2. INTRODUCCIÓN (i)
A fin que el Estado pueda desempeñar correctamente sus funciones,
necesita proveerse a sí mismo de los bienes y servicios que le sean
necesarios para asegurar su funcionamiento. La contratación pública
busca que el Estado pueda abastecerse de los bienes y servicios que
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y sus objetivos
de desarrollo.
3. Para asegurar la eficacia de las contrataciones, cuatro (4) sistemas administrativos están
involucrados en la formulación y control de las compras públicas. En esta presentación, nos
enfocaremos propiamente en el Sistema de Abastecimiento, en donde se regula la gestión
de adquisiciones.
INTRODUCCIÓN(ii)
Sistema de
Presupuesto
Sistema de
Abastecimiento
Sistema de
Control
Sistema de
Planeamiento
4. ABASTECIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (i)
Cada entidad se encarga de abastecerse a sí misma a través del
régimen de contratación pública, que a su vez está conformado por
un Sistema de normas procedimientos, instrumentos y entidades
que lo rigen.
Normas Principios Instrumentos
Procedimientos
Técnicos
CADENA DE ABASTECIMIENTO
5. ABASTECIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ii)
Dirección General de
Abastecimiento (MEF)
Organismo Supervisor de las
Contrataciones con el Estado
Central de Compras Públicas
– Perú Compras
Direcciones involucradas en
cada Entidad
Ente
Rector
6. ABASTECIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (iii)
CADENA DE ABASTECIMIENTO
Se refiere al proceso interinstitucional que consiste de
actividades conducentes al aseguramiento de:
A
B
C
La programación de las necesidades de bienes y servicios
que tienen las entidades del Estado.
La provisión en sí misma de los bienes y servicios, y su
traslado oportuno.
El registro y trazabilidad de los mismos a efectos de
procurar su correcta gestión y custodia.
7. ABASTECIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (iv)
CADENA DE ABASTECIMIENTO
Lo componen los instrumentos
de planificación de las
necesidades de compra y
servicios de la Administración
Pública.
Comprende el régimen de
contratación pública, así
como el monitoreo y registro
de los contratos suscritos
por el Estado.
Comprende las actividades de
almacenamiento, traslado,
mantenimiento y disposición
final de las adquisiciones
estatales.
Programación
Multianual de Bienes,
Servicios y Obras
Gestión de
Adquisiciones
Administración de
Bienes
Aquí se encuentra encapsulada la
normativa en materia de contratación
pública
De acuerdo con el D.L. 1439, el Sistema
Nacional de Abastecimiento comprende…
8. MARCO NORMATIVO DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Constitución Política
Directivas del OSCE
Precedentes de
Observancia
Obligatoria del Tribunal
Reglamento de la Ley
de Contrataciones con
el Estado
Ley de Contrataciones
con el Estado
Normas que componen el régimen
nacional de la contratación pública
9. CONTRATACIÓN PÚBLICA: MARCO NORMATIVO
Uno de los principales problemas en la normativa que regula las
contrataciones con el Estado es su falta de consistencia, estando
sujeta a constantes modificaciones que no contribuyen a la
predictibilidad de la norma y los procesos que regula.
Leyes
Normas
Antiguas
Ley 26850
Decreto Legislativo 1017
Normas
Actuales
Reglamentos
Ley 30225
DL 1341
(Modificatoria)
DL 1444
(Modificatoria)
DS 350-2015 DS 056-2017 DS 344-2018
DEROGADO DEROGADO
DS 377-2019
(Modificatoria)
DS 250-2020
(Modificatoria)
DS 162-2021
(Modificatoria)
Ley 31535
(Modificatoria)
DU 016-2022
(Norma Temporal)
DS 234-2022
(Modificatoria)
10. LEY 31535 – RÉGIMEN ESPECIAL DE SANCIONES ADMINISTRATVIAS A LAS MYPES
Modificatoria de la Ley 30225 que dispone nuevas estipulaciones para
beneficiar a las MYPES a través de un régimen especial de redención de las
sanciones que el Tribunal haya impuesto a las empresas que califiquen como
tales:
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31535
Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el
Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente
su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y
sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la
presente ley (…).
Últimas
adiciones…
11. DU 016-2022 – SUSPENSIÓN DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 5.1
Últimas
adiciones…
Se dispone que para el caso de las contrataciones efectuadas por las entidades
por montos iguales o inferiores a nueve (9) UIT, serán de aplicación las normas
de la Ley 30225 y su Reglamento, suspendiendo su exclusión del ámbito de
aplicación de la norma hasta el 31 de diciembre del 2022.
DU 016-2022 ARTÍCULO 3
3.3. Las disposiciones de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF, establecidas para las
contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30225,
que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son
aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo.
12. Contratación Pública:
¿Una Nueva Ley?
En el año 2020, se presentó una propuesta por el MEF que
buscaba establecer una nueva Ley con la cual se buscaba
regular toda la Cadena de Abastecimiento, reemplazar el
OSCE, implementar un enfoque de gestión de riesgo; entre
otras innovaciones.
13. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
LA NORMA (i)
Poder
Ejecutivo
Poder
Legislativo
Poder
Judicial
Universidades
Públicas
Juntas de
Participación
Social
Empresas
Públicas
Fondos
Constituidos con
Recursos Públicos
Fuerzas
Armadas y
Policía Nacional
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos
14. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
LA NORMA (ii)
Poder
Ejecutivo
Poder
Legislativo
Poder Judicial
Universidades
Públicas
Juntas de
Participación
Social
Empresas
Públicas
Fondos
Constituidos con
Recursos Públicos
Fuerzas Armadas
y Policía
Nacional
Organismos
Constitucionalm
ente Autónomos
“En dicho contexto, corresponde precisar que el artículo 3 de la Ley establece el ámbito de aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar
sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa, y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su
ámbito; así, para verificar el ámbito de aplicación de la Ley, ambos elementos deben presentarse de forma concurrente”
Opinión 078-2021/DTN
15. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN (i)
1
2
3
Los Contratos Bancarios y Financieros que provienen de un servicio financiero.
Los Contratos que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República para su
funcionamiento fuera del territorio nacional.
Las Contrataciones del Ministerio del Exterior para atender la realización de la
transmisión de mando supremo y de cumbres internacionales.
4 La Contratación de Notarios Públicos para que ejerzan las funciones previstas en la
Ley y Reglamento.
5 Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, conciliadores, etc; para la etapa
de ejecución contractual.
6 Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos
específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes.
Cuando proceda de
una operación de
endeudamiento
externo.
Cuando exista una
obligación en ese
sentido en un
Tratado.
No se encuentran
sometidos a nuestra
jurisdicción.
Se regulan mediante
la normativa del
Sistema Financiero.
Si solo si se trata de
las funciones
previstas en la Ley.
Se regulan mediante
su Ley Especial.
16. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN (ii)
7
8
9
Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen
funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado.
La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público.
Las Asociaciones Público-Privadas.
10 Los contratos sujetos a regímenes especiales.
Se rigen por las
normas de
contratación laboral
del Estado.
Se regulan a
través de la
normativa
especializada en
la materia.
17. SUPUESTOS EXCLUIDOS BAJO SUPERVISIÓN DEL OSCE (i)
Contrataciones
cuyo monto sea
menor a ocho (8)
UIT
Contratación de
servicios públicos
Convenios de
colaboración
suscritos entre
Entidades
Contrataciones que
realice el Estado
peruano con otro
Estado
Contrataciones
realizadas de acuerdo
a exigencias de una
organización
internacional
Contrataciones con
sujetos no
domiciliados en el
Perú
Ley 30225 Art. 5
18. SUPUESTOS EXCLUIDOS
BAJO SUPERVISIÓN DEL
OSCE (ii)
En ese sentido, ¿está obligado el proveedor no domici-liado
a cumplir con las mismas formalidades que los de-más,
como fuera contar con RNP?
Sobre el supuesto de personas no domiciliadas en el país
Opinión 147-
2018/DTN
“Cuando el supuesto de exclusión invocado se sustente en alguna de las
condiciones establecidas en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la
Ley –independientemente del monto que implique dicha contratación– no
resultaráaplicable la obligación de contarcon RNP.
En caso una Entidad requiera contratar con un proveedor no domiciliado
en el país, a través de los métodos de contratación previstos en la Ley, sí
se requerirá que dicho proveedor se encuentre inscrito en el RNP,
debiendo para ello cumplir con los requisitos previstos en el artículo 238
del Reglamento y en las Directivas emitidas por el OSCE.”
19. SUPUESTOS EXCLUIDOS BAJO SUPERVISIÓN
DEL OSCE (iii)
¿A qué clase de contrataciones hace referencia dicho supuesto? ¿Se
refiere únicamente a las contrataciones que se realizan en el marco
del sistema de concesiones? ¿O también incluye la contratación de
servicios auxiliares que coadyuvan a su funcionamiento?
Sobre la contratación de servicios públicos
Opinión 033-
2017/DTN
“El supuesto excluido descrito en el literal a) del artículo 4 de la Ley aplica a
las contrataciones cuyo objeto contractual corresponda a la prestación de
servicios accesorios y auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. No
obstante, las empresas prestadoras de dichos servicios deben sujetarse a las
disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado para contratar
con Entidades públicas cuando no se configure algún supuesto de
inaplicación establecido en la normativa.”
20. Principio de
Libertad de
Concurrencia
Principio de
Igualdad de
Trato
Principio de
Transparencia
Principio de
Publicidad
Principio de
Competencia
Principio de
Eficacia y
Eficiencia
Principio de
Vigencia
Tecnológica
Principio de
Sostenibilidad
Ambiental y
Social
Principio de
Equidad
Principio de
Integridad
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (i)
21. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (ii)
Las Entidades deben promover el
libre acceso y participación para los
proveedores.
Principio de
Libertad de
Concurrencia
“Mientras más exigencias y formalismos
innecesarios se consideren al momento de
realizar la evaluación y calificación de las
propuestas presentadas por los postores,
más se corre el riesgo de afectar una mejor
y mayor competencia (…)”
T
odos los postores deben de contar
con las mismas oportunidades para
la formulación de ofertas. Está
prohibido el trato discriminatorio.
Principio de
Igualdad de
Trato
“En ese sentido, se aprecia que, conforme a las
manifestaciones dadas en la audiencia pública llevada a
cabo ante este Tribunal, se tiene que la Entidad habría
permitido a una de las partes armar en sus instalaciones
la muestra que presentó, no habiendo evidencia que se
haya dado la misma oportunidad a la otra parte (…)
demostrando su trascendencia y evidenciando, por el
contrario, la vulneración al principio de igualdad de trato
(…)”
Resolución089-2019-TCE-S3
Resolución986-2006-TCE-SU
22. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (iii)
La información proporcionada por la
Entidad debe ser clara y coherente a fin de
que todas las etapas de contratación sean
comprendidas por los postores.
Principio de
Transparencia
“Asimismo, debe tenerse en cuenta que el principio de
transparencia está vinculado, entre otros, al requisito de
validez del acto administrativo denominado motivación,
previsto en el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, en
virtud del cual el acto emitido por la autoridad debe estar
debidamente motivado en proporción al contenido y
conforme al ordenamiento jurídico.”
Resolución 01150-2022-TCE-SI
T
odo proceso de contratación debe ser
objeto de publicidad y difusión con la
finalidad de promover la libre concurrencia
Principio de
Publicidad
“Atendiendo a ello, a través del recurso de apelación y el
Memorando N° D000031-2019- OSCE-DGR de la Dirección
de Gestión de Riesgos del OSCE, este Tribunal ha tomado
conocimiento que la Entidad habría afectado principios que
rigen la contratación pública, tales como del de
transparencia y el de publicidad, al no haber incluido como
parte de las bases primigenias del procedimiento de
selección los requisitos de calificación, y que estos recién
se habrían incluido durante la integración de las bases.“
Resolución0348-2019-TCE-S1
23. Los procesos de contratación deben
asegurar las condiciones adecuadas
para promover la competencia
efectiva entre postores.
Principio de
Competencia
“(…) de existir dos posibles interpretaciones de un
factor, atendiendo a su deficiente redacción, debe
preferirse aquella interpretación que fomente y
permita la mayor concurrencia, participación y
competencia de postores – en aplicación del
Principio de Libre Competencia- lo que sitúa al
Estado en una mejor posición de adquirir el bien
solicitado con la calidad requerida (…)”
Las disposiciones del proceso están
orientadas al cumplimiento de los
fines y metas de la entidad, que se
priorizan por encima de
formalidades no esenciales.
Principio de
Eficiencia y Eficacia
“(…) la imposición de factores que no cumplan
dicha finalidad (elegir la mejor propuesta) es
contraria al principio de eficiencia, según el cual
los bienes, servicios o ejecución de obras que se
adquieran o contraten deben reunir los requisitos
(…) y deberán efectuarse en las mejores
condiciones en su uso final.”
Resolución 1010-2005-TCE-S3
Resolución808-2007-TCE-SU
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (iv)
24. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (v)
Los bienes y servicios que sean ofertados
deberán reunir las condiciones de calidad
y modernidad tecnológicas necesarias
para cumplir con el fin de la contratación.
Principio de
Vigencia
Tecnológica
“Si para garantizar el acceso o la ejecución de un servicio se
requiere de la utilización de bienes, resulta indispensable
que estos cuenten con las mejores cualidades que
determinen un óptimo cumplimiento de las prestaciones
requeridas. En otras palabras, para los servicios cuyo
acceso está supeditado al uso de equipos, resulta una
cuestión implícita (aun cuando las bases no lo digan
expresamente) que dichos equipos deban reunir las más
adecuadas condiciones de calidad y tecnología (…)”
Resolución 299-2007/TC-SU
La contratación debe considerar la
inclusión de criterios y prácticas que
coadyuven al desarrollo humano y la
protección del medioambiente.
Principio de
Sostenibilidad
Ambiental y
Social
“(…) En esa línea, las Bases de Licitación Pública para
la contratación de la ejecución de obras contemplan -
dentro de los factores de evaluación que pueden ser
empleados por las Entidades- criterios vinculados a la
sostenibilidad ambiental y social, haciendo referencia
al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo y al Sistema de Gestión Ambiental (…)”
Opinión 081-2019-DTN
25. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (vi)
Las prestaciones que formen parte de
la contratación deben guardar una
debida equivalencia y
proporcionalidad.
Principio de
Equidad
“Como se aprecia, en atención al Principio de Equidad, la Ley
reconoce el interés público subyacente a las contrataciones del
Estado, así como el interés privado que persigue el contratista;
razón por la cual, esta prevé que las obligaciones y derechos de
ambas partes deben ser coherentes en términos de equivalencia
y proporcionalidad, sin que ello enerve la potestad del Estado
de ejercer sus atribuciones legales -a fin de cautelar el interés
general- en la gestión de las contrataciones públicas.”
La conducta de los postores durante
el proceso deberá estar guiada por la
honestidad y la veracidad, evitando
prácticas indebidas.
Principio de
Integridad
Opinión 163-2018-DTN
Como puede verse, en el citado documento no se ha declarado
que la información financiera se encuentre actualizada ante el
RNP; por tanto, en el caso que el consorciado no haya tenido
actualizada su información financiera al momento de presentarse
la oferta del Impugnante, no implica que el citado documento
contiene información inexacta. Como consecuencia de ello (…)
no se presenta vulneración al principio de presunción de
veracidad [regulado en el TUO de la Ley N° 27444], ni al
principio de integridad [regulado en la Ley] (…)”
Resolución 01452-2022-TCE-S2
26. IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA (i)
Los impedimentos son supuestos
establecidos en la norma mediante los que se
restringe el derecho de libre participación en
las contrataciones públicas a una serie de
personas, al presentarse circunstancias que
pudieran generar un riesgo de injerencia,
favorecimiento y/o conflicto de interés que
perjudique el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, competencia e
igualdad de trato.
27. IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA (ii)
Resolución 0862-2022-TCE-S2
“En concordancia con lo expuesto, el artículo 11 del TUO de la Ley
dispone una serie de impedimentos para participar en un
procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, a
efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben
prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las
Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia,
ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas
que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o
por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar
serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con
que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su
esfera de dominio o influencia.”
28. IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA (iii)
A. Impedimento en función del cargo.
B. Impedimentos luego de dejar el
cargo.
C. Impedimentos en función al vínculo
familiar.
D.
Impedimento por pertenencia a un
grupo económico.
E.
Impedimento por pertenecer a un
registro de sanciones.
Impedimento por Aportes a
Organizaciones Políticas.
G.
H.
I.
Impedimento por razón de
sanciones o condena.
Impedimento a la persona jurídica
en donde tenga participación un
funcionario público.
F
. Impedimento por sucesión,
derivación o testaferro.
29. IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA (iv)
Sobre lo establecido en el EXP. 3150-2017-PA/TC – Inconstitucionalidad del Impedimento en Razón
del Vínculo Familiar (Caso García Belaunde).
“Si bien es cierto el caso bajo análisis no se enmarca dentro de un procedimiento
administrativo sancionador, sino plantea un cuestionamiento a los impedimentos
para contratar con el Estado, queda claro que es razonable hacer extensivo el
derecho a la presunción de inocencia al ámbito administrativo, presumiéndose la
licitud a los actos protagonizados por los postulantes para contratar con el
Estado, quienes no pueden ser descalificados a priori o excluidos de los procesos
de contratación del Estado por el solo vínculo de parentesco con altos
funcionarios del Estado en un ámbito que abarca a todas las entidades públicas.
Sostener lo contrario significaría que se está presumiendo que una persona por el
sólo hecho de ser familiar o pariente de dichos funcionarios estatales, está
recurriendo a influencias indebidas para obtener un contrato con algún ente
público, presunción que no se condice con el aludido principio de licitud. Siendo
así, a juicio de este Colegiado, a través de la norma bajo análisis también se
amenaza el derecho a la presunción de inocencia en el presente caso, en su faceta
administrativa, es decir, respecto al derecho a la presunción de licitud de la
conducta de los ciudadanos.”
78. Consultas, Observaciones e Integración de
Bases
“De esta manera, de conformidad con el artículo 59 del
anterior Reglamento, una vez absueltas todas las consultas y/u
observaciones, o si las mismas no se habían presentado, las
Bases quedaban integradas como reglas definitivas y no
podían ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por
autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del
Titular de la Entidad. De esta manera, las Bases integradas
debían incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se
hubieran producido como consecuencia de las consultas,
observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones
requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de
supervisión”
Opinión 027-2019-DTN
Bases Estándar de la
Contratación
Bases Integradas
Consultas Observaciones
79. Calificación de las Ofertas (i)
Capacidad Legal
Requisitos de
Calificación:
y
Técnica
del Postor en
Capacidad
Profesional
Experiencia
General
Solvencia Económica D
E
R
O
G
A
D
O
DS 234-2022-EF
Se removió el
requisito de
calificación
“solvencia
económica”
De las disposiciones glosadas, se desprende que,
de manera previa a la evaluación de las ofertas,
debe determinarse el cumplimiento de las
características y/o requisitos funcionales y
condiciones de las especificaciones técnicas, cuya
función es asegurar a la Entidad que la propuesta
del postor garantiza estándares mínimos de
idoneidad para proveer o ejecutar
adecuadamente el bien o servicio objeto de la
contratación, habilitando con ello las propuestas
que ingresarán en competencia y a las que se
aplicarán los factores de evaluación para adjudicar
la buena pro, a la mejor oferta de la evaluación
que cumpla con los requisitos de calificación
Resolución N° 0120-2022-TCE-S1
81. Evaluación de las Ofertas
Son los factores por los cuales la Entidad
evalúa las ofertas calificadas a fin de escoger
la mejor:
Plazo de entrega de bienes o servicios
Sostenibilidad ambiental y social
Garantía comercial y/o de fábrica
Integridad en la contratación
Experiencia del Postor
Conocimiento sobre el proyecto
Metodología Propuesta
Otros que se prevea en las bases estándar
Como se advierte, cuando las bases consideren factores de evaluación
relacionados con la sostenibilidad ambiental o social, se deberá
verificar que los postores hayan demostrado, mediante una
evaluación de auditoría realizada por tercera parte, la
implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo y/o de Gestión Ambiental, según corresponda. Así, de ser
el caso, la Entidad evaluará que el postor cuente con un sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo certificado acorde con la
norma OHSAS 18001:2007, o norma que la sustituya (ISO
45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente y/o con
un sistema de gestión ambiental certificado de conformidad con la
norma ISO 14001 o norma técnica peruana equivalente. En cuanto a
la presentación de certificados ISO, la normativa de contrataciones
dispone que estos deben consignar el alcance o campo de aplicación
que cubren, el cual debe encontrarse vinculado con el objeto de la
contratación.
Opinión 081-2019-DTN
82.
83.
84. Licitación
Pública y
Concurso
Público
Licitación Concurso
Se utiliza para la
contratación de
bienes y obras
Se utiliza para la
contratación de
servicios
El procedimiento de selección se rige bajo las mismas normas
en el caso de licitación y concurso público de servicios en
general
Adjudicación
Simplificada
Se utiliza para
contratar bienes,
servicios, obras,
consultoría y
consultoría de
obras
Adjudicación Simplificada se rige por las normas del
procedimiento de bienes, servicios y consultoría de acuerdo a
cada caso.
85.
86. Selección de
Consultores
Individuales (i)
Es el método de contratación utilizado para la adquisición de
servicios de consultoría caracterizados primigeniamente por
basarse en la experiencia y las calificaciones de la persona natural
que vaya a prestar el servicio, por lo que no es de aplicación a la
consultoría de obras.
La selección de consultores individuales prevé un procedimiento
más flexible en términos de tiempo, ante la presencia de un
personal técnicamente calificado para cumplir con la prestación en
las mejores condiciones de tiempo y calidad.
Convocatoria Registro de
Participantes
Recepción de
Expresiones
de Interés
Calificación
y
Evaluación
Buena Pro
87. Selección de
Consultas
Individuales (ii)
Etapa de
Convocatoria
Recepción de
Expresiones de
Interés
Calificación y
Evaluación
Se conforma un Comité de Selección que
realiza la convocatoria a través de la
plataforma SEACE, solicitando el envío de las
expresiones de interés en un plazo no menor
a cinco (5) días.
La presentación se efectúa a través de la
plataforma SEACE, e implica la aceptación
del precio fijado en los documentos del
procedimiento.
El Comité de Selección efectúa la calificación
de las ofertas conforme a los siguientes
factores:
- Experiencia: 60 pts.
- Calificaciones: 30 pts.
- Entrevista: 10 pts.
88.
89.
90.
91.
92. Comparació
n de
Precios (i)
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley N° 30225,
la finalidad de este procedimiento es la de agilizar la
obtención de bienes y/o servicios que por su naturaleza sean
de disponibilidad inmediata y que tengan una oferta
estándar en el mercado, razón por la cual no sea necesaria la
presentación de documentación extensiva para poder
formalizar la relación contractual. Para tal efecto, la Entidad
debe verificar que el bien y/o el servicio:
Existe en el mercado.
Cumple con las especificaciones técnicas sin necesidad de
que sea fabricado.
Sean de disponibilidad inmediata (puedan ser entregados
dentro de los 5 días de formalizada la contratación).
93. Comparación de Precios
(ii)
Informe Sustentatorio
Formulacióndel Requerimiento Obtenciónde las Ofertas
Solicitud de
Cotización
elaborada por el
OEC de acuerdo al
Anexo N° 2 de la
Directiva N° 022-
2016-OSCE/CD
Proveedor 1
Proveedor 2
Proveedor 3
Proveedor 4
Proveedor 5
El OEC otorgará la buena pro a la cotización de menor precio (en caso de empate, se elegirá a través
de sorteo). La cotización ofrecida por los proveedores debe estar acompañada de una Declaración
Jurada de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado.
Envía Oferta
Envía Oferta
Envía Oferta
94. Comparación
de Precios (iii)
Particularidades
No se
contempla en
el PAC
Sin Comité de
Selección
No se publica
en el SEACE
La normativa establece
que toda contratación
efectuada por la
Entidad debe estar
contemplada en el Plan
Anual de
Contrataciones, salvo
para el caso de la
Comparación de
Precios. ¿Se trata de
una contratación no
planificada por la
Entidad?
Para la etapa de
convocatoria, las
gestiones son
realizadas por el
Órgano Encargado de
las Contrataciones,
puesto que en la
Comparación de
Precios no se
constituye un Comité
de Selección.
La convocatoria no es
publicada a través del
SEACE. Sin embargo, el
otorgamiento de la
Buena Pro sí debe
publicarse en el SEACE.
95.
96. Subasta
Inversa (i)
A través de este procedimiento se busca simplificar la
formulación de los requerimientos de bienes y servicios,
estableciendo un sistema de fichas técnicas que
contengan la información de las características de los
ítems que se buscan. Para tal efecto, Perú Compras tiene
el deber de generar y aprobar dichas fichas técnicas e
incluirlas a través del SEACE.
FICHA TÉCNICA
Documento estándar mediante el cual se uniformiza la información sobre
el bien o servicio común, a fin de facilitar la determinación de las
necesidades de la Entidad.
97. Subasta
Inversa (ii)
Directiva 006-2019-OSCE/CD
Normativa que comprende el procedimiento de selección en la
modalidad de subasta inversa, para el caso de bienes y servicios
incluidos en la LBSC (Listado de Bienes y Servicios Comunes)
Listado del Rubro
de Alimentos,
Bebidas y
Productos de
Tabaco
98.
99.
100.
101.
102.
103.
104.
105. Contratación directa
Contratación
entre Entidades
Situación de
Emergencia
Situación de
desabastecimiento
Contrataciones con carácter
secreto, secreto militar o por
razones de orden interno
Proveedor
único
Servicios
personalísimos
1
2
3
4
5
6
106. Contratación directa
Contratación de bienes o servicios con
fines de investigación, experimentación o
desarrollo de carácter científico o
tecnológico
Servicios de publicidad
para el Estado
Servicios de consultoría distintos a las
consultorías de obra que son continuación
y/o actualización de un trabajo previo
ejecutado por un consultor individual
7 8 9
107. Contratación directa
Contrataciones derivadas de un contrato
resuelto o declarado nulo cuya
continuidad de ejecución resulta urgente
Contrataciones de servicios de
capacitación de interés
institucional
10 11
12
Adquisición y
arrendamiento de bienes
inmuebles
Servicios especializados de asesoría legal,
contable, económica o afín
13
108. Se utiliza para la contratación de consultorías de obra
para la elaboración de expediente técnico de obras
urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se
evalúa la propuesta arquitectónica. Se designa un comité
de selección.
Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se
designa o contrata a un jurado independiente
compuesto por tres (3) arquitectos de reconocida
trayectoria y experiencia profesional.
Concurso de proyectos arquitectónicos
109. ¿Qué ocurre si durante la fase de selección surge una
discrepancia entre el postor y la entidad?
Ante
La entidad
Ante el Tribunal de Contrataciones
del Estado del OSCE
Apelación debidamente
sustentada
En procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a
cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y
resuelto por su Titular.
110.
111.
112.
113.
114.
115.
116.
117.
118.
119. 3. Ejecución
Contractual
Otorgada la buena pro, nace la obligación de suscribir el contrato
entre la Entidad y el Postor ganador, salvo los casos comprobables de
recortes presupuestal con relación al objeto de la contratación,
norma expresa, o desaparición de la necesidad.
Obligación de Contratar
Incumplimiento
por parte de la
Entidad
Incumplimiento
por parte del
Postor
“En ese sentido, ha quedado acreditado que el
Adjudicatario no perfeccionó el contrato
correspondiente al procedimiento de selección,
toda vez que no cumplió con presentar, ante la
Entidad, la documentación requerida para la
suscripción del contrato dentro del plazo
establecido.”
Responsabilidad administrativa funcional que
se extiende al Titular de la Entidad y también al
servidor encargado de llevar a cabo el
perfeccionamiento del Contrato.
120. 3. Ejecución
Contractual
Perfeccionamiento del
Contrato
LP/CP
Subasta Inversa /
Adjudicación
Simplificada
Comparación
de Precios
El
perfeccionamie
nto se da con la
suscripción del
documento
que lo
contiene.
El perfeccionamiento
se dará con la sola
recepción de la
orden de compra o
de servicios, en caso
de contratos cuyo
valor referencial no
supere los S/
200.000,00
Se perfeccionará
con la sola
recepción de la
orden de compra
o de servicios.
121.
122.
123.
124.
125.
126.
127. Garantías
contractuales
Garantía de fiel
cumplimiento
Garantía de fiel
cumplimiento por
prestaciones
accesorias
Garantía por adelanto
Características
Incondicionales
Solidarias
Irrevocables
De realización automática
Puede ser:
Carta fianza
Póliza de caución
128.
129.
130.
131.
132.
133.
134.
135.
136.
137.
138.
139.
140.
141. Solución de controversias en la fase contractual
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante:
Conciliación Junta de Resolución de
Disputas
Arbitraje Institucional