2. Es
el conjunto de disposiciones legales
escritas, vigentes en un Estado, dictadas
por sus órganos competentes; en general
el Poder Legislativo, Congreso o
Parlamento, de aplicación coactiva a sus
habitantes, y que éstos deben cumplir,
sin poder alegar su desconocimiento,
pues se publican antes de entrar en
vigencia.
3. Poseen
un orden jerárquico, estando todas
subordinadas a la Ley Fundamental que es
la Constitución del Estado nacional. Ésta
establece una serie de principios básicos
sobre la forma política del Estado, su
ideología, sus recursos, sus poderes y los
derechos de los ciudadanos y de los
extranjeros residentes en el país, que
ninguna ley puede contradecir, pues sería
factible de ser anulada tras un juicio de
inconstitucionalidad.
4. El
derecho Positivo,
comprende normas
de Derecho Público y
de Derecho Privado,
abarcando temas
constitucionales,
civiles, penales,
laborales,
administrativos,
procesales, etcétera.
5. Se discute si el legislador crea el
Derecho Positivo otorgando
derechos e imponiendo
obligaciones, o si debe respetar
los derechos innatos y esenciales
de los individuos, establecidos en
normas superiores de Derecho
Natural. Para los positivistas el
verdadero derecho es el escrito,
el positivo, pues el Derecho
Natural, a pesar de ser justo e
inalterable, carece de la precisión
de la escritura, pues debe
extraerse de la conciencia, y por
lo tanto, puede no ser fácil de
descubrir.
En realidad, ambos derechos se
complementan. El Derecho
Positivo provee certeza, pero si
resulta injusto, debe cotejarse con
los principios superiores no
escritos, para modificarlo en
vistas a la equidad.
6.
El ser humano crea ese derecho por medio de los órganos
estatales u internacionales para que rija a un determinado grupo
humano.
Así tenemos que el DP es creado o reconocido por el estado a
través de sus órganos, imponiéndolo de esta manera a una
sociedad. La obligatoriedad del DP radica en que es un derecho
VALIDO, creado o reconocido por las instituciones estatales o
supraestatales y cuyos preceptos deben ser acatados o cumplidos
y en todo caso no violados por la sociedad que rige.
Pero NO todo derecho válido es DP.
7. Teoría de F. GENY
En la elaboración del DP se pueden distinguir dos partes: A- La
parte Científica; y B- La parte Técnica.
A- La parte Científica: Se concreta al estudio de 4 elementos,
"datos" o "donées": -El dato Real: son los datos de la naturaleza
tanto física como humana, las condiciones de hecho en las que
se encuentra esa parte de la humanidad que el DP va a regir. -El
dato Histórico: Se refiere a la historia de ese pueblo al que va
dirigido el DP, se refiere a lo vivido por esa gente en un tiempo
determinado. -El dato Racional: Representa la idea del Derecho
Positivo, los parámetros de la justicia, la equitatividad, el bien. El dato Ideal: Este obra sobre los anteriores en el sentido que
los orienta, los moldea hacia las aspiraciones humanas mas
sentidas, con el fin de obtener su progreso, su avance y a la vez
la evolución del DP.
8.
B- La parte Técnica: Es lo que sigue
cronologicamente al estudio de los anteriores
elementos. Es la "parte menuda", si se nos permite
el término. La labor de confeccionar, redactar,
estructurar y en fin de expedir las normas
jurídicas. Aquí intervienen diversos factores de la
técnica legislativa. Esta parte encierra todos esos
elementos de los que se vale el legislador para la
confección de las normas: Términos, palabras,
presunciones, ficciones, solemnidades,
procedimientos, exposición de motivos, etc.
9.
- Poder Legislativo: es el poder que hace las leyes, facultad que
implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los
derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con
las disposiciones constitucionales.
- Coactiva: adj. Que tiene fuerza para apremiar u obligar.
-Inconstitucionalidad: La Acción de Inconstitucionalidad es un
procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de
Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la
supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y
tratados internacionales que la contraríen.
- obligatoriedad: Obligación de cumplir o hacer una cosa
- equitatividad: adj. Que se caracteriza por su equidad, justicia o
imparcialidad
- solemnidades: Conjunto de requisitos legales para la validez de
los otorgamientos testamentarios y de otros instrumentos que la
ley denomina públicos y solemnes.
10. García
Maynes, José Manuel, Introduccion al
estudio del derecho. Porrúa, México 2006
http://deconceptos.com/ciencias-
juridicas/derecho-positivo
http://derechonaturalypositivo.blogspot.mx
/
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislat
ivo
http://es.thefreedictionary.com/coactivo
http://www.diccionariojuridico.mx/?pag=v
ertermino&id=1833