La profesión del ingeniero agrícola. Euita madrid mz 2013
1. Consejo General
de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de España
EL PERITO AGRÍCOLA, EL
INGENIERO TÉCNICO
Y EL GRADUADO EN INGENIERÍA
Colegio Oficial de I. Técnicos Agrícolas del Centro.
Madrid, 21 de marzo de 2.013
Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola
Universidad Politécnica de Madrid
2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
1 DE SETIEMBRE DE 1.855:
D. Manuel Alonso Martínez, Ministro de Fomento
presenta a la reina Isabel II el Real Decreto por el que
se aprueban las carreras de Perito Agrícola y la de
Ingeniero Agrónomo.
Perito Agrícola: Con vocación Técnica y práctica.
Ingeniero Agrónomo: Con vocación científica.
3. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
27 de SETIEMBRE de 1.856
Se inaugura oficialmente La Escuela de Agricultura
de Aranjuez, en la finca “La Flamenca”
(Ya se había cursado un primer curso)
4. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
Los peritos agrícolas se presentan a oposiciones a
funcionarios del Estado.
Quedan incluidos en el Cuerpo denominado
“Ayudantes del Servicio Agronómico” con idéntica
denominación de los Cuerpos de Ingeniería Civil y
Montes para los NO que era necesaria tener titulación
para su pertenencia.
Si era necesaria una titulación era justo que tuvieran
un Cuerpo propio.
13 de marzo de 1.934.
Se crea el Cuerpo Pericial Agrícola del Estado.
5. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
Arts. 4, 5 y 6 del R/D de 1 de setiembre de 1.855.
“ Los Peritos Agrícolas podrán autorizar Apeos y
Tasaciones de fincas agrícolas que hayan de hacer
fe en juicio, siempre que la extensión de cada una de
ellas no pase de 30 hectáreas”. (...).
Los Ingenieros Agrónomos, no tienen límites en la
extensión”
6. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
8-11 de enero de 1.964.
Primera Asamblea Nacional de Peritos, Ayudantes y
Aparejadores. Se presentan escritos con los resultados
de las ponencias que dan origen a la aprobación el
29 de abril de 1.964. a la Ley de Reordenación de las
Enseñanzas Técnicas.
Se crea la carrera de Ingeniero Técnico Agrícola.
Desaparece la titulación de Perito Agrícola.
7. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
Ley de Reordenación de las Enseñanzas Técnicas.
Inicio de las nuevas titulaciones por especialidades.
Explotaciones agropecuarias.
Hortofruticultura y jardinería.
Mecanización Agraria.
Industrias Agrarias.
Cultivos tropicales (sólo en La Laguna)
8. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
R/D 1.452/1.990 de 26 de octubre, por el que se
establece el título universitario oficial de IT en
Industrias Agrarias.
R/D 1.453/1.990 (…) Explotaciones agropecuarias.
R/D 1.454/1.990 (…) Hortofruticultura y jardinería.
R/D 1.455/1.990 (…) Mecanización Agraria.
9. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
R/D 59/1995 de 20 de enero,
por el que se modifican los Reales Decretos por los
que se establecen determinados títulos universitarios
oficiales de ingenieros técnicos y se aprueban las
directrices generales propias de sus planes de
estudios.
Por ejemplo
Cambio de IT en Explotaciones agropecuarias, por IT Agrícola
especialidad en explotaciones agropecuarias.
10. Ley 12/86,
de 1de abril, sobre regulación de las atribuciones
profesionales de arquitectos e ingenieros técnicos
Preámbulo
La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de
reordenación de las Enseñanzas Técnicas (…)
A través de la expresada normativa vinieron a introducirse una
serie de restricciones y limitaciones en el ejercicio profesional de
dichos titulados que se han ido modificando y
corrigiendo por el Tribunal Supremo, (…)
11. Ley 12/86, de 1 de abril
El espíritu de la presente Ley no es el otorgamiento
de facultades ajenas a la formación universitaria de
los titulados, sino el reconocimiento de las
que les son propias, su consolidación y la
potenciación de su ejercicio independiente,
sin restricciones artificiosas o injustificadas
y sin que con ello se introduzcan interferencias (…)
12. Ley 12/86, de 1 de abril
Artículo primero.
1. Los Arquitectos e Ingenieros técnicos, una vez
cumplidos los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico, tendrán la plenitud de
facultades y atribuciones en el ejercicio de su
profesión dentro del ámbito de su respectiva
especialidad técnica.
2. A los efectos previstos en esta Ley se considera
como especialidad cada una de las enumeradas en el
Decreto 148/1969, de 13 de febrero, (…)
14. Consejo General
de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de España
19 DE JUNIO 1999
LOS ACUERDOS DE BOLONIA
15. • La Declaración de Bolonia
• Las reglas del juego: EL Marco Legal.
•Ley 6/2001 de 21 diciembre de
Universidades . ( Mod. 4/2.007 de 12/04)
•R/D 1393/2.007 de 29 de octubre
•Acuerdo del Cjo. de Ministros. 15 enero
2.009
•Orden CIN/323/2.009 de 9 de febrero
•R/D 861/2.010 de 2 de julio
16. DECLARACIÓN DE BOLONIA (1999).
OBJETIVOS:
• Adopción de un sistema de títulos fácilmente comprensibles y
comparables (Suplemento Europeo al Título).
• Introducir un sistema basado esencialmente en dos ciclos
principales (Grado/Postgrado).
El titulo concedido al final del primer ciclo será apropiado para el
acceso al mercado laboral. (Grado)
El segundo ciclo debería culminar finalizar con un título final o
doctorado.(Doctor)
• Implantar un sistema de créditos común (ECTS).
• Promover la movilidad de estudiantes, profesores e
investigadores.
17. LOU. Ley Orgánica 6/2001 de 21
de diciembre, de Universidades. (Modificada
por la Ley 4/2007, de 12 de abril LOMLOU)
Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales .
Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos:
Grado, Máster y Doctorado . La superación de tales enseñanzas dará
derecho, en los términos que establezca el Gobierno , previo
informe del Consejo de Universidades , a la obtención de los títulos
oficiales correspondientes.
18. Ley Orgánica 6/2001 (cont.)
Artículo 35. Títulos oficiales.
1.- El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la
obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio
nacional.
2.- Para impartir las enseñanzas oficiales y expedir los
correspondientes títulos oficiales las universidades deberán poseer
la autorización de la Comunidad Autónoma y obtener la verificación
del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios,
se ajusta a la condiciones y directrices establecidas por el Gobierno.
El procedimiento deberá preservar la autonomía académica
de las universidades.
19. Ley Orgánica 6/2001 (cont.)
Artículo 28e. Consejo de Universidades.
Le corresponde la función de la verificación de la adecuación
de los planes de estudios a las directrices y condiciones
establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales.
Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación.
Se autoriza la creación de la ANECA a la que corresponden
las funciones que le atribuye la presente Ley y la de elevar
informes al Ministerio y al Consejo de Universidades sobre el
desarrollo de los procesos de evaluación, certificación y
acreditación en España.
20. Ley Orgánica 6/2001 (cont.)
Artículo 32. (Modificado como 36 de la Ley 4/2007)
Artículo 36 .
d. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades ,
regulará las condiciones para validar, a efectos académicos,
la experiencia laboral o profesional.
21. R/D 1393/2007, de 29 de octubre por el
que se establece la Ordenación de las
Enseñanzas Universitarias Oficiales.
(Han pasado casi 6 años desde la ley, 6/2001, hasta lo
que regula el Gobierno)
Artículo 9. Enseñanzas de Grado.
1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la
obtención por parte del estudiante de una formación
general, en una o en varias disciplinas, orientadas a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter
profesional.
22. R/D 1393/2007, (cont.).
Artículo 12. Enseñanzas de Grado.
Art. 12.2: Los títulos de grado tendrán 240 créditos en total,
incluido proyecto fin de carrera, prácticas etc. (4 años).
Art. 12.9: Para las profesiones reguladas los planes de
estudios deberán diseñarse de forma que permitan
obtener las competencias necesarias para ejercer esa
profesión. El gobierno establecerá (…).
Lo establecerá el Gobierno.
23. R/D 1393/2007, (cont.).
Disposición Adicional Cuarta:
Los títulos universitarios obtenidos
conforme disposiciones anteriores a la
entrada en vigor de este Real Decreto
mantendrán todos sus efectos
académicos y, en su caso, profesionales.
24. Título de I. Técnico (aprox.) ----225 LRU
3 cursos x 75 LRU = 225
Graduado en ingeniería ---- 240 ECT´s
4 cursos x 60 ECT´s = 240
ECT´s……………………………………LRU´s
25. 1 crédito LRU………….10h clases magistrales
1 crédito ECT´s…………25/30h tbjo. del alumno.
25/30 x 60 ect´s/año=1500/1800h/año
Media 1650h/año
1650/75 = 22h/LRU
1650/60 = 27,5/ECT´s
1 ECT´s------------------0,8 LRU
225LRU x 0,8 = 180ECT´s
26. Hay encima de la mesa una propuesta de títulos de grado de
240 créditos por especialidades:
En todos ellos se reproduce la misma estructura:
Modulo de formación básica 60 ECTs
Común a la rama (agrícola) 60 ECTs
4 Bloques de Tecnología específica 48 ECTs
Trabajo fin de grado 12 ECTs
TOTAL 180 ECTs
Quedan 60 créditos para que los oferte la Universidad.
27. Diccionario de la R eal Academia Española
Especialidad: Rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo
objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes o
habilidades muy precisos quienes las cultivan.
Ámbito: Espacio ideal configurado por cuestiones y
problemas de una o varias actividades o disciplinas
relacionadas entre sí. Esto pertenece al ámbito de la
psicología, no al de la sociología.
28. Hay tres aspectos que son irrenunciables para la Ingeniería
Técnica en general:
• Eliminar de las órdenes ministeriales cualquier referencia o
consideración a las especialidades en los títulos de Grado.
• Introducir en las órdenes ministeriales la correspondiente reserva de
nombre en los títulos de Grado que identifiquen a cada una de las ramas
de la Ingeniería.
• Incorporar en las órdenes ministeriales de las titulaciones de Grado las
competencias de carácter generalista definidas por los Colegios
profesionales de Ingeniería Técnica para cada rama de la ingeniería y
que les permita asumir las atribuciones plenas en el ámbito de la
ingeniería de que se trate.
29. Acuerdo de Cjo. De Ministros (26-dic-08)
Entre otras cosas dice
Para Ingeniero Técnico:
De acuerdo con la Ley 12/1986,(…) las profesiones de
Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ingeniero Técnico Agrícola
(…) , se conforman como profesiones reguladas, por lo
que , hasta tanto se establezcan las oportunas
reformas de la regulación de las profesiones con
carácter general en España, es preciso determinar, (…)
las condiciones que serán de aplicación a todos los planes de
estudios conducentes a la obtención de cada uno de los
títulos oficiales de Grado que permitan ejercer las referidas
profesiones.
30. A DESTACAR:
El título de graduado en ingeniería, es un
título
de futuro.
Los títulos de grado no son títulos de
Ingeniero
Técnico, habilitan para el ejercicio de las
profesiones de Ingeniero Técnico, pero no sólo
para ello.
Los títulos de grado deben ser generalistas.
Sus efectos profesionales son provisionales,
en tanto no se realicen las modificaciones de la
actual regulación de las profesiones.
31. La duración de los títulos será de 240 ECTS,
(4 años), equiparable con los títulos de grado
de las actuales licenciaturas de carácter general, y
nivel máximo profesional que establece la
Directiva de Cualificaciones Profesionales.
El título de grado es el exigido para acceder al
grupo A de la función pública (A1 ó A2). (art. 76
del
Estatuto Básico de la Función Pública).
32. BOE, 19 de Febrero de 2.009
Orden CIN/323/2009,
por las que se establecen los requisitos para la verificación
de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el
ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola
Son de febrero, quedan 18 meses para empezar.
33. Orden CIN/323/2009 de 19 de febrero
ANEXO I
Apartado 1.1. Denominación:
1. La denominación (…), deberá facilitar la identificación de la
profesión para cuyo ejercicio habilita y, en ningún caso, podrá
conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.
2. No podrá ser objeto de verificación por parte del Consejo de
Universidades ningún plan de estudios…..
34. Apartado 3. Objetivos
Competencias que los estudiantes deben adquirir:
-Capacidad para la preparación previa, concepción, redacción y firma de
proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma,
reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación,
montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles que por su
naturaleza y características queden comprendidos en la técnica
propia de la producción agrícola y ganadera (…), la
industria agroalimentaria (…) y la jardinería y el
paisajismo (…).
-Conocimiento adecuado de los problemas físicos, (…)
-Capacidad para dirigir la ejecución de las obras (…)
-Capacidad para la redacción y firma de (…)
35. -Capacidad para la redacción y firma de estudios de (…)
-Capacidad para la dirección y gestión de toda clase (…)
-Conocimiento en materias básicas, científicas y tecnológicas (…)
-Capacidad de resolución de problemas con creatividad, (…)
-Capacidad de liderazgo, comunicación y transmisión de conocimientos,
habilidades y destrezas en los ámbitos sociales de actuación.
-Capacidad para la búsqueda y utilización de la normativa y
reglamentación relativa a su ámbito de actuación.
36. -Capacidad para desarrollar sus actividades, asumiendo (…)
-Capacidad para el trabajo en equipos multidisciplinares (…)
Se recogen, a modo genérico, todas las propuestas
realizadas por el Consejo General en la
propuesta del título único, salvo las de I+D+i, y
las de docencia.
37. Apartado 5. Planificación de las enseñanzas.
Los títulos (…) tendrán una duración de 240 créditos europeos (…).
Deberán cursarse, como mínimo:
Bloque formación básica de 60 créditos,
Bloque común a la rama agrícola de 60 créditos,
un bloque completo de 48 créditos,
correspondiente a
cada ámbito de tecnología específica,
trabajo fin de grado de 12 créditos .
Total : 180 créditos (quedan 60, a criterio de la
Universidad)
38. RESUMEN
Los Planes de Estudios de los futuros Graduados
en Ingeniería deben ir más allá en competencias y
capacidades que las incluidas en las órdenes ( que
han de ser consideradas como mínimos), con el fin de
apostar por un Graduado dotado de las necesarias
para su incorporación al mercado laboral en las
mejores condiciones posibles, y sin olvidar que han
de ser de “carácter generalista”.
39. PROPUESTA DE PLANES DE
ESTUDIOS
Consejo General de Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de España
40. COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE
− Capacidad para la resolución de los problemas matemáticos
que puedan plantearse en la ingeniería. Aptitud para aplicar
los conocimientos sobre: álgebra lineal; geometría;
geometría diferencial; cálculo diferencial e integral;
ecuaciones diferenciales y en derivadas parciales; métodos
numéricos, algorítmica numérica; estadística y optimización.
60 − Capacidad de visión espacial y conocimiento de las técnicas
MATERIAS BÁSICAS
Créditos de representación gráfica, tanto por métodos tradicionales
EXP. GRÁFICA 6 de geometría métrica y geometría descriptiva, como
mediante las aplicaciones de diseño asistido por ordenador.
FUNDAMENTOS DE
12 − Conocimientos básicos sobre el uso y programación de los
FÍSICA
ordenadores, sistemas operativos, bases de datos y
FUND. MATEMÁTICOS programas informáticos con aplicación en ingeniería.
15
E INFORMÁTICA − Conocimientos básicos de la química general, química
FUNDAMENTOS DE orgánica e inorgánica y sus aplicaciones en la ingeniería.
9
QUÍMICA − Comprensión y dominio de los conceptos básicos sobre las
CIENCIAS DEL MEDIO leyes generales de la mecánica, termodinámica, campos, y
12
NATURAL ondas y electromagnetismo y su aplicación para la
ECONOMÍA 6 resolución de problemas propios de la ingeniería.
− Conocimientos básicos de geología y morfología del terreno
y su aplicación en problemas relacionados con la ingeniería.
Climatología.
− Conocimiento adecuado del concepto de empresa, marco
institucional y jurídico de la empresa. Organización y gestión
de empresas.
− Conocimiento de las bases y fundamentos biológicos del
41. COMÚN A LA RAMA AGRÍCOLA 60 Créditos
TEC. DE LA PRODUCCIÓN VEGETAL 6
TEC. DE LA PRODUCCIÓN ANIMAL 6
TOPOGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA 6
TECNOLOGÍA DEL M. AMBIENTE 6
MOTORES 6
RESIS. DE MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN 6
INGENIERÍA RURAL. ELECTRIFICACIÓN 6
BIOTECNOLOGÍA Y GENÉTICA 6
ECONOMÍA AGRARIA 6
QUÍMICA AGRÍCOLA 6
42. BLOQUE DE COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE
TECNOLOGÍA
Capacidad para conocer, comprender y utilizar los
ESPECÍFICA principios de:
MECANIZACIÓN CREDITOS −Tecnologías de la producción vegetal y animal
PRODUCCIÓN −Fitotecnia; Biotecnología y mejora vegetal; Cultivos;
ANIMAL
6
Protección de cultivos; Jardinería y Paisajismo.
PRODUCCIÓN Espacios deportivos.
6
VEGETAL −Nutrición. Higiene y sistemas de producción animal.
CONSTRUCCIÓN Y Biotecnología y Mejora animal. Productos animales
9
EDIFICACIÓN
−Bases y tecnología de las construcciones rurales
INGENIERÍA RURAL. −Mecánica de Suelos. Materiales. Resistencia de
ELECTRIFICACIÓN. 6
Rg. y Dr. materiales. Diseño y cálculo de estructuras.
Construcciones agrarias. Infraestructuras y vías rurales.
PROYECTOS E
INSTACIONES 6 −Mecanización agraria
AGROINDUSTRIALES −Motores y máquinas agrícolas. Características y
MECANIZACIÓN Y diseño de maquinaria para instalaciones agrarias.
MAQUINARIA 9
Automática agraria.
AGRÍCOLA
−Ingeniería de las instalaciones.
MECÁNICA DE
SUELOS. GEOLOGÍA 6 −Electrificación rural. Tecnología del riego y del drenaje.
APLICADA Obras e instalaciones hidráulicas. Instalaciones para la
TOTAL 48 salud y el bienestar animal.
43. BLOQUE DE COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE
TECNOLOGÍA
ESPECÍFICA
INDUSTRIAS CREDITOS Capacidad para conocer, comprender y utilizar
AGRARIAS
los principios de:
CONSTRUCCIÓN Y
EDIFICACIÓN 6 −Ingeniería y tecnología de los alimentos.
−Ingeniería y operaciones básicas de
INGENIERÍA RURAL.
ELECTRIFICACIÓN. alimentos. Tecnología de alimentos. Procesos
Riegos 6
Y drenajes en las industrias agroalimentarias.
PROYECTOS E
Modelización y optimización. Gestión de la
INSTAC. 9 calidad y de la seguridad alimentaria. Análisis
AGROINDUSTRIALES
de alimentos. Trazabilidad.
TECNOLOGÍA DE LOS
ALIMENTOS
9 −Ingeniería de las industrias agroalimentarias.
OPERACIONES
9
−Equipos y maquinarias auxiliares de la
BÁSICAS
industria agroalimentaria. Automatización y
INDUSTRIAS
9
AGROALIMENTARIAS control de procesos. Ingeniería de las obras e
TOTAL 48 instalaciones. Construcciones agroindustriales.
Gestión y aprovechamiento de residuos.
44. BLOQUE DE COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE
TECNOLOGÍA
ESPECÍFICA Capacidad para conocer, comprender y
EXPLOTACIONES utilizar los principios de:
CRÉDITOS
AGROPECUARIAS -Tecnologías de la producción animal.
PRODUCCIÓN ANIMAL
12 Anatomía animal. Fisiología animal.
Sistemas de producción, protección y
PRODUCCIÓN
12 explotación animal. Técnicas de producción
VEGETAL
animal. Genética y mejora animal.
CONSTRUCCIÓN Y -Tecnologías de la producción vegetal.
EDIFICACIÓN 6 -Sistemas de producción y explotación.
-Protección de cultivos contra plagas y
INGENIERÍA RURAL.
ELECTRIFICACIÓN. enfermedades. Tecnología y sistemas de
6
Riegos y drenajes. cultivo de especies herbáceas.
-Agroenergética.
PROYECTOS E
INSTAC. -Ingeniería de las Explotaciones
6
AGROINDUSTRIALES Agropecuarias
-Electrificación de explotaciones
MECANIZACIÓN Y
MAQUINARIA
agropecuarias. Maquinaría Agrícola.
6
AGRÍCOLA Sistemas y tecnología del riego
-Construcciones agropecuarias.
TOTAL 48
45. COMPETENCIAS QUE DEBEN ADQUIRIRSE
BLOQUE DE Capacidad para conocer, comprender y utilizar los principios de:
TECNOLOGÍA −Tecnología de la Producción Hortofrutícola.
ESPECÍFICA −Bases y tecnología de la propagación y producción hortícola,
HORTOFRUTICULTURA CRÉDITO
Y JARDINER ÍA S frutícola y ornamental. Control de calidad de productos
PRODUCCIÓN hortofrutícolas. Comercialización.
VEGETAL 9 −Genética y mejora vegetal.
−Ingeniería de las áreas verdes, espacios deportivos y
CONSTRUCCI ÓN Y explotaciones hortofrutícolas.
EDIFICACIÓN 6
−Obra civil, instalaciones e infraestructuras de las zonas verdes y
áreas protegidas. Electrificación. Riegos y drenajes. Maquinaría
INGENIER ÍA RURAL.
ELECTRIFICACI ÓN. para hortofruticultura y jardinería.
6
Riegos y drenajes. −Ingeniería del medio ambiente y del paisaje
−Legislación y gestión medioambiental; Principios de desarrollo
PR. DE PLANTA
sostenible; Estrategias de mercado y del ejercicio profesional;
ORNAMENTAL Y 6
Valoración de activos ambientales.
VIVEROS
RECUP. −Hidrología. Erosión. Material vegetal: producción, uso y
MEDIOAMBIENTAL. 12 mantenimiento; Ecosistemas y biodiversidad; Medio físico y
PAISJAISMO cambio climático. Análisis, gestión y Planes de Ordenación
PROYECTOS Y Territorial. Principios de paisajismo. Herramientas específicas de
GESTIÓN DE P. Y 9
diseño y expresión gráfica; Desarrollo práctico de estudios de
JARDINES
impacto ambiental; Proyectos de restauración ambiental y
TOTAL 48
paisajística; Proyectos y Planes de mantenimiento de zonas
46. EXPLOTACION HORTO-FRUT.
MATERIAS INDUSTRIAS ES
MECANIZACIÓN Y
AGRARIAS AGROPECUARI PAISAJISMO
A
PRODUCCIÓN ANIMAL
6 12
PRODUCCIÓN VEGETAL
6 12 9
CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN
9 6 6 6
INGENIERÍA RURAL.
ELECTRIFICACIÓN. Riegos y 6 6 6 6
Drenajes
PROYECTOS E INSTACIONES
AGROINDUSTRIALES 6 9 6
MECANIZACIÓN Y MAQUINARIA
9 6
MECÁNICA DE SUELOS. GEOLOGÍA
6
TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS 9
OPERACIONES BÁSICAS 9
INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS 9
PR. DE PLANTA ORNAMENTAL .
6
VIVEROS
RECUP. MEDIOAMBIENTAL.
12
PAISJAISMO
PROYECTOS Y GESTIÓN DE P. Y
9
47. En ese momento y con esos “bueyes” hay que arar:
Estamos en febrero/marzo de 2.009
¿QUÉ OFERTA DE TÍTULOS HABRÁ EN
NUESTRAS UNIVERSIDADES PARA LOS
FUTUROS GRADUADOS EN INGENIERIA
DEL ÁMBITO AGRARIO EN SETIEMBRE DE
2.010?
48. Ahora ya, parece que sí se sabe:
Graduado/a en Ingeniería de la Jardinería y el Paisaje.
Graduado/a en ingeniería Agroambiental
Grad. en Ingeniería de la hortofruticultura, la Jardinería y el Paisaje
G. En Ingeniería Agrícola
G. En Ingeniería Agrícola y del Medio Rural
G. En Ing. De las Explotaciones Agropecuarias
G. En I. Agropecuaria y del Medio Rural
GI de las Industrias Agroalimentarias
GI de las Industrias Alimentarias
GI Agroalimentaria y del Medio Rural
GI de las Ciencias Agrarias
GI Agroalimentaria
…… Hay mas!.
49. R/D 861/2010 , de 2 de julio por el que se modifica el
R/D 1393/2.007 de 29 de octubre por el que (…).
Artículo único. Modif. del R/D 1393/2.007….
Dos. Nueva redacción del art. 6. Reconocimiento y
transferencia de créditos.
2. (…) la experiencia laboral y profesional acreditada,
podrá ser también reconocida, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias
inherentes a dicho título.
En todo caso no podrán ser reconocidos, los créditos
correspondientes al trabajo fin de grado y master.
3. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento
por experiencia profesional o laboral y de enseñanzas
universitarias no oficiales, no podrá superar en su
conjunto el 15% del total de créditos que
constituyen el plan de estudios. (…).
50. Consejo General
de Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de España
MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Madrid, 21 de marzo de 2.013
Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola
Universidad Politécnica de Madrid