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Órgano Electoral Plurinacional
Visión
• Constituirse en un Órgano del poder
público del Estado Plurinacional que
garantice el ejercicio de los derechos
políticos de las ciudadanas y
ciudadanos y promueva la participación
de la sociedad civil en el marco de la
Democracia Directa y Participativa,
Representativa y Comunitaria
Misión
• Garantizar el ejercicio pleno de la
democracia directa y participativa, la
representativa y la comunitaria
• Garantizar el ejercicio pleno de los
derechos civiles y políticos de los
ciudadanos a través del registro de
personas naturales, hechos vitales,
defunción y registro de electoras y
electores
 El Órgano Electoral Plurinacional asume y
promueve la existencia plena de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos y de las
comunidades interculturales y afrobolivianas que
conforman el Estado Plurinacional de Bolivia.
DEPARTAMENTO NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS MINORITARIOS
La Paz Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona
Santa Cruz Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré - Mojeño
Cochabamba Yuki y Yuracaré
Oruro Chipaya y Murato
Tarija Guaraní, Weenayek y Tapiete
Beni Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe,
Mojeño, Siriono, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré,
Cavineño, Chácobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré
Pando Yaminagua, Pacahuara, Esse Ejja, Machineri y Tacana
 Artículo 12.- El Tribunal Supremo
Electoral está compuesto por siete (7)
vocales, de los cuales al menos dos
(2) serán de origen indígena
originario campesino. Del total de
miembros del Tribunal Supremo
Electoral al menos tres (3) serán
mujeres.
 Las vocales y los vocales
desempeñaran sus funciones por un
periodo de seis (6) años, computable
a partir del día de su posesión, sin
derecho a postularse nuevamente
para el mismo cargo.
Sala
Plena
Presidente
Vocal 1
Vocal 2
Vocal 3Vocal 4
Vocal 5
Vocal 6
Artículo 17. y Artículo 18.
Sala Plena es la Máxima
Autoridad Ejecutiva
(MAE)
Decisiones por mayoría
absoluta
Elección de Presidente y
Vicepresidente por
mayoría absoluta de
Vocales en ejercicio
Ejercen por dos (2) años
Obligaciones
• Cumplir y hacer cumplir la CPE las Leyes vigentes y los
Reglamentos
• Garantizar el ejercicio de los Derechos Individuales y
Colectivos
• Verificar el estricto cumplimiento del principio de equivalencia
• Cumplir y hacer cumplir el Régimen de responsabilidades
previsto en la Ley
• Hacer conocer en un plazo no mayor a 30 días los resultados
oficiales de cada Proceso Electoral
• Resolver con eficiencia, eficacia, celeridad y probidad todos los
trámites administrativos, técnico electorales y contencioso-
electorales de su conocimiento
Sala
Plena
President
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Vocal
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absoluta
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Vicepresidente por
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Vocales en ejercicio
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• Cumplir y hacer cumplir la CPE las Leyes vigentes, los
Reglamentos, resoluciones y directrices del Tribunal Supremo
Electoral
• Garantizar el ejercicio de los Derechos Individuales y Colectivos
• Precautelar el ejercicio de la Democracia Intercultural en su
jurisdicción Departamental
• Proporcionar información electoral, estadística y general
• Remitir al Tribunal Supremo Electoral los resultados oficiales de
todo proceso que haya sido administrado por el Tribunal Electoral
Departamental
• Publicar Informes, Reportes y Resultados en el Portal Electrónico
en Internet
 Jueces Electorales: Autoridades
Judiciales designadas por TED
 Forma de designación: De acuerdo a
directrices del TSE en el número
necesario
 Los Jueces y son independientes entre sí
e iguales en jerarquía
 Responden por sus actos ante el TED
que los asignó sin perjuicio de
responsabilidades civil y pena
1. Conocer en primera instancia
controversias sobre procesos
electorales, referendos y revocatorias
de mandato, excepto las relativas a
inhabilitación de candidaturas nulidad
de actas de escrutinio y cómputo de
votos
2. Sancionar, en primera instancia, las
faltas electorales en procesos
electorales referendos y revocatorias de
mandato
3. Vigilar el funcionamiento y la
organización de las notarías, jurados y
mesas de sufragio y establecer
sanciones por faltas electorales
4. Disponer las medidas cautelares
conforme a ley durante la
sustanciación del proceso
5. Requerir el apoyo de la fuerza pública
para el cumplimiento de sus funciones
y resoluciones
6. Otras establecidas en Reglamento
 El Jurado Electoral es la ciudadana
o ciudadano que se constituye en
la máxima autoridad electoral de
cada mesa de sufragio y es
responsable de su organización y
funcionamiento
 Se designan para cada proceso
electoral, referendo o revocatoria
de mandato
 En cada mesa se constituyen tres
(3) jurados titulares y tres (3)
suplentes
 Por acuerdo interno o sorteo se
designa Presidente, Secretario y
Vocal en cada mesa de sufragio
 Funciona con un mínimo de tres
(3) de sus miembros y al menos
dos (2) de ellos deben saber leer y
escribir
 El desempeño de la función de
jurado de mesa de sufragio es
obligatorio con sanción de multa
en caso de ausencia el día de la
votación
 A cargo de los TED al menos con 30
días de anticipación al acto electoral,
mecanismo de sorteo de acuerdo a
Reglamento del TSE
 Selección en acto público, se invitan
delegados de organizaciones políticas
e instancias de control social
 La inasistencia de delegados no es
causal de nulidad
 El resultado del sorteo constará en
acta firmada por el Presidente y
Vocales, Director de Informática, y
Delegados de organizaciones
políticas y del Control Social
Designación y Notificación
•Se realiza por los TED’s de acuerdo a
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electrónico en internet y, donde no
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medios, carteles en lugares públicos
•Las notarías expondrán en lugar visible
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Jurados en el Exterior
• Designación mediante sorteo público
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• Publicación de listas en el Portal Web
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Sufragio
• Determinar el lugar y ubicación de la mesa
en el recinto
• Garantizar la celeridad, transparencia y
corrección del acto electoral
• Disponer el rol de asistencia de jurados
suplentes y convocatoria a ciudadanos
presentes en la fila en caso de no estar
completo el número de jurados
• Realizar la apertura y cierre de la Mesa de
Sufragio, escrutinio y cómputo de los votos,
asentando el acta correspondiente
• Disponer el orden de votación de electores
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Presidenta
•Instalar la mesa de sufragio, mobiliario
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•Recibir el material electoral del Notario
•Entregar el sobre de seguridad,
documentación y material exigido por
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•Entregar copias de las actas de
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asistentes
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Causales de excusa
•Dentro de los siete (7) días
posteriores a la publicación de las
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•Son causales
•Enfermedad Probada con
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•Fuerza mayor o caso fortuito
comprobado documentalmente
•Ser dirigente o candidato de
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debidamente acreditado
 Son autoridades electorales designadas
por los TED’s para apoyo logístico y
operativo, y para dar fe de los actos
electorales en procesos electorales,
referendos y revocatorias de mandato en
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 Para el exterior, los notarios electorales
son designados por el TSE
 Responderán por sus actos u omisiones
ante el TED del cual dependen sin
perjuicio de la responsabilidad penal o
civil a ser determinadas por la justicia
ordinaria
Atribuciones
•Denunciar ante autoridades competentes las
violaciones a la Ley, deficiencias o
irregularidades observadas
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de Sufragio y apoyar en la capacitación
•Entregar personal y oportunamente el
material al Presidente de Mesa de Sufragio
•Recoger los sobres de seguridad y el
material electoral y entregarlos al TED
•Atender reclamaciones que invoquen
inhabilitaciones indebidas el día de la
votación
•Remitir a los TED’s los informes
determinados por Ley
• Establecer un Sistema de Registro Biométrico de
las personas naturales
• Registrar nacimientos, matrimonios, divorcios,
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las personas naturales
• Registrar el domicilio de las personas y sus
modificaciones
• Registrar la suspensión y rehabilitación de
ciudadanía
• Registrar en el Padrón Electoral a los bolivianos
mayores a 18 años
• Registrar a extranjeros con residencia legal en
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Funciones
• Atender solicitudes de verificación de datos
del Registro civil y Padrón Electoral
• Actualizar el Registro Electoral y elaborar el
Padrón Electoral para cada Proceso Electoral,
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Nacional, Departamental, Regional y
Municipal
• Elaborar la lista de habilitados para votar
• Dictar Resoluciones Administrativas para la
implementación y funcionamiento del
Registro Cívico
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•Respeto del derecho a la intimidad de
las personas y demás derechos
derivados de su registro
•Garantizar la privacidad y
confidencialidad de los datos
registrados de las personas
•Velar por la seguridad y la integridad
de la totalidad de la información
registrada
 Es el Sistema de Registro Biométrico de todos los
bolivianos en edad de votar y de extranjeros
habilitados por Ley para ejercer su derecho al voto
 Las listas de habilitados serán elaboradas por el
SERECI para cada proceso electoral, referendo o
revocatoria de mandato
 45 días antes del acto de votación, el SERECI
publicará la lista de inhabilitados
 El SERECI proporcionará datos de personas
naturales a requerimiento escrito y fundamentado
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Funciones
• Diseñar y ejecutar programas de investigación
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presentacion derecho electoral

  • 2. Visión • Constituirse en un Órgano del poder público del Estado Plurinacional que garantice el ejercicio de los derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos y promueva la participación de la sociedad civil en el marco de la Democracia Directa y Participativa, Representativa y Comunitaria
  • 3. Misión • Garantizar el ejercicio pleno de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria • Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos a través del registro de personas naturales, hechos vitales, defunción y registro de electoras y electores
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.  El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la existencia plena de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas que conforman el Estado Plurinacional de Bolivia. DEPARTAMENTO NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS MINORITARIOS La Paz Afroboliviano, Mosetén, Leco, Kallawaya, Tacana y Araona Santa Cruz Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Yuracaré - Mojeño Cochabamba Yuki y Yuracaré Oruro Chipaya y Murato Tarija Guaraní, Weenayek y Tapiete Beni Tacana, Pacahuara, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeño, Siriono, Baure, Tsimane, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chácobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré Pando Yaminagua, Pacahuara, Esse Ejja, Machineri y Tacana
  • 10.
  • 11.
  • 12.  Artículo 12.- El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete (7) vocales, de los cuales al menos dos (2) serán de origen indígena originario campesino. Del total de miembros del Tribunal Supremo Electoral al menos tres (3) serán mujeres.  Las vocales y los vocales desempeñaran sus funciones por un periodo de seis (6) años, computable a partir del día de su posesión, sin derecho a postularse nuevamente para el mismo cargo.
  • 13. Sala Plena Presidente Vocal 1 Vocal 2 Vocal 3Vocal 4 Vocal 5 Vocal 6 Artículo 17. y Artículo 18. Sala Plena es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Decisiones por mayoría absoluta Elección de Presidente y Vicepresidente por mayoría absoluta de Vocales en ejercicio Ejercen por dos (2) años
  • 14. Obligaciones • Cumplir y hacer cumplir la CPE las Leyes vigentes y los Reglamentos • Garantizar el ejercicio de los Derechos Individuales y Colectivos • Verificar el estricto cumplimiento del principio de equivalencia • Cumplir y hacer cumplir el Régimen de responsabilidades previsto en la Ley • Hacer conocer en un plazo no mayor a 30 días los resultados oficiales de cada Proceso Electoral • Resolver con eficiencia, eficacia, celeridad y probidad todos los trámites administrativos, técnico electorales y contencioso- electorales de su conocimiento
  • 15.
  • 16. Sala Plena President e Vocal 1 Vocal 2 Vocal 3 Vocal 4 Sala Plena es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Decisiones por mayoría absoluta Elección de Presidente y Vicepresidente por mayoría absoluta de Vocales en ejercicio Ejercen por dos (2) años
  • 17. Obligaciones • Cumplir y hacer cumplir la CPE las Leyes vigentes, los Reglamentos, resoluciones y directrices del Tribunal Supremo Electoral • Garantizar el ejercicio de los Derechos Individuales y Colectivos • Precautelar el ejercicio de la Democracia Intercultural en su jurisdicción Departamental • Proporcionar información electoral, estadística y general • Remitir al Tribunal Supremo Electoral los resultados oficiales de todo proceso que haya sido administrado por el Tribunal Electoral Departamental • Publicar Informes, Reportes y Resultados en el Portal Electrónico en Internet
  • 18.
  • 19.  Jueces Electorales: Autoridades Judiciales designadas por TED  Forma de designación: De acuerdo a directrices del TSE en el número necesario  Los Jueces y son independientes entre sí e iguales en jerarquía  Responden por sus actos ante el TED que los asignó sin perjuicio de responsabilidades civil y pena
  • 20. 1. Conocer en primera instancia controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, excepto las relativas a inhabilitación de candidaturas nulidad de actas de escrutinio y cómputo de votos 2. Sancionar, en primera instancia, las faltas electorales en procesos electorales referendos y revocatorias de mandato
  • 21. 3. Vigilar el funcionamiento y la organización de las notarías, jurados y mesas de sufragio y establecer sanciones por faltas electorales 4. Disponer las medidas cautelares conforme a ley durante la sustanciación del proceso 5. Requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones 6. Otras establecidas en Reglamento
  • 22.  El Jurado Electoral es la ciudadana o ciudadano que se constituye en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento  Se designan para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato  En cada mesa se constituyen tres (3) jurados titulares y tres (3) suplentes
  • 23.  Por acuerdo interno o sorteo se designa Presidente, Secretario y Vocal en cada mesa de sufragio  Funciona con un mínimo de tres (3) de sus miembros y al menos dos (2) de ellos deben saber leer y escribir  El desempeño de la función de jurado de mesa de sufragio es obligatorio con sanción de multa en caso de ausencia el día de la votación
  • 24.  A cargo de los TED al menos con 30 días de anticipación al acto electoral, mecanismo de sorteo de acuerdo a Reglamento del TSE  Selección en acto público, se invitan delegados de organizaciones políticas e instancias de control social  La inasistencia de delegados no es causal de nulidad  El resultado del sorteo constará en acta firmada por el Presidente y Vocales, Director de Informática, y Delegados de organizaciones políticas y del Control Social
  • 25. Designación y Notificación •Se realiza por los TED’s de acuerdo a calendario con notificación escrita a través de las Notarías Electorales Publicación de la nómina de jurados •En medios de prensa escrita, el portal electrónico en internet y, donde no exista condiciones de acceso a estos medios, carteles en lugares públicos •Las notarías expondrán en lugar visible la nómica de jurados de cada mesa
  • 26. Jurados en el Exterior • Designación mediante sorteo público realizado por el TSE • Publicación de listas en el Portal Web • Se remiten en formato impreso y digital a Embajadas y Consulados • El Servicio de Relaciones Exteriores realizará la entrega de memorándums de notificación a las personas designadas Conclusión de funciones • Deberán entregar a la autoridad electoral competente los sobres de seguridad debidamente sellados con toda la documentación exigida por Ley y de acuerdo a Reglamento
  • 27. Atribuciones del Jurado de Mesa de Sufragio • Determinar el lugar y ubicación de la mesa en el recinto • Garantizar la celeridad, transparencia y corrección del acto electoral • Disponer el rol de asistencia de jurados suplentes y convocatoria a ciudadanos presentes en la fila en caso de no estar completo el número de jurados • Realizar la apertura y cierre de la Mesa de Sufragio, escrutinio y cómputo de los votos, asentando el acta correspondiente • Disponer el orden de votación de electores (as) en función de las preferencias de Ley
  • 28. Atribuciones del Presidente o Presidenta •Instalar la mesa de sufragio, mobiliario y materiales •Recibir el material electoral del Notario •Entregar el sobre de seguridad, documentación y material exigido por Ley y Reglamento al Notario •Entregar copias de las actas de escrutinio y cómputo de votos a delegados de organizaciones políticas asistentes •Otras establecidas en Reglamento del TSE
  • 29. Causales de excusa •Dentro de los siete (7) días posteriores a la publicación de las listas de jurados •Son causales •Enfermedad Probada con certificación médica •Estado de gravidez •Fuerza mayor o caso fortuito comprobado documentalmente •Ser dirigente o candidato de organizaciones políticas debidamente acreditado
  • 30.  Son autoridades electorales designadas por los TED’s para apoyo logístico y operativo, y para dar fe de los actos electorales en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato en los recintos que les son asignados  Para el exterior, los notarios electorales son designados por el TSE  Responderán por sus actos u omisiones ante el TED del cual dependen sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a ser determinadas por la justicia ordinaria
  • 31. Atribuciones •Denunciar ante autoridades competentes las violaciones a la Ley, deficiencias o irregularidades observadas •Asistir a la organización de Jurados de Mesa de Sufragio y apoyar en la capacitación •Entregar personal y oportunamente el material al Presidente de Mesa de Sufragio •Recoger los sobres de seguridad y el material electoral y entregarlos al TED •Atender reclamaciones que invoquen inhabilitaciones indebidas el día de la votación •Remitir a los TED’s los informes determinados por Ley
  • 32.
  • 33.
  • 34. • Establecer un Sistema de Registro Biométrico de las personas naturales • Registrar nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales • Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones • Registrar la suspensión y rehabilitación de ciudadanía • Registrar en el Padrón Electoral a los bolivianos mayores a 18 años • Registrar a extranjeros con residencia legal en Bolivia para elecciones Municipales Funciones
  • 35. • Atender solicitudes de verificación de datos del Registro civil y Padrón Electoral • Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada Proceso Electoral, Referendo o Revocatoria de mandato a nivel Nacional, Departamental, Regional y Municipal • Elaborar la lista de habilitados para votar • Dictar Resoluciones Administrativas para la implementación y funcionamiento del Registro Cívico Funciones
  • 36. Obligaciones •Respeto del derecho a la intimidad de las personas y demás derechos derivados de su registro •Garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos registrados de las personas •Velar por la seguridad y la integridad de la totalidad de la información registrada
  • 37.  Es el Sistema de Registro Biométrico de todos los bolivianos en edad de votar y de extranjeros habilitados por Ley para ejercer su derecho al voto  Las listas de habilitados serán elaboradas por el SERECI para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato  45 días antes del acto de votación, el SERECI publicará la lista de inhabilitados  El SERECI proporcionará datos de personas naturales a requerimiento escrito y fundamentado del Ministerio Público, de un Juez o de un Tribunal Competente
  • 38.
  • 39.
  • 40. Funciones • Diseñar y ejecutar programas de investigación y análisis sobre la democracia intercultural • Brindar un servicio intercultural de información pública sobre el ejercicio de la democracia intercultural en todas sus formas • Establecer convenios con centros de enseñanza e investigación del sistema público y privado del país, instituciones de la sociedad civil relacionadas al ámbito de educación y capacitación ciudadana y con institutos u organizaciones similares en el extranjero