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SECCIÓN V: CUESTIONES PROBATORIAS
DERECHO PROCESAL CIVIL II
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
MAESTRÍA EN DERECHO
ESTA INTEGRADO POR:
1.Derecho a ofrecer los medios probatorios
destinados a acreditar la existencia o inexistencia de
los hechos que son objeto concreto de prueba.
2.El Derecho que admitan los medios probatorios
ofrecidos.
3.El derecho a que se actúen adecuadamente los
medios probatorios admitidos.
4.El derecho a que se asegure la producción y
conservación de la prueba.
5.El derecho a que se valoren en forma adecuada y
motivada los medios de prueba que han ingresado al
proceso.
CONTENIDO DEL DERECHO A LA PRUEBA
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
«Los medios probatorios
que se ofrecen, pueden ser
materia de
cuestionamiento, por la
parte contra quien se
opone».
CUESTIONES PROBATORIAS
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
LAS CUESTIONES PROBATORIAS SON
INSTRUMENTOS PROCESALES DIRIGIDOS A
PONER EN … DE JUICIO ALGÙN MEDIO DE
PRUEBA CON LA FINALIDAD DE QUE EL JUEZ
DECLARE SU INVALIDEZ O TENGA PRESENTE
SU INEFICACIA PROBATORIA. Hinostroza
Minguez Alberto.
EXISTEN DOS FORMAS DE CUESTIONES
PROBATORIAS.
¿?
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
Las cuestiones probatorias,
conforme lo establece el
artículo 300° del Código
Procesal Civil, son las tachas
y las oposiciones
CUESTIONES PROBATORIAS
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
- Tacha:
Testigos
Documentos
Los medios probatorios atípicos.
- Oposición:
Declaración de Parte
Pericia
Exhibición
Inspección Judicial
Un medio probatorio atípico
CUESTIONES PROBATORIAS
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
LA TACHA.- CONSTITUYE UNA ESPECIE DE
IMPUGNACIÓN CUYO OBJETO ES QUITAR
VALIDEZ, RESTARLE EFICACIA A UN MEDIO DE
PRUEBA, EN RAZÓN DE EXISTIR ALGÚN
DEFECTO O IMPEDIMENTO RESPECTO DE ÉL.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
LA FORMULACIÓN DE TACHA ESTA ORIENTADA A
CUESTIONAR LA EFICACIA DE UN MEDIO PROBATORIO
BASÁNDOSE YA SEA EN SU FALSEDAD O NULIDAD, LA
PRIMERA PREMISA CUESTIONA LA AUTENTICIDAD DE UN
DOCUMENTO Y LA SEGUNDA SUPONE LA EXISTENCIA DE UN
DOCUMENTO NO IDÓNEO PARA SURTIR LOS EFECTOS
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LA TACHA: Según el Art. 300 CPC, se puede
plantear contra: La Prueba testimonial,
documental, y los medios probatorios atípicos.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
LA TACHA DE TESTIGOS, es un acto procesal
facultativo por el cual los litigantes pretenden
enervar la eficacia de un testimonio a se rendido
por una persona afectada por alguna causal de
prohibición para declarar como testigo ( Art. 229 del
CPC) impedimento (art. 350 del CPC) o recusación
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inidoneidad () moralidad del testigo, al parentesco
y el interés de este en el proceso.
LA TACHA.- Las causales de tacha de testigos
establece la ley (Arts. 229, 305 y 307 del CPC),
CUESTIONES PROBATORIAS
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LA TACHA DE DOCUMENTOS.- Es aquel acto procesal
potestativo por el cual las partes, alegando la nulidad o
falsedad de la prueba documental, cuestionan su validez o
eficacia, afín de que sea excluida de la actuación o
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La Falsedad, implica la existencia de un documento no
auténtico por no guardar su contenido o la firma en él
impresa correspondencia o identidad con la realidad del
acto o hecho acontecidos, o con la persona a quien se le
atribuye.
La Nulidad, supone la existencia de un documento
inidóneo, para surtir efectos jurídicos por haberse
inobservado en su elaboración los requisitos y
condiciones exigidos por el ordenamiento legal bajo
sanción de nulidad.
CUESTIONES PROBATORIAS
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
LA TACHA DE MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS.
Finalidad es impugnar la validez o denunciar la
ineficacia de aquéllos por adolecer de algún defecto o
pesar sobre los medios de prueba atípicos cierto
impedimento.
CUESTIONES PROBATORIAS
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LA OPOSICIÓN.- EN UN INSTRUMENTO
PROCESAL DIRIGIDO A CUESTIONAR UN MEDIO
DE PRUEBA INCORPORADO AL PROCESO,
PARA LOGRAR QUE NO SE LLEVE A CABO SU
ACTUACIÓN O QUE SE EVITE ASIGNARLE
EFICACIA PROBATORIA AL MOMENTO DE
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CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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FINALIDAD:
1) IMPEDIR QUE SE ACTÚE UN MEDIO DE
PRUEBA.
2) CONTRADECIR ÉSTE, A FIN DE PERJUDICAR
SU MÉRITO PROBATORIO.
Por disposición del Art. 300 CPC, se puede
formular oposición a la actuación de:
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pericia, una inspección judicial, un medio
probatorio atípico.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE
PARTE, TIENE POR FINALIDAD QUE NO SE LLEVE DICHA
ACTUACIÓN. Se fundamente en diferentes motivos como, por
Ejemplo. La falta del pliego de posiciones, la limitación legal de
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para acreditar los hechos en cierta clase de procesos, la
manifiesta inidoneidad de dicho medio probatorio para aclarecer
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CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE UNA EXHIBICIÓN, está
encaminada a obstaculizar su práctica o hacer que el Juez no le
otorgue eficacia probatoria a los documentos suministrados al
proceso en virtud de tal exhibición.
Pueden ser argumentos de la indicada oposición que la
exhibición solicitada sea de difícil o imposible realización, como
cuando se trata de documentos sobre los cuales se deba
guardar secreto o confidencialidad) que los documentos sobre
los que esté referida sean impertinentes o inidóneos o inútiles,
que no se haya acreditado la existencia de los documentos en
cuestión (cuando no se hubiera presentado su copia o los datos
identificatorios del mismo no fueran suficientes para
determinarlo) etc..
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN PERICIAL.- Destinada a
impedir que personas especializadas en alguna ciencia, ante,
industria u oficio procedan a examinar el asunto debatido en
juicio y emitir opinión al respecto, o sino a objetar el contenido
del dictamen para de esta manera tratar de anular su mérito
probatorio.
La oposición a la actuación de la pericia puede deberse a la no
aceptación del cargo, al no cumplimiento de los requisitos
exigidos para su ofrecimiento (indicación clara y precisa de los
puntos sobre los que versará el dictamen, la profesión u oficio
del perito y el hecho controvertido que se pretende esclarece
con la pericia), a la inutilidad del peritaje por no requerir la
materia que le fuera cometida de conocimientos justificados o
de expertos para apreciarla en toda su dimensión, a la
parcialidad de los peritos, a la no correspondencia lógica- crítica
entre los fundamentos del dictamen y las conclusiones, a la no
explicación del dictamen pericial entre otras causales.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE UNA INSPECCIÓN
JUDICIAL, es el medio de defensa dirigido a evitar que se lleve a
cabo la verificación directa y personal del magistrado a los
hechos materia de conflicto entre las partes procesales.
También se dirige a cuestionar su desarrollo, buscando de este
modo restarle su eficacia probatoria.
La oposición a la actuación de una inspección judicial puede
reposar en razones como , la limitación legal del medios
probatorios que descarta la práctica de la inspección judicial, la
inidoneidad de este medio de prueba para acreditar en forma
debida un determinado hecho, la inutilidad del reconocimiento
judicial por haber quedado demostrado con otros medios
probatorios los hechos materia de litigio, la no constatación
personal de los hechos por parte del Juez (hipótesis de su
sustitución por otra persona) etc.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
ATÍPICOS ( que. A nuestro modo de ver, no existen al quedar
subsumidos dentro de la prueba pericial y de documentos) tiene
por finalidad entorpecer su práctica o enervar su fuerza
probatoria-
Podría fundarse en la inidoneidad de los medios probatorios
atípicos, la exigencia legal de interminados medios de prueba
para acreditar algún hecho, la inutilidad por haber quedado
suficientemente acreditado con otros medios de probanza el
asunto controvertido.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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JURISPRUDENCIA:
La nulidad de un acto administrativo debe ser
solicitad en vía de acción y no en vía de tacha»
(Casación Nº 1346-96/Lima)
«…tampo resulta procedente forumal tacha
contra un instrumento público, consistente en
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puede ser declarada ineficaz en vía de
acción…»Casación Nº 2276-99/La Libertad.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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JURISPRUDENCIA:
«… no existe la tacha por falsedad ideológica ni
de su ofrecimiento como prueba, ni la tacha de
ineficacia ni de su ofrecimiento como prueba..»
Exp Nº 99-6498-03 Sala Civil Corporativa
Especializada en procesos Ejecutivos.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
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JURISPRUDENCIA:
«Al haberse reservado en la audiencia de
saneamiento y conciliación el pronunciamiento
sobre la tacha y oposición para ser resuelto
conjuntanente con la sentencia, sin que al
expedirse la sentencia, se haya emitido
pronunciamiento formuladas, se ha incurrido en
causal de nulidad» Cas. Nº 26-98 Tumbes.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 300 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
¿El tercero puede formular cuestiones
probatorias?
NO, pues no es el titular de la relación jurídica sustancial.
CUESTIONES PROBATORIAS
TRAMITACIÓN Art. 301 CPC
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La tacha u oposición
1.Se formula en el plazo que establece cada vía procedimental,
plazo que se computa a partir de la notificación de la resolución
judicial que tiene por ofrecidos los medios de prueba.
2.La tacha u oposición que se plantea, así como la absolución de
aquellas, tiene que estar debidamente fundamentadas y
provistas de los medios de prueba que las acrediten (Salvo en el
caso de las absoluciones que se realicen en el curso de un
proceso sumarísimo, en que no resultan exigibles los requisitos)
su inadmisibilidad, no pudiendo ser recurrida por las partes tal
decisión, dada la condición de inimpugable Art. 301 CPC.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 301 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
TRAMITACIÓN
3.La actuación de los medios probatorios se realiza en la
audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos.
En la audiencia de cancelación o de fijación de puntos
controvertidos ( en caso de los procesos de conocimiento y
abreviados) o en la audiencia única (tratándose procesos
sumarísimos) en la audiencia de actuación y declaración judicial
( en el caso de procesos no contencioso).
4.El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de
que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión
debidamente fundamentada e inimpugnable.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 301 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
TRAMITACIÓN
La tacha u oposición que se plantea contra un
determinado medio probatorio, éste será actuado en la
respectiva audiencia de pruebas, pero lo relativo a su eficacia
probatoria lo resolverá el juez al dictar sentencia.
JURISPRUDENCIA:
«..El Juez de la causa, al tener en cuenta y valorar los
documentos, objeto de la tacha, se ha pronunciado sobre la
eficacia de dichos medios probatorios, lo que importa una
desestimación de la tacha planteada, que debió rechazar de
plano (al no ser sustentada con prueba)». Casación Nº 620-1999
Ayacucho).
CUESTIONES PROBATORIAS
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¿Cuándo Procede la excepcionalidad de tacha u
oposición y como se plantea?
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 302 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE
1.Las cuestiones probatorias se formulan dentro del plazo que
establece cada vía procedimental. (art. 300 CPC)
2.El sujeto procesal transcurrido dicho plazo, se percta de algún hecho
que constituya causal de tacha u oposición, tiene la potestad
excepcional (art. 302 del CPC) conocimiento sobreviniente.
3.No es de interponer tales cuestiones probatorias extemporáneamente,
sino de informarle al órgano jurisdiccional, mediante el escrito
respectivo, de lo ocurrido.
CUESTIONES PROBATORIAS
Art. 302 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE
4.En el citado escrito el denunciante acompañará necesariamente
prueba documental que acredite:
a. La causal de tacha u oposición.
b. Que el conocimiento de la causal de tacha u oposición se produjo
con posterioridad al plazo de interposición de la cuestiones
probatorias.
El objeto de escrito es para apreciación del Juez al
momento de emitir sentencia, el escrito no impide que
se actue el medio probatorio.
CUESTIONES PROBATORIAS
TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
Además de los casos previstos en el Art. 229, los
testigos pueden ser tachados por las causales
previstas en los Arts. 305 y 307 de este Código,
en cuanto sean pertinentes.
«La tacha va dirigida a obtener una de dos cosas: que
no se reciba por el juez la declaración o que una vez
recibida sea desestimada por él en el momento de ser
apreciada».
CUESTIONES PROBATORIAS
TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
Las Causales de tacha de testigos (art. 229,305 y 307
del CPC)
Art. 229 CPC
(El absolutamente incapaz «salvo lo dispuesto en el
art. 222 del CPC.- según el cual los menores de 18
años de edad puede declarar sólo en los casos
permitidos por la ley)
El que ha sido condenado por algún delito que a
criterio del Juez afecte su idoneidad.
El pariente dentro del cuarto grado de
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concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o
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TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
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CUESTIONES PROBATORIAS
TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC
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Art. 305 del CPC
Que el testigo haya sido parte anteriormente en el proceso.
Que el testigo o su cónyuge o concubino tenga parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o de adopción con alguna de las partes o con su representante
o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.
Que el testigo o su cónyuge o concubino tenga el cargo de
tutor o curador de cualquiera de la partes.
Que el testigo o su cónyuge o concubino haya recibido
beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de
empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor.
CUESTIONES PROBATORIAS
TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC
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Art. 305 del CPC
Que el testigo haya conocido del proceso (como
Juez, auxiliar jurisdiccional u òrgano de auxilio
judicial) en otra intancia.
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El testigo sea amigo intimo o enemigo manifiesto de
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El testigo o su cónyuge o concubino o su pariente
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CUESTIONES PROBATORIAS
TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
Art. 307 del CPC
Que el testigo o su cónyuge o concubino, sean
donatarios, empleadores o presuntos herederos de
alguna de las partes.
Que el testigo haya intervenido en el proceso como
apoderado, miembro del Ministerio Público, perito o
defensor.
Que el testigo tenga interés directo o indirecto en el
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Que exista proceso vigente entre el testigo o su
cónyuge o concubino con cualquiera de las partes.
CUESTIONES PROBATORIAS
TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC
Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
Art. 305 del CPC
Que el testigo haya sido parte anteriormente en el proceso.
Que el testigo o su cónyuge o concubino tenga parentesco
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o de adopción con alguna de las partes o con su representante
o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso.
Que el testigo o su cónyuge o concubino tenga el cargo de
tutor o curador de cualquiera de la partes.
Que el testigo o su cónyuge o concubino haya recibido
beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de
empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor.
CUESTIONES PROBATORIAS
MULTA. Art. 304 CPC
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Al litigante que maliciosamente formule tacha u
oposición, se le impondrá multa no menor de tres
ni mayor de diez Unidades de Referencia
Procesal, sin perjuicio de la costas y costos de su
tramitación.
Dicha sanción responde a la necesidad de garantizar
la observancia de los deberes procesales de
veracidad, probidad, lealtad y buena fe, así como de
evitar el comportamiento dilatorio y de obstrucción de
quien indebidamente y con malicia formula una
determinada tacha u oposición sobre algún medio de
prueba.
GRACIAS

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Cuestiones probatorias y sus formas de tacha y oposición

  • 1. Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com SECCIÓN V: CUESTIONES PROBATORIAS DERECHO PROCESAL CIVIL II UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MAESTRÍA EN DERECHO
  • 2. ESTA INTEGRADO POR: 1.Derecho a ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de los hechos que son objeto concreto de prueba. 2.El Derecho que admitan los medios probatorios ofrecidos. 3.El derecho a que se actúen adecuadamente los medios probatorios admitidos. 4.El derecho a que se asegure la producción y conservación de la prueba. 5.El derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que han ingresado al proceso. CONTENIDO DEL DERECHO A LA PRUEBA Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
  • 3. «Los medios probatorios que se ofrecen, pueden ser materia de cuestionamiento, por la parte contra quien se opone». CUESTIONES PROBATORIAS Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
  • 4. LAS CUESTIONES PROBATORIAS SON INSTRUMENTOS PROCESALES DIRIGIDOS A PONER EN … DE JUICIO ALGÙN MEDIO DE PRUEBA CON LA FINALIDAD DE QUE EL JUEZ DECLARE SU INVALIDEZ O TENGA PRESENTE SU INEFICACIA PROBATORIA. Hinostroza Minguez Alberto. EXISTEN DOS FORMAS DE CUESTIONES PROBATORIAS. ¿? CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
  • 5. Las cuestiones probatorias, conforme lo establece el artículo 300° del Código Procesal Civil, son las tachas y las oposiciones CUESTIONES PROBATORIAS Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
  • 6. - Tacha: Testigos Documentos Los medios probatorios atípicos. - Oposición: Declaración de Parte Pericia Exhibición Inspección Judicial Un medio probatorio atípico CUESTIONES PROBATORIAS Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
  • 7. LA TACHA.- CONSTITUYE UNA ESPECIE DE IMPUGNACIÓN CUYO OBJETO ES QUITAR VALIDEZ, RESTARLE EFICACIA A UN MEDIO DE PRUEBA, EN RAZÓN DE EXISTIR ALGÚN DEFECTO O IMPEDIMENTO RESPECTO DE ÉL. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com LA FORMULACIÓN DE TACHA ESTA ORIENTADA A CUESTIONAR LA EFICACIA DE UN MEDIO PROBATORIO BASÁNDOSE YA SEA EN SU FALSEDAD O NULIDAD, LA PRIMERA PREMISA CUESTIONA LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO Y LA SEGUNDA SUPONE LA EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO NO IDÓNEO PARA SURTIR LOS EFECTOS JURÍDICOS DESEADOS. ¿ partida de nacimiento?
  • 8. LA TACHA: Según el Art. 300 CPC, se puede plantear contra: La Prueba testimonial, documental, y los medios probatorios atípicos. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com LA TACHA DE TESTIGOS, es un acto procesal facultativo por el cual los litigantes pretenden enervar la eficacia de un testimonio a se rendido por una persona afectada por alguna causal de prohibición para declarar como testigo ( Art. 229 del CPC) impedimento (art. 350 del CPC) o recusación (art. 307 del CPC), e, inclusive por manifiesta inidoneidad () moralidad del testigo, al parentesco y el interés de este en el proceso.
  • 9. LA TACHA.- Las causales de tacha de testigos establece la ley (Arts. 229, 305 y 307 del CPC), CUESTIONES PROBATORIAS Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
  • 10. LA TACHA DE DOCUMENTOS.- Es aquel acto procesal potestativo por el cual las partes, alegando la nulidad o falsedad de la prueba documental, cuestionan su validez o eficacia, afín de que sea excluida de la actuación o valoración probatoria. La Falsedad, implica la existencia de un documento no auténtico por no guardar su contenido o la firma en él impresa correspondencia o identidad con la realidad del acto o hecho acontecidos, o con la persona a quien se le atribuye. La Nulidad, supone la existencia de un documento inidóneo, para surtir efectos jurídicos por haberse inobservado en su elaboración los requisitos y condiciones exigidos por el ordenamiento legal bajo sanción de nulidad. CUESTIONES PROBATORIAS Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
  • 11. LA TACHA DE MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS. Finalidad es impugnar la validez o denunciar la ineficacia de aquéllos por adolecer de algún defecto o pesar sobre los medios de prueba atípicos cierto impedimento. CUESTIONES PROBATORIAS Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
  • 12. LA OPOSICIÓN.- EN UN INSTRUMENTO PROCESAL DIRIGIDO A CUESTIONAR UN MEDIO DE PRUEBA INCORPORADO AL PROCESO, PARA LOGRAR QUE NO SE LLEVE A CABO SU ACTUACIÓN O QUE SE EVITE ASIGNARLE EFICACIA PROBATORIA AL MOMENTO DE RESOLVER. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com FINALIDAD: 1) IMPEDIR QUE SE ACTÚE UN MEDIO DE PRUEBA. 2) CONTRADECIR ÉSTE, A FIN DE PERJUDICAR SU MÉRITO PROBATORIO.
  • 13. Por disposición del Art. 300 CPC, se puede formular oposición a la actuación de: Una declaración de parte, una exhibición, una pericia, una inspección judicial, un medio probatorio atípico. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com
  • 14. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE PARTE, TIENE POR FINALIDAD QUE NO SE LLEVE DICHA ACTUACIÓN. Se fundamente en diferentes motivos como, por Ejemplo. La falta del pliego de posiciones, la limitación legal de medios probatorios para que excluya a la declaración de parte para acreditar los hechos en cierta clase de procesos, la manifiesta inidoneidad de dicho medio probatorio para aclarecer el asunto controvertido.
  • 15. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE UNA EXHIBICIÓN, está encaminada a obstaculizar su práctica o hacer que el Juez no le otorgue eficacia probatoria a los documentos suministrados al proceso en virtud de tal exhibición. Pueden ser argumentos de la indicada oposición que la exhibición solicitada sea de difícil o imposible realización, como cuando se trata de documentos sobre los cuales se deba guardar secreto o confidencialidad) que los documentos sobre los que esté referida sean impertinentes o inidóneos o inútiles, que no se haya acreditado la existencia de los documentos en cuestión (cuando no se hubiera presentado su copia o los datos identificatorios del mismo no fueran suficientes para determinarlo) etc..
  • 16. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN PERICIAL.- Destinada a impedir que personas especializadas en alguna ciencia, ante, industria u oficio procedan a examinar el asunto debatido en juicio y emitir opinión al respecto, o sino a objetar el contenido del dictamen para de esta manera tratar de anular su mérito probatorio. La oposición a la actuación de la pericia puede deberse a la no aceptación del cargo, al no cumplimiento de los requisitos exigidos para su ofrecimiento (indicación clara y precisa de los puntos sobre los que versará el dictamen, la profesión u oficio del perito y el hecho controvertido que se pretende esclarece con la pericia), a la inutilidad del peritaje por no requerir la materia que le fuera cometida de conocimientos justificados o de expertos para apreciarla en toda su dimensión, a la parcialidad de los peritos, a la no correspondencia lógica- crítica entre los fundamentos del dictamen y las conclusiones, a la no explicación del dictamen pericial entre otras causales.
  • 17. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL, es el medio de defensa dirigido a evitar que se lleve a cabo la verificación directa y personal del magistrado a los hechos materia de conflicto entre las partes procesales. También se dirige a cuestionar su desarrollo, buscando de este modo restarle su eficacia probatoria. La oposición a la actuación de una inspección judicial puede reposar en razones como , la limitación legal del medios probatorios que descarta la práctica de la inspección judicial, la inidoneidad de este medio de prueba para acreditar en forma debida un determinado hecho, la inutilidad del reconocimiento judicial por haber quedado demostrado con otros medios probatorios los hechos materia de litigio, la no constatación personal de los hechos por parte del Juez (hipótesis de su sustitución por otra persona) etc.
  • 18. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com LA OPOSICIÓN A LA ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS ( que. A nuestro modo de ver, no existen al quedar subsumidos dentro de la prueba pericial y de documentos) tiene por finalidad entorpecer su práctica o enervar su fuerza probatoria- Podría fundarse en la inidoneidad de los medios probatorios atípicos, la exigencia legal de interminados medios de prueba para acreditar algún hecho, la inutilidad por haber quedado suficientemente acreditado con otros medios de probanza el asunto controvertido.
  • 19. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com JURISPRUDENCIA: La nulidad de un acto administrativo debe ser solicitad en vía de acción y no en vía de tacha» (Casación Nº 1346-96/Lima) «…tampo resulta procedente forumal tacha contra un instrumento público, consistente en una partida de nacimiento, la cual solamente puede ser declarada ineficaz en vía de acción…»Casación Nº 2276-99/La Libertad.
  • 20. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com JURISPRUDENCIA: «… no existe la tacha por falsedad ideológica ni de su ofrecimiento como prueba, ni la tacha de ineficacia ni de su ofrecimiento como prueba..» Exp Nº 99-6498-03 Sala Civil Corporativa Especializada en procesos Ejecutivos.
  • 21. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com JURISPRUDENCIA: «Al haberse reservado en la audiencia de saneamiento y conciliación el pronunciamiento sobre la tacha y oposición para ser resuelto conjuntanente con la sentencia, sin que al expedirse la sentencia, se haya emitido pronunciamiento formuladas, se ha incurrido en causal de nulidad» Cas. Nº 26-98 Tumbes.
  • 22. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 300 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com ¿El tercero puede formular cuestiones probatorias? NO, pues no es el titular de la relación jurídica sustancial.
  • 23. CUESTIONES PROBATORIAS TRAMITACIÓN Art. 301 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com La tacha u oposición 1.Se formula en el plazo que establece cada vía procedimental, plazo que se computa a partir de la notificación de la resolución judicial que tiene por ofrecidos los medios de prueba. 2.La tacha u oposición que se plantea, así como la absolución de aquellas, tiene que estar debidamente fundamentadas y provistas de los medios de prueba que las acrediten (Salvo en el caso de las absoluciones que se realicen en el curso de un proceso sumarísimo, en que no resultan exigibles los requisitos) su inadmisibilidad, no pudiendo ser recurrida por las partes tal decisión, dada la condición de inimpugable Art. 301 CPC.
  • 24. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 301 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com TRAMITACIÓN 3.La actuación de los medios probatorios se realiza en la audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos. En la audiencia de cancelación o de fijación de puntos controvertidos ( en caso de los procesos de conocimiento y abreviados) o en la audiencia única (tratándose procesos sumarísimos) en la audiencia de actuación y declaración judicial ( en el caso de procesos no contencioso). 4.El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable.
  • 25. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 301 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com TRAMITACIÓN La tacha u oposición que se plantea contra un determinado medio probatorio, éste será actuado en la respectiva audiencia de pruebas, pero lo relativo a su eficacia probatoria lo resolverá el juez al dictar sentencia. JURISPRUDENCIA: «..El Juez de la causa, al tener en cuenta y valorar los documentos, objeto de la tacha, se ha pronunciado sobre la eficacia de dichos medios probatorios, lo que importa una desestimación de la tacha planteada, que debió rechazar de plano (al no ser sustentada con prueba)». Casación Nº 620-1999 Ayacucho).
  • 26. CUESTIONES PROBATORIAS Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com ¿Cuándo Procede la excepcionalidad de tacha u oposición y como se plantea?
  • 27. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 302 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE 1.Las cuestiones probatorias se formulan dentro del plazo que establece cada vía procedimental. (art. 300 CPC) 2.El sujeto procesal transcurrido dicho plazo, se percta de algún hecho que constituya causal de tacha u oposición, tiene la potestad excepcional (art. 302 del CPC) conocimiento sobreviniente. 3.No es de interponer tales cuestiones probatorias extemporáneamente, sino de informarle al órgano jurisdiccional, mediante el escrito respectivo, de lo ocurrido.
  • 28. CUESTIONES PROBATORIAS Art. 302 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com CONOCIMIENTO SOBREVINIENTE 4.En el citado escrito el denunciante acompañará necesariamente prueba documental que acredite: a. La causal de tacha u oposición. b. Que el conocimiento de la causal de tacha u oposición se produjo con posterioridad al plazo de interposición de la cuestiones probatorias. El objeto de escrito es para apreciación del Juez al momento de emitir sentencia, el escrito no impide que se actue el medio probatorio.
  • 29. CUESTIONES PROBATORIAS TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com Además de los casos previstos en el Art. 229, los testigos pueden ser tachados por las causales previstas en los Arts. 305 y 307 de este Código, en cuanto sean pertinentes. «La tacha va dirigida a obtener una de dos cosas: que no se reciba por el juez la declaración o que una vez recibida sea desestimada por él en el momento de ser apreciada».
  • 30. CUESTIONES PROBATORIAS TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com Las Causales de tacha de testigos (art. 229,305 y 307 del CPC) Art. 229 CPC (El absolutamente incapaz «salvo lo dispuesto en el art. 222 del CPC.- según el cual los menores de 18 años de edad puede declarar sólo en los casos permitidos por la ley) El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad. El pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria.
  • 31. CUESTIONES PROBATORIAS TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com Las Causales de tacha de testigos (art. 229,305 y 307 del CPC) Art. 229 CPC El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso. El juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.
  • 32. CUESTIONES PROBATORIAS TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com Art. 305 del CPC Que el testigo haya sido parte anteriormente en el proceso. Que el testigo o su cónyuge o concubino tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso. Que el testigo o su cónyuge o concubino tenga el cargo de tutor o curador de cualquiera de la partes. Que el testigo o su cónyuge o concubino haya recibido beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor.
  • 33. CUESTIONES PROBATORIAS TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com Art. 305 del CPC Que el testigo haya conocido del proceso (como Juez, auxiliar jurisdiccional u òrgano de auxilio judicial) en otra intancia. Art. 307 CPC El testigo sea amigo intimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado. El testigo o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tengan relaciones de crédito con alguna de las aprtes, salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público.
  • 34. CUESTIONES PROBATORIAS TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com Art. 307 del CPC Que el testigo o su cónyuge o concubino, sean donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes. Que el testigo haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito o defensor. Que el testigo tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso, Que exista proceso vigente entre el testigo o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes.
  • 35. CUESTIONES PROBATORIAS TACHA DE TESTIGOS Art. 303 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com Art. 305 del CPC Que el testigo haya sido parte anteriormente en el proceso. Que el testigo o su cónyuge o concubino tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso. Que el testigo o su cónyuge o concubino tenga el cargo de tutor o curador de cualquiera de la partes. Que el testigo o su cónyuge o concubino haya recibido beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor.
  • 36. CUESTIONES PROBATORIAS MULTA. Art. 304 CPC Dr. Celestino Causillas Aguilar drcausillas@gmail.com Al litigante que maliciosamente formule tacha u oposición, se le impondrá multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la costas y costos de su tramitación. Dicha sanción responde a la necesidad de garantizar la observancia de los deberes procesales de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, así como de evitar el comportamiento dilatorio y de obstrucción de quien indebidamente y con malicia formula una determinada tacha u oposición sobre algún medio de prueba.