En el marco de las jornadas de Fundaciones Públicas que tuvieron lugar los 10 y 11 de diciembre de 2009, Ignacio Pereña Pinedo, Abogado del Estado, intervino con esta ponencia.
Informe JCCA 74/2008, de 2 de diciembre de 2008: La Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos tiene la consideración de poder adjudicador de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 c) LCSP
Sentencia TJCE de 14 de febrero de 2008 (asunto C-450/06), sobre el equilibrio del principio de contradicción en los recursos y el respeto a los secretos comerciales: En un recurso interpuesto contra una decisión adoptada por una entidad adjudicadora relativa a un procedimiento de adjudicación de un contrato público, el principio de contradicción no supone para las partes un derecho de acceso ilimitado y absoluto a toda la información relativa al procedimiento de adjudicación de que se trata que haya sido presentada ante el organismo responsable del procedimiento de recurso. Por el contrario, este derecho de acceso debe ponderarse con el derecho de otros operadores económicos a la protección de su información confidencial y de sus secretos comerciales Anteproyecto de Ley de reforma de la LCSP: Creación de un órgano independiente para la resolución de los recursos: Sala Especial de Contratos en el Tribunal Económico Administrativo Central. El Presidente y los vocales serán nombrados por el Consejo de Ministros, previo informe del CGPJ, de entre personas con 15 años de ejercicio profesional.
Informe 1/09, de 25 de septiembre de 2009 "Habilitación empresarial o profesional, consideración como requisito de legalidad y no como solvencia. Aplicación de la prohibición de contratar en los contratos menores. Fraccionamiento del objeto del contrato".
Omisión de firma en la proposición: Defecto subsanable; necesidad de otorgar un plazo de 3 días. La sentencia de la AN de 9 de enero de 2009 (JUR 2009/34824) declara que esta doctrina vincula también a sociedades estatales como Hidroguadiana; STS de 6 de julio de 2004 (rec. 265/2003), dictada en unificación de doctrina
La nueva regulación prevista para los modificados introduce un nuevo Título en el Libro I de la LCSP y distingue entre los modificados previstos en los pliegos que rigen la licitación (en estos casos los pliegos deben determinar los supuestos en los que es posible la modificación, el procedimiento, alcance y límites de la modificación, con expresa indicación del porcentaje máximo del precio al que puedan afectar) y aquéllos otros que no tienen esa previsión (en estos casos las modificaciones no pueden afectar a elementos sustanciales y no pueden superar el 20 %). En el caso de la Administración también se prevé se contempla la regulación de los modificados derivados del ius variandi.
Informe JCCA 53/08, de 29 de enero de 2009: No puede considerarse como el criterio social que permite valorar para la adjudicación a la oferta económicamente más favorable para el órgano de contratación la utilización de un determinado número o porcentaje de trabadores con discapacidad. La exigencia de utilizar mano de obra que reúna determinadas características juega su papel en la contratación pública como condición de ejecución o en la forma prevista en la disposición adicional sexta ya citada, pero no como criterio de adjudicación. Informe JCCA 3/09, de 25 de septiembre de 2009: No es admisible una condición de ejecución que exija la contratación de un cierto porcentaje de personas que estén inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo correspondientes a un determinado lugar geográfico en la medida que implique discriminación respecto del resto de los trabajadores tanto nacionales como originarios de Estados miembros de la Unión Europea. Ello sin perjuicio de que sea admisible el establecimiento de condiciones de ejecución que favorezcan la lucha contra el desempleo que no incurran en discriminación. No es admisible de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley de Contratos del Sector Público el establecimiento en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de criterios de adjudicación que valoren empleo en la ejecución del contrato de personas desempleadas inscritas en oficinas de empleo correspondientes a un determinado lugar geográfico Informe JCCA 9/09, de 31 de marzo de 2009: El origen, domicilio social o cualquier otro indicio del arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condición de aptitud para contratar con el sector público. 2. Igualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoración circunstancias que se refieran a alguna de las características de la empresa señaladas en la conclusión anterior