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Unidad Temática II: Individuo,
Sociedad y Derecho
Equipo 5
Balcázar Macias Donaji
Cacique Moncada Paloma
Herrera Gurza Alessandro
Márquez Domínguez Jahaziel
Morales Hernández Brenda
Torres Estrella Ricardo
Tovar Flores Ghadiel
 Es

el conjunto de disposiciones legales
escritas, vigentes en un Estado, dictadas
por sus órganos competentes; en general
el Poder Legislativo, Congreso o
Parlamento, de aplicación coactiva a sus
habitantes, y que éstos deben cumplir,
sin poder alegar su desconocimiento,
pues se publican antes de entrar en
vigencia.
 Poseen

un orden jerárquico, estando todas
subordinadas a la Ley Fundamental que es
la Constitución del Estado nacional. Ésta
establece una serie de principios básicos
sobre la forma política del Estado, su
ideología, sus recursos, sus poderes y los
derechos de los ciudadanos y de los
extranjeros residentes en el país, que
ninguna ley puede contradecir, pues sería
factible de ser anulada tras un juicio de
inconstitucionalidad.
 El

derecho Positivo,
comprende normas
de Derecho Público y
de Derecho Privado,
abarcando temas
constitucionales,
civiles, penales,
laborales,
administrativos,
procesales, etcétera.
Se discute si el legislador crea el
Derecho Positivo otorgando
derechos e imponiendo
obligaciones, o si debe respetar
los derechos innatos y esenciales
de los individuos, establecidos en
normas superiores de Derecho
Natural. Para los positivistas el
verdadero derecho es el escrito,
el positivo, pues el Derecho
Natural, a pesar de ser justo e
inalterable, carece de la precisión
de la escritura, pues debe
extraerse de la conciencia, y por
lo tanto, puede no ser fácil de
descubrir.
En realidad, ambos derechos se
complementan. El Derecho
Positivo provee certeza, pero si
resulta injusto, debe cotejarse con
los principios superiores no
escritos, para modificarlo en
vistas a la equidad.






El ser humano crea ese derecho por medio de los órganos
estatales u internacionales para que rija a un determinado grupo
humano.
Así tenemos que el DP es creado o reconocido por el estado a
través de sus órganos, imponiéndolo de esta manera a una
sociedad. La obligatoriedad del DP radica en que es un derecho
VALIDO, creado o reconocido por las instituciones estatales o
supraestatales y cuyos preceptos deben ser acatados o cumplidos
y en todo caso no violados por la sociedad que rige.
Pero NO todo derecho válido es DP.
Teoría de F. GENY
En la elaboración del DP se pueden distinguir dos partes: A- La
parte Científica; y B- La parte Técnica.


A- La parte Científica: Se concreta al estudio de 4 elementos,
"datos" o "donées": -El dato Real: son los datos de la naturaleza
tanto física como humana, las condiciones de hecho en las que
se encuentra esa parte de la humanidad que el DP va a regir. -El
dato Histórico: Se refiere a la historia de ese pueblo al que va
dirigido el DP, se refiere a lo vivido por esa gente en un tiempo
determinado. -El dato Racional: Representa la idea del Derecho
Positivo, los parámetros de la justicia, la equitatividad, el bien. El dato Ideal: Este obra sobre los anteriores en el sentido que
los orienta, los moldea hacia las aspiraciones humanas mas
sentidas, con el fin de obtener su progreso, su avance y a la vez
la evolución del DP.


B- La parte Técnica: Es lo que sigue
cronologicamente al estudio de los anteriores
elementos. Es la "parte menuda", si se nos permite
el término. La labor de confeccionar, redactar,
estructurar y en fin de expedir las normas
jurídicas. Aquí intervienen diversos factores de la
técnica legislativa. Esta parte encierra todos esos
elementos de los que se vale el legislador para la
confección de las normas: Términos, palabras,
presunciones, ficciones, solemnidades,
procedimientos, exposición de motivos, etc.









- Poder Legislativo: es el poder que hace las leyes, facultad que
implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los
derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con
las disposiciones constitucionales.
- Coactiva: adj. Que tiene fuerza para apremiar u obligar.
-Inconstitucionalidad: La Acción de Inconstitucionalidad es un
procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de
Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la
supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y
tratados internacionales que la contraríen.
- obligatoriedad: Obligación de cumplir o hacer una cosa
- equitatividad: adj. Que se caracteriza por su equidad, justicia o
imparcialidad
- solemnidades: Conjunto de requisitos legales para la validez de
los otorgamientos testamentarios y de otros instrumentos que la
ley denomina públicos y solemnes.
 García

Maynes, José Manuel, Introduccion al
estudio del derecho. Porrúa, México 2006

 http://deconceptos.com/ciencias-

juridicas/derecho-positivo
 http://derechonaturalypositivo.blogspot.mx
/
 http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislat
ivo
 http://es.thefreedictionary.com/coactivo
 http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=v
ertermino&id=1833

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El derecho positivo equipo 5

  • 1. Unidad Temática II: Individuo, Sociedad y Derecho Equipo 5 Balcázar Macias Donaji Cacique Moncada Paloma Herrera Gurza Alessandro Márquez Domínguez Jahaziel Morales Hernández Brenda Torres Estrella Ricardo Tovar Flores Ghadiel
  • 2.  Es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; en general el Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia.
  • 3.  Poseen un orden jerárquico, estando todas subordinadas a la Ley Fundamental que es la Constitución del Estado nacional. Ésta establece una serie de principios básicos sobre la forma política del Estado, su ideología, sus recursos, sus poderes y los derechos de los ciudadanos y de los extranjeros residentes en el país, que ninguna ley puede contradecir, pues sería factible de ser anulada tras un juicio de inconstitucionalidad.
  • 4.  El derecho Positivo, comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado, abarcando temas constitucionales, civiles, penales, laborales, administrativos, procesales, etcétera.
  • 5. Se discute si el legislador crea el Derecho Positivo otorgando derechos e imponiendo obligaciones, o si debe respetar los derechos innatos y esenciales de los individuos, establecidos en normas superiores de Derecho Natural. Para los positivistas el verdadero derecho es el escrito, el positivo, pues el Derecho Natural, a pesar de ser justo e inalterable, carece de la precisión de la escritura, pues debe extraerse de la conciencia, y por lo tanto, puede no ser fácil de descubrir. En realidad, ambos derechos se complementan. El Derecho Positivo provee certeza, pero si resulta injusto, debe cotejarse con los principios superiores no escritos, para modificarlo en vistas a la equidad.
  • 6.    El ser humano crea ese derecho por medio de los órganos estatales u internacionales para que rija a un determinado grupo humano. Así tenemos que el DP es creado o reconocido por el estado a través de sus órganos, imponiéndolo de esta manera a una sociedad. La obligatoriedad del DP radica en que es un derecho VALIDO, creado o reconocido por las instituciones estatales o supraestatales y cuyos preceptos deben ser acatados o cumplidos y en todo caso no violados por la sociedad que rige. Pero NO todo derecho válido es DP.
  • 7. Teoría de F. GENY En la elaboración del DP se pueden distinguir dos partes: A- La parte Científica; y B- La parte Técnica.  A- La parte Científica: Se concreta al estudio de 4 elementos, "datos" o "donées": -El dato Real: son los datos de la naturaleza tanto física como humana, las condiciones de hecho en las que se encuentra esa parte de la humanidad que el DP va a regir. -El dato Histórico: Se refiere a la historia de ese pueblo al que va dirigido el DP, se refiere a lo vivido por esa gente en un tiempo determinado. -El dato Racional: Representa la idea del Derecho Positivo, los parámetros de la justicia, la equitatividad, el bien. El dato Ideal: Este obra sobre los anteriores en el sentido que los orienta, los moldea hacia las aspiraciones humanas mas sentidas, con el fin de obtener su progreso, su avance y a la vez la evolución del DP.
  • 8.  B- La parte Técnica: Es lo que sigue cronologicamente al estudio de los anteriores elementos. Es la "parte menuda", si se nos permite el término. La labor de confeccionar, redactar, estructurar y en fin de expedir las normas jurídicas. Aquí intervienen diversos factores de la técnica legislativa. Esta parte encierra todos esos elementos de los que se vale el legislador para la confección de las normas: Términos, palabras, presunciones, ficciones, solemnidades, procedimientos, exposición de motivos, etc.
  • 9.       - Poder Legislativo: es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. - Coactiva: adj. Que tiene fuerza para apremiar u obligar. -Inconstitucionalidad: La Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen. - obligatoriedad: Obligación de cumplir o hacer una cosa - equitatividad: adj. Que se caracteriza por su equidad, justicia o imparcialidad - solemnidades: Conjunto de requisitos legales para la validez de los otorgamientos testamentarios y de otros instrumentos que la ley denomina públicos y solemnes.
  • 10.  García Maynes, José Manuel, Introduccion al estudio del derecho. Porrúa, México 2006  http://deconceptos.com/ciencias- juridicas/derecho-positivo  http://derechonaturalypositivo.blogspot.mx /  http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislat ivo  http://es.thefreedictionary.com/coactivo  http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=v ertermino&id=1833