El documento describe dos casos relacionados con los deberes y derechos de los aprendices del SENA. El primer caso trata de un aprendiz llamado Nicolás que solicita retroalimentación sobre su progreso, y el segundo caso trata sobre la aplicación de medidas formativas y sanciones a aprendices. El documento analiza ambos casos y proporciona las respuestas basadas en la normativa del SENA.
1. ACTIVIDAD 3
MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
POR:
CAMILO ERNESTO DURÁN CASTILLA
Administrador de Empresas
Especialista en Gerencia de Proyectos
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
CENTRO DE COMERCIO
TECNÓLOGO EN NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL
MEDELLÍN
COLOMBIA
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MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
CASO 2:
DESCRIPCIÓN…
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace
tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le
han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación
correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber
cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas
sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque
debe irse para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y
quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
ANÁLISIS DEL CASO.
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de
evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás
para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las respuestas a
los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para
que evalúe la evidencia presentada.
SOLUCIÓN:
Según el reglamento del aprendiz, Nicolás se puede amparar en Capítulo Siete (VII), Artículo 22, Ítem
tres (3). En este expone lo concerniente a la Revisión de los Resultados de Evaluación, en el que
expresa que es deber del instructor analizar e informar el avance del proceso de formación,
identificando con el aprendiz sus logros y dificultades. Además el instructor debe retroalimentar
permanentemente ajustando las estrategias de aprendizaje si el caso lo amerita.
Para poder hacer la petición Nicolás debe presentando solicitud por escrito dirigida al instructor y por
medio del sistema de gestión de la formación dentro de los siguientes dos días después de la
publicación de los juicios de evaluación argumentando los por menores de su petición.
Una vez recibida la el escrito por parte del instructor, este dispone de dos días hábiles para responder.
Si la solicitud no es respondida en los términos señalados, el aprendiz puede dirigirse al Coordinador
Académico el cual deberá dar respuesta dentro de los dos siguientes días hábiles.
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CASO 4:
DESCRIPCIÓN…
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente
el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como
conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas
correspondientes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a
brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no
recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.
ANÁLISIS DEL CASO.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o
disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de
los aprendices y qué casos se otorgan
Analice el caso descrito y responda según lo requerido. Publique el resultado del análisis sus
respuestas en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la
evidencia presentada.
SOLUCIÓN:
Según el Capítulo XI, Artículo 27 son medidas formativas:
Llamado de atención verbal: consiste cuando un aprendiz a cometido algún hecho o
contravención menor que afecten el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, recibe ya sea por parte del Instructor,
Coordinador Académico, el responsable de Bienestar o del Subdirector un llamado de atención
de forma verbal, no constituyendo este una sanción por los hechos.
Plan de Mejoramiento académico: Este consiste en la elaboración de un documento en donde
se concertan actividades formativas entre el aprendiz, el instructor o coordinador académico
como complemento para alcanzar los resultados de aprendizaje previo agotamiento de las
estrategias pedagógicas presentadas para tal fin y debe ser desarrollado en un plazo no mayor
a un mes.
Plan de mejoramiento disciplinario: Esta medida se adopta con el fin de proporcionar cambios
en la conducta del aprendiz y consiste en establecer acciones de carácter comportamental,
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actitudinal o social. Al igual que el plan de mejoramiento académico, el aprendiz dispone de
máximo un mes para desarrollar las actividades concertadas, bajo la supervisión del instructor,
del coordinador o de quien el Subdirector haya designado para tal fin.
Según el Capítulo XI, Artículo 28 son sanciones:
Llamado de atención escrito: esta medida es impuesta a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz, constituyéndose
este un compromiso escrito por parte del aprendiz en el proceso de formación.
Condicionamiento de la matrícula: constituye un acto académico impuesto al Aprendiz que
incurra en una falta académica o disciplinaria, una vez agotado el procedimiento establecido en
el reglamento. Este cesa cuando el Aprendiz cumple con el plan de mejoramiento concertado
así como los compromisos escritos. Esta sanción genera la pérdida de los estímulos e incentivos
que esté recibiendo el aprendiz.
Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el
aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas
como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento,
en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de
aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12
meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme
la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo
por todo concepto.
Según el Capítulo II, Artículo 8 son estímulos e incentivos:
Los beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de
actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal,
investigativo, innovador o profesional. El comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de
Formación será el encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de los estímulos e incentivos
de conformidad con los criterios señalados.
a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de
aprendizaje.
b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el
programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
d. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para llegar ser
instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
e. Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han
destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del
aprendiz y empresa patrocinadora.
f. Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos,
culturales, sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento,
incentivo o distinción.