1. EL PROCESO POR FALTAS Artículo 482º - 487º del Código Procesal Penal (2004)
2. Se trata de infracciones pequeñas de una reducida trascendencia social, pero lo suficiente para la intervención de la autoridad judicial ¿Qué se entiende por falta? Jurídicamente se entiende por faltas a las infracciones penales que lesionan o contravienen los derechos personales, patrimoniales y sociales que por su mínima lesividad vulneran bienes jurídicos de menor intensidad DEFINICION
3. TIPOS DE FALTAS Falta contra las buenas costumbres Falta contra la seguridad pública Faltas contra el patrimonio Faltas contra la persona Faltas contra la tranquilidad pública
4. COMPETENCIA En el recurso de apelación el único competente es el Juez Penal Juez de paz no letrado en forma excepcional en los lugares donde no hubiere Juez de paz letrado Juez de paz letrado COMPETENCIA Art. 482º CPP
5. MEDIDAS DE COERCION DE SER NECESARIO El juez ordenara la prisión preventiva hasta que se realice y culmina la audiencia El imputado no se presentara voluntariamente se utilizara la fuerza publica para cumplir con lo dispuesto por ley Juez dicta mandato de comparecencia sin establecer ninguna restricción al imputado MEDIDAS DE COERCION Art. 485º CPP
6. INICIO DEL PROCESO POR FALTAS Artículo 483º CPP