1. José Manuel Mangas Navas
Programa de la Administración General del Estado, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, para la recuperación de vías pecuarias:
actuaciones en la Red Nacional
I. Génesis y definición del Programa.
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “las
vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y,
en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables” (art. 2), para
cuya recuperación arbitra un deslinde marcadamente restitutivo (art. 8).
Abundando en ello, dicha Ley faculta a la Administración General del
Estado para colaborar con las Comunidades Autónomas, técnica y
económicamente, en pro de la defensa y preservación de los caminos
ganaderos, disponiendo al efecto: “Con el fin de cooperar con las Comunidades
Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del
dominio público de las vías pecuarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (actualmente, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino) podrá instrumentar ayudas económicas y prestar asistencia técnica para
la realización de cuantas acciones redunden en la consecución de dicha
finalidad” (art. 3.2).
Además, y con carácter novedoso, la misma Ley crea la denominada Red
Nacional de Vías Pecuarias, “en la que se integran todas las cañadas y aquellas
otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que
su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las
vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de
carácter interfronterizo” (art. 18.1), a la que podrán incorporarse, “a petición de
las Comunidades Autónomas, otras vías pecuarias que, discurriendo por sus
territorios respectivos, estén comunicadas con dicha Red” (art. 18.2). Los actos
dispositivos que afecten a dicha Red son informados por la Administración
General del Estado (art. 18.3).
2. Parecía evidente, pues, que el maridaje de los citados artículos resultaba
más que suficiente para la articulación de un Programa de colaboración
interadministrativa para la recuperación de las vías pecuarias, pero su efectiva
puesta en marcha hubo de requerir del impulso institucional, como así fue.
En efecto, la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los
Diputados, aprobó en 11-11-1.998 una Proposición no de Ley sobre vías
pecuarias en la que se dice: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a
elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plan Nacional de
Recuperación de Vías Pecuarias, determinando la Red Nacional de Vías
Pecuarias y concretando los instrumentos a los que ha de ajustarse la
cooperación interadministrativa, prevista en el artículo 3.2 de la Ley 3/1995 de
Vías Pecuarias”.
Pues bien, al amparo de las competencias que confiere la Ley 3/1.995, y
en cumplimiento de la Proposición no de Ley de 1998, la Administración General
del Estado emprendió un Programa, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, para la determinación y recuperación de las vías pecuarias -
particularmente las integradas en la Red Nacional-, Programa que
posteriormente ha sido impulsado conforme a la Moción aprobada por el Senado
en 25-2-2.003, y que dice así: “El Senado insta al Gobierno a impulsar las
actuaciones que se consideren oportunas, en colaboración con las
administraciones competentes, para acelerar la rehabilitación de las Cañadas
Reales de modo que se conviertan en nuevas rutas turísticas, deportivas y
culturales”.
Este Programa fue expuesto en el I Congreso Nacional de Vías Pecuarias,
celebrado en Madrid en mayo de 2.005. A este respecto, la 1ª de las
Conclusiones Generales del citado Congreso supone un apoyo implícito al
reiterado Programa, al decir: “Las vías pecuarias constituyen un valioso
patrimonio natural, cultural y paisajístico de carácter público, cuya magnitud y
singularidad demandan la elaboración de una estrategia operativa de ámbito
nacional que, coordinada por la Administración General del Estado, sirva de
referencia a las Comunidades Autónomas para la asunción de directrices y la
puesta en práctica de planes y programas específicos”.
II. Concreción y desarrollo del Programa.
El Programa se concreta en la ejecución de proyectos de clasificación,
deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias, que, cofinanciados y
ejecutados por las partes, son objeto de cooperación entre la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas, a cuyos efectos, y hasta el
momento presente, se ha procedido a la suscripción de doce convenios de
colaboración que afectan a 3.028 kms. de la red viaria en diecisiete provincias del
territorio peninsular. Son estos:
- Convenio de cooperación, suscrito en 18-3-1999 (B.O.E., 14-4-99) y prorrogado
en 2000, entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del
Estado, y la Consejería de Agricultura y Comercio, de la Junta de Extremadura,
3. para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las
vías pecuarias que forman parte del corredor Badajoz-Cáceres, con su
prolongación Badajoz-Valverde de Leganés y sus derivaciones Cáceres-
Malpartida de Cáceres (Lavadero de Lanas de Barruecos) y Cáceres-Bis (Puente
Romano del Salor): 90,2 km.
- Convenio específico de colaboración, suscrito en 14-12-2.000 (B.O.E., 2-1-01),
entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y
la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la
ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada
Real Soriana Occidental en su trayecto Ayllón-Villacastín (Segovia): 143.8 km.
- Convenio específico de colaboración, suscrito en 27-11-2.001 (B.O.E., 18-2-01),
entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del
Gobierno de Navarra, para la ejecución del Proyecto de clasificación, deslinde,
amojonamiento y señalización de las vías pecuarias “Cañada Real de las
Provincias” y “Pasada Principal del Ebro”: 155,0 km.
- Convenio específico de colaboración, suscrito en 23-12-2.002 (B.O.E., 22-1-03),
entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y
la Consejería de Medio Ambiente, de la Generalidad Valenciana, para la
ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías
pecuarias del Corredor Valle del Cabriel-Albufera de Valencia (Ramal
Meridional): 190,3 km.
- Convenio específico de colaboración suscrito en 7-11-2.003 (B.O.E., 2-12-03),
entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y
la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, para la ejecución del Proyecto de clasificación, deslinde,
amojonamiento y señalización de la Cañada Real Conquense y sus ramales:
504,86 km.
- Convenio específico de colaboración suscrito en 24-10-2.003 (B.O.E., 20-11-
03), entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del
Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para
la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la
Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por la provincia de Salamanca y
amojonamiento complementario en su trayecto por la de Segovia: 75,16 kms.
- Convenio específico de colaboración, suscrito en 28-12-2.004 (B.O.E., 9-2-05),
entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del Gobierno de la
Región de Murcia, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y
señalización de las vías pecuarias integradas en el sistema radial Murcia-Jumilla,
Murcia-Lorca y Murcia-Cartagena: 290 km.
- Convenio de colaboración, suscrito en 23-11-2.006 (B.O.E., 3-1-07), entre el
Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la
Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución
del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real
4. Soriana Occidental en su trayecto por las provincias de Soria y de Ávila: 207,4
km.
- Convenio de colaboración, suscrito en 6-8-2.007 (B.O.E., 17-9-07), entre el
Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde,
amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental y sus enlaces
con la Cañada Real Conquense: 603,7 km.
- Convenio de colaboración, suscrito en 3-11-2.008 (B.O.E., 25-2-09), entre el
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración
General del Estado, y el Departamento de Medio Ambiente, del Gobierno de
Aragón, para la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento
y señalización de vías pecuarias en el entorno de Parque Natural del Moncayo:
350 km.
- Convenio de colaboración, suscrito en 2010 (B.O.E., ……-10), entre el
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración
General del Estado, y la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución de Proyectos de
clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de la
Plata, en su trayecto por la provincia de Ciudad Real, y de la Cañada Real de
Zaragoza a Andalucía, en su trayecto por la provincia de Guadalajara: 169,41
km.
- Convenio de colaboración, suscrito en 2010 (B.O.E., ……-10), entre el
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración
General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y
León, para la ejecución de los Proyectos de clasificación, deslinde,
amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa en su trayecto por
las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid: 248,05 km.
5. Longitud acumulada (Km) de las vías pecuarias afectadas por Proyectos de
clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización que han sido objeto de
Convenio entre el MARM y las CC.AA. durante el período 1999-2010.
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Castilla y León IV, suscrito en 10-9-2010
Castilla-La Mancha III, suscrito en 15-9-2010
Aragón, suscrito en 3-11-2008 (B.O.E., 25-2-2009): 350 km
Castilla-La Mancha II, suscrito en 6-8-2007 (BOE 17-9-2007): 603,7 Km
Castilla y León III, suscrito en 23-11-2006 (B.O.E., 3-1-2007): 212,88 Km
Murcia, suscrito en 28-12-2004 (BOE, 9-2-2005): 290 Km
Castilla-La Mancha I, suscrito en 7-11-2003 (BOE 2-12-2003): 504,868 Km
Castilla y León II, suscrito en 24-10-2003 (BOE 20-11-2003): 75,16 Km
Valencia, suscrito en 27-12-2002 (BOE 22-1-2003): 190,30 Km
Navarra, suscrito en 28-11-2001 (BOE 18-12-2001): 155 Km
Castilla y León I, suscrito en 15-12-2000 (BOE 2-1-2001): 143,80 Km
Extremadura, suscrito en 23-3-1999 (BOE 14-4-1999): 166,2 Km
6. III. Resultados y avance de conclusiones del Programa.
Después de más de una década de experiencia, el Programa para la
recuperación de vías pecuarias, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
está plenamente consolidado, se desarrolla con total normalidad y los resultados del
mismo pueden calificarse de ampliamente satisfactorios, tanto por el alto grado de
ejecución de los proyectos objeto de los respectivos convenios – que, como cabría
esperar, no escapan a alguna defección-, sino también por la consecución de los
objetivos que subyacen a todos ellos e informan el referido Programa, que, desde la
perspectiva de la Administración General del Estado, tiene que ver con el
aseguramiento de una red viaria peninsular, la vertebración e interconexión
territoriales, el establecimiento de criterios comunes, el efecto demostración y otros.
Por lo demás, la delimitación de las vías pecuarias conlleva problemas similares
a los que se presentan en la delimitación de otros terrenos de dominio público
(forestal, costero, fluvial) - problemas de carácter legal, de carácter administrativo y
de carácter técnico- , bien que agravados por tratarse de bienes cuya materialidad
no viene dada por la geografía física sino por el uso que de sus itinerarios ha venido
haciendo la ganadería que se explota en régimen extensivo (trashumante /
trasterminante) en su devenir histórico.
Así pues, la delimitación del dominio público deviene en condición necesaria
para su recuperación, ejercicio que puede y debe ser acometido por parte de las
Comunidades Autónomas al amparo de las facultades que les confiere la legislación
vigente.
Delimitado y, en su caso, recuperado el dominio público de las vías pecuarias,
las Comunidades Autónomas pueden proceder a su definitiva puesta en valor para
los múltiples usos y destinos de que son susceptibles, decisiones todas ellas que, en
última instancia, son asunto de mera oportunidad y voluntad políticas.