Este documento resume las principales novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, incluyendo cambios en los procedimientos de contratación como la eliminación de los procedimientos negociados por motivo de importe y la introducción del procedimiento de licitación con negociación, así como nuevos requisitos en materia de publicidad, criterios de adjudicación y participación de PYMES.
Novedades de la Ley de Contratos del Sector Público
1. Este documento es un resumen de las novedades de la LCSP. No tiene carácter normativo ni sustituye a la
revisión de los artículos de aplicación a cada caso. Se recomienda revisar el articulado de la ley en
profundidad para una mejor comprensión
CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP 9/2017)
Sesión formativa
6 de abril de 2018
2. ÍNDICE
Contexto y novedades de la LCSP 3
Ámbito de aplicación 5
Procedimientos de contratación 7
Requisitos en materia de publicidad 18
Criterios de adjudicación de contratos 19
Participación de las PYMES 20
Utilización de medios electrónicos 22
Otras novedades 23
2
3. Contextualización y novedades de la LCSP (1/2)
3
La LCSP1 incorpora a la legislación española las directivas comunitarias en materia de
contratación pública2 y concesiones3
Esta Ley introduce importantes novedades en materia del funcionamiento de los
procedimientos de contratación pública
Principales novedades
§ Ampliación del ámbito subjetivo de la contratación pública.
§ Cambios en los procedimientos de contratación.
§ Eliminación de los procedimientos negociados con y sin publicidad por motivo del importe.
§ Reducción del importe de los contratos menores y mayores limitaciones.
§ Se regula el procedimiento de consultas previas.
§ Mayores requisitos en materia de publicidad y publicidad más centralizada.
§ Publicación obligatoria en la plataforma de contratación del sector público.
§ Desaparece la obligación de publicar en los boletines oficiales salvo para los contratos sometidos a regulación
armonizada (DOUE) y en todo caso para la Administración General del Estado en el BOE.
§ Criterios de adjudicación del contrato.
§ Se sustituye el concepto oferta económicamente más ventajosa por oferta con mejor relación calidad precio.
§ Desaparece el precio como criterio prioritario. Si se emplea un solo criterio de adjudicación este debe estar
relacionado con los costes.
§ Se deben incluir criterios sociales, medioambientales e innovadores en función de las características del contrato.
1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público goo.gl/LZVvQ4
2 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE. goo.gl/bYvxgN
3 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. goo.gl/JixXRt
4. Contextualización y novedades de la LCSP (2/2)
4
La LCSP1 incorpora a la legislación española las directivas comunitarias en materia de
contratación pública2 y concesiones3
Esta Ley introduce importantes novedades en materia del funcionamiento de los
procedimientos de contratación pública
Principales novedades
§ Fomento de la participación de las PYMES.
§ Simplificación administrativa para la presentación de propuestas y solicitudes de participación.
§ División por lotes obligatoria siempre que lo permitan las características del contrato.
§ Facilidades para acreditar la solvencia en empresas de nuevas creación.
§ Eliminación de los límites de subcontratación.
§ Duración de los contratos (prórrogas obligatorias)
§ Medios electrónicos.
§ Se impulsa la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones.
§ Registro electrónico de la facturación y de las relaciones entre contratistas y subcontratistas.
§ Otras novedades.
§ Prevención de la corrupción.
§ Procesos jurisdiccionales.
§ Reducción de la morosidad.
§ Simplificación administrativa
1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público goo.gl/LZVvQ4
2 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE. goo.gl/bYvxgN
3 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión. goo.gl/JixXRt
5. Ámbito de aplicación (1/2)
5
El ámbito de aplicación de esta Ley son los contratos realizados por el sector público
Hace referencia a la realización de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, así
como a las concesiones de obras y servicios
Objeto
La Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se
ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión
con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente
utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de
servicios
Contratos de aplicación
Se someten a esta Ley los contratos onerosos (en los que el contratista obtenga directa o indirectamente
un beneficio) cualquiera que sea su naturaleza jurídica que realicen las entidades del sector público
establecidas en esta Ley
Nota: Son objeto de esta Ley los contratos de obras (artículo 13) y servicios (artículo 17) subvencionados por entidades que
tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en un importe superior al
50% siempre que sean contratos de obras que tengan por objeto actividades de ingeniería civil de la sección F, división 45,
grupo 45.2 de la NACE o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o
universitarios y edificios de uso administrativo cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros y contratos de
servicios vinculados a éstos cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros.
6. Ámbito de aplicación (2/2)
6
Se amplia el ámbito subjetivo de aplicación de la LCSP
Se suprimen las instrucciones de contratación para poderes adjudicadores no AAPP, debiendo
adjudicar los contratos por los mismos procedimientos que éstas
Entidades consideradas como sector público
a) La AGE, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración
Local.
b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015 y la legislación de régimen local, así como los consorcios
regulados por la legislación aduanera.
e) Las fundaciones públicas que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en
el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, cuyo patrimonio esté integrado en más de un 50% por bienes o
derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente y que la mayoría de derechos de voto en su patronato
corresponda a representantes del sector público.
f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015 y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h)
sea superior al 50%, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el
artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
i) Los fondos sin personalidad jurídica.
j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no
tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad,
controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.
l) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.
Nota: Tendrán además la consideración de Poderes adjudicadores los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y las
asociaciones empresariales, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos cuando financien mayoritariamente su actividad, controlen
su actividad o nombren a la mitad de los miembros del consejo de administración. Estos sujetos deben aprobar unas instrucciones internas en materia de
contratación
Poderes adjudicadores
7. Procedimientos de licitación
7
La LCSP establece importantes novedades en relación a los procedimientos de contratación
Desaparecen los procedimientos negociados con y sin publicidad por motivo de importe y se
establece que salvo excepciones reguladas en la LCSP se empleará el procedimiento abierto
Procedimientos de licitación
§ Contrato menor
§ Licitación con negociación (incluyendo el diálogo competitivo)
§ Negociado sin publicidad
§ Asociación para la innovación
§ Abierto simplificado
§ Abierto
Nota: En el procedimiento abierto, negociado sin publicidad y licitación con negociación se podrá aplicar un procedimiento
restringido. En estos casos la presentación de solicitudes de participación estará abierta a cualquier empresa, pero
solamente podrán presentar proposiciones los seleccionados por el órgano de contratación
La normativa indica que “Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de
especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.”
8. Procedimientos de contratación. Contrato menor
8
Los contratos menores deberán tener un valor estimado inferior a 40.000 euros en caso de
obras o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de servicios o suministros1
Requisitos de los contratos menores
§ Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de
obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
§ Los contratos menores no podrán tener una duración superior a 1 año ni serán objeto de prórroga.
§ Los contratos menores deben publicarse al menos trimestralmente en el Perfil del contratante,
indicando su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido,
y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
§ En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación
de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores
que individual o conjuntamente superen la cifra señalada previamente.
1 Veasé artículo 118 de la Ley 9/2017 de CSP
9. Procedimientos de contratación. Licitación con negociación
9
La licitación con negociación sustituye a los anteriores procedimientos negociados
Solamente puede aplicarse en los supuestos establecidos por la LCSP, debe estar razonada su
aplicación en el informe de necesidades y debe publicarse en el perfil del contratista
Requisitos necesarios para la utilización de la licitación con negociación (artículo 167)
§ Para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación es imprescindible que la prestación,
tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de
adaptación por parte de los licitadores.
§ La prestación objeto del contrato incluye un proyecto o soluciones innovadoras
§ El contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas
vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que
constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
§ El órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas
por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia
técnica, en los términos establecidos en esta Ley.
§ Los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas
irregulares o inaceptables.
§ Se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características
determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del
contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de
dicho servicio.
10. Procedimientos de contratación. Dialogo competitivo
10
El diálogo competitivo1 es una modalidad de licitación con negociación
Solamente puede aplicarse en los supuestos del artículo 167 señalados anteriormente y debe
verse precedido de un anuncio de licitación
Características del diálogo competitivo
§ La mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa
solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus
necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
§ Cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un
anuncio de licitación, proporcionando la información y documentación para la selección cualitativa
que haya solicitado el órgano de contratación.
§ Existe la posibilidad establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para todos o
algunos de los participantes en el diálogo.
§ Se seguirá en términos generales las pautas del procedimiento restringido (art 160 a 162). El órgano
de contratación se asegurará de que el número mínimo de candidatos capacitados para ejecutar el
objeto del contrato será de tres.
§ Tras declarar cerrado el diálogo por el órgano de contratación e informar de ello a todos los
participantes, la mesa invitará a los participantes cuyas soluciones hayan sido ya adoptadas a que
presenten su oferta definitiva, basada en su solución o soluciones viables especificadas durante la
fase de diálogo
1 Veasé artículos 172 a 176 de la Ley 9/2017 de CSP
11. Procedimientos de contratación. Negociado sin publicidad (1/3)
11
El procedimiento negociado sin publicidad no requiere de anuncio de licitación
Solamente es de aplicación en el caso de los supuestos establecidos en la LCSP
Requisitos de la LCSP (artículo 168)
Obras, suministros,
servicios, concesión de
obras y concesión de
servicios
Obras, suministros y
servicios
§ No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de
participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un
procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones
iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente (informe previo a la CE)
§ Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un
empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por
objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no
integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones
técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de
propiedad intelectual e industrial (en ausencia de sustituto razonable)
§ Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir
acompañada de medidas de seguridad especiales establecidas en la Ley
§ Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de
contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no
pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia
§ Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos seguidos previamente solo se
hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables, siempre y cuando en la
negociación se incluya a todos los licitadores que, hubiesen presentado ofertas conformes
con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las
condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente
12. Procedimientos de contratación. Negociado sin publicidad (2/3)
12
El procedimiento negociado sin publicidad no requiere de anuncio de licitación
Solamente es de aplicación en el caso de los supuestos establecidos en la LCSP
Requisitos de la LCSP (artículo 168)
Suministros
§ Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación,
experimentación, estudio o desarrollo. Esto no se aplica a la producción en serie destinada
a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de I+D
§ Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan
bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una
ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase
al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando
lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento
desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior
a 3 años.
§ Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de
suministros que coticen en los mismos.
§ Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con
un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los
administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la
misma naturaleza.
13. Procedimientos de contratación. Negociado sin publicidad (3/3)
13
El procedimiento negociado sin publicidad no requiere de anuncio de licitación
Solamente es de aplicación en el caso de los supuestos establecidos en la LCSP
Requisitos de la LCSP (artículo 168)
Servicios
Obras y servicios
§ En el supuesto de que el contrato sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con
arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios
ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
§ Cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un
proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los
administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la
misma naturaleza.
§ Cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros
similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de
licitación regulados en esta ley previa publicación del correspondiente anuncio de licitación,
siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial
adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este
procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe
de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del
contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del
contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles
obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.
Nota: La negociación debe producirse aún cuando sea una única entidad la que presente oferta.
14. Procedimientos de contratación. Asociación para la innovación
14
La Asociación para la Innovación1 será de aplicación cuando la necesidad no puede ser
satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el
mercado
Es un nuevo procedimiento enmarcado en la Compra Pública de Innovación (CPI)
Características para la Asociación para la Innovación
§ La asociación para la innovación es un procedimiento que tiene como finalidad el desarrollo de
productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de resultados, siempre que
correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos establecidos en la licitación.
§ El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios
que efectúen por separado actividades de I+D.
§ Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regirán:
a) En la fase de I+D por las normas que se establezcan reglamentariamente, así como por las
prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos, y supletoriamente por las normas del
contrato de servicios.
b) En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento, por
las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate.
§ Se estructurará en fases sucesivas siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e
innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la
realización de las obras. Se fijará unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y
proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.
§ Finalizadas las fases de I+D, el órgano de contratación analizará si sus resultados alcanzan los niveles
de rendimiento y costes acordados y resolverá lo procedente sobre la adquisición de las obras,
servicios o suministros resultantes.
1 Veasé artículos 177 a 182 de la Ley 9/2017 de CSP
15. Procedimientos de contratación. Abierto simplificado
15
El procedimiento abierto simplificado pretenden facilitar el procedimiento de contratación
Se regula por el artículo 159 de la LCSP
Características del procedimiento simplificado
§ El procedimiento simplificado se podrá aplicar cuando se cumplan las 2 condiciones siguientes:
a) Que el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras y
en el caso de contratos de suministro y de servicios igual o inferior a 100.000 euros.
b) Que entre los criterios de adjudicación no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o su
ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto
prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su
ponderación no podrá superar el 45%.
§ El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante
del órgano de contratación. Toda la documentación tiene que estar disponible por medios
electrónicos desde el día de la publicación en dicho perfil de contratante.
§ El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 15 días a contar desde el
siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. En los contratos de
obras el plazo será como mínimo de 20 días.
§ Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento
simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96
en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación
de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. No procederá la constitución de garantía
provisional por parte de los licitadores y las proposiciones deberán presentarse necesaria y
únicamente en el registro indicado en el anuncio.
16. Procedimientos de contratación. Abierto supersimplificado
16
La LCSP contempla un procedimiento aún más simplificado para aquellas licitaciones de
menor importe
Este se regula en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP
Características del procedimiento supersimplificado
§ Este procedimiento será de aplicación en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros,
y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros.
§ No será de aplicación en ningún caso a las prestaciones de carácter intelectual.
§ Se concederá un plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles
(5 días para la compra de bienes corrientes)
§ La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo
a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los
pliegos—> No se incluirán criterios de adjudicación que implique juicio de valor
§ Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o
profesional.
§ La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o
con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará,
mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya
finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las
mismas.
17. Procedimientos de contratación. Consultas preliminares
17
Los órganos de contratación podrán realizar consultas preliminares al mercado
La participación de un licitador en la consulta no impide su posterior participación en la
licitación
Características de las consultas preliminares
§ Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores
económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la
licitación
§ Podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes,
colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el
mercado
§ Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante ubicado
en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel
autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciará ésta y las denominaciones de los terceros que
vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar
aportaciones todos los posibles interesados
§ De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que
únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados.
§ Hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios
realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las
respuestas a las mismas (formará parte del expediente y se debe publicar junto a los Pliegos).
18. Requisitos en materia de publicidad
18
Las licitaciones dispondrán de mayor publicidad y se encontrarán más centralizadas
Se incrementa la importancia de la Plataforma de Contratos del Sector Publico (PCSP)1
Requisitos en materia de publicidad de las licitaciones
1 https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
§ Desaparece la publicación en los boletines salvo para los contratos sometidos a regulación armonizada
que se realizarán en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y los de la Administración General
del Estado (AGE) en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
§ La publicidad debe realizarse obligatoriamente en la PCSP para los organismos de la AGE. Las
Comunidades Autónomas podrán optar por perfiles autonómicos directamente conectados con la
PCSP o por alojar sus perfiles directamente en la PCSP.
§ Las entidades locales deberán optar de forma excluyente y exclusiva por alojar su perfil en la PCSP o en
las plataformas autonómicas.
§ La obligación de publicación afecta a todas las licitaciones, excepto a los negociados sin publicidad. Los
contratos menores deben publicarse al menos trimestralmente en el Perfil del contratante.
Nota: Se consideran contratos de regulación armonizada los contratos de servicios y suministros iguales o superiores a
221.000 euros en general y de 144.000 euros en contratos de la AGE, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y
Servicios Comunes de la Seguridad Social. En el caso de servicios esta cantidad se incrementa hasta los 750.000 euros
cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos del anexo IV de la LCSP.
En los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios el importe debe ser igual o superior a
5.548.000 euros
19. Criterios de adjudicación
19
Desaparece el concepto de oferta económicamente más ventajosa y se sustituye por el de
oferta con mejor relación calidad-precio
El precio no constituye el criterio prioritario de adjudicación, aunque si se prima los criterios
evaluables mediante formulas
Características de los criterios de adjudicación
§ La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el
principio de mejor relación calidad-precio. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a
criterios económicos y cualitativos.
§ Los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos
medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato
§ Los criterios que valoren aspectos cualitativos podrán hacer referencia a la calidad, la organización,
cualificación y experiencia del personal y el servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de
entrega (fecha en que esta última debe producirse, proceso de entrega, plazo de entrega o ejecución y
los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro).
§ En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto
prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al
menos, el 51%.
§ Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes,
pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
§ Cuando se utilicen una pluralidad de criterios se dará preponderancia a aquellos que hagan
referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o
porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas.
20. Fomento de la participación de las PYMEs
20
La LCSP pretende fomentar la participación de las PYMEs en las licitaciones
Se adoptan una serie de medidas que facilitan su participación
Medidas para favorecer la participación de las PYMEs
Se restringe la ejecución directa por las AAPP con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios
propios no personificados1
Se restringe la prestación de ejecución de prestaciones mediante encargo a medios propios personificados
(antiguas encomiendas)2
Se reduce la carga administrativa y se simplifica los procedimientos
La división por lotes debe ser la regla y no la excepción excepto en las concesiones de obras o servicios.
Se permite la subcontratación sin límites con carácter general
Los derechos de cobro del subcontratista son irrenunciables. Existe posibilidad de pago directo de la
administración a los subcontratistas.
En los contratos de obra inferiores a 500 mil euros o en los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada no
podrá solicitarse experiencia como solvencia a las empresas de nueva creación (menos de 5 años)
1 Veasé artículo 30 de la LCSP
2 Veasé artículo 32 de la LCSP
21. Fomento de la participación de las PYMEs. Lotes
21
La división por lotes pretende incrementar la competencia y la participación de PYMES
Esta división es obligatoria, debiéndose justificar las razones para su NO división en el
informe de necesidades
Normas de aplicación a la contratación por lotes
§ El órgano de contratación podrá establecer las siguientes limitaciones en las contrataciones por lotes,
justificándolas en el expediente:
a) Limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
b) Limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
§ Los criterios de solvencia económica y financiera y técnica y profesional afectan a cada lote.
§ Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del
contrato y permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, se podrá adjudicar a una
oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos estos requisitos: que esta posibilidad se
hubiere establecido en el pliego y en el anuncio de licitación; que existan varios criterios de
adjudicación; que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las
ofertas presentadas para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los
criterios de adjudicación que las ofertas presentadas para los lotes separados, considerados
aisladamente; que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica
correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.
§ Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben
aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del
valor acumulado del conjunto. En el caso de obras, servicios y suministros se tomará el importe total y
en las concesiones de obras y servicios el importe de la cifra de negocio que generará la empresa
(ambos sin IVA)1
1 Deben tomarse en consideración las posibles excepciones que para la regulación armonizada se realizan en los artículos 20.2, 21.2 y 22.2.
22. Utilización de medios electrónicos
22
El empleo de medios telemáticos se enmarca dentro de un procedimiento de simplificación
de la contratación pública
Pretende agilizar los trámites y reducir la carga administrativa para los licitadores
Utilización de medios electrónicos
§ Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y
gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en
su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
§ En el procedimiento abierto simplificado toda la documentación necesaria para la presentación de la
oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en
dicho perfil de contratante.
§ Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá
reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en 5 días en el procedimiento abierto y
abierto restringido.
§ La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios
electrónicos, con las excepciones establecidas en la Disposición adicional decimoquinta.
§ Si en la licitación se pueden emplear medios electrónicos no es necesario que la apertura se realice en
acto público.
§ La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios
electrónicos.
23. Otras novedades (1/2)
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La LCSP ha introducido otra serie de novedades dirigidas prevenir la corrupción, simplificar
los procesos jurisdiccionales, reducir la morosidad y simplificar los trámites
Otras novedades incorporadas en la LCSP
Prevenir la corrupción
§ Se amplía el concepto de conflicto de interés.
§ Se amplían las prohibiciones a contratar. No podrá ser contratista de las AAPP los
condenados por corrupción entre particulares.
§ Se aplica una nueva regulación a las mesas de contratación.
§ Se crea un nuevo sistema de gobernanza pública para luchar contra la corrupción a través de
la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Proyectos y la Oficina Nacional de
Evaluación. Se designará un funcionario o empleado público responsable del contrato.
§ La Junta Consultiva de Contratación del Estado adoptará tareas de supervisión y
coordinación.
Simplificar los procesos
jurisdiccionales
§ El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá todas las controversias que se
susciten en relación a la preparación y adjudicación del contrato.
§ Se suprime la cuestión de nulidad si bien sus causas podrán hacerse valer a través del
recurso especial en materia de contratación.
§ En el Recurso Especial se amplía su objeto y se reducen los umbrales. No podrá emplearse
en procedimientos de adjudicación que sigan el trámite de emergencia.
Nota: Límites a modificados. El importe máximo será del 50% del importe contratado de manera que las empresas deben
asumir los riesgos y servicios de la construcción y explotación de obras y servicios.
24. Otras novedades (2/2)
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La LCSP ha introducido otra serie de novedades dirigidas prevenir la corrupción, simplificar
los procesos jurisdiccionales, reducir la morosidad y simplificar los trámites
Otras novedades incorporadas en la LCSP
Reducir la morosidad
§ Se obliga a un periodo de pago por parte de las AAPP conforme lo establecido en la
normativa (60 días), siendo la fecha a contar para el pago desde la entrega del bien o de la
prestación del servicio
§ El plazo para las certificaciones de obra debe ser de un máximo de 30 días
§ Será necesario el registro electrónico de las relaciones con los subcontratistas. Deberá existir
factura electrónica en toda la cadena de subcontratación pública incluida las relaciones
contratista y subcontratista. Los subcontratistas deberán utilizar en su relación con el
contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000
euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro Electrónico Único.
§ Se prevé el pago directo de la administración al subcontratista en caso de impago.
§ El cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente sobre pago a proveedores
podrá considerarse como criterio de solvencia y se empleará siempre que se trate de una
sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
§ Existe la posibilidad de rescindir contratos por impago de salarios del adjudicatario.
Simplificar los trámites
§ Se amplía el espectro de casos en que se emplea la declaración responsable.
§ Se reducen los plazos para la presentación de proposiciones especialmente en el caso de los
procedimientos abiertos simplificados
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