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Ensayo
LOPCYMAT surgio en Venezuela Como una normativa derivada a la ley Marco de
seguridad social, donde incluye ademas una Gama de cotizaciones que todavia se
encuentran vigentes, una serie de normas que deben adoptar las empresas con el
proposito de preservar la integridad fisica y salud de sus trabajadores. Se puede
decir, que esta ley tiene como objetivo establecer las instituciones, normas y
lineamientos de las politicas, los organos y entes que permitan garantizar a los
trabajadores y trabajadoras , condiciones de salud, seguridad y bienestar en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades
fisicas y mentales, mediante la promocion del trabajo seguro y saludable, la
prevencion de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales la
reparacion integral del daño sufrido al desarrollo de programas para la recreacion,
utilizacion del tiempo libre, descanso y turismo. La Lopcymat esta compuesto por un
reglamento donde podemos destacar los articulos 53 y 54 que nos dice los deberes y
derechos de los trabajadores y trabajadoras. En dicho articulo 53 nos dice que todos
los trabajadores y las trabajadoras tendran derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades
fisicas y mentales de seguridad, salud, y bienestar adecuadas, al igual que otras
series de derecho la cual desarrolla dicho articulo. Ahora bien el articulo 54
desarrolla una serie de deberes la cual podemos mencionar: 1. todo trabajador y
trabajadora ejerce las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujecion a las
Normas de seguridad y salud en el trabajo. 2. Todo trabajador o trabajadora debe
hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los
sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto
de trabajo, entre otras...
Asi mismo, es importantes destacar los comite de seguridad que nos dice que, en su
articulo 6 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como
un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para
canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y
trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la
participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a
su Seguridad y Salud. De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones
que permitan el control y la promoción de estas condiciones. A nivel internacional, el
Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164
de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los
trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar
su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de
Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene” Así mismo, a nivel
regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo,
que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los
trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante
órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta
materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo,
denominados “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo”
En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en
fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones
públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral.
LA CONSTITUCIÓN DE LOS CSSL
La Constitución de los CSSL La constitución de los Comités de Seguridad y Salud
Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de
explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas. El
empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y
Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y
permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de
dependencia.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los
delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos
establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención
GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y
empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su
nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de
personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la
suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y
poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.La responsabilidad de la
constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre: Los Delegados o
Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los
trabajadores y trabajadoras en general. Los empleadores o empleadoras, quienes
deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. El instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o
funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del
trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias
para su constitución. El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud
Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una
reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del
empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta
constitutiva del Comité. Para el acto de constitución se requiere la presencia de
todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De Este
acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo:
Comités de Seguridad
Y Salud Laboral (CSSL)
Introducción y Generalidades
Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL en todos los
centros de trabajo
¿Dónde se deben constituir los CSSL?
La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo
centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes
empresas o de instituciones públicas o privadas
Número de personas que integran el CSSL
Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por
los representantes del empleador o empleadora
Atribuciones del CSSL
Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control
efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo
Facultades del CSSL
Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como
aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo
Registro de los CSSL
Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida
ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales (Inpsasel)
Procedimiento para el Registro de los CSSL: Conoce los requisitos que se deben
presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral
Requisitos del Libro de Actas: Se deben registrar todas las actividades que realice el
CSSL, conoce los requisitos.
Para finalizar se puede decir que la lopcymat es una ley de suma importancia, ya que
garantiza el bienestar tanto fisica como psicologicamente de los trabajadores y
trabajadoras previniendo los riesgos laborales que pueda afectar la seguridad y salud
en su ambito laboral.

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  • 1. Ensayo LOPCYMAT surgio en Venezuela Como una normativa derivada a la ley Marco de seguridad social, donde incluye ademas una Gama de cotizaciones que todavia se encuentran vigentes, una serie de normas que deben adoptar las empresas con el proposito de preservar la integridad fisica y salud de sus trabajadores. Se puede decir, que esta ley tiene como objetivo establecer las instituciones, normas y lineamientos de las politicas, los organos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras , condiciones de salud, seguridad y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fisicas y mentales, mediante la promocion del trabajo seguro y saludable, la prevencion de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales la reparacion integral del daño sufrido al desarrollo de programas para la recreacion, utilizacion del tiempo libre, descanso y turismo. La Lopcymat esta compuesto por un reglamento donde podemos destacar los articulos 53 y 54 que nos dice los deberes y derechos de los trabajadores y trabajadoras. En dicho articulo 53 nos dice que todos los trabajadores y las trabajadoras tendran derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fisicas y mentales de seguridad, salud, y bienestar adecuadas, al igual que otras series de derecho la cual desarrolla dicho articulo. Ahora bien el articulo 54 desarrolla una serie de deberes la cual podemos mencionar: 1. todo trabajador y trabajadora ejerce las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujecion a las Normas de seguridad y salud en el trabajo. 2. Todo trabajador o trabajadora debe hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, entre otras... Asi mismo, es importantes destacar los comite de seguridad que nos dice que, en su articulo 6 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud. De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. A nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene” Así mismo, a nivel
  • 2. regional el Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, que desarrolla la decisión Nº 584 en esta materia, se plantea la participación de los trabajadores y trabajadoras en la prevención de los riesgos laborales mediante órganos bipartitos y paritarios de consulta de las actuaciones de la empresa en esta materia y el desarrollo de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, denominados “Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo” En nuestro derecho interno la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236 en fecha 26 de julio de 2005, en su artículo 46, establece que en todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral. LA CONSTITUCIÓN DE LOS CSSL La Constitución de los CSSL La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas. El empleador o empleadora queda obligado a constituir los Comités de Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos sitios o lugares de trabajo donde tienen que acudir y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de dependencia. El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes, entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.La responsabilidad de la constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral recae sobre: Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución. El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta constitutiva del Comité. Para el acto de constitución se requiere la presencia de
  • 3. todos los representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. De Este acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que contendrá como mínimo: Comités de Seguridad Y Salud Laboral (CSSL) Introducción y Generalidades Los empleadores o empleadoras están obligados a constituir los CSSL en todos los centros de trabajo ¿Dónde se deben constituir los CSSL? La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas Número de personas que integran el CSSL Estará conformado por igual número de Delegados y Delegadas de Prevención y por los representantes del empleador o empleadora Atribuciones del CSSL Los integrantes de este órgano colegiado tienen responsabilidades en el control efectivo de las condiciones peligrosas e insalubres en el trabajo Facultades del CSSL Vigilar, denunciar y supervisar las condiciones inseguras en el trabajo; así como aprobar las acciones, políticas y programas de seguridad y salud en el trabajo Registro de los CSSL Una vez constituido se deberá registrar presentando la documentación requerida ante la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) Procedimiento para el Registro de los CSSL: Conoce los requisitos que se deben presentar ante el Registro Nacional de Comités de Seguridad y Salud Laboral Requisitos del Libro de Actas: Se deben registrar todas las actividades que realice el CSSL, conoce los requisitos. Para finalizar se puede decir que la lopcymat es una ley de suma importancia, ya que
  • 4. garantiza el bienestar tanto fisica como psicologicamente de los trabajadores y trabajadoras previniendo los riesgos laborales que pueda afectar la seguridad y salud en su ambito laboral.