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DIPLOMADO EN DERECHO
PROCESAL CIVIL
“Los medios probatorios y sus
aspectos constitucionales”
Profesor José Luis Silvestre Cortez
MEDIOS
PROBATORIOS
DEBIDO PROCESO
ESTADO
CONSTITUCIONAL
DE DERECHO
I. Estado de Derecho al Estado
Constitucional de Derecho
Estado de E°Constitucional
de Derecho
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TRANSITO
-Razones de orden
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“Mutación Genética”
Gustavo Zagravelsky
© José Luís Silvestre 2013
II. CONSTITUCION COMO NORMA
POLÍTICA
CONSTITUCION COMO NORMA
JURIDICA
© Jose Luis Silvestre 2013
LA CONSTITUCION COMO
NORMA POLITICA:
-DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO
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© José Luís Silvestre 2013
Organismos Constitucionales
Autónomos:
 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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 MINISTERIO PÚBLICO
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 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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La Constitución como NORMA JURIDICA
FORMAL La norma en su
elaboración
debe seguir el
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Constitución
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De La norma debe respetar:
Validez MATERIAL - Derechos fundamentales
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Constitucionales
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Constitucionales © José Luís Silvestre 2013
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE
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DEBIDO PROCESO
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DEBIDO PROCESO-TUTELA JUDICIAL
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Tribunal Constitucional (fund. 6 de la sentencia
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Art. 200 Constitución Política
DERECHO A PROBAR
Derecho fundamental, derecho
subjetivo que tiene todo sujeto de
derecho y que le permite utilizar dentro
de un proceso o procedimiento todos
los medios probatorios que resultan
necesario para acreditar los hechos que
sirven de fundamento a su pretensión
o su defensa.
CONTENIDO DEL DERECHO A
PROBAR
Tiene como contenido el derecho a que:
a) Se admitan,
b) Se actúen; y
c) Valoren debidamente, los medios
probatorios ofrecidos por los sujetos
procesales legitimados.
Todo ello conforme con los principios
vinculados a la prueba que los
circundan
DERECHO A QUE SE ADMITAN
LOS MEDIOS PROBATORIOS
Se deben admitir los medios probatorios
siempre que se encuentren conforme a los
siguientes principios procesales:
Principio de Eventualidad o preclusión
de los M.P.
Principio de Pertinencia de los M.P
Principios de Idoneidad o Conducencia
de los M.P
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DERECHO A QUE SE ACTUEN LOS
MEDIOS PROBATORIOS
El derecho a probar resultaría inútil e
ilusorio si el juzgador no actuara los
medios probatorios previamente
admitidos, el cual se basa en los
siguientes principios:
Principio de unidad del material
probatorio.
Los sistemas de valoración de los
medios probatorios (la tarifa legal y la
debida valoración- sana crítica)
LA PRUEBA
Según Hugo Alsina «Es la comprobación judicial, por los
medios que la ley establece, de la verdad de un hecho
controvertido del cual depende el derecho que se
pretende»
Para Francisco Camelutti «prueba no se llama solamente
al objeto que sirve para el conocimiento de un hecho, sino
al conocimiento mismo suministrado por tal objeto»
Asimismo, el Código Procesal Civil regula la prueba con
la denominación de «Medios Probatorios» y en su articulo
188 establece que su finalidad es «acreditar los hechos
expuestos por las partes, producir certeza en el Juez
respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus
decisiones»
FINALIDAD DE LA PRUEBA
Devis Echeandía ha señalado que sobre
la finalidad de prueba se conocen diversas
teorías, sin embargo se podrían resumir
en tres:
a) La que considera como fin de la prueba
judicial el establecer la verdad;
b) La que estima que con ella se busca
producir el convencimiento de Juez o
llevarle certeza necesaria para su
decisión;
c) La que sostiene que persigue fijar los
hechos en el proceso
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Operación intelectual que realiza el
Juez para medir o determinar la fuerza
o valor probatorio de los medios de
prueba.
SISTEMA DE VALORACION
Sistema de la prueba legal
Sistema de la libre valoración o libre
convicción o criterio de conciencia (se
emplean los razonamientos lógicos que
se pretenden para la sana critica).
Sistema de apreciación razonada o de
sana critica
CLASES DE PRUEBA
El Código Procesal Civil clasifica a los medios
probatorios en típicos y atípicos.
Son típicos los enumerados en el articulo 192: la
declaración de parte, la declaración de testigos, los
documentos, la pericia y la inspección judicial.
Según el articulo 193, los medios probatorios:
Atípicos son aquellos no previstos por el articulo
192 y están constituidos por auxilios técnicos o
científicos que permitan lograr finalidad de los
medios probatorios, los que se actuaran y
apreciaran por analogía con los medios típicos con
arreglo a lo que el juez disponga.
LOS SUCEDANEOS DE LA
PRUEBA
• El Código Procesal Civil, en sus Arts.
191 y 275 legisla sobre los sucedáneos,
que son aquellos auxilios establecidos
por la ley o asumidos por el Juez para
lograr la finalidad de los medios
probatorios, corroborando,
complementando o sustituyendo el valor
o alcance de estos.
• Entre los sucedáneos legisla sobre los
indicios, las presunciones, la ficción legal
LOS INDICIOS
 El Código Procesal al referirse al INDICIO
(Art 276 C.P.C) preceptúa: «el acto,
circunstancia o signo suficientemente
acreditado a través de los medios
probatorios, que adquieren significación en
su conjunto cuando conduce al Juez a la
certeza en torno a un hecho desconocido
relacionado con la controversia.
 CABANELLAS en su Diccionario describe al
indicio como «La acción o señal que da a
conocer lo oculto; conjetura derivada de las
circunstancias de un hecho; sospecha que
un hecho conocido permite otro desconocido,
rastro, vestigio, huella»
LOS INDICIOS
 DELLEPIANE (Profesor Colombiano),
sostiene que el indicio «es todo rastro,
vestigio, huella, circunstancia, y, en general,
todo hecho conocido o mejor dicho,
debidamente comprobado, susceptible de
llevarnos por vía de inferencia, al
conocimiento de otro hecho desconocido»
 PARRA QUIJANO (Profesor Colombiano),
define al indicio como «un hecho del cual se
infiere otro desconocido: debiendo quedar
claro que el indicio es, por así decirlo, un
hecho especialmente cualificado, porque
tiene la propiedad de salirse de si mismo y
mostrar otro»
LAS PRESUNCIONES
 El Código lo define (Art. 277 C.P.C) como «el
razonamiento lógico-critico que a partir de uno o
mas hechos indicadores lleva al Juez a la certeza
del hecho investigado»
 Para Quijano explica que hay que empezar
diferenciando al indicio de la presunción,
señalando que en «indicio es un hecho, en
cambio, la presunción es un razonamiento que,
cuando lo hace el legislador la presunción es legal
y cuando lo hace el juez es judicial»
 HUGO ROCCO define las presunciones «como las
consecuencias que el magistrado deduce de un
hecho conocido para llegar a un hecho
desconocido», agregando que «con la presunción,
de un hecho conocido se infiere, no ya la certeza
de la existencia del hecho desconocido, sino
solamente la probabilidad de que, según las reglas
de la vida practica, aquel hecho existe»
CLASIFICACION DE LAS
PRESUNCIONES ( Art. 277
C.P.C)
a) PRESUNCIÓN LEGAL
Presunción Legal Absoluta.- ( Art. 278 CPC) no
admite prueba en contrario. El beneficiario de
la presunción debe acreditar el hecho que le
sirve de base
Ejemplo- Art 2012 del Código Civil
Presunción Legal Relativa.- (Art 279 C.PC)
determina la carga de la prueba se invierte en
favor del beneficiario de la presunción, el que
debe acreditar la realidad del hecho que le
sirve de presupuesto.
Ejemplo- Art 912 del Código Civil
CLASIFICACION DE LAS
PRESUNCIONES ( Art. 277
C.P.C)
Nota: El C.P.C en su art 280 ha legislado para el caso en
que exista duda sobre la naturaleza de la presunción
legal, determinando que el Juez la considerara como
relativa.
b) PRESUNCIÓN JUDICIAL (Art 281 C.P.C)
Se basa en las reglas de la experiencia y conocimiento
del Juez y en el presupuesto probado en el proceso .
Significa una autorización al juzgador para formarse
convicción respecto al hecho investigado
Nota: El Art 282 C.P.C. determina que el Juez puede
extraer conclusiones en contra de los intereses de las
partes, atendiendo a la conducta que estas asumen en el
proceso. Sus conclusiones deben estar debidamente
fundamentadas.
LA FICCION LEGAL
Es la conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta
a la naturaleza o realidad de los hechos: y que además
no admite prueba en contrario (Art 283 C.P.C)
José Parra Quijano señala que estas se confunden con la
presunción legal absoluta, dado que la presunción tiene
por objeto suplir la insuficiencia de la prueba escrita
directa; mientras que la ficción responde a las exigencias
de un orden jurídico dado.
Parra Quijano califica a la ficción legal como «una mentira
técnica consagrada por la necesidad»
El ejemplo actual de la ficción legal es aquel en donde el
C.P.C considera que la resolución que aprueba el
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  • 5. LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA: -DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO -LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO © José Luís Silvestre 2013
  • 6. Organismos Constitucionales Autónomos:  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  DEFENSORIA DEL PUEBLO  MINISTERIO PÚBLICO  CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA  JURADO NACIONAL DE ELECCIONES  CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS  BANCO CENTRAL DE RESERVA © José Luís Silvestre 2013
  • 7. La Constitución como NORMA JURIDICA FORMAL La norma en su elaboración debe seguir el procedimiento que establece la Constitución Parámetro De La norma debe respetar: Validez MATERIAL - Derechos fundamentales - Valores Constitucionales - Principios Constitucionales © José Luís Silvestre 2013
  • 8. DEBIDO PROCESO DERECHO DE DEFENSA Alegar Aportar Pruebas Impugnar Juez Natural Decisión en un plazo razonable Motivación de Resoluciones TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Acceso a la justicia Sentencia fundada en derecho Sentencia Ejecutable CONTENIDO
  • 9. DEBIDO PROCESO El debido proceso es un derecho fundamental de naturaleza procesal conforme al cual toda persona tiene derecho determinadas garantías mínimas, destinadas a asegurar un resultado equitativo dentro del proceso para lo cual debe permitírsele el derecho a ser oído y hacer valer sus pretensiones ante un juez natural, debidamente asesorado o defendido, garantizándosele al mismo tiempo su derecho a probar, a impugnar como medio para acceder a la instancia plural
  • 10. DEBIDO PROCESO-TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Tribunal Constitucional (fund. 6 de la sentencia Exp Nª 2185-HC-TC): «Mientras que la tutela judicial efectiva supone el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción; el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
  • 11. DIMENSIONES Debido Proceso Formal El derecho a la existencia y disponibilidad de un proceso legal es la primera gran conquista jurídico-constitucional que se desprende y afianza como uno de los derechos constitutivos del derecho al debido proceso legal. Es decir, que las normas procesales solo pueden ser establecidas mediante ley formal, emanada del poder legislativo o del poder ejecutivo por delegación de facultades
  • 12. DIMENSIONES Debido Proceso Sustancial Expresa la aplicación del Principio de Proporcionalidad (principio de razonabilidad) en las leyes y actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional; es decir, los actos de producción legislativa y actuación primaria del derecho deben ajustarse, no solo a los preceptos constitucionales, sino fundamentalmente al sentido de justicia contenido en ella lo que supone, simultáneamente, el cumplimiento de imperativos fundamentales de razonabilidad, proporcionalidad y equidad. Art. 200 Constitución Política
  • 13. DERECHO A PROBAR Derecho fundamental, derecho subjetivo que tiene todo sujeto de derecho y que le permite utilizar dentro de un proceso o procedimiento todos los medios probatorios que resultan necesario para acreditar los hechos que sirven de fundamento a su pretensión o su defensa.
  • 14. CONTENIDO DEL DERECHO A PROBAR Tiene como contenido el derecho a que: a) Se admitan, b) Se actúen; y c) Valoren debidamente, los medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales legitimados. Todo ello conforme con los principios vinculados a la prueba que los circundan
  • 15. DERECHO A QUE SE ADMITAN LOS MEDIOS PROBATORIOS Se deben admitir los medios probatorios siempre que se encuentren conforme a los siguientes principios procesales: Principio de Eventualidad o preclusión de los M.P. Principio de Pertinencia de los M.P Principios de Idoneidad o Conducencia de los M.P Principio de utilidad de los M.P Principio de Licitud de los M.P
  • 16. DERECHO A QUE SE ACTUEN LOS MEDIOS PROBATORIOS El derecho a probar resultaría inútil e ilusorio si el juzgador no actuara los medios probatorios previamente admitidos, el cual se basa en los siguientes principios: Principio de unidad del material probatorio. Los sistemas de valoración de los medios probatorios (la tarifa legal y la debida valoración- sana crítica)
  • 17. LA PRUEBA Según Hugo Alsina «Es la comprobación judicial, por los medios que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende» Para Francisco Camelutti «prueba no se llama solamente al objeto que sirve para el conocimiento de un hecho, sino al conocimiento mismo suministrado por tal objeto» Asimismo, el Código Procesal Civil regula la prueba con la denominación de «Medios Probatorios» y en su articulo 188 establece que su finalidad es «acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones»
  • 18. FINALIDAD DE LA PRUEBA Devis Echeandía ha señalado que sobre la finalidad de prueba se conocen diversas teorías, sin embargo se podrían resumir en tres: a) La que considera como fin de la prueba judicial el establecer la verdad; b) La que estima que con ella se busca producir el convencimiento de Juez o llevarle certeza necesaria para su decisión; c) La que sostiene que persigue fijar los hechos en el proceso
  • 19. VALORACIÓN DE LA PRUEBA Operación intelectual que realiza el Juez para medir o determinar la fuerza o valor probatorio de los medios de prueba.
  • 20. SISTEMA DE VALORACION Sistema de la prueba legal Sistema de la libre valoración o libre convicción o criterio de conciencia (se emplean los razonamientos lógicos que se pretenden para la sana critica). Sistema de apreciación razonada o de sana critica
  • 21. CLASES DE PRUEBA El Código Procesal Civil clasifica a los medios probatorios en típicos y atípicos. Son típicos los enumerados en el articulo 192: la declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial. Según el articulo 193, los medios probatorios: Atípicos son aquellos no previstos por el articulo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr finalidad de los medios probatorios, los que se actuaran y apreciaran por analogía con los medios típicos con arreglo a lo que el juez disponga.
  • 22. LOS SUCEDANEOS DE LA PRUEBA • El Código Procesal Civil, en sus Arts. 191 y 275 legisla sobre los sucedáneos, que son aquellos auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de estos. • Entre los sucedáneos legisla sobre los indicios, las presunciones, la ficción legal
  • 23. LOS INDICIOS  El Código Procesal al referirse al INDICIO (Art 276 C.P.C) preceptúa: «el acto, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios, que adquieren significación en su conjunto cuando conduce al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.  CABANELLAS en su Diccionario describe al indicio como «La acción o señal que da a conocer lo oculto; conjetura derivada de las circunstancias de un hecho; sospecha que un hecho conocido permite otro desconocido, rastro, vestigio, huella»
  • 24. LOS INDICIOS  DELLEPIANE (Profesor Colombiano), sostiene que el indicio «es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia, y, en general, todo hecho conocido o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido»  PARRA QUIJANO (Profesor Colombiano), define al indicio como «un hecho del cual se infiere otro desconocido: debiendo quedar claro que el indicio es, por así decirlo, un hecho especialmente cualificado, porque tiene la propiedad de salirse de si mismo y mostrar otro»
  • 25. LAS PRESUNCIONES  El Código lo define (Art. 277 C.P.C) como «el razonamiento lógico-critico que a partir de uno o mas hechos indicadores lleva al Juez a la certeza del hecho investigado»  Para Quijano explica que hay que empezar diferenciando al indicio de la presunción, señalando que en «indicio es un hecho, en cambio, la presunción es un razonamiento que, cuando lo hace el legislador la presunción es legal y cuando lo hace el juez es judicial»  HUGO ROCCO define las presunciones «como las consecuencias que el magistrado deduce de un hecho conocido para llegar a un hecho desconocido», agregando que «con la presunción, de un hecho conocido se infiere, no ya la certeza de la existencia del hecho desconocido, sino solamente la probabilidad de que, según las reglas de la vida practica, aquel hecho existe»
  • 26. CLASIFICACION DE LAS PRESUNCIONES ( Art. 277 C.P.C) a) PRESUNCIÓN LEGAL Presunción Legal Absoluta.- ( Art. 278 CPC) no admite prueba en contrario. El beneficiario de la presunción debe acreditar el hecho que le sirve de base Ejemplo- Art 2012 del Código Civil Presunción Legal Relativa.- (Art 279 C.PC) determina la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario de la presunción, el que debe acreditar la realidad del hecho que le sirve de presupuesto. Ejemplo- Art 912 del Código Civil
  • 27. CLASIFICACION DE LAS PRESUNCIONES ( Art. 277 C.P.C) Nota: El C.P.C en su art 280 ha legislado para el caso en que exista duda sobre la naturaleza de la presunción legal, determinando que el Juez la considerara como relativa. b) PRESUNCIÓN JUDICIAL (Art 281 C.P.C) Se basa en las reglas de la experiencia y conocimiento del Juez y en el presupuesto probado en el proceso . Significa una autorización al juzgador para formarse convicción respecto al hecho investigado Nota: El Art 282 C.P.C. determina que el Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a la conducta que estas asumen en el proceso. Sus conclusiones deben estar debidamente fundamentadas.
  • 28. LA FICCION LEGAL Es la conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos: y que además no admite prueba en contrario (Art 283 C.P.C) José Parra Quijano señala que estas se confunden con la presunción legal absoluta, dado que la presunción tiene por objeto suplir la insuficiencia de la prueba escrita directa; mientras que la ficción responde a las exigencias de un orden jurídico dado. Parra Quijano califica a la ficción legal como «una mentira técnica consagrada por la necesidad» El ejemplo actual de la ficción legal es aquel en donde el C.P.C considera que la resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de cosa juzgada.