1. “Las Etapas del Nuevo Código
Procesal Penal”
Giovanna F. Vélez Fernández
Web:
http://www.reformayjusticia.com
2. Con la absolución por insuficiencia de pruebas, la
imputación subsiste. El proceso no termina nunca.
El imputado continúa siendo imputado por toda la
vida.”
“Es pues, precisamente la hipótesis de la
absolución la que descubre la miseria del proceso
penal, el cual, en tal caso, tiene el único mérito de la
confesión del error (…) no conozco un jurista, con
excepción de quien os habla, que haya advertido
que toda sentencia de absolución es el
descubrimiento de un error.”
Carnelutti.
3. NUEVO PROCESO PENAL
La promulgación del Nuevo Código
Procesal Penal (NCPP) mediante Decreto
Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio
de 2004, marca el inicio del nuevo modelo
procesal penal de orientación acusatoria y
con ello la transformación del sistema de
justicia penal.
4. NUEVO PROCESO PENAL
El Nuevo modelo procesal penal recogido
en el Decreto Legislativo Nº 957 implica el
reconocimiento de Derechos
Fundamentales reconocidos en
instrumentos internacionales de los cuáles
el Perú es parte entre los que podemos
mencionar los siguientes:
5. NUEVO PROCESO PENAL
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
La Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Pacto de San José
de Costa Rica).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
6. NUEVO PROCESO PENAL
El nuevo sistema procesal penal se
caracteriza por afirmar los principios
básicos de un proceso penal respetuoso
de los derechos humanos y protector de la
seguridad ciudadana. Siendo un sistema
que deja de lado el modelo inquisitivo en
el cual las funciones de acusación y
enjuiciamiento se encuentran reunidas en
una sola persona, el juez frente al cual el
individuo está en posición de inferioridad.
7. NUEVO PROCESO PENAL
El Título Preliminar del Código Procesal
Penal contiene el desarrollo de los
principios constitucionales sobre la
materia. Así, las normas del Título
Preliminar tienen prevalencia sobre el
resto de disposiciones del código y se
erigen como una fuente y fundamento
para su interpretación (Artículo X del
Título Preliminar).
8. NUEVO PROCESO PENAL
En el Título Preliminar se desarrollan los principios
constitucionales de este Nuevo Proceso Penal entre los
que podemos resaltar los siguientes:
A) Gratuidad de la administración de justicia penal.
B) El de garantía del juicio previo –cuya configuración en
el código se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la
contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad
procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción
de la persecución penal múltiple; de la inviolabilidad de
la defensa.
9. NUEVO PROCESO PENAL
C) Legitimidad de la prueba y el de
legalidad de las medidas limitativas
de derechos, entre los más
importantes.
10. NUEVO PROCESO PENAL
El CPP establece para todos los
delitos, sin excepción, un proceso
común y se elimina el inconstitucional
procedimiento sumario-escrito,
reservado y sin juicio oral- por el que
se tramitan la mayoría de los delitos
previstos en el Código Penal.
11. NUEVO PROCESO PENAL
El Nuevo Código Procesal Penal separa
claramente las funciones de persecución
(Ministerio Público con el apoyo técnico
especializado de la Policía Nacional) y
decisión (Poder Judicial) con el objeto de
dar pleno cumplimiento al principio
acusatorio y a la garantía de imparcialidad
del juzgador.
13. Proceso de Implementación
En el Perú según el D.l 958 el proceso de
Implementación será progresivo de
acuerdo al calendario oficial aprobado por
la Comisión Especial de Implementación
que trabaja los temas de: Planificación,
Capacitación y Difusión, Adecuación
Normativa, Monitoreo y Seguimiento del
NCPP .
14.
15. Etapas del Nuevo Código Procesal Penal
Investigación
Preparatoria
Etapa dirigida por el Fiscal
(321-343)
Juzgamiento
Etapa dirigida por el Juez
Unipersonal o colegiado
(356-403)
Etapa Intermedia
Etapa dirigida por el Juez de la
Investigación preparatoria
(344-355)
16.
17. La investigación Preparatoria
Diligencias Preliminares (artículos 65º y
330º NCPP)
Investigación Preparatoria propiamente
dicha(artículo 336º y siguientes).
18. La investigación Preparatoria
La investigación preparatoria persigue reunir los
elementos de convicción de cargo y de
descargo que permitan al Fiscal decidir si
formula o no acusación y en su caso al
imputado preparar su defensa (art.321 del CPP).
El imputado durante la etapa de investigación
preparatoria tiene la oportunidad de aportar
elementos de convicción de descargo con el
objetivo de persuadir al Fiscal que concluya la
investigación con un sobreseimiento (art.344.2
del CPP).
19. La investigación Preparatoria
Estará bajo la dirección del Fiscal, tiene como
finalidad reunir los elementos de convicción de
cargo o descargo que permitan al Fiscal
decidir si formula o no la acusación. El Juez
tiene a su cargo controlar la regularidad de la
investigación, disponer las medidas de
coerción y actuar la prueba anticipada. Esta
etapa es de naturaleza reservada, sin
embargo las partes tienen la posibilidad de
conocer de la misma, e inclusive obtener las
copias simples de las actuaciones.
20. La investigación Preparatoria
Diligencias Preliminares (artículo 330º).
En esta etapa se requiere la coordinación entre
el Ministerio Público y Policía, cuando se
necesite su intervención. Es importante esta
etapa para determinar si se debe formalizar la
investigación preparatoria.
La Policía debe poner en conocimiento del
Fiscal la noticia criminal y toda la actividad
realizada. En todos los casos en los que
intervenga elevará un Informe Policial al Fiscal.
21. La investigación Preparatoria
El Informe contendrá los antecedentes que
motivaron su intervención, la relación de las
diligencias efectuadas y el análisis de los
hechos investigados, absteniéndose de
calificarlos jurídicamente y de imputar
responsabilidades.
El Informe Policial adjuntará las actas
levantadas, las manifestaciones recibidas, las
pericias realizadas y todo aquello que considere
indispensable para el debido esclarecimiento de
la imputación, así como la comprobación del
domicilio y los datos personales de los
imputados.
22. La investigación Preparatoria
Plazo para las Diligencias Preliminares según el inciso 2
del artículo 334º del NCPP es de 20 días prorrogables
en los casos complejos.
Quien se considere afectado por una excesiva duración
de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé
término y dicte la Disposición que corresponda. Si el
Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo
irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la
Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días
instando su pronunciamiento. El Juez resolverá previa
audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.
23. La investigación Preparatoria
Artículo 337º numeral 2:
”Las diligencias preliminares forman
parte de la Investigación Preparatoria . No
podrán repetirse una vez formalizada la
investigación. Procede su ampliación si dicha
diligencia resultare indispensable, siempre que
se advierta un grave defecto en su actuación o
que ineludiblemente deba completarse como
consecuencia de la incorporación de nuevos
elementos de convicción”.
24. La investigación Preparatoria
Plazo: Artículo 342 º NCPP
El plazo de la Investigación Preparatoria
es de ciento veinte días naturales. Sólo
por causas justificadas, dictando la Disposición
correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por
única vez hasta por un máximo de sesenta días
naturales.
Tratándose de investigaciones complejas, el
plazo de la Investigación Preparatoria es de
ocho meses. La prórroga por igual plazo debe
concederla el Juez de la Investigación
Preparatoria.
25. Casación Nº 02-2008 La Libertad
Cuestionamiento: El auto de fecha 21 de
noviembre de 2007 que declaró fundado
el control del plazo y ordenó la conclusión
de la Investigación Preparatoria (art. 343º
NCPP).
Punto Controvertido: Determinar si el
plazo de diligencias preliminares forma
parte del plazo de investigación
preparatoria.
26. Casación Nº 02-2008 La Libertad
La Sala Penal Permanente en su considerando
sétimo establece que Las Diligencias
Preliminares tienen un plazo independiente del
plazo de investigación preparatoria, ello en
virtud de la facultad de prorroga que tiene el
fiscal del primero establecida en el inciso 2 del
artículo 334º y de la facultad de control del
mismo establecida en el artículo 144º numeral 2.
Se debe hacer una interpretación sistemática.
27. Casación Nº 02-2008 La Libertad
En el Considerando Octavo la Sala establece
que el plazo para la investigación preparatoria
debe computarse a partir de su comunicación en
virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo
143º.
En el Considerando undécimo concluye que los
plazos para las diligencias preliminares e
investigación preparatoria son independientes.
28. Casación Nº 02-2008 La Libertad
En el Considerando duodécimo establece
que: En virtud del respeto al plazo
razonable, conforme a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad la fase
de diligencias preliminares no puede ser
mayor al plazo máximo de la Investigación
Preparatoria.
29. Casación Nº 02-2008 La Libertad
Postura Crítica: El artículo 337º numeral 2
establece expresamente que: Las diligencias
preliminares forman parte de la Investigación
Preparatoria. Esta fase está a cargo del Fiscal.
La investigación preparatoria tiene como
objetivo reunir los elementos de convicción de
cargo y de descargo que permitan al Fiscal
decidir si formula o no acusación y en su caso al
imputado preparar su defensa (art.321 del CPP).
30. Casación Nº 02-2008 La Libertad
Artículo 336º establece:
Si de la denuncia, del Informe Policial o de las
Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios
reveladores de la existencia de un delito, que la acción
penal no ha prescrito, que se ha individualizado al
imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los
requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y
la continuación de la Investigación Preparatoria.
Se continúa la investigación preparatoria porque ya
inició con las diligencias preliminares de las que el
imputado tuvo conocimiento, por ello tiene la facultad de
acudir al Juez de Investigación Preparatoria cuando se
excede el plazo.
31. Casación Nº 02-2008 La Libertad
Las diligencias preliminares tienen como
objetivo realizar los actos urgentes o
inaplazables. Sólo en casos complejos puede
extenderse de 20 días.
A nuestro entender las diligencias preliminares
si forman parte del plazo de 120 días naturales
de la investigación preparatoria que se puede
ampliar por 60 días en casos simples.
En casos complejos el plazo es de 8 meses más
prorroga en igual término dentro del cual está
incluido el plazo de diligencias preliminares.
32. Plazo de la Investigación Preparatoria
según la Casación Nº 02-2008
Casos Simples: Sin prorroga: 20 días de diligencias
preliminares + 120 de investigación preparatoria = 140
días. (modificación tácita del 342º)
Con prorroga: 20+120 +60 días (prorroga) = 200 días.
Casos Complejos: 20+240+240=500 días (con
plazo legal diligencias preliminares).
Según la Casación al permitir la prórroga de las
diligencias preliminares: 240 + 8 meses de investigación
preparatoria (240 días) + 8 meses de prorróga (240
días)= 720 días.
33.
34. Etapa Intermedia
La etapa intermedia constituye el espacio
central del proceso que tiene por finalidad
preparar propiamente el paso o tránsito de
la investigación preparatoria a la etapa del
juzgamiento o tomar la decisión de
archivar el proceso.
35. Etapa Intermedia
Es una fase de apreciación y análisis para
decidir la acusación, plantear mecanismos
de defensa contra la acción penal y
también, para que se analicen los medios
probatorios presentados por las partes. En
esta etapa, toda la actividad probatoria
efectuada en la investigación reparatoria
es sometida a los filtros o controles
necesarios de legalidad y pertinencia,
para luego de ser el caso, ser admitida a
juicio.
36. Etapa Intermedia
Entre los actos procesales que se realizan en
esta etapa podemos citar:
El sobreseimiento, observar la acusación por
defectos sustanciales o formales, deducir
excepciones, solicitar imposición o revocación
de alguna medida coercitiva ya sea personal o
real,
ofrecer medios de prueba para el juicio, solicitar
actuación de prueba anticipada, objetar la
reparación civil, instar aplicación del principio de
oportunidad, posibilidad de celebrar
convenciones probatorias, admisión de hechos
no controvertidos, etc.
37. Plazo de la Etapa Intermedia
Esta etapa del proceso penal comprende desde
el momento que se dispone la conclusión de la
investigación preparatoria hasta que se dicta el
auto de enjuiciamiento o se dicta la resolución
que declara el sobreseimiento del caso por parte
de la autoridad jurisdiccional.
A diferencia de la Investigación Preparatoria no
hay un plazo determinado, pues dependerá de
la complejidad de caso y de las peticiones de las
partes.
38. Etapa Intermedia-La Acusación
De acuerdo al artículo 344 del CPP, luego que
el Fiscal responsable del caso da por concluida
la investigación preparatoria, ya sea por que
considera que cumplió su objetivo o porque el
Juez de la investigación preparatoria, así lo
determinó luego de producida una audiencia de
control de plazo, en el lapso no mayor de quince
días en el primer supuesto, o en un plazo no
mayor de diez días en el segundo, podrá decidir
si formula o no acusación. Formulará acusación
siempre y cuando existan suficientes elementos
de convicción para que así proceda.
39. Etapa Intermedia-La Acusación
Supuestos para Formular Acusación:
Existen elementos o medios de prueba (no prueba
debido que ésta a excepción de la prueba anticipada,
sólo se produce en el juicio oral) suficientes que
determinan o crean convicción en primer término, que la
conducta investigada constituye delito de acción pública.
Luego, si aquellos elementos o medios de prueba
existentes sirven para determinar las circunstancias y
móviles de su comisión, así también determinar si sirven
para identificar en forma fehaciente a los autores y
partícipes, así como a la víctima del delito investigado.
40. Terminación Anticipada
La regulación de la terminación anticipada está
comprendida en los arts. 468-471 y puede
formularse antes de la acusación a pedido del
imputado o a iniciativa del Fiscal. Se requiere la
presentación de solicitud conjunta del fiscal y el
imputado (opcional). Asimismo, el acuerdo
provisional sobre pena y reparación civil y
demás consecuencias accesorias. El Juez de la
investigación preparatoria en este caso, en el
marco de un proceso acusatorio garantizará la
legalidad del acuerdo propuesto.
41. Terminación Anticipada
Quien se acoja al proceso de terminación
anticipada se le reconocerá como beneficio la
reducción de la pena en una sexta parte. Este
beneficio es adicional y se acumulará al que
reciba por confesión.
El NCPP extiende el ámbito de aplicación de
esta institución procesal a todos los delitos, con
lo que es posible contar con un eficaz
instrumento de celeridad procesal que al mismo
tiempo permitirá alcanzar la descongestión del
sistema judicial.
42. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
Punto controvertido: ¿Si es posible
realizar la Terminación Anticipada en la
etapa intermedia?
Terminación Anticipada es un proceso
consensual, que tiene como objetivo
contribuir a la celeridad del proceso y
evitar la etapa intermedia y de
juzgamiento.
43. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
Interpretación del artículo 350º numeral 1
del NCPP que prescribe que en la etapa
intermedia se puede aplicar un criterio de
oportunidad. ¿En base a este artículo es
posible el proceso de Terminación
Anticipada en esta etapa o solo el
principio de oportunidad regulado en el
artículo 2?
44. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
El artículo 2 del NCPP permite aplicar el principio de oportunidad en 3
supuestos:
a) Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las
consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último
sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, y la
pena resulte innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés
público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos
años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un
funcionario público en ejercicio de su cargo.
c) Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a las
condiciones personales del denunciado, el Fiscal puede apreciar que
concurren los supuestos atenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25
del Código Penal, y se advierta que no existe ningún interés público
gravemente comprometido en su persecución. No será posible cuando se
trate de un delito conminado con una sanción superior a cuatro años de
pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público en el
ejercicio de su cargo.
45. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
La Terminación Anticipada es un proceso
especial, que tiene como eje el consenso
entre las partes, el objetivo del principio
de oportunidad es la dispensa de la pena
o una respuesta distinta de la sanción
penal propiamente dicha. En la
Terminación Anticipada no hay
contradicción y en la audiencia es
necesaria la presencia del imputado,
abogado defensor y Fiscal.
46. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
En la Terminación Anticipada hay
necesariamente una sentencia condenatoria que
puede ser a pena efectiva o suspendida (en ese
caso se requiere un certificado de antecedentes
penales). Se requiere una suficiente actividad
indiciaria que permita concluir:
La comisión del hecho delictivo, vinculación del
imputado y presupuestos de punibilidad y
perseguibilidad.
47. Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ116
En la T.A el juez controlara la legalidad
del acuerdo y razonabilidad de la pena.
En la audiencia preliminar de control de
acusación en la etapa intermedia se
requiere la presencia del abogado y fiscal,
existe contradicción pues se realiza el
control de la acusación. Es una audiencia
pública.
48.
49. Juzgamiento
Alegatos de Apertura o Preliminares.
Teoría del Caso.
Interrogatorio- Examen Directo.
Contrainterrogatorio-Contraexamen.
Alegatos de Clausura.
50. Juzgamiento-
Extractos y Ejemplos extraídos del Manual de Litigación Oral de
Mauricio Duce y Andrés Baytelman
La fase de juzgamiento estará orientada por
los principios de oralidad, publicidad,
inmediación y contradicción. En su desarrollo
se observaran los principios de continuidad del
juzgamiento, concentración de los actos del
juicio, identidad física del juzgador. Se
eliminan los formalismos innecesarios.
Asimismo, se propone la continuidad de la
audiencia. Las sesiones serán continuas e
interrumpidas hasta su conclusión. A fin de
evitar las dilaciones innecesarias se
documentará la audiencia en acta o en un
medio técnico.
51. Juzgamiento
Alegatos de Apertura (artículo 371º).
El alegato de apertura es una actividad
fundamental del litigante, pues constituye
la oportunidad para presentar su teoría del
caso ante el tribunal. Por medio del
alegato de apertura los jueces tomarán
por primera vez contacto con los hechos y
antecedentes que fundamentan el caso
de la parte.
52. Juzgamiento
Toda vez que el alegato de apertura representa
una de las actividades iniciales del juicio, lo que
corresponde realizar en su desarrollo es
básicamente la presentación de los elementos
fácticos del caso y, eventualmente, su
vinculación con las normas aplicables, pero no
extraer conclusiones de la prueba que aún no se
ha presentado al juicio, ni menos realizar
apelaciones argumentativas al proceso de
razonamiento de los jueces.
53. Juzgamiento
Hay que cuidarse de exagerar la prueba
que se presentará al juicio, pues todo
aquello que anunciemos en el alegato de
apertura y que no podamos cumplir luego
con evidencia deteriorará la credibilidad
del abogado y de la teoría del caso que
está sustentando.
54. Juzgamiento
En el alegato de apertura no se deben introducir
opiniones personales. La introducción de las
opiniones del abogado le quitan credibilidad y
fuerza al planteamiento, porque suelen
argumentar precisamente aquello que están
llamados a probar:
“En mi opinión se estaría cometiendo una gran
injusticia si se condena a mi cliente; él es
incapaz de cometer un crimen como el que se le
acusa, y es también mi opinión que la
investigación del fiscal fue defectuosa y poco
profesional…”.
55. Juzgamiento
Interrogatorio (artículo 378º): el examen
directo debe ser completo y preciso. Debe
obtener del testigo todas las
proposiciones fácticas que el testigo
pueda acreditar, y hacerlo de manera que
llene cada una de dichas proposiciones
fácticas con contenido y credibilidad.
56. Juzgamiento
Sobre la base de los principales objetivos del
examen directo, es posible señalar que el
mismo contempla típicamente dos etapas o
contenidos; una primera destinada a “acreditar”
o “legitimar” al testigo y una segunda que tiene
por objeto obtener el relato de los hechos que
componen su testimonio.
El examen directo nos permite relatar nuestra
teoría del caso desde la prueba concreta y no
desde las puras afirmaciones del abogado
litigante (como, por ejemplo, en los alegatos de
apertura).
57. Juzgamiento
Contrainterrogatorio: el contraexamen se
construye desde y para el alegato final. la
lógica general para aproximarse al
contraexamen responde más bien a la
pregunta ¿qué quiero estar en
condiciones de poder decir en el alegato
final? Esta pregunta determina toda mi
estrategia de contraexamen y, desde
luego, depende de la información concreta
de que el contraexaminador disponga en
el caso.
58. Juzgamiento
En el contraexamen se permiten las
preguntas sugestivas. Ejemplo: “¿de
dónde sacó la clave con la que accedió al
computador de su jefe para transferir el 1
de julio el millón de dólares de la cuenta
Suiza hasta su cuenta en las Islas
Caimán?”.
59. Juzgamiento
Alegato de Clausura (artículo 386º):
El alegato final no puede tener mayor
importancia en la litigación: es el primer y único
ejercicio argumentativo en todo el juicio.
Mientras en el alegato de apertura y en el
examen de testigos la completa presentación de
la prueba aún no se ha producido y, por lo tanto,
no es procedente que los abogados expliciten
en ellos ninguna conclusión, el alegato final no
solo permite al abogado sugerir conclusiones al
tribunal acerca de la prueba presentada, sino
que lo urge a hacerlo.
60. Juzgamiento
El alegato final comienza y termina con la
prueba efectivamente producida en juicio. Para
el momento en que la presentación de la prueba
termina, el tribunal ha escuchado una enorme
cantidad de información, heterogénea, de
diversa calidad, con diversos grados de
consistencia, con decenas de elementos de
credibilidad en torno a ella, inserta en múltiples
versiones acerca de los hechos. Y esos jueces
tienen que tomar la decisión de condenar o
absolver a una persona.
61. Juzgamiento
Ejemplo: El fiscal: “¿recuerdan a la señora Maldonado
diciendo que había visto a un hombre joven arrojando un
revólver entre los matorrales de su casa? ¿La recuerdan
además diciendo que ese joven vestía una chaqueta de
cuero completamente roja? Pues bien, recuerden ahora
el informe del laboratorio señalando que el arma
encontrada entre los matorrales de la Sra. Maldonado
fue aquella con la que se hicieron los disparos. ¿Y a
quién pertenece esa arma? Eso también lo sabemos:
está registrada nada menos que a nombre de Manuel
Cruz, según consta en el respectivo registro que
presentamos en la prueba. Ahora bien, Carabineros
detuvo dos horas después del crimen en la puerta de su
casa, vistiendo nada menos que esta chaqueta que
tenemos aquí, completamente roja…”.
62. Juzgamiento
La defensa: “…Sí, la Smith & Wason encontrada entre los
matorrales de la Sra. Maldonado es de mi defendido, de eso no
cabe duda; de hecho don Manuel mismo la reconoció en el
estrado…, pero eso solo prueba que el arma es suya, nada más; no
prueba que don Manuel haya cometido el homicidio. Recuerden
que cuando le pregunté, en el examen directo, cómo era posible
que hubieran encontrado su arma allí, nos dijo que se la habían
robado la semana anterior y, de hecho, presentamos una copia de
la denuncia respectiva… recuerden además que la misma testigo –
la Sra. Maldonado– fue incapaz de reconocer al señor Cruz como la
persona que vio esa noche; y recuerden además que esta defensa
ha demostrado también que la Sra. en cuestión es daltónica, tanto
por las fichas médicas como por su propia admisión en el
contraexamen… de manera que su testimonio acerca del color de
la chaqueta de la persona que vio arrojando el arma no nos dice
mucho acerca de eso, tratándose de una persona que adolece de
una patología que, específica y concretamente, consiste en
confundir los colores…”.
63. NCPP impacto en el sistema
penitenciario
8000
Procesado
7000
Sentenciado
6000
5000
4000
3000
2000
1000
0
Callao Lima(Lurigancho) Lima(Huacho) Ayacucho
64. NCPP impacto en el sistema
penitenciario
450
400
350
300
250
Procesado
200
Sentenciado
150
100
50
0
Tacna(nov2007) Tacna(nov2009)
65. NCPP impacto en el sistema
penitenciario
800
700
600
500
400 Procesado
300 Sentenciado
200
100
0
Arequipa(nov2007) Arequipa(nov2009)
66. NCPP impacto en el sistema
penitenciario
1200
1000
800
600 Procesado
Sentenciado
400
200
0
La Libertad(nov2007) La Libertad(nov2009)
67. Ranking por horas y días de Casos Resueltos por Aplicacion del Nuevo Código Procesal Penal
Tiempo de
Caso Distrito
Orden Duración del Tipo de proceso Condena
Resuelto Judicial
proceso
Hurto Pena Suspendida, caso que concluyó con acuerdo de pena de 03 años suspendidos, por el periodo
1 Huaura 05.15 horas Proceso de Terminación Anticipada
Agravado de prueba de 02 años, y S/. 500.00 de reparación civil
Hurto
2 Tacna 07.45 horas Proceso de Terminación Anticipada Condena de 18 meses de Pena Privativa de la Libertad con carácter de suspendida
Agravado
Violación
Sexual de
3 Huaura 26.22 horas Proceso de Terminación Anticipada Rs. N° 01 de fecha 13 de julio del 2007 condena a 35 años de PPL
menor de 10
años
Contra la
Condena a 16 años de pena privativa de libertad efectiva y el pago de 5,000 nuevos soles por
Vida, el
4 Huaura 36.00 horas Proceso de Terminación Anticipada concepto de reparación civil. Sentencia que reproduce el acuerdo al que llegaron el fiscal y el
Cuerpo y la
imputado.
Salud
Trafico de
Condena como Autor a Oscar Pedro Rosales Alberto 3 años 6 meses Pena Privativa Libertad
Drogas -
Efectiva y 100 días multa; como cómplice Secundario a Pedro Raúl Espinoza Fortuna 3 años pena
5 Micro Huaura 12.12 días Proceso de Terminación Anticipada
Privativa Libertad suspendida 1 año y 50 días multa; fija 1000 soles RC para el primero y s/ 200 soles
comercializa
para el segundo de los sentenciados
ción
Robo Condena al acusado V.U.C. a 10 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de 1,000
6 La Libertad 72.00 días Juicio Oral
Agravado nuevos soles por concepto de reparación civil.
* Elaboración propia fuente Ministerio Público.