2. Norma Legal/Objetivo
Protección Higiene Seguridad Laboral
Acciones tendientes a
identificar lo que tiene la
potencialidad de causar
un daño, buscan promover
la seguridad y salud de los
trabajadores mediante la
identificación, evaluación
y control de los peligros y
riesgos asociados al
entorno laboral.
Conjunto de Normas y
Procedimientos tendientes
a resguardar la integridad
física y mental del
trabajador, preservándolo
de los riesgos de salud
inherentes a las tareas del
cargo y al ambiente físico
donde se ejecutan.
Conjunto de medidas
técnicas, educacionales,
médicas y psicológicas
empleadas para prevenir
accidentes y tendientes a
eliminar las condiciones
inseguras del ambiente y a
convencer a la gente sobre
lo importante de
implementarlas.
Constitución
de la República
Bolivariana de
Venezuela
Contiene la Ley
fundamental del país,
dentro de cuyo marco
deben ceñirse todos los
actos legales. En ella se
generan las instituciones,
derechos y deberes
fundamentales.
Artículo 83. "La salud es
un derecho social
fundamental, obligación
del Estado, que lo
garantizará como parte del
derecho a la vida...".
Artículo 87: "...La ley
adoptará medidas
tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos
laborales de los
trabajadores y
trabajadoras no
dependientes..."
Artículo 84. "Para
garantizar el derecho a la
salud, el Estado creará,
ejercerá la rectoría y
gestionará un sistema
público nacional de
salud... integrado al
sistema de seguridad
social... El sistema público
nacional de salud dará
prioridad a la promoción
de la salud y a la
prevención de las
enfermedades,
garantizando tratamiento
oportuno y rehabilitación
de calidad."
Artículo 86. "Toda persona
tiene derecho a la
seguridad social como
servicio público de
carácter no lucrativo, que
garantice la salud y
asegure protección en
contingencias... cargas
derivadas de la vida
familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión
social..."
3. Ley Orgánica
del Trabajo
Regular las situaciones y
relaciones jurídicas derivadas
del proceso de producción de
bienes y servicios, protegiendo
el interés del trabajo como
proceso indispensable para
materializar los derechos de la
persona y sus las familias.
Artículo 43. "Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores...
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son
responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades
ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices,
pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de
causas relacionadas con el trabajo." Artículo 44. "Los patronos o patronas
están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de
prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones,
y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación
de todos y todas sus integrantes, y sus recomendaciones sean adoptadas
en la entidad de trabajo."
Ley Orgánica
del Sistema de
Seguridad
Social
Proteger a los habitantes de la
República, de las contingencias
de enfermedades y accidentes,
sean o no de trabajo, cesantía,
desempleo, maternidad,
incapacidad temporal y parcial,
invalidez, vejez, nupcialidad,
muerte, sobrevivencia y
cualquier otro riesgo que pueda
ser objeto de previsión social,
así como de las cargas
derivadas de la vida familiar y
las necesidades de vivienda,
recreación que tiene todo ser
humano.
Artículo 94. "Se crea el
Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el
Trabajo responsable, en
concordancia con los
principios del sistema
público nacional de salud,
de la promoción del trabajo
seguro y saludable; del
control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo,
de la prevención de los
accidentes de trabajo y
enfermedades
ocupacionales, de la
promoción e incentivo del
desarrollo de programas de
recreación..."
Artículo 17. "El Sistema
de Seguridad Social
garantiza el derecho a la
salud... y cualquier...
circunstancia
susceptible de previsión
social que determine la
ley…"
Artículo 15."El
Defensor del Pueblo
creará la Defensoría
de la Seguridad
Social, establecerá
sus atribuciones y
velará por su
correcto
funcionamiento."
4. Ley Orgánica
de
Prevención,
Condiciones y
Medio
Ambiente de
Trabajo
Garantizar, proteger
y promover en los
trabajadores el
bienestar físico,
mental y social,
procurando un
ambiente digno
ajustado a sus
actitudes,
capacidades y
funciones.
Artículo 46. "En todo centro
de trabajo... debe
constituirse un Comité de
Seguridad y Salud Laboral,
órgano paritario y colegiado
de participación destinado a
la consulta regular y
periódica de las políticas,
programas y actuaciones en
materia de seguridad y salud
en el trabajo."
Artículo 39. "Los
empleadores y empleadoras,
así como las cooperativas y
las otras formas asociativas
comunitarias de carácter
productivo o de servicio,
deben organizar un servicio
propio o mancomunado de
Seguridad y Salud en el
Trabajo…"
Artículo 53. "Los
trabajadores y las
trabajadoras tendrán
derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio
para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y
mentales, y que garantice
condiciones de seguridad,
salud, y bienestar
adecuadas..."
Artículos del 69 al 71.
COVENIN Garantizar normas
de seguridad y salud
en el trabajo. Su
aplicación es vital
para mejorar la
producción sin
generar accidentes
de trabajo o
enfermedades
ocupacionales.
Normas Venezolanas 1566 : 1980
Normas Venezolanas 1566 : 1981
Normas Venezolanas 1649 : 1996
Normas Venezolanas 2248 : 1987
Normas Venezolanas 2250 : 1990
Normas Venezolanas 2252 : 1995
Normas Venezolanas 2253 : 1997
Normas Venezolanas 2254 : 1995
Normas Venezolanas 2260 : 1988