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• Son las conductas descritas y sancionadas por el Código
Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro el
adecuado desarrollo de la función pública electoral
federal. Los delitos electorales federales están previstos
y sancionados del artículo 403 al 408 y del 411 al 413 del
Código Penal Federal.
• 1. Este tipo de delitos solamente se persiguen de oficio y
únicamente pueden cometerse de manera dolosa.
• 2. Se encuentran agrupados, en base a la calidad del
sujeto activo (servidor público, funcionario partidista,
funcionario electoral etc.)
• 3. El bien jurídico que se tutela, es el adecuado
desarrollo de la función pública electoral.
• Para otra corriente los delitos electorales se deben de
tipificar en los Códigos penales porque la finalidad del
derecho es la de obtener conductas socialmente
deseables y este propósito se logra de mejor manera a
través de las leyes penales
• Recibir las denuncias y practicar las diligencias que sean necesarias
a fin de integrar las indagatorias relacionadas con los delitos
electorales federales
• Ordenar la atención y en su caso la retención de los probables
responsables en los términos del artículo 16 de la CPEUM
• Acordar según se desprenda de cada averiguación previa en el
ejercicio de la acción penal o en el ejercicio de la misma la reserva o
la incompetencia
• En el caso de que se resuelva el ejercicio de la acción penal
presentar ante las autoridades jurisdiccionales los pliegos de
consignación los pliegos de conclusiones y en su caso los
pedimentos de sobreseimiento que procedan
• Interponer ante dichas autoridades jurisdicciones los recursos de
revisión, apelación, queja y reclame nación que resulten pertinentes
• Intervenir en los juicio de amparo o en cualquier otro procedimientos
relacionada con las averiguaciones previas o con los procesos
respectivos en tramite
• Articulo 401
• Articulo 405
• ¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?
1. Cualquier individuo, cuando :
• Votar, sin tener credencial de elector,
• Votar con una credencial que no es la suya.
• Votar más de una vez en una misma elección.
• Hacer propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y
orientar le voto de los ciudadanos.
• Recoger sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de
los ciudadanos.
• Obstaculizar o interferir el desarrollo de las votaciones y
procedimiento que se sigue el día de las elecciones.
2. Ministros de culto religioso (padres, ministros, hermanos de
cualquier religión o secta).
Cometerán delito electoral los ministros cuando:
• En sus sermones o actos públicos propios induzcan a los
ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido
político o para que los ciudadanos no se presenten a votar.
• 3. Los funcionarios electorales, son todas las personas que
forman parte de un órgano electoral (la junta distrital o
funcionario de casilla).
Cometerán delito electoral los funcionarios electorales
cuando:

• No cumplan con sus obligaciones de su cargo.
• No entreguen los documentos o material electoral necesario
para que se realicen las elecciones.
• Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido
en el procedimiento electoral
• Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas,
documentos o materiales electorales.
• En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y
los induzcan a votar por un candidato o partido político.
• Sin justificación alguna excusen u ordenen el retiro de la
casilla electoral de representantes de los partidos.
• 4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen o
forman parte de un partido político, pueden cometer un
delito electoral cuando:
• Realicen propaganda electoral mientras cumplen con
su trabajo electoral.
• Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o
material electoral.
• Digan noticias falsas o dolosas de manera pública
relacionadas con materia electoral.
• Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre
de una casilla.
• 5. Los servidores públicos que son todas las personas
laboran para el gobierno y pueden cometer un delito
electoral cuando:

• Obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su
voto a favor de un partido político o candidato
determinado.
• Condicionen la prestación de luz, agua, teléfono, gas,
etc, así como el cumplimiento de programas sociales o la
realización de construcciones para que la gente emita su
voto a favor de un partido político o candidato.
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Delitos electorales

  • 1.
  • 2. • Son las conductas descritas y sancionadas por el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal. Los delitos electorales federales están previstos y sancionados del artículo 403 al 408 y del 411 al 413 del Código Penal Federal.
  • 3. • 1. Este tipo de delitos solamente se persiguen de oficio y únicamente pueden cometerse de manera dolosa. • 2. Se encuentran agrupados, en base a la calidad del sujeto activo (servidor público, funcionario partidista, funcionario electoral etc.) • 3. El bien jurídico que se tutela, es el adecuado desarrollo de la función pública electoral. • Para otra corriente los delitos electorales se deben de tipificar en los Códigos penales porque la finalidad del derecho es la de obtener conductas socialmente deseables y este propósito se logra de mejor manera a través de las leyes penales
  • 4. • Recibir las denuncias y practicar las diligencias que sean necesarias a fin de integrar las indagatorias relacionadas con los delitos electorales federales • Ordenar la atención y en su caso la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la CPEUM • Acordar según se desprenda de cada averiguación previa en el ejercicio de la acción penal o en el ejercicio de la misma la reserva o la incompetencia • En el caso de que se resuelva el ejercicio de la acción penal presentar ante las autoridades jurisdiccionales los pliegos de consignación los pliegos de conclusiones y en su caso los pedimentos de sobreseimiento que procedan • Interponer ante dichas autoridades jurisdicciones los recursos de revisión, apelación, queja y reclame nación que resulten pertinentes • Intervenir en los juicio de amparo o en cualquier otro procedimientos relacionada con las averiguaciones previas o con los procesos respectivos en tramite
  • 5. • Articulo 401 • Articulo 405
  • 6. • ¿Quiénes pueden cometer delitos electorales? 1. Cualquier individuo, cuando : • Votar, sin tener credencial de elector, • Votar con una credencial que no es la suya. • Votar más de una vez en una misma elección. • Hacer propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y orientar le voto de los ciudadanos. • Recoger sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos. • Obstaculizar o interferir el desarrollo de las votaciones y procedimiento que se sigue el día de las elecciones. 2. Ministros de culto religioso (padres, ministros, hermanos de cualquier religión o secta). Cometerán delito electoral los ministros cuando: • En sus sermones o actos públicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o para que los ciudadanos no se presenten a votar.
  • 7. • 3. Los funcionarios electorales, son todas las personas que forman parte de un órgano electoral (la junta distrital o funcionario de casilla). Cometerán delito electoral los funcionarios electorales cuando: • No cumplan con sus obligaciones de su cargo. • No entreguen los documentos o material electoral necesario para que se realicen las elecciones. • Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido en el procedimiento electoral • Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales. • En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido político. • Sin justificación alguna excusen u ordenen el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos.
  • 8. • 4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen o forman parte de un partido político, pueden cometer un delito electoral cuando: • Realicen propaganda electoral mientras cumplen con su trabajo electoral. • Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o material electoral. • Digan noticias falsas o dolosas de manera pública relacionadas con materia electoral. • Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre de una casilla.
  • 9. • 5. Los servidores públicos que son todas las personas laboran para el gobierno y pueden cometer un delito electoral cuando: • Obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su voto a favor de un partido político o candidato determinado. • Condicionen la prestación de luz, agua, teléfono, gas, etc, así como el cumplimiento de programas sociales o la realización de construcciones para que la gente emita su voto a favor de un partido político o candidato. • Inviertan, dinero, servicios, casas, oficinas para apoyar a un candidato o partido político. • Utilicen a sus empleados durante su tiempo de labores para que auxilien a un candidato o partido político determinado.