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Grupo numero 5
Transfuguismo
Derecho de antejuicio
Propaganda electoral
Prohibiciones de la propaganda electoral
El transfuguismo
• El transfuguismo se refiere a cuando alguien abandona la agrupación política por la que fue
electa y se une a otra. Esta realidad, evidencia el escaso o nulo vínculo que existe entre los
partidos políticos y sus cuadros electos, pero también refleja el limitado o nulo nexo de los
partidos con la ciudadanía, ya que no les importan las decisiones del electorado
• El artículo 205 Ter prohíbe migrar a los diputados, pero también a los partidos recibir tránsfugas.
Adicionalmente, la reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, establece
que los diputados al renunciar a un partido o si su partido desaparece, podrán permanecer como
independientes. De esta forma no se hace diferenciación entre un tránsfuga y un diputado cuyo
partido haya sido clausurado, lo cual ha sido criticado como inconstitucional (Figueroa, 2020).
• El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio
del cargo, y no podrá invocarlo a su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas
durante el desempeño de sus funciones.
Transfuguismo
• Renzo Rosal, analista independiente, indicó que el transfuguismo afecta
terriblemente la democracia de un país. “El Registrador de Ciudadanos está siendo
excesivamente tolerante y no está aplicando las diversas regulaciones que establecen
las Leyes y la misma Constitución”.
• Según Rosal, el castigo por haber sido tránsfugas es por un lado no tener derecho a
acceder a puestos de dirección en el Congreso, pero por el otro es no poderse
postular con otro partido en la siguiente contienda, lo que impediría más o menos a
60 legisladores hacerlo, “el hecho que lo intenten los mismos tránsfugas de alguna
forma es una muestra de cinismo”, manifestó.
El derecho de Antejuicio
• Según la Ley, el antejuicio es la garantía que da la Constitución Política de la
Republica o leyes específicas que otorgan a los dignatarios y funcionarios
públicos no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los
órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista
declaratoria de autoridad competente.
• “El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e
irrenunciable”, establece.
Como se origina el Antejuicio
• Esta se origina pro denuncia ante el juez de paz o querella presentada. Ante
el juez de primera instancia penal. La denuncia o querella podrá ser
presentada por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o
hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público,
y no simplemente por razones espurias, políticas o ilegítimas.
Cuando se pierde el derecho de Antejuicio
• El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público
cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se
promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.
• Se exceptúa el caso de flagrante delito, en el que podrán ser detenidos los
candidatos, pero puestos inmediatamente a disposición del tribunal que
corresponda, para los efectos consiguientes.
Procedimiento en caso de flagrancia
• En caso de detención en la comisión flagrante de un delito por parte de los dignatarios y funcionarios que gozan del derecho de
antejuicio, la Policía Nacional Civil procederá de la siguiente manera:
• a. Si se tratare del Presidente o Vicepresidente de la República; de magistrado de la Corte Suprema de Justicia; de diputado al
Congreso de la República, o de diputado al Parlamento Centroamericano, lo pondrá de inmediato a disposición de la Junta Directiva
o Comisión Permanente del Congreso de la República.
• b. Si se tratare de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, de Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, de Ministro de
Estado, del Procurador de los Derechos Humanos, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la República, del
Presidente del Banco de Guatemala, del Superintendente de Bancos o del Intendente de Verificación Especial de la
Superintendencia de Bancos, lo pondrá de inmediato a disposición de la Corte Suprema de Justicia.
• c. Si se tratare de cualquier otro funcionario que goza del derecho de antejuicio según lo establecido en las leyes pertinentes, lo
pondrá de inmediato a disposición de un juez de primera instancia del ramo penal o bien de un juez de paz de turno. La Policía
Nacional Civil deberá verificar por los medios razonables la calidad de dignatario o de funcionario de quien reclame tal derecho, si
éste no la acredita suficientemente.
Quienes son los órganos competentes
• Congreso de la republica de Guatemala
• La corte suprema de justicia
• Salas de corte de apelación
Que le corresponde al congreso de la republica
• Conocer y resolver el ante juicio promovido contra los dignatarios y funcionarios siguientes:
• Presidente y vicepresidente
• Presidente del organismo judicial y magistrados de la corte suprema de justicia
• Presidente y magistrados del tribunal supremo electoral
• Presidente y magistrados de la corte de constitucionalidad
• Secretarios y sub secretarios de la presidencia de la republica
• Procurador de los derechos humanos
• Procurador general de la nación
• Fiscal general de la republica
La corte suprema de justicia le corresponde
• Conocer y resolver el ante juicio contra los dignatarios funcionarios siguientes:
• Diputados al congreso de la republica
• Secretario general, inspector general TSE
• Director general del registro de ciudadanos
• Magistrados de de las salas de la corte de apelaciones
• Jueces
• Candidatos a presidentes y vice presidentes de la republica
• El contralor general de cuentas
Salas de la corte de apelación
• Les corresponde promover y conocer el ante juicio contra de los funcionarios públicos
• Candidatos a alcaldes municipales
• Alcaldes municipales electos
• Alcaldes municipales
• Candidatos a diputados
• Diputados electos
• Gobernantes departamentales titulares y suplentes cuando estén encargados del despacho
La propaganda electoral
• “Actividad Lícita desarrollada
durante los procesos electorales,
que tiene como finalidad persuadir
a los ciudadanos a votar en favor de
alguna organización política o
candidato en contienda”.
• La propaganda electoral debe
hacerse dentro de los márgenes que
señala la ley.
Para hacer la propaganda electoral
• Artículo 220. de la ley electoral y de partidos políticos. Distribución igualitaria de
recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social.
• para una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los
medios de comunicación social, entre los partidos políticos:
• Formulará el plan de distribución igualitaria de espacios y tiempos, diferenciando
entre presidencia, diputaciones y corporaciones municipales. En todo caso, en la
distribución igualitaria de espacios y tiempos, se determina lo siguiente: para la
presidencia un cincuenta por ciento, para diputaciones un veinticinco por ciento y
para corporaciones municipales un veinticinco por ciento,
Cuales son las formas de propaganda electoral
• Los medio de comunicación:
• Ambulatoria:
• Distribución
• Caravanas y desfiles
Los medios de comunicación
• La utilización de toda clase de medios de comunicación, tales como: prensa,
radio, televisión, internet, cable, distribución de impresos, o de otra índole,
podrá ser realizada por los partidos políticos y comités cívicos electorales,
con libertad.
Propaganda ambulatoria
• Es permitida la propaganda electoral ambulatoria, por medio de altoparlantes
instalados en vehículos, siempre que éstos circulen a velocidad reglamentaria.
Distribución
• Será libre la distribución de panfletos, hojas volantes o impresos, sin otras
limitaciones que las que establece la Ley de Emisión del Pensamiento. En
consecuencia, será exigible el pie de imprenta y el nombre de la entidad
política que los emite. Los impresos que no cumplan con estos requisitos,
deben ser retirados y devueltos a su propietario, a su costa, por el Inspector
General del Tribunal Supremo Electoral, sin perjuicio de las
responsabilidades consiguientes que debe establecer la autoridad competente.
Caravanas y desfiles
• Las caravanas de publicidad, en uno o varios vehículos con altoparlantes, son
permisibles en los mismos términos del artículo anterior y sólo podrán
detenerse en plazas o lugares públicos para celebrar mítines, si previamente
cumplen con lo dispuesto en este reglamento. De lo contrario, no podrán
detener su marcha para fines de difusión o proselitismo.
Mítines y Manifestaciones
• En las plazas, parques o lugares públicos que no sean calles o carreteras, los
partidos políticos o comités cívicos electorales, podrán desarrollar también
actos de propaganda electoral, sin permiso alguno y con la sola condición
que deberán dar una notificación previa a la respectiva Gobernación
Departamental, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, a la
fecha programada. La autoridad indicada, comunicará a la Policía Nacional
Civil, lo pertinente para el mantenimiento del orden.
Tiempo permitido
• La propaganda electoral tiene el límite temporal de ejercerse exclusivamente en la
segunda fase indicada en el artículo 196 (La segunda fase será para la campaña
electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará
inicio noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones
generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.) de esta
Ley. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral determinar el apego a lo
establecido en el presente párrafo. Ley Electoral y de Partidos Políticos 131 LEPP
Desde el día que da inicio la campaña político electoral, hasta veinticuatro horas
después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar,
impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el
Tribunal Supremo Electoral.
Medios prohibidos
• ARTICULO 223. De las prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral es terminantemente
prohibido:
• a) Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y
monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño.
• b) Usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después
de las veinte horas.
• c) Realizar propaganda o encuestas electorales de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y
seis horas anteriores al mismo.
• d) El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares
públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta.
Integrantes
Nombre:
Diego Enrique Gómez López
Irma Lucrecia Xoná López
Jenner Estuardo Caal Miranda
Carnet:
202246611
202244810
202245731

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  • 1. Grupo numero 5 Transfuguismo Derecho de antejuicio Propaganda electoral Prohibiciones de la propaganda electoral
  • 2. El transfuguismo • El transfuguismo se refiere a cuando alguien abandona la agrupación política por la que fue electa y se une a otra. Esta realidad, evidencia el escaso o nulo vínculo que existe entre los partidos políticos y sus cuadros electos, pero también refleja el limitado o nulo nexo de los partidos con la ciudadanía, ya que no les importan las decisiones del electorado • El artículo 205 Ter prohíbe migrar a los diputados, pero también a los partidos recibir tránsfugas. Adicionalmente, la reforma al artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, establece que los diputados al renunciar a un partido o si su partido desaparece, podrán permanecer como independientes. De esta forma no se hace diferenciación entre un tránsfuga y un diputado cuyo partido haya sido clausurado, lo cual ha sido criticado como inconstitucional (Figueroa, 2020). • El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo a su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.
  • 3. Transfuguismo • Renzo Rosal, analista independiente, indicó que el transfuguismo afecta terriblemente la democracia de un país. “El Registrador de Ciudadanos está siendo excesivamente tolerante y no está aplicando las diversas regulaciones que establecen las Leyes y la misma Constitución”. • Según Rosal, el castigo por haber sido tránsfugas es por un lado no tener derecho a acceder a puestos de dirección en el Congreso, pero por el otro es no poderse postular con otro partido en la siguiente contienda, lo que impediría más o menos a 60 legisladores hacerlo, “el hecho que lo intenten los mismos tránsfugas de alguna forma es una muestra de cinismo”, manifestó.
  • 4. El derecho de Antejuicio • Según la Ley, el antejuicio es la garantía que da la Constitución Política de la Republica o leyes específicas que otorgan a los dignatarios y funcionarios públicos no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente. • “El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable”, establece.
  • 5. Como se origina el Antejuicio • Esta se origina pro denuncia ante el juez de paz o querella presentada. Ante el juez de primera instancia penal. La denuncia o querella podrá ser presentada por cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto o hecho constitutivo de delito por parte de un dignatario o funcionario público, y no simplemente por razones espurias, políticas o ilegítimas.
  • 6. Cuando se pierde el derecho de Antejuicio • El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones. • Se exceptúa el caso de flagrante delito, en el que podrán ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a disposición del tribunal que corresponda, para los efectos consiguientes.
  • 7. Procedimiento en caso de flagrancia • En caso de detención en la comisión flagrante de un delito por parte de los dignatarios y funcionarios que gozan del derecho de antejuicio, la Policía Nacional Civil procederá de la siguiente manera: • a. Si se tratare del Presidente o Vicepresidente de la República; de magistrado de la Corte Suprema de Justicia; de diputado al Congreso de la República, o de diputado al Parlamento Centroamericano, lo pondrá de inmediato a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República. • b. Si se tratare de Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, de Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, de Ministro de Estado, del Procurador de los Derechos Humanos, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la República, del Presidente del Banco de Guatemala, del Superintendente de Bancos o del Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, lo pondrá de inmediato a disposición de la Corte Suprema de Justicia. • c. Si se tratare de cualquier otro funcionario que goza del derecho de antejuicio según lo establecido en las leyes pertinentes, lo pondrá de inmediato a disposición de un juez de primera instancia del ramo penal o bien de un juez de paz de turno. La Policía Nacional Civil deberá verificar por los medios razonables la calidad de dignatario o de funcionario de quien reclame tal derecho, si éste no la acredita suficientemente.
  • 8. Quienes son los órganos competentes • Congreso de la republica de Guatemala • La corte suprema de justicia • Salas de corte de apelación
  • 9. Que le corresponde al congreso de la republica • Conocer y resolver el ante juicio promovido contra los dignatarios y funcionarios siguientes: • Presidente y vicepresidente • Presidente del organismo judicial y magistrados de la corte suprema de justicia • Presidente y magistrados del tribunal supremo electoral • Presidente y magistrados de la corte de constitucionalidad • Secretarios y sub secretarios de la presidencia de la republica • Procurador de los derechos humanos • Procurador general de la nación • Fiscal general de la republica
  • 10. La corte suprema de justicia le corresponde • Conocer y resolver el ante juicio contra los dignatarios funcionarios siguientes: • Diputados al congreso de la republica • Secretario general, inspector general TSE • Director general del registro de ciudadanos • Magistrados de de las salas de la corte de apelaciones • Jueces • Candidatos a presidentes y vice presidentes de la republica • El contralor general de cuentas
  • 11. Salas de la corte de apelación • Les corresponde promover y conocer el ante juicio contra de los funcionarios públicos • Candidatos a alcaldes municipales • Alcaldes municipales electos • Alcaldes municipales • Candidatos a diputados • Diputados electos • Gobernantes departamentales titulares y suplentes cuando estén encargados del despacho
  • 12. La propaganda electoral • “Actividad Lícita desarrollada durante los procesos electorales, que tiene como finalidad persuadir a los ciudadanos a votar en favor de alguna organización política o candidato en contienda”. • La propaganda electoral debe hacerse dentro de los márgenes que señala la ley.
  • 13. Para hacer la propaganda electoral • Artículo 220. de la ley electoral y de partidos políticos. Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social. • para una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos políticos: • Formulará el plan de distribución igualitaria de espacios y tiempos, diferenciando entre presidencia, diputaciones y corporaciones municipales. En todo caso, en la distribución igualitaria de espacios y tiempos, se determina lo siguiente: para la presidencia un cincuenta por ciento, para diputaciones un veinticinco por ciento y para corporaciones municipales un veinticinco por ciento,
  • 14. Cuales son las formas de propaganda electoral • Los medio de comunicación: • Ambulatoria: • Distribución • Caravanas y desfiles
  • 15. Los medios de comunicación • La utilización de toda clase de medios de comunicación, tales como: prensa, radio, televisión, internet, cable, distribución de impresos, o de otra índole, podrá ser realizada por los partidos políticos y comités cívicos electorales, con libertad.
  • 16. Propaganda ambulatoria • Es permitida la propaganda electoral ambulatoria, por medio de altoparlantes instalados en vehículos, siempre que éstos circulen a velocidad reglamentaria.
  • 17. Distribución • Será libre la distribución de panfletos, hojas volantes o impresos, sin otras limitaciones que las que establece la Ley de Emisión del Pensamiento. En consecuencia, será exigible el pie de imprenta y el nombre de la entidad política que los emite. Los impresos que no cumplan con estos requisitos, deben ser retirados y devueltos a su propietario, a su costa, por el Inspector General del Tribunal Supremo Electoral, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes que debe establecer la autoridad competente.
  • 18. Caravanas y desfiles • Las caravanas de publicidad, en uno o varios vehículos con altoparlantes, son permisibles en los mismos términos del artículo anterior y sólo podrán detenerse en plazas o lugares públicos para celebrar mítines, si previamente cumplen con lo dispuesto en este reglamento. De lo contrario, no podrán detener su marcha para fines de difusión o proselitismo.
  • 19. Mítines y Manifestaciones • En las plazas, parques o lugares públicos que no sean calles o carreteras, los partidos políticos o comités cívicos electorales, podrán desarrollar también actos de propaganda electoral, sin permiso alguno y con la sola condición que deberán dar una notificación previa a la respectiva Gobernación Departamental, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, a la fecha programada. La autoridad indicada, comunicará a la Policía Nacional Civil, lo pertinente para el mantenimiento del orden.
  • 20. Tiempo permitido • La propaganda electoral tiene el límite temporal de ejercerse exclusivamente en la segunda fase indicada en el artículo 196 (La segunda fase será para la campaña electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará inicio noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.) de esta Ley. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral determinar el apego a lo establecido en el presente párrafo. Ley Electoral y de Partidos Políticos 131 LEPP Desde el día que da inicio la campaña político electoral, hasta veinticuatro horas después de concluido el proceso electoral, ninguna autoridad podrá condicionar, impedir o remover propaganda electoral en los lugares legalmente autorizados por el Tribunal Supremo Electoral.
  • 21. Medios prohibidos • ARTICULO 223. De las prohibiciones. Durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido: • a) Hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño. • b) Usar vehículos de cualquier tipo, con altoparlantes, para fines de propaganda, antes de las siete y después de las veinte horas. • c) Realizar propaganda o encuestas electorales de cualquier clase el día de la elección y durante las treinta y seis horas anteriores al mismo. • d) El expendio o distribución de licores, bebidas alcohólicas y fermentadas o su consumo en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a ésta.
  • 22. Integrantes Nombre: Diego Enrique Gómez López Irma Lucrecia Xoná López Jenner Estuardo Caal Miranda Carnet: 202246611 202244810 202245731