. DE CARÁCTER ACADÉMICO
a7. Recibir orientación académica y comportamental que estimule el desarrollo
personal y promueva la convivencia social.
B. DE CARÁCTER COMPORTAMENTAL
b2. Ser escuchado y atendido en sus peticiones, siguiendo el debido proceso.
REGLAMENTOS DEL APRENDÍZ
Capítulo 6
TRÁMITES REALIZADOS POR LOS APRENDICES DEL SENA
Artículo 11 Registro Académico
Es el proceso que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del
aprendiz SENA, y actualiza su ficha académica en su proceso de formación.
8. PARAGRAFO. El instructor es responsable de registrar oportunamente la
información académica del aprendiz y el coordinador académico o quien haga sus
funciones en el centro, es responsable de controlar el oportuno registro y la
consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones
académicas, que permitan el seguimiento y certificación de los aprendices de
manera oportuna.
DESARROLLO CASO 4
Estas son medidas formativas que el alumno debe hacer parte de él, ya que
proporcionan la formación para que cada alumno cumpla con todos los requisitos
para desarrollar las actividades y tenga una educación adecuada que no genere
incomodidad con los demás y afecte el buen funcionamiento de las actividades
que se encuentran desarrollando este proceso. Tomando así las diferentes
sanciones que se pueden presentar en todo el transcurso de la formación,
acatando con responsabilidad lo impuesto por faltas que se puedan generar.
Además para las personas que tengan un proceso excepcional por mérito propio
accederán a recibir distinciones y mejoramientos en su calidad de estudio
siguiendo el manual de convivencia en donde expresa:
Derechos del Aprendiz:
Articulo 2
A. De carácter académico
a13. Recibir estímulos, distinciones e incentivos por su espíritu investigativo,
habilidades académicas y deportivas, actuaciones culturales y sociales y de
servicio a la comunidad.
Dos ejemplos de estímulos y distinciones:
1. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
2. Formar parte de nuevos instructores del SENA, cuando termine su proceso
formativo, si así lo desea.
En donde el mejoramiento de la calidad de vida de cada persona es fundamental
ya que con las diferentes formaciones ya hacen parte de nuestra vida y ser
9. escogido para una distinción tan importante ayuda a este proceso, con un
intercambio o pasantía podemos mejorar nuestra vida relacionándose con
personas de otras partes, intercambiando conocimientos, experiencias, culturas y
demás.
En donde la otra opción es formar parte de los instructores del SENA, para
integrarse con las demás personas y así ofrecer el conocimiento adquirido que nos
ha ofrecido el SENA para ayudar a mejorar el vivir de cada persona con nuevas
expectativas de vida para nuestra gente, ayudándonos unos a otros con esta
maravillosa experiencia que tiene cada instructor con nuestra gente, ofreciéndoles
nuevas posibilidades de estudio en el mejoramiento de la calidad de vida.
En los casos que se pude dar los incentivos cuando la persona en el transcurso de
todas sus actividades se ha destacado y está en los primeros lugares sin perder
ninguna competencia destacándose en todas ellas y relacionándose muy bien con
los demás, que sea líder , mejor estudiante destacado dentro y fuera de la
institución.
Anexo del manual de convivencia SENA
Las medidas formativas
CAPITULO 9
Medidas Formativas y Sanciones
ARTICULO 22. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al
Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o
complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial),
cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta
con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el
desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en
menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos
y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos
que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
10. llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el Coordinador
Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se
anotará en la hoja de vida del aprendiz, ni se reportará como novedad en el
sistema de información académica; tampoco se tendrá como antecedente
disciplinario o académico.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir
acciones de formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el
Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, cuando se le
ha impuesto al Aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención
escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el
Aprendiz; para su diseño deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje,
para el logro de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar los
resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las
evidencias de aprendizaje que se utilizarán para evaluar el logro de este plan, que
tendrá una duración máxima de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la concertación y
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir
acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el
Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este
plan debe ser firmado por el Aprendiz y para su diseño debe contemplarse la falta
cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un
período máximo de tres (3) meses.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este
plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados
comportamentales definidos en este plan.
11. SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE
ARTÍCULO 23. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el
SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la
Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La
sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la
falta. Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la
formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe
adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e
informársele a la respectiva empresa. Las sanciones que pueden imponerse por
faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el
servidor público competente como resultado del procedimiento establecido en este
Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se
impone a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al
Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e
implica la concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el
Aprendiz.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone
al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento
del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejoramiento concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del
Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que
ordene el condicionamiento de matrícula. El condicionamiento de matrícula podrá
imponerse como sanción, en los siguientes casos:
calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
un (1) llamado de atención escrito.
12. de atención escritos durante su proceso de formación.
evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje,
que sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.
del SENA.
c. Cancelación de la matrícula. Esta sanción será impuesta por el Subdirector del
respectivo Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en
este Reglamento, cuando se presente una de las siguientes causas:
calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
incumplimiento del plan de mejoramiento acordado, como consecuencia de
un condicionamiento de matrícula.
condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación.
l aprendiz ha tenido faltas injustificadas en la entrega de las
evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje,
que sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total del programa de formación.
que limiten o afecten el derecho a la educación o la
locomoción de la comunidad educativa del SENA.
educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o
físicamente, o ser cómplice o coparticipe de delitos contra ellos o contra la
institución.
elementos y dotación en general del SENA o de instituciones, empresas u otras
entidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje, culturales, recreativas,
deportivas y sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales.
La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y
la persona sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución
por un período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de
13. acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del Subdirector
del Centro. Una vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera
inmediata el carné institucional.
ARTICULO 24. Principios rectores para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta
disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que
presuntamente cometió la falta.
b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá
ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades
previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de
inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los
integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de
imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se
resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación
y Seguimiento el Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida
sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar
todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada
una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité
exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de
investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual
deberá ser motivado en todos los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse
proporcionalmente a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la
decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.