4. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NIVEL NACIONAL El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ( INSHT ). Es un órgano especializado de carácter Científico- Técnico que se incluye dentro de la Administración General del Estado. Tiene como misión el análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo , así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establece la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas en la materia. También presta un Servicio de Consulta Gratuita a particulares sobre las dudas les puedan surgir en relación a la Seguridad en el Trabajo Colabora además con otros órganos administrativos asesorándolos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ( ITSS ). Órgano también perteneciente al organigrama de la Administración General del Estado ( aunque no fue creado expresamente por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ) cuya función principal es la Vigilancia y Control de la Normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo . Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se constituye en Pleno , en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo conforme a la normativa que establece su Reglamento de Funcionamiento Interno.
5. CONCEPTOS GENERALES Y MARCO ORGANIZATIVO NIVEL AUTONÓMICO Tienen atribuidas funciones de ejecución de la legislación preventiva tal como indica el art. 149.1.7º : " ......Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas...." " 148.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:........ 20.ª Asistencia social. 21.ª Sanidad e higiene. 22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.......“ Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (CAPRL) El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales es un órgano de participación en materia de seguridad e higiene y salud de los trabajadores adscrito a la Consejería de Empleo, desde el que se orientan, impulsan y coordinan las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que posibiliten la mejora de las condiciones de trabajo y disminuya la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma Andaluza.