2. • El derecho se puede clasificar en dos formas
diferentes, dependiendo de si se lo usa como
una norma o como una facultad.
• Cuando se encuentra la palabra “Derecho”, en
singular, está haciendo alusión a las normas que
manejan el proceder de las personas inmersas en
una sociedad, poseyendo a una entidad
reguladora al mando para cumplir con su
cometido, siendo un caso concreto, el sistema
jurídico.
• Si de lo que se está hablando es
de “Derechos”, en plural, da cuenta de lo que
adquiere o se le otorga a un individuo que vive
en una sociedad, por lo que se
encuentra conformemente unido a lo que lo
constituye como un sujeto de derecho.
3. Clasificación del Derecho
• Dentro de los derechos del individuo, Derecho en
singular, como una facultad, se pueden distinguir:
• Derecho objetivo: es el derecho que tenemos
que obedecer por vivir en una sociedad
organizada. En palabras simples, se trata de
las reglas o normas a seguir, ya que las mismas
dirigen a la sociedad y su incumplimiento
conllevaría una sanción al individuo. Ejemplo de
esto sería, cualquier norma o regla escrita en la
constitución nacional de cada país que dictamina,
que si un empleado trabaja más de las horas
pactadas, éste puede denunciar a su jefe,
teniendo como referencia las leyes comerciales
escritas en la constitución.
4. • Derecho subjetivo: así como el gobierno posee normas
que como ciudadanos se deben respetar para poder
tener una vida en armonía, como ciudadano también
tenemos normas que nos amparan ante cualquier
circunstancia no favorable para el sujeto.
• Se trata del respaldo, de las garantías individuales que
se poseen por el solo hecho de vivir en una sociedad.
Ejemplo: un sujeto va con su familia por la vía pública y
aparece un hombre, ebrio, que insulta al padre de
familia, y lo incita a pelear. Ejercer el derecho como
ciudadano, es buscar a una fuente de mando, y hacer
la respectiva denuncia por el hecho.
5. • Derecho natural: este tipo de derecho nace de manera
especial en los seres humanos, desde un punto de vista
un tanto filosófico, tratando específicamente los
derechos del hombre que se constituyen en el medio
natural en donde se desarrolla el mismo. Son derechos
totalmente independientes a los de orden jurídico. En
pocas palabras, cada persona sabe racionalmente lo
que debe o no hacer. Ejemplo, un sujeto se encuentra
en un supermercado y se da cuenta que olvidó la
billetera en la casa, como es un ser racional y
consciente de las reglas que lo pueden imputar si
comete un delito, como robar algo de la tienda,
prefiere no comprar nada y volver en otro momento.
6. • Derecho vigente: hace referencia al código que
se encuentra escrito en cada Nación o Estado,
la Constitución Nacional, que reseña lo que se
puede o no hacer en una determinada sociedad y
como habitantes de la misma, los derechos que
se poseen en diferentes áreas de la vida (código
de comercio, código penal, código civil) y deben
ser cumplidos. Ejemplo, actuaría el código penal
en el caso de que un sujeto haya cometido un
delito, en donde una o más personas resultaran
heridas, en este contexto, el sujeto será
condenado en base a las reglas escritas que
posee el lugar donde reside.
7. Clasificación de los derechos
• Derechos económicos: se trata de los derechos
que figuran en la constitución nacional, en
donde se proclama que cada habitante de la
Nación tiene la posibilidad de ocuparse de la
actividad mercantil que seleccione, cumpliendo
con el reglamento impuesto por la ley, para que
se mantenga el orden con respecto a las demás
personas, en el ámbito de la protección
ambiental, la seguridad y sanidad, dentro de los
intereses sociales. El trabajo es una libertad que
debe ser utilizada tanto a favor del ciudadano,
como para promover el progreso general del
pueblo.
8. • Derechos políticos: es el vínculo que tiene cada
ciudadano con el Estado, que le facilita la intervención
y mediación en la elección de los gobernantes que
desea para su país. Se trata de herramientas que
cualquier persona puede utilizar para decidir sobre su
destino en el lugar en donde resida. Ejemplo, el
derecho a elegir, a través del voto, a los gobernantes
que van a dirigir su país.
• Derechos civiles: son las normas o principios jurídicos
que poseen como función fundamental, la ordenación
de las relaciones particulares entre sujetos públicos o
privados. Los que posee cada individuo por formar
parte de una sociedad. Ejemplo, derecho a la libertad
de expresión, a la integridad física y psíquica, a la
libertad, derecho a la vida.
9. • Derechos sociales: son aval de autonomía e
identidad; responden con carácter universal. En
otras palabras, se considera que cada persona
dentro de una sociedad es libre de utilizarlos, ya
que los posee por el hecho de habitarla. Se trata
del acceso a los medios, inevitable para disfrutar
de circunstancias de existencia digna. Ejemplo, el
derecho que posee cada niño a la educación
gratuita, derecho a la salud pública, física y
mental, derecho a una casa apropiada para la
subsistencia o el derecho a la nutrición, entre
otros.
10. • Derechos culturales: este tipo de derechos se
los puede pensar en una desarrollada
extensión, ya que son suscitados para avalar
que los seres humanos individuales o en
asociación disfruten de la aproximación y
acceso a la cultura, principalmente puedan
intervenir en ella si es que así lo desean. Éstos
se dan en un encuadre de circunstancias de
igualdad y no discriminación.