2. Fechas de pláticas y visitas 22 de febrero, Jose Luis Funes 24 de febrero, 1 o 3 de marzo, Alejandra Serrano 8 (examen) 15, 17 o 22 de marzo, Hector Alafita 24, 29 o 31 de marzo Melissa Mendoza Entre el 31 de marzo y el 10 de abril, visita a Mayakoba 11 al 15 de abril, segundo parcial 17 AL 29 DE ABRIL SEMANA SANTA 3, 5 o 10 de mayo Patricia Santos 12, 17 o 19 de mayo Mónica Alba Viaje a Sian Ka’an: verificar disponibilidad. 20 DE MAYO, ÚLTIMO DÍA DE CLASES
3. Objetivos Conocer los conceptos básicos legales inherentes a la planificación Política Pública Concurrencia Distribución de competencias Transversalidad Identificar las facultades de la Secretaria de Turismo en la planificación Conocer los ocho objetivos del Programa Sectorial de Turismo 2007 - 2012
4. Política Pública El conjunto de actividades de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos Es el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un Gobierno para solucionar los problemas que, en un momento determinado, los ciudadanos, y el propio Gobierno, consideran prioritarios Las PP se asocian al ejercicio del poder por parte de las autoridades públicas.
5. Concurrencia La concurrencia es la presencia simultánea de diversos sistemas legales que pretenden regir sobre una misma relación jurídica. La concurrencia de leyes refiere al problema de aplicación que se presenta cuando una misma situación o hecho es regida simultáneamente por dos o mas disposiciones legales. Se refiere a la aplicaciontemporoespacial de la ley, (dos o mas leyes rige un mismo hecho, en un lugar y tiempo determinado).
6. Distribución de competencias La distribución de competencias indica las atribuciones que puede o no tener alguno de los tres niveles de gobierno (o secretarías) para realizar acciones. En México, la distribución de competencias es definida por la Constitución General de la República y las Leyes que de ella emanen. De esta manera existen competencias exclusivas de la federación, de los estados y de los municipios. Sirve para delimitar el poder y las acciones de cada gobierno.
7. Distribución de competencias Artículo 115 Constitucional, párrafo III Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
8. Distribución de competencias LGEEPA, Artículo 5 Son facultades de la Federación:La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; LGEEPA, Artículo 7 Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación; LGEEPA, Artículo 8 La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados;
9. Transversalidad Cuando se habla de transversalidad se hace referencia a aquel contenido, tema, objetivo o competencia que “atraviesa” todo proceso. Se entiende como la concurrencia de distintas disciplinas en el estudio o el tratamiento de un mismo objeto o fenómeno.
11. FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL Artículo 7 de la Ley General de Turismo I. Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre el turismo; II. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría; III. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría;
12. FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL Artículo 7 de la Ley General de Turismo IV. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la identificación de las necesidades de señalización en las vías federales de acceso a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; V. Coordinar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, para la ordenación y limpieza de las playas, para promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto, así como para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas; VI. Promover y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Economía y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos;
13. FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL Artículo 7 de la Ley General de Turismo VII. Coadyuvar con la Secretaría de Economía en las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Economía, ante las autoridades Federales, de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, competentes, la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en los destinos turísticos; IX. Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas;
14. FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL Artículo 7 de la Ley General de Turismo X. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística; XI. Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad; XII. Coadyuvar con los comités locales de seguridad aeroportuaria y marítima de los destinos turísticos, que determine la propia Secretaría;
15. FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL Artículo 7 de la Ley General de Turismo XIII. Promover con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del país, de acuerdo con el marco jurídico vigente; XIV. Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos; XV. Promover junto con el Banco Nacional de Obras y Servicios y Nacional Financiera, el otorgamiento de créditos para las entidades públicas y los prestadores de servicios turísticos;
16. FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE TURISMO FEDERAL Artículo 7 de la Ley General de Turismo XVI. Coadyuvar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para impulsar a proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables; XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y XVIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
18. Objetivo 1. De concurrencia de políticas públicas Impulsar ante las dependencias en concurrencia las acciones necesarias para fortalecer las condiciones de accesibilidad a los destinos turísticos del país; las condiciones de conectividad y las políticas de sustentabilidad ambiental, económica y social que permitan a la oferta turística lograr resultados más rentables y con mayor productividad.
19. Objetivo 2. De desarrollo Regional Aprovechar de manera sustentable el potencial de los recursos culturales y naturales y su capacidad para transformarse en oferta turística productiva, creando servicios y destinos competitivos, dando opciones de desarrollo y bienestar para los individuos de las comunidades receptoras urbanas, rurales y costeras, así como para las empresas sociales y privadas.
20. Objetivo 3. De concurrencia legal y normativa Actualizar y fortalecer la gestión del marco legal y regulatorio del sector y las disposiciones concurrentes relacionadas con la regulación ambiental, laboral, de inversión pública y privada, educación, seguridad pública, salud e higiene, para contribuir al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales, el fomento a la inversión privada y social, así como el bienestar de las poblaciones residentes en destinos turísticos.
21. Objetivo 4. De oferta competitiva Consolidar la oferta existente y los proyectos en proceso, así como la captación de nueva inversión en proyectos y desarrollos turísticos, apoyando con planes de financiamiento, asesoría técnica y planificación para regiones, estados, municipios y destinos.
22. Objetivo 5. De empleo de calidad Promover políticas públicas en el sector para crear las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos formales permanentes y mejor remunerados en el sector turismo, con enfoque de igualdad de género.
23. Objetivo 6. De fomento productivo Elevar la productividad y competitividad de los destinos turísticos y las empresas privadas y sociales para aumentar la atractividad de la oferta tradicional y emergente de México, evaluando de manera permanente la gestión y resultados de las políticas públicas, así como fortaleciendo los sistemas de calidad, capacitación, investigación, información, tecnologías y planificación en regiones, estados, municipios, destinos y empresas del sector.
24. Objetivo 7. De promoción y comercialización integrada Promover y comercializar la oferta turística de México en los mercados nacionales e internacionales, desarrollando análisis de inteligencia para la consolidación de mercados y la apertura de nuevos segmentos especializados que fortalezcan la imagen de México en el extranjero, potencien los valores nacionales, la identidad regional y las fortalezas de la Marca México.
25. Objetivo 8. De demanda turística doméstica e internacional Impulsar el crecimiento sostenido del consumo de la oferta turística nacional con una adecuada relación valor-precio para cada segmento y nicho de mercado, consolidando y diversificando los mercados internacionales, así como el crecimiento del turismo doméstico y su consumo incluyendo a todos los sectores de la población.