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TEMAS DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
INTRODUCCIÓN (i)
A fin que el Estado pueda desempeñar correctamente sus funciones,
necesita proveerse a sí mismo de los bienes y servicios que le sean
necesarios para asegurar su funcionamiento. La contratación pública
busca que el Estado pueda abastecerse de los bienes y servicios que
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y sus objetivos
de desarrollo.
Para asegurar la eficacia de las contrataciones, cuatro (4) sistemas administrativos están
involucrados en la formulación y control de las compras públicas. En esta presentación, nos
enfocaremos propiamente en el Sistema de Abastecimiento, en donde se regula la gestión
de adquisiciones.
INTRODUCCIÓN(ii)
Sistema de
Presupuesto
Sistema de
Abastecimiento
Sistema de
Control
Sistema de
Planeamiento
ABASTECIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (i)
Cada entidad se encarga de abastecerse a sí misma a través del
régimen de contratación pública, que a su vez está conformado por
un Sistema de normas procedimientos, instrumentos y entidades
que lo rigen.
Normas Principios Instrumentos
Procedimientos
Técnicos
CADENA DE ABASTECIMIENTO
ABASTECIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ii)
Dirección General de
Abastecimiento (MEF)
Organismo Supervisor de las
Contrataciones con el Estado
Central de Compras Públicas
– Perú Compras
Direcciones involucradas en
cada Entidad
Ente
Rector
ABASTECIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (iii)
CADENA DE ABASTECIMIENTO
Se refiere al proceso interinstitucional que consiste de
actividades conducentes al aseguramiento de:
A
B
C
La programación de las necesidades de bienes y servicios
que tienen las entidades del Estado.
La provisión en sí misma de los bienes y servicios, y su
traslado oportuno.
El registro y trazabilidad de los mismos a efectos de
procurar su correcta gestión y custodia.
ABASTECIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (iv)
CADENA DE ABASTECIMIENTO
Lo componen los instrumentos
de planificación de las
necesidades de compra y
servicios de la Administración
Pública.
Comprende el régimen de
contratación pública, así
como el monitoreo y registro
de los contratos suscritos
por el Estado.
Comprende las actividades de
almacenamiento, traslado,
mantenimiento y disposición
final de las adquisiciones
estatales.
Programación
Multianual de Bienes,
Servicios y Obras
Gestión de
Adquisiciones
Administración de
Bienes
Aquí se encuentra encapsulada la
normativa en materia de contratación
pública
De acuerdo con el D.L. 1439, el Sistema
Nacional de Abastecimiento comprende…
MARCO NORMATIVO DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Constitución Política
Directivas del OSCE
Precedentes de
Observancia
Obligatoria del Tribunal
Reglamento de la Ley
de Contrataciones con
el Estado
Ley de Contrataciones
con el Estado
Normas que componen el régimen
nacional de la contratación pública
CONTRATACIÓN PÚBLICA: MARCO NORMATIVO
Uno de los principales problemas en la normativa que regula las
contrataciones con el Estado es su falta de consistencia, estando
sujeta a constantes modificaciones que no contribuyen a la
predictibilidad de la norma y los procesos que regula.
Leyes
Normas
Antiguas
Ley 26850
Decreto Legislativo 1017
Normas
Actuales
Reglamentos
Ley 30225
DL 1341
(Modificatoria)
DL 1444
(Modificatoria)
DS 350-2015 DS 056-2017 DS 344-2018
DEROGADO DEROGADO
DS 377-2019
(Modificatoria)
DS 250-2020
(Modificatoria)
DS 162-2021
(Modificatoria)
Ley 31535
(Modificatoria)
DU 016-2022
(Norma Temporal)
DS 234-2022
(Modificatoria)
LEY 31535 – RÉGIMEN ESPECIAL DE SANCIONES ADMINISTRATVIAS A LAS MYPES
Modificatoria de la Ley 30225 que dispone nuevas estipulaciones para
beneficiar a las MYPES a través de un régimen especial de redención de las
sanciones que el Tribunal haya impuesto a las empresas que califiquen como
tales:
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31535
Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el
Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente
su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y
sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la
presente ley (…).
Últimas
adiciones…
DU 016-2022 – SUSPENSIÓN DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 5.1
Últimas
adiciones…
Se dispone que para el caso de las contrataciones efectuadas por las entidades
por montos iguales o inferiores a nueve (9) UIT, serán de aplicación las normas
de la Ley 30225 y su Reglamento, suspendiendo su exclusión del ámbito de
aplicación de la norma hasta el 31 de diciembre del 2022.
DU 016-2022 ARTÍCULO 3
3.3. Las disposiciones de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF, establecidas para las
contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30225,
que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son
aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo.
Contratación Pública:
¿Una Nueva Ley?
En el año 2020, se presentó una propuesta por el MEF que
buscaba establecer una nueva Ley con la cual se buscaba
regular toda la Cadena de Abastecimiento, reemplazar el
OSCE, implementar un enfoque de gestión de riesgo; entre
otras innovaciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
LA NORMA (i)
Poder
Ejecutivo
Poder
Legislativo
Poder
Judicial
Universidades
Públicas
Juntas de
Participación
Social
Empresas
Públicas
Fondos
Constituidos con
Recursos Públicos
Fuerzas
Armadas y
Policía Nacional
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE
LA NORMA (ii)
Poder
Ejecutivo
Poder
Legislativo
Poder Judicial
Universidades
Públicas
Juntas de
Participación
Social
Empresas
Públicas
Fondos
Constituidos con
Recursos Públicos
Fuerzas Armadas
y Policía
Nacional
Organismos
Constitucionalm
ente Autónomos
“En dicho contexto, corresponde precisar que el artículo 3 de la Ley establece el ámbito de aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar
sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa, y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su
ámbito; así, para verificar el ámbito de aplicación de la Ley, ambos elementos deben presentarse de forma concurrente”
Opinión 078-2021/DTN
SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN (i)
1
2
3
Los Contratos Bancarios y Financieros que provienen de un servicio financiero.
Los Contratos que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República para su
funcionamiento fuera del territorio nacional.
Las Contrataciones del Ministerio del Exterior para atender la realización de la
transmisión de mando supremo y de cumbres internacionales.
4 La Contratación de Notarios Públicos para que ejerzan las funciones previstas en la
Ley y Reglamento.
5 Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, conciliadores, etc; para la etapa
de ejecución contractual.
6 Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos
específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes.
Cuando proceda de
una operación de
endeudamiento
externo.
Cuando exista una
obligación en ese
sentido en un
Tratado.
No se encuentran
sometidos a nuestra
jurisdicción.
Se regulan mediante
la normativa del
Sistema Financiero.
Si solo si se trata de
las funciones
previstas en la Ley.
Se regulan mediante
su Ley Especial.
SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN (ii)
7
8
9
Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen
funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado.
La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público.
Las Asociaciones Público-Privadas.
10 Los contratos sujetos a regímenes especiales.
Se rigen por las
normas de
contratación laboral
del Estado.
Se regulan a
través de la
normativa
especializada en
la materia.
SUPUESTOS EXCLUIDOS BAJO SUPERVISIÓN DEL OSCE (i)
Contrataciones
cuyo monto sea
menor a ocho (8)
UIT
Contratación de
servicios públicos
Convenios de
colaboración
suscritos entre
Entidades
Contrataciones que
realice el Estado
peruano con otro
Estado
Contrataciones
realizadas de acuerdo
a exigencias de una
organización
internacional
Contrataciones con
sujetos no
domiciliados en el
Perú
Ley 30225 Art. 5
SUPUESTOS EXCLUIDOS
BAJO SUPERVISIÓN DEL
OSCE (ii)
En ese sentido, ¿está obligado el proveedor no domici-liado
a cumplir con las mismas formalidades que los de-más,
como fuera contar con RNP?
Sobre el supuesto de personas no domiciliadas en el país
Opinión 147-
2018/DTN
“Cuando el supuesto de exclusión invocado se sustente en alguna de las
condiciones establecidas en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la
Ley –independientemente del monto que implique dicha contratación– no
resultaráaplicable la obligación de contarcon RNP.
En caso una Entidad requiera contratar con un proveedor no domiciliado
en el país, a través de los métodos de contratación previstos en la Ley, sí
se requerirá que dicho proveedor se encuentre inscrito en el RNP,
debiendo para ello cumplir con los requisitos previstos en el artículo 238
del Reglamento y en las Directivas emitidas por el OSCE.”
SUPUESTOS EXCLUIDOS BAJO SUPERVISIÓN
DEL OSCE (iii)
¿A qué clase de contrataciones hace referencia dicho supuesto? ¿Se
refiere únicamente a las contrataciones que se realizan en el marco
del sistema de concesiones? ¿O también incluye la contratación de
servicios auxiliares que coadyuvan a su funcionamiento?
Sobre la contratación de servicios públicos
Opinión 033-
2017/DTN
“El supuesto excluido descrito en el literal a) del artículo 4 de la Ley aplica a
las contrataciones cuyo objeto contractual corresponda a la prestación de
servicios accesorios y auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. No
obstante, las empresas prestadoras de dichos servicios deben sujetarse a las
disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado para contratar
con Entidades públicas cuando no se configure algún supuesto de
inaplicación establecido en la normativa.”
Principio de
Libertad de
Concurrencia
Principio de
Igualdad de
Trato
Principio de
Transparencia
Principio de
Publicidad
Principio de
Competencia
Principio de
Eficacia y
Eficiencia
Principio de
Vigencia
Tecnológica
Principio de
Sostenibilidad
Ambiental y
Social
Principio de
Equidad
Principio de
Integridad
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (i)
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (ii)
Las Entidades deben promover el
libre acceso y participación para los
proveedores.
Principio de
Libertad de
Concurrencia
“Mientras más exigencias y formalismos
innecesarios se consideren al momento de
realizar la evaluación y calificación de las
propuestas presentadas por los postores,
más se corre el riesgo de afectar una mejor
y mayor competencia (…)”
T
odos los postores deben de contar
con las mismas oportunidades para
la formulación de ofertas. Está
prohibido el trato discriminatorio.
Principio de
Igualdad de
Trato
“En ese sentido, se aprecia que, conforme a las
manifestaciones dadas en la audiencia pública llevada a
cabo ante este Tribunal, se tiene que la Entidad habría
permitido a una de las partes armar en sus instalaciones
la muestra que presentó, no habiendo evidencia que se
haya dado la misma oportunidad a la otra parte (…)
demostrando su trascendencia y evidenciando, por el
contrario, la vulneración al principio de igualdad de trato
(…)”
Resolución089-2019-TCE-S3
Resolución986-2006-TCE-SU
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (iii)
La información proporcionada por la
Entidad debe ser clara y coherente a fin de
que todas las etapas de contratación sean
comprendidas por los postores.
Principio de
Transparencia
“Asimismo, debe tenerse en cuenta que el principio de
transparencia está vinculado, entre otros, al requisito de
validez del acto administrativo denominado motivación,
previsto en el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, en
virtud del cual el acto emitido por la autoridad debe estar
debidamente motivado en proporción al contenido y
conforme al ordenamiento jurídico.”
Resolución 01150-2022-TCE-SI
T
odo proceso de contratación debe ser
objeto de publicidad y difusión con la
finalidad de promover la libre concurrencia
Principio de
Publicidad
“Atendiendo a ello, a través del recurso de apelación y el
Memorando N° D000031-2019- OSCE-DGR de la Dirección
de Gestión de Riesgos del OSCE, este Tribunal ha tomado
conocimiento que la Entidad habría afectado principios que
rigen la contratación pública, tales como del de
transparencia y el de publicidad, al no haber incluido como
parte de las bases primigenias del procedimiento de
selección los requisitos de calificación, y que estos recién
se habrían incluido durante la integración de las bases.“
Resolución0348-2019-TCE-S1
Los procesos de contratación deben
asegurar las condiciones adecuadas
para promover la competencia
efectiva entre postores.
Principio de
Competencia
“(…) de existir dos posibles interpretaciones de un
factor, atendiendo a su deficiente redacción, debe
preferirse aquella interpretación que fomente y
permita la mayor concurrencia, participación y
competencia de postores – en aplicación del
Principio de Libre Competencia- lo que sitúa al
Estado en una mejor posición de adquirir el bien
solicitado con la calidad requerida (…)”
Las disposiciones del proceso están
orientadas al cumplimiento de los
fines y metas de la entidad, que se
priorizan por encima de
formalidades no esenciales.
Principio de
Eficiencia y Eficacia
“(…) la imposición de factores que no cumplan
dicha finalidad (elegir la mejor propuesta) es
contraria al principio de eficiencia, según el cual
los bienes, servicios o ejecución de obras que se
adquieran o contraten deben reunir los requisitos
(…) y deberán efectuarse en las mejores
condiciones en su uso final.”
Resolución 1010-2005-TCE-S3
Resolución808-2007-TCE-SU
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (iv)
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (v)
Los bienes y servicios que sean ofertados
deberán reunir las condiciones de calidad
y modernidad tecnológicas necesarias
para cumplir con el fin de la contratación.
Principio de
Vigencia
Tecnológica
“Si para garantizar el acceso o la ejecución de un servicio se
requiere de la utilización de bienes, resulta indispensable
que estos cuenten con las mejores cualidades que
determinen un óptimo cumplimiento de las prestaciones
requeridas. En otras palabras, para los servicios cuyo
acceso está supeditado al uso de equipos, resulta una
cuestión implícita (aun cuando las bases no lo digan
expresamente) que dichos equipos deban reunir las más
adecuadas condiciones de calidad y tecnología (…)”
Resolución 299-2007/TC-SU
La contratación debe considerar la
inclusión de criterios y prácticas que
coadyuven al desarrollo humano y la
protección del medioambiente.
Principio de
Sostenibilidad
Ambiental y
Social
“(…) En esa línea, las Bases de Licitación Pública para
la contratación de la ejecución de obras contemplan -
dentro de los factores de evaluación que pueden ser
empleados por las Entidades- criterios vinculados a la
sostenibilidad ambiental y social, haciendo referencia
al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo y al Sistema de Gestión Ambiental (…)”
Opinión 081-2019-DTN
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (vi)
Las prestaciones que formen parte de
la contratación deben guardar una
debida equivalencia y
proporcionalidad.
Principio de
Equidad
“Como se aprecia, en atención al Principio de Equidad, la Ley
reconoce el interés público subyacente a las contrataciones del
Estado, así como el interés privado que persigue el contratista;
razón por la cual, esta prevé que las obligaciones y derechos de
ambas partes deben ser coherentes en términos de equivalencia
y proporcionalidad, sin que ello enerve la potestad del Estado
de ejercer sus atribuciones legales -a fin de cautelar el interés
general- en la gestión de las contrataciones públicas.”
La conducta de los postores durante
el proceso deberá estar guiada por la
honestidad y la veracidad, evitando
prácticas indebidas.
Principio de
Integridad
Opinión 163-2018-DTN
Como puede verse, en el citado documento no se ha declarado
que la información financiera se encuentre actualizada ante el
RNP; por tanto, en el caso que el consorciado no haya tenido
actualizada su información financiera al momento de presentarse
la oferta del Impugnante, no implica que el citado documento
contiene información inexacta. Como consecuencia de ello (…)
no se presenta vulneración al principio de presunción de
veracidad [regulado en el TUO de la Ley N° 27444], ni al
principio de integridad [regulado en la Ley] (…)”
Resolución 01452-2022-TCE-S2
IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA (i)
Los impedimentos son supuestos
establecidos en la norma mediante los que se
restringe el derecho de libre participación en
las contrataciones públicas a una serie de
personas, al presentarse circunstancias que
pudieran generar un riesgo de injerencia,
favorecimiento y/o conflicto de interés que
perjudique el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, competencia e
igualdad de trato.
IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA (ii)
Resolución 0862-2022-TCE-S2
“En concordancia con lo expuesto, el artículo 11 del TUO de la Ley
dispone una serie de impedimentos para participar en un
procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, a
efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben
prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las
Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia,
ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas
que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o
por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar
serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con
que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su
esfera de dominio o influencia.”
IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA (iii)
A. Impedimento en función del cargo.
B. Impedimentos luego de dejar el
cargo.
C. Impedimentos en función al vínculo
familiar.
D.
Impedimento por pertenencia a un
grupo económico.
E.
Impedimento por pertenecer a un
registro de sanciones.
Impedimento por Aportes a
Organizaciones Políticas.
G.
H.
I.
Impedimento por razón de
sanciones o condena.
Impedimento a la persona jurídica
en donde tenga participación un
funcionario público.
F
. Impedimento por sucesión,
derivación o testaferro.
IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA (iv)
Sobre lo establecido en el EXP. 3150-2017-PA/TC – Inconstitucionalidad del Impedimento en Razón
del Vínculo Familiar (Caso García Belaunde).
“Si bien es cierto el caso bajo análisis no se enmarca dentro de un procedimiento
administrativo sancionador, sino plantea un cuestionamiento a los impedimentos
para contratar con el Estado, queda claro que es razonable hacer extensivo el
derecho a la presunción de inocencia al ámbito administrativo, presumiéndose la
licitud a los actos protagonizados por los postulantes para contratar con el
Estado, quienes no pueden ser descalificados a priori o excluidos de los procesos
de contratación del Estado por el solo vínculo de parentesco con altos
funcionarios del Estado en un ámbito que abarca a todas las entidades públicas.
Sostener lo contrario significaría que se está presumiendo que una persona por el
sólo hecho de ser familiar o pariente de dichos funcionarios estatales, está
recurriendo a influencias indebidas para obtener un contrato con algún ente
público, presunción que no se condice con el aludido principio de licitud. Siendo
así, a juicio de este Colegiado, a través de la norma bajo análisis también se
amenaza el derecho a la presunción de inocencia en el presente caso, en su faceta
administrativa, es decir, respecto al derecho a la presunción de licitud de la
conducta de los ciudadanos.”
Licitación
Pública y
Concurso
Público
Procedimiento Estándar
DS344-2018Art.70a76
Etapas:
1. Convocatoria.
2. Registro de Participantes.
3. Formulación de Consultas y Observaciones.
4. Integración de las Bases.
5. Presentación de Ofertas.
6. Calificación de Ofertas.
7. Evaluación de Ofertas.
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
Consultas, Observaciones e Integración de
Bases
“De esta manera, de conformidad con el artículo 59 del
anterior Reglamento, una vez absueltas todas las consultas y/u
observaciones, o si las mismas no se habían presentado, las
Bases quedaban integradas como reglas definitivas y no
podían ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por
autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del
Titular de la Entidad. De esta manera, las Bases integradas
debían incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se
hubieran producido como consecuencia de las consultas,
observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones
requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de
supervisión”
Opinión 027-2019-DTN
Bases Estándar de la
Contratación
Bases Integradas
Consultas Observaciones
Calificación de las Ofertas (i)
Capacidad Legal
Requisitos de
Calificación:
y
Técnica
del Postor en
Capacidad
Profesional
Experiencia
General
Solvencia Económica D
E
R
O
G
A
D
O
DS 234-2022-EF
Se removió el
requisito de
calificación
“solvencia
económica”
De las disposiciones glosadas, se desprende que,
de manera previa a la evaluación de las ofertas,
debe determinarse el cumplimiento de las
características y/o requisitos funcionales y
condiciones de las especificaciones técnicas, cuya
función es asegurar a la Entidad que la propuesta
del postor garantiza estándares mínimos de
idoneidad para proveer o ejecutar
adecuadamente el bien o servicio objeto de la
contratación, habilitando con ello las propuestas
que ingresarán en competencia y a las que se
aplicarán los factores de evaluación para adjudicar
la buena pro, a la mejor oferta de la evaluación
que cumpla con los requisitos de calificación
Resolución N° 0120-2022-TCE-S1
Calificación de las Ofertas (ii)
Fuente: Guía Práctica 5 del OSCE
Evaluación de las Ofertas
Son los factores por los cuales la Entidad
evalúa las ofertas calificadas a fin de escoger
la mejor:
Plazo de entrega de bienes o servicios
Sostenibilidad ambiental y social
Garantía comercial y/o de fábrica
Integridad en la contratación
Experiencia del Postor
Conocimiento sobre el proyecto
Metodología Propuesta
Otros que se prevea en las bases estándar
Como se advierte, cuando las bases consideren factores de evaluación
relacionados con la sostenibilidad ambiental o social, se deberá
verificar que los postores hayan demostrado, mediante una
evaluación de auditoría realizada por tercera parte, la
implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo y/o de Gestión Ambiental, según corresponda. Así, de ser
el caso, la Entidad evaluará que el postor cuente con un sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo certificado acorde con la
norma OHSAS 18001:2007, o norma que la sustituya (ISO
45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente y/o con
un sistema de gestión ambiental certificado de conformidad con la
norma ISO 14001 o norma técnica peruana equivalente. En cuanto a
la presentación de certificados ISO, la normativa de contrataciones
dispone que estos deben consignar el alcance o campo de aplicación
que cubren, el cual debe encontrarse vinculado con el objeto de la
contratación.
Opinión 081-2019-DTN
Licitación
Pública y
Concurso
Público
Licitación Concurso
Se utiliza para la
contratación de
bienes y obras
Se utiliza para la
contratación de
servicios
El procedimiento de selección se rige bajo las mismas normas
en el caso de licitación y concurso público de servicios en
general
Adjudicación
Simplificada
Se utiliza para
contratar bienes,
servicios, obras,
consultoría y
consultoría de
obras
Adjudicación Simplificada se rige por las normas del
procedimiento de bienes, servicios y consultoría de acuerdo a
cada caso.
Selección de
Consultores
Individuales (i)
Es el método de contratación utilizado para la adquisición de
servicios de consultoría caracterizados primigeniamente por
basarse en la experiencia y las calificaciones de la persona natural
que vaya a prestar el servicio, por lo que no es de aplicación a la
consultoría de obras.
La selección de consultores individuales prevé un procedimiento
más flexible en términos de tiempo, ante la presencia de un
personal técnicamente calificado para cumplir con la prestación en
las mejores condiciones de tiempo y calidad.
Convocatoria Registro de
Participantes
Recepción de
Expresiones
de Interés
Calificación
y
Evaluación
Buena Pro
Selección de
Consultas
Individuales (ii)
Etapa de
Convocatoria
Recepción de
Expresiones de
Interés
Calificación y
Evaluación
Se conforma un Comité de Selección que
realiza la convocatoria a través de la
plataforma SEACE, solicitando el envío de las
expresiones de interés en un plazo no menor
a cinco (5) días.
La presentación se efectúa a través de la
plataforma SEACE, e implica la aceptación
del precio fijado en los documentos del
procedimiento.
El Comité de Selección efectúa la calificación
de las ofertas conforme a los siguientes
factores:
- Experiencia: 60 pts.
- Calificaciones: 30 pts.
- Entrevista: 10 pts.
Comparació
n de
Precios (i)
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley N° 30225,
la finalidad de este procedimiento es la de agilizar la
obtención de bienes y/o servicios que por su naturaleza sean
de disponibilidad inmediata y que tengan una oferta
estándar en el mercado, razón por la cual no sea necesaria la
presentación de documentación extensiva para poder
formalizar la relación contractual. Para tal efecto, la Entidad
debe verificar que el bien y/o el servicio:
 Existe en el mercado.
 Cumple con las especificaciones técnicas sin necesidad de
que sea fabricado.
 Sean de disponibilidad inmediata (puedan ser entregados
dentro de los 5 días de formalizada la contratación).
Comparación de Precios
(ii)
Informe Sustentatorio
Formulacióndel Requerimiento Obtenciónde las Ofertas
Solicitud de
Cotización
elaborada por el
OEC de acuerdo al
Anexo N° 2 de la
Directiva N° 022-
2016-OSCE/CD
Proveedor 1
Proveedor 2
Proveedor 3
Proveedor 4
Proveedor 5
El OEC otorgará la buena pro a la cotización de menor precio (en caso de empate, se elegirá a través
de sorteo). La cotización ofrecida por los proveedores debe estar acompañada de una Declaración
Jurada de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado.
Envía Oferta
Envía Oferta
Envía Oferta
Comparación
de Precios (iii)
Particularidades
No se
contempla en
el PAC
Sin Comité de
Selección
No se publica
en el SEACE
La normativa establece
que toda contratación
efectuada por la
Entidad debe estar
contemplada en el Plan
Anual de
Contrataciones, salvo
para el caso de la
Comparación de
Precios. ¿Se trata de
una contratación no
planificada por la
Entidad?
Para la etapa de
convocatoria, las
gestiones son
realizadas por el
Órgano Encargado de
las Contrataciones,
puesto que en la
Comparación de
Precios no se
constituye un Comité
de Selección.
La convocatoria no es
publicada a través del
SEACE. Sin embargo, el
otorgamiento de la
Buena Pro sí debe
publicarse en el SEACE.
Subasta
Inversa (i)
A través de este procedimiento se busca simplificar la
formulación de los requerimientos de bienes y servicios,
estableciendo un sistema de fichas técnicas que
contengan la información de las características de los
ítems que se buscan. Para tal efecto, Perú Compras tiene
el deber de generar y aprobar dichas fichas técnicas e
incluirlas a través del SEACE.
FICHA TÉCNICA
Documento estándar mediante el cual se uniformiza la información sobre
el bien o servicio común, a fin de facilitar la determinación de las
necesidades de la Entidad.
Subasta
Inversa (ii)
Directiva 006-2019-OSCE/CD
Normativa que comprende el procedimiento de selección en la
modalidad de subasta inversa, para el caso de bienes y servicios
incluidos en la LBSC (Listado de Bienes y Servicios Comunes)
Listado del Rubro
de Alimentos,
Bebidas y
Productos de
Tabaco
Contratación directa
Contratación
entre Entidades
Situación de
Emergencia
Situación de
desabastecimiento
Contrataciones con carácter
secreto, secreto militar o por
razones de orden interno
Proveedor
único
Servicios
personalísimos
1
2
3
4
5
6
Contratación directa
Contratación de bienes o servicios con
fines de investigación, experimentación o
desarrollo de carácter científico o
tecnológico
Servicios de publicidad
para el Estado
Servicios de consultoría distintos a las
consultorías de obra que son continuación
y/o actualización de un trabajo previo
ejecutado por un consultor individual
7 8 9
Contratación directa
Contrataciones derivadas de un contrato
resuelto o declarado nulo cuya
continuidad de ejecución resulta urgente
Contrataciones de servicios de
capacitación de interés
institucional
10 11
12
Adquisición y
arrendamiento de bienes
inmuebles
Servicios especializados de asesoría legal,
contable, económica o afín
13
Se utiliza para la contratación de consultorías de obra
para la elaboración de expediente técnico de obras
urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se
evalúa la propuesta arquitectónica. Se designa un comité
de selección.
Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se
designa o contrata a un jurado independiente
compuesto por tres (3) arquitectos de reconocida
trayectoria y experiencia profesional.
Concurso de proyectos arquitectónicos
¿Qué ocurre si durante la fase de selección surge una
discrepancia entre el postor y la entidad?
Ante
La entidad
Ante el Tribunal de Contrataciones
del Estado del OSCE
Apelación debidamente
sustentada
En procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a
cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y
resuelto por su Titular.
3. Ejecución
Contractual
Otorgada la buena pro, nace la obligación de suscribir el contrato
entre la Entidad y el Postor ganador, salvo los casos comprobables de
recortes presupuestal con relación al objeto de la contratación,
norma expresa, o desaparición de la necesidad.
Obligación de Contratar
Incumplimiento
por parte de la
Entidad
Incumplimiento
por parte del
Postor
“En ese sentido, ha quedado acreditado que el
Adjudicatario no perfeccionó el contrato
correspondiente al procedimiento de selección,
toda vez que no cumplió con presentar, ante la
Entidad, la documentación requerida para la
suscripción del contrato dentro del plazo
establecido.”
Responsabilidad administrativa funcional que
se extiende al Titular de la Entidad y también al
servidor encargado de llevar a cabo el
perfeccionamiento del Contrato.
3. Ejecución
Contractual
Perfeccionamiento del
Contrato
LP/CP
Subasta Inversa /
Adjudicación
Simplificada
Comparación
de Precios
El
perfeccionamie
nto se da con la
suscripción del
documento
que lo
contiene.
El perfeccionamiento
se dará con la sola
recepción de la
orden de compra o
de servicios, en caso
de contratos cuyo
valor referencial no
supere los S/
200.000,00
Se perfeccionará
con la sola
recepción de la
orden de compra
o de servicios.
Garantías
contractuales
Garantía de fiel
cumplimiento
Garantía de fiel
cumplimiento por
prestaciones
accesorias
Garantía por adelanto
Características
Incondicionales
Solidarias
Irrevocables
De realización automática
Puede ser:
Carta fianza
Póliza de caución
Solución de controversias en la fase contractual
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,
ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante:
Conciliación Junta de Resolución de
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  • 2. INTRODUCCIÓN (i) A fin que el Estado pueda desempeñar correctamente sus funciones, necesita proveerse a sí mismo de los bienes y servicios que le sean necesarios para asegurar su funcionamiento. La contratación pública busca que el Estado pueda abastecerse de los bienes y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y sus objetivos de desarrollo.
  • 3. Para asegurar la eficacia de las contrataciones, cuatro (4) sistemas administrativos están involucrados en la formulación y control de las compras públicas. En esta presentación, nos enfocaremos propiamente en el Sistema de Abastecimiento, en donde se regula la gestión de adquisiciones. INTRODUCCIÓN(ii) Sistema de Presupuesto Sistema de Abastecimiento Sistema de Control Sistema de Planeamiento
  • 4. ABASTECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (i) Cada entidad se encarga de abastecerse a sí misma a través del régimen de contratación pública, que a su vez está conformado por un Sistema de normas procedimientos, instrumentos y entidades que lo rigen. Normas Principios Instrumentos Procedimientos Técnicos CADENA DE ABASTECIMIENTO
  • 5. ABASTECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ii) Dirección General de Abastecimiento (MEF) Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado Central de Compras Públicas – Perú Compras Direcciones involucradas en cada Entidad Ente Rector
  • 6. ABASTECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (iii) CADENA DE ABASTECIMIENTO Se refiere al proceso interinstitucional que consiste de actividades conducentes al aseguramiento de: A B C La programación de las necesidades de bienes y servicios que tienen las entidades del Estado. La provisión en sí misma de los bienes y servicios, y su traslado oportuno. El registro y trazabilidad de los mismos a efectos de procurar su correcta gestión y custodia.
  • 7. ABASTECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (iv) CADENA DE ABASTECIMIENTO Lo componen los instrumentos de planificación de las necesidades de compra y servicios de la Administración Pública. Comprende el régimen de contratación pública, así como el monitoreo y registro de los contratos suscritos por el Estado. Comprende las actividades de almacenamiento, traslado, mantenimiento y disposición final de las adquisiciones estatales. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras Gestión de Adquisiciones Administración de Bienes Aquí se encuentra encapsulada la normativa en materia de contratación pública De acuerdo con el D.L. 1439, el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende…
  • 8. MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Constitución Política Directivas del OSCE Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado Ley de Contrataciones con el Estado Normas que componen el régimen nacional de la contratación pública
  • 9. CONTRATACIÓN PÚBLICA: MARCO NORMATIVO Uno de los principales problemas en la normativa que regula las contrataciones con el Estado es su falta de consistencia, estando sujeta a constantes modificaciones que no contribuyen a la predictibilidad de la norma y los procesos que regula. Leyes Normas Antiguas Ley 26850 Decreto Legislativo 1017 Normas Actuales Reglamentos Ley 30225 DL 1341 (Modificatoria) DL 1444 (Modificatoria) DS 350-2015 DS 056-2017 DS 344-2018 DEROGADO DEROGADO DS 377-2019 (Modificatoria) DS 250-2020 (Modificatoria) DS 162-2021 (Modificatoria) Ley 31535 (Modificatoria) DU 016-2022 (Norma Temporal) DS 234-2022 (Modificatoria)
  • 10. LEY 31535 – RÉGIMEN ESPECIAL DE SANCIONES ADMINISTRATVIAS A LAS MYPES Modificatoria de la Ley 30225 que dispone nuevas estipulaciones para beneficiar a las MYPES a través de un régimen especial de redención de las sanciones que el Tribunal haya impuesto a las empresas que califiquen como tales: PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 31535 Las MYPE que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez, de acuerdo a las condiciones y sanciones que establezca la adecuación al reglamento originado por la presente ley (…). Últimas adiciones…
  • 11. DU 016-2022 – SUSPENSIÓN DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 5.1 Últimas adiciones… Se dispone que para el caso de las contrataciones efectuadas por las entidades por montos iguales o inferiores a nueve (9) UIT, serán de aplicación las normas de la Ley 30225 y su Reglamento, suspendiendo su exclusión del ámbito de aplicación de la norma hasta el 31 de diciembre del 2022. DU 016-2022 ARTÍCULO 3 3.3. Las disposiciones de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 344-2018-EF, establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30225, que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo.
  • 12. Contratación Pública: ¿Una Nueva Ley? En el año 2020, se presentó una propuesta por el MEF que buscaba establecer una nueva Ley con la cual se buscaba regular toda la Cadena de Abastecimiento, reemplazar el OSCE, implementar un enfoque de gestión de riesgo; entre otras innovaciones.
  • 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA (i) Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Universidades Públicas Juntas de Participación Social Empresas Públicas Fondos Constituidos con Recursos Públicos Fuerzas Armadas y Policía Nacional Organismos Constitucionalmente Autónomos
  • 14. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA (ii) Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Universidades Públicas Juntas de Participación Social Empresas Públicas Fondos Constituidos con Recursos Públicos Fuerzas Armadas y Policía Nacional Organismos Constitucionalm ente Autónomos “En dicho contexto, corresponde precisar que el artículo 3 de la Ley establece el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normativa, y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito; así, para verificar el ámbito de aplicación de la Ley, ambos elementos deben presentarse de forma concurrente” Opinión 078-2021/DTN
  • 15. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN (i) 1 2 3 Los Contratos Bancarios y Financieros que provienen de un servicio financiero. Los Contratos que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República para su funcionamiento fuera del territorio nacional. Las Contrataciones del Ministerio del Exterior para atender la realización de la transmisión de mando supremo y de cumbres internacionales. 4 La Contratación de Notarios Públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley y Reglamento. 5 Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, conciliadores, etc; para la etapa de ejecución contractual. 6 Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes. Cuando proceda de una operación de endeudamiento externo. Cuando exista una obligación en ese sentido en un Tratado. No se encuentran sometidos a nuestra jurisdicción. Se regulan mediante la normativa del Sistema Financiero. Si solo si se trata de las funciones previstas en la Ley. Se regulan mediante su Ley Especial.
  • 16. SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN (ii) 7 8 9 Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado. La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público. Las Asociaciones Público-Privadas. 10 Los contratos sujetos a regímenes especiales. Se rigen por las normas de contratación laboral del Estado. Se regulan a través de la normativa especializada en la materia.
  • 17. SUPUESTOS EXCLUIDOS BAJO SUPERVISIÓN DEL OSCE (i) Contrataciones cuyo monto sea menor a ocho (8) UIT Contratación de servicios públicos Convenios de colaboración suscritos entre Entidades Contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado Contrataciones realizadas de acuerdo a exigencias de una organización internacional Contrataciones con sujetos no domiciliados en el Perú Ley 30225 Art. 5
  • 18. SUPUESTOS EXCLUIDOS BAJO SUPERVISIÓN DEL OSCE (ii) En ese sentido, ¿está obligado el proveedor no domici-liado a cumplir con las mismas formalidades que los de-más, como fuera contar con RNP? Sobre el supuesto de personas no domiciliadas en el país Opinión 147- 2018/DTN “Cuando el supuesto de exclusión invocado se sustente en alguna de las condiciones establecidas en el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley –independientemente del monto que implique dicha contratación– no resultaráaplicable la obligación de contarcon RNP. En caso una Entidad requiera contratar con un proveedor no domiciliado en el país, a través de los métodos de contratación previstos en la Ley, sí se requerirá que dicho proveedor se encuentre inscrito en el RNP, debiendo para ello cumplir con los requisitos previstos en el artículo 238 del Reglamento y en las Directivas emitidas por el OSCE.”
  • 19. SUPUESTOS EXCLUIDOS BAJO SUPERVISIÓN DEL OSCE (iii) ¿A qué clase de contrataciones hace referencia dicho supuesto? ¿Se refiere únicamente a las contrataciones que se realizan en el marco del sistema de concesiones? ¿O también incluye la contratación de servicios auxiliares que coadyuvan a su funcionamiento? Sobre la contratación de servicios públicos Opinión 033- 2017/DTN “El supuesto excluido descrito en el literal a) del artículo 4 de la Ley aplica a las contrataciones cuyo objeto contractual corresponda a la prestación de servicios accesorios y auxiliares a un servicio de naturaleza financiera. No obstante, las empresas prestadoras de dichos servicios deben sujetarse a las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado para contratar con Entidades públicas cuando no se configure algún supuesto de inaplicación establecido en la normativa.”
  • 20. Principio de Libertad de Concurrencia Principio de Igualdad de Trato Principio de Transparencia Principio de Publicidad Principio de Competencia Principio de Eficacia y Eficiencia Principio de Vigencia Tecnológica Principio de Sostenibilidad Ambiental y Social Principio de Equidad Principio de Integridad PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (i)
  • 21. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (ii) Las Entidades deben promover el libre acceso y participación para los proveedores. Principio de Libertad de Concurrencia “Mientras más exigencias y formalismos innecesarios se consideren al momento de realizar la evaluación y calificación de las propuestas presentadas por los postores, más se corre el riesgo de afectar una mejor y mayor competencia (…)” T odos los postores deben de contar con las mismas oportunidades para la formulación de ofertas. Está prohibido el trato discriminatorio. Principio de Igualdad de Trato “En ese sentido, se aprecia que, conforme a las manifestaciones dadas en la audiencia pública llevada a cabo ante este Tribunal, se tiene que la Entidad habría permitido a una de las partes armar en sus instalaciones la muestra que presentó, no habiendo evidencia que se haya dado la misma oportunidad a la otra parte (…) demostrando su trascendencia y evidenciando, por el contrario, la vulneración al principio de igualdad de trato (…)” Resolución089-2019-TCE-S3 Resolución986-2006-TCE-SU
  • 22. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (iii) La información proporcionada por la Entidad debe ser clara y coherente a fin de que todas las etapas de contratación sean comprendidas por los postores. Principio de Transparencia “Asimismo, debe tenerse en cuenta que el principio de transparencia está vinculado, entre otros, al requisito de validez del acto administrativo denominado motivación, previsto en el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual el acto emitido por la autoridad debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.” Resolución 01150-2022-TCE-SI T odo proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia Principio de Publicidad “Atendiendo a ello, a través del recurso de apelación y el Memorando N° D000031-2019- OSCE-DGR de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, este Tribunal ha tomado conocimiento que la Entidad habría afectado principios que rigen la contratación pública, tales como del de transparencia y el de publicidad, al no haber incluido como parte de las bases primigenias del procedimiento de selección los requisitos de calificación, y que estos recién se habrían incluido durante la integración de las bases.“ Resolución0348-2019-TCE-S1
  • 23. Los procesos de contratación deben asegurar las condiciones adecuadas para promover la competencia efectiva entre postores. Principio de Competencia “(…) de existir dos posibles interpretaciones de un factor, atendiendo a su deficiente redacción, debe preferirse aquella interpretación que fomente y permita la mayor concurrencia, participación y competencia de postores – en aplicación del Principio de Libre Competencia- lo que sitúa al Estado en una mejor posición de adquirir el bien solicitado con la calidad requerida (…)” Las disposiciones del proceso están orientadas al cumplimiento de los fines y metas de la entidad, que se priorizan por encima de formalidades no esenciales. Principio de Eficiencia y Eficacia “(…) la imposición de factores que no cumplan dicha finalidad (elegir la mejor propuesta) es contraria al principio de eficiencia, según el cual los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos (…) y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.” Resolución 1010-2005-TCE-S3 Resolución808-2007-TCE-SU PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (iv)
  • 24. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (v) Los bienes y servicios que sean ofertados deberán reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con el fin de la contratación. Principio de Vigencia Tecnológica “Si para garantizar el acceso o la ejecución de un servicio se requiere de la utilización de bienes, resulta indispensable que estos cuenten con las mejores cualidades que determinen un óptimo cumplimiento de las prestaciones requeridas. En otras palabras, para los servicios cuyo acceso está supeditado al uso de equipos, resulta una cuestión implícita (aun cuando las bases no lo digan expresamente) que dichos equipos deban reunir las más adecuadas condiciones de calidad y tecnología (…)” Resolución 299-2007/TC-SU La contratación debe considerar la inclusión de criterios y prácticas que coadyuven al desarrollo humano y la protección del medioambiente. Principio de Sostenibilidad Ambiental y Social “(…) En esa línea, las Bases de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras contemplan - dentro de los factores de evaluación que pueden ser empleados por las Entidades- criterios vinculados a la sostenibilidad ambiental y social, haciendo referencia al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y al Sistema de Gestión Ambiental (…)” Opinión 081-2019-DTN
  • 25. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (vi) Las prestaciones que formen parte de la contratación deben guardar una debida equivalencia y proporcionalidad. Principio de Equidad “Como se aprecia, en atención al Principio de Equidad, la Ley reconoce el interés público subyacente a las contrataciones del Estado, así como el interés privado que persigue el contratista; razón por la cual, esta prevé que las obligaciones y derechos de ambas partes deben ser coherentes en términos de equivalencia y proporcionalidad, sin que ello enerve la potestad del Estado de ejercer sus atribuciones legales -a fin de cautelar el interés general- en la gestión de las contrataciones públicas.” La conducta de los postores durante el proceso deberá estar guiada por la honestidad y la veracidad, evitando prácticas indebidas. Principio de Integridad Opinión 163-2018-DTN Como puede verse, en el citado documento no se ha declarado que la información financiera se encuentre actualizada ante el RNP; por tanto, en el caso que el consorciado no haya tenido actualizada su información financiera al momento de presentarse la oferta del Impugnante, no implica que el citado documento contiene información inexacta. Como consecuencia de ello (…) no se presenta vulneración al principio de presunción de veracidad [regulado en el TUO de la Ley N° 27444], ni al principio de integridad [regulado en la Ley] (…)” Resolución 01452-2022-TCE-S2
  • 26. IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (i) Los impedimentos son supuestos establecidos en la norma mediante los que se restringe el derecho de libre participación en las contrataciones públicas a una serie de personas, al presentarse circunstancias que pudieran generar un riesgo de injerencia, favorecimiento y/o conflicto de interés que perjudique el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, competencia e igualdad de trato.
  • 27. IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (ii) Resolución 0862-2022-TCE-S2 “En concordancia con lo expuesto, el artículo 11 del TUO de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia.”
  • 28. IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (iii) A. Impedimento en función del cargo. B. Impedimentos luego de dejar el cargo. C. Impedimentos en función al vínculo familiar. D. Impedimento por pertenencia a un grupo económico. E. Impedimento por pertenecer a un registro de sanciones. Impedimento por Aportes a Organizaciones Políticas. G. H. I. Impedimento por razón de sanciones o condena. Impedimento a la persona jurídica en donde tenga participación un funcionario público. F . Impedimento por sucesión, derivación o testaferro.
  • 29. IMPEDIMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (iv) Sobre lo establecido en el EXP. 3150-2017-PA/TC – Inconstitucionalidad del Impedimento en Razón del Vínculo Familiar (Caso García Belaunde). “Si bien es cierto el caso bajo análisis no se enmarca dentro de un procedimiento administrativo sancionador, sino plantea un cuestionamiento a los impedimentos para contratar con el Estado, queda claro que es razonable hacer extensivo el derecho a la presunción de inocencia al ámbito administrativo, presumiéndose la licitud a los actos protagonizados por los postulantes para contratar con el Estado, quienes no pueden ser descalificados a priori o excluidos de los procesos de contratación del Estado por el solo vínculo de parentesco con altos funcionarios del Estado en un ámbito que abarca a todas las entidades públicas. Sostener lo contrario significaría que se está presumiendo que una persona por el sólo hecho de ser familiar o pariente de dichos funcionarios estatales, está recurriendo a influencias indebidas para obtener un contrato con algún ente público, presunción que no se condice con el aludido principio de licitud. Siendo así, a juicio de este Colegiado, a través de la norma bajo análisis también se amenaza el derecho a la presunción de inocencia en el presente caso, en su faceta administrativa, es decir, respecto al derecho a la presunción de licitud de la conducta de los ciudadanos.”
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  • 77. Licitación Pública y Concurso Público Procedimiento Estándar DS344-2018Art.70a76 Etapas: 1. Convocatoria. 2. Registro de Participantes. 3. Formulación de Consultas y Observaciones. 4. Integración de las Bases. 5. Presentación de Ofertas. 6. Calificación de Ofertas. 7. Evaluación de Ofertas. 8. Otorgamiento de la Buena Pro.
  • 78. Consultas, Observaciones e Integración de Bases “De esta manera, de conformidad con el artículo 59 del anterior Reglamento, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se habían presentado, las Bases quedaban integradas como reglas definitivas y no podían ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. De esta manera, las Bases integradas debían incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hubieran producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión” Opinión 027-2019-DTN Bases Estándar de la Contratación Bases Integradas Consultas Observaciones
  • 79. Calificación de las Ofertas (i) Capacidad Legal Requisitos de Calificación: y Técnica del Postor en Capacidad Profesional Experiencia General Solvencia Económica D E R O G A D O DS 234-2022-EF Se removió el requisito de calificación “solvencia económica” De las disposiciones glosadas, se desprende que, de manera previa a la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurar a la Entidad que la propuesta del postor garantiza estándares mínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para adjudicar la buena pro, a la mejor oferta de la evaluación que cumpla con los requisitos de calificación Resolución N° 0120-2022-TCE-S1
  • 80. Calificación de las Ofertas (ii) Fuente: Guía Práctica 5 del OSCE
  • 81. Evaluación de las Ofertas Son los factores por los cuales la Entidad evalúa las ofertas calificadas a fin de escoger la mejor: Plazo de entrega de bienes o servicios Sostenibilidad ambiental y social Garantía comercial y/o de fábrica Integridad en la contratación Experiencia del Postor Conocimiento sobre el proyecto Metodología Propuesta Otros que se prevea en las bases estándar Como se advierte, cuando las bases consideren factores de evaluación relacionados con la sostenibilidad ambiental o social, se deberá verificar que los postores hayan demostrado, mediante una evaluación de auditoría realizada por tercera parte, la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y/o de Gestión Ambiental, según corresponda. Así, de ser el caso, la Entidad evaluará que el postor cuente con un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo certificado acorde con la norma OHSAS 18001:2007, o norma que la sustituya (ISO 45001:2018), o con la Norma Técnica Peruana equivalente y/o con un sistema de gestión ambiental certificado de conformidad con la norma ISO 14001 o norma técnica peruana equivalente. En cuanto a la presentación de certificados ISO, la normativa de contrataciones dispone que estos deben consignar el alcance o campo de aplicación que cubren, el cual debe encontrarse vinculado con el objeto de la contratación. Opinión 081-2019-DTN
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  • 84. Licitación Pública y Concurso Público Licitación Concurso Se utiliza para la contratación de bienes y obras Se utiliza para la contratación de servicios El procedimiento de selección se rige bajo las mismas normas en el caso de licitación y concurso público de servicios en general Adjudicación Simplificada Se utiliza para contratar bienes, servicios, obras, consultoría y consultoría de obras Adjudicación Simplificada se rige por las normas del procedimiento de bienes, servicios y consultoría de acuerdo a cada caso.
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  • 86. Selección de Consultores Individuales (i) Es el método de contratación utilizado para la adquisición de servicios de consultoría caracterizados primigeniamente por basarse en la experiencia y las calificaciones de la persona natural que vaya a prestar el servicio, por lo que no es de aplicación a la consultoría de obras. La selección de consultores individuales prevé un procedimiento más flexible en términos de tiempo, ante la presencia de un personal técnicamente calificado para cumplir con la prestación en las mejores condiciones de tiempo y calidad. Convocatoria Registro de Participantes Recepción de Expresiones de Interés Calificación y Evaluación Buena Pro
  • 87. Selección de Consultas Individuales (ii) Etapa de Convocatoria Recepción de Expresiones de Interés Calificación y Evaluación Se conforma un Comité de Selección que realiza la convocatoria a través de la plataforma SEACE, solicitando el envío de las expresiones de interés en un plazo no menor a cinco (5) días. La presentación se efectúa a través de la plataforma SEACE, e implica la aceptación del precio fijado en los documentos del procedimiento. El Comité de Selección efectúa la calificación de las ofertas conforme a los siguientes factores: - Experiencia: 60 pts. - Calificaciones: 30 pts. - Entrevista: 10 pts.
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  • 92. Comparació n de Precios (i) De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley N° 30225, la finalidad de este procedimiento es la de agilizar la obtención de bienes y/o servicios que por su naturaleza sean de disponibilidad inmediata y que tengan una oferta estándar en el mercado, razón por la cual no sea necesaria la presentación de documentación extensiva para poder formalizar la relación contractual. Para tal efecto, la Entidad debe verificar que el bien y/o el servicio:  Existe en el mercado.  Cumple con las especificaciones técnicas sin necesidad de que sea fabricado.  Sean de disponibilidad inmediata (puedan ser entregados dentro de los 5 días de formalizada la contratación).
  • 93. Comparación de Precios (ii) Informe Sustentatorio Formulacióndel Requerimiento Obtenciónde las Ofertas Solicitud de Cotización elaborada por el OEC de acuerdo al Anexo N° 2 de la Directiva N° 022- 2016-OSCE/CD Proveedor 1 Proveedor 2 Proveedor 3 Proveedor 4 Proveedor 5 El OEC otorgará la buena pro a la cotización de menor precio (en caso de empate, se elegirá a través de sorteo). La cotización ofrecida por los proveedores debe estar acompañada de una Declaración Jurada de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado. Envía Oferta Envía Oferta Envía Oferta
  • 94. Comparación de Precios (iii) Particularidades No se contempla en el PAC Sin Comité de Selección No se publica en el SEACE La normativa establece que toda contratación efectuada por la Entidad debe estar contemplada en el Plan Anual de Contrataciones, salvo para el caso de la Comparación de Precios. ¿Se trata de una contratación no planificada por la Entidad? Para la etapa de convocatoria, las gestiones son realizadas por el Órgano Encargado de las Contrataciones, puesto que en la Comparación de Precios no se constituye un Comité de Selección. La convocatoria no es publicada a través del SEACE. Sin embargo, el otorgamiento de la Buena Pro sí debe publicarse en el SEACE.
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  • 96. Subasta Inversa (i) A través de este procedimiento se busca simplificar la formulación de los requerimientos de bienes y servicios, estableciendo un sistema de fichas técnicas que contengan la información de las características de los ítems que se buscan. Para tal efecto, Perú Compras tiene el deber de generar y aprobar dichas fichas técnicas e incluirlas a través del SEACE. FICHA TÉCNICA Documento estándar mediante el cual se uniformiza la información sobre el bien o servicio común, a fin de facilitar la determinación de las necesidades de la Entidad.
  • 97. Subasta Inversa (ii) Directiva 006-2019-OSCE/CD Normativa que comprende el procedimiento de selección en la modalidad de subasta inversa, para el caso de bienes y servicios incluidos en la LBSC (Listado de Bienes y Servicios Comunes) Listado del Rubro de Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco
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  • 105. Contratación directa Contratación entre Entidades Situación de Emergencia Situación de desabastecimiento Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno Proveedor único Servicios personalísimos 1 2 3 4 5 6
  • 106. Contratación directa Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico Servicios de publicidad para el Estado Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual 7 8 9
  • 107. Contratación directa Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional 10 11 12 Adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles Servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín 13
  • 108. Se utiliza para la contratación de consultorías de obra para la elaboración de expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica. Se designa un comité de selección. Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se designa o contrata a un jurado independiente compuesto por tres (3) arquitectos de reconocida trayectoria y experiencia profesional. Concurso de proyectos arquitectónicos
  • 109. ¿Qué ocurre si durante la fase de selección surge una discrepancia entre el postor y la entidad? Ante La entidad Ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE Apelación debidamente sustentada En procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular.
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  • 119. 3. Ejecución Contractual Otorgada la buena pro, nace la obligación de suscribir el contrato entre la Entidad y el Postor ganador, salvo los casos comprobables de recortes presupuestal con relación al objeto de la contratación, norma expresa, o desaparición de la necesidad. Obligación de Contratar Incumplimiento por parte de la Entidad Incumplimiento por parte del Postor “En ese sentido, ha quedado acreditado que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato correspondiente al procedimiento de selección, toda vez que no cumplió con presentar, ante la Entidad, la documentación requerida para la suscripción del contrato dentro del plazo establecido.” Responsabilidad administrativa funcional que se extiende al Titular de la Entidad y también al servidor encargado de llevar a cabo el perfeccionamiento del Contrato.
  • 120. 3. Ejecución Contractual Perfeccionamiento del Contrato LP/CP Subasta Inversa / Adjudicación Simplificada Comparación de Precios El perfeccionamie nto se da con la suscripción del documento que lo contiene. El perfeccionamiento se dará con la sola recepción de la orden de compra o de servicios, en caso de contratos cuyo valor referencial no supere los S/ 200.000,00 Se perfeccionará con la sola recepción de la orden de compra o de servicios.
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  • 127. Garantías contractuales Garantía de fiel cumplimiento Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias Garantía por adelanto Características Incondicionales Solidarias Irrevocables De realización automática Puede ser: Carta fianza Póliza de caución
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  • 141. Solución de controversias en la fase contractual Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante: Conciliación Junta de Resolución de Disputas Arbitraje Institucional